Lauber Consultores y Asesores es un grupo de asesores que desde 2015 da servicio de asesoramiento, consultoría y tramitación en Alcalá de Henares y toda la zona del Corredor del Henares para grandes y medianas empresas, pymes o autónomos.

Los asesores de los autónomos señalan los trámites más problemáticos con Hacienda y Seguridad Social

Los asesores y gestores tributarios denunciaron que los autónomos y ellos mismos están encontrando especial dificultad en la realización de algunos trámites con la Administración, lo que retrasa su trabajo y les está generando un sobrecoste.

La Asociación Española de Asesores Fiscales y Gestores Tributarios (Asefiget) ha explicado a este diario las dificultades que sufren muchos autónomos para poder llevar a cabo determinadas gestiones telemáticas con las administraciones públicas. Más allá del impacto que supone la brecha tecnológica, según transmiten los trabajadores por cuenta propia a los gestores, el aumento en las tareas de gestión telemática a través de los portales web que se viene produciendo en los últimos años “ha complicado aún más los trámites”, y los procedimientos para obtener las solicitudes «no son eficientes». 

Como explicó Ricardo Perpiñán, secretario de Asefiget, “hay colapso y, además, se requieren conocimientos informáticos de los que no siempre disponen los contribuyentes”. La obligación de relacionarse de manera telemática con la Administración se ha aplicado “con carácter general, sin atender a las diferencias existentes entre zonas, edades, situación económica u oportunidades de acceso”, propiciando que los trabajadores por cuenta propia tengan que acudir a los asesores para poder llevar a cabo este tipo de trámites burocráticos, lo que supone un aumento de sus costes indirectos. 

En ese sentido, las complicaciones mayores para los autónomos suelen llegar por las consultas a Hacienda, el cobro de las pensiones de la Seguridad Social, las citas previas o, de manera genérica, la realización de las solicitudes y procedimientos de forma digitalizada, “que, en ocasiones, en lugar de facilitar los procedimientos, los vuelven más enrevesados”, apuntó el asesor. 

Realizar consultas a Hacienda 

Una de las principales quejas que llegan a los despachos de los asesores son las consultas que los autónomos realizan a Hacienda. Como detalló el asesor, “es fácil que los trabajadores por cuenta propia consulten a diferentes teléfonos o traten de contactar por medio de las herramientas de asistencia virtual o el buzón de sugerencias sin encontrar la respuesta que necesitan”.

Según explicó, los autónomos están denunciando a sus despachos profesionales que, por ejemplo, el servicio de llamadas telefónicas y sus tiempos de espera “no resulta eficiente”, siendo éste uno de los principales motivos por los que los autónomos acaban acudiendo directamente a un asesor. “Hay muchas dudas ante las que se necesita actuar con seguridad de cara a la Administración, no se pueden cometer errores ni demorar demasiado”. 

Modificar las declaraciones censales

Con frecuencia, para rellenar modelos hace falta tener conocimientos no sólo electrónicos para su presentación telemática, sino también fiscales -aunque sean mínimos- y técnicos, “lo que convierte los cambios y modificaciones en tareas engorrosas para los trabajadores por cuenta propia, quienes tienen una cantidad de burocracia inmensa”.

Además, ante los errores, el cruce de datos que permite hoy en día la gestión de la Administración, facilita que se realicen las reclamaciones con rapidez, mientras que “los procedimientos para realizar estas modificaciones o correcciones en las declaraciones censales pueden ser poco sencillos de corregir según el caso”, aclaró el asesor. 

El secretario de Asefiget valoró que algo que debería ser un paso asequible para cualquier trabajador por cuenta propia puede volverse intrincado por cómo está diseñado el proceso de tramitación, teniendo el autónomo que recurrir finalmente a un asesor o gestor. 

Solicitar las pensiones a la Seguridad Social 

Según explicó el asesor fiscal, los usuarios le trasladan que el proceso de solicitud digital es complejo a la hora de obtener las prestaciones. Además, para para acceder a algunas de ellas se exige cita previa en las oficinas, siendo la obtención de la cita “muy difícil de conseguir” por los tiempos de demora. 

Por ejemplo, la tramitación de la pensión de jubilación, en concreto, “se demora con frecuencia más del plazo máximo establecido, que ya son tres meses”, apuntó Perpiñán. En ese sentido, el asesor valoró la utilidad de la cita previa durante la pandemia, pero consideró que a día de hoy se ha vuelto un paso desfavorable en los procedimientos de gestión. 

Coincidiendo con estas declaraciones, se produjeron recientemente protestas de los pensionistas de Comisiones Obreras en las puertas de una sede de la Tesorería de la Seguridad Social en Zaragoza, para reclamar contra las importantes demoras -hasta 18 meses para tramitar la prestación de jubilación y dos años para resolver consultas- en la atención a los ciudadanos a la hora de tramitar prestaciones o aclarar determinadas consultas, así como la imposibilidad de acceder a las citas previas. 

También cabe recordar, en ese sentido, que el año pasado, el Defensor del Pueblo reclamó al organismo público que resolviera las demoras en las citas ante la avalancha de quejas de la ciudadanía. 

Solicitar la capitalización del paro

Obtener la capitalización del paro para emprender y convertirse en autónomo continúa siendo una tarea inviable. Según calificó el asesor, es uno de los procedimientos más complicados de llevar a cabo. “No tanto por el proceso de solicitud en sí, sino por la concesión de la prestación”. 

Si un futuro autónomo quiere capitalizar la prestación para poder afrontar los costes iniciales de la actividad, “no puede esperar eternamente para recibir este dinero”. Como detalló Perpiñán, es fácil que el procedimiento se postergue cuatro o cinco meses, “entorpeciendo el abono de los gastos iniciales, e incluso, abocando al emprendedor a solicitar un préstamo”. 

Como valoró, sería adecuada una mayor agilidad en la obtención de esta prestación, a fin de que los gastos iniciales del negocio “pudieran ser realmente financiados con esta capitalización”, ya que en la práctica real, la demora es tan larga, en ocasiones, que estos futuros trabajadores por cuenta propia ya han comenzado a abonar las primeras inversiones, ya sea “de su propio bolsillo, mediante préstamo o a través de un familiar”.

Al mismo tiempo, para llevar a cabo la tramitación debe obtenerse cita, pero, nuevamente, las citas para solicitar el pago único “se agotan con facilidad”. 

Las cuestiones en torno al trámite pueden ser gestionadas con algo más de brevedad gracias al certificado digital, pero, en cualquier caso, también apuntó que obtener información del SEPE en torno al procedimiento o a la prestación resulta en ocasiones “imposible” a los contribuyentes. 

Solicitar la capitalización del paro

Obtener la capitalización del paro para emprender y convertirse en autónomo continúa siendo una tarea inviable. Según calificó el asesor, es uno de los procedimientos más complicados de llevar a cabo. “No tanto por el proceso de solicitud en sí, sino por la concesión de la prestación”. 

Si un futuro autónomo quiere capitalizar la prestación para poder afrontar los costes iniciales de la actividad, “no puede esperar eternamente para recibir este dinero”. Como detalló Perpiñán, es fácil que el procedimiento se postergue cuatro o cinco meses, “entorpeciendo el abono de los gastos iniciales, e incluso, abocando al emprendedor a solicitar un préstamo”. 

Como valoró, sería adecuada una mayor agilidad en la obtención de esta prestación, a fin de que los gastos iniciales del negocio “pudieran ser realmente financiados con esta capitalización”, ya que en la práctica real, la demora es tan larga, en ocasiones, que estos futuros trabajadores por cuenta propia ya han comenzado a abonar las primeras inversiones, ya sea “de su propio bolsillo, mediante préstamo o a través de un familiar”.

Al mismo tiempo, para llevar a cabo la tramitación debe obtenerse cita, pero, nuevamente, las citas para solicitar el pago único “se agotan con facilidad”. 

