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¡Autónomo! ¡Hacienda cambia las fechas de tus trimestrales!

Fuente: infoautónomos 10/10/2019 – MÓNICA MARTÍNEZ

¡Atención autónomo! ¡Hacienda cambia las fechas de tus autodeclaraciones trimestrales!

Te quedan 11 días para dejar presentados tus modelos trimestrales. Y es que octubre está siendo el mes de las excepciones.

Porque, aunque la norma general dicte que tu fecha límite para presentar las autoliquidaciones trimestrales correspondientes al tercer trimestre del año 2019 es el domingo día 20, al tratarse de un día inhábil la fecha límite se traslada al primer día hábil. Es decir, el lunes 21.

Pero no es la única novedad de este trimestre.

Se retrasa la domiciliación bancaria de pago
Además, Hacienda ha decidido cambiar los plazos generales de entrega de los modelos de las autoliquidaciones con domiciliación bancaria de pago.

Por lo que, si lo normal es que tengas que entregar tus modelos antes del día 15 de cada uno de los meses de presentación de las autodeclaraciones trimestrales (caigan en día hábil o inhábil, aquí no se diferencia) en esta ocasión la Administración ha concedido un día más, hasta el 16 de octubre, para hacerlo.

Y no es la primera vez.

En lo que va de año 2019, el calendario ya ha sido modificado en el mismo sentido hasta en dos ocasiones anteriores sin motivo aparente. Del mismo modo que va a suceder en el presente mes de octubre, en las autodeclaraciones de los meses de abril y julio con domiciliación bancaria de pago, Hacienda pospuso la presentación de modelos desde el día 15, hasta los días 16 y 17, respectivamente.

No olvides ninguna de tus autodeclaraciones trimestrales
Piensa que, aunque tengas un día más, tus obligaciones están ahí y no debes olvidarte de ninguna de ellas. Repasa ahora en este listado que tienes al día todas tus autodeclaraciones trimestrales tanto del IRPF como del IVA.

Estas son las principales autodeclaraciones que presentar antes del próximo día 21:

Autodeclaraciones trimestrales del IRPF
Si siendo autónomo has practicado retenciones del IRPF a trabajadores, profesionales y empresarios tienes que presentar el modelo 111. Como también debes presentar el 115 si has practicado retenciones e ingresos a cuenta por rentas o rendimientos procedentes del arrendamiento o subarrendamiento de inmuebles urbanos, en caso de desarrollar tu actividad en un local, por ejemplo.

Estás obligado al modelo 130 porque como autónomo que desarrolla una actividad económica registrada en el censo de empresarios, tienes que ir adelantado el pago del IRPF trimestralmente. Y, con esta misma finalidad, en vez del modelo 130, presentarás el 131 si tributas en Estimación Objetiva o Módulos.

Autodeclaraciones trimestrales del IVA
Pero tus obligaciones trimestrales no son solo a cuenta del IRPF. El IVA tiene sus propios modelos.

El 303 para autoliquidar el impuesto sino realizas una actividad exenta. El modelo 349 sirve para recapitular las operaciones intracomunitarias que hayas realizado a lo largo del trimestre.

Si realizas una actividad a través del comercio electrónico y vendes a particulares fuera de España, has de aplicar el IVA del país donde vendes y presentar el modelo 368. Y al modelo 309 al que estáis obligados losautónomos sujetos a regímenes especiales como el de recargo de equivalencia o los de pesca, ganadería y agricultura.

Autodeclaraciones trimestrales con fecha modificada
Recuerda que, si bien tienes un día más de margen para la entrega de los modelos, hasta el 21 de octubre, no todas las declaraciones trimestrales implican un pago.

Por tanto, tienes hasta el 16 de octubre para domiciliar el pago de los modelos 111, 115, 130, 131 y 303.

Unos cambios que te benefician puesto que te dan un poco más de margen para organizar tu papeleo. Una tarea que puede ser mucho más sencilla si optas por contar con nuestro programa de facturación. Porque si Hacienda cambia las fechas de tus trimestrales, tu tendrás una herramienta que calcula tus impuestos, incluye plantillas de factura personalizables para tu negocio, te ayudará a conocer la situación global de tu empresa y gestionará tu contabilidad.

Estas son las 4 sanciones más comunes del autónomo

Fuente: infoautónomos 26/09/2019 – MÓNICA MARTÍNEZ

Estas son las 4 sanciones más comunes del autónomo

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Si lo prefieres puedes escuchar este artículo sobre sanciones comunes del autónomo pinchando aquí:

El día a día del trabajador por cuenta propia implica mucha responsabilidad, bien lo sabes. Porque no, ser emprendedor no significa “solamente” ganar clientes y aumentar ventas. Además, estás obligado a determinadas formalidades que de no ser cubiertas pueden suponer incurrir en infracciones que harán más costoso tu día a día.

En este artículo te muestro las 4 sanciones más comunes en las que puedes caer como autónomo, casi, sin darte cuenta, para que evites, a toda costa, los errores que te llevan a ellas.

