¿Qué autónomos y empresarios podrán beneficiarse de las nuevas ayudas del Gobierno? Requisitos y cuantías

El rescate, de 11.000 millones de euros, estará destinado a aquellas empresas que más han percibido el impacto económico de la pandemia de coronavirus, El Gobierno de España aprobó el pasado viernes, mediante un Consejo de Ministros extraordinario, un nuevo paquete de ayudas públicas para autónomos y pymes, destinado principalmente a ayudar a los sectores de la hostelería, el turismo y el comercio. Se trata de un rescate de 11.000 millones de euros para paliar el impacto de la pandemia, de los que 7.000 millones se destinarán a ayudas directas a los sectores más perjudicados por la pandemia de covid-19. Otros 3.000 millones de euros se destinarán a reestructurar los más de 120.400 millones avalados por el Instituto de Crédito Oficial, mientras que los 1.000 millones restantes servirán para recapitalizar las empresas a través de Cofides.

Tanto empresarios y sindicatos como el Banco de España habían insistido en la necesidad de la elaboración de un plan de ayudas cuanto antes, petición a la que, finalmente, accedió la vicepresidenta de Asuntos Económicos Nadia Calviño. A pesar de que su visto bueno se retrasó, ya ha llegado para solucionar los problemas de solvencia asociados a la pandemia de coronavirus a aquellas empresas que cumplan con varios requisitos.

En concreto, las empresas no podrán tener su domicilio en un paraíso fiscal, ni estar en concurso ni haber cesado su actividad en el momento de la solicitud de la ayuda. Deberán estar al corriente de pagos de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social, además de no repartir dividendos ni aumentar los salarios de su equipo directivo durante un periodo de dos años y prolongar su actividad hasta junio de 2022. Cabe resaltar que solo pueden recibir estas ayudas las empresas que hayan sufrido una caída de su facturación de, al menos, un 30% con respecto a los ingresos registrados en 2019.

Serán las Comunidades Autónomas las encargadas de distribuir y repartir el dinero. De los 7.000 millones de euros a repartir, alrededor de 2.000 millones irán destinados a las Islas Canarias y las Baleares, las más afectadas por la caída del turismo. Quienes reciban las ayudas podrán emplear el dinero para pagar la deuda que se haya podido acumular con proveedores desde el inicio de la pandemia, para afrontar gastos fijos como los salarios o para deudas financieras y no financieras.

Los autónomos que tributen en el régimen de estimación objetiva en el IRPF podrán recibir hasta 3.000 euros; el resto de autónomos y empresas obtendrán de 4.000 a 200.000 euros. Las Comunidades, al margen de Canarias y Baleares, repartirán los fondos en función de criterios vinculados al impacto económico de la pandemia o el perjuicio en cuanto al desempleo. La ministra de Hacienda, María Jesús Montero, aseveró que la orden de reparto a las Comunidades y el inicio de la firma de los convenios tendrá lugar en poco más de un mes

Los sectores beneficiados

Las ayudas se repartirán entre empresas de 95 de las actividades económicas recogidas en el Real Decreto, entre las que destacan la hostelería, el comercio, el transporte o la cultura. Las actividades que recibirán el rescate son:

Sector de la producción y la fabricación:

– Extracción de minerales de hierro.

– Elaboración de helados.

– Elaboración de café, té e infusiones.

– Destilación, rectificación y mezcla de bebidas alcohólicas.

– Elaboración de sidra y bebidas fermentadas a partir de frutas.

– Confección de otras prendas de vestir exteriores.

– Confección de otras prendas de vestir y accesorios.

– Fabricación de artículos de peletería.

– Confección de otras prendas de vestir de punto.

– Artes gráficas y servicios relacionados con las mismas.

– Otras actividades de impresión y artes gráficas.

– Servicios de pre-impresión y preparación de soportes.

– Encuadernación y servicios relacionados con la misma.

– Reproducción de soportes grabados.

– Fabricación de explosivos.

– Producción de metales preciosos.

– Fabricación de instrumentos de óptica y equipo fotográfico.

– Fabricación de cables de fibra óptica.

– Fabricación de artículos de joyería y artículos similares.

– Fabricación de artículos de bisutería y artículos similares.

– Reparación y mantenimiento aeronáutico y espacial.

– Suministro de vapor y aire acondicionado.