Las cuestiones en torno al trámite pueden ser gestionadas con algo más de brevedad gracias al certificado digital, pero, en cualquier caso, también apuntó que obtener información del SEPE en torno al procedimiento o a la prestación resulta en ocasiones “imposible” a los contribuyentes. 

Liquidar los seguros sociales de empleados a través del sistema RED 

Relacionarse con la Tesorería de la Seguridad Social para poder mandar los seguros sociales, bajas y altas médicas es otra de las situaciones que generan altas dificultades a los autónomos con empleados a su cargo. 

Como explicó el asesor, para ello los trabajadores por cuenta propia pueden utilizar el Sistema de Liquidación Directa, que permite a los trabajadores por cuenta propia corregir, actualizar y enviar los datos que afecten a la liquidación de sus trabajadores, o revisar aquellos casos en los que la información no concuerde con la disponible en la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS).

Con este medio, la TGSS coteja los datos enviados al momento y emite un borrador con el resultado del cálculo, y marcando los fallos correspondientes. Un sistema que, como menciona la propia Seguridad Social, pretende simplificar estas gestiones y optimizar de manera rápida la información, siendo galardonado con el Premio Ciudadanía en la XII edición de los Premios de Calidad e Innovación en la Gestión Pública. 

Sin embargo, en la práctica, se trataría de un sistema que genera enormes dificultades en los usuarios. Según detalló Perpiñán, el software de uso es “extremadamente complicado y poco intuitivo”, enrevesando el procedimiento cuando, el objetivo de la tramitación telemática es, justamente, abreviar el trámite

Concretamente, el manual para su uso -de unas 100 páginas-, que se puede descargar directamente desde la página web de la Seguridad Social, “no es nada sencillo de entender para aquellos que no son nativos digitales”, y requiere multitud de pasos para poder ejercer las funciones necesarias, detalló el asesor a este medio. 

Fuente: https://www.autonomosyemprendedor.es/articulo/hacienda/asesores-autonomos-senalan-tramites-mas-problematicos-hacienda-seguridad-social/20240321002805035245.html

La Agencia Tributaria ya puede sacar de módulos a los autónomos que superen el límite de ingresos

El Tribunal Supremo emitió este mes una sentencia en la que reconoce la potestad de la Agencia Tributaria de sacar a un autónomo del sistema de módulos si supera el umbral de ingresos permitido. Puede hacerlo sin necesidad de contar con la Inspección.

La Agencia Tributaria puede emitir una liquidación y sacar del régimen de módulos a un autónomo si detecta que ha superado el umbral de ingresos permitidos, sin necesidad de recurrir a la Inspección. Así lo recoge el Tribunal Supremo en la sentencia 189/2024 emitida el pasado 5 de febrero a la que pudo acceder este diario. enlace.

La sentencia, en la que actuó como ponente la magistrada Esperanza Córdoba Castroverde, reconoce la potestad de los Órganos de Gestión de la Agencia Tributaria para emitir una liquidación, a través de la clásica paralela, para eliminar del sistema de estimación objetiva o módulos a los autónomos que sobrepasan el límite permitido para estar en este sistema. Para ello, según el Alto Tribunal, no sería necesaria la intervención del cuerpo de inspectores de Hacienda.

En los últimos años, y también en 2024, los límites para estar en módulos se han ido prorrogando y se han mantenido estáticos. A día de hoy, para estar en el régimen de estimación objetiva, los trabajadores por cuenta propia no pueden haber facturado más de 250.000 euros el año anterior si venden directamente a particulares. Si facturan a empresas, el umbral no debe superar los 125.000 euros anuales en 2023,  teniendo en cuenta las operaciones por las que se está obligado a expedir factura. 

De superarse cualquiera de estos umbrales, el Supremo ha reafirmado que los órganos de gestión tienen la capacidad de hacer una comprobación y regularizar la situación del autónomo .Esto, según José María Mollinedo, secretario general del sindicato de técnicos de Hacienda Gestha, supondría la salida de este trabajador por cuenta propia de los módulos y además la reclamación del importe que debería haber pagado por el sistema de estimación directa durante los  meses que estuvo en módulos superando el límite de ingresos.

La Agencia Tributaria puede sacar a los autónomos de módulos sólo con una liquidación

Si bien en un principio la potestad de cambiar a los autónomos al régimen de estimación directa está reservada para el cuerpo de Inspección, el Tribunal Supremo ha establecido una nueva doctrina en contra de lo que había establecido anteriormente el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña.

Según la doctrina del Alto Tribunal, «al llevar a cabo una comprobación limitada en la que se detecte, sirviéndose de los datos que constaban a la Administración y sin examen de la contabilidad del obligado tributario, la improcedencia de aplicación del método de estimación objetiva para la determinación de la base imponible de un impuesto, los órganos de Gestión están facultados para fijar este elemento mediante la estimación directa y emitir la liquidación tributaria resultante

Con ello, el Tribunal Supremo sienta jurisprudencia y establece una nueva doctrina con la que los técnicos del área de gestión de la Agencia Tributaria podrán sacar de módulos a todos los autónomos que estén tributando por este sistema y superen los 125.000 euros de ingresos -si facturan a empresas-. Además, en el mismo procedimiento, podrán liquidar los impuestos que falten por abonar durante el tiempo que debería haber estado este trabajador por cuenta propia en estimación directa.

Las liquidaciones para «sacar» a los autónomos de módulos suelen realizarse a partir de abril

Según explicó José María Mollinedo, secretario general de Gestha, el área de gestión podría comprobar con facilidad si los autónomos cumplen los umbrales de ingresos exigidos cada año para mantenerse en módulos. «Esto se hace a través de distintas comprobaciones y cruces de datos, normalmente a partir de abril, ya que es cuando se han realizado ya las declaraciones de IRPF por estimación objetiva y directa y se sabe qué autónomos han optado por el sistema de módulos para el año en curso».

Fuente: https://www.autonomosyemprendedor.es/articulo/hacienda/agencia-tributaria-puede-sacar-modulos-autonomos-que-superen-limite-ingresos/20240221174801034745.html



Seguridad Social recuerda los 12 supuestos en los que los autónomos tienen sus cuotas bonificadas en 2024

La Seguridad Social ha publicado un resumen con los distintos supuestos en los que un autónomo puede pagar una cuota reducida en 2024. Hay más de una decena de bonificaciones en la cotización.

La Seguridad Social ha publicado un resumen con los distintos supuestos en los que un autónomo puede pagar una cuota reducida en 2024. Hay más de una decena de bonificaciones en la cotización.
En 2024, y tras la reforma del sistema de cotización del colectivo, los autónomos pueden acceder a, al menos, una docena de bonificaciones en su cotización a la Seguridad Social que van desde el 25% -es decir, pagarían un 75% de su cuota-, hasta el 100% -no pagarían nada-, dependiendo de las circunstancias en las que se encuentren. A esto se juntan algunas medidas especiales que han venido poniendo en marcha las comunidades autónomas, como la Tarifa Cero, que permite dejar de pagar cuota durante un año a los nuevos trabajadores por cuenta propia de Canarias, Andalucía, Madrid o Extremadura, entre otras.

La Seguridad Social recopiló en su página web una serie de dudas frecuentes que suelen tener los autónomos. Una de ellas, es cuáles son los distintos casos en los que un trabajador por cuenta propia puede acogerse a día de hoy a una bonificación en sus cotizaciones. Según la Tesorería habría ahora mismo hasta doce supuestos que dan derecho a una reducción en la cuota.

Aunque los emprendedores al principio vayan a pagar un poco más con la nueva tarifa plana, que con la anterior( 80 euros frente a 69 euros al mes), al cabo de dos años, si no superan el SMI, la nueva modalidad compensa al trabajador por cuenta propia y se traduce en un ahorro de 916,38 euros, porque se mantienen los 80 euros mensuales durante dos años, mientras que, con el anterior sistema, durante el segundo año la cuota se elevaba hasta los 205 euros .