1. Recargos por presentar las declaraciones y autoliquidaciones fuera de plazo

En pleno trimestre no puedes olvidar que tienes que hacer frente a las declaraciones trimestrales y hacerlo, además, en plazo. Tienes hasta el día 21 de octubre (ya que el 20 cae en domingo) para presentar los modelos correspondientes al tercer trimestre de 2019:

  • Modelo 111 de retenciones del IRPF practicadas a trabajadores, profesionales y empresarios.
  • El 115 para la declaración trimestral de las retenciones practicadas a los alquileres de inmuebles urbanos (locales, oficinas y naves) en los que desarrollas tu actividad.
  • El modelo 303 del IVA.
  • El 349 declara las operaciones intracomunitarias que hayas realizado en el transcurso del trimestre.
  • Modelo 130 para la autoliquidación del pago fraccionado del IRPF. Y si tributas en Módulos, para esta misma autodeclaración, presentarás el modelo 131.
  • Y tienes hasta el día 31 para entregar el modelo 179, la declaración informativa trimestral de la cesión de uso de viviendas con fines turísticos.

¿Y qué pasa si presentas cualquiera de estas declaraciones a las que estás obligado fuera de plazo?

Sanciones de Hacienda a las que hacer frente

Hay dos opciones de partida:

  • Si entregas el modelo antes de que te llegue un requerimiento de Hacienda, los recargos irán aumentando en proporción al tiempo en que tardes en presentar la declaración.

Si ese retraso es menor de 3 meses, deberás sumar el 5% sobre el pendiente a liquidar, si te retrasas entre 3 y 6 meses debes aplicar un recargo del 10%, entre 6 y 12 meses hablamos del 15%.

A partir de 12 meses el recargo será del 20% sobre el pendiente de liquidar más los intereses de demora. Hablamos de añadir el 3,75%.

  • si te llegase el requerimiento de Hacienda hablaremos de una infracción que podrá ser calificada como leve, grave o muy grave.

En este caso la cuantía de la sanción irá aumentando según la gravedad de la infracción siendo la más leve pagar el 50% del montante que se debe (más la cuantía debida, por supuesto) y la muy grave hasta el 150% de lo debido.

2. Multa por no pagar la cuota de autónomos

Como bien sabes estás obligado a cotizar mensualmente a través de tu cuota de autónomos.

Y como se trata de una obligación y, por tanto, es un pago ineludible, en caso de no cumplir con él se desarrollarán determinados recargos e intereses de demora) por ingreso fuera de plazo conformando la segunda de las sanciones más comunes del autónomo.

Las consecuencias son estas:

  • Si se paga en el mes natural siguiente a aquel en el que se ha producido el impago, tendrás que sumar un recargo del 10% de tu cuota.
  • Si se paga a partir del segundo mes natural siguiente al del vencimiento del plazo para su ingreso, ese recargo sube hasta el 20%.

Y mucho cuidado porque si estás disfrutando de la bonificación de la Tarifa Plana perderás este privilegio y dejarás de disfrutar de la ayuda.

Además, nacen intereses de demora

Y, si se te llega a expedir una reclamación de deuda o acta de liquidación (un cúmulo de cuotas pendientes), y pagas antes de que venza el plazo que te indique la Administración, añadirás un 20%.

En caso de hacerlo fuera de ese mismo plazo, el recargo aumentará hasta el 35%.

3. No llevar los libros contables también conlleva sanción

También estás obligado a la llevanza de la contabilidad a través de unos libros contables que serán unos u otros dependiendo del sistema mediante el que tributes (puedes consultar los que te corresponden pinchando aquí).

Además, estás obligado a hacerlo de una manera ordenada y adecuada a tu actividad permitiendo el seguimiento cronológico de tus operaciones, que sirva para poder elaborar balances e inventarios de la evolución de tu negocio.

Sanción mínima de 150 euros

En casi de ni tenerlos al día, la sanción “normal” será de 150 euros, pero podría ascender hasta los 6.000 euros (para situaciones excepcionales).

Además, estás obligado también a su mantenimiento. Todos los libros y documentos deben ser conservados durante, al menos, cuatro ejercicios fiscales en los que Hacienda podrá inspeccionarlos. Y, a efectos mercantiles, debes guardarlos 6 años.

De hecho, el cese de la actividad no exime de estas obligaciones, y se deben conservar los libros por ese mismo periodo, aunque ya no se ejerza la actividad. En caso de que el cese se produzca por fallecimiento, esta misma obligación recaería sobre tus herederos.

4. No facturar de la manera adecuada puede salirte caro

A la hora de facturar puedes incurrir en errores que, aunque parezcan sencillos y livianos, también suponen una infracción. Los más típicos son:

  • Fallo al calcular el IVA.
  • Error al numerar la factura.
  • Defecto de forma por no tener el IVA desglosado.
  • Tipo de IVA equivocado.

La solución más fácil y rápida es que hagas una factura rectificativa porque de no hacerlo la sanción a la que tendrás que hacer frente asciende a los 150 euros como mínimo.

Y recuerda que para evitar estas 4 sanciones comunes del autónomo lo más rentable es hacer las cosas bien desde el principio.