Sector del comercio:

– Intermediarios del comercio de textiles, prendas de vestir, peletería, calzado y cuero.

– Intermediarios del comercio de productos alimenticios, bebidas y tabaco.

– Comercio al por mayor de cueros y pieles.

– Comercio al por mayor de bebidas.

– Comercio al por mayor de azúcar, chocolate y confitería.

– Comercio al por mayor de café, té, cacao y especias.

– Comercio al por mayor de pescados y mariscos y otros productos alimenticios.

– Comercio al por mayor, no especializado, de productos alimenticios, bebidas y tabaco.

– Comercio al por mayor de porcelana, cristalería y artículos de limpieza.

– Comercio al por mayor de artículos de relojería y joyería.

– Otro comercio al por menor en establecimientos no especializados.

– Comercio al por menor de pan y productos de panadería, confitería y pastelería.

– Comercio al por menor de bebidas.

– Comercio al por menor de ordenadores, equipos periféricos y programas informáticos.

– Comercio al por menor de textiles en establecimientos especializados.

– Comercio al por menor de periódicos y artículos de papelería.

– Comercio al por menor de prendas de vestir.

– Comercio al por menor de calzado y artículos de cuero.

– Comercio al por menor de artículos de relojería y joyería.

– Comercio al por menor de textiles, prendas y calzado en puestos y en mercadillos.

– Comercio al por menor de otros productos en puestos y en mercadillos.

– Otro comercio al por menor.

Sector del transporte:

– Transporte terrestre urbano y suburbano de pasajeros.

– Transporte por taxi.

– Tipos de transporte terrestre de pasajeros n.c.o.p.

– Transporte marítimo de pasajeros.

– Transporte de pasajeros por vías navegables interiores.

– Transporte aéreo de pasajeros.

– Actividades anexas al transporte terrestre.

– Actividades anexas al transporte marítimo y por vías navegables interiores.

– Actividades anexas al transporte aéreo.

Sector del turismo y la hostelería:

– Hoteles y alojamientos similares.

– Alojamientos turísticos y otros alojamientos de corta estancia.

– Campings y aparcamientos para caravanas.

– Otros alojamientos.

– Restaurantes y puestos de comidas.

– Provisión de comidas preparadas para eventos.

– Otros servicios de comidas.

– Establecimientos de bebidas.

Otros sectores:

– Edición de periódicos.

– Actividades de exhibición cinematográfica.

– Actividades de fotografía.

– Alquiler de automóviles y vehículos de motor ligeros.

– Alquiler de camiones.

– Alquiler de artículos de ocio y deportivos.

– Alquiler de cintas de vídeo y discos.

– Alquiler de otros efectos personales y artículos de uso doméstico.

– Alquiler de maquinaria y equipo de oficina, incluidos ordenadores.

– Alquiler de medios de navegación.

– Alquiler de medios de transporte aéreo.

– Alquiler de otra maquinaria, equipos y bienes tangibles n.c.o.p.

– Actividades de las agencias de viajes.

– Actividades de los operadores turísticos.

– Otros servicios de reservas y actividades relacionadas con los mismos.

– Actividades de fotocopiado, preparación de documentos y otras actividades especializadas de oficina.

– Organización de convenciones y ferias de muestras.

– Otras actividades de apoyo a las empresa.

– Artes escénicas.

– Actividades auxiliares a las artes escénicas.

– Gestión de salas de espectáculos.

– Actividades de museos.

– Gestión de lugares y edificios históricos.

– Actividades de los jardines botánicos, parques zoológicos y reservas naturales.

– Actividades de juegos de azar y apuestas.

– Gestión de instalaciones deportivas.

– Actividades de los gimnasios.

– Otras actividades deportivas.

– Actividades de los parques de atracciones y los parques temáticos.

– Otras actividades recreativas y de entretenimiento.

– Reparación de calzado y artículos de cuero.

– Reparación de relojes y joyería.

– Lavado y limpieza de prendas textiles y de piel.

– Actividades de mantenimiento físico.

Fuente: http://deal.es/sociedad/autonomos-empresarios-podran-beneficiarse-ayudas-gobierno-20210315112230-nt.html?ref=https:%2F%2Fwww.ideal.es%2Fsociedad%2Fautonomos-empresarios-podran-beneficiarse-ayudas-gobierno-20210315112230-nt.html