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Hacienda acaba de publicar el nuevo plan de control fiscal que pondrá el foco en autónomos y pequeños negocios

Hacienda publicó este lunes su Plan de Control Tributario para 2022 que marca las directrices que seguirá este año la Agencia Tributaria y trae varias novedades para los autónomos. Entre ellas, la vuelta de las ‘cartas aviso’ o el aumento de las visitas in situ a los negocios.

Hacienda publicó este lunes el Plan de Control Tributario para 2022, donde incluye las directrices principales que seguirá la Agencia Tributaria para perseguir las irregularidades fiscales y mejorar el cumplimiento de las obligaciones tributarias para este año. Y serán los autónomos y los pequeños negocios los objetivos principales de este control. En este ejercicio, como en el anterior, será protagonista la inteligencia artificial que utilizará la inspección para anticiparse a los posibles incumplimientos y para mejorar la asistencia al contribuyente en la presentación de los principales impuestos, como IRPF e IVA.

Este año parece que el plan incide especialmente en la vigilancia de los autónomos y pequeñas empresas. Según la Resolución de 26 de enero de 2022, por la que se aprueban las directrices generales del Plan Anual de Control Tributario y Aduanero de 2022, la inspección «retomará» la emisión de las conocidas ‘cartas aviso’ a los negocios que, a lo largo del tiempo, presentan indicios de «potencial de incumplimiento», como por ejemplo, por declarar ingresos que están muy por debajo de la media de facturación de su sector.

También se reanudarán con la misma -o mayor- intensidad que antes de la crisis las tradicionales visitas in situ de Hacienda, poniendo especial hincapié en los «nidos de sociedades», que muchas veces pueden ocultar tramas de defraudación del IVA y otros efectos pantalla para evitar la recaudación fiscal.  Precisamente este impuesto será uno de los objetivos de control más importantes de la Agencia Tributaria para este año y que más podría afectar al colectivo, ya que se «ampliará el colectivo de análisis de posibles contribuyentes no declarantes de IVA».  

Además, Hacienda dará este año un paso más en la mejora de la asistencia al contribuyente a través de la inteligencia artificial. Así, se «consolidará el ‘machine learning’ (aprendizaje automatizado) en Renta Web para reducir los errores previsibles de los contribuyentes en la cumplimentación de su declaración, incrementando el número de casillas con mensaje informativo» y también se incrementará «la información ofrecida en los datos fiscales y en el borrador de IVA (‘PRE303’)».  A continuación, se detallan las líneas maestras del plan de control tributario para 2022, tanto a nivel de vigilancia sobre los negocios, como de asistencia en la presentación de impuestos.

Control de las obligaciones tributarias en 2022: cartas aviso, visitas y lucha contra la economía sumergida

La Agencia Tributaria prevé desplegar a partir de 2022 una estrategia para extender el uso de técnicas de análisis del comportamiento del contribuyente para facilitar su cumplimiento voluntario, pero también para atajar el presunto fraude de los contribuyentes.

Vuelta de las cartas aviso a autónomos y pequeños negocios

El planteamiento pasa por sistematizar estas técnicas para la mejora del cumplimiento voluntario de las obligaciones fiscales desde el punto de vista de la comunicación con los contribuyentes. De hecho, una de las novedades más importantes para este año será la reanudación de las tradicionales cartas aviso a los negocios que durante un periodo de tiempo han presentado algunos indicios de estar cometiendo irregularidades fiscales.

Con estas cartas, como se hizo en anteriores años, se hará saber a los autónomos y empresas las informaciones de las que dispone la Agencia Tributaria y que apuntan a la existencia de riesgos de incumplimiento. De esta forma, determinados contribuyentes conocerán la valoración que de su comportamiento fiscal realiza la Inspección de Hacienda y podrán, a decisión propia, o bien explicar que las informaciones que han determinado esa valoración no son correctas, o bien directamente  rectificar su situación fiscal, especialmente en relación con las autoliquidaciones siguientes.

De este modo, explica la Agencia Tributaria, se evitan los costos procedimientos de comprobación. Para llevar a cabo esta actuación, Hacienda analizará varios parámetros financieros y de economía de la empresa, incluyendo entre ellos aspectos contables declarados y otros datos del rendimiento de la actividad o de generación de flujos de tesorería externos a la propia contabilidad, así como signos externos obtenidos de terceros. Precisamente esto fue lo que se hizo años atrás, cuando se informaba a los autónomos y empresas de que su facturación declarada estaba muy por debajo de la del sector para que, si lo consideraban oportuno, rectificaran su comportamiento fiscal.

Visitas a negocios con mucho uso de efectivo y más control sobre el IVA

En 2022 se continuará con el tradicional ‘plan de visitas’. Tanto es así que el documento precisa que «se impulsarán de nuevo las personaciones en las sedes donde se realizan actividades económicas para combatir las conductas insolidarias de una parte muy reducida de contribuyentes que aprovechan la dificultad de contrastar datos sobre el volumen real de ingresos». Además, la Agencia Tributaria pondrá el foco este año en cuestiones de carácter censal, entre las que se incluirán visitas a los denominados ‘nidos de sociedades’, como pueden encontrarse en centros de ‘coworking’ y lugares de simple recepción de correspondencia, para controlar posibles tramas de fraude en IVA y otros impuestos.

Además,  la inspección intensificará un año más la vigilancia sobre los pequeños negocios de sectores como la hostelería o el comercio, que son habitualmente los que más trabajan con dinero en efectivo. De este modo, «continuarán las comprobaciones en aquellos sectores o modelos de negocio en los que se aprecien altos niveles de economía sumergida, y especialmente de ámbitos en los cuales se utiliza el efectivo como único medio de pago aceptado, o en los que se pueda utilizar por encima de la limitación legal de las transacciones en efectivo», apunta el documento.

