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Un error de Hacienda impide que los autónomos en cese de actividad obtengan deducciones en la declaración de Renta

Según el articulo de https://www.autonomosyemprendedor.es/

Un error de Hacienda impide que los autónomos en cese de actividad se apliquen deducciones familiares en su Renta de 2020, a pesar de que la norma dice que son compatibles. 

Un error de Hacienda en el volcado de datos para la declaración de la Renta de 2020 está impidiendo a cientos de autónomos en cese de actividad aplicarse las deducciones familiares. Si bien la Agencia Tributaria aclaró en su página web que la prestación funciona como una ayuda  asistencial del sistema de protección del desempleo y, por tanto, «todos los trabajadores por cuenta propia acogidos al cese de actividad tendrán derecho a dichas deducciones durante los meses en que se cobre», parece ser que en la práctica la Administración no ha cumplido con la normativa

En concreto, los autónomos están teniendo problemas con las deducciones de los meses de abril, mayo y junio del pasado año. Tal y como aseguró el asesor fiscal de la Federación Nacional de Asociaciones de Trabajadores Autónomos (ATA), Domingo Gallego, «hemos recibido muchas consultas de profesionales que no han podido acceder a las deducciones familiares durante los meses del confinamiento. Estaban acogidos a la prestación por cese de actividad pero en su declaración figura como un periodo no cotizado«, explicó. 

Este posible fallo en el cruce de datos entre Seguridad Social y Hacienda está vetando a los autónomos la posibilidad de aplicarse unas deducciones de las que tiene pleno derecho, precisamente en los meses más duros para sus actividades

El Gobierno aplaza a 2023 la cotización por ingresos reales de autónomos a esperas de la recuperación

  1. Fuente:
    Gonzalo Velarde

La reforma del sistema de cotización de los trabajadores autónomos que preveía un modelo de aportaciones en base a los ingresos reales y que se pretendía poner en marcha ya durante la primera mitad de 2022 se retrasará al menos un año, hasta 2023, momento en que se espera que la recuperación económica llegue a todos los sectores de actividad, tal y como venían reclamando en las últimas semanas desde la patronal, y como defendía ATA, una de las asociaciones representantes del trabajo autónomo, que pedía esperar al saneamiento de la economía española.

El presidente de ATA, Lorenzo Amor, aseguró tras la reunión en la que se sustancio este cambio de calendario, que finalmente el sistema entrará en vigor en 2023 y que «hay tiempo suficiente para ir negociando». «Está claro que esto no se puede llevar sin todos los informes técnicos necesarios, porque tiene que ser un sistema garantista», apunta.

Asimismo, desde ATA valoran favorablemente que se quiera aprobar un periodo de transitoriedad de nueve años para que tanto los autónomos que vayan a cotizar menos como los que tengan que cotizar más puedan adaptarse. Amor puso así en valor que los trabajadores por cuenta propia vayan a poder seguir eligiendo su base de cotización en función de su previsión de rendimientos netos.

«Otro tema fundamental para nosotros es que vamos a ver cuántos tramos de cotización habrá finalmente. En un primer momento se dijeron que 13, pero ahora no sabemos si serán 5, 7 o cuántos», apuntaba Amor poniendo de relieve que el sistema es «complejo» y esto ha hecho a la Administración que retrase su puesta en marcha hasta 2023 y que tenga esa transitoriedad para que funcione.

Plazo adecuado

Por su parte, el presidente de UPTA, Eduardo Abad, cree que el periodo de transitoriedad es «el adecuado». Y considera que minimizar el impacto de miles de autónomos rebajando la cuota económica que se paga con cargo a las cotizaciones de la Seguridad Social «debe ser una de las propiedades a tener en cuenta» por el ministerio. No obstante, Abad remarca que estudiará el documento definitivo una vez el Gobierno lo remita para poder hacer las alegaciones correspondientes.

Recientemente, durante su intervención en la Comisión del Pacto de Toledo en el Congreso, el ministro de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, José Luis Escrivá, apuntó que en el primer bloque de reformas que el Gobierno pretende aprobar se incluiría esta reforma del régimen de autónomos, «dando cumplimiento con la recomendación número cuatro del Pacto de Toledo«, para que entrara en vigor el 1 de enero de 2022, plazo que ahora propone retrasar un año.Estos son los autónomos con pérdidas en 2019 que podrán optar a las nuevas ayudas directas

Escrivá explicó que el trabajo se está haciendo conjuntamente con el Ministerio de Hacienda y que partirá de 13 tramos para facilitar la máxima flexibilidad a cada trabajador, a alcanzar de manera progresiva durante periodo transitorio. Según dijo el ministro, «cuantos más tramos, cada trabajador tiene más posibilidades de adaptación a su capacidad de pago».

Además, apuntó que la flexibilidad también será temporal, ya que «cada trabajador autónomo podría elegir provisionalmente su base de cotización en función de previsiones de rendimientos, con la posibilidad de modificar su elección varias veces a lo largo del año».

El Gobierno prevé que la reforma del Reta eleve en un 20% la recaudación de la Seguridad Social a través de las aportaciones que realizan los trabajadores por cuenta propia, es decir, unos 2.000 millones de euros más cada año, que se sumarían a los 10.000 millones de media que suponen las cotizaciones de todos los autónomos a lo largo de un año para las arcas públicas del Estado.

Fuente: https://www.eleconomista.es/economia/noticias/11183800/04/21/El-Gobierno-aplaza-a-2023-la-cotizacion-por-ingresos-reales-de-autonomos-a-esperas-de-la-recuperacion.html

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Autónomos, pensiones, alquileres… Cambios clave en las deducciones de la renta

Los especialistas recomiendan no validar el borrador que elabora Hacienda sin antes revisar datos básicos como los rendimientos o las retenciones y especialmente todo aquello que pueda dar origen a una deducción o a una reducción de la base imponible que es sobre la que se calcula la cuota a pagar. 

Estos son algunos de los puntos claves.

