Lauber Consultores y Asesores es un grupo de asesores que desde 2015 da servicio de asesoramiento, consultoría y tramitación en Alcalá de Henares y toda la zona del Corredor del Henares para grandes y medianas empresas, pymes o autónomos.

Seguros obligatorios para el autónomo

Fuente:
https://infoautonomos.eleconomista.es/blog/seguros-obligatorios-autonomo/

Dependiendo de la actividad que realices estarás obligado a la contratación de un seguro que cubra el riesgo que asumes con tu negocio. Lejos de estar desamparado, la actividad por cuenta propia se blinda de esta forma ante cualquier percance.

Si tienes un local, vehículo o asalariados, te interesa esta información porque las sanciones pueden llegar a ser cuantiosas en caso de omitir esta obligación.

Cuáles son los seguros obligatorios para el autónomo

No, todas las actividades no son iguales por lo que no todas tienen las mismas obligaciones. Es una afirmación que tiene un reflejo directo en la contratación de los seguros.

Y es que, en principio, el trabajador por cuenta propia solo está obligado a los seguros sociales mediante el pago mensual de la cuota de autónomos, algo que cambia radicalmente si tienes asalariados, desarrollas tu actividad en un local comercial o precisas de un vehículo para gestionar tu negocio.

Atento:

Seguro de responsabilidad civil

Se trata una póliza que cubre los posibles daños civiles que pudieran registrarse en el desarrollo de tu actividad. Será imprescindible si mantienes un local comercial ya que te lo exigirán para darte la licencia de apertura.

Además, es obligatorio para profesionales como los de la medicina, el derecho, instaladores de gas y electricidad, etc.

En caso de que no sea obligatorio para ti, piensa que nunca está de más contratarlo porque responderá ante cualquier contingencia en la que te veas envuelto (según contratación) evitándote gastar dinero en reparaciones innecesarias, algo que puede estropear tu presupuesto anual.  

Seguro Multirriesgo

Si tienes una tienda, una peluquería, una barbería, etc. estarás obligado al seguro multirriesgo que cubre el local en el que desarrollas tu actividad ante posibles incendios y robos, entre otras cosas, como los deterioros en la propia mercancía.

Seguro según convenio

Si tienes asalariados a cargo, debes responder de ellos en caso de producirse un accidente, fallecimiento o incapacidad en el transcurso del desarrollo de la actividad.

Es por ello que, según el convenio laboral que tengáis suscrito, esta póliza aparecerá como “obligatoria” y cubrirá, como mínimo, todos aquellos puntos que el propio documento exija.  

Y mucho cuidado con no contratarlo cuando estés obligado porque su omisión puede acarrear importantes multas que pueden llegar a los 187.515 euros.

Seguro del vehículo

Si utilizas un vehículo profesional en el desarrollo de tu actividad (transportistas, taxistas, comerciales, etc.) será imprescinble que contrates el seguro correspondiente.

El más básico será el Seguro a Terceros, que cubre únicamente los daños que pudieras producir a otro. Pero, si te es posible, lo ideal es que lo contrates a todo riesgo para que tu propio vehículo quede cubierto en caso de accidente de forma que no te veas obligado a dejar de trabajar si tu coche, moto, furgonetas, etc. sufre un daño.

Seguros no obligatorios para el autónomo

Y, si bien no existe la obligación hay seguros que son muy recomendables para ti como autónomo.

Hablamos de pólizas como el seguro de baja laboral que te permitirá completar la prestación que te corresponda en caso de recurrir a una baja por maternidad, paternidad, enfermedad común o accidente de trabajo.

Según el Estudio Nacional del Autónomo, ENA, el 72% de los trabajadores por cuenta propia tiene miedo a pedirse una baja laboral por la pérdida de ganancia que supone. Esta puede ser una fórmula para que se mitigue ese efecto.

Seguros de jubilación y vida

Otra opción voluntaria es el seguro de jubilación. La gran mayoría de los autónomos cotiza por la mínima por lo que al final de la vida laboral, la jubilación a cobrar puede ser demasiado escasa, de ahí que muchos opten por esta póliza que completaría, en el futuro tu capacidad económica.

Una última posibilidad que debes valorar es el seguro de vida. Cubrirá a tu familia en caso de producirse tu fallecimiento. Piensa que la media de las pensiones por viudedad y orfandad está en torno a los 600/650 euros, con lo cual aquí le brindarías a ellos la posibilidad de aumentar esa cantidad.Debes saber que los seguros obligatorios o no para el autónomo son deducibles en distintas proporciones y cantidades como te explicamos en otro artículo al que puedes acceder pinchando aquí.

