Lauber Consultores y Asesores es un grupo de asesores que desde 2015 da servicio de asesoramiento, consultoría y tramitación en Alcalá de Henares y toda la zona del Corredor del Henares para grandes y medianas empresas, pymes o autónomos.

Así puedes recuperar el exceso de cotización si eres autónomo en pluriactividad

La pluriactividad es una opción de empleo muy elegida en España. Muchos autónomos no disfrutan de unos ingresos suficientes para vivir cuando inician su actividad, o cuando pasan por periodos de cotización, por lo que se ven obligados a recurrir a un segundo trabajo por cuenta ajena.

Esta situación es tan común que hasta 123.816 profesionales cotizaban en pluriactividad en diciembre de 2020, según los datos de la Federación Nacional de Asociaciones de Trabajadores Autónomos (ATA). No obstante, esta situación genera un problema, el trabajador tendrá que cotizar tanto en el Régimen General como en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA).

¿Cómo debo cotizar si soy autónomo en pluriactividad?

Hay que tener en cuenta que el trabajador tendrá que cotizar en dos conceptos diferentes y de distinta manera. Como asalariado, el profesional cotiza a la Seguridad Social en función de su nómina y depende de la cuota que paga durante su vida laboral. En este caso, la empresa es la que aporta por el trabajador el 23,6% de la cuota a la Seguridad Social, mientras que la aportación del profesional se reduce el 4,7%.

Además de ello, cómo autónomo, tendrá que cotizar según las bases que impone el RETA; que van desde los 944,40 euros a los 4.070,10 euros.

¿Qué tengo que hacer para que me devuelvan el exceso de cotización?

Los autónomos en pluriactividad tienen derecho a recibir el exceso de cotización. La ley estipula que los profesionales que hayan cotizado en pluriactividad en el Régimen General y en el Régimen Especial de Autónomos durante el ejercicio anterior, tienen derecho a la devolución de una parte de las cuotas por contingencias comunes abonadas en el RETA.

Sin embargo, para que se genere este derecho es necesario que la suma de las aportaciones por contingencias comunes al RETA y al Régimen General, alcance una cuantía igual o superior a 13.822,06 euros anuales.

¿Cuánto me devolverá la Seguridad Social?

Según la norma, el importe de la devolución es del 50% del exceso sobre los 13.822,06 euros. Es decir, la mitad de la cuantía que supere este mínimo. No obstante, el máximo que el autónomo puede recuperar es el 50% de las cuotas ingresadas en el RETA por contingencias comunes.

La devolución se abona de oficio por la Tesorería General de la Seguridad Social, por lo que el trabajador no tendrá que presentar una solicitud. Por otro lado, si se produjese alguna contingencia en la cotización que impidiese efectuar la devolución en ese plazo, la devolución se realizaría con posterioridad a esa fecha.

Foto: Dreamstime

Fuente: https://www.eleconomista.es/actualidad/noticias/11464128/11/21/Asi-puedes-recuperar-el-exceso-de-cotizacion-si-eres-autonomo-en-pluriactividad.html

A LA ESPERA DE LA SENTENCIA DEFINITIVA Las reclamaciones por la plusvalía municipal quedan en el aire

El TC ha provocado un auténtico terremoto al declarar inconstitucionales y nulos varios artículos de la Ley de Haciendas Locales que afectan al cálculo de la plusvalía municipal

El Tribunal Constitucional (TC) ha provocado un auténtico terremoto al declarar este martes inconstitucionales y nulos varios artículos de la Ley de Haciendas Locales que afectan al cálculo del impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana, un impuesto popularmente conocido como plusvalía municipal y que afecta a la transmisión de bienes inmuebles, ya sea una venta, una herencia o una donación.

«El Constitucional se ha cargado el impuesto», era la reacción en el ámbito jurídico tras conocerse la noticia. Es decir, el impuesto no podrá exigirse a las transmisiones que se realicen a partir de ahora y hasta que se modifique la ley. «Al haberse declarado inconstitucional el sistema de cálculo previsto en la ley, es imposible exigir el impuesto, sin modificar la ley, independientemente de que en la transmisión existiera o no incremento de valor del terreno», explica José María Salcedo, socio del despacho Ático Jurídico.

¿Puedo recuperar el dinero que pagué hace dos meses por la venta de un piso o una oficina?

Desde este martes, son muchas las preguntas que ciudadanos y empresas se hacen al respecto. Si vendo hoy mi casa, ¿tengo que pagar el impuesto?, ¿puedo recuperar el dinero que pagué hace un par de meses por la venta de una vivienda o de una oficina?…

En 2017, primero, y en 2019, después, el Tribunal Constitucional ya declaró nulo el cobro del impuesto cuando la transacción genera pérdidas o cuando el importe del impuesto es superior a la ganancia generada. Sendos fallos provocaron un aluvión de reclamaciones en los ayuntamientos de toda España, muchas de las cuales aún siguen sin resolverse. Y los expertos consultados insisten en que, aunque es esencial conocer el contenido exacto de la sentencia, podría generarse un nuevo aluvión de reclamaciones, ya que el Constitucional habría hecho desaparecer un impuesto esencial para la financiación municipal 2.500 millones de euros recaudados en 2019, casi 580 solo en Madrid—, al menos, hasta que no se produzca una reforma en la Ley de Haciendas Locales o se redacte una nueva normativa que regule el impuesto.

EL presidente del sindicato de los técnicos de Hacienda (Gestha), Carlos Cruzado, aseguraba este miércoles en RTVE que el Gobierno podría optar por introducir la plusvalía en alguna ley que ya esté en tramitación, como la Ley de Presupuestos, lo que podría acortar los plazos. En cualquier caso, según los expertos, cualquiera de las soluciones no se producirá de la noche a la mañana.

¿Se va a poder reclamar?

Según el borrador inicial de la sentencia, al que ha tenido acceso El Confidencial. No. La versión inicial de la misma cerraría la puerta a cualquier reclamación por el cobro de este tributo. Según este borrador, no se podría reclamar ninguna liquidación ni autoliquidación por dicho impuesto.

Sin embargo, fuentes jurídicas consultadas por El Confidencial aseguran que la sentencia, cuyo contenido se conocerá previsiblemente la próxima semana, va a ser modificada, precisamente, en los apartados relativos a sus efectos. Es decir, a los casos concretos en los que se podrá o no reclamar. “Sufrirá algunas variaciones finales», señala otra fuente.

