CUATRO PRESTACIONES CON DIFERENTES CUANTÍAS Cuánto pueden cobrar los autónomos con las nuevas ayudas por cese de actividad

Los autónomos podrán solicitar hasta septiembre cualquiera de las cuatro prestaciones por cese de actividad disponibles desde el 1 de junio. Esto es lo que cobrarán con cada una de las ayudas. 

Cuanto antes se soliciten estas ayudas, mejor, ya que esta vez, en la mayoría de los casos, las prestaciones se empezarán a abonar desde el primer día del mes siguiente a la solicitud (antes era desde el día siguiente). Por lo tanto, si un autónomo lo solicita en este mes de junio, cobrará el dinero y estará exento desde el 1 de julio, mientras que si lo solicita el 1 de julio, empezaría a cobrar y a beneficiarse de las exenciones desde el día 1 de agosto. 

Pero esta no es la única novedad en las prestaciones. En algunas casos, también ha cambiado la cuantía a la que podrán acceder los autónomos solicitantes en las diferentes modalidades de cese de actividad. Así pues, dependiendo de las circunstancias y de la ayuda a la que accedan, la cuantía a cobrar podrá ser, o bien un 50% de la base mínima (460 euros), o bien un 70% de la base de cotización del autónomo (es decir, entre 660 euros y 995 euros, ya que el máximo está topado en un 175% del IPREM de 2021). 

¿Cuánto cobra un autónomo en cada una de las ayudas por cese de actividad? 

El Real Decreto Ley 11/2021 regula las nuevas ayudas hasta el próximo 30 de septiembre y establece los requisitos de las cinco nuevas modalidades: cuatro distintas prestaciones, de las que dos son para cubrir a los autónomos que esperan en los próximos meses una caída de ingresos y baja facturación, otra para casos en los que la autoridad sanitaria correspondiente les cierre el negocio, y una última para cubrir a los trabajadores por cuenta propia de temporada. Así mismo, y como novedad, se pone en marcha una exoneración en las cuotas hasta septiembre que, como ocurrió el verano pasado, será decreciente mes a mes y cubrirá a todos aquellos autónomos que, habiendo percibido el cese de actividad hasta mayo, no pidan las demás prestaciones.   

POECATA: prestación de un mínimo de 661 euros y un máximo de 995 euros

A partir de junio, los autónomos que todavía conserven periodo contributivo -es decir, aquellos que lo hayan empezado a cobrar más tarde de octubre de 2020, o que cotizaran por cese antes de 2019, por ejemplo- podrán acceder de nuevo a la prestación compatible con la actividad hasta septiembre. Este cese de actividad será, una vez más, del 70% de la base de cotización del autónomo.  

Esto significa que la cuantía de la prestación que cobre cada autónomo dependerá de la suma de las bases por las que haya cotizado en los últimos 12 meses. Tras calcular la media de cotización en el año previo a su solicitud, se determinará la cuantía, siendo 661 euros lo mínimo que podría cobrar – si cotiza por la mínima de 945 euros- y 995 euros la máxima, ya que lo máximo que se puede percibir está topado en un 175% del IPREM para 2021 (que es de 564 euros). 

Así pues, a partir de una base de cotización de 1.370 euros, la cuantía mensual a percibir por el autónomo pasará a estar topada en los 995 euros. 

Sólo 460 euros si el autónomo está en pluriactividad

Cabe recordar que la prestación será el 50% de la base mínima de cotización que corresponda en función de la actividad, para los autónomos que estén en pluriactividad. Es decir, en este caso, los trabajadores por cuenta propia percibirán una cuantía fija de 460 euros, independientemente de la base por la que hayan estado cotizando.

Durante el tiempo que esté percibiendo el autónomo esta prestación deberá ingresar a la Tesorería General de la Seguridad Social la totalidad de su cuota mensual. Luego, la mutua le abonará al trabajador por cuenta propia, en un mismo ingreso junto con el importe de la prestación, el importe de las cotizaciones por contingencias comunes, que son alrededor del 98% de lo que paga el autónomos.

Esto significa que si el autónomo cotiza sobre la base mínima de 944,40, la mutua le devolverá 267,26 euros y el autónomo asumirá 18,88 euros. Es decir, cobrará 661 euros de la prestación en este caso, más 267 euros de las cuotas que pagó a final de mes y se le devuelven.

Prestación extraordinaria para aquellos que no puedan acceder a la POECATA: 460 euros fijos

Como novedad, los autónomos que a 31 de mayo de 2021 vinieran percibiendo alguna de las prestaciones de cese de actividad del Real Decreto-ley 2/2021, de 26 de enero y no puedan causar derecho a la prestación compatible con la actividad (POECATA), podrán acceder a partir del 1 de junio de 2021 a la prestación de cese de actividad extraordinaria.