8 claves para presentar tus modelos trimestrales ante Hacienda

Fuente:
https://infoautonomos.eleconomista.es/blog/8-claves-presentar-modelos-trimestrales/

Pistoletazo de salida al segundo trimestre de autónomos. Tanto si te toca presentar tus declaraciones trimestrales por vez primera como si estás curtido en la materia debes saber que salvar este periodo de 20 días, y hacerlo con éxito, es fruto de la anticipación. En las próximas líneas te contamos cómo debes prepararte para salir airoso de esta nueva cita con la administración tributaria:

1.Ten muy presente el calendario fiscal

Las declaraciones, bien liquidaciones siendo el caso del modelo 303 de IVA o el modelo 130 de IRPF, como informativas, en el caso del modelo 349, se presentan del 1 al 20 de los meses de abril, julio, octubre y en enero hasta el día 30, que corresponden al primer, segundo, tercer y cuarto trimestre respectivamente en el calendario fiscal. (Cuidado, el plazo de presentación del cuarto trimestre varía en función del modelo a presentar y en este segundo trimestre el plazo se extiende hasta el 22 de julio).

Has de ser previsor y tener en cuenta los festivos que puedan caer en pleno trimestre. Esto influirá directamente en la preparación de las autoliquidaciones si cuentas con una asesoría y has decidido domiciliar el pago.

Dejar de comprobar las fechas del calendario fiscal puede dar lugar a la presentación de impuestos fuera de tiempo con el correspondiente recargo extemporáneo que habrás de asumir.

2.Qué impuestos debes presentar

La actividad económica que desarrollas, bien sea profesional o empresarial, determina tus obligaciones fiscales y los modelos que tienes que presentar ante Hacienda. Tener muy presente esto último es fundamental especialmente en el caso de que seas «novato» en estas lides. ¿Te preguntas si estás obligado a realizar el pago fraccionado del IRPF (modelo 130) o presentar el modelo 303 de IVA? ¿Qué hay del 349 de operaciones intracomunitarias? Si todos estos números navegan en un mar de dudas lo más recomendable es consultar esta hoja de ruta sobre las principales declaraciones trimestrales y no dejar de ponerse en manos de una asesoría fiscal.

3. La obligación de presentar los modelos trimestrales de tu actividad está SIEMPRE

La falta de experiencia o el desconocimiento invita a pensar que en caso no tener ingresos no estás obligado a presentar modelos fiscales, lo que es un craso error que te puede pasar factura. Por tanto, siempre que continúes de alta como autónomo en el censo empresarial de Hacienda (modelo 036 o modelo 037) has de cumplir religiosamente con tus obligaciones tributarias.

4. Mantén en orden toda tu contabilidad

Ante un nuevo trimestre toca revisar las facturas emitidas y recibidas durante el periodo que vas a declarar. Es indispensable, por tanto, mantener tu contabilidad al día y saneada para cumplir con la normativa de Hacienda en cuanto al registro de la facturación. Para ello puedes servirte un software de facturación que te permita llevar una correcta gestión documental del conjunto de ingresos y de gastos para la deducción de estos últimos.

Recuerda, además, que no debes confundir un gasto corriente con un bien de inversión. Una mala categorización puede suponerte un embrollo.

Tampoco debes olvidar que las facturas impagadas debes registrarlas igualmente para declarar el IVA en el modelo 303.

5. Optimiza la relación con tu asesor

Otras de las claves para superar con éxito el trimestre es mantener una comunicación fluida con tu asesor, la persona que va a indicarte un error en tu factura, la posibilidad de deducción de un gasto o a sacarte de dudas si no sabes si tienes obligación de presentar un modelo u otro. Contar con la mano amiga de una asesoría fiscal online para cumplir con tus obligaciones tributarias aporta no solo seguridad y experiencia, la misma que hará reducir al máximo tu factura fiscal.

6. Tu certificado digital al día para presentar la declaraciones trimestrales

Si te enfrentas al trimestre con la técnica Juan Palomo » yo me lo guiso, yo me lo como» y vas a presentar tus impuestos sin ayuda experta, vas a necesitar sí o sí el certificado digital. Cuida que no esté caducado.

7. Aparta los impuestos recaudados

Una práctica que realizan muchos autónomos y quizá tú mismo es sumar los impuestos recaudados, IVA repercutido y retenciones de IPRF, a la liquidez del negocio. ERROR. Ten muy presente que ese dinero no es tuyo, sino que actúas de mero recaudador y sí o sí vas a entregarlo a Hacienda.