Según este borrador, no solo no se podrán reclamar liquidaciones firmes -algo que los abogados consideran lógico-, sino que el borrador extiende los efectos de la sentencia a otras situaciones como liquidaciones o autoliquidaciones que todavía no se han recurrido antes del 26 de octubre, día en el que el TC adelantó el fallo.

«No pueden considerarse situaciones susceptibles de ser revisadas con fundamento en la presente sentencia aquellas obligaciones tributarias devengadas por este impuesto que, a la fecha de dictarse la misma, hayan sido decididas definitivamente mediante sentencia con fuerza de cosa juzgada o mediante resolución administrativa firme. A estos exclusivos efectos tendrán también la consideración de situaciones consolidadas (i) las liquidaciones provisionales o definitivas que no hayan sido impugnadas a la fecha de dictarse esta sentencia y (ii) las autoliquidaciones cuya rectificación no haya sido solicitada ex art. 120.3 LGT a dicha fecha», reza el borrador.

Todo lo anterior va en sentido contrario a la nota informativa del Tribunal Constitucional del pasado 26 de octubre: «El fallo declara la intangibilidad de las situaciones firmes existentes antes de la fecha de la aprobación de la sentencia». Una afirmación que hizo pensar a los abogados que la sentencia beneficiaría a toda situación en que no se hubiera producido la firmeza.

Es decir, a las siguientes situaciones según Salcedo:

1.- Liquidaciones del impuesto que estuvieran pendientes de ser recurridas, a pesar de haberse realizado ya la transmisión del terreno.

2.- Liquidaciones que ya fueron recurridas en su día, y que todavía estén pendientes de resolución.

3.- Liquidaciones recurridas, habiendo sido desestimado el recurso, pero existiendo todavía la posibilidad de presentar un recurso posterior.

4.- Autoliquidaciones para las que no hubiera prescrito el derecho a solicitar la rectificación, y devolución de ingresos indebidos.

FUENTE: Por E. Sanz

https://www.elconfidencial.com/vivienda/2021-10-28/plusvalia-municipal-tribunal-constitucional-impuestos-compraventa-herencia-donaciones_3314302/

¿Cuánto tiempo están obligados los autónomos a mantener el empleo con la nueva prórroga de los ERTE?

Las fechas para cumplir con la cláusula de salvaguarda del empleo tras los nuevos ERTE

Tanto los autónomos que solicitaron la prórroga de los ERTE hasta el 28 de febrero como aquellos que no se acogieron a ella deben cumplir con la cláusula de salvaguarda del empleo. Este es el tiempo que están obligados a mantener sus plantillas.

La cláusula de mantenimiento o salvaguarda del empleo es uno de los requisitos que deben cumplir los autónomos que hayan afectado a algunos de sus trabajadores bajo los Expedientes de Regulación Temporal de Empleo (ERTE), y se hayan beneficiado de exoneraciones de cuotas a la Seguridad Social. «Esta medida obliga a todos los negocios a mantener su plantilla durante seis meses desde que se reanuda la actividad, es decir, desde que el profesional desafecta del ERTE al menos a uno de sus empleados», explicó Luis San José, abogado laboralista del despacho AGM. Por tanto, indistintamente de si se ha solicitado o no la última prórroga de los expedientes hasta el 28 de febrero, los trabajadores por cuenta propia tienen la obligación de salvaguardar el empleo de sus trabajadores, no obstante, sus fechas son distintas.

A cambio de pagar menos cotizaciones a la Seguridad Social por los trabajadores que están suspendidos o con la jornada reducida en los ERTE, los autónomos empleadores se comprometen a no reducir su plantilla durante, al menos, medio año. Esta clausula no es nueva, puesto que viene recogida desde marzo en el Real Decreto-ley 8/2020, en el que se flexibilizaron por vez primera estos expedientes, pero con el paso del tiempo, y las consecuentes ampliaciones, esta condición se ha ido prorrogando. Sin embargo, la medida ha generado mucha polémica, debido a lo complicado que es para los autónomos tener que asumir todos los costes laborales de su plantilla durante seis meses cuando se incorporen al trabajo tras finalizar el ERTE

El Real Decreto que regula esta clausula advierte también de la penalización a la que se exponen los trabajadores por cuenta propia que la incumplan, es decir, si despiden a un trabajador antes de que pasen los seis meses en los que está obligado a mantener su empleo: «los negocios que incumplan este compromiso deberán reintegrar la totalidad del importe de las cotizaciones de cuyo pago resultaron exonerados, con el recargo y los intereses de demora correspondientes«. O lo que es lo mismo, devolver las cotizaciones a la Seguridad social de todos y cada uno de los trabajadores afectados por el ERTE y que no fueron pagadas durante todos los meses que estuvo abierto el expediente. A modo de ejemplo, si un autónomo empleador hubiera despedido a un empleado antes de tiempo ytuviera que devolver, por ejemplo, seis meses de cotizaciones a la Administración, en el caso de que hubiera afectado a cuatro trabajadores y pagara por ellos una cotización media de 400 euros, la devolución podría ascender a casi 10.000 euros, sin contar con los recargos.

Fechas para rescindir contratos sin penalización

Hasta el 28 de agosto si solicitaron la prórroga

Así, los autónomos que se hayan acogido a la quinta prórroga de los ERTE -cuyo plazo terminó el pasado 15 de octubre-, y hayan solicitado exoneraciones en las cuotas a la Seguridad Social hasta el 28 de febrero de 2022, deben mantener su plantilla durante seis meses, es decir, hasta el próximo 28 de agosto, en consecuencia con la clausula de salvaguarda del empleo. «Los profesionales que adquirieron compromisos de bonificaciones en los ERTE a partir del 1 de noviembre de 2021 y hasta el 28 de febrero, tendrán que mantener a toda su plantilla, como mínimo, hasta finales de agosto», señaló el abogado laboralista. 

Hasta el 30 de abril si no se acogen al ERTE hasta febrero

De igual forma, aquellos autónomos que no solicitaron la prórroga de los ERTE hasta febrero, bien sea porque se les pasó el plazo para hacerlo o porque hayan considerado que ya no lo necesitaban, también tienen cumplir con esta clausula de mantenimiento del empleo por el expediente al que estaban acogidos hasta el 31 de octubre. En este caso, la fecha a partir de la cual podrían rescindir el contrato de alguno de sus trabajadores sería el 30 de abril, ya que «se cuentan los seis meses desde que dejó de tener bonificaciones a la Seguridad Social en octubre», apuntó San José. 

