Compensación de las bases imponibles negativas en el Impuesto sobre Sociedades

Es voluntario compensar las bases imponibles negativas de ejercicios anteriores

La crisis de la Covid-19 ha provocado que haya empresas que a lo largo de 2020 hayan generado bases imponibles negativas. En estos casos, las empresas pueden compensarlas en el Impuesto sobre Sociedades.

Desde Iniciativa Fiscal recuerdan que es voluntario compensar las bases imponibles negativas de ejercicios anteriores. De esa forma, el contribuyente puede decidir sobre si ejerce o no su derecho a compensar las bases imponibles negativas.

Al contrario de lo que ocurre con el IRPF, en este caso el contribuyente no tiene como obligatorio compensar en los ejercicios en los que la base imponible previa sea positiva. Gracias a eso, los usuarios pueden decidir no compensar las bases negativas en un determinado período impositivo. Si se compensaran se podrían aplicar deducciones ya sea en el propio ejercicio o en anteriores.

Según la ley del Impuesto de Sociedades las bases imponibles que se han liquidado podrán compensarse con las rentas positivas de los siguientes períodos impositivos sin tener un límite temporal.

Compensar las pérdidas

La normativa hace posible que se compensen las pérdidas fiscales y permite también minorar los beneficios fiscales de ejercicios en los que haya habido pérdidas fiscales.

Los expertos recuerdan que el hecho de que no haya un límite temporal se complementa con una regulación de un límite cuantitativo. En concreto detallan que las bases imponibles negativas que sean compensables en cada ejercicio tendrán como límite o bien un millón de euros o el 70% de la base imponible positiva del ejercicio antes de la reducción por reserva de capitalización.

La compensación de las bases imponibles negativas no se aplicará al importe de las rentas correspondientes a quitas o esperas consecuencia de un acuerdo con los acreedores con el contribuyente.

Hay que tener en cuenta la cifra del negocio. El porcentaje se reduce al 50% en aquellas empresas que facturen entre 20 y 60 millones de euros, mientras que si la facturación es superior a los 60 millones el límite será del 25%.

Las únicas exenciones a esos límites serán en el caso de empresas de nueva creación, extinciones o quitas.

Fuente: https://cincodias.elpais.com/cincodias/2021/11/18/pyme/1637190115_340846.html