También se ampliará el colectivo de análisis de posibles contribuyentes no declarantes de IVA y, en el contexto de la colaboración con la Inspección de Trabajo, se analizarán sectores con esquemas de subcontrataciones frecuentes para comprobar la correcta tributación en IVA e IRPF de empresas que cuentan con trabajadores pretendidamente autónomos.

Refuerzo de la lucha contra la ocultación de ventas

Por otro lado, y también importante para los pequeños negocios, en el terreno del control de la economía sumergida, la Agencia Tributaria reforzará la lucha contra el uso de sistemas de ocultación de ventas, de acuerdo con la prohibición legal establecida en la Ley Antifraude.

Además, según lo previsto en el Componente 27 del Plan de Recuperación y de cara al desarrollo reglamentario de la ley, la Agencia Tributaria está manteniendo reuniones con las organizaciones de pymes y autónomos para analizar alternativas técnicas que permitan, no sólo el cumplimiento de esta prohibición –la de los software de doble uso que se utilizan para ocultar y no declarar ventas-, sino directamente para dar «soluciones digitales integrales» que permitan a los negocios cumplir con sus obligaciones de facturación con un sistema que envíe automáticamente toda la información a la Agencia Tributaria. 

Comercio electrónico y economía digital

En el año 2022, la Agencia incidirá también en el control de las transacciones que se realizan por comercio electrónico, así como en ciertos ámbitos de la propia economía digital. Es decir, se aumentará la vigilancia sobre aquellos negocios que se desarrollan esencialmente a través de internet. En relación con las ventas online, se volverá a incidir en la identificación fiscal de sociedades no domiciliadas en España, pero que sí deben tributar por IVA por sus ventas a consumidores españoles.

En relación con la economía digital, se impulsarán fórmulas para obtener información económica y comercial que pueda ser explotada en posteriores comprobaciones. En este sentido, Hacienda subraya que el incremento de la actividad desarrollada a través de internet implica la necesidad de un control exhaustivo de su correcta tributación, evitando el fraude y la competencia desleal. Así, este año, la Agencia Tributaria prevé incrementar las actuaciones en aquellas actividades digitales que puedan presentar mayor riesgo tributario.

Actuaciones específicas en el Impuesto sobre Sociedades

También va a continuar la tarea de comprobación respecto de contribuyentes que han consignado reiteradamente en sus declaraciones bases imponibles negativas a compensar y deducciones pendientes de aplicar en el Impuesto sobre Sociedades.  

Otro riesgo, según Hacienda, es el aprovechamiento de beneficios fiscales de forma indebida por parte de entidades que no tienen actividad y cuyo principal motivo de existencia es, precisamente, aprovechar esos beneficios. Por ello, se incidirá en los negocios que sólo sirven como vehículos’ para trasladar beneficios fiscales a terceros inversores interesados en disfrutar de estas ventajas.

Mejora de la asistencia al contribuyente, sobre todo en impuestos como IVA e IRPF 

Este año, y siguiendo la línea del anterior, Hacienda pondrá especial énfasis en el desarrollo de inteligencia artificial para mejorar la asistencia al contribuyente. De este modo, se consolidará el ‘machine learning’ (aprendizaje automatizado) en Renta Web para reducir los errores previsibles de los contribuyentes en la cumplimentación de su declaración, incrementando el número de casillas con mensaje informativo.   

También se reforzará la información ofrecida al contribuyente a la hora de confeccionar las propias declaraciones tributarias. En el Impuesto sobre Sociedades se extenderá la puesta a disposición de los contribuyentes de avisos generados durante la presentación, mientras que en IRPF se seguirá incrementando la información ofrecida en los datos fiscales y en el borrador de IVA (‘PRE303’) aumentará el colectivo de contribuyentes a los que se ofrecerán los libros agregados, facilitando así la confección de la declaración del impuesto.

La mejora de la asistencia llegará también mediante la consolidación y evolución de las Administraciones de asistencia Digital Integral, las ADI, y con un nuevo impulso a los asistentes virtuales, avanzando en el diseño del ‘Asistente censal’ para las altas, bajas y modificaciones de información censal del contribuyente.

Así, las Directrices de 2022 marcan el inicio del diseño de un asistente virtual de Renta, pensado tanto para contestar las consultas formuladas por los contribuyentes, como para obtener información de retorno sobre cuáles son las dudas más habituales de los contribuyentes en esta materia para retroalimentar la base de conocimientos de la propia herramienta. Mientras se desarrolla este asistente, se irán ampliando los contenidos del denominado ‘Informador de Renta’ para ir dando respuesta mediante contenidos informativos estructurados a las cuestiones más frecuentes que plantean los contribuyentes.

Por otra parte, en el Área de Recaudación destaca la consolidación y evolución de los canales telefónicos y electrónicos como plataformas de información personalizada. En ellas, se facilitará el pago de impuestos  sin necesidad de desplazamientos.

Así son los cinco grandes cambios que afectan a los autónomos en 2022

  • La asesoría Declarando hace un repaso de estas novedades 
  • Afectan en materia fiscal, de pagos a la Seguridad Social…

Con la entrada de 2022 también han llegado novedades para un sector, el de los autónomos, que encara un periodo de modificaciones en sus obligaciones con la Seguridad Social y en otros campos como el fiscal. A la espera de conocer cuáles serán sus nuevas cuotas producto de la ‘reforma Escrivá’, los trabajadores por cuenta propia tienen alguna certeza en etse año recién comenzado.