Hacienda devolverá también el IRPF de la prestación por maternidad y paternidad a los contribuyentes que solicitaron el reintegro antes de la sentencia del Tribunal Supremo

Fuente:
https://www.agenciatributaria.es/AEAT.internet/Inicio/_componentes_/_Notas_de_prensa/Hacienda_devolvera_tambien_el_IRPF_de_la_prestacion_por_maternidad_y_paternidad_a_los_contribuyentes_que_solicitaron_el_reint__ribunal_Supremo.shtml

Ampliación del colectivo de beneficiarios

  • La ministra de Hacienda en funciones, María Jesús Montero, trasladó la decisión al colectivo de afectadas durante una reunión celebrada esta mañana
  • Los servicios jurídicos del Ministerio de Hacienda han concluido que el Real Decreto de diciembre pasado que fijó la exención de las prestaciones permite la devolución a madres y padres con resolución o sentencia firme denegatoria previa al fallo del Supremo. Se estima que esta decisión puede beneficiar a 8.000 contribuyentes
  • Los beneficiarios que se encuentren en esa situación deberán utilizar el formulario electrónico de solicitud de la devolución para los años 2014 a 2017, mientras que si se trata de años anteriores no prescritos deberán presentar una solicitud ordinaria por registro electrónico o presencialmente en las oficinas de la Agencia

19 de junio de 2019.- Las madres y padres que contaban con una resolución o sentencia firme contraria a la devolución de la prestación de maternidad o paternidad podrán recibir la devolución mediando una nueva solicitud posterior a la sentencia del Tribunal Supremo del pasado 3 de octubre. Así lo han determinado los servicios jurídicos del Ministerio de Hacienda, en función de la interpretación dada al Real Decreto de diciembre pasado que introdujo el cambio legal necesario para dar cumplimiento al fallo del Supremo que declaró exentas las prestaciones de maternidad.

Esta medida ha sido comunicada por la ministra de Hacienda en funciones, María Jesús Montero, a las representantes de la Asociación de Afectadas y Afectados por el IRPF de Maternidad y Paternidad en un encuentro mantenido hoy. Montero ordenó que se buscara una solución cuando tuvo conocimiento de la problemática de este colectivo.

De esta forma, el Gobierno cumple su compromiso para corregir una situación de injusticia que afectaba a un colectivo de madres que reclamaron la devolución de las retenciones del IRPF por maternidad antes de que se produjera el fallo del Tribunal Supremo. La Agencia Tributaria estima que la decisión puede beneficiar a unos 8.000 contribuyentes.

Montero ha asegurado que nadie entendería que precisamente las madres que reclamaron primero ese derecho quedaran ahora fuera del grupo de beneficiarios.

El proceso de devolución

Después de que el Tribunal Supremo dictaminara el 3 de octubre de 2018 que las prestaciones por maternidad están exentas del IRPF, el Ministerio de Hacienda puso en marcha el pasado diciembre un proceso de devolución del IRPF para los ejercicios no prescritos (2014-2018).

El Gobierno consideró que esta sentencia también debía beneficiar a los permisos de paternidad y extendió la devolución a los empleados públicos que abonaron el IRPF de los permisos de maternidad y paternidad de las mutualidades de previsión social.

Para la devolución, la Agencia Tributaria puso en marcha un proceso sencillo y ágil que ha permitido devolver hasta la fecha 960 millones de euros.

Sin embargo, surgieron dudas interpretativas acerca de si el proceso de devolución podía beneficiar a aquellos contribuyentes que antes de la sentencia del Supremo habían reclamado la devolución y habían recibido una resolución o sentencia desfavorables.

Los servicios jurídicos del Ministerio de Hacienda han dictaminado que también este colectivo tiene derecho al reintegro. La medida es posible debido a que el Real Decreto de diciembre producía efectos desde su entrada en vigor, pero también para ejercicios anteriores no prescritos, de manera que se entiende habilitado el derecho a recibir la devolución de las madres y padres que contaban con resoluciones y sentencias firmes en contra. La medida también se extiende a los empleados públicos que perciben permisos de maternidad y paternidad a través de las mutualidades de previsión social.

Al estar circunscrita esta ampliación de los beneficiarios a los periodos no prescritos, afectará a casos de prestaciones percibidas en los años 2014 y siguientes, pero también a aquellos años anteriores en los que eventuales recursos interpuestos por los contribuyentes hubiesen interrumpido la prescripción el tiempo suficiente como para que aún no se hubiesen cumplido los cuatro años de prescripción que marca la Ley General Tributaria.

Por tanto, en ambos supuestos se extiende el derecho a la devolución, si bien el procedimiento para el contribuyente es distinto. Para los años 2014 a 2017, las madres y padres deberán presentar una solicitud de devolución a través del mismo formulario electrónico habilitado por la Agencia Tributaria que venían utilizando desde diciembre pasado los solicitantes.

El plazo para solicitar la devolución del IRPF de la prestación por maternidad del ejercicio 2014 concluye el 1 de julio de 2019, cuando se cumplen los cuatro años que marca la legislación.

