Hacienda publica las novedades para autónomos de la próxima declaración de la Renta 2022

autonomos

La Agencia Tributaria ha publicado en el BOE las novedades para los autónomos en la declaración de la Renta y en el Impuesto sobre el Patrimonio del ejercicio de 2021. 

Hacienda ha aprobado recientemente las novedades que traerá consigo la campaña de la declaración de la Renta de 2022, correspondiente a los ingresos obtenidos en el ejercicio 2021. A falta de dos semanas para que se abra el plazo de presentación, la Agencia Tributaria ha publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE), tanto los modelos de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), como los del Impuesto sobre el Patrimonio. Ambos acompañados de novedades para los autónomos.

El próximo 6 de abril se abrirá el plazo para que los trabajadores por cuenta propia empiecen a presentar los impuestos del año pasado. Se trata de uno de los periodos clave dentro de su calendario fiscal, dado que es la temporada donde más modelos deben presentar ante la Agencia Tributaria. La campaña de este año 2022 llegará a su fin el 30 de junio.

Según fuentes oficiales de la Administración, la mayoría de las modificaciones buscan «reducir las cargas fiscales indirectas, mejorar la asistencia al contribuyente, limitar, en la medida de lo posible, los requerimientos a los contribuyentes y, en último término, lograr una Administración tributaria más eficiente».

Modelos aprobados de IRPF e Impuesto sobre el Patrimonio

El artículo 3 de la orden emitida por el Ministerio de Hacienda y Función Pública (HFP/207/2022) recoge la aprobación del modelo de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y los documentos de ingreso o devolución, consistentes en:

  • Modelo D-100: declaración del IRPF
  1. Modelo 100: documento de ingreso o devolución de la declaración del IRPF que consta de dos ejemplares, un documento de ingreso o devolución -ejemplar para el contribuyente-, y un documento de ingreso -ejemplar para la entidad colaboradora-, en su caso, para efectuar el ingreso en dicha entidad.
  2. Modelo 102: documento de ingreso del segundo plazo de la declaración del IRPF que consta de dos ejemplares, uno para el contribuyente y otro para la entidad colaboradora. El número de justificante que habrá de figurar en este documento, será un número secuencial cuyos tres primeros dígitos se corresponderán con el código 102.

¿Cuáles son las novedades del IRPF en 2022?

Rendimientos de capital inmobiliario

La novedad en cuento a la presentación de los rendimientos de capital inmobiliario es la introducción de una casilla para los arrendadores que no sean ‘grandes tenedores’.Este nuevo apartado les permite consignar como gasto deducible la cuantía de la rebaja en la renta arrendaticia, es decir, el acuerdo que ambas partes alcanzaron para reducir el coste del alquiler durante la pandemia. El BOE especifica que esta novedad afecta a aquellos profesionales que ‘voluntariamente hubieran acordado, a partir de 14 de marzo de 2020, una rebaja correspondiente a las mensualidades devengadas en los meses de enero, febrero y marzo de 2021. Siempre y cuando se trate de alquileres de locales a determinados empresarios y siempre que se cumplan los requisitos exigidos por la norma’.

Tal y como establece el Real Decreto-ley 35/2020 de medidas urgentes de apoyo al sector turístico, la hostelería y el comercio en materia tributaria, el arrendador deberá informar separadamente en su declaración del importe de este gasto deducible y el número de identificación fiscal del arrendatario cuya renta se hubiese rebajado.

Subvenciones y ayudas públicas

A partir de ahora las subvenciones y ayudas públicas podrán consignarse en la declaración de IRPF en cuatro plazos, es decir, en el período impositivo en el que se obtengan y en los 3 siguientes. Un ejemplo que recoge la orden ministerial de las ayudas que pueden fraccionarse son:00:01 / 01:16

  • Ayudas públicas percibidas como compensación por los defectos estructurales de construcción de la vivienda habitual
  • Ayudas incluidas en el ámbito de los planes estatales para el acceso por primera vez a la vivienda en propiedad
  • Ayudas públicas a los titulares de bienes integrantes del Patrimonio Histórico Español
  • Ayudas públicas para la primera instalación de jóvenes agricultores

Además, el Servicio de tramitación del borrador de IRPF informará de las cantidades pendientes de imputar en los próximos periodos impositivos. De esta forma, en los ejercicios siguientes se informará al autónomo en el apartado de sus datos fiscales de las ganancias pendientes de imputar.