Estas certezas son los cambios aprobados y que ya han entrado en vigor en 2022. El portal especializado en asesoría a autónomos Declarando ha elaborado una guía para que los profesionales por cuenta propia no se pierdan ninguno de los cambios y estén preparados ante los efectos que puedan conllevar en su actividad.

Suben las cuotas a la Seguridad Social

El aumento por la cotización en contingencias profesionales (del 1,1 al 1,3% de la base de cotización) y cese de actividad (de un 0,8 a un 0,9%) hacen que la cuota de autónomos pase de un 30,3 a un 30,6% de la base de cotización. Además, el aumento de la base mínima a 960,60 euros hará que esos profesionales que cotizasen por ella tengan un incremento extra de pago. 

Según Declarando esto tendrá un impacto de 60 euros al año para un autónomo y de 76 euros para un autónomo societario.

Reducción en la deducción por planes de pensiones

Una de las novedades de la Campaña de la Renta 2021-2022 afecta a los autónomos: la bajada en el límite de la deducción de las aportaciones a planes de pensiones, que pasa de 2.000 a 1.500 euros. Los cálculos de Declarando cifran en un 81% la bajada desde el año 2000, cuando se podían deducir hasta 8.000 euros en este concepto. 

Rebaja en el tipo mínimo del Impuesto de Sociedades

Esta novedad conlleva una mejora para los autónomos, ya que si quieren constituir este año una empresa para el desarrollo de su actividad tendrán que pagar una menor cantidad en el Impuesto de Sociedades, que pasa de un 15 a un 10% en el caso de las empresas de nueva creación

Deducciones por obra de vivienda de mejora energética

Es otra de las novedades de la Campaña de la Renta: se conciben deducciones de entre el 20 y el 60% (con una base máxima de 15.000 euros en el mejor de los casos) dependiendo de la reducción de la demanda de calefacción o refrigeración que se consiga con las obras en la vivienda, que puede ser su vivienda habitual o una para destinar a alquiler. 

Esta deducción será válida cuando se obtenga el certificado energético (en todo caso antes de 2023) y siempre que las obras tuviesen lugar entre el 6 de octubre y el 31 de diciembre de 2021.

Reducción en la deducción por planes de pensiones

Una de las novedades de la Campaña de la Renta 2021-2022 afecta a los autónomos: la bajada en el límite de la deducción de las aportaciones a planes de pensiones, que pasa de 2.000 a 1.500 euros. Los cálculos de Declarando cifran en un 81% la bajada desde el año 2000, cuando se podían deducir hasta 8.000 euros en este concepto. 

Rebaja en el tipo mínimo del Impuesto de Sociedades

Esta novedad conlleva una mejora para los autónomos, ya que si quieren constituir este año una empresa para el desarrollo de su actividad tendrán que pagar una menor cantidad en el Impuesto de Sociedades, que pasa de un 15 a un 10% en el caso de las empresas de nueva creación

Deducciones por obra de vivienda de mejora energética

Es otra de las novedades de la Campaña de la Renta: se conciben deducciones de entre el 20 y el 60% (con una base máxima de 15.000 euros en el mejor de los casos) dependiendo de la reducción de la demanda de calefacción o refrigeración que se consiga con las obras en la vivienda, que puede ser su vivienda habitual o una para destinar a alquiler. 

Esta deducción será válida cuando se obtenga el certificado energético (en todo caso antes de 2023) y siempre que las obras tuviesen lugar entre el 6 de octubre y el 31 de diciembre de 2021.

FUENTE: elEconomista.es

Las novedades fiscales de 2022 para trabajadores, empresas y autónomos

El impulso de los planes de pensiones de empresa, un tipo mínimo del 15% para las grandes compañías y el estímulo al emprendimiento protagonizan los principales cambios en materia de impuestos de los Presupuestos Generales del Estado para este año

Este año arranca con nuevos propósitos y nuevas reglas en materia fiscal. Los Presupuestos Generales del Estado (PGE) han transformado varios aspectos sobre los impuestos a los que las empresas y los autónomos tendrán que hacer frente. A continuación, se detalla de la mano de cuatro expertos cuáles son los principales cambios fiscales de 2022 y qué efectos tendrán.

Impulso a los planes de pensiones de empresa

Con el objetivo de favorecer los planes de pensiones de empresa, el Gobierno ha introducido algunas novedades en los PGE. Por segundo año consecutivo se reducen los beneficios fiscales de los planes de pensiones individuales. Las aportaciones que una persona puede realizar a su plan de pensiones bajan en 500 euros, hasta situarse en 1.500 euros, por lo que se tendrá derecho a una menor deducción —en 2021 ya experimentaron un recorte de 6.500 euros—.

En los de empresa, sin embargo, aumentan. El objetivo es potenciar los planes de pensiones de empleo frente a los individuales, señala Elizabeth Malagelada, socia del Área Fiscal de Cuatrecasas. Esta experta que participará en el webinar Fiscalidad para la empresa: novedades legislativas y jurisprudenciales, organizado a través de HUB Empresa de Banco Sabadell, destaca que serán las compañías las que tengan la llave para abrir la puerta a esos incentivos a partir de ahora. Las aportaciones máximas a los planes de pensiones de empresa con derecho a deducción suben 500 euros, hasta los 8.500 euros.

La cantidad total con beneficios fiscales para un trabajador por cuenta ajena se mantiene en 10.000 euros anuales (1.500 euros por el plan de pensiones individual sumado a 8.500 euros por el de su compañía).