Prestación extraordinaria por cese de actividad percibida en el 2020 por los autónomos

El sindicato de los técnicos de Hacienda Gestha explica que la prestación extraordinaria por cese de actividad se califica como un rendimiento de trabajo. E insisten en que, pese a que su origen esté en la actividad económica del autónomo, no es un rendimiento de actividades económicas. Deben incluirse en la declaración en el apartado de rendimientos del trabajo, y podrán beneficiarse de las reducciones fiscales de las rentas del trabajo.PUBLICIDAD Lee también

Rescate de planes de pensiones

Gestha recuerda que quien estuvo en ERTE o cese de actividad de autónomos como consecuencia de la pandemia pudo rescatar los derechos consolidados de los planes de pensiones y sistemas análogos. A estos reembolsos se les aplica la regla general que los considera rentas del trabajo, por lo que no hay que olvidar modificar el borrador si estos importes no aparecen.

En cuanto a las deducciones en la renta de este año será posible deducirse las aportaciones a planes de pensiones hasta un máximo de 8.000 euros de forma general. A partir de este ejercicio, las aportaciones quedan limitadas a 2.000 euros por persona y año como norma general.Lee también

Alquileres durante la pandemia

Tras las rebajas o diferimientos del pago de los alquileres como consecuencia de la pandemia, los arrendadores reflejarán como ingresos los nuevos importes acordados por las partes, explican desde Gestha.

Nueva ley de alquileres catalana

La nueva legislación catalana ha provocado que algunos propietarios hayan alquilado por separado el parking y/o el trastero. 

En ese caso, Masdeu recuerda la obligatoriedad de presentar declaración trimestral de IVA para los ingresos derivados de esos inmuebles ya que solo está exenta la vivienda cuando es para uso habitual y el parking y el trastero si están incluidos en el mismo contrato. Obviamente todos los ingresos deben tributar también por IRPF en todos los casos.

Deducción por donativos

Gestha recuerda que el Gobierno aprobó un aumento de la desgravación de los donativos efectuados desde enero del 2020 hasta el 80% de los primeros 150 euros donados y un 35% del resto de sus aportaciones, que aumenta al 40% si la cantidad donada a una misma oenegé no ha disminuido en cada uno de los tres últimos años.Lee también

Deducción por maternidad y familia numerosa

El secretario general de Gestha, José María Mollinedo, recuerda que las madres con hijos menores de tres años con derecho a la aplicación del mínimo por descendientes podrán percibir hasta en 1.200 euros anuales por cada hijo menor de tres años siempre que realicen una actividad por cuenta propia o ajena por la cual estén dadas de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o mutualidad. Se permite el abono anticipado mes a mes. 

En cambio, las madres que estén en ERTE de suspensión no tienen derecho a recibir esta deducción durante los meses que esté en ERTE. Esa exclusión no afecta a las madres en ERTE de reducción de jornada o a tiempo parcial.

En relación con las deducciones por familias numerosas, por ascendiente con dos hijos y por discapacidad de descendientes, ascendientes o cónyuge; los técnicos aseguran que tienen derecho a estas deducciones tanto los contribuyentes que realicen una actividad por cuenta propia o ajena como aquellos que perciban prestaciones contributivas y asistenciales y los que estén en ERTE.Lee también

Masdeu recuerda que el dinero recibido por el Estado como subvención para la compra de un vehiculo debe consignarse en la declaración de la renta ya que debe tributarse por el mismo. Fuentes del ministerio de Industria que dirige Reyes Maroto aseguran que sí que “hubo algunos pagos a unos pocos ciudadanos, por lo que deberán declararlo en la renta de este año”.

En ediciones anteriores de este tipo de ayudas se generó mucha controversia ya que no aparecían en el borrador de la renta a pesar de que era una administración pública quien las había concedido, por lo que muchos contribuyentes se olvidaron reflejarlas. Posteriormente Hacienda reclamó esos pagos.

Fuente: https://www.lavanguardia.com/economia/bolsillo/20210406/6626031/deducciones-renta-autonomos-planes-pensiones-alquiler-declaracion.html

Dos millones de autónomos y pequeños negocios quedarán fuera de las ayudas directas por el sector al que pertenecen

Según CEPYME, un 53% de los negocios quedarán excluidos de las nuevas ayudas directas sólo por el requisito de pertenecer a uno de los 95 epígrafes publicados por el Gobierno. Eso sin contar a los que registraron pérdidas en 2019.

El Gobierno anunció hace dos semanas las esperadas ayudas directas para autónomos y pequeños negocios afectados por la pandemia a las que, sin embargo, no podrán acceder la mayoría de actividades. De hecho, sólo el requisito de pertenecer a uno de los 95 sectores publicados en el Real Decreto-Ley 5/2021, que regula estas subvenciones, dejaría directamente excluidos al 53% de los negocios.

Concretamente, serían nada menos que dos millones de empresas, del total de 3,5 que hay registradas en España, las que quedarían excluidas de las ayudas directas del Gobierno, independientemente de si se han visto o no afectadas por la pandemia y de si cumplen o no el resto de requisitos fijados por el Ejecutivo, según un reciente informe de la Confederación Española de la PYME (CEPYME),en base a los datos del Instituto Nacional de Estadística. 

Desde que empezó la pandemia, las patronales de empresarios y organizaciones de autónomos han venido advirtiendo al Gobierno del riesgo que supone fijar los requisitos de acceso a cualquier ayuda o prestación en base a la pertenencia a uno u otro sector, ya que, en un mismo sector, pueden coexistir realidades muy diferentes, en función de la ubicación o el tamaño del negocio. Desde CEPYME consideran que «la inclusión de pertenencia a CNAEs concretos para dirimir la elegibilidad de las empresas no obedece a ningún patrón que determine la viabilidad de las empresas ni el impacto económico que han sufrido durante esta crisis. En cambio, excluye a miles de negocios que también sufren pérdidas debido a las restricciones administrativas aprobadas y que, por tanto, no pueden optar a compensaciones económicas que ayuden a su viabilidad».