Ambas fechas, tal y como recalcó el experto laboral, «deben considerarse así para ser cautos, ya que las interpretaciones de esta clausula son variables y no está muy claro por parte de la Administración». De esta forma, el autónomo se asegurará de no tener que hacer frente a la penalización por incumplirla.

Los seis meses de prohibición de despedido pueden acumularse en cada prórroga

Los expertos laboralistas advierten de que esta clausula tiene carácter acumulativo, lo que puede suponer una prohibición de despedir para algunos negocios que no han desafectado desde marzo de 2020 a ningún trabajador, de hasta 30 meses. O lo que es lo mismo, «no podrán reducir su plantilla hasta finales de 2023 si no quieren arriesgarse a devolver todas las exoneraciones que han recibido desde el primer ERTE que abrieron», explicó Luis San José. En el penúltimo Real Decreto-ley la norma aclaró que el compromiso de no despedir durante seis meses no se renueva con cada extensión: «si la empresa estuviese afectada por un compromiso de mantenimiento del empleo previamente adquirido, el inicio del nuevo periodo previsto se producirá cuando aquel hubiese terminado».

Por lo tanto, continúa el texto, «la cláusula de salvaguarda vuelve a desplegar todo su contenido, lo que implica que las empresas, una vez cumplidos los periodos de 6 meses de salvaguarda de empleo que hubieran adquirido según lo previsto en las normas previas, se comprometen, en virtud de este real decreto-ley, al mantenimiento del empleo durante otro nuevo periodo de 6 meses de duración, cuyo cómputo se inicia una vez finalizados los anteriores en su integridad«.

O dicho de otro modo, «los seis meses de compromiso sólo empiezan a descontar cuando el negocio decide recuperar a uno de sus trabajadores. Esto significa que, en el caso más extremo, un empleador que haya tenido abierto en las cinco últimas prórrogas un expediente y en ningún momento haya rescatado a ninguno de sus empleados, habrá ido sumando seis meses en cada una de estas extensiones, por lo que se podría encontrar, a día de hoy, con una prohibición de despedir durante un total de dos años y medio», aseguró distintos abogados.

Opciones para despedir sin devolver las cotizaciones

Bien es verdad que la clausula de salvaguarda del empleo no impide despedir en todas las circunstancias. El problema, según los expertos, es la dificultad de cumplir con los requisitos actuales para poder hacerlo. Estas serían las opciones que le quedan autónomo para poder prescindir de algún trabajador sin tener que devolver todas las cotizaciones a la Seguridad Social:

  • Reunir las condiciones para presentarse a un concurso de acreedores 

Para cumplir esta condición no es necesario iniciar realmente el procedimiento concursal, sino que basta con cumplir con los requisitos para acceder a él. Éstos son, como establece la Ley Concursal, cuatro:

  1. El sobreseimiento general en el pago corriente de las obligaciones del deudor.
  2. La existencia de embargos por ejecuciones pendientes que afecten de una manera general al patrimonio del deudor.
  3. El alzamiento o la liquidación apresurada o ruinosa de sus bienes por el deudor.
  4. El incumplimiento generalizado de obligaciones de alguna de las clases siguientes: las de pago de obligaciones tributarias exigibles durante los tres meses anteriores a la solicitud de concurso; las de pago de cuotas de la Seguridad Social, y demás conceptos de recaudación conjunta durante el mismo período; las de pago de salarios e indemnizaciones y demás retribuciones derivadas de las relaciones de trabajo correspondientes a las tres últimas mensualidades. De esta forma, un autónomo que cumpla con estas condiciones puede reducir su plantilla – y por tanto disminuir los gastos asociados a su negocio -, acreditando que “realiza el despido de ese trabajador en ERTE, porque la empresa cumple con todo lo necesario para iniciar un concurso de acreedores”, apuntó el abogado laboralista, Jaume Barcons.
  • Alegar un despido procedente

Otra opción que tendrían los trabajadores autónomos para despedir a empleados afectados por un ERTE sería que el trabajador en cuestión o el negocio aportara motivos suficientes para recurrir al despido procedente. Es decir, habría que «demostrar que tu empleado está actuando de mala fe y cumple con los requisitos que se establecen en el artículo 54 para determinar que se trata de un despido disciplinario por el que no se indemniza al trabajador», explicó Barcons.

  • Esperar a que acabe el periodo obligatorio de mantenimiento del empleo 

La Cláusula de Salvaguarda del Empleo, mencionada anteriormente, establece que los negocios están obligados a mantener el empleo durante seis meses, “entendiendo por tal la reincorporación al trabajo efectivo de personas afectadas por el expediente, aún cuando ésta sea parcial o sólo afecte a parte de la plantilla”. Esto significa, que el plazo a contar de los seis meses empieza cuando el autónomo reincorpora al primer trabajador. Por tanto, un trabajador autónomo tiene la posibilidad de despedir a sus empleados desafectados del ERTE una vez pasados los seis meses obligatorios de mantenimiento del empleo.

Fuente:https://www.autonomosyemprendedor.es/articulo/tu-negocio/cuanto-tiempo-estan-obligados-autonomos-mantener-empleo-nueva-prorroga-erte/20211021125936025338.html

La brecha fiscal entre autónomos y empresas supera el 30%

Los emprendedores no pueden deducirse gastos como comidas o coches que sí se desgravan las sociedades, según denuncia UPTA

La brecha fiscal entre autónomos y empresas supera el 30%. Así lo denunció este martes la Unión de Profesionales y Trabajadores Autónomos (UPTA) en un comunicado enviado a los medios. Esta organización – bajo el abrigo de UGT- considera que esa fuerte desigualdad se debe a las deducciones fiscales que disfrutan las sociedades y de las que no pueden beneficiarse los trabajadores por cuenta propia

Así, el tipo impositivo del IRPF para autónomos personas físicas se fija anualmente en función de las rentas de trabajo y puede oscilar entre el 19% para quienes ingresen hasta 12.450 euros al año y el 47% para los que tengan una renta superior a 300.000 euros. Sin embargo, para las sociedades hay fijado un tipo fijo máximo del 25%, según explica UPTA. En cambio, todos los autónomos cuyas rentas de trabajo superen los 20.200 euros anuales tienen ya un gravamen por IRPF superior, del 30% como mínimo y hasta rozar el 50%.PUBLICIDAD.