Este nuevo escenario afecta también a los trabajadores autónomos, sometidos al límite de 1.500 euros, pero en su caso no pueden realizar aportaciones a planes de pensiones de empleo porque no son trabajadores por cuenta ajena. “El límite de 8.500 euros que prevé la norma solo podrían disfrutarlo si ellos mismos promovieran un plan de pensiones de empleo en beneficio propio y de sus empleados —si los tuvieran—, situación que es poco frecuente en España”, señala Malagelada.

Los planes de pensiones de empleo son productos de ahorro privados y están impulsados por las empresas para que los disfruten sus trabajadores. Las compañías que ofrecen a sus empleados este tipo de seguros de ahorro favorecen la retención y la atracción de talento. “Existen en España desde 1987 pero no se han desarrollado tanto como los planes de pensiones individuales”, señala Mireia Marimon, directora de la Asesoría Fiscal Corporativa y Red de Banco Sabadell, que también participará en el webinar. “El Gobierno quiere fomentar este producto de ahorro para la jubilación, y por eso traslada aquí los máximos incentivos fiscales”, añade.

Tipo mínimo del 15% para las grandes empresas

Otra de las novedades fiscales de los PGE es la creación de un tipo mínimo del 15% en el impuesto sobre sociedades para las empresas que facturen más de 20 millones de euros, en línea con lo acordado por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) para evitar que los países compitan por atraer compañías ofreciendo una tributación cada vez más baja.

La directiva de la OCDE y la medida adoptada por el Gobierno español van en la misma línea, pero no son exactamente iguales, como explica Malagelada. “Mientras que la normativa de la OCDE se aplica a las empresas con ingresos de más de 750 millones anuales, la española afecta a aquellas con un importe neto de negocio de, al menos, 20 millones de euros o que tributen en el régimen de consolidación [un modelo que considera a varias compañías unidas un sujeto único a efectos del impuesto sobre sociedades]. Por tanto, su alcance es mucho mayor”.

Otra diferencia con la directiva de la OCDE es que en España se ofrece la posibilidad de reducir la cuota íntegra mediante bonificaciones y deducciones, con el límite del 15%. “En conclusión, la norma española se aplica a un mayor número de empresas, pero es menos gravosa”, señala la socia del Área Fiscal de Cuatrecasas.

El tipo general del Impuesto Sobre Sociedades en España es del 25%, mientras que el tipo efectivo (lo que realmente pagan las empresas no financieras después de los ajustes y las deducciones) se sitúa de media en el 21,31%, de la base imponible, según los datos de la Agencia Tributaria de 2019. Hay compañías que llevan las deducciones a cotas muy bajas, entre el 12% y el 14%, de acuerdo con el Sindicato de Técnicos del Ministerio de Hacienda (Gestha), y por eso se ha querido establecer un tipo mínimo del 15%. Pero pocas organizaciones llegan a reducir su tipo tanto. El fisco calcula que en España solo 1.070 grandes empresas tributan por debajo del 15% de la base imponible.

Malagelada indica que es probable que, a efectos prácticos, su impacto sea restringido. Partiendo de los datos del Gobierno, este millar de empresas que se verán afectadas aportarán unos 400 millones de euros más al año. Marimon señala que habrá que aguardar un tiempo para valorar esta medida.

Favorecer el emprendimiento con la ley de ‘startups’

En el último año se han adoptado varias disposiciones para favorecer la creación de empresas. Entre ellas cabe destacar las contenidas en la Ley de Fomento del Ecosistema de las Empresas Emergentes. “Es la conocida como ley de startups”, describe Roberta Poza, socia responsable de Fiscalidad Internacional en PwC Tax and Legal. “Esta ley introduce novedades interesantes en materia de IRPF [Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas], como la ampliación del límite máximo de la exención de la retribución en especie”. Hasta ahora, el límite para retribuir a los trabajadores mediante la entrega de acciones de la empresa estaba en 12.000 euros y la nueva norma lo amplía hasta los 50.000 euros.

Se incrementa también la deducción por inversión en compañías de nueva creación, del 30% actual al 50%. “Lo que supone un aumento de la base sobre la cual puede aplicarse la deducción de 60.000 euros a 100.000 euros”, apunta esta experta. Estas y otras medidas, que se aproximan a las de países del entorno, de acuerdo con Poza, pretenden impulsar la creación de startups y atraer y fidelizar el talento. Esta ley fue aprobada por el Consejo de Ministros en diciembre y se prevé que entre en vigor a mediados de 2022.

Menos impuestos para las nuevas empresas

En esta misma línea, con el objetivo de impulsar la creación de empresas, los PGE también introducen una reducción del 15% al 10% de la tributación mínima exigida en el impuesto sobre sociedades a las organizaciones de nueva creación. Luis Blanco Pascual, decano de la Facultad de Ciencias Empresariales de la Universidad de La Rioja (UR), se muestra optimista. “Esta medida es una de las más interesantes. El objetivo es parar la destrucción de negocios causada por la situación derivada de la covid-19. Va a tener un impacto positivo tanto en la creación de empresas como en la recaudación fiscal”.

Fuente: https://elpais.com/economia/estar-donde-estes/2022-01-19/las-novedades-fiscales-de-2022-para-trabajadores-empresas-y-autonomos.html

Seguridad Social avisa a los autónomos de las multas por no dar de alta el lugar de trabajo aunque sea su vivienda

Los autónomos que no den de alta su centro de trabajo, tanto si se trata de un local físico como si desarrollan la actividad desde su propia vivienda, están expuestos a sanciones de más de 600 euros.

Dar de alta ante la Administración el centro donde desarrollan su actividad económica es una de las principales obligaciones a las que están sujetos los autónomos. De hecho, tanto si trabajan en un local físico -alquilado o de su propiedad-, como si lo hacen desde sus casas, deben señalar a la autoridad laboral cuál es su centro de trabajo antes de que pasen 30 días desde el inicio de la actividad. En caso de que no lo comuniquen, la Ley General de Seguridad Social prevé sanciones que oscilan entre los 60 y los 625 euros.