A pesar de ello, lo cierto es que pertenecer a la lista de epígrafes publicada en el BOE el pasado 5 de marzo sigue siendo condición indispensable para acceder a las ayudas. Y este requisito, según la patronal de la pequeña y mediana empresa, ha reducido el espectro de negocios elegibles, es decir, de potenciales beneficiarios, a sólo 1,5 millones de actividades de las más de 3,4 millones de empresas registradas. Es decir, tras aplicar solamente una de las tres condiciones de acceso a las ayudas, como mucho podrían cobrar las subvenciones el 47% de los negocios.  

A este requisito, habría que sumar el de no haber registrado pérdidas en 2019 -que según CEPYME excluiría al 33% de los negocios- y el de haber tenido, al menos, una caída de facturación del 30% en 2020 respecto a 2019.

Madrid, Cataluña y Aragón, las CCAA con mayor porcentaje de excluidos

Así mismo, en el informe, la patronal de las pymes advierte del alto porcentaje de pequeños negocios en algunos territorios que quedarán directamente excluidos de las ayudas por el requisito sectorial. Por comunidades autónomas, cabe destacar que, en el caso de Madrid, el 59% de los negocios no tendrían acceso a estas ayudas, mientras que en el caso de Cataluña serían un 56% los que no podrían acceder a las mismas simplemente por no pertenecer a CNAEs específicos. También destaca Aragón, donde quedarán directamente excluidas por este requisito el 55% de las actividades.

En el extremo opuesto de la lista, con un mayor número de negocios beneficiarios, aunque con porcentajes todavía muy altos de empresas excluidas, estaría Ceuta, con un 37% de sus actividades que quedarían fuera de las ayudas por el requisito de los epígrafes. A ésta, le sigue Melilla, con un 43% de negocios que quedarían excluidos por su sector, y Canarias, con un 46%. 

CEPYME2

Fuente: Confederación Española de la Pequeña y Mediana Empresa (CEPYME)

Uno de cada tres quedarían fuera por haber tenido pérdidas en 2019 

No obstante, el requisito sectorial tan solo es uno de los tres grandes requisitos para optar a las nuevas subvenciones. «La otorgación de ayudas directas incluye unas condiciones que dejan fuera a una parte importante del tejido empresarial no solo por la selección de sectores», advierten desde CEPYME.

En concreto, el requisito de no haber tenido pérdidas en 2019 podría excluir a un gran número de negocios, pese a que, en realidad, «no es un criterio determinante para conocer la viabilidad de una empresa. Es más, muchas empresas en procesos de expansión suelen declarar pérdidas», explican desde la patronal de la pyme.

De hecho, las asociaciones representativas de los autónomos y pequeños empresarios, y especialmente la Federación Nacional de Asociaciones de Trabajadores Autónomos- ATA, tardaron poco en advertir del enorme riesgo que se corría con este último requisito, que dejaría fuera a miles de trabajadores por cuenta propia y emprendedores con negocios de reciente creación que, como cualquier empresa en sus inicios, presentaron pérdidas en los primeros años de vida, y no por ello son menos viables. 

A pesar de las advertencias, lo cierto es que, de momento, este requisito será necesario para acceder a las nuevas ayudas directas, y podría dejar a uno de cada tres negocios excluidos de las subvenciones. Según datos de la Central de Balances del Banco de España, en 2019 el 33,2% de las empresas registraron números negativos. Y de estas empresas, el 96% eran pymes y nueve de cada diez eran microempresas.

Se presentarán enmiendas para modificar este criterio

Precisamente por ello, Unidas Podemos, avanzó que presentará una enmienda para que se modifique el requisito de no haber presentado pérdidas en 2019 para acceder a las nuevas ayudas directas. Así lo anunció su portavoz en el Congreso, Pablo Echenique en la comparecencia posterior a la Junta de Portavoces de este martes en la Cámara Baja, «este requisito es demasiado restrictivo(…) Pensamos que puede haber pequeños negocios que sean solventes y hayan tenido ocasionalmente pérdidas en 2019, por lo que se debería relajar -la condición-«, explicó Echenique  

De este modo, el socio principal del Gobierno se alinea con lo que llevan días reclamando las dos organizaciones más representativas de los autónomos y de las pequeñas empresas, ATA y CEPYME, respectivamente. Ambas advirtieron poco después de la aprobación del Real Decreto que, «aunque la música suena bien», hay un gran riesgo de dejar fuera de las ayudas a trabajadores por cuenta propia y pequeños empresarios que, aún siendo viables y habiéndose visto afectados por la pandemia, no puedan cumplir estas condiciones

Sin ir más lejos, sería el caso de un emprendedor que montara su negocio hace dos años y que, como cualquier empresa en sus inicios, se haya dedicado a hacer inversiones en su proyecto y no haya obtenido beneficios a pesar de ser perfectamente viable. O una empresa que sin ser de reciente creación, decidiera en 2019 hacer una serie de inversiones o remodelaciones que aumentaran sus gastos hasta el punto de registrar pérdidas, pero que aún así no tuviera problemas de solvencia. Por ello, ambas asociaciones representativas instaron al Gobierno a revisar este requisito tan etéreo que puede dejar en la estacada a varios miles de autónomos y emprendedores.  

Así mismo, el presidente de ATA criticó que el RD 5/2021 «establezca que una pyme que en 2019 haya tenido pérdidas no pueda acceder a las ayudas directas y que esta empresa -refiriéndose a la aerolínea Plus Ultra que el Gobierno anunció que sería rescatada-, que lleva años en pérdidas, pueda acceder a 53 millones de euros».

Más de 200.000 autónomos afectados por la crisis estarán excluidos

También desde la Federación Nacional de Asociaciones de Trabajadores Autónomos-ATA, advirtieron del gran número de sectores que, a pesar de estar especialmente afectados por la crisis, han quedado excluidos de las ayudas directas. Éstos van desde las ya conocidas peluquerías y centros de estética, hasta las estaciones de servicios y gasolineras, pasando por las floristerías y agentes comerciales e, incluso, fabricantes de distinto utensilios. La mayoría de ellos aseguran que pueden acreditar la caída de facturación que exige el Gobierno.