Esta nueva modalidad acogerá a todos aquellos que además de no poder acceder a la POECATA cumplan algunos requisitos como encontrarse dados de alta a 1 de abril de 2021, o no tener rendimientos netos fiscalmente computables procedentes de la actividad por cuenta propia en el segundo y tercer trimestre de 2021 superiores a 6.650 euros. Además, deberán acreditar en el segundo y tercer trimestre de 2021 unos ingresos fiscalmente computables de la actividad por cuenta propia inferiores a los habidos el primer trimestre de 2020. Aunque, parece ser que esta vez no se ha fijado un porcentaje de caída de ingresos específico para el acceso.

La cuantía de esta prestación extraordinaria será del 50% de la base mínima de cotización, y no de la base de cotización del autónomo. Es decir, sería, por norma general, de 460 euros fijos al mes.  

Sólo 378 euros si se vive con otro solicitante de la prestación

Ahora bien, la prestación será de un 40% de la base mínima cotización que corresponda por la actividad desarrollada para el caso de que convivan en un mismo domicilio personas con vínculo familiar o análogas donde dos o más miembros tengan derecho a esta prestación. Es decir, 378 euros fijos al mes para cada uno de los convivientes solicitantes.

Al igual que sucede con la POECATA, durante el tiempo que esté percibiendo el autónomo esta prestación deberá ingresar a la Tesorería General de la Seguridad Social la totalidad de sus cotizaciones. Luego, la mutua le abonará al trabajador por cuenta propia, en un mismo ingreso junto con el importe de la prestación, el importe de las cotizaciones por contingencias comunes, que son alrededor del 98% de lo que paga el autónomos.

Esto significa que si el autónomo cotiza sobre la base mínima de 944,40 la mutua le devolverá 267,26€ y el autónomo asumirá 18,88€. Es decir, cobrará 460 euros, por norma general, de la prestación, más 267 euros de las cuotas que pagó a final de mes y se le devuelven. 

Prestación extraordinaria por cierre de la actividad: 661 euros fijos

Una vez más, el nuevo decreto también prorroga la prestación extraordinaria por suspensión de la actividad decretada por las autoridades sanitarias. Frente a posibles rebrotes del virus, a partir del 1 de junio de 2021 aquellos autónomos que se vieran obligados a suspender todas sus actividades como consecuencia de la adopción de medidas restrictivas por parte de autoridad competente tendrán derecho a una prestación económica extraordinaria. 

Como hasta ahora, para acceder a esta prestación tan sólo hará falta haber sufrido el cierre por decreto de la Administración. Precisamente la fecha de cierre es el momento desde que el autónomo podrá solicitar esta prestación ante su mutua, rellenando el formulario correspondiente y firmando una declaración responsable. 

En este caso, la cuantía será del 70% de la base mínima de cotización que le corresponda a la actividad, es decir, 661 euros por norma general, independientemente de la base por la que cotice. 

Sólo 378 euros si vive con otro beneficiario de la prestación

Sin embargo, la cuantía será de un 40% de la base mínima de cotización, es decir, 378 euros,  cuando convivan en un mismo domicilio personascon vínculo familiar o análogas donde dos o más miembros tengan derecho a esta prestación. 

Esta vez, el autónomo no deberá abonar en ningún caso las cuotas durante el tiempo que permanezca cerrado, por lo que estará completamente exento del pago de sus cotizaciones.

Prestación extraordinaria para autónomos de temporada: 661 euros fijos

Por último, se vuelve a recoger en este decreto una prestación extraordinaria de cese de actividad para los trabajadores autónomos de temporada. 

Para acceder a ella, se exigen, entre otros requisitos, haber estado de alta y cotizando como trabajador autónomo durante un mínimo de 4 meses y un máximo de 7 meses de cada uno de los años 2018 y 2019, siempre que al menos, ese marco temporal, haya estado de alta 2 meses de junio y septiembre del año 2018 y del año 2019. Además de no haber estado de alta por cuenta ajena durante más de 120 días durante 2018 y durante 2019 y -como novedad- no haber estado en alta o  más de 60 días durante el segundo y tercer trimestre de 2021.  

En este caso, sucede al igual que con la prestación extraordinaria por cierre de la actividad, es decir, la cuantía de la prestación será la equivalente al 70% de la base mínima de cotización que corresponda, 661 euros fijos, por norma general. Durante la percepción de la prestación, el autónomo estará exento de abonar su cuota.

FUENTE: https://www.autonomosyemprendedor.es/articulo/actualidad/cuanto-pueden-cobrar-autonomos-nuevas-ayudas-cese-actividad/20210625143246024699.html