Un detalle importante y que tienen que tener muy en cuenta los trabajadores por cuenta propia es que «trabajar desde sus casas, es decir, no tener un local físico como una oficina o un taller donde desarrollar su actividad, no les exime de poner en conocimiento tanto al Ayuntamiento de su ciudad como a la autoridad laboral de su Comunidad Autónoma cuál es su centro de trabajo«, explicó la inspectora Trabajo y presidenta del Sindicato de Inspectores de Trabajo y Seguridad Social (SITSS), Ana Ercoreca.

La competencia de hacer cumplir este trámite recae sobre las comunidades autónomas, con lo cual, tal y como aseguró la Seguridad Social, los profesionales deberán dirigirse a las consejerías u órganos encargados del área de trabajo de su CCAA.

Indicar el centro de trabajo donde se desarrolla su actividad no es el único trámite que el autónomo debe hacer, ya que esta materia engloba también otra serie de detalles a indicar, como el número de metros cuadrados que tiene la estancia donde trabaja el profesional o a qué se dedica exactamente. Desde Seguridad Social resaltaron que es importante comunicar también las modificaciones o alteraciones que sufra el centro -en caso de que las haya-, y «en el caso de los datos estén incompletos o sean incorrectos, la normativa recoge que el trabajador por cuenta propia tendrá sólo diez días para enviar de nuevo la información correcta que se le haya requerido«.

  • Alta en el Ayuntamiento: el autónomo deberá obtener la Licencia de Apertura en caso de que su actividad necesite un Establecimiento Mercantil, es decir, un local. En cambio, si ejerce en su propia vivienda, únicamente tendrá que comunicarlo, puesto que no abre ningún local. Esta licencia de apertura se solicita al Ayuntamiento donde vaya a ejercer su actividad, donde también deberá solicitar la Licencia de Obra, en caso de que el local requiera de alguna reforma.
  • Alta en la Comunidad Autónoma: será necesario comunicar la apertura, la instalación, el trasladado y/o ampliación del local a la Autoridad Laboral, de la que depende la Consejería de Trabajo o Empleo de la Comunidad Autónoma. Se tendrá que informar sobre el centro de trabajo y la plantilla de la que dispone.

¿Dónde debe dar de alta el autónomo su centro de trabajo?

Toda ubicación o centro que los autónomos necesiten para desarrollar su actividad debe ser debidamente comunicada tanto al Ayuntamiento de su ciudad como a la comunidad autónoma a la que corresponda, salvo en el caso de Ceuta y Melilla, donde se efectúa en el Área de Trabajo e Inmigración. La documentación se presenta actualmente de forma online a través de las páginas web de las distintas consejerías u organismos. 

Pasos que tienen que seguir los trabajadores por cuenta propia para dar de alta un centro de trabajo según lo que exige la ley:

Documentación y datos a aportar 

La normativa de la Seguridad Social prevé tres tipos de datos y documentación distinta que los autónomos deben cumplimentar a la hora de dar de alta su centro de trabajo: los datos del propio negocio en sí, datos del centro de trabajo y datos de la producción o almacenamiento de dicho centro.

Los datos del negocio o la empresa como tal son los siguientes:

  • Nombre o razón social
  • Domicilio, municipio, provincia y código postal
  • Teléfono
  • Dirección de correo electrónico
  • Identificación
  • Documento nacional de identidad o código de identificación fiscal. Si se trata de extranjero, asilado o refugiado, pasaporte o documento sustitutivo.
  • Indicar si la empresa es de nueva creación o ya existente
  • Actividad económica
  • Entidad gestora o colaboradora de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, es decir la mutua o Seguridad Social

Datos del centro de trabajo:

  • Dirección exacta en la que se ubica (municipio, provincia, código postal y teléfono)
  • Número de inscripción en la seguridad social
  • Clase de centro y causa que ha motivado la comunicación
  • Fecha exacta de comienzo de la actividad
  • Actividad económica que allí se realiza
  • Número total de trabajadores de la empresa ocupados en el centro de trabajo (distribuidos por sexo y edad)
  • Superficie construida en metros cuadrados
  • Modalidad de la organización preventiva

Datos de producción y almacenamiento del centro de trabajo

  • Potencia instalada
  • Maquinaria que alberga

Más de 600 euros si no se da de alta el lugar de trabajo

El incumplimiento de la obligación de comunicar cuál es el centro de trabajo conlleva sanciones. La Ley General de la Seguridad Social prevé multas para todos aquellos autónomos que no cumplan con este requisito y también para los que no informen de las modificaciones o alteraciones que se produzcan. De hecho según los inspectores de trabajo, esta última suele ser la causa más habitual de sanción.

Como en casi todas las materias, existen dos tipos de infracciones, leves y graves. Las relacionadas con dar de alta el lugar del trabajo suelen tipificarse como leves, aunque cabe recordar que los inspectores pueden calificarla como grave si la actividad es considerada como peligrosa.

  • Infracción leve: la cuantía oscila entre 60 y los 625 euros según sean de grado mínimo, medio o máximo.
  • Infracción grave: la multa asciende desde los 626 a los  6.250 euros según sean de grado mínimo, medio o máximo, si la actividad que desarrolla en autónomo en dicho centro de trabajo tiene calificación de peligrosa, insalubre o nociva por los elementos, procesos o sustancias que se manipulen.