Para los supuestos de años anteriores no prescritos, la fórmula será la de una solicitud ordinaria en la que el solicitante aporta su nombre, apellidos y NIF, junto con el año de percepción de la prestación y el número IBAN de una cuenta bancaria de la que sea titular. Esa solicitud la presentará, bien por registro electrónico, bien en cualquier registro de la Administración.

Todas aquellas madres y padres para quienes ahora se extiende el derecho a la devolución y que ya hubiesen presentado la solicitud tras el fallo del Supremo, no necesitarán volver a presentarla ahora, dado que se tramitará esa misma solicitud.

En el caso de que esta segunda solicitud se hubiera resuelto en sentido negativo, el interesado deberá remitir un escrito a la Agencia Tributaria mostrando su oposición a esa resolución y la Administración actuará procediendo a la devolución.

Con la solución aportada por el Ministerio de Hacienda, desaparece cualquier posible discriminación. Es decir, todas las madres y padres que cobraron la prestación a partir de 2014 tendrán derecho a la devolución con independencia de si presentaron o no una reclamación previa a la sentencia.

Además, en algunos supuestos, el hecho de haber presentado una solicitud previa puede suponer una ventaja en la medida en que si se detuvo la prescripción es posible ahora cobrar la prestación de ejercicios anteriores a 2014.

Ritmo de devoluciones

La medida comunicada hoy se suma al proceso iniciado por el Gobierno en diciembre de 2018 para la devolución de las prestaciones de maternidad y paternidad tras la sentencia del Alto Tribunal. Gracias al sistema puesto en marcha por la Agencia Tributaria, más de 734.000 madres y padres habían recibido hasta el pasado 11 de junio la devolución de las retenciones del IRPF referidas al periodo 2014-2017.

En concreto, la suma de las cantidades reintegradas hasta la fecha (devolución más intereses) supera los 960 millones de euros. Así, los contribuyentes con derecho a devolución han recibido 1.309 euros de media. Las madres han percibido de media 2.066 euros y los padres 483 euros.

Nota informativa Campaña Sociedades 2018

Fuente:
https://www.agenciatributaria.es/AEAT.internet/Inicio/_componentes_/_Le_interesa_conocer/Nota__informativa_Campana_Sociedades_2018.shtml

La principal novedad de la Campaña Sociedades 2018 consiste en que, a partir del 1 de julio de 2019, no estará disponible el programa de ayuda PADIS del Modelo 200, que será sustituido, para períodos impositivos iniciados a partir del 1 de enero de 2018, por un formulario de ayuda (Sociedades WEB), con el objetivo de introducir mejoras en la gestión de las declaraciones tributarias presentadas por los contribuyentes.

Este servicio de ayuda ofrece mayores ventajas para tramitar y presentar la declaración del Impuesto sobre Sociedades, ya que permite el acceso directo al servidor de la Agencia Tributaria sin necesidad de tener que descargar un programa de ayuda en un ordenador, como hasta ahora era necesario. De este modo, utilizando cualquier dispositivo electrónico que permita la conexión con este servidor, puede procederse a cumplimentar la declaración.

A partir del 1/7/2019, el Impuesto sobre Sociedades podrá presentarse utilizando 2 vías:

  • Sociedades WEB.
    • Incorporación de datos manual en formulario.
    • Importación de fichero .200
  • Software de terceros, mediante la generación de un fichero 200.En este caso se procederá a presentar el Modelo 200 de forma directa sin utilizar el formulario Sociedades web.

En esta campaña, se han mejorado los procesos de validación de la información, por lo que se recomienda revisar los programas externos que confeccionan ficheros .200 para su adecuación a las especificaciones de esta campaña, ya que en caso de que el fichero creado para su presentación mediante Sociedades web o presentación directa, no cumpla con las validaciones requeridas en esta campaña, el fichero será rechazado.

Por esta razón, se recomienda anticipar la validación/presentación del Modelo 200, con el objetivo de que, en caso de producirse alguna incidencia en la generación del fichero, se pueda disponer de tiempo suficiente para la subsanación antes del fin de plazo de presentación.

Otra novedad de esta campaña, es que no se admitirá la presentación de declaraciones con personas o entidades mal identificadas (NIF de socios, administradores, entidades participadas, etc.). En aquellos casos en que tiene cabida la cumplimentación de datos de identificación de terceros países (mediante campo de país o marca similar al efecto) no se realizará la validación contra el censo de la AEAT.

Por tanto, se recomienda la utilización de forma previa del servicio de ayuda de identificación que se encuentra disponible en la web de la AEAT, donde se puede consultar la identificación tanto de forma individual como de forma masiva.

Madrid, 26 de junio de 2019

Seguros obligatorios para el autónomo

Fuente:
https://infoautonomos.eleconomista.es/blog/seguros-obligatorios-autonomo/

Dependiendo de la actividad que realices estarás obligado a la contratación de un seguro que cubra el riesgo que asumes con tu negocio. Lejos de estar desamparado, la actividad por cuenta propia se blinda de esta forma ante cualquier percance.

Si tienes un local, vehículo o asalariados, te interesa esta información porque las sanciones pueden llegar a ser cuantiosas en caso de omitir esta obligación.