Doce supuestos en los que un autónomo podrá pagar menos cuota en 2024

Con el objetivo de impulsar la actividad por cuenta propia, la Seguridad Social ofrece descuentos en la cuota de autónomos en 2024 para los siguientes supuestos:

  • Primera alta como autónomo (Tarifa plana).

Todos los autónomos que se den de alta por primera vez pagarían durante los primeros 12 meses una cuota mensual de 80 euros. Y la misma cantidad durante otros 12 meses, siempre y cuando sus rendimientos en este segundo año no superen los 1.323 euros anuales (esto es, el SMI en 2024).

  • Estar en descanso por nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento, riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural.

Durante el descanso por maternidad, paternidad, adopción, acogimiento, riesgo durante el embarazo y lactancia, los autónomos podrán optar a una bonificación del 100% del pago de sus cotizaciones durante el periodo de descanso -un mes como mínimo-.

Esta devolución del 100% de la cuota se calculará sobre la base media que tuviera el autónomo en los 12 meses anteriores a la fecha en la que se acoja a esta medida. En el caso de que el trabajador por cuenta propia lleve menos de 12 meses desarrollando su actividad, la base media de cotización se calculará desde la fecha de alta.

  • Estar en situación de reincorporación tras el nacimiento del hijo

Las trabajadoras autónomas que hubieran cesado en su actividad por nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento y tutela, y vuelvan a realizar una actividad por cuenta propia en los dos años siguientes a la fecha de cese tendrán una cuota fija por contingencias comunes y contingencias profesionales, de 60 euros al mes durante los 12 meses inmediatamente siguientes a la fecha de reincorporación al trabajo. Podrán acogerse a esta bonificación siempre que opten por cotizar por la base mínima establecida con carácter general en el RETA.

En caso de que estas profesionales optasen por una base superior a la mínima, la bonificación será del 80% sobre la cotización por contingencias comunes.

  • Estar en situación de cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave.

Como novedad, el proyecto de ley para la reforma del sistema de cotización añadió un nuevo artículo en el que se regula una bonificación en la cotización en supuestos de cuidado de menor afectado por cáncer u otra enfermedad grave

En 2024, los autónomos que sean beneficiarios de la nueva prestación durante el período de percepción de dicha prestación, tendrán una bonificación del 75% de la cuota por contingencias comunes que resulte de aplicar a la base media que tuviera el trabajador por cuenta propia en los doce meses anteriores a la fecha en la que inicie esta bonificación.

  • Compatibilizar la actividad como autónomo con un trabajo por cuenta ajena

Los nuevos autónomos que también trabajen como asalariados pueden elegir entre acogerse a la Tarifa Plana o beneficiarse de la bonificación específica por pluriactividad.

Esta reducción, en caso de que el autónomo trabaje a jornada completa será de:

Primeros 18 meses de alta:hasta el 50% de la base mínima de cotización, por lo que la base por la que podrán optar los autónomos en pluriactividad será 466,35 euros.
-Segundos 18 meses de alta: hasta el 75% de la base mínima, que se quedaría por tanto en 699,50 euros.

En caso de estar contratado a tiempo parcial, con una jornada superior al 50%:

-Primeros 18 meses de alta: hasta el 75% de la base mínima de cotización, por lo que la base por la que podrán optar los autónomos en pluriactividad será 699,50 euros.
-Segundos 18 meses de alta: hasta el 85% de la base mínima, que se quedaría por tanto en 792,7 euros. 

  • Ser autónomo artista

El estatuto del artista estableció bonificaciones para los autónomos del sector. Este 2024, la nueva cuota reducida para estos profesionales tendrá una base de cotización de 526,14 euros mensuales. Es decir,  la cuota que tendrán que pagar estos trabajadores por cuenta propia a la Seguridad Social se reducirá hasta los 161 euros al mes en comparación con los 230 euros actuales. 

Eso sí, para poder acogerse a esta reducción en la cuota es necesario que los ingresos sean inferiores a 3000 euros anuales

  • Ser familiar colaborador de un trabajador autónomo.

Los autónomos que se den de alta como familiares colaboradores tendrán derecho a una bonificación durante los 24 meses siguientes a la fecha de efectos del alta, equivalente al 50% durante los primeros 18 meses y al 25% durante los 6 meses siguientes.  

La Seguridad Social considera ‘pareja de hecho’, la constituida por quienes no hallándose impedidos para contraer matrimonio, no tengan vínculo matrimonial con otra persona y acrediten mediante un certificado de empadronamiento una convivencia estable y notoria y con una duración ininterrumpida no inferior a cinco años. 

  • Ser familiar del titular de una explotación agraria

Los autónomos familiares del titular de una explotación agraria tendrán una bonificación específica durante el primer año y medio de alta de un 50% de la base por contingencias comunes correspondientes a la cuota mínima. Es decir, en 2024 sería alrededor de 156,5 euros al mes.

  • Contratar a otro profesional para facilitar la conciliación de la vida profesional y familiar.

La Seguridad Social ofrece bonificaciones de entre el 50% y el 100% a aquellos autónomos que contraten a un empleado para encargarse de su negocio durante el tiempo que deban ausentarse para cuidar de algún familiar, es decir, por conciliación laboral. 

Los trabajadores por cuenta propia pueden beneficiarse de una bonificación del 100% de su cuota, por un plazo de hasta 12 meses, por contingencias comunes -la bonificación será del 50% si la contratación es a tiempo parcial-, aquellos autónomos que permanezcan de alta en el RETA y contraten a un trabajador a tiempo completo o parcial en los supuestos de:

  • Cuidado de menores de 12 años que tengan a su cargo.
  • Tener a su cargo un familiar, por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive, en situación de dependencia, debidamente acreditada.
  • Por tener a su cargo un familiar, por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive, con parálisis cerebral, enfermedad mental o discapacidad intelectual con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33 por ciento o una discapacidad física o sensorial con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 65 por ciento, cuando dicha discapacidad esté debidamente acreditada, siempre que dicho familiar no desempeñe una actividad retribuida.
  • Estar recibiendo una prestación de jubilación y estás de alta como autónomo.

Los autónomos de edad avanzada que accedan jubilación activa quedarán exentos de cotizar a la Seguridad Social, salvo, por incapacidad temporal y por contingencias profesionales, siempre que se encuentren en alguno de estos supuestos:

  • Tener sesenta y cinco años, y treinta y ocho años y seis meses de cotización.
  • Tener sesenta y siete años, y treinta y siete años de cotización.

Fuente: https://www.autonomosyemprendedor.es/articulo/actualidad/negocios-construccion-buscan-talento-femenino-abordar-relevo-generacional/20240125100923034239.html

La Agencia Tributaria explica los plazos que tienen los autónomos para optar a módulos o IVA de caja en 2024

La Agencia Tributaria avanzó que abrirá el próximo 1 de diciembre el plazo para que los autónomos opten o renuncien al régimen de estimación objetiva -módulos- y al sistema especial de criterio de caja. 

La Agencia Tributaria abrirá a partir del próximo 1 de diciembre el plazo para que los autónomos opten o renuncien al régimen de estimación objetiva -los módulos- y al de IVA de criterio de caja. El tiempo para comunicar su solicitud de acceso o su renuncia a cualquiera de los dos sistemas tributarios durará un mes, hasta el próximo 2 de enero de 2024.
Ambos sistemas son una pieza clave en la tributación de miles de autónomos. El régimen de estimación objetiva -que podría desaparecer a partir de 2025 con la futura reforma fiscal- permite a los trabajadores por cuenta propia pagar una única cuota en RENTA en función de algunos parámetros como el tamaño de su local o la potencia eléctrica contratada. Independientemente de cuánto ingresen cada año, los impuestos a pagar son siempre los mismos.