Los Presupuestos del Estado aprobados hoy elevarán la cuota de los autónomos desde el 1 de enero

El Congreso de los Diputados aprobará hoy los Presupuestos Generales del Estado para 2022 donde se recoge un aumento de la cuota de autónomos que entrará en vigor en menos de una semana, el 1 de enero. Además contiene otras novedades para el colectivo.

La aprobación de los Presupuestos Generales del Estado (PGE) para el 2022 tendrá lugar hoy martes 27 de diciembre en la última reunión del año del Congreso de los Diputados. Esta sesión se produce una semana más tarde de lo previsto por el Gobierno, pero aún así, a tiempo para que las nuevas cuentas entren en vigor el 1 de enero. Son varias las novedades que traen consigo estos presupuestos, no obstante, una de las más importantes para los autónomos es la subida de las bases de cotización que el Ejecutivo introdujo en este documento por sorpresa y sin pactarlo -como siempre se ha hecho- con las organizaciones representativas del colectivo.

Esto quiere decir que en menos de una semana se hará efectivo el incremento en la cuota mensual de los trabajadores por cuenta propia. Un aumento que obligará a los profesionales que se encuentren en la base mínima a pagar un total de 291,1 euros al mes, y a los autónomos societarios 374 euros mensuales a partir del 1 de enero de 2022. No obstante, este sería el impacto al que tendrán que hacer frente sin contar el incremento de los tipos que tendrán que asumir los autónomos (del 30,3% al 30,6%). Ambas subidas harán que realmente la cuota mínima en el 2022 se eleve hasta los 293,94 euros mensuales y la de los societarios hasta los 377,87 euros al mes, lo que supone un incremento de 59,4 y 76,2 euros al año respectivamente. La cuota de la base subirá hasta los 1.266,66 euros.

Además de esta importante novedad, los PGE cuentan con otras medidas fiscales que afectan al colectivo y que también entrarán en vigor el apenas una semana. Entre ellas destaca el tipo mínimo del 15% en el Impuesto de Sociedades (IS), la nueva limitación de las deducciones de aportaciones a planes de pensiones, la prórroga del sistema de módulos hasta 2023 o el interés de demora fijado para el próximo año. Los expertos del Colegio Oficial de Gestores Administrativos de Madrid las explicaron todas en una jornada organizada por el Madrid Foro Empresarial y Acountax Madrid, y añadieron que, a su juicio los PGE «no son realistas». Según defendieron, ha cambiado el contexto económico y la situación a la que se enfrentarán los negocios en 2022: «el documento presenta un escenario que no es realista, porque hay una evolución que se ha producido durante los últimos meses y que nos llevan a un escenario completamente distinto al inicial y planteado por el Gobierno en los PGE” .

En menos de una semana los autónomos pagarán más cuota

A partir del sábado 1 de enero, la base mínima de cotización de los autónomos pasará de los actuales 944,40 euros a 960,60 euros. Por lo que la cuota mensual que deben abonar los trabajadores por cuenta propia se incrementará de una mínima de 288,99 euros a 293,94 euros. Un aumento de 4,96 euros más al mes que con la actual. En total, la subida para al autónomo al año sería de 54,49 euros.

En cuanto a los que están en bases máximas el incremento pasa de los 4.070,10 euros en 2021 a los 4.139,40 euros en 2022. La cuota máxima también variará hasta los 1.266,66 euros al mes, 21,21 euros más con respecto a la actual de 1.223,24 euros/mes. En total, los profesionales que cotizan en bases máximas pagaría 254,47 euros más al año.

Por su parte, los autónomos societarios también experimentarán un aumento de sus cuotas. Concretamente pasarán de pagar 371,5 euros mensuales a 377,87 euros más mes. Ello significa que su cotización subirá en 76,23 euros al año.

Las organizaciones representativas del colectivo esperaban que las bases de cotización se mantuvieran tal y como están, ya que la situación de los autónomos no ha mejorado lo suficiente y muchos sectores aún se encuentran en una situación crítica. Además de que no fueron llamados a la mesa de diálogo social para su correspondiente negociación. Pese a todo, tanto ellos como los profesionales por cuenta propia se han encontrado la subida directamente en el texto de los Presupuestos Generales del Estado para el 2022.

Fuente: https://www.autonomosyemprendedor.es/articulo/actualidad/presupuestos-estado-aprobados-hoy-elevaran-cuota-autonomos-1-enero/20211227133239025757.html

Estas son las ventajas de hacer una Declaración Responsable de autónomo

Los autónomos conviven día a día con los trámites, con la presentación de documentos, con las solicitudes de ayudas. Unas trabas que restan horas y horas de trabajo, además de la carga administrativa que supone para la Administración. No obstante, existe un documento que permite agilizar todos estos procesos.

El colectivo puede recurrir a la llamada Declaración Responsable. Se trata de un texto en el que el profesional asegura que cumple todas las condiciones para acceder a ayudas y prestaciones, dada la imposibilidad de las distintas administraciones de confirmar todas y cada una de las solicitudes.

Además, los nuevos autónomos tienen la posibilidad de solicitar la licencia de apertura de una nueva actividad o reforma mediante el procedimiento de Declaración Responsable.

¿En qué consiste la Declaración Responsable?

Cabe destacar que la Declaración Responsable permite ejercer la actividad, aunque todavía no haya pasado por la supervisión de la Administración. No obstante, esto ocurrirá bajo la propia responsabilidad del autónomo. Para ello, tendrán que comunicar la fecha del inicio de actividad o, en el caso de implicar la realización de obras, la fecha de su finalización.

Este documento tendrá que ir acompañado del proyecto de un técnico competente, además del justificante de pago de tasas. Sin embargo, también se puede añadir un informe de adecuación a la normativa aplicable del local y de la actividad que se pretende desarrollar.