Hasta el momento y sin que la lista esté cerrada, los sectores compuestos mayoritariamente por autónomos que se han quedado incomprensiblemente fueran de las ayudas directas son, según ATA:

  • Peluquerías
  • Centros de Estética
  • Autoescuelas
  • Academias; Formación no reglada
  • Comercio de Souvenirs
  • Comercio de Decoración
  • Comercio de Repuesto de Automovil
  • Taller Mecánico
  • Alquiler de bicicleta
  • Actividades Artísticas y Literarias (cantantes, músicos…)
  • Floristerías
  • Comercio de flores.
  • Producción de vídeo
  • Limpieza de edificios. Empresas de limpieza
  • Estaciones de servicio 4730
  • Comercio al por mayor de productos de perfumería y cosmética 4645
  • Comercio al por mayor de metales y minerales metálicos (tijeras,utensilios de barbería) 4672
  • Fabricación electrodomésticos (secadores, planchas, máquinas de corte,..)
  • Fabricación de otros productos de plástico)
  • Educación Secundaria, Técnica y Profesional
  • Otra Educación
  • Agencia de Publicidad
  • Industria textil
  • Industria de Bebidas
  • Transporte de Mercadería
  • Comercio al por mayor no especializado
  • Instalaciones y organismos deportivos, deportistas y profesores de deporte independientes (servicios destinados a la venta)
  • Agentes comerciales

Fuente: https://www.autonomosyemprendedor.es/articulo/actualidad/millones-autonomos-pequenos-negocios-quedaran-fuera-ayudas-directas-sector-pertenecen/20210329162652024130.html

Hacienda vigilará si los autónomos que solicitan las ayudas directas cumplen con la caída de ingresos

Los autónomos que soliciten las ayudas directas que aprobó el pasado viernes el Gobierno deben asegurarse de cumplir con el requisito de la caída de facturación en sus negocios. La vicepresidenta tercera y ministra de Asuntos Económicos y Transformación Digital, Nadia Calviño, explicó que sólo aquellos trabajadores por cuenta propia que demuestren que sus ingresos en 2020 cayeron más de un 30% respecto al 2019, podrán solicitar y recibir la subvención a fondo perdido que el Ejecutivo estima empezar a conceder en un plazo máximo de 40 días.

Fuentes oficiales del Ministerio de Economía aseguraron que Hacienda «certificará y vigilará las caídas de facturación que acrediten todos los solicitantes de las ayudas directas», puesto que ese es «su papel». Los autónomos deberán acreditar a través del conjunto de sus declaraciones trimestrales de IVA, que el volumen de sus operaciones del año pasado ha caído por encima de un 30% con respecto al año anterior. Un porcentaje que «se acerca bastante a la realidad de caídas de ingresos que han vivido los autónomos de prácticamente todos los sectores productivos», señaló Juan Ramos, abogado en el despacho Rodríguez Albarrán Abogados.

El Real Decreto Ley 5/2021 de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial que recoge las esperadas ayudas directas para los autónomos, incluye además la ampliación de la moratoria concursal, medidas dirigidas a la reestructuración de los préstamos del ICO y una recapitalización de los pequeños negocios. No obstante, ha sido necesario esperar a la publicación en el Boletín Oficial el Estado (BOE) de la norma para conocer al detalle los requisitos que el Ejecutivo exigirá a los profesionales para poder acogerse.PUBLICIDAD

La facturación es un dato “objetivo y fácil de comprobar” para Hacienda

Si bien es cierto que, según los expertos, son muchos los trabajadores por cuenta propia que van a cumplir con el requisito de la caída de ingresos para poder solicitar las ayudas directas, «no sería de extrañar» que algunos autónomos que no lleguen a ese porcentaje intenten acceder también a la subvención. Hay muchos profesionales que han experimentado grandes pérdidas en sus ingresos de hasta un 25% o un 28%, pero que, al no llegar al límite estipulado por el Ejecutivo, van a quedarse fuera de las ayudas a pesar de que también las necesiten. Muchos se verán excluidos quizá por un par de décimas.  

Por ello, los gestores advierten que «la facturación, al ser un dato objetivo, es algo muy fácil de comprobar por la Agencia Tributaria. Aunque Hacienda pueda llegar a conceder esta subvención a los autónomos sin comprobar previamente todos los requisitos, cuando lo hagan, aquellos que lo hayan solicitado sin cumplir con ese 30% tendrán que devolver la ayuda de forma íntegra«, explicó Ramos.

¿Cuáles son los requisitos para solicitar las ayudas directas?

En principio, podrán acceder a estas ayudas los autónomos que estén dados de alta en el IAE en algunos de los 95 epígrafes del CNAE publicados en el decreto, aunque el Gobierno quizá amplíe su número a los sectores que han quedado excluidos a pesar de haber sido víctimas de la crisis. También será necesario que y su volumen de operaciones anual declarado o comprobado por la Administración, en el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) o tributo indirecto equivalente en 2020 haya caído más de un 30% con respecto a 2019. Es decir, los autónomos tendrán que demostrar que en el conjunto de sus declaraciones trimestrales de IVA de 2020 declararon, como mínimo, un 30% menos que en el año anterior. Asimismo, como con cualquier otra subvención, los trabajadores por cuenta propia deberán también:

  • Hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones y ayudas públicas.
  • Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

Por último, al parecer, la condición de viabilidad a la que lleva tiempo refiriéndose el Gobierno para acceder a estas ayudas podría consistir en que: 

  • En la declaración del IRPF correspondiente a 2019 no se haya declarado un resultado neto negativo por las actividades económicas en las que hubiera aplicado el método de estimación directa. 
  • La concesión de estas ayudas estará ligada al mantenimiento de la actividad hasta junio de 2022

Además, con independencia de su caída de facturación, también podrán acceder automáticamente a las ayudas específicamente previstas para ellos, los autónomos que tributan en módulos y además se encuentren en alguno de los 95 epígrafes publicados en el Real Decreto Ley 5/2021. 