Cuáles son los seguros obligatorios para el autónomo

No, todas las actividades no son iguales por lo que no todas tienen las mismas obligaciones. Es una afirmación que tiene un reflejo directo en la contratación de los seguros.

Y es que, en principio, el trabajador por cuenta propia solo está obligado a los seguros sociales mediante el pago mensual de la cuota de autónomos, algo que cambia radicalmente si tienes asalariados, desarrollas tu actividad en un local comercial o precisas de un vehículo para gestionar tu negocio.

Atento:

Seguro de responsabilidad civil

Se trata una póliza que cubre los posibles daños civiles que pudieran registrarse en el desarrollo de tu actividad. Será imprescindible si mantienes un local comercial ya que te lo exigirán para darte la licencia de apertura.

Además, es obligatorio para profesionales como los de la medicina, el derecho, instaladores de gas y electricidad, etc.

En caso de que no sea obligatorio para ti, piensa que nunca está de más contratarlo porque responderá ante cualquier contingencia en la que te veas envuelto (según contratación) evitándote gastar dinero en reparaciones innecesarias, algo que puede estropear tu presupuesto anual.  

Seguro Multirriesgo

Si tienes una tienda, una peluquería, una barbería, etc. estarás obligado al seguro multirriesgo que cubre el local en el que desarrollas tu actividad ante posibles incendios y robos, entre otras cosas, como los deterioros en la propia mercancía.

Seguro según convenio

Si tienes asalariados a cargo, debes responder de ellos en caso de producirse un accidente, fallecimiento o incapacidad en el transcurso del desarrollo de la actividad.

Es por ello que, según el convenio laboral que tengáis suscrito, esta póliza aparecerá como “obligatoria” y cubrirá, como mínimo, todos aquellos puntos que el propio documento exija.  

Y mucho cuidado con no contratarlo cuando estés obligado porque su omisión puede acarrear importantes multas que pueden llegar a los 187.515 euros.

Seguro del vehículo

Si utilizas un vehículo profesional en el desarrollo de tu actividad (transportistas, taxistas, comerciales, etc.) será imprescinble que contrates el seguro correspondiente.

El más básico será el Seguro a Terceros, que cubre únicamente los daños que pudieras producir a otro. Pero, si te es posible, lo ideal es que lo contrates a todo riesgo para que tu propio vehículo quede cubierto en caso de accidente de forma que no te veas obligado a dejar de trabajar si tu coche, moto, furgonetas, etc. sufre un daño.

Seguros no obligatorios para el autónomo

Y, si bien no existe la obligación hay seguros que son muy recomendables para ti como autónomo.

Hablamos de pólizas como el seguro de baja laboral que te permitirá completar la prestación que te corresponda en caso de recurrir a una baja por maternidad, paternidad, enfermedad común o accidente de trabajo.

Según el Estudio Nacional del Autónomo, ENA, el 72% de los trabajadores por cuenta propia tiene miedo a pedirse una baja laboral por la pérdida de ganancia que supone. Esta puede ser una fórmula para que se mitigue ese efecto.

Seguros de jubilación y vida

Otra opción voluntaria es el seguro de jubilación. La gran mayoría de los autónomos cotiza por la mínima por lo que al final de la vida laboral, la jubilación a cobrar puede ser demasiado escasa, de ahí que muchos opten por esta póliza que completaría, en el futuro tu capacidad económica.

Una última posibilidad que debes valorar es el seguro de vida. Cubrirá a tu familia en caso de producirse tu fallecimiento. Piensa que la media de las pensiones por viudedad y orfandad está en torno a los 600/650 euros, con lo cual aquí le brindarías a ellos la posibilidad de aumentar esa cantidad.Debes saber que los seguros obligatorios o no para el autónomo son deducibles en distintas proporciones y cantidades como te explicamos en otro artículo al que puedes acceder pinchando aquí.

8 claves para presentar tus modelos trimestrales ante Hacienda

Fuente:
https://infoautonomos.eleconomista.es/blog/8-claves-presentar-modelos-trimestrales/

Pistoletazo de salida al segundo trimestre de autónomos. Tanto si te toca presentar tus declaraciones trimestrales por vez primera como si estás curtido en la materia debes saber que salvar este periodo de 20 días, y hacerlo con éxito, es fruto de la anticipación. En las próximas líneas te contamos cómo debes prepararte para salir airoso de esta nueva cita con la administración tributaria:

1.Ten muy presente el calendario fiscal

Las declaraciones, bien liquidaciones siendo el caso del modelo 303 de IVA o el modelo 130 de IRPF, como informativas, en el caso del modelo 349, se presentan del 1 al 20 de los meses de abril, julio, octubre y en enero hasta el día 30, que corresponden al primer, segundo, tercer y cuarto trimestre respectivamente en el calendario fiscal. (Cuidado, el plazo de presentación del cuarto trimestre varía en función del modelo a presentar y en este segundo trimestre el plazo se extiende hasta el 22 de julio).

Has de ser previsor y tener en cuenta los festivos que puedan caer en pleno trimestre. Esto influirá directamente en la preparación de las autoliquidaciones si cuentas con una asesoría y has decidido domiciliar el pago.