Las deducciones fiscales a las que pueden acogerse los autónomos, tales como un coche, local, teléfono, suministros en general, etc., son bienes susceptibles de ser utilizados tanto en el ámbito personal como profesional. Por esta razón, la Agencia Tributaria no permite la deducción de la totalidad de los gastos que soporta un autónomo. Por el contrario, las empresas pueden deducirse el 100% de estos costes.

Y así sucede con la compra y uso de un automóvil. UPTA ha explicado que para que un autónomo pueda deducir el 100% del IVA de dicha adquisición, este debe ser un profesional que se dedique en exclusiva a actividades vinculadas con el transporte, mientras que para la misma transacción una sociedad se deduce el 100%.

En el caso de los costes derivados del uso de un vehículo, la organización denuncia que también son difíciles de probar. «El combustible, las reparaciones de vehículos, los peajes o los parkings son gatos muy difíciles de demostrar que provienen únicamente del desarrollo de la actividad», señalaron.

Y este esquema se repite para justificar los gastos de una comida: el autónomo tiene que demostrar que la finalidad de esta ha sido única y exclusivamente comercial. «Pero demostrar esta circunstancia no es nada fácil y Hacienda no contempla la factura del restaurante como prueba suficiente», criticaron desde la organización. Por el contrario, las empresas sí se desgravan el 100% del importe presentando el recibo del establecimiento.

Y lo mismo pasa con los gastos de representación, en casi todos los casos supone una batalla perdida para el autónomo.

Por ello, el presidente de UPTA, Eduardo Abad, instó al Gobierno a que desarrolle una «profunda» modificación fiscal que beneficie a más de 1,9 millones de trabajadores por cuenta propia. «El sistema fiscal debe ser justo. Es inadmisible que haya estas diferencias entre autónomos y empresas.

Fuente: https://www.laverdad.es/economia/autonomos/brecha-fiscal-autonomos-20211019115043-ntrc.html?ref=https%3A%2F%2Fwww.google.com%2F


El registro retributivo es la obligación menos conocida por los autónomos y por la que la Inspección ya está sancionando

Desde abril todos los negocios tienen que realizar un registro retributivo. Una obligación que muy pocos autónomos conocen y por la que están, según los expertos, siendo multados por la Inspección de Trabajo.

Las multas por no tener un registro retributivo ya están empezando a llegar a los autónomos, tal y como ha podido constatar este diario. Se trata de la aportación de un documento que es obligatorio desde hace seis meses y que, en sus visitas a los negocios, la Inspección de Trabajo y Seguridad Social solicita ya de rutina. Los expertos consultados aseguraron que hay un gran desconocimiento dentro del colectivo de autónomos y pequeños negocios para cumplir con esta obligación, que está provocando que muchos se vean envueltos en multas que superan los 1.000 euros. 

Fue el pasado 14 de abril cuando entró el vigor Real-Decreto 902/2020, de igualdad retributiva entre mujeres y hombres, que obliga a todas las empresas, desde autónomo hasta multinacionales, a disponer de un informe que demuestre que todos sus empleados y empleadas con un mismo puesto de trabajo, cobran también el mismo salario. Pocos meses después, de la creación de esta nueva obligación, la Dirección General de la Inspección puso en marcha una campaña para comprobar que se cumplen con todas las obligaciones en materia de igualdad, incluido la de tener un registro salarial. 

Eso es precisamente lo que estaría ocurriendo en estos momentos: que los inspectores están multando a los autónomos al comprobar que no disponen de este documento. El representante de Due Corporacion, empresa especializada en la realización del registro retributivo, José Manuel Sánchez-Cervera, aseguró que “hay un porcentaje altísimo de autónomos que desconocen esta obligación y que está siendo sancionados”. De hecho, la mayor parte de sus clientes acuden a ellos cuando la Inspección les ha contactado y en la mayoría de los casos, ya es demasiado tarde y deben abonar la sanción.  

Una obligación desconocida 

Este experto explicó que lo que ocurre cuando a un autónomo le hacen una Inspección de Trabajo es que le piden toda documentación sobre la prevención de riesgos laborales, nóminas, seguros sociales… y, desde hace varios meses, también le están solicitando el registro retributivo. “Si el negocio no tiene ese documento, no está cumpliendo el requerimiento y es muy probablemente que sea sancionado” dijo Sánchez-Cervera. 

Aquí, hay dos formas en las que que suele proceder el inspector.  “La primera, que el inspector avise de su llegada a la actividad y el autónomo pueda preparase para cumplir con la obligación. O, la segunda, que no avise, acuda y levante acta sancionando al autónomo. En cuyo caso, le ofrece unas dos semanas de tiempo para cumplir con la obligación, pero de igual forma tendrá que pagar la sanción” aseguró. 

El caso de una cafetería y una peluquería 

El representante de Due Corporacion, José Manuel Sánchez-Cervera, relató dos de los casos más llamativos que habían tratado el pasado septiembre con el registro retributivo. El primero, el de una peluquería que, a final de agosto, recibió el aviso de que iba a recibir la visita de la Inspección de Trabajo. “Su dueño nos llamo inmediatamente pidiendo ayuda porque le requerían un documento -el registro retributivo- que no sabía qué era y que no tenía” dijo el experto. Que contó que por suerte tuvieron un par de días para  realizar el documento de urgencia y que cuando llegó el inspector, el peluquero-autónomo pudo presentarlo a tiempo y no tuvo ningún problema. Esto es, no fue multado 

“La suerte que tuvo fue que nos llamó de nada más conocer la visita y tuvimos un margen de tiempo para poder realizar el trabajo. Ya que normalmente, y en función del tamaño de la empresa, nos lleva unos cinco días realizarlo” señaló. Sin embargo, una cafetería no tuvo la misma suerte.

“Nos pidió ayuda para realizar el registro retributivo, pero fue tras la visita de la Inspección de Trabajo que le requirió entre otras cosas, este informe. Sin embargo, como la empresa no pudo presentar el documento ante la Inspección, fue sancionada con 1.250 euros. La actividad sólo disponía de dos trabajadores varones por lo que no había posibilidad de desigualdad, aún así fue multada por no disponer de él. Y se le obligó a entregar en 15 días un registro retributivo”. 