Deducciones por incentivos en actividades económicas

En lo referente a las deducciones por incentivos y estímulos a la inversión empresarial en actividades económicas, el BOE recoge la posibilidad de que los contribuyentes del IRPF que realicen una actividad económica, puedan aplicar, desde 1 de enero de 2021, las deducciones por inversiones en producciones cinematográficas españolas de largometrajes y cortometrajes cinematográficos y por producción de determinados espectáculos en vivo de artes escénicas y musicales. 

Esta posibilidad se abre para los profesionales que, o bien sean productores o bien aporten cantidades en concepto de financiación, para sufragar la totalidad o parte de los costes de la producción sin adquirir derechos de propiedad intelectual. Para facilitar la aplicación de esta deducción, se han creado nuevas casillas en las que el contribuyente inversor debe identificar al productor de la obra.

Tres nuevas deducciones relacionadas con la eficiencia energética

En uno de los anexos del documento aparecen las tres nuevas deducciones temporales estatales del Impuesto. Todas son aplicables sobre cantidades invertidas en obras de rehabilitación que contribuyan a alcanzar determinadas mejoras de la eficiencia energética de la vivienda o el local habitual o arrendado.

  1. La primera deducción es por obras que contribuyan a la mejora de la eficiencia energética de la vivienda o local habitual o arrendado, que permite una deducción de hasta un 20% de las  cantidades satisfechas por las obras realizadas desde el 18 marzo y hasta el 31 de diciembre de 2022, con una base máxima de deducción de 5.000 euros anuales. Como requisito, las obras realizadas deben suponer una reducción de al menos un 7% en la demanda de calefacción y refrigeración.
  2. La segunda deducción, en la misma línea que la primera, permite una deducción de hasta un 40% de las cantidades satisfechas por este tipo de obras de hasta un máximo de 7.500 euros anuales, siempre que las obras realizadas contribuyan a una reducción de al menos un 30% del consumo de energía primaria no renovable.
  3. La tercera deducción es por obras de rehabilitación que mejoren la eficiencia energética en edificios de uso predominante residencial. El requisito es obtener una reducción del consumo de energía primaria no renovable de un 30% como mínimo. En esta tercera deducción, el contribuyente titular de la vivienda podrá deducirse hasta un 60% de las cantidades satisfechas, hasta un máximo de 5.000 euros anuales.

El límite de los autónomos para no declarar

​Como cada año, una de las preguntas que surge entre los contribuyentes es si están o no obligados a presentar el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF). Si bien esta cuestión parece estar muy clara para los trabajadores asalariados, entre los trabajadores por cuenta propia sigue generando cierta incertidumbre. Es por ello que la propia Agencia Tributaria ha querido resolver esta duda ‘estrella’ tan importante para el colectivo, puesto que si un autónomo obligado a hacer la declaración no la lleva a cabo se enfrentar a cuantiosas sanciones.

La AEAT puntualiza que los profesionales estarán obligados a declarar si han tenido «rendimientos íntegros del trabajo, del capital (mobiliario o inmobiliario) o de actividades económicas, así como ganancias patrimoniales, sometidos o no a retención, en su conjunto superiores a 1.000 euros y pérdidas patrimoniales, de cuantía igual o superior a 500 euros«. Es decir, como los autónomos, declaran sus rendimientos por actividades económicas, en la práctica, casi cualquier autónomo que haya obtenido un mínimo beneficio durante el año previo tendría que declarar, ya que el límite para no declarar está en 1.000 euros. Y es que prácticamente cualquier actividad -a no ser que esté empezando y tenga pérdidas, o esté atravesando una situación muy complicada- superaría esos 1.000 euros de rendimientos. Esto, sin embargo, sólo significa que habría que presentar la RENTA, pero en ningún caso quiere decir que la liquidación vaya a salir a pagar.

Asimismo, la Agencia Tributaria también especifica en su página web que «en todo caso están obligados a presentar la declaración de Renta, aquellos contribuyentes que tuvieran derecho a aplicar: el régimen transitorio de la deducción por inversión en vivienda habitual, la deducción por doble imposición internacional y la deducción por cuenta ahorro-empresa«.