El sistema de IVA con criterio de caja, por su lado, permite a los autónomos no tener que abonar este impuesto indirecto a Hacienda en las liquidaciones trimestrales cuando tienen una factura impagada de un cliente. A pesar de que es una medida muy importante para el colectivo y que se ha demandado históricamente, lo cierto es que su nivel de acogida ha sido menor al esperado, entre otras cosas porque muchas grandes empresas dejan de trabajar con los pequeños negocios cuando ven que están adheridos a este sistema y no van a poder deducirse los impuestos de las facturas que aún no han pagado a sus proveedores.

Plazo para que los autónomos opten o renuncien al régimen de módulos y al IVA de caja

Según explicaron fuentes de la Agencia Tributaria, el plazo para que los autónomos soliciten acceder de cara a 2024 al régimen de estimación objetiva o al sistema especial de IVA caja dará comienzo por norma general el próximo 1 de diciembre. 

En el caso particular del régimen de IVA de caja la solicitud de acceso, que tendría efectos desde el 1 de enero de 2024, se abrirá el próximo 1 de diciembre, a no ser que «acaben de comenzar la actividad. En este caso, la solicitud de acceso se deberá formular a la vez que la censal -a través del 036 o 037.-«, apuntaron las mismas fuentes.

Por otro lado, en el caso de que los autónomos quieran optar al año que viene al sistema de estimación objetiva o módulos y empezar a tributar con una cuota fija en 2024 podrán formular su solicitud también en diciembre, a no ser que inicien actividad «en cuyo caso deberán pedirlo en la primera declaración que presenten».

Es posible que para los módulos muchos autónomos deban esperar a que Hacienda publique la orden para el régimen de estimación objetiva, ya que aún no se sabe si se van a prorrogar los límites para poder optar al sistema y, por lo tanto, muchos trabajadores por cuenta propia no pueden saber si van a tener derecho.

En ambos casos, tanto para el IVA con criterio de caja como para los módulos, el plazo para formular esta solicitud, según el calendario publicado por la Agencia Tributaria terminará el próximo 2 de enero de 2024.

También se abre el 1 de diciembre el plazo para renunciar a módulos o criterio de caja

Además del plazo para acceder a estos sistemas especiales, Hacienda también abrirá el 1 de diciembre el periodo para solicitar la renuncia a los módulos o al IVA por criterio de caja, en caso de que el autónomo ya no esté interesado en tributar en cualquiera de estos dos sistemas.

En el caso particular del IVA de caja, podría ser que algunos de los autónomos o pymes que están adheridos quieran dejar de estarlo para 2024 por algún motivo como el temor de perder a un cliente por el hecho de formar parte de este sistema. Si así fuera, según la Agencia Tributaria, el plazo para renunciar al IVA de caja acaba el 2 de enero de 2024.

Por otro lado, en el caso del régimen de estimación objetiva, los autónomos pueden querer renunciar por varios motivos. El primero sería que este régimen ya no les compense porque prevén facturar muy poco y piensan que pagarán menos en 2024 si abonan impuestos en estimación directa.

El segundo motivo es que todavía está negociándose la prórroga de los límites para formar parte de este sistema. A día de hoy  los autónomos pueden acceder o permanecer -si ya están acogidos- al régimen de módulos siempre y cuando no hayan superado el umbral de 250.000 euros en 2023, en el caso de trabajadores por cuenta propia que venden directamente a particulares. Si facturan a empresas, el umbral no debe superar los 150.000 euros anuales en 2023. 

Si no se prorrogan estos límites, el máximo pasaría a estar situado en 150.000 euros anuales o 75.000 para autónomos que facturan directamente a empresas.

En el supuesto de estar ya en el sistema de módulos y comprobar que se han superado estos límites y ya no se cumplen los requisitos, o que no se han superado pero el régimen ha dejado de ser ventajoso, Hacienda da hasta el 2 de enero para renunciar al sistema de cara a 2023.

Ahora bien, según apuntaron fuentes de la Agencia Tributaria, la renuncia también se puede hacer de forma tácita,  presentando en estimación directa el pago fraccionado del primer trimestre (el 20 de enero de 2024) o del primer trimestre del ejercicio, si inicias la actividad, con el Modelo 130.

Fuente: https://www.autonomosyemprendedor.es/articulo/hacienda/agencia-tributaria-explica-plazos-que-tienen-autonomos-optar-modulos-iva-caja-2024/20231120000819033241.html

Buzón de denuncias obligatorio: último mes para que los negocios lo pongan en marcha y eviten sanciones

Más de 20.000 pymes tienen sólo un mes para adaptarse a la nueva obligación de tener un buzón de denuncias a disposición de sus trabajadores. A partir del 1 de diciembre, la Inspección ya podrá sancionar a los negocios que no lo hayan incorporado.

Los pequeños negocios tienen sólo un mes para adaptarse a la nueva obligación de contar con un buzón de denuncias accesible para los trabajadores. Este nuevo sistema que deberán tener todas las pymes consiste en un canal para que los negocios puedan recibir y gestionar las denuncias de sus empleados sobre cualquier materia que afecte al ámbito laboral. A partir del 1 de diciembre, la Inspección ya podría empezar a multarles si no hubieran implementado la herramienta todavía.

Antes de verano entró en vigor la primera fase de la nueva obligación que va afectar a miles de empresas españolas, tanto grandes, como medianas y pequeñas. El pasado 13 de junio terminó el plazo para que los negocios de más de 250 empleados en plantilla incorporen un buzón de denuncias, donde los trabajadores puedan comunicar cualquier infracción que hayan detectado en la actividad.  

Así quedó recogido en la Ley 2/2023, de 20 de febrero, que estableció dos plazos para que las empresas se adapten a esta obligación: la primera etapa que ya ha concluido, iba dirigida a negocios con más de 250 empleados. Las actividades que tienen entre 50 y 249 trabajadores en plantilla contaban con un periodo transitorio más amplio,  que terminará el próximo 1 de diciembre. A partir de ese momento, la Inspección podrá empezar a sancionar también a estos negocios si todavía no han implementado el sistema de denuncias.

En ambos casos, los negocios que no cumplan su obligación de tener un buzón de denuncias una vez concluido el plazo de adaptación se enfrentarían a multas por parte de la Inspección de Trabajo de hasta un millón de euros. De momento, sólo están obligadas las actividades más grandes, pero en apenas un mes la obligación se extenderá al resto de las pequeñas y medianas empresas.

Más de 20.000 pymes deben implantar el buzón de denuncias antes del 1 de diciembre

Según los últimos datos publicados por el Instituto Nacional de Estadística (INE), en España habría más de 26.000 empresas con más de 50 trabajadores que tendrán que poner en marcha el nuevo ‘Sistema Interno de Información’. De esos 26.000 negocios, se calcula que alrededor de 6.000 tienen más de 250 empleados y ya tendrían que tener el buzón de denuncias activo.

FUENTE: https://www.autonomosyemprendedor.es/articulo/legislacion/buzon-denuncias-obligatorio-ultimo-mes-que-negocios-pongan-marcha-eviten-sanciones/20231027143422032894.html

Los asesores fiscales proponen a los autónomos acciones para desgravar de cara a la próxima RENTA

Hasta que finalice el año, autónomos y pequeños negocios tienen tiempo de realizar algunas acciones para desgravar y reducir el impuesto de IRPF cuando se presente la Renta el próximo año. Desde de la Asociación Española de Asesores Fiscales y Gestores Tributarios proponen algunas opciones.

Hasta que finalice el año, autónomos y pequeños negocios tienen tiempo de realizar algunas acciones de cara a poder desgravar y reducir el impuesto de IRPF cuando se presente la Renta del actual ejercicio, en la primavera de 2024. A estas alturas de calendario ya serán conscientes de lo que pueda ser casi la globalidad de su actividad y la facturación anual que han mantenido desde enero.

Así pues, antes del 31 de diciembre, tienen varias opciones que pueden contribuir a una deducción del importe a ingresar en la próxima declaración, si “les sale a pagar”. Desde planes de pensiones y planes de previsión empresarial, pasando por suscribir algún seguro, invertir o vender fondos en los que hayan tenido pérdidas y, sobre todo, estudiando las posibles deducciones que cada comunidad autónoma tiene de manera específica y cuáles de éstas se podrían aplicar.