Lo más conveniente, aunque resulte difícil, es reservarlo para su verdadero fin y conocer en todo momento lo que vas a tener que ingresar a Hacienda. De esta manera siempre vas a tener disponibilidad para rendir cuentas. En caso contrario, puede ser que tu saldo bancario esté a cero y no se pueda realizar el cobro del impuesto.

8. Posibilidad de aplazamiento

¿Has hecho cuentas y no estás en condiciones de hacer el pago del IVA o del IRPF? La solución pasa por la solicitud del fraccionamiento o del aplazamiento de la deuda. En caso de que la deuda sea hasta los 30.00 euros no has de presentar garantías y puedes solicitar el aplazamiento de forma automática en la sede electrónica de Hacienda. Eso sí, ten en cuenta que dicho aplazamiento conlleva recargo.

¿Preparado para presentar tus declaraciones trimestrales? Sé previsor y ponte a ello; el tiempo apremia.

¿Es obligatorio declarar el IVA trimestral de una actividad sin ingresos?

Fuente: infoautónomos

Si estás «verde» en la gestión fiscal de tu negocio puede que te preguntes si tienes obligación de presentar el modelo 303 de IVA en este último trimestre del ejercicio 2018.

El hecho de no tener nada que liquidar invita a pensar que tampoco existe la obligación de declararlo pero nada más lejos de la realidad. Sí o sí, Hacienda exige que rindas cuentas sobre el IVA trimestral de la actividad sin ingresos, aunque estas cuentas sean a cero.

Debes interiorizar que si tu actividad no está exenta de IVA y tributas por el Régimen General de este impuesto, adquieres la obligación automática de presentarlo religiosamente cada tres meses. En eso no hay tutía y puedes comprobarlo en el calendario fiscal.

Ahora bien, ya que sabes que de declarar el IVA no te libras debes analizar el estado de situación. Puede que no hayas facturado ni un euro y no tengas ingresos, pero ¿qué ocurre con los gastos? El modo de proceder con el modelo 303 varía en función de si, partiendo de que te has quedado a dos velas en el trimestre, tengas o no tengas gastos.

¿Hasta aquí todo bien? Entiendo que pueda resultar complejo. Si quieres desentenderte de todo ello pero sin dejar de cumplir con tus obligaciones puedes confiar en la mano amiga y experta que te tiende la asesoría online de Infoautónomos.

Declarar el IVA trimestral sin ingresos y gastos

Si por el motivo que sea, mantienes tu afiliación como autónomo en Hacienda y Seguridad Social, pero estás inactivo es probable que ni ingreses ni gastes. En dicho caso, no hay mucho que hacer. La única casilla que has demarcar es la correspondiente a «sin actividad» al término del formulario. Esta casilla indica la falta de movimiento alguno en la actividad, algo que, aunque el modelo que nos ocupa es el 303 trimestral, también debes reflejar en el resumen anual del IVA, el modelo 390.

Por tanto, el resultado del modelo 303 será a cero, salvo que tengas cuotas pendientes de compensar por la naturaleza acumulativa del modelo.

Declarar el IVA trimestral de una actividad sin ingresos pero con gastos

Ahora nos ponemos en la situación de que no hayas emitido factura alguna a clientes y sin embargo has recibido facturas de tus proveedores, facturas que se traducen en gastos deducibles. En este caso te corresponde declarar estos últimos en el IVA soportado y el resultado será negativo.

¿Encadenas varios trimestres sin ingresos y con gastos? Motivo de comprobación

Dejar de registrar ingresos durante un trimestre puede deberse a una situación puntual o excepcional pero presentar varios trimestres sin actividad, y sin baja en Hacienda, puede ser motivo al menos de comprobación tributaria, o en su defecto de Inspección. La falta de correlación entre ingresos y gastos hace saltar las alarmas.

Hacienda: ¿Hasta cuándo puedo presentar la declaración de la renta?

campaña renta

Fuente: Finanzas.com Cristina Casillas

Declaración de la renta

Apenas faltan tres semanas y media para terminar el mes de junio y muchos contribuyentes todavía no han rendido sus cuentas con el fisco. Muchos de ellos la dejan para el final, especialmente si el resultado es a pagar. Las fechas dependerán si la declaración de la renta sale a pagar o a devolver, teniendo una mayor flexibilidad los que le salen a pagar.

«Las fechas clave para presentar la declaración de la renta»

26 de junio: Finaliza el plazo para presentar las declaraciones con resultado a ingresar con domiciliación en cuenta (significa que Hacienda tiene que devolver dinero al contribuyente en su cuenta bancaria).

28 de junio: Termina el plazo para solicitar cita para realizar la declaración de manera presencial.