Dejar de comprobar las fechas del calendario fiscal puede dar lugar a la presentación de impuestos fuera de tiempo con el correspondiente recargo extemporáneo que habrás de asumir.

2.Qué impuestos debes presentar

La actividad económica que desarrollas, bien sea profesional o empresarial, determina tus obligaciones fiscales y los modelos que tienes que presentar ante Hacienda. Tener muy presente esto último es fundamental especialmente en el caso de que seas «novato» en estas lides. ¿Te preguntas si estás obligado a realizar el pago fraccionado del IRPF (modelo 130) o presentar el modelo 303 de IVA? ¿Qué hay del 349 de operaciones intracomunitarias? Si todos estos números navegan en un mar de dudas lo más recomendable es consultar esta hoja de ruta sobre las principales declaraciones trimestrales y no dejar de ponerse en manos de una asesoría fiscal.

3. La obligación de presentar los modelos trimestrales de tu actividad está SIEMPRE

La falta de experiencia o el desconocimiento invita a pensar que en caso no tener ingresos no estás obligado a presentar modelos fiscales, lo que es un craso error que te puede pasar factura. Por tanto, siempre que continúes de alta como autónomo en el censo empresarial de Hacienda (modelo 036 o modelo 037) has de cumplir religiosamente con tus obligaciones tributarias.

4. Mantén en orden toda tu contabilidad

Ante un nuevo trimestre toca revisar las facturas emitidas y recibidas durante el periodo que vas a declarar. Es indispensable, por tanto, mantener tu contabilidad al día y saneada para cumplir con la normativa de Hacienda en cuanto al registro de la facturación. Para ello puedes servirte un software de facturación que te permita llevar una correcta gestión documental del conjunto de ingresos y de gastos para la deducción de estos últimos.

Recuerda, además, que no debes confundir un gasto corriente con un bien de inversión. Una mala categorización puede suponerte un embrollo.

Tampoco debes olvidar que las facturas impagadas debes registrarlas igualmente para declarar el IVA en el modelo 303.

5. Optimiza la relación con tu asesor

Otras de las claves para superar con éxito el trimestre es mantener una comunicación fluida con tu asesor, la persona que va a indicarte un error en tu factura, la posibilidad de deducción de un gasto o a sacarte de dudas si no sabes si tienes obligación de presentar un modelo u otro. Contar con la mano amiga de una asesoría fiscal online para cumplir con tus obligaciones tributarias aporta no solo seguridad y experiencia, la misma que hará reducir al máximo tu factura fiscal.

6. Tu certificado digital al día para presentar la declaraciones trimestrales

Si te enfrentas al trimestre con la técnica Juan Palomo » yo me lo guiso, yo me lo como» y vas a presentar tus impuestos sin ayuda experta, vas a necesitar sí o sí el certificado digital. Cuida que no esté caducado.

7. Aparta los impuestos recaudados

Una práctica que realizan muchos autónomos y quizá tú mismo es sumar los impuestos recaudados, IVA repercutido y retenciones de IPRF, a la liquidez del negocio. ERROR. Ten muy presente que ese dinero no es tuyo, sino que actúas de mero recaudador y sí o sí vas a entregarlo a Hacienda.

Lo más conveniente, aunque resulte difícil, es reservarlo para su verdadero fin y conocer en todo momento lo que vas a tener que ingresar a Hacienda. De esta manera siempre vas a tener disponibilidad para rendir cuentas. En caso contrario, puede ser que tu saldo bancario esté a cero y no se pueda realizar el cobro del impuesto.

8. Posibilidad de aplazamiento

¿Has hecho cuentas y no estás en condiciones de hacer el pago del IVA o del IRPF? La solución pasa por la solicitud del fraccionamiento o del aplazamiento de la deuda. En caso de que la deuda sea hasta los 30.00 euros no has de presentar garantías y puedes solicitar el aplazamiento de forma automática en la sede electrónica de Hacienda. Eso sí, ten en cuenta que dicho aplazamiento conlleva recargo.

¿Preparado para presentar tus declaraciones trimestrales? Sé previsor y ponte a ello; el tiempo apremia.

¿Es obligatorio declarar el IVA trimestral de una actividad sin ingresos?

Fuente: infoautónomos

Si estás «verde» en la gestión fiscal de tu negocio puede que te preguntes si tienes obligación de presentar el modelo 303 de IVA en este último trimestre del ejercicio 2018.

El hecho de no tener nada que liquidar invita a pensar que tampoco existe la obligación de declararlo pero nada más lejos de la realidad. Sí o sí, Hacienda exige que rindas cuentas sobre el IVA trimestral de la actividad sin ingresos, aunque estas cuentas sean a cero.

Debes interiorizar que si tu actividad no está exenta de IVA y tributas por el Régimen General de este impuesto, adquieres la obligación automática de presentarlo religiosamente cada tres meses. En eso no hay tutía y puedes comprobarlo en el calendario fiscal.

Ahora bien, ya que sabes que de declarar el IVA no te libras debes analizar el estado de situación. Puede que no hayas facturado ni un euro y no tengas ingresos, pero ¿qué ocurre con los gastos? El modo de proceder con el modelo 303 varía en función de si, partiendo de que te has quedado a dos velas en el trimestre, tengas o no tengas gastos.

