Luz verde definitiva al fondo público de pensiones: así afecta a trabajadores y autónomos

Autonomos
  • El trabajador podrá desgravar en el IRPF sus aportaciones al plan
  • Las contribuciones del empresario se deducen de la base de cotización
  • No se incluyen aspectos de obligatoriedad para el ahorro en la nueva ley

El Consejo de Ministros dio luz verde definitivamente al proyecto de ley para la articulación del fondo público de pensiones con el que se pretende dar un impulso definitivo al ahorro complementario para la jubilación, una de las tareas pendientes de España si elevamos la comparación al resto de países del entorno comunitario y, más allá, se trata de una demanda de Bruselas de cara a la reforma del sistema público de pensiones.

En concreto, el proyecto de ley ha incorporado incentivos fiscales para impulsar los planes de pensiones colectivos, en línea con la recomendación 16ª del Pacto de Toledo y con las recomendaciones de la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal (AIReF). Hay que recordar que en los Presupuestos Generales del Estado de 2022 se continúa el proceso de diferenciación de la fiscalidad entre planes individuales y colectivos, estableciendo un límite en la deducción de la base imponible de 1.500 euros y de 10.500 euros, respectivamente. Eso sí, el texto no incluye definitivamente una de las demandas del sector privado, que ha trasladado al Ejecutivo hasta el último momento previo a la aprobación y que era una condición para sostener un apoyo público a la medida: la desgravación fiscal en el impuesto de Sociedades.

Se espera, según el calendario comprometido con la Comisión, que estos fondos de promoción pública estén activos para la segunda mitad de 2022. De ello dependerá que nuestro país reciba el tramo correspondiente al segundo semestre de este año procedente de los fondos Next Generation, por valor de 6.000 millones de euros.

¿Para quienes va destinado el instrumento de ahorro?

El objetivo del Gobierno es alcanzar y agrupar en estos planes de pensiones de empleo a cerca de 10 millones de trabajadores en nuestro país y quintuplicar la base de dinero depositada en estos instrumentos por parte de los trabajadores, hasta alcanzar los 300.000 millones de euros. Principalmente, son objeto de esta reforma los tres millones de trabajadores autónomos de nuestro país, los cerca de tres millones de trabajadores que se encuentran empleados en alguno de los niveles de la administración pública (según los últimos datos EPA) y los trabajadores de pymes que no tienen acceso a estos planes de ahorro, muy concentrados en las grandes corporaciones.

¿Deberán, obligatoriamente, ahorrar todos los empleados españoles tras la reforma?

La ley aprobada para el impulso de los planes de empleo no recoge ningún elemento nítido y claro de obligatoriedad sobre el uso de los instrumentos de ahorro. En Reino Unido, se incorporó para el fomento de estos planes el denominado autoenrollment, que se trata de un aspecto de automatización por el cual cada trabajador que se incorpora a una compañía comienza a aportar por defecto a este plan de jubilación. Y es el mismo empleado quien debe trasladar de forma expresa su deseo de salir del plan que tenga la empresa abierto para sus trabajadores. En el caso de España tan solo se añade un punto en que se fija el deber de negociar (pero no de pactar) la previsión complementaria en los procesos de negociación colectiva sectorial de las empresas. Más allá, este punto, al colgar de la ley reguladora de fondos y planes de pensiones, carece de obligatoriedad legal, y según apuntan los expertos consultados por eE se podría tener que replicar en el Estatuto de los trabajadores si se quiere imponer como un deber de cara a futuras negociaciones.

¿Y si mi empresa decide abrir un plan simplificado para sus trabajadores?

En primer lugar, los trabajadores tendrán la opción de aceptar o rechazar el plan de ahorro, tal y como sucede con los actuales fondos ya regulados por ley y promovidos desde el sector privado. Ahora bien, estos planes serán abiertos a futuro por una decisión acordada en negociación colectiva por parte de los empresarios y de los sindicatos, y en los que también habrá representación designada por el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, por lo que se presentará con condiciones aceptadas por todas las partes.

¿Cómo serán mis aportaciones? ¿Cuánto dinero destinaré?

En el caso de que el trabajador decida incorporarse al nuevo sistema de ahorro, comenzará a destinar dinero de su nómina para el fondo de pensiones. De la negociación colectiva saldrá un acuerdo sobre el porcentaje de la nómina que se destina al plan (en Reino Unido esta aportación que sí es obligatoria alcanza el 8% del sueldo) y también se decidirá si la empresa realiza aportaciones complementarias a este fondo, para acompañar las realizadas por el empleado. De este modo, al plan del trabajador se destinaría cada mes la cuantía propia y la aportada por el empleador. Desde el sector privado, se demanda en este punto que también el Estado pueda incorporarse a estas aportaciones. En Reino Unido, un 3% de estas contribuciones corre a cargo del empresario empleador, un 4% a cargo del empleado, y un 1% de aportación a cargo del Estado.

¿Qué beneficios tengo al aportar al fondo público de pensiones?

En primer lugar, el trabajador que comienza a aportar al fondo público de pensiones estará generando ahorro complementario para la prestación pública que le otorgará la Seguridad Social al abandonar el mercado laboral. En segundo lugar, tanto el empleado como el empresario podrán disfrutar de incentivos si aportan al plan de ahorro. Cabe recordar, que el Gobierno podría introducir a futuro medidas sobre el sistema público que provoquen una merma de las cuantías iniciales de la pensión de jubilación. Sin ir más lejos, la ampliación de 25 años a 35 años del periodo cotizado para el cálculo de la base reguladora.

¿Qué incentivos fiscales hay por aportar al plan de ahorro?

En el punto de los incentivos fiscales que se darán por aportar al plan de empleo, se puede dividir la oferta en tres partes, en función de los diferentes destinatarios. Por un lado, el trabajador podrá desgravarse hasta 1.500 euros anuales por aportar a estos planes, siempre y cuando sea el único que contribuya al fondo. Si el empresario complementa estas aportaciones, la cantidad a desgravar podrá alcanzar 8.500 euros más. Además, se encuentran los incentivos para el empleador que se han sustanciado en el texto aprobado -son los únicos que se fijan en el anteproyecto de ley, los límites exentos para las aportaciones se concretaron en los Presupuestos Generales del Estado de 2022- que suponen una desgravación en la cuota a la Seguridad Social de hasta 301 euros anuales por trabajador. En el último borrador no se incluyeron incentivos para el impuesto de Sociedades que reclamaba el sector privado como un gesto de acercamiento a la medida. Cabe recordar que hasta 2013, las aportaciones del empleador también se reducía en hasta el 10% del tributo por Sociedades.