Lauber Consultores y Asesores es un grupo de asesores que desde 2015 da servicio de asesoramiento, consultoría y tramitación en Alcalá de Henares y toda la zona del Corredor del Henares para grandes y medianas empresas, pymes o autónomos.

Ya puedes ser sancionado por no registrar la jornada laboral

Fuente: infoautónomos

El registro de la jornada laboral ha sembrado el caos entre autónomos y pymes. La nueva legislación obliga a todo el que tenga un empleado, o más, a llevar un control exhaustivo de las horas que trabaja afectando de pleno a autónomos y pymes. Desde ayer ya puedes ser sancionado si no estás cumpliendo con la normativa. La polémica está servida.

Nueva obligación del registro de la jornada laboral

Desde el mes de marzo se conocía la fecha del 13 de mayo como el primer día en que entraba en vigor la obligación del registro de la jornada laboral.

La normativa aprobada, vía Decreto Ley, obliga a la empresa a garantizar el registro diario de la jornada, incluyendo el horario concreto de inicio y finalización de la jornada de trabajo de cada persona trabajadora. Y ya sea a tiempo parcial o a jornada completa, la exigencia es la misma.

De hecho, el no cumplimiento de esta nueva medida acarrea sanciones impuestas por la Inspección de Trabajo que desde ayer está trabajando para ver si se está cumpliendo, o no, con el mandato. Eso sí, según palabras de la propia ministra de Trabajo, Magdalena Valerio, “la Inspección actuará con cabeza, mesura y sentido común”.

Sea como fuere las sanciones a las que te enfrentas desde ayer, si no estás cumpliendo con el registro de la jornada laboral, oscilan entre los 626 y los 6.250 euros por ser consideradas como “faltas graves”.

Información del registro de la jornada laboral

Una de las dudas en torno a la implantación del registro de la jornada laboral es cómo llevarla a cabo.

Durante estos dos meses trabajadores y empresarios deberían haberse puesto de acuerdo en la implementación del sistema con el que funcionar, pero en caso de no haberlo hecho, el empresario debe haber ya elegido una fórmula óptima para cumplir con la normativa.

Está obligado además a realizar el cómputo de las horas totales trabajadas por cada empleado (incluyendo las horas extra) y darle una copia del resumen y a conservar estos registros por un periodo mínimo de 4 años.

El caos de autónomos y pymes por el registro de la jornada laboral

Autónomos y pymes son los más afectados por la medida, y también los que más dudas tienen.

Y es que este registro de la jornada laboral no tiene en cuenta las particularidades de cada actividad y colisiona con las nuevas formas de trabajo como el empleo por objetivos, el teletrabajo, la distribución irregular del horario para favorecer la conciliación, el trabajo en diferentes empresas durante una misma jornada laboral, etc.

La incertidumbre ha hecho que la asociación de trabajadores autónomos, ATA, haya solicitado la paralización de su aplicación hasta que un reglamento de respuesta a todas estas particularidades.

También la patronal de la pequeña y mediana empresa, CEPYME, ha valorado la medida como “desproporcionada e innecesaria” por ir “en contra de los procesos renovadores de la gestión de los recursos humanos en las empresas, basados en la confianza y la implicación de los trabajadores”. Ha valorado, además, la institución que la implementación del registro de la jornada laboral “va a suponer unos elevados costes, especialmente gravosos para las pymes”.

Así que si bien el objetivo que perseguía el Gobierno de luchar contra el fraude de las horas extra por no ser registradas, pagadas, ni cotizadas, es loable, la aplicación de la medida está levantando ampollas en un sector dolido, que sigue esperando que el viento sople a su favor.

Particularidades de la Renta 2018 para autónomos

FUENTE: INFOAUTÓNOMOS

Cuando un autónomo tiene que hacer la declaración de la renta se da cuenta de que poco tiene que ver con la declaración de la renta que tiene que presentar el trabajador por cuenta ajena. Las particularidades en la Renta 2018 para los autónomos no son demasiado favorables y pueden ocasionar algún que otro quebradero de cabeza al trabajador por cuenta propia.

Solo podrás usar el borrador de la Renta 2018 como referencia

Puedes solicitar el borrador, por supuesto, pero debes tener en cuenta que solo te servirá como referencia ya que los datos relacionados con tu actividad económica tendrán que ser ingresados por ti en la página “Actividades económicas realizadas y rendimientos obtenidos”.