La sanciones por no tener un registro retributivo

Las sanciones por no disponer de un registro retributivo varían en función del tamaño de la empresa y del contexto (si hay o no desigualdad). De esta forma, no será lo mismo no disponer de este documento cuando la actividad sólo tiene un trabajador, en cuyo caso se le aplica una multa de grado mínimo; que si la actividad dispone de cinco trabajadores: tres hombres y dos mujeres y existe un trato desigual.  Las multas varían de la siguiente manera:

  • En su grado mínimo, de 626 a 1.250 euros.
  • En su grado medio de 1.251 a 3.125 euros.
  • En su grado máximo, de 3.126 a 6.250 euros.

Éstas pueden incrementarse aún más cuando el documento concluye que efectivamente se está produciendo una desigualdad. O dicho de otra forma, cuando el documento prueba que una persona está cobrando menos por el mismo trabajo, las multas oscilan en: 

  • En su grado mínimo, de 6.251 a 25.000 euros.
  • En su grado medio de 25.001 a 100.005 euros.
  • En su grado máximo, de 100.006 euros a 187.515 euros.

“El registro retributivo es un documento que tienen que tener todas las empresas en el cuál se analiza la situación salarial de la actividad. A veces los expertos que lo realizan determinan que efectivamente se está produciendo ese incumplimiento. Por eso, nosotros en el informe que elaboramos incluimos también una serie de medidas correctoras” dijo el experto. 

Así, si en una empresa de, por ejemplo, dos trabajadores y tres trabajadoras se determina que hay una desigualdad salarial en las mujeres tras la realización del registros. Se recomiendan fórmulas para subsanar esa situación. Para que, cuando llegue la Inspección se observe que se ha corregido el problema y que el autónomo no incurra en una sanción más grave. Por último, el representante de Due Corporacion aseguró que «hasta el momento, más del 80% de las empresas pequeñas a las que le hemos elaborado un registro tributario tienen una conciencia de base y no hemos encontrado desigualdades”.

Hay un Excel público “que es complejo”

Para cumplir con esta obligación, el Ministerio de Igualdad puso a disposición de los negocios un documento Excel para cumplir con la obligación. Éste es público y, en teoría, cualquier negocio podría descargarlo, rellenarlo y presentarlo. “Pero la realidad es que es muy complejo. Nosotros, al igual que muchas otras empresas, hemos tenido que hacer cursos específico para poder entender cómo hay que volcar la información para que el resultado sea adecuado conforme a lo que marca la normativa” expresó José Manuel Sánchez-Cervera.

De hecho, la complejidad que iban a tener los autónomos para rellenar este documento era algo sobre lo que ya alertaban los gestores administrativos. Hace unos meses publicaron un informe en el que calculaban que casi el 80% de los autónomos -concretamente más de 2,2 millones de profesionales- no iban a poder elaborar este documento para demostrar que todos sus empleados y empleadas con un mismo puesto de trabajo cobran también el mismo salario. Es por ello, que Due Corporacion ofrece a los autónomos con hasta cinco empleados una tarifa plana de 95 euros + IVA para realizar el registro tributario y facilitar que puedan cumplir con la obligación, antes de que lleguen la Inspección y sean multados. 

Fuente: https://www.autonomosyemprendedor.es/articulo/actualidad/registro-retributivo-es-obligacion-menos-conocida-autonomos-que-inspeccion-sancionando/20211005155608025244.html?utm_source=social&utm_medium=whatsapp&utm_campaign=share_button




Prórroga de las ayudas de autónomos hasta febrero de 2022: los requisitos

La prestación por cese de actividad y las exoneraciones graduales son las medidas clave del acuerdo alcanzado entre Gobierno, sindicatos y patronal.

El Consejo de Ministros aprobó el pasado martes 28 de septiembre la renovación y matización de un paquete de medidas de apoyo a los trabajadores autónomos cuyos ingresos han sido afectados por la pandemia. Este acuerdo, en cuya concreción participaron sindicatos y patronal, incluye el mantenimiento de la prestación extraordinaria de cese de actividad para los autónomos hasta el 28 de febrero de 2022. Esta ayuda está destinada a los negocios y trabajadores por cuenta propia que puedan justificar una caída de ingresos de al menos el 75 % en comparación al primer trimestre de 2020; a su vez, tampoco pueden superar en rendimientos el 75 % del valor del salario mínimo entre el segundo y tercer trimestre del presente año. Las ayudas expiraban este 30 de septiembre.

Requisitos para obtener la prestación extraordinaria de autónomos

Además de la citada caída de la facturación del 75%, el límite de ingresos netos fijado para seguir disfrutando de la ayuda se sube hasta el 75% del salario mínimo interprofesional actual, que está establecido en 965 euros en 14 pagas, por lo que la cantidad mensual límite para este beneficio estaría en los 723 euros. Además, continúan las exoneraciones graduales para aquellos que hayan venido disfrutando de alguna de las prestaciones hasta septiembre, y la prestación ordinaria por cese de actividad sigue regulada como hasta ahora.

En cuanto a las exoneraciones de la cotización a la Seguridad Social -siempre para los autónomos que retoman la actividad sin beneficiarse de la prestación extraordinaria- alcanzarán el 90% de las cotizaciones correspondientes al mes de octubre, el 75% de las correspondientes al mes de noviembre y del 50% del mes de diciembre, para quedarse en el 25% de las cotizaciones de enero de 2022. Se estima que un total de 226.000 autónomos van a beneficiarse de estas nuevas medidas. 

Fuente: https://www.heraldo.es/noticias/economia/2021/09/30/ayudas-autonomos-requisitos-solicitar-prorroga-febrero-2022-1522946.html?autoref=true
Foto: Pixa by


El Gobierno quiere ampliar las ayudas directas pero sólo a los autónomos con deudas pendientes hasta septiembre

Ante la debacle de las ayudas directas, el Gobierno ha anunciado que incluirá algunas «modificaciones» para que los autónomos con deudas pendientes hasta el 30 de septiembre también puedan acceder a ellas. ATA asegura que los cambios siguen dejando fuera a buena parte del colectivo que no tiene gastos que presentar. 

El Gobierno está preparando «algunas modificaciones» para incluir en el Real Decreto-Ley 5/2021 que establece los requisitos para acceder a las famosas ayudas directas. Siete meses después de la entrada en vigor de esta Ley, las comunidades autónomas, que son las encargadas de gestionar estos 7.000 millones de euros, no habrían asignado ni si quiera la mitad de los fondos que deberían haberse destinado a los autónomos y negocios más afectados por la crisis, a pesar de que algunas como Andalucía han llegado a prorrogar hasta cuatro veces sus convocatorias. 

