Los autónomos tienen hasta el 31 de marzo para cambiar su base de cotización

Autonomo

Los autónomos que quieran cambiar su base de cotización tienen hasta final de este mes para elevarla o aumentarla. En concreto, el plazo para variar la cuota a la Seguridad Social finaliza este próximo 31 de marzo.

Los trabajadores por cuenta propia deben tener en cuenta que la base de cotización tiene el fin de tener un buen fondo que, en el futuro, sirva para dotar de prestaciones al autónomo.

Por este motivo, hay que tener muy claro qué cantidad se va a cotizar a la Seguridad Social. Para poder cambiar la base de cotización, el autónomo tiene cuatro oportunidades al año:

– Entre el 1 de enero y el 31 de marzo: el cambio tiene efecto desde el 1 de abril.

– Entre el 1 de abril y el 30 de junio: el cambio tiene efecto desde el 1 de julio.

– Entre el 1 de julio y el 30 de septiembre: el cambio tiene efecto desde el 1 de octubre.

– Entre el 1 de octubre y el 31 de diciembre: el cambio tiene efecto desde el 1 de enero del siguiente año.

¿Cómo elegir la base de cotización correcta?

La base de cotización debe adaptarse al estado del negocio en cada momento. No obstante, la intención del autónomo debe ser siempre subir las cotizaciones al máximo posible para tener un gran colchón cuando llegue la hora de la jubilación.

El trabajador por cuenta propia solo debe optar por la base mínima cuando la actividad pase por un mal momento de facturación, o cuando se encuentre en la fase inicial del negocio, momento en el que los ingresos son muy bajos.

De mantener la base mínima en el tiempo, la cuantía que se recibirá por la pensión de jubilación no alcanzará los 800 euros siquiera, teniendo en cuenta que el autónomo haya llevado a cabo su actividad por un mínimo de 36 años. De lo contrario, el subsidio será menor cuantos menos años se hayan cotizado al RETA.

Es decir, a la hora de elegir la base de cotización correcta, el autónomo tiene que tener en cuenta la situación del negocio. En caso de no poder permitirse aumentar la cuota deberá recurrir la base mínima. Sin embargo, cuando las condiciones del negocio se lo permitan deberá incrementar las cotizaciones todo lo que resulte posible.