Por segunda vez, los que les sale a devolver podrán alargar la presentación de la renta hasta los primeros días de julio.

1 de julio: finaliza el plazo para presentar la declaración de la renta con resultado a abonar (el contribuyente debe pagar a Hacienda).

Ya puedes ser sancionado por no registrar la jornada laboral

Fuente: infoautónomos

El registro de la jornada laboral ha sembrado el caos entre autónomos y pymes. La nueva legislación obliga a todo el que tenga un empleado, o más, a llevar un control exhaustivo de las horas que trabaja afectando de pleno a autónomos y pymes. Desde ayer ya puedes ser sancionado si no estás cumpliendo con la normativa. La polémica está servida.

Nueva obligación del registro de la jornada laboral

Desde el mes de marzo se conocía la fecha del 13 de mayo como el primer día en que entraba en vigor la obligación del registro de la jornada laboral.

La normativa aprobada, vía Decreto Ley, obliga a la empresa a garantizar el registro diario de la jornada, incluyendo el horario concreto de inicio y finalización de la jornada de trabajo de cada persona trabajadora. Y ya sea a tiempo parcial o a jornada completa, la exigencia es la misma.

De hecho, el no cumplimiento de esta nueva medida acarrea sanciones impuestas por la Inspección de Trabajo que desde ayer está trabajando para ver si se está cumpliendo, o no, con el mandato. Eso sí, según palabras de la propia ministra de Trabajo, Magdalena Valerio, “la Inspección actuará con cabeza, mesura y sentido común”.

Sea como fuere las sanciones a las que te enfrentas desde ayer, si no estás cumpliendo con el registro de la jornada laboral, oscilan entre los 626 y los 6.250 euros por ser consideradas como “faltas graves”.

Información del registro de la jornada laboral

Una de las dudas en torno a la implantación del registro de la jornada laboral es cómo llevarla a cabo.

Durante estos dos meses trabajadores y empresarios deberían haberse puesto de acuerdo en la implementación del sistema con el que funcionar, pero en caso de no haberlo hecho, el empresario debe haber ya elegido una fórmula óptima para cumplir con la normativa.

Está obligado además a realizar el cómputo de las horas totales trabajadas por cada empleado (incluyendo las horas extra) y darle una copia del resumen y a conservar estos registros por un periodo mínimo de 4 años.

El caos de autónomos y pymes por el registro de la jornada laboral

Autónomos y pymes son los más afectados por la medida, y también los que más dudas tienen.

Y es que este registro de la jornada laboral no tiene en cuenta las particularidades de cada actividad y colisiona con las nuevas formas de trabajo como el empleo por objetivos, el teletrabajo, la distribución irregular del horario para favorecer la conciliación, el trabajo en diferentes empresas durante una misma jornada laboral, etc.

La incertidumbre ha hecho que la asociación de trabajadores autónomos, ATA, haya solicitado la paralización de su aplicación hasta que un reglamento de respuesta a todas estas particularidades.

También la patronal de la pequeña y mediana empresa, CEPYME, ha valorado la medida como “desproporcionada e innecesaria” por ir “en contra de los procesos renovadores de la gestión de los recursos humanos en las empresas, basados en la confianza y la implicación de los trabajadores”. Ha valorado, además, la institución que la implementación del registro de la jornada laboral “va a suponer unos elevados costes, especialmente gravosos para las pymes”.

Así que si bien el objetivo que perseguía el Gobierno de luchar contra el fraude de las horas extra por no ser registradas, pagadas, ni cotizadas, es loable, la aplicación de la medida está levantando ampollas en un sector dolido, que sigue esperando que el viento sople a su favor.

Particularidades de la Renta 2018 para autónomos

FUENTE: INFOAUTÓNOMOS

Cuando un autónomo tiene que hacer la declaración de la renta se da cuenta de que poco tiene que ver con la declaración de la renta que tiene que presentar el trabajador por cuenta ajena. Las particularidades en la Renta 2018 para los autónomos no son demasiado favorables y pueden ocasionar algún que otro quebradero de cabeza al trabajador por cuenta propia.

Solo podrás usar el borrador de la Renta 2018 como referencia

Puedes solicitar el borrador, por supuesto, pero debes tener en cuenta que solo te servirá como referencia ya que los datos relacionados con tu actividad económica tendrán que ser ingresados por ti en la página “Actividades económicas realizadas y rendimientos obtenidos”.

Sí encontrarás en el borrador la información referente a tus datos identificativos y aquellos que tienen que ver con tus circunstancias personales. Pero deberás incluir en tu declaración los rendimientos de la actividad que desarrollas, el tipo de actividad, el epígrafe del IAE en el que se enmarca, el régimen de tributación del IRPF (estimación directa o normal, “módulos”), etc.

