Estos son los impuestos que tienes que pagar al cobrar una herencia

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  • La recepción de una herencia conlleva el pago de impuestos de forma general
  • El más destacado es el Impuesto de Sucesiones, pero existen otros distintos

Cuando un familiar cercano fallece lo más humano y lógico es centrarse en el duelo de esa persona querida que ha muerto, pero en los casos en que este familiar nos deje una herencia hay que reunir fuerzas para acometer los trámites que esta herencia nos exige, incluido el pago de los pertinentes impuestos.

De acuerdo con el blog ‘Jubilación de futuro’, de BBVA, «heredar bienes implica unos costes» y de forma general tiene como consecuencia la tributación por el Impuesto de Sucesiones, destinado a gravar el aumento en el patrimonio de un contribuyente cuando adquiere esos bienes heredados.

En BBVA recuerdan que este impuesto es de gestión autonómica, por lo que en función de la comunidad en la que resida el contribuyente tendrá que pagar más o menos cantidades en concepto de Impuesto de Sucesiones. Este tributo, como se ha escrito más arriba, se aplica de forma general pero hay que atender posteriormente a los tipos de bienes heredados.

Que impuestos se pagan en función de la herencia que recibes

-Así, si el contribuyente hereda acciones o fondos de inversión, al margen del Impuesto de Sucesiones se tendrá que pagar en concepto de IRPF (Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas) en el caso de que las venda posteriormente por la ganancia patrimonial.

A la hora de valorar esa posible ganancia patrimonial cuando venda las acciones o fondos de inversión, en BBVA informan que «el precio de compra será aquel por el que se valoraron en el momento del fallecimiento más el importe abonado en concepto de Impuesto de Sucesiones».

-Si, por el contrario, el contribuyente hereda una vivienda tendrá que pagar la plusvalía además del ya citado Impuesto de Sucesiones. Esta plusvalía es de gestión municipal y se destina a gravar el incremento de la valoración que el inmueble heredado haya tenido desde los últimos 20 años hasta el momento en que se hereda.

-La perspectiva cambia cuando se hereda un seguro de vida, ya que la tributación es diferente en función de las circunstancias en las que se produce esa herencia. Si el tomador coincide con el asegurador y el beneficiario es una persona diferente, se tributará por el Impuesto de Sucesiones. Pero si el beneficiario es el cónyuge y las primas del seguro se abonaron con cargo a la sociedad de gananciales, la mitad del importe tributará por IRPF al considerarse rendimientos de capital mobiliario.

Existe, además, un caso en el que se tributaría por el Impuesto de Donaciones: aquel en el que el tomador firma un seguro para cubrir el fallecimiento de su cónyuge y cuyo beneficiario sea el hijo.

-Según BBVA, solo en el caso de heredar un plan de pensiones o un plan de previsión asegurado el contribuyente se asegurará no pagar Impuesto de Sucesiones por ellos. En estas situaciones el heredero pasa a ostentar los derechos legales y solo tendrán consecuencias fiscales en el momento en el que decidan rescatarlos. Si eso sucede habrá que tributar por ellos como rendimientos del trabajo, por el IRPF.

Fuente: https://www.eleconomista.es/economia/noticias/11901095/08/22/Estos-son-los-impuestos-que-tienes-que-pagar-al-cobrar-una-herencia.html