Posibles acciones para deducir y desgravar en la Renta que se presentará en 2024

María Dolores Ortega, vocal de la Asociación Española de Asesores Fiscales y Gestores Tributarios (ASEFIGET), ya advierte que no son muchas las medidas que se pueden tomar, pero algunas sí resultan muy interesantes de cara a aminorar el coste fiscal de la declaración de la próxima Renta. Destaca las siguientes opciones:

  • Planes de pensiones de empleo simplificados para autónomos. En la actualidad, se han reducido los incentivos para los planes de pensiones y están más favorecidos los de previsión empresarial. Los planes de pensiones personales están limitados a 1.500 euros de aportación desgravables al año. Sin embargo, en los planes de pensiones de empleo simplificados para autónomos permiten desgravarse hasta 4.750 euros anuales.
  • Seguros de para empleados. Si el trabajador tiene un seguro de enfermedad particular y el dueño del negocio o el autónomo se lo abona como parte del salario, eso supone un gasto para la empresa que va a favor del trabajador y éste no lo tiene que declarar como retribución (dentro de un límite). También se podría dar este mismo caso en seguros de vida. Es decir, hay ciertos seguros que los paga el autónomo a favor de su o sus asalariados; es una retribución que se desgrava el dueño del negocio porque es parte del salario y esa parte del salario no la tiene que declarar el trabajador porque está exenta de IRPF.
  • Seguros para el propio autónomo. Contratar un seguro por parte del trabajador por cuenta propia también puede suponer una deducción en la declaración que del ejercicio de 2023, como puedan ser los de responsabilidad civil o los de salud.
  • Obras de mejora para la eficiencia energética. Las deducciones por obra de mejora para la eficiencia energética del hogar son muy interesantes, porque suponen un descuento directo y hay que aprovechar ahora, antes de final de año, ya que aún hay tiempo para asesorarse sobre qué tipo de mejoras son las que están bonificadas, o las que tienen deducciones, y poder aplicarlas.
  • Inversiones: para compensar y con ventas a pérdidas. Es un buen momento para planificar las inversiones y poder compensar las pérdidas que haya habido en el ejercicio. Y, por el contrario, si por ejemplo se tienen fondos de inversión que hayan dado como resultado pérdidas, a lo mejor es momento de venderlos para compensar con otros productos que hayan dado beneficios.
  • Compra de maquinaria y equipamiento. También se puede invertir en comprar equipamiento o maquinaria, pues se amortiza y puede generar una reducción al pagar el IRPF.
  • Invertir en negocios de reciente creación. Una interesante opción para lograr una deducción es invertir en negocios de reciente creación, dentro del período de los tres primeros años desde su constitución y manteniendo esa participación inversora entre tres y doce años. Opción, además, a la que pueden acceder familiares a partir del tercer grado. Pero hay que tener en cuenta que esto es algo que depende de cada comunidad autónoma y en lo que habrá que recabar información a nivel autonómico.
  • Deducciones específicas de cada comunidad autónoma española. Otra acción a tener en cuenta son las posibles deducciones con la que cuenta cada comunidad autónoma, de manera específica, y cuáles podrían aplicarse en la declaración.
  • Donaciones a fundaciones y ONGs. Esta opción también se puede contemplar, ya que deducen algo, aunque sea poco.
  • Deducción por maternidad. A la deducción por maternidad para las madres trabajadoras con hijos menores de tres años que existía, se añade una novedad, y es que ahora también se la pueden aplicar las madres que tienen hijos menores de tres años que se encuentren en situación de desempleo o que estén recibiendo el ingreso mínimo vital.


Seguridad Social ya está enviando cartas a los autónomos societarios para que comuniquen sus datos

“De conformidad con los datos obrantes en esta Entidad, figura Ud. en situación de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social, como trabajador por cuenta propia que presta sus servicios dentro de una empresa asociativa.” Así comienza la carta remitida por la Seguridad Social a los autónomos societarios, a la que ha tenido acceso este diario.

Además de éstos, otros autónomos también deberán comunicar sus datos a la Tesorería antes del 31 de octubre. Tal y como se recoge en el Real Decreto 504/2022, que entró en vigor el 1 de enero, son los siguientes:

  • Autónomos al frente de una comunidad de bienes o sociedad civil.
  • Trabajadores autónomos económicamente dependientes (TRADE).
  • Autónomos colaboradores.
  • Autónomos profesionales que estén colegiados de forma obligatoria.
  • Autónomo principal con colaboradores a su cargo: en este caso, “debe comunicar el nombre, los apellidos y el NIF de estos autónomos colaboradores”, recordó Carlos Piñero, director del área jurídica de la Federación Nacional de Asociaciones de Trabajadores Autónomos (ATA).
  • Además, si el autónomo forma parte y presta su trabajo en dos o más comunidades de bienes o personas jurídicas colectivas, “debe comunicar igualmente a la Tesorería, en virtud de lo establecido en el artículo 46.3 del Reglamento General de Afiliación, tantas actividades distintas como comunidades de bienes o personas jurídicas de las que forme parte, siempre que dicha circunstancia determine su alta en RETA”, explicaron desde la Seguridad Social.

¿Qué datos deberán comunicar los autónomos societarios a la Seguridad Social antes del 31 de octubre?

Dependiendo del tipo de autónomo afectado por la nueva obligación, la Seguridad Social está requiriendo diferentes datos que, “en la mayoría de los casos, ya estaban en poder de la Administración”, según explicó el director del área jurídica de ATA. Estos datos son los siguientes:

  • Autónomos societarios: Razón social y CIF de todas las sociedades de las que se forme parte. Además, “si se es consejero, administrador o se prestan otros servicios para la sociedad, se debe comunicar el porcentaje de participación propio y el de los familiares convivientes. En estos casos, también hay que aportar nombre, apellidos y DNI de los convivientes”, explicó Carlos Piñero.
  • Trabajadores autónomos económicamente dependientes (TRADE): los autónomos que trabajen mayoritariamente para un solo cliente deben comunicar a la Seguridad Social el CIF de éste.
  • Autónomos obligados a estar colegiados: deben indicar el colegio al que pertenecen.
  • Sanitarios de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA): en el caso de los sanitarios que “presten servicios para la empresa privada, además de trabajar a jornada completa para el servicio público, tienen que notificar el CIF del pagador”, explicó el director del área jurídica de ATA.
    Autónomos con otros autónomos colaboradores a su cargo: deben comunicar el nombre, los apellidos y el NIF de estos autónomos colaboradores.

¿Cómo deben los autónomos presentar de nuevo los datos solicitados por la Tesorería?

Tal y como indicaron desde la Tesorería en la carta que han comenzado a enviar a los autónomos societarios, “para comunicar la información de las sociedades y comunidades de bienes de las que forme parte, se puede utilizar el Servicio ‘Empresario Colectivo. Identificación de Empresa. Asignación de CCC inicial’”, en la siguiente ruta, identificándose mediante certificado digital:

  • www.sede.seg-social.gob.es inicio -> empresas > Afiliación, inscripción y modificaciones.

Además, si el autónomo societario forma parte de dos o más empresas colectivas -como comunidades de bienes, sociedades civiles, sociedades colectivas, comanditarias, cooperativas, anónimas, limitadas o profesionales- “deberá comunicar a la Seguridad Social tantas actividades distintas como personas jurídicas o comunidades de bienes de las que forme parte, que determinen su alta en RETA, a través del Servicio “Comunicar nueva actividad” disponible en el Portal de la Seguridad Social”, explicaron desde la Tesorería.

Por último, la Seguridad Social informó sobre la posibilidad de comunicar los datos a través de un usuario en su sistema RED.