Además, debes tener en cuenta que Hacienda no te hará la declaración a través de sus servicios al usuario. Debes confeccionarla tú.

Para los autónomos no existe mínimo exento

Siempre hemos escuchado que, si no tienes un mínimo de ingresos al año, no estás obligado a hacer la declaración de la renta. Y así es.

Los trabajadores por cuenta ajena que hayan obtenido un rendimiento menor a 22.000 euros y tengan un solo pagador, 12.000 euros en caso de tener más de uno, no están obligados a presentar la Renta 2018. Una excepción que no se aplica al trabajador por cuenta propia que sí está obligado a declarar si ha obtenido ingresos superiores a 1.000 euros y pérdidas patrimoniales de cuantía inferior a 500, en tributación individual o conjunta.

Unas cifras tan bajas que, en la práctica, casi el 100% de los autónomos están obligados a la presentación de la declaración de la renta 2018.

Tienes que incluir los gastos deducibles de tu actividad

Es obvio que desarrollar una actividad, implica gastos. Hay inversiones (bienes o servicios) que se consideran deducibles que pueden hacerte ahorrar dinero en tu declaración. Pero esos gastos no aparecen en ningún registro fiscal. Debes incluirlos tú.

Puedes guiarte para ello con el Modelo 130 del cuarto trimestre ya que las cifras, en principio, deben coincidir. La diferencia puede residir en aquello que haya quedado excluido a lo largo del año y necesites incluirlo ahora. Un buen ejemplo es que no hayas incluido ningún trimestre las cuotas de autónomo, esta será la última oportunidad de hacerlo.

¿Qué tienes que incluir? Todos aquellos gastos que están afectos a tu actividad. Entre ellos:

  • Consumos de explotación.
  • Sueldos y salarios.
  • Seguridad Social.
  • Otros gastos de personal.
  • Gastos de manutención.
  • Arrendamientos y cánones.
  • Reparaciones y conservación.
  • Servicio de profesionales independientes.
  • Suministros.
  • Otros servicios exteriores.
  • Tributos fiscalmente deducibles.
  • Gastos financieros.
  • Otros gastos deducibles.
  • Pérdidas por insolvencia de los deudores.
  • Incentivos al mecenazgo.
  • Gastos de difícil justificación.
  • Amortizaciones.

Añade las retenciones y demás pagos a cuenta

Este es un punto muy importante y debes prestarle mucha atención porque debes incluir aquí la suma de todas las retenciones que hayas practicado a tus clientes en cada una de las facturas a lo largo de todo el año, un dato que puedes obtener de tus datos fiscales. Y aquellos pagos fraccionados que hayas ido ingresando a lo largo de todo el año 2018 como adelanto de tu IRPF en el Modelo 130.

Estos dos datos te harán minorar el resultado a pagar haciendo más beneficiosa tu declaración de la renta 2018.

Renta 2018 ¿Cuándo procede presentar declaración por tributación conjunta?

Con carácter general, la declaración del IRPF se presenta de forma individual. No obstante, las personas integradas en una unidad familiar pue­den optar, si así lo desean, por declarar de forma conjunta, siempre que todos sus miembros sean contribuyentes por este impuesto.

A efectos del IRPF, existen dos modalidades de unidad familiar:

  1. En caso de matrimonio: Es unidad familiar la integrada por los cónyuges no separados legalmente y, si los hubiere:
    1. Los hijos menores, con excepción de los que, con el consentimiento de los padres, vivan independientemente de estos.
    2. Los hijos mayores de edad incapacitados judicialmente sujetos a patria potestad prorrogada o rehabilitada.
    Recuerde: la mayoría de edad se alcanza al cumplir los 18 años.
  2. En ausencia de matrimonio o en los casos de separación legal: Es unidad familiar la formada por el padre o la madre y la totalidad de los hijos que convivan con uno u otra y reúnan los requisitos señalados para la modalidad anterior.

De la regulación legal de las modalidades de unidad familiar pueden extraerse las siguientes conclusiones:

  • Cualquier otra agrupación familiar distinta de las anteriores no constituye unidad familiar a efectos del IRPF.
  • Nadie podrá formar parte de dos unidades familiares al mismo tiempo.
  • La determinación de los miembros de la unidad familiar se realizará atendiendo a la situa­ción existente el día 31 de diciembre de cada año. Por tanto, si un hijo cumpliera 18 años durante el año, ya no formará parte de la unidad familiar en ese período impositivo. Tampoco formará parte de la unidad familiar el miembro que fallezca durante el período impositivo.