Una vez que el autónomo firma este documento, se compromete a que todo lo que se informa es verídico, bajo su única y exclusiva responsabilidad; es decir, que la Administración no tendrá que llevar a cabo todas las comprobaciones.

No obstante, las inspecciones correspondientes acabarán haciendo un examen al negocio para corroborar que todo lo prometido es cierto, por lo que de nada servirá mentir en la declaración.

De ser así, el autónomo estará expuesto a sanciones; y tendrá que responder ante ellas con su propio patrimonio. Como mínimo el autónomo tendrá que devolver los importes que ha percibido de las prestaciones y no podrá volver a acceder a estas ayudas.

Fuente: https://www.eleconomista.es/actualidad/noticias/11528482/12/21/Estas-son-las-ventajas-de-hacer-una-Declaracion-Responsable-de-autonomo.html

Hacienda congela para 2022 la tributación por módulos para autónomos y pymes

La orden del Ministerio de Hacienda mantiene para el ejercicio 2022 la cuantía de los signos, índices o módulos de estos contribuyentes, así como las instrucciones de aplicación.

El Ministerio de Hacienda ha congelado los niveles y condiciones del método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) y del régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) para el ejercicio 2022, los conocidos como ‘módulos’ por los que tributan muchos autónomos y pymes.

Así se desprende de la orden del Ministerio de Hacienda publicada en el Boletín Oficial del Estado (BOE), que mantiene para el ejercicio 2022 la cuantía de los signos, índices o módulos de estos contribuyentes, así como las instrucciones de aplicación.

Durante la presentación de los Presupuestos Generales del Estado (PGE) de 2022, la ministra de Hacienda, María Jesús Montero, ya anunció que se iban a prorrogar durante 2022 los límites del régimen de módulos para autónomos para ayudar así a uno de los colectivos más afectados por la crisis.

Se mantiene la reducción del 5% sobre el rendimiento neto de módulos

Según establece la orden, se mantiene además la reducción del 5% sobre el rendimiento neto de módulos derivada de los acuerdos alcanzados en la Mesa del Trabajo Autónomo.

Por lo que se refiere al IVA, la orden también mantiene, para 2022, los módulos, así como las instrucciones para su aplicación, aplicables en el régimen especial simplificado en el año inmediato anterior.

De igual forma, se mantiene para este período la reducción sobre el rendimiento neto calculado por el método de estimación objetiva del IRPF y sobre la cuota devengada por operaciones corrientes del régimen especial simplificado del IA para las actividades económicas desarrolladas en el término municipal de Lorca.

Por último, la orden de Hacienda recuerda que los autónomos o pymes que quieran causar baja en el sistema de tributación por módulos o revocar su renuncia para el año 2022 tienen de plazo para comunicarlo hasta el 31 de diciembre de este año.

Fuente: https://www.ondacero.es/noticias/economia/hacienda-congela-2022-tributacion-modulos-autonomos-pymes_2021120961b1d26627c45900016bc08f.html

Estos son los errores más comunes por los que Hacienda multa a los autónomos

En la mayoría de los casos supondrá una sanción aunque no existiese intención

El Gobierno ha convertido la lucha contra el fraude en uno de sus caballos de batalla. Lamentablemente, uno de los sectores del tejido empresarial en el que se da el ecosistema perfecto para que brote la economía sumergida es el colectivo de autónomos. Este el motivo, de que la Inspección este aumentando su presión sobre los trabajadores por cuenta propia.

Sin embargo, muchos autónomos son multados por Hacienda sin haber llevado a cabo una acción dolosa. Es decir, en muchas ocasiones, los trabajadores cometen errores que, a priori, podrían parecer banales pero que suponen una infracción. Por este motivo, es conveniente que el colectivo sea consciente de algunos de los errores más comunes que provocan una sanción económica.

No separar la cuenta personal de la profesional

Esta simple acción ahorra un sinfín de problemas para el autónomo. No diferenciar entre la cuenta personal y la profesional supone que las finanzas del negocio estén mezcladas con las del hogar.

Dejando a un lado el descontrol que esto genera en la empresa, cuando llegue el momento de presentar una justificación de movimientos financieros, el flujo de entradas y salidas no se corresponderá exclusivamente con los ingresos y gastos derivados de la actividad desarrollada. Lo que levantará las sospechas del fisco y lo más probable es que derive en una Inspección.

No deducir correctamente los recibos bancarios

Es conveniente solicitar continuamente a la entidad bancaria con la que se trabaje un justificante de cualquier acción relacionada con el negocio, ya que existen una serie gastos fiscales, como la propia cuota de autónomos o la prima de los seguros, que se pueden deducir del banco.

Un ingreso a caja o una retirada que no esté debidamente justificada es motivo más que suficiente para que Hacienda interponga una sanción. Hay que tener en cuenta que las entidades bancarias y la Agencia Tributaria están en continua comunicación, por lo que es relativamente sencillo que el fisco se entere de estos descubiertos.

No conservar un justificante de todos los ingresos y gastos

Este error está en la misma línea que el anterior. Del mismo modo que se debe pedir un justificante para cualquier acción realizada con las entidades bancarias, debe solicitarse en cualquier operación con clientes y proveedores.

De lo contrario, Hacienda puede entender que el autónomo está operando dentro de la economía sumergida. Por ende, el trabajador por cuenta propia debe guardar una factura de cualquier ingreso o gasto que derive de su actividad; ya que, posteriormente, deben ser registrados a la hora de tributar el IRFP y el IVA.


Error en la transcripción de datos contables

Esta sanción es muy frecuente y, a pesar de que en muchas ocasiones responde a un despiste, no deja de ser una infracción. A excepción de los trabajadores que cotizan por módulos, todos los autónomos tienen la obligación de llevar una contabilidad de su negocio.