Las sanciones podrían llegar a los 750 euros, aunque los expertos tienen dudas sobre si se aplicarán

De no cumplir con esta obligación, los autónomos podrían enfrentarse a una sanción por parte de la Tesorería. La Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social explica que, por “no facilitar o comunicar fuera de plazo los datos, certificaciones y declaraciones que estén obligados a proporcionar, u omitirlos, o consignarlos inexactamente”, las cuantías de las multas oscilan entre los 70 euros y los 750 euros.

Sin embargo, tal y como explicó a este diario Carlos Piñero, la aplicación de las multas por parte de la Seguridad Social es todavía dudosa, «por tratarse de una norma anacrónica en el sentido de que impone trámites que generan una carga administrativa brutal e innecesaria para el administrado, ya que la inmensa mayoría de los datos, o todos los datos que se obligan a declarar, ya están en conocimiento de la Administración», explicó el director del área jurídica de ATA. «incluso, conculcaría el articulo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas», que dice lo siguiente:

  • «Los interesados tienen derecho a no aportar documentos que ya se encuentren en poder de la Administración actuante o hayan sido elaborados por cualquier otra Administración. La administración actuante podrá consultar o recabar dichos documentos salvo que el interesado se opusiera a ello. No cabrá la oposición cuando la aportación del documento se exigiera en el marco del ejercicio de potestades sancionadoras o de inspección.»

Por tanto, «si la Administración termina sancionando, sería fácil recurrir la sanción y ganarla«, expresó Carlos Piñero a este diario.

En paralelo, tal y como llevan meses denunciando los gestores y graduados sociales, la mayoría de ellos serán los encargados de presentar de nuevo los datos de sus clientes a la Seguridad Social. Un trámite que, según explicaron, aumentará de forma significativa su carga de trabajo durante el próximo mes.

Supone un aumento de la carga de trabajo para nuestro colectivo, ya que esa información no sólo se requiere a las nuevas altas de autónomo o sociedades, sino que los más antiguos también estarán obligados a cumplimentar esta información”, afirmó Ricardo Gabaldón, presidente del Consejo de Colegios de Graduados Sociales, en una carta remitida a sus asociados.

En la misma línea, Carlos Piñero valoró a este diario que la nueva obligación “o tiene ningún sentido. Por poner un ejemplo, cuando un autónomo societario se da de alta, ya comunica qué porcentaje del negocio tiene. Y vuelve a decirlo cada vez que presenta el Impuesto de Sociedades a Hacienda, desde donde se comparten datos con la Seguridad Social”, explicó el experto.


Consecuencias para los negocios de no presentar sus cuentas anuales antes del 30 de julio

Los negocios tienen hasta el 30 de julio para depositar sus cuentas anuales en el Registro Mercantil. Los expertos explican cuáles son las consecuencias legales y reputacionales a las que se enfrentan por incumplir esta obligación. 

El próximo 30 de julio, termina el plazo para cumplir con una de las obligaciones más importantes para cualquier empresa española: la presentación de sus cuentas anuales. Antes de esta fecha, la mayoría de negocios constituidos como sociedad mercantil deberán depositar su contabilidad del año anterior en el Registro Mercantil para hacerla pública.

Las cuentas anuales son un documento oficial que se compone de distintos libros contables, como el Libro de Pérdidas y Ganancias y otros documentos que reflejan el patrimonio, las deudas y, en general, la situación económica en la que se encuentra la empresa. Estas cuentas sirven para asegurar la transparencia de todos los negocios de cara a sus proveedores, acreedores, clientes, entidades financieras y, en general, cualquiera que quiera consultar la contabilidad del negocio.

Según prevé la Ley de Sociedades de Capital, todas las sociedades mercantiles -desde Sociedades Limitadas hasta Sociedades Anónimas- están obligadas a elaborar y legalizar sus libros contables antes del 31 de abril, a aprobar las cuentas del año anterior -2022 en este caso- antes del 30 de junio y a depositar toda esta documentación contable en el Registro Mercantil antes del 30 de julio.

Y esta misma Ley ya prevé en su artículo 283 un régimen sancionador para los negocios que incumplan la obligación de depositar estas cuentas a tiempo. Sin embargo, según explicaron distintos expertos a este diario, las sanciones son el menor de los problemas a los que se puede enfrentar una empresa por incumplir esta obligación legal.

Consecuencias de no presentar las cuentas anuales de las empresas antes del 30 de julio

Las consecuencias de no depositar a tiempo la contabilidad anual son muchas y muy distintas: desde no poder solicitar o renovar una línea de crédito o perder nuevos clientes hasta la revocación del NIF, el cierre del negocio o la asunción de la responsabilidad de todas las deudas de la empresa por parte del administrador.  

Según explicó Miquel Morales, abogado corporativo especializado en Derecho Mercantil, «las consecuencias pueden ser de varios tipos. Están las legales, entre las que destaca la prohibición de inscribir documentos en el registro mercantil o la responsabilidad de los administradores ante las deudas que haya generado la sociedad. También están las consecuencias reputacionales, sobre todo de cara a los bancos, que ahora analizan cada vez más la contabilidad para decidir si otorgar o renovar un crédito».

Que los administradores de la empresa tengan que hacer frente personalmente a las deudas

En primer lugar, según apuntó el abogado, estarían las consecuencias legales que pueden llevar, por ejemplo, a los acreedores a solicitar la responsabilidad del administrador para el pago de las deudas en caso de concurso  «No presentar las cuentas supone la presunción de que la empresa está en situación de insolvencia o de infra capitalización».

Según explicó Miquel Morales, esto puede suponer un elemento para que los acreedores pidan el cierre de la empresa -el llamado ‘persianazo’- y que «se derive la responsabilidad de todo las deudas a los administradores, es decir, que la sociedad deje de tener responsabilidad limitada».

Que el Registro Mercantil cierre la hoja registral

Otra de las consecuencias legales que prevé la Ley de Sociedades de Capital es que el Registro Mercantil cierre la hoja registral del negocio si éste no deposita sus cuentas anuales. «Uno de los problemas más importantes que puede suponer la no presentación de la contabilidad es que cualquier cambio o modificación o cualquier otra cosa que se quiera inscribir en el registro mercantil no se podrá llevar a cabo ya que está cerrada la hoja registral», apuntó el abogado corporativo.

A nivel práctico puede suponer, por ejemplo, la pérdida del derecho a hacer muchos trámites muy habituales. Por ejemplo, «imaginemos que la empresa otorga un nuevo poder a cualquier apoderado y quiere inscribirlo en el Registro Mercantil para que sea válido ante cualquier tercero y el apoderado pueda contratar. El registro no lo inscribirá y por lo tanto esta persona no podrá firmar nada ante notario o los bancos no le aceptarán su firma y no le dejarán contratar nada», explicó el experto. 

Que se revoque el NIF del negocio  

En caso de no presentar las cuentas anuales, la normativa tributaria también prevé castigos para los negocios. Uno de ellos es la revocación del Número de Identificación Fiscal (NIF), necesario para cualquier compraventa de la sociedad o para llevar a cabo cualquier operación. 

La revocación se puede llegar a dar si el negocio lleva, por ejemplo, «tres o cuatro años sin presentar sus cuentas anuales y sin actividad. Si esto sucede y el empresario quiere volver a regularizarlo todo, el empresario tendrá que depositar todas las cuentas anuales no presentadas e ir a Hacienda para que le vuelvan a conceder el NIF que se tenía. Habrá que hacer todo el trabajo marcha atrás de los años en los que la empresa estuvo de manera irregular«, explicó el abogado Miquel Morales.

Sanciones de hasta 60.000 euros 

La Ley de Sociedades de Capital también prevé la imposición a las empresas que no presenten sus cuentas anuales de una multa por importe de 1.200 a 60.000 euros por el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, Esta multa se graduaría según el tamaño del negocio.

Sin embargo, de entre todas las consecuencias, «las sanciones económicas son las menos usuales. Es muy poco frecuente que se impongan multas económicas a los negocios por dejar de presentar las cuentas, aunque sí están previstas por ley», dijo Miquel Morales.