Las CCAA comprobarán a qué destinan los autónomos las ayudas

Una vez que la Agencia Tributaria haya comprobado que los autónomos solicitantes cumplan con los requisitos, serán las comunidades autónomas las encargadas de investigar el destino al que los autónomos dirigen los fondos. Las nuevas ayudas del Gobierno son finalistas, lo que significa que los trabajadores por cuenta propia no podrán destinarlas a cualquier concepto, sino tan sólo a los que están expresamente recogidos por la norma.

Según anunció Calviño, «con cargo a esta línea, las comunidades autónomas podrán ceder ayudas no reembolsables y de carácter finalista», a sus autónomos. En principio, y a la espera de que se concreten los destinos a los que se podrán dirigir estas subvenciones-, la ministra avanzó que cubrirán «las deudas contraídas desde marzo de 2020, facturas con proveedores, gastos fijos, deudas financieras y no financieras o suministros energéticos». Y serán los Gobiernos autonómicos los encargados de «comprobar el buen uso de estos fondos. Estamos usando dinero público, por lo que se investigará que se usa para lo que está establecido«, aseguraron fuentes oficiales del Ministerio de Economía.

Fuente: https://www.autonomosyemprendedor.es/articulo/actualidad/hacienda-vigilara-autonomos-solicitan-ayudas-directas-cumplen-caida-ingresos/20210316154558024044.html?_gl=1*tk22fl*_ga*a1pHYnJSek1GaVplVi15N3h3c0VORVFqdlA2OERkZk9CQXZ1ZjNpNC1kUnNpdzMyZDlUSkh2YW1rSjBfWnpVMg..

¿Qué autónomos y empresarios podrán beneficiarse de las nuevas ayudas del Gobierno? Requisitos y cuantías

El rescate, de 11.000 millones de euros, estará destinado a aquellas empresas que más han percibido el impacto económico de la pandemia de coronavirus, El Gobierno de España aprobó el pasado viernes, mediante un Consejo de Ministros extraordinario, un nuevo paquete de ayudas públicas para autónomos y pymes, destinado principalmente a ayudar a los sectores de la hostelería, el turismo y el comercio. Se trata de un rescate de 11.000 millones de euros para paliar el impacto de la pandemia, de los que 7.000 millones se destinarán a ayudas directas a los sectores más perjudicados por la pandemia de covid-19. Otros 3.000 millones de euros se destinarán a reestructurar los más de 120.400 millones avalados por el Instituto de Crédito Oficial, mientras que los 1.000 millones restantes servirán para recapitalizar las empresas a través de Cofides.

Tanto empresarios y sindicatos como el Banco de España habían insistido en la necesidad de la elaboración de un plan de ayudas cuanto antes, petición a la que, finalmente, accedió la vicepresidenta de Asuntos Económicos Nadia Calviño. A pesar de que su visto bueno se retrasó, ya ha llegado para solucionar los problemas de solvencia asociados a la pandemia de coronavirus a aquellas empresas que cumplan con varios requisitos.

En concreto, las empresas no podrán tener su domicilio en un paraíso fiscal, ni estar en concurso ni haber cesado su actividad en el momento de la solicitud de la ayuda. Deberán estar al corriente de pagos de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social, además de no repartir dividendos ni aumentar los salarios de su equipo directivo durante un periodo de dos años y prolongar su actividad hasta junio de 2022. Cabe resaltar que solo pueden recibir estas ayudas las empresas que hayan sufrido una caída de su facturación de, al menos, un 30% con respecto a los ingresos registrados en 2019.

Serán las Comunidades Autónomas las encargadas de distribuir y repartir el dinero. De los 7.000 millones de euros a repartir, alrededor de 2.000 millones irán destinados a las Islas Canarias y las Baleares, las más afectadas por la caída del turismo. Quienes reciban las ayudas podrán emplear el dinero para pagar la deuda que se haya podido acumular con proveedores desde el inicio de la pandemia, para afrontar gastos fijos como los salarios o para deudas financieras y no financieras.

Los autónomos que tributen en el régimen de estimación objetiva en el IRPF podrán recibir hasta 3.000 euros; el resto de autónomos y empresas obtendrán de 4.000 a 200.000 euros. Las Comunidades, al margen de Canarias y Baleares, repartirán los fondos en función de criterios vinculados al impacto económico de la pandemia o el perjuicio en cuanto al desempleo. La ministra de Hacienda, María Jesús Montero, aseveró que la orden de reparto a las Comunidades y el inicio de la firma de los convenios tendrá lugar en poco más de un mes

Los sectores beneficiados

Las ayudas se repartirán entre empresas de 95 de las actividades económicas recogidas en el Real Decreto, entre las que destacan la hostelería, el comercio, el transporte o la cultura. Las actividades que recibirán el rescate son:

Sector de la producción y la fabricación:

– Extracción de minerales de hierro.

– Elaboración de helados.

– Elaboración de café, té e infusiones.

– Destilación, rectificación y mezcla de bebidas alcohólicas.

– Elaboración de sidra y bebidas fermentadas a partir de frutas.

– Confección de otras prendas de vestir exteriores.

– Confección de otras prendas de vestir y accesorios.

– Fabricación de artículos de peletería.

– Confección de otras prendas de vestir de punto.

– Artes gráficas y servicios relacionados con las mismas.

– Otras actividades de impresión y artes gráficas.

– Servicios de pre-impresión y preparación de soportes.

– Encuadernación y servicios relacionados con la misma.

– Reproducción de soportes grabados.

– Fabricación de explosivos.

– Producción de metales preciosos.

– Fabricación de instrumentos de óptica y equipo fotográfico.