Un error en la transcripción de los datos que se presentan a la Agencia Tributaria es motivo de sanción económica. Aunque cabe destacar que, si el profesional comunicase al fisco su error, Hacienda no tomaría como una infracción y retiraría la multa.

Fuente: https://www.eleconomista.es/actualidad/noticias/11468158/11/21/Estos-son-los-errores-mas-comunes-por-los-que-Hacienda-multa-a-los-autonomos.html

Compensación de las bases imponibles negativas en el Impuesto sobre Sociedades

Es voluntario compensar las bases imponibles negativas de ejercicios anteriores

La crisis de la Covid-19 ha provocado que haya empresas que a lo largo de 2020 hayan generado bases imponibles negativas. En estos casos, las empresas pueden compensarlas en el Impuesto sobre Sociedades.

Desde Iniciativa Fiscal recuerdan que es voluntario compensar las bases imponibles negativas de ejercicios anteriores. De esa forma, el contribuyente puede decidir sobre si ejerce o no su derecho a compensar las bases imponibles negativas.

Al contrario de lo que ocurre con el IRPF, en este caso el contribuyente no tiene como obligatorio compensar en los ejercicios en los que la base imponible previa sea positiva. Gracias a eso, los usuarios pueden decidir no compensar las bases negativas en un determinado período impositivo. Si se compensaran se podrían aplicar deducciones ya sea en el propio ejercicio o en anteriores.

Según la ley del Impuesto de Sociedades las bases imponibles que se han liquidado podrán compensarse con las rentas positivas de los siguientes períodos impositivos sin tener un límite temporal.

Compensar las pérdidas

La normativa hace posible que se compensen las pérdidas fiscales y permite también minorar los beneficios fiscales de ejercicios en los que haya habido pérdidas fiscales.

Los expertos recuerdan que el hecho de que no haya un límite temporal se complementa con una regulación de un límite cuantitativo. En concreto detallan que las bases imponibles negativas que sean compensables en cada ejercicio tendrán como límite o bien un millón de euros o el 70% de la base imponible positiva del ejercicio antes de la reducción por reserva de capitalización.

La compensación de las bases imponibles negativas no se aplicará al importe de las rentas correspondientes a quitas o esperas consecuencia de un acuerdo con los acreedores con el contribuyente.

Hay que tener en cuenta la cifra del negocio. El porcentaje se reduce al 50% en aquellas empresas que facturen entre 20 y 60 millones de euros, mientras que si la facturación es superior a los 60 millones el límite será del 25%.

Las únicas exenciones a esos límites serán en el caso de empresas de nueva creación, extinciones o quitas.

Fuente: https://cincodias.elpais.com/cincodias/2021/11/18/pyme/1637190115_340846.html

¿Cómo se aplica el nuevo cálculo de la plusvalía municipal?

En algunos casos será más conveniente tributar por la plusvalía real y en otros, con el método objetivo

La reforma de la plusvalía municipal aprobada este lunes da al contribuyente la posibilidad de elegir el método de cálculo de la base imponible que le resulte más favorable cuando obtenga un incremento del valor de suelo en un venta inmobiliaria. El Ministerio de Hacienda ha dado ejemplos de situaciones en las que sería más conveniente tributar por la plusvalía real y otras en las que sería mejor el resultado con el método objetivo, teniendo en cuenta que si no hay ganancia, no hay que pagar nada.

Plusvalía real superior a la estimación objetiva

Si una vivienda es adquirida en 2017 por 310.000 euros y se vende en 2021 por 350.000 euros, la plusvalía de la operación sería de 40.000 euros, aunque a efectos del impuesto solo tributa el incremento del valor del suelo, sin contar con la construcción. Si en la fecha de venta el valor catastral total es de 100.000 euros, de los que 60.000 representan el valor catastral del suelo y 40.000 el valor catastral de construcción, el incremento del valor real que se le imputará al contribuyente será el 60 % de 40.000, es decir, 24.000 euros.

Sin embargo, con el nuevo método objetivo se multiplicaría el valor catastral del suelo (60.000 euros) por 0,17 (coeficiente para una operación con cuatro años de intervalo entre la compra y la venta), de lo que resultaría 10.200 euros. En este caso el contribuyente elegiría la base imponible objetiva de 10.200 euros, en lugar de la base imponible real de 24.000, a la que habría que aplicar el tipo de gravamen establecido por el ayuntamiento correspondiente y que la ley fija en el 30 % como máximo.

Plusvalía real inferior a la estimación objetiva

Si una vivienda es adquirida en 2014 por 250.000 euros y se vende en 2021 por 260.000 euros, la plusvalía de la operación sería de 10.000 euros. Teniendo en cuenta que en la fecha de venta el valor catastral total es de 100.000 euros, de los que 20.000 corresponden al valor del suelo y 80.000 al valor de construcción, la plusvalía real que se le imputará al contribuyente será del 20 % de 10.000, es decir, 2.000 euros. Con el método objetivo se multiplicaría el valor del suelo de 20.000 por el coeficiente 0,12 (aplicable a operaciones con intervalo de 7 años entre la compra y la venta), con un resultado de 2.400 euros. En este caso saldría a cuenta tributar por la plusvalía real (2.000 euros) en lugar de por la objetiva (2.400 euros).

Fuente: https://www.larazon.es/economia/20211108/t2yy2mzrtzefjhfcy2foddzvwe.html

S. DE LA CRUZMADRID.CREADA.08-11-2021 | 18:50 H/ÚLTIMA ACTUALIZACIÓN.08-11-2021 | 19:10 H