Dificultades para acceder a un préstamo y otras consecuencias

Más allá de las consecuencias legales, los negocios se enfrentan a otros muchos problemas. El más frecuente es la imposibilidad de acceder a un nuevo crédito o renovar una línea ya existente. «Los préstamos a empresas suelen estar vinculados al cumplimiento de las obligaciones sociales. Puede darse el caso de que un banco rescinda un contrato porque el negocio no está cumpliendo con su obligación de depositar las cuentas o que no renueve una línea por esas circunstancias. También se puede denegar un préstamo por no presentar las cuentas», aseguró el experto.

Luego estaría el aspecto reputacional o de imagen. «Habitualmente, los clientes suelen acudir al registro para ver quien es esta empresa con la que van a empezar a trabajar, cuál es su facturación, su capital social y si cumple con sus obligaciones. El hecho de no haber depositado las cuentas puede suponer una traba para cerrar nuevos contratos», concluyó el abogado corporativo Miquel Morales. 

Fuente: https://www.autonomosyemprendedor.es/articulo/actualidad/comercio-proximidad-pide-nuevo-gobierno-revisar-cuotas-autonomo-moratorias-fiscales/20230719150754031403.html







Hacienda explica por qué no ha devuelto su declaración del IRPF al 20% de contribuyentes

La Agencia Tributaria ha pagado a final de la campaña de la RENTA el 80% de las solicitudes de devolución de IRPF. Pero aún hay un 20% de autónomos y otros contribuyentes, entorno a tres millones de personas, que aún no ha cobrado. Éstas son las causas.
La Agencia Tributaria había devuelto 8.301 millones de euros a 12.041.000 contribuyentes al final de la campaña de declaración de la RENTA. Es decir, se les ha devuelto impuestos a más de 12 millones de contribuyentes que lo habían habían solicitado este año. Sin embargo, y como viene siendo habitual todos los años, todavía faltan una parte de las solicitudes por resolver.

Según los datos publicados por Hacienda,  a día 3 de julio, ya habían sido abonadas el 80,2% de las devoluciones solicitadas por autónomos o asalariados durante la campaña y el 70,1% en importe, ratios similares a los del pasado año a estas fechas. Esto significa que, a día de hoy, habría alrededor de un 20% de los contribuyentes que han solicitado una devolución al presentar su IRPF y todavía no han recibido el pago.   

Por lo tanto, entorno a tres millones de autónomos y otros contribuyentes siguen a día de hoy esperando su devolución de la RENTA. Según la Agencia Tributaria, «hay varias fases en la devolución. En la primera, hasta julio, se han pagado las solicitudes que parecían correctas. Ahora, ha empezado una segunda fase, en la que se encuentran los demás contribuyentes que han solicitado una devolución pero se ha detectado algún tipo de problemática o error fiscal que puede ser leve o que puede requerir de una comprobación profunda. Las que requieran de más revisión, que son las menos, son las que pasarían a una tercera fase a partir de diciembre«. 

Sin embargo, lo habitual es que la Agencia Tributaria resuelva la solicitud de devolución de estos contribuyentes que están a la espera entre julio y diciembre de este año. Según las mismas fuentes de la AEAT, esto, «en todo caso, no significa que se vaya a hacer la devolución a todos los que lo han solicitado». A veces, tras la comprobación, el resultado puede ser el mismo y se devuelve el dinero que se pidió, puede ser menos y se devuelve lo que corresponda o incluso puede detectarse un error y que la declaración termine saliendo a pagar.

Motivos por los que Hacienda puede retrasarse en la devolución de IRPF a los autónomos

Las casuísticas a estas alturas del año por las que los contribuyentes que solicitaron la devolución de IRPF no la han recibido son muy amplias. «Puede ser desde un simple dato incorrecto hasta motivos que requieran de una comprobación fiscal en profundidad», apuntaron desde la AEAT. A veces, las causas de retraso pueden ser haber asignado el domicilio fiscal pero otras puede deberse a deducciones mal practicadas o ingresos que no ha incluido el contribuyente pero sí constan en las bases de datos de Hacienda.

Incluso podría darse el caso de que la solicitud de devolución sea correcta pero el autónomo tenga otras deudas y la Agencia Tributaria haya compensado el dinero del IRPF con otros pagos que le debía el contribuyente por motivos tan amplios como pueden ser declaraciones de IVA o hasta sanciones tributarias o de otros ámbitos.

Algunos de los motivos más frecuentes por los que se puede estar demorando la Agencia Tributaria en la devolución de IRPF a estas alturas del año son:

  • Cambios en los datos: a veces, los contribuyentes hacen cambios en sus datos. En el caso de que se realicen modificaciones, la Agencia Tributaria se puede demorar en la devolución, ya que tiene que comprobar los nuevos datos aportados.
  •  La declaración es objeto de comprobación: aunque no siempre tiene que ser éste el motivo, hay veces que la declaración de IRPF es objeto de comprobación los datos tienen que ser contrastados con otras fuentes de información.
  •  Cuando existen grandes diferencias con declaraciones de otros años: es muy habitual que Hacienda se tome su tiempo en comprobar los motivos de estas divergencias.
  • Que la declaración incluya ingresos atípicos, como los relativos a viviendas de alquiler turístico, que la Agencia Tributaria tiene que contrastar.
  •  Errores frecuentes en los datos de la renta: Datos personales erróneos, cambios de domicilio no comunicados o errores en el traslado de los datos a la declaración. Cualquiera de estos fallos son motivo suficiente para que Hacienda se retrase en la devolución.
  • Si la cantidad a devolver es muy elevada, es probable que la Agencia Tributaria tarde más en hacer el ingreso.
  • Si se esperó a los últimos días para presentar la renta, la Administración tardará más en hacer la devolución ya que tu declaración se pondrá a la cola de todas las presentadas con anterioridad.
  • Si se tienen otras deudas pendientes: es probable que la Agencia Tributaria compense el pago del IRPF con las otras deudas que tienen pendiente de pago el contribuyente

Los autónomos que a fin de año no reciban la devolución de IRPF pueden estar siendo comprobados

A partir de diciembre, después de que hayan pasado casi seis meses desde la fecha límite de presentación de la declaración de IRPF -el 30 de junio-, en la mayoría de los casos en los que un contribuyente solicitaron una devolución y no se haya realizado, es muy posible que la Agencia Tributaria esté haciendo o haga próximamente una comprobación, confirmaron fuentes de la Administración.

En diciembre empezaría la última fase de comprobación de las devoluciones. Según apuntaron fuentes de la AEAT, lo que no se haya devuelto a final de año se corresponde en la mayor parte de los casos con declaraciones que hay que analizar en profundidad. Todas las solicitudes que se hacen no tienen por qué corresponder con la realidad, ya sea porque la devolución es menor a la que se declaró o porque directamente el resultado pasa a ser a ingresar cuando se comprueba. Luego habrá que ver si estos errores eran intencionados o no.

La lista de motivos por los que se puede estar comprobando es «inmensa». Pero en el caso concreto de los autónomos, lo más habitual es que haya habido algo que haya llamado la atención de los funcionarios, » lo normal es que sea alguna irregularidad en los ingresos o en los gastos. Puede ser o que haya ingresos que no se declararon y se hayan detectado por cruce, o que haya gastos que entendemos que no se corresponden con la actividad«, explicaron desde la Agencia.

El modus operandi del Fisco respecto a las devoluciones de RENTA es sencillo: comprueba todas las solicitudes y las intenta abonar dentro del plazo de seis meses en el que no corren intereses a favor del contribuyente. Sólo van quedando las declaraciones que se están verificando y,  a partir de año nuevo, cuando requieren de más investigación o claramente van a salir a pagar por el contribuyente, se comprueba lo restante. «En muchos casos, esto se regularizará con una paralela por parte de las oficinas pero, a veces, la comprobación puede incluso pasar a manos de la inspección, y ahí el tiempo se puede extender mucho», apuntaron las mismas fuentes oficiales.