– Fabricación de cables de fibra óptica.

– Fabricación de artículos de joyería y artículos similares.

– Fabricación de artículos de bisutería y artículos similares.

– Reparación y mantenimiento aeronáutico y espacial.

– Suministro de vapor y aire acondicionado.

Sector del comercio:

– Intermediarios del comercio de textiles, prendas de vestir, peletería, calzado y cuero.

– Intermediarios del comercio de productos alimenticios, bebidas y tabaco.

– Comercio al por mayor de cueros y pieles.

– Comercio al por mayor de bebidas.

– Comercio al por mayor de azúcar, chocolate y confitería.

– Comercio al por mayor de café, té, cacao y especias.

– Comercio al por mayor de pescados y mariscos y otros productos alimenticios.

– Comercio al por mayor, no especializado, de productos alimenticios, bebidas y tabaco.

– Comercio al por mayor de porcelana, cristalería y artículos de limpieza.

– Comercio al por mayor de artículos de relojería y joyería.

– Otro comercio al por menor en establecimientos no especializados.

– Comercio al por menor de pan y productos de panadería, confitería y pastelería.

– Comercio al por menor de bebidas.

– Comercio al por menor de ordenadores, equipos periféricos y programas informáticos.

– Comercio al por menor de textiles en establecimientos especializados.

– Comercio al por menor de periódicos y artículos de papelería.

– Comercio al por menor de prendas de vestir.

– Comercio al por menor de calzado y artículos de cuero.

– Comercio al por menor de artículos de relojería y joyería.

– Comercio al por menor de textiles, prendas y calzado en puestos y en mercadillos.

– Comercio al por menor de otros productos en puestos y en mercadillos.

– Otro comercio al por menor.

Sector del transporte:

– Transporte terrestre urbano y suburbano de pasajeros.

– Transporte por taxi.

– Tipos de transporte terrestre de pasajeros n.c.o.p.

– Transporte marítimo de pasajeros.

– Transporte de pasajeros por vías navegables interiores.

– Transporte aéreo de pasajeros.

– Actividades anexas al transporte terrestre.

– Actividades anexas al transporte marítimo y por vías navegables interiores.

– Actividades anexas al transporte aéreo.

Sector del turismo y la hostelería:

– Hoteles y alojamientos similares.

– Alojamientos turísticos y otros alojamientos de corta estancia.

– Campings y aparcamientos para caravanas.

– Otros alojamientos.

– Restaurantes y puestos de comidas.

– Provisión de comidas preparadas para eventos.

– Otros servicios de comidas.

– Establecimientos de bebidas.

Otros sectores:

– Edición de periódicos.

– Actividades de exhibición cinematográfica.

– Actividades de fotografía.

– Alquiler de automóviles y vehículos de motor ligeros.

– Alquiler de camiones.

– Alquiler de artículos de ocio y deportivos.

– Alquiler de cintas de vídeo y discos.

– Alquiler de otros efectos personales y artículos de uso doméstico.

– Alquiler de maquinaria y equipo de oficina, incluidos ordenadores.

– Alquiler de medios de navegación.

– Alquiler de medios de transporte aéreo.

– Alquiler de otra maquinaria, equipos y bienes tangibles n.c.o.p.

– Actividades de las agencias de viajes.

– Actividades de los operadores turísticos.

– Otros servicios de reservas y actividades relacionadas con los mismos.

– Actividades de fotocopiado, preparación de documentos y otras actividades especializadas de oficina.

– Organización de convenciones y ferias de muestras.

– Otras actividades de apoyo a las empresa.

– Artes escénicas.

– Actividades auxiliares a las artes escénicas.

– Gestión de salas de espectáculos.

– Actividades de museos.

– Gestión de lugares y edificios históricos.

– Actividades de los jardines botánicos, parques zoológicos y reservas naturales.

– Actividades de juegos de azar y apuestas.

– Gestión de instalaciones deportivas.

– Actividades de los gimnasios.

– Otras actividades deportivas.

– Actividades de los parques de atracciones y los parques temáticos.

– Otras actividades recreativas y de entretenimiento.

– Reparación de calzado y artículos de cuero.

– Reparación de relojes y joyería.

– Lavado y limpieza de prendas textiles y de piel.

– Actividades de mantenimiento físico.

Fuente: http://deal.es/sociedad/autonomos-empresarios-podran-beneficiarse-ayudas-gobierno-20210315112230-nt.html?ref=https:%2F%2Fwww.ideal.es%2Fsociedad%2Fautonomos-empresarios-podran-beneficiarse-ayudas-gobierno-20210315112230-nt.html

Hacienda reforma el Impuesto sobre Sociedades para evitar que haya dos deducciones de un mismo gasto

El Gobierno ha aprobado este martes la trasposición de dos directivas europeas que modifican el Impuesto sobre Sociedades y el Impuesto de la Renta de No Residentes, con el objetivo de luchar contra la elusión fiscal que se pueda derivar de la utilización de las llamadas asimetrías híbridas. Así lo ha anunciado la portavoz del Gobierno y ministra de Hacienda, María Jesús Montero, durante la rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros, donde ha explicado que la norma busca evitar que se produzca una deducción del gasto en España, si el correspondiente ingreso no tributa en otro país, o que se produzcan dobles deducciones de un mismo gasto.

Montero ha avanzado que esta modificación se lleva a cabo a través de la aprobación de un real decreto que transpone las dos directivas comunitarias. Así, lo que busca la norma es evitar situaciones distintas en el trato fiscal entre países. «No persigue aumentar la recaudación tributaria, sino prevenir conductas mediante la elusión fiscal», ha recalcado Montero.

El Gobierno afirma que el concepto de asimetrías híbridas responde al tratamiento fiscal distinto que tiene una misma operación sobre una sociedad que, por ejemplo, se ubica en España respecto a su filial o empresa vinculada que se sitúe en otro país.