En las parejas de hecho solo uno de sus miembros (padre o madre) puede formar unidad familiar con los hijos que reúnan los requisitos anteriormente comentados y, en consecuencia, optar por la tributación conjunta. El otro miembro de la pareja debe declarar de forma individual. El mis­mo criterio es aplicable en los casos de separación o divorcio con guardia y custodia compartida.

Una vez ejercitada la opción por tributar de forma individual o conjunta, solo es posible mo­dificarla presentando nuevas declaraciones dentro del plazo voluntario de presentación de declaraciones. Finalizado dicho plazo, no podrá cambiarse la opción de tributación para ese período impositivo. La tributación conjunta vincula a todos los miembros de la unidad familiar; si uno cualquiera de los miembros de la unidad familiar presenta declaración individual, los restantes miembros deberán utilizar este mismo régimen de tributación.

Minimo personal
En cualquiera de las modalidades de unidad familiar, el mínimo del contribuyente será de 5.550 euros anuales, con independencia del número de miembros integrados en la misma.
El cómputo del incremento por edad o por discapacidad del contribuyente se realizará de acuerdo con las circunstancias de cada uno de los cónyuges.

Reducciones por tributación conjunta:

  1. En declaraciones conjuntas de unidades familiares integradas por ambos cónyuges, no separados legalmente, y sus hijos, si los hubiere, se aplicará una reducción de la base imponible de 3.400 euros anuales.
  2. En declaraciones conjuntas de unidades familiares formadas por el padre o la madre y todos los hijos que convivan con uno u otro se aplicará una reducción de la base imponible de 2.150 euros anuales. No se aplicará esta reducción cuando el contribuyente conviva con el padre o la madre de alguno de los hijos que forman parte de su unidad familiar.

IMPORTANTE: Si se opta por tributación conjunta, deben incluirse en la declaración todas las rentas de los miembros de la unidad familiar, con independencia de que individualmente resulten o no obligados a presentar declaración.
Los importes y límites cuantitativos establecidos a efectos de la tributación individual se aplicarán en idéntica cuantía en la tributación conjunta, sin que proceda su elevación o multiplicación en función del número de miembros de la unidad familiar; no obstante, los límites máximos de reducción por aportaciones a sistemas de previsión social y a patrimonios protegidos de las personas con discapacidad serán aplicados individualmente por cada partícipe o mutualista integrado en la unidad familiar.

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Renta 2018 ¿Quién está obligado a declarar?

Fuente: Agencia tributaria

Están obligados a declarar todos los contribuyentes personas físicas residentes en España, excepto los que hayan percibido, exclusivamente, rentas procedentes de:

  1. Rendimientos del trabajo personal, iguales o inferiores a 22.000 euros anuales:
    • Siempre que procedan de un solo pagador.
    • Cuando existan varios pagadores, siempre que la suma del segundo y posteriores por orden de cuantía  no superen en su conjunto la cantidad de 1.500 euros.
    • Cuando los únicos rendimientos de trabajo consistan en prestaciones pasivas (pensiones de la Seguridad Social y de clases pasivas, prestaciones de planes de pensiones, seguros colectivos, mutualidades de previsión social, planes de previsión social empresarial, Planes de previsión asegurados y prestaciones de seguros de dependencia), siempre que la determinación del tipo de retención aplicable se hubiera realizado de acuerdo con el procedimiento especial reglamentariamente establecido (a solicitud del contribuyente mediante presentación del modelo 146).
    El límite se fija en 12.643 euros anuales, salvo para los contribuyentes fallecidos con anterioridad al 5 de julio de 2018, que se mantiene en el límite de 12.000 euros,en los siguientes supuestos:
    • Cuando los rendimientos del trabajo procedan de más de un pagador y la suma de las cantidades percibidas del segundo y restantes por orden de cuantía superen la cantidad de 1.500 euros anuales.
    • Cuando se perciban pensiones compensatorias del cónyuge o anualidades por alimentos no exentas.
    • Cuando el pagador de los rendimientos del trabajo no esté obligado a retener.
    • Cuando se perciban rendimientos íntegros del trabajo sujetos a tipo fijo de retención. Tienen esta consideración en 2018 el tipo de retención del 35 por 100 o del 19 por 100 (cuando los rendimientos procedan de entidades con un importe neto de la cifra de negocios inferior a 100.000 euros) aplicable a las retribuciones percibidas por la condición de administradores y miembros de los Consejos de Administración, de las Juntas que hagan sus veces y demás miembros de otros órganos representativos, así como el tipo de retención del 15 por 100 aplicable a los rendimientos derivados de impartir cursos, conferencias y similares, o derivados de la elaboración de obras literarias, artísticas o científicas, siempre que se ceda el derecho a su explotación.
  2. Rendimientos del capital mobiliario y ganancias patrimoniales sometidas a retención o ingreso a cuenta, con el límite conjunto de 1.600 euros anuales. Se excluye del límite conjunto de 1.600 euros anuales a las ganancias patrimoniales procedentes de transmisiones o reembolsos de acciones o partici­paciones de instituciones de inversión colectiva en las que la base de retención no proceda determinarla por la cuantía a integrar en la base imponible. Cuando la base de retención no se haya determinado en función de la cuantía a integrar en la base imponible la ganancia patrimonial obtenida procedente de transmisiones o reembolsos de acciones o participaciones de instituciones de inversión colectiva no podrá computarse como ganancia patrimonial sometida a retención o ingreso a cuenta a efectos de los límites excluyentes de la obligación de declarar.
  3. Rentas inmobiliarias imputadas, rendimientos de letras del tesoro y subvenciones para adquisición de viviendas de protección oficial o de precio tasado, y demás ganancias patrimoniales derivadas de ayudas públicas, con límite conjunto de 1.000 euros anuales. No tendrán que presentar declaración en ningún caso quienes obtengan rendimientos íntegros del trabajo, de capital o de actividades económicas, o ganancias patrimoniales que conjuntamente no superen  los 1.000 euros ni quienes hayan tenido, exclusivamente, pérdidas patrimoniales inferiores a 500 euros. No obstante, aunque no resulten obligados a declarar, todos los contribuyentes que ejerciten el derecho a aplicarse determinadas reducciones o deducciones o a recibir una devolución tienen que confirmar el borrador o presentar la declaración. No se tomarán en consideración las rentas exentas del Impuesto Los límites anteriores son aplicables tanto en tributación individual como conjunta. Están obligados a declarar en todo caso los contribuyentes que perciban cualquier otro tipo de rentas distintas de las anteriores o superen los importes máximos indicados.