¿Qué pasa después de una comprobación?

Cuando se hace la paralela, la casuística es muy variada: puede darse el caso más sencillo que es que realmente ese resultado a devolver fuera el que declaró el contribuyente. En este supuesto, no habría lugar a dudas: la Agencia Tributaria tendrá que pagar al autónomo -o asalariado- los intereses por el tiempo que haya tardado en hacer la devolución a partir del 31 de diciembre. 

  • Que el resultado sea a devolver, pero menos de lo que declaró el contribuyente

Después, podría darse un segundo caso, y es que la Agencia Tributaria determine que a ese contribuyente le correspondía una devolución pero inferior a la que se declaró en la liquidación de junio. En este caso, también tendría que pagar intereses Hacienda pero sólo por la parte resultante de la liquidación, es decir, si se solicitaron 1.000 euros y finalmente le corresponde una devolución de 100 euros, esos intereses correrán únicamente sobre la cantidad adeudada.

Además, según la AEAT, podría haber sanción si se entendiera que se dan las circunstancias. Y en este caso se valora tanto el importe erróneo como la culpabilidad del contribuyente a la hora de solicitar mal la devolución,

En cuanto a la valoración de la culpabilidad se estudia «caso a caso y se comprobará qué es lo que ha sucedido en cada uno de los supuestos», explicaron estas fuentes. Según ejemplificaron desde la Agencia Tributaria, un caso de no culpabilidad podría ser que se aprecie un error manifiesto en la presentación, como puede ser, que el contribuyente haya cometido un error aritmético, es decir, que a la hora de meter los dígitos introduzca un número de más y se equivoque. 

Es decir, en el caso de que finalmente la Agencia Tributaria tenga que devolver al contribuyente dinero pero que sea menos que el que se declaró en un principio habría dos posibilidades: que pague intereses Hacienda y el autónomo no, o que el Fisco tenga que pagar intereses y el contribuyente una sanción.

  • Que el resultado finalmente no sea a devolver, sino a pagar. Y con intereses

Cuestión radicalmente diferente será que, finalmente, en el resultado de la declaración en la que el contribuyente solicitaba devolución, la Agencia Tributaria determine todo lo contrario: que la liquidación sale a pagar, es decir, a favor de Hacienda. 

En este caso, puede o no haber sanción dependiendo del tipo de error que generó esta discrepancia en el resultado, pero lo que está claro es que habrá intereses y que los tendrá que pagar el contribuyente. «Cuando pasa a ser una declaración a ingresar, los intereses corren a favor de Hacienda, y no ya desde el 31 de diciembre, sino desde el final del plazo de presentación del IRPF, es decir, desde junio de 2021″, concluyeron desde la AEAT.

¿Qué intereses corresponderían al contribuyente?

La Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) aún está en el plazo para realizar la devolución. Aunque no es habitual que Hacienda se retrase, a veces, sucede. De hecho, la propia ley de IRPF prevé dicha demora. En su artículo 103 explica que el ingreso «se realizará en los seis meses siguientes al término del plazo establecido -esto  para la presentación de la declaración». Esto es, el 1 de enero de 2024. Y ,»en el caso de que haya sido presentada fuera de plazo, los seis meses se computarán desde la fecha de su presentación».. 

 Si expiran los seis meses que la Administración tiene para realizar la devolución de la declaración de la Renta al autónomo, y se determina que sí le correspondía, este dinero se abonará con intereses de demora.

Habitualmente, estos intereses serán del 4% calculado desde la fecha en que expire ese plazo de seis meses hasta la fecha en que se ordene el pago.

Fuente: https://www.autonomosyemprendedor.es/articulo/actualidad/hacienda-explica-que-ha-devuelto-declaracion-irpf-20-contribuyentes/20230705155228031238.html


Impuesto de Sociedades: los negocios pueden deducir cualquier gasto que no figure en esta lista de Hacienda

La Agencia Tributaria tiene publicada una lista con todos los gastos que no se consideran fiscalmente deducibles en el Impuesto sobre Sociedades. Los negocios podrían deducir cualquiera que no figure en ella.

El próximo 1 de julio dará comienzo la campaña del Impuesto sobre Sociedades y todos los negocios, independientemente de su tamaño, deberán declarar las operaciones que realizaron durante 2022. Una de las dudas más frecuentes de los pequeños empresarios a estas alturas del año es qué gastos se consideran deducibles en Sociedades y cuáles no.

Hacienda tiene publicada en su página web una lista detallada con todos los gastos que no se consideran fiscalmente deducibles en el Impuesto sobre Sociedades. En este tributo, a diferencia de lo que ocurre por ejemplo en IRPF, » todo aquello que esté incluido en la contabilidad de la empresas que no se señale explícitamente como no deducible, se considera deducible», explicaron fuentes de la Agencia Tributaria a este diario.

Mientras que la Ley de IRPF marca claramente los gastos que son deducibles, el Impuesto sobre Sociedades funciona a la inversa. «La normativa de sociedades tiene un tratamiento menos restrictivo. El artículo 10 de la Ley dice que la base imponible del tributo coincide con el resultado contable debidamente ajustado con los artículos 11 y siguientes.  Es decir, el negocio parte de todo lo que ha incluido en su contabilidad y, a partir de ahí, debe ir al artículo 15 para ver qué gastos no son deducibles y excluirlos. Por lo tanto, todo lo que no esté ahí y se haya contabilizado, se puede deducir este año», explicó Javier Martín, abogado fiscal y socio director de FyJ Martín abogados.

Además, apuntó el experto, «hay otra regla fundamental que no dice explícitamente la ley: además, los gastos deben ser necesarios para la obtención de ingresos. Todo aquello que cumpla con esta norma, es decir, que sirva para generar ingresos, figure en la contabilidad y no esté incluido en la lista de gastos no deducibles, se puede deducir en Sociedades».

Lista de gastos que no son deducibles en el Impuesto de Sociedades

El artículo 15 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades recoge todos los gastos que se consideran no deducibles y que la Agencia Tributaria ha resumido en una lista. Éstos son los principales: 

  • Gastos que representen una retribución de los fondos propios. 

Se incluyen en esta categoría algunos pagos que se pueden hacer a los socios como el reparto de dividendos en especie o el pago del alquiler o vivienda a un socio, que en ningún caso son deducibles. Sí lo son las retribuciones como tal a los socios, siempre y cuando cumplan algunos requisitos como figurar en los Estatutos, según la última sentencia del Tribunal Supremo. 

  • Gastos derivados de la contabilización del Impuesto sobre Sociedades.

Esto significa que no se puede deducir el resultado a pagar por el Impuesto de Sociedades.

  • Multas, sanciones, recargos o gastos de actuaciones contrarias al ordenamiento jurídico.

Según la Ley, no se consideran gastos deducibles las sanciones penales y administrativas, los recargos del período ejecutivo y el recargo por declaración extemporánea sin requerimiento previo. 

Es decir, ningún tipo de pago por una sanción, multa o recargo es deducible en el Impuesto de Sociedades, aunque la haya cometido la propia empresa.  Lógicamente, tampoco se consideran gasto deducible las pérdidas del juego o los gastos de «acciones contrarias al ordenamiento jurídico», en cualquier ámbito.

  • Los donativos y liberalidades.

La ley dice que no son deducibles los «donativos o liberalidades», es  decir, los pagos o regalos que se hacen a título gratuito. Éste es posiblemente el punto más conflictivo en el Impuesto de Sociedades ya que no queda siempre claro qué se hace a título gratuito de forma onerosa o qué se hace para generar ingresos y, por lo tanto, sería deducible.

FUENTE: https://www.autonomosyemprendedor.es/articulo/tus-finanzas/agencia-tributaria-senala-lista-gastos-deducibles-negocios-impuesto-sociedades/20230626112228031094.html