La directiva trata de evitar que el mismo gasto no pueda ser deducible en los dos países al mismo tiempo o que una operación pueda tener la consideración de gasto deducible en un país, pero que en el otro sea considerado un ingreso a efecto de tributación.

La titular de Hacienda ha señalado que dentro del paquete de medidas que impulsa la OCDE para que este impuesto tenga un mayor rendimiento en el mundo y la UE, España va a ampliar el control con esta directiva y «avanzar hacia un sistema más justo, más redistributivo y más progresivo».

Fuente: https://www.abc.es/economia/abci-hacienda-reforma-impuesto-sobre-sociedades-para-evitar-haya-deducciones-mismo-gasto-202103091749_noticia.html

Los autónomos pueden cambiar su base de cotización en marzo y pagar más o menos cuota desde abril

Los autónomos tienen aún un mes para modificar su base de cotización y elevar o reducir su cuota, si así lo desean, a partir de abril.  Desde hace cuatro años, con la entrada en vigor de la Ley 6/2017, de 24 de octubre, de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo, los trabajadores por cuenta propia pueden cambiar su base de cotización hasta cuatro veces al año.

Esto significa que los autónomos tienen hasta cuatro oportunidades anuales de subir o bajar la cuota que pagan a la Seguridad Social para, así, adaptarla a su realidad económica. No obstante, estas modificaciones están sujetas a determinados periodos y, en función del momento en que el trabajador por cuenta propia solicite el cambio, surtirá efecto en una u otra fecha.

Así pues, los autónomos que deseen cambiar su cuota desde el 1 de abril, deberán realizar el cambio en su base de cotización antes del 31 de marzo. Dato crucial para miles de trabajadores por cuenta propia que siguen presentando caídas superiores al 60% en su facturación, según el último barómetro de la Federación Nacional de Asociaciones de Trabajadores Autónomos (ATA), y que ven en su cuota mensual un gasto que lastra la rentabilidad de su negocio. 

De lo contrario, con toda modificación en la base que quieran realizar los autónomos más allá de marzo,  habrá que esperar a comienzos del tercer trimestre, es decir hasta julio, para que se haga efectivo el cambio. 

Una manera de ajustar la cuota a los ingresos reales 

La crisis del coronavirus ha vuelto a poner de manifiesto lo que las organizaciones de autónomos llevan años recordando: la cotización no es un gasto, sino una inversión y, de ella dependen todas las prestaciones contributivas, como el propio cese de actividad que ha mantenido a flote a más de un millón y medio de autónomos durante los peores meses de la crisis. También las prestaciones futuras, como la jubilación, e incluso las más cercanas al presente, como podría ser la Incapacidad Temporal (IT), maternidad o paternidad.

A pesar de la importancia de cotizar más para obtener mejores prestaciones, lo cierto es que la difícil situación que está atravesando el colectivo incita a muchos autónomos a recortar todo tipo de gastos, incluida la cuota. Gracias a la reforma de 2017, pueden pasar a pagar menos durante un tiempo, y más adelante, cuando se hayan recuperado de la crisis, volver a subirla si lo consideran oportuno.

De hecho, dependiendo de las circunstancias en las que se encuentre el autónomo, también podría ser una buena idea, si la actividad está empezando a remontar y se prevén mejores meses a la entrada del segundo y tercer trimestre del 2021, subir a una base superior para aumentar las prestaciones presentes y futuras. Cabe recordar que, como ya calculó este diario, con una subida de sólo 100 euros en la cuota, el trabajador por cuenta propia puede ver incrementadas casi cualquiera de sus prestaciones en más de 200 euros.

¿Cuándo y cómo se puede cambiar de base?

Los afiliados al RETA (Régimen Especial de Trabajadores Autónomos) pueden modificar su base de cotización en cuatro periodos establecidos.

  • Entre el 1 de enero y el 31 de marzo, con efecto a partir del 1 de abril
  • Entre el 1 de abril y el 30 de junio, con efecto desde el 1 de julio
  • Entre el 1 de julio y el 30 de septiembre, con efecto a partir del 1 de octubre
  • Entre el 1 de octubre y el 31 de diciembre, con efecto desde el 1 de enero del año siguiente

Este cambio se debe realizar telemáticamente en la Sede Electrónica de la TGSS. Desde la página principal y a través de la pestaña “Afiliación e Inscripción”, el trabajador por cuenta propia debe acceder a “Cambio en la base de cotización de autónomos”.

Otras novedades en la cotización para 2021 

Actualmente, la cuota mínima que pagan los autónomos a la Seguridad Social es de 286 euros al mes. Esta cuota se calcula en función de la base por la que cotiza el trabajador por cuenta propia. A día de hoy y desde el pasado mes de octubre, los tipos aplicables a la base subieron del 30,1% al 30,3%, por el incremento de un 0,1% más por cese de actividad y 0,2% más en contingencias profesionales. 

A pesar de que la ley aprobada en 2018 preveía una nueva subida de los tipos para 2021, este incremento, por el momento, está paralizado, al menos, hasta mayo, por el acuerdo alcanzado entre las organizaciones representativas del colectivo de autónomos y el Gobierno. A partir de ese mes, se retomarán las negociaciones entre las asociaciones y el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones. No obstante la Seguridad Social ya ha empezado a cobrar a los autónomos la deuda que contrajeron en el 2020 cuando se debían haber subido los tipos y, sin embargo, se congelaron.  

Por otro lado, cabe recordar que en virtud  del Real Decreto Ley 2/2021 del 26 de enero, los trabajadores por cuenta propia no cargarán con una subida en sus cotizaciones en 2021 si no sube el Salario Mínimo Interprofesional (SMI). La disposición transitoria cuarta referente a la suspensión de la aplicación del tipo de cotización de los afiliados al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) establece que “a partir del 1 de febrero de 2021 y mientras no se lleve a cabo la subida del salario mínimo interprofesional para el año 2021 no será de aplicación lo previsto en la disposición transitoria segunda del Real Decreto-ley 28/2018, de 28 de diciembre, para la revalorización de las pensiones públicas y otras medidas urgentes en materia social, laboral y de empleo”.