Sí encontrarás en el borrador la información referente a tus datos identificativos y aquellos que tienen que ver con tus circunstancias personales. Pero deberás incluir en tu declaración los rendimientos de la actividad que desarrollas, el tipo de actividad, el epígrafe del IAE en el que se enmarca, el régimen de tributación del IRPF (estimación directa o normal, “módulos”), etc.

Además, debes tener en cuenta que Hacienda no te hará la declaración a través de sus servicios al usuario. Debes confeccionarla tú.

Para los autónomos no existe mínimo exento

Siempre hemos escuchado que, si no tienes un mínimo de ingresos al año, no estás obligado a hacer la declaración de la renta. Y así es.

Los trabajadores por cuenta ajena que hayan obtenido un rendimiento menor a 22.000 euros y tengan un solo pagador, 12.000 euros en caso de tener más de uno, no están obligados a presentar la Renta 2018. Una excepción que no se aplica al trabajador por cuenta propia que sí está obligado a declarar si ha obtenido ingresos superiores a 1.000 euros y pérdidas patrimoniales de cuantía inferior a 500, en tributación individual o conjunta.

Unas cifras tan bajas que, en la práctica, casi el 100% de los autónomos están obligados a la presentación de la declaración de la renta 2018.

Tienes que incluir los gastos deducibles de tu actividad

Es obvio que desarrollar una actividad, implica gastos. Hay inversiones (bienes o servicios) que se consideran deducibles que pueden hacerte ahorrar dinero en tu declaración. Pero esos gastos no aparecen en ningún registro fiscal. Debes incluirlos tú.

Puedes guiarte para ello con el Modelo 130 del cuarto trimestre ya que las cifras, en principio, deben coincidir. La diferencia puede residir en aquello que haya quedado excluido a lo largo del año y necesites incluirlo ahora. Un buen ejemplo es que no hayas incluido ningún trimestre las cuotas de autónomo, esta será la última oportunidad de hacerlo.

¿Qué tienes que incluir? Todos aquellos gastos que están afectos a tu actividad. Entre ellos:

  • Consumos de explotación.
  • Sueldos y salarios.
  • Seguridad Social.
  • Otros gastos de personal.
  • Gastos de manutención.
  • Arrendamientos y cánones.
  • Reparaciones y conservación.
  • Servicio de profesionales independientes.
  • Suministros.
  • Otros servicios exteriores.
  • Tributos fiscalmente deducibles.
  • Gastos financieros.
  • Otros gastos deducibles.
  • Pérdidas por insolvencia de los deudores.
  • Incentivos al mecenazgo.
  • Gastos de difícil justificación.
  • Amortizaciones.

Añade las retenciones y demás pagos a cuenta

Este es un punto muy importante y debes prestarle mucha atención porque debes incluir aquí la suma de todas las retenciones que hayas practicado a tus clientes en cada una de las facturas a lo largo de todo el año, un dato que puedes obtener de tus datos fiscales. Y aquellos pagos fraccionados que hayas ido ingresando a lo largo de todo el año 2018 como adelanto de tu IRPF en el Modelo 130.

Estos dos datos te harán minorar el resultado a pagar haciendo más beneficiosa tu declaración de la renta 2018.

Renta 2018 ¿Cuándo procede presentar declaración por tributación conjunta?

Con carácter general, la declaración del IRPF se presenta de forma individual. No obstante, las personas integradas en una unidad familiar pue­den optar, si así lo desean, por declarar de forma conjunta, siempre que todos sus miembros sean contribuyentes por este impuesto.

A efectos del IRPF, existen dos modalidades de unidad familiar:

  1. En caso de matrimonio: Es unidad familiar la integrada por los cónyuges no separados legalmente y, si los hubiere:
    1. Los hijos menores, con excepción de los que, con el consentimiento de los padres, vivan independientemente de estos.
    2. Los hijos mayores de edad incapacitados judicialmente sujetos a patria potestad prorrogada o rehabilitada.
    Recuerde: la mayoría de edad se alcanza al cumplir los 18 años.
  2. En ausencia de matrimonio o en los casos de separación legal: Es unidad familiar la formada por el padre o la madre y la totalidad de los hijos que convivan con uno u otra y reúnan los requisitos señalados para la modalidad anterior