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20 gastos deducibles en 2019 para autónomos

Las obligaciones del autónomo del primer trimestre se entremezclan con los inicios de la declaración de la Renta 2018. A partir de la semana que viene, desde el martes 2 de abril, podrás hacer tu declaración vía Internet y de manera telefónica.

Por ello, debes conocer todos aquellos gastos que se consideran deducibles. Pueden minorar tu ganancia haciendo tu tributación más rentable haciéndote ahorrar un buen dinero.

¿Qué se consideran gastos deducibles en 2019?

Se consideran gastos deducibles aquellas inversiones que realizas en compras de bienes o servicios para poder desarrollar tu actividad económica.

Para entender que un gasto es deducible tiene que cumplir con determinados requisitos:

  1. Lo primero, que esté vinculado con la actividad económica que realizas. Es decir que sea necesario para desarrollarla.
  2. Tiene que estar justificado mediante las correspondientes facturas, recibos o tiques.
  3. Y, debe estar convenientemente registrado en tus libros de gastos e inversiones.

Su deducibilidad significa que, al contabilizarlos, minoran tus ingresos.

Para entenderlo de un modo sencillo… el IRPF es un tributo progresivo, pagas más cuanto más ingresas, por tanto, si tus gastos reducen ese ingreso, como consecuencia directa, pagarás menos en la Renta 2018.

De ahí su importancia. Atento a este listado actualizado de los 20 gastos deducibles en 2019 más importantes:

1. Consumos de explotación

Se consideran consumos de explotación todas las compras consumidas en el año 2018 de mercaderías, materias primas y demás adquisiciones corrientes de bienes efectuadas a terceros.

2. Sueldos y salarios

En caso de tenerlos, también son deducibles los sueldos, pagas extraordinarias, dietas y asignaciones por gastos de viaje, retribuciones en especie… de tus trabajadores.

3. Otros gastos del personal

Del mismo modo, debes incluir en el listado los gastos de formación de tu personal, las contribuciones como promotor a sus planes de pensiones, las indemnizaciones derivadas de un daño o perjuicio a tus trabajadores, seguros de accidente y cualquiera otro que no sea considerado como pura liberalidad.

4. Cotizaciones a la Seguridad Social

Sí, las cuotas que pagas al mes también se consideran un gasto deducible.

5. Arrendamientos y cánones

Hablamos de los gastos originados por el alquiler de bienes muebles o inmuebles. Pero también los de las cantidades satisfechas por el derecho de uso de patentes, marcas y demás manifestaciones de la propiedad industrial.

6. Reparaciones y conservación

Todos aquellos gastos que hayas tenido y hayan sido necesarios para el sostenimiento de tus bienes inmuebles, sin incluir los de ampliación y mejora.