El Gobierno quiere, por un lado, «permitir que se puedan ampliar estas órdenes» y dejar más tiempo abiertas las convocatorias. Por otro lado, se incluirán «modificaciones» en el requisito que más exclusiones habría provocado, que es la condición de tener deudas pendientes para cobrar las subvenciones. «Hemos incluido que las facturas pendientes -y subvencionables-, que antes eran hasta el 31 de mayo, ahora sean hasta el 30 de septiembre«, explicó la ministra de Política Territorial y portavoz del Gobierno, Isabel Rodríguez, en la comparecencia posterior al Consejo de Ministros. 

A pesar de los cambios, según el presidente de la Federación Nacional de Asociaciones de Trabajadores Autónomos (ATA), Lorenzo Amor, se seguirá dejando «de lado a los autónomos», porque el problema de acceso a las ayudas no es sólo el plazo hasta el que las deudas son consideradas subvencionables, sino que «miles de autónomos que han tenido pérdidas del 80%» no tienen gastos que presentar, como pueden ser los fisioterapeutas, guías turísticos o fotógrafos. ATA y varios sectores pedían la eliminación de este requisito, y no que se ampliara su plazo.

Por otro lado, se prevé una modificación en el Real Decreto para incluir las «pérdidas contables» como concepto subvencionable, añadió la portavoz del Gobierno. Cuestión que, para ATA, tampoco solucionaría el problema de acceso a las ayudas, ya que estas pérdidas contables no las podrían presentar los autónomos en módulos ni en estimación directa, que no tienen obligación de tener contabilidad.

Se amplían las ayudas pero sólo a autónomos con deudas pendientes hasta septiembre 

A expensas de ver cómo se articulan estas «modificaciones» y «aclaraciones» que prepara el Gobierno, diferentes expertos económicos aseguraron a este diario que el cambio que más parece que podría afectar a una parte del colectivo que haya acumulado deudas durante el verano o este mismo mes, es el de ampliar cuatro meses más, del 31 de mayo hasta el 30 de septiembre, el periodo en el que las facturas pendientes serían subvencionables. 

Previsiblemente, si se redactara e interpretara esta nueva condición como se ha hecho hasta ahora, los autónomos con cualquier factura -de alquiler, suministros o proveedores-, nóminas u otras deudas generadas en su negocio que estuvieran sin pagar a 30 de septiembre, podrían presentar esas facturas y cobrar el importe correspondiente en ayudas directas, en función de su caída de facturación y por el importe de estas deudas.

Concretamente, hasta ahora, la ley decía que «las ayudas directas recibidas por los autónomos y empresas considerados elegibles tendrán carácter finalista y deberán aplicarse a la satisfacción de la deuda y pagos a proveedores y otros acreedores, financieros y no financieros, así como los costes fijos incurridos, siempre y cuando éstos se hayan devengado entre el 1 de marzo de 2020 y el 31 de mayo de 2021″ 

Esto significaría que un autónomo al que le corresponderían 8.000 euros por su volumen de caída de facturación superior al 30% en 2020 respecto a 2019, podría cobrar de esos 8.000 euros el importe que tenga pendiente de pago a 30 de septiembre.  

Ahora bien, respecto a las pérdidas contables, los expertos advierten de lo complicado que podría resultar para las autonomías calcular el umbral de pérdidas -rendimientos netos negativos- que le corresponde a cada solicitante. Y, aunque se simplificara el proceso, «seguiría habiendo muchos autónomos excluidos de esta condición, porque un trabajador por cuenta propia en módulos -fotógrafos, pequeños comerciantes o taxistas-, no tiene obligación de tener una contabilidad y, por tanto, no puede acreditar pérdidas contables», explicó José Carlos Piñero, director del Área Jurídica de la Federación Nacional de Asociaciones de Trabajadores Autónomos. 

La modificación seguirá «dejando de lado a miles de autónomos»

De hecho, desde ATA advierten que, aunque se haya ampliado el plazo, la reivindicación de trasfondo – de que no sólo se permita pagar deudas pendientes con estas ayudas, si no también los gastos ya abonados, no se ha tenido en cuenta. Los autónomos van a tener que seguir justificando deudas y facturas pendientes para acceder a las ayudas por lo que «el fracaso continuará. Decenas de miles de autónomos quedarán fuera de las ayudas directas aun perdiendo el 80% de su facturación ¿Qué gastos va a justificar un guía turístico, un fotógrafo, un fisioterapeuta, un profesor, un periodista o un traductor? Se quedarán sin ayudas directas», advirtió a través de sus redes sociales el presidente de ATA, Lorenzo Amor. 

Según Amor, el problema de base de estas modificaciones y de la dirección que han llevado estas ayudas directas desde el principio es que no contemplan «la heterogeneidad de nuestro tejido empresarial. Este cambio que introduce el Gobierno permitirá acceder a empresas, pero sigue dejando de lado a los autónomos»,

Y no es porque no se pueda modificar el requisito de las deudas pendientes, «ya que no sería la primera ayuda que se articulara de esta forma. Hay decenas de subvenciones autonómicas que van destinadas, por ejemplo, a cubrir el pago del alquiler, y a las que pueden acceder también los que ya han abonado este pago, con tan sólo acreditar que lo han pagado, no que lo deben. La modificación sigue haciendo un agravio comparativo con los cumplidores, con los que tienen sus pagos al día», explicó José Carlos Piñero, Director del Área Jurídica de ATA. . 

ATA pidió en abril que la ayuda se pudiera gastar en lo que necesite el autónomo para que sean verdaderamente «directas»

ATA ya propuso en abril diez enmiendas para mejorar el decreto de ayudas directas y que verdaderamente pudieran llegar a todos los autónomos que se han visto afectados por la crisis. Una de ellas era precisamente la condición de tener deudas pendientes que ahora el Gobierno pretende «aclarar».

La organización pedía que las ayudas se configuraran como verdaderamente directas y «que se concedieran por la mera concurrencia en el beneficiario de una situación concreta (en este caso la reducción en más del 30% del Volumen Anual de Operaciones o Importe Neto de la Cifra de Negocios), y no bajo la exigencia de hacer algo (satisfacer la deuda)». Es decir, se debería » conceder la ayuda por ser empresario y padecer la crisis, no para hacer algo en concreto», según recogía el documento de la Federación.