Fuente: https://www.autonomosyemprendedor.es/articulo/actualidad/autonomos-pueden-cambiar-base-cotizacion-marzo-pagar-mas-menos-cuota-abril/20210301161520023956.html

Ayudas para los autónomos desde el 1 de febrero de 2021: requisitos y plazos para solicitarlas

Las Ayudas para autónomos que se vean obligados a suspender todas sus actividades por la pandemia tendrán derecho a una prestación económica de naturaleza extraordinaria.

La crisis sanitaria que está generando en España la propagación de la covid-19 es de tal virulencia que ha obligado a las autoridades competentes a nuevas medidas; no solo se mantienen las ya adoptadas, sino que también llegan nuevas restricciones que vienen teniendo ya un especial impacto en los ámbitos de la hostelería, la restauración y el ocio. Dado que la mayor parte de los empresarios de dichos sectores son autónomos, su situación se ha visto seriamente afectada.

En el Boletín Oficial de Estado (BOE) se ha publicado el Real Decreto-ley 2/2021, de 26 de enero, que prorroga hasta el 31 de mayo los expedientes de regulación temporal de empleo (ERTE) y la prestación por cese de los autónomos, que entra en vigor este miércoles 27 de enero. Estas medidas tienen como objeto efectuar los ajustes necesarios para mantener las medidas de apoyo que se habían establecido en el Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, y que se siguen considerando imprescindibles de cara a la recuperación del tejido productivo.

Si quieres saber más sobre Las Ayudas para autónomos y la protección a este colectivo podrás contactar en nuestras oficinas previa cita.

Calle Eras de San Isidro, 3 -2ºB y C

Esperamos vuestra llamada al Telf.:91 889 03 00

Os dejamos el enlace del Periódico Heraldo

Fuente: heraldo.es/noticias/economia

La importancia del NIF para autónomos y pymes

08/10/2019 – MÓNICA MARTÍNEZ

La importancia del NIF para autónomos y pymes

Fuente: infoautónomos: https://infoautonomos.eleconomista.es/blog/nif-autonomos-pymes/

El Número de Identificación Fiscal o NIF es vital para cualquier autónomo y pyme. Se trata de un código alfanumérico que debes utilizar para todo el papeleo concerniente a tu negocio, desde la presentación de impuestos hasta la facturación de tu actividad.

Pero ¿conoces las diferencias entre NIF y CIF? ¿Sabes qué significa el código que lo representa el NIF? ¿Y cómo hacerte de él para empezar a trabajar tanto si eres autónomo como si estás configurado como una pyme?

Atento porque te damos todas las respuestas en este artículo.

NIF o CIF ¿cuál es el mío?

El CIF es el Código de Identificación Fiscal y el NIF corresponde al Número de Identificación Fiscal. Y, mientras que el primero está asociado a la identificación de las empresas, el segundo lo está a la de las personas.

Lejos de este primer matiz, debes saber que hoy en día ambos términos se solapan y solo está en uso el NIF.

Un código alfanumérico que la propia Agencia Tributaria define como “el elemento que permite la correcta identificación a efectos fiscales de personas o entidades que intervengan en relaciones de naturaleza o con trascendencia tributaria en España”.

NIF o CIF ¿cuál es la diferencia?

De hecho, tanto el NIF como el CIF son códigos de identificación compuestos por letras y números. El segundo ha sido usado durante varias décadas para localizar a las empresas de nuestro país, para identificar tanto a personas jurídicas como a ciertas entidades sin personalidad jurídica.

Y, aunque hoy en día, sigue haciéndose la distinción entre uno y otro en los círculos más coloquiales, en realidad el CIF dejó de estar vigente en el año 2008 cuando, a través del Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, se indicó que había de usarse el NIF tanto para personas como para empresas.

¿Cómo se adquiere el NIF?

Todos los obligados tributarios están obligados a incluir su Número de Identificación Fiscal, NIF, en todas las autoliquidaciones, declaraciones, comunicaciones o escritos que presenten ante la Administración tributaria. Por lo que en caso de no disponer de dicho número hay que solicitarlo.

Si eres autónomo lo tienes fácil ya que tu NIF coincide con tu DNI, con tu Documento Nacional de Identidad, pero en el caso d estar configurado como una pyme tendrás que hacerte con un código específico.

Con el modelo 036

¿Y cómo se adquiere el NIF? Pues al solicitar la inscripción en el censo de empresarios, profesionales y retenedores, mediante la declaración censal de alta (con el modelo 036), solicitarás también el Número de Identificación Fiscal.

De hecho, hay que tener un NIF antes de comenzar a desarrollar la actividad y de realizar cualquier entrega, prestación o adquisición de bienes o pagos. Y, por supuesto, también para la contratación de personal laboral.

Composición del NIF para pymes

El NIF de las personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica estará compuesto por nueve caracteres, con la siguiente composición:

  1. Una letra, que informará sobre la forma jurídica, si se trata de una entidad española, o, en su caso, el carácter de entidad extranjera o de establecimiento permanente de una entidad no residente en España
  2. Un número aleatorio de siete dígitos.
  3. Un carácter de control.

La importancia del NIF en la factura de un autónomo

Un error en el que se puede incurrir sin mucha dificultad es olvidar tu NIF a la hora de facturar, sobre todo si aún realizas la facturación en formato papel, no digital, y no haces uso de un software de facturación.

Y ¡ojo! Porque es un error que puede llevarte a tener muchos problemas ya que supondrá que haya incongruencias entre tu facturación real y la que será considerada válida para tus declaraciones de IVA e IRPF.

Usa un software de facturación

Y es que incluir el “NIF y nombre y apellidos, razón o denominación social del expedidor” es obligatorio para que una factura sea considera válida y solo las facturas válidas pueden ser ingresadas en tu contabilidad. Por lo que no puedes dejar de pensar en la importancia que tiene el NIF para autónomos y pymes.