7. Servicios de profesionales independientes

Podrás deducir también el importe que hayas pagado a lo largo de 2018 a diferentes profesionales:  economistas, abogados, auditores, notarios, etc.

Por tanto, no dejes de incluir una buena asesoría, como la de Infoautónomos, entre tus gastos, porque podrás deducir sus facturas y hará por ti todo este papeleo.

8. Otros servicios exteriores

Como son transportes, primas de seguros, servicios bancarios y similares, publicidad, propaganda y relaciones públicas… con el límite del 1 por ciento del importe neto de la cifra de negocios del período impositivo.

9. Tributos fiscalmente deducibles

Hay tributos y recargos no estatales, exacciones parafiscales, tasas, recargos y contribuciones especiales que se pueden deducir. Entre ellos el Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE) y el Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) que recaiga sobre elementos afectos a la actividad.

No son deducibles, por el contrario, las sanciones, el recargo de apremio y el recargo por presentación fuera de plazo de declaraciones-liquidaciones y autoliquidaciones tributarias.

10. Gastos financieros

Los gastos derivados de la utilización de recursos financieros de terceros necesarios para financiar las actividades de tu empresa, también son deducibles.

11. Amortizaciones

Serán deducibles las cantidades contabilizadas que correspondan a la depreciación efectiva que sufran los distintos elementos de tu negocio por funcionamiento, uso, disfrute u obsolescencia.

12. Provisiones

Los gastos derivados de obligaciones implícitas o tácitas, y los relativos a retribuciones y otras prestaciones al personal generalmente no son deducibles, pero sí lo son si cumplen con las condiciones establecidas en el artículo 13 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades.

13. Incentivos al mecenazgo

Incluye todos los incentivos fiscales a la participación y colaboración de los empresarios y profesionales en actividades de interés general. Hablamos de aquellos que tengan que ver con la defensa de los derechos humanos, la cooperación al desarrollo, defensa del medio ambiente, fomento de la tolerancia…

14. Pérdidas por deterioro del valor de los elementos patrimoniales derivadas de las insolvencias de los deudores

Serán deducibles también las pérdidas, por deterioro de los créditos, derivadas de las posibles insolvencias de tus deudores cuando se cumplan determinadas condiciones como que hayan pasado 6 meses desde el vencimiento de la obligación, o que tu deudor esté en situación de concurso, entre otras.

15. Seguros de enfermedad

Tendrán la consideración de gasto deducible las primas de seguro de enfermedad que abones, en la parte correspondiente a tu propia cobertura y a la de tu cónyuge e hijos menores de veinticinco años que convivan contigo.

El límite máximo de deducción será de 500 euros por cada una de las personas señaladas anteriormente, o bien 1.500 euros si son personas con discapacidad.

16. Suministros domésticos

En caso de que trabajes desde casa también podrás deducir parte de los gastos de suministros. Podrás incluir el 30% de la factura del agua, la luz, etc. de la parte que, previamente, hayas declarado ante Hacienda como afecta a tu actividad, vía Modelos 036 ó 037.

17. Gastos por dietas de manutención

También se aceptan como gastos deducibles hasta 26,67 euros diarios en concepto de dietas (48 euros en el extranjero) cuando no haya pernocta y 53,34 euros diarios cuando sí exista pernocta y ésta se produzca en España. Hablamos de 91,35 euros si duermes en el extranjero.

Estos gastos tienen que producirse en un establecimiento de restauración y hostelería, deben ser abonados por medios electrónicos y justificados con factura.

18. Teléfono móvil

Para poder deducirte la factura de tu teléfono móvil, debes tener una línea telefónica específica para el desarrollo de tu actividad. Si no, Hacienda no te permitirá que incluyas la factura en este listado.

19. Gastos de vestuario

Podrás deducir el gasto de vestuario que requiera tu actividad. Hablamos de uniformes, camisetas, chalecos… pero tienen que incluir el anagrama de tu negocio para que sean admitidas.

20. Gasolina y gastos de tu vehículo

A efectos del IRPF sólo se admiten íntegramente como gastos los de aquellos autónomos que se dediquen a actividades de transporte de viajeros, mercancías, enseñanza de conductores o actividades comerciales. Hablamos de taxistas, transportistas, repartidores, mensajeros, autoescuelas, agentes comerciales y representantes.

El resto de trabajadores por cuenta propia no podrán deducirse estos gastos por el IRPF y sólo hasta un 50% en el caso del IVA.

Este es el listado de los 20 gastos deducibles más importantes que debes tener en cuenta, y no son los únicos.