En el caso de que no se admitiera esta enmienda y con «con carácter absolutamente subsidiario» -si se mantuviera el requisito de justificar el objetivo de la ayuda y se debiera utilizar para el pago exclusivo de deuda- ATA pidió que se admitiera que la ayuda se destine también al pago de facturas ya pagadas. De lo contrario, «se castiga al autónomo que ha realizado el esfuerzo de atender sus compromisos frente a proveedores, y se premia al que no se ha descapitalizado y ha generado deuda», según apunta el documento.

A día de hoy, y de nuevo a expensas de la  aclaración que pretende hacer el Gobierno, no se ha dado muestras de ir a modificar esta condición en ninguno de los dos sentidos.

Fuente: https://www.autonomosyemprendedor.es/articulo/actualidad/gobierno-anuncia-aclaracion-ayudas-directas-que-puedan-cobrar-todos-autonomos-que-tuvieron-perdidas/20210914155334025106.html

 

Los autónomos proponen sustituir la tarifa plana por una ayuda de hasta 9.600 euros

La organización de autónomos UPTA propuso este miércoles una alternativa al «desastre» que ha supuesto la tarifa plana de los autónomos, pues apenas el 17% de sus beneficiarios ha logrado mantener su negocio tras el segundo año de vida. «Es necesario un giro de 180 grados en cuanto a las medidas de apoyo al emprendimiento por cuenta propia. Lo más importante es desarrollar una transformación del trabajo autónomo y que este se base en la intención efectiva por parte del emprendedor de iniciar una actividad económica», defiende la organización.

El modelo diseñado por la organización prima, por encima de todo, proyectos económicos «viables», que acrediten la inversión necesaria para un correcto desarrollo del negocio, y que, además, sirva para cubrir parte de la cuota a la Seguridad Social. En relación con el modelo actual no variaría la prestación que recibe el trabajador por cuenta propia que quiera montar un negocio pero sí el proceso de solicitud y concesión de la misma en base a una justificación concreta de la actividad a desarrollar.

La propuesta de UPTA parte de la base de que al menos un 50% de la ayuda esté dedicada a estas dos premisas, al objeto de garantizar que detrás de cada beneficiario se encuentra un proyecto de negocio real y no «aventuras abocadas al fracaso». Además, defiende la organización, su modelo contribuye a combatir la figura del falso autónomo que surgió con la entrada en vigor de la tarifa plana.

Proliferación del falso autónomo

Apuntan desde la organización representante del colectivo de autónomos que, más allá, este modelo de tarifa plana ha sido el refugio para todas estas actividades de trabajo autónomo fraudulento, como lo ocurrido recientemente con los rider de las plataformas de reparto. Además, existe una suerte de percepción de refugio en el régimen de autónomos para miles de parados de la crisis que deciden emprender un negocio ante las bajo riesgo económico que supone emprender con esta tarifa plana, lo que ha provocado un trasvase del desempleo al Reta en el último año y medio.

Las cuantías que propone UPTA para su modelo van desde los 4.050 euros hasta los 9.600 euros, en función de las particularidades del beneficiario, las mismas con las que se está bonificando a los trabajadores por cuenta propia que se benefician de la tarifa plana. La propuesta, tal y como confirman a elEconomista fuentes de la organización ha sido trasladada al Ministerio de Trabajo y Economía Social para que sea tramitada como parte de la reforma de las políticas activas de empleo.

Fuente: Gonzalo Velarde

https://www.eleconomista.es/economia/noticias/11384523/09/21/Los-autonomos-proponen-sustituir-la-tarifa-plana-por-una-ayuda-de-hasta-9600-euros.html

Estas serán las nuevas cuotas de los autónomos a la Seguridad Social cuando suba el SMI

  • El aumento se congeló en enero como medida de apoyo por la pandemia
  • Subirán las cuotas por contingencias profesionales y cese de actividad
  • La cuota total de autónomos será del 30,6%, frente al 30,3% actual

La subida del Salario Mínimo Interprofesional será «inmediata», según ha anunciado el presidente del Gobierno, Pedro Sánchez. El aumento del SMI, que puede ser de 15 euros para 2021 y tener validez en septiembre u octubre, tiene una consecuencia directa para los autónomos: provocará una subida en sus cuotas a la Seguridad Social.

En realidad, se trata de una subida que se había postergado a principios de año. Los Presupuestos Generales de 2021 ya contemplaban un aumento en las cuotas de los autónomos que, debido a la pandemia, primero se congeló hasta mayo de 2021 y posteriormente de forma indefinida a través del Real Decreto-ley 2/2021, de 26 de enero.

En su disposición transitoria cuarta, el documento explica que «mientras no se lleve a cabo la subida del salario mínimo interprofesional para el año 2021 no será de aplicación» la subida en las cuotas que había previsto el Real Decreto-ley 28/2018, de 28 de diciembre.

En este documento aparecen las subidas de las cuotas que afectarán a los autónomos si finalmente sube el Salario Mínimo Interprofesional. Este aumento afecta a la parte de la cuota por contingencias profesionales, que pasa de un 1,1 a un 1,3%, y a la parte de la cuota por cese de actividad, que sube de un 0,8 a un 0,9%.

Estos dos aumentos dejarán la cuota total de autónomos en un 30,6% frente al 30,3% actual que los trabajadores por cuenta propia han de abonar a la Seguridad Social. Las cuotas por contingencias comunes y por formación profesional se mantienen en un 28,3% y un 0,1%, respectivamente.

¿Cuántos euros subirá la cuota de autónomos?

Los autónomos notarán en el pago de cada mes el impacto de esta subida. Todo, como siempre, dependerá de la base de cotización que tengan:

-Para un autónomo con la base mínima (944,40 euros mensuales), el aumento en sus cuotas será de unos tres euros, pasando la cuota de 286 a 289 euros al mes.

-Para un autónomo con la base máxima (4.070,10 euros mensuales), la subida en su cuota será de unos 12 euros, pasando de 1.233 a 1.245 euros.

Esas son las subidas para las bases que hacen de tope, pero en el caso, por ejemplo, de un autónomo que tenga una base de cotización de 2.000 euros, el aumento será de unos seis euros, pasando su cuota de 606 a 612 euros mensuales.