¿Hasta aquí todo bien? Entiendo que pueda resultar complejo. Si quieres desentenderte de todo ello pero sin dejar de cumplir con tus obligaciones puedes confiar en la mano amiga y experta que te tiende la asesoría online de Infoautónomos.

Declarar el IVA trimestral sin ingresos y gastos

Si por el motivo que sea, mantienes tu afiliación como autónomo en Hacienda y Seguridad Social, pero estás inactivo es probable que ni ingreses ni gastes. En dicho caso, no hay mucho que hacer. La única casilla que has demarcar es la correspondiente a «sin actividad» al término del formulario. Esta casilla indica la falta de movimiento alguno en la actividad, algo que, aunque el modelo que nos ocupa es el 303 trimestral, también debes reflejar en el resumen anual del IVA, el modelo 390.

Por tanto, el resultado del modelo 303 será a cero, salvo que tengas cuotas pendientes de compensar por la naturaleza acumulativa del modelo.

Declarar el IVA trimestral de una actividad sin ingresos pero con gastos

Ahora nos ponemos en la situación de que no hayas emitido factura alguna a clientes y sin embargo has recibido facturas de tus proveedores, facturas que se traducen en gastos deducibles. En este caso te corresponde declarar estos últimos en el IVA soportado y el resultado será negativo.

¿Encadenas varios trimestres sin ingresos y con gastos? Motivo de comprobación

Dejar de registrar ingresos durante un trimestre puede deberse a una situación puntual o excepcional pero presentar varios trimestres sin actividad, y sin baja en Hacienda, puede ser motivo al menos de comprobación tributaria, o en su defecto de Inspección. La falta de correlación entre ingresos y gastos hace saltar las alarmas.

Hacienda: ¿Hasta cuándo puedo presentar la declaración de la renta?

campaña renta

Fuente: Finanzas.com Cristina Casillas

Declaración de la renta

Apenas faltan tres semanas y media para terminar el mes de junio y muchos contribuyentes todavía no han rendido sus cuentas con el fisco. Muchos de ellos la dejan para el final, especialmente si el resultado es a pagar. Las fechas dependerán si la declaración de la renta sale a pagar o a devolver, teniendo una mayor flexibilidad los que le salen a pagar.

«Las fechas clave para presentar la declaración de la renta»

26 de junio: Finaliza el plazo para presentar las declaraciones con resultado a ingresar con domiciliación en cuenta (significa que Hacienda tiene que devolver dinero al contribuyente en su cuenta bancaria).

28 de junio: Termina el plazo para solicitar cita para realizar la declaración de manera presencial.

Por segunda vez, los que les sale a devolver podrán alargar la presentación de la renta hasta los primeros días de julio.

1 de julio: finaliza el plazo para presentar la declaración de la renta con resultado a abonar (el contribuyente debe pagar a Hacienda).

Ya puedes ser sancionado por no registrar la jornada laboral

Fuente: infoautónomos

El registro de la jornada laboral ha sembrado el caos entre autónomos y pymes. La nueva legislación obliga a todo el que tenga un empleado, o más, a llevar un control exhaustivo de las horas que trabaja afectando de pleno a autónomos y pymes. Desde ayer ya puedes ser sancionado si no estás cumpliendo con la normativa. La polémica está servida.

Nueva obligación del registro de la jornada laboral

Desde el mes de marzo se conocía la fecha del 13 de mayo como el primer día en que entraba en vigor la obligación del registro de la jornada laboral.

La normativa aprobada, vía Decreto Ley, obliga a la empresa a garantizar el registro diario de la jornada, incluyendo el horario concreto de inicio y finalización de la jornada de trabajo de cada persona trabajadora. Y ya sea a tiempo parcial o a jornada completa, la exigencia es la misma.

De hecho, el no cumplimiento de esta nueva medida acarrea sanciones impuestas por la Inspección de Trabajo que desde ayer está trabajando para ver si se está cumpliendo, o no, con el mandato. Eso sí, según palabras de la propia ministra de Trabajo, Magdalena Valerio, “la Inspección actuará con cabeza, mesura y sentido común”.

Sea como fuere las sanciones a las que te enfrentas desde ayer, si no estás cumpliendo con el registro de la jornada laboral, oscilan entre los 626 y los 6.250 euros por ser consideradas como “faltas graves”.

Información del registro de la jornada laboral

Una de las dudas en torno a la implantación del registro de la jornada laboral es cómo llevarla a cabo.

Durante estos dos meses trabajadores y empresarios deberían haberse puesto de acuerdo en la implementación del sistema con el que funcionar, pero en caso de no haberlo hecho, el empresario debe haber ya elegido una fórmula óptima para cumplir con la normativa.

Está obligado además a realizar el cómputo de las horas totales trabajadas por cada empleado (incluyendo las horas extra) y darle una copia del resumen y a conservar estos registros por un periodo mínimo de 4 años.

El caos de autónomos y pymes por el registro de la jornada laboral

Autónomos y pymes son los más afectados por la medida, y también los que más dudas tienen.

Y es que este registro de la jornada laboral no tiene en cuenta las particularidades de cada actividad y colisiona con las nuevas formas de trabajo como el empleo por objetivos, el teletrabajo, la distribución irregular del horario para favorecer la conciliación, el trabajo en diferentes empresas durante una misma jornada laboral, etc.

La incertidumbre ha hecho que la asociación de trabajadores autónomos, ATA, haya solicitado la paralización de su aplicación hasta que un reglamento de respuesta a todas estas particularidades.

También la patronal de la pequeña y mediana empresa, CEPYME, ha valorado la medida como “desproporcionada e innecesaria” por ir “en contra de los procesos renovadores de la gestión de los recursos humanos en las empresas, basados en la confianza y la implicación de los trabajadores”. Ha valorado, además, la institución que la implementación del registro de la jornada laboral “va a suponer unos elevados costes, especialmente gravosos para las pymes”.

Así que si bien el objetivo que perseguía el Gobierno de luchar contra el fraude de las horas extra por no ser registradas, pagadas, ni cotizadas, es loable, la aplicación de la medida está levantando ampollas en un sector dolido, que sigue esperando que el viento sople a su favor.

Particularidades de la Renta 2018 para autónomos

FUENTE: INFOAUTÓNOMOS

Cuando un autónomo tiene que hacer la declaración de la renta se da cuenta de que poco tiene que ver con la declaración de la renta que tiene que presentar el trabajador por cuenta ajena. Las particularidades en la Renta 2018 para los autónomos no son demasiado favorables y pueden ocasionar algún que otro quebradero de cabeza al trabajador por cuenta propia.

Solo podrás usar el borrador de la Renta 2018 como referencia

Puedes solicitar el borrador, por supuesto, pero debes tener en cuenta que solo te servirá como referencia ya que los datos relacionados con tu actividad económica tendrán que ser ingresados por ti en la página “Actividades económicas realizadas y rendimientos obtenidos”.

Sí encontrarás en el borrador la información referente a tus datos identificativos y aquellos que tienen que ver con tus circunstancias personales. Pero deberás incluir en tu declaración los rendimientos de la actividad que desarrollas, el tipo de actividad, el epígrafe del IAE en el que se enmarca, el régimen de tributación del IRPF (estimación directa o normal, “módulos”), etc.

Además, debes tener en cuenta que Hacienda no te hará la declaración a través de sus servicios al usuario. Debes confeccionarla tú.

Para los autónomos no existe mínimo exento

Siempre hemos escuchado que, si no tienes un mínimo de ingresos al año, no estás obligado a hacer la declaración de la renta. Y así es.

Los trabajadores por cuenta ajena que hayan obtenido un rendimiento menor a 22.000 euros y tengan un solo pagador, 12.000 euros en caso de tener más de uno, no están obligados a presentar la Renta 2018. Una excepción que no se aplica al trabajador por cuenta propia que sí está obligado a declarar si ha obtenido ingresos superiores a 1.000 euros y pérdidas patrimoniales de cuantía inferior a 500, en tributación individual o conjunta.

Unas cifras tan bajas que, en la práctica, casi el 100% de los autónomos están obligados a la presentación de la declaración de la renta 2018.

Tienes que incluir los gastos deducibles de tu actividad

Es obvio que desarrollar una actividad, implica gastos. Hay inversiones (bienes o servicios) que se consideran deducibles que pueden hacerte ahorrar dinero en tu declaración. Pero esos gastos no aparecen en ningún registro fiscal. Debes incluirlos tú.

Puedes guiarte para ello con el Modelo 130 del cuarto trimestre ya que las cifras, en principio, deben coincidir. La diferencia puede residir en aquello que haya quedado excluido a lo largo del año y necesites incluirlo ahora. Un buen ejemplo es que no hayas incluido ningún trimestre las cuotas de autónomo, esta será la última oportunidad de hacerlo.

¿Qué tienes que incluir? Todos aquellos gastos que están afectos a tu actividad. Entre ellos:

  • Consumos de explotación.
  • Sueldos y salarios.
  • Seguridad Social.
  • Otros gastos de personal.
  • Gastos de manutención.
  • Arrendamientos y cánones.
  • Reparaciones y conservación.
  • Servicio de profesionales independientes.
  • Suministros.
  • Otros servicios exteriores.
  • Tributos fiscalmente deducibles.
  • Gastos financieros.
  • Otros gastos deducibles.
  • Pérdidas por insolvencia de los deudores.
  • Incentivos al mecenazgo.
  • Gastos de difícil justificación.
  • Amortizaciones.

Añade las retenciones y demás pagos a cuenta

Este es un punto muy importante y debes prestarle mucha atención porque debes incluir aquí la suma de todas las retenciones que hayas practicado a tus clientes en cada una de las facturas a lo largo de todo el año, un dato que puedes obtener de tus datos fiscales. Y aquellos pagos fraccionados que hayas ido ingresando a lo largo de todo el año 2018 como adelanto de tu IRPF en el Modelo 130.

Estos dos datos te harán minorar el resultado a pagar haciendo más beneficiosa tu declaración de la renta 2018.