Fuente: https://www.eleconomista.es/economia/noticias/11375549/09/21/Estas-seran-las-nuevas-cuotas-de-los-autonomos-a-la-Seguridad-Social-cuando-suba-el-SMI.html


Los autónomos apremian a Economía para ‘liberar’ 5.000 millones de ayudas directas aún sin conceder

Las pymes y autónomos buscan la forma de mejorar las condiciones de acceso al fondo de ayudas directas activado por el Gobierno hace ya cuatro meses y del que el 60%, casi 5.000 millones de euros, sigue sin concederse debido a los estrictos requisitos impuestos por el Ministerio de Economía para el reparto de estas ayudas. Según fuentes involucradas en la negociación para dar salida a este paquete de financiación, septiembre se presenta como el mes clave para la resolver el bloqueo ya que en muchos casos ya habrá finalizado la primera convocatoria de solicitud y se podrá apreciar la coyuntura del colectivo tras el paso de verano, cuando volverán a reducirse los niveles de actividad por el repliegue del turismo y la demanda de servicios.

De momento, de cara a ese próximo mes crucial para los autónomos y pymes, y principalmente en los sectores sujetos a la actividad turística, la ministra de Economía, Nadia Calviño, cuenta con al menos dos propuestas por parte del colectivo para facilitar la concesión de las ayudas. Por un lado, está la posibilidad de que puedan ser usados para liquidar las deudas tributarias y los aplazamientos solicitados por pymes y autónomos tanto a la Seguridad Social como a la Agencia Tributaria; y por otro, también se medita la opción de extender la ayuda para devolver aquellos préstamos extrabancarios solicitados por los trabajadores por cuenta propia para sostener sus negocios, con fecha previa a la aprobación en mayo del fondo de rescate, y que han soportado los familiares y amigos de los afectados, principalmente.

Ahora, si bien desde el Gobierno no han confirman al este medio que se actúe por alguna de estas vías, sí que fuentes cercanas al Ministerio apuntan la posibilidad de que se de una nueva vuelta al pliego de condiciones. Cabe recordar, que ya a los pocos días de aprobar el Consejo de Ministros este paquete de ayudas a finales del mes de abril, se tuvo que ampliar en nuevo decreto la discrecionalidad de las concesiones a más ramas de actividad de las previstas en un principio por Economía -al considerarse las más afectadas por las restricciones y la crisis sanitaria- en función de las necesidades en cada autonomía.

Doble beneficio para el Estado

Uno de los puntos clave de la propuesta que ha hecho llegar UPTA, una de las asociaciones representantes del colectivo al Gabinete de la vicepresidenta del Gobierno, Nadia Calviño, está en que si este dinero fuera a parar a la liquidación de atrasos y pagos de los autónomos y pymes con la Agencia Tributaria y la Seguridad Social, se lograría un doble beneficio. Por un lado permitiría al Estado recuperar o cobrar parte de estos pagos demorados, que suponen una deuda de facto con la Administración Pública y por otro lado supondría que los afectados podrían volver a solicitar el resto de ayudas públicas desplegadas para el colectivo a nivel regional y local, ya que un requisito imprescindible en todas estas solicitudes es encontrarse al corriente de pago con las administraciones del Estado.

Por su parte, el presidente de la Asociación de Trabajadores Autónomos (ATA), Lorenzo Amor, valora que «el diálogo social en estos momentos está funcionando», pero exige al Gobierno de España que «escuche las demandas de ATA», en relación a las ayudas de 7.000 millones de euros para el colectivo de trabajadores por cuenta propia. Amor asegura que sus demandas se han tenido en cuenta en materia de los expedientes de regulación temporal de empleo (Erte) y en el cese de actividad, medidas que, a su juicio, «han paliado en gran medida la destrucción de empleo». «Son aspectos en los que el Gobierno ha ayudado socialmente a muchos autónomos y trabajadores», apunta.

El presidente de los autónomos ha señalado la gran «importancia» de las cifras de creación de autónomos en Andalucía -18.000- que se traducen en la generación de «50 autónomos cada día». Así, asegura que «Andalucía se va a convertir en locomotora de creación de empresas, autónomos y empleo» en los próximos meses.

Modificar requisitos

Para el colectivo de autónomos, el Gobierno debe establecer mecanismos que permitan a las comunidades autónomas cambiar las órdenes de ayuda y «con ello conseguir un doble efecto, por un lado, saldar deudas existentes con la administración central y por otro que los autónomos puedan acogerse a las ayudas de todas las administraciones».

Aseguran que uno de los principales problemas de este plan de ayudas reside en la obligatoriedad de mantener deudas vivas con proveedores o suministradores de bienes o servicios con anterioridad a la fecha de publicación del Real Decreto, además de establecer unos determinados supuestos que hacen referencia a las pérdidas contables, que al fin y al cabo aluden a gastos sin abonar por parte de la sociedad.

Asfixia de las pymes

La portavoz del PP en la Región de Murcia, Miriam Guardiola, denunciaba este lunes que «los autónomos y el pequeño y mediano comercio, pagamos la luz más cara de toda Europa», un hecho que supone «un pago de entre 200 y 300 euros más de media mensuales, un 35% más con respecto al año anterior», informaron fuentes del partido en un comunicado.

La popular apuntó así que «mientas Sánchez está de vacaciones, miles de autónomos y miles pymes están en la cuerda floja». «Son más de tres millones de autónomas en España, y más de 100 mil en la Región de Murcia, miles de comercios y empresarios», apunta. Asimismo, la diputada subraya que «desde el PP proponemos bajada de impuestos, bajada de tasas y que solo se pague por la energía consumida», para añadir que «solo así conseguiremos abaratar el precio de la luz».

En este sentido, Guardiola también destaca que «ahora que parece que se veía algo de luz, tras la crisis de la pandemia, al Ejecutivo de Sánchez no se le ocurre mejor idea que atacar directamente sobre los costes fijos de los comerciantes y empresarios», teniendo como consecuencia «la gran caída de la facturación y, en muchos casos, el inevitable cierre del negocio«. Y apuntaba que «desde primeros de junio estamos viendo cómo el coste de la energía ha ido subiendo, hasta alcanzar en agosto, en plena ola de calor, cifras desorbitadas, coincidiendo los tramos más caros del precio de la luz coinciden con el horario de la actividad comercial».

Fuente:

https://www.eleconomista.es/economia/noticias/11361873/08/21/Los-autonomos-apremian-a-Economia-para-liberar-5000-millones-de-ayudas-directas-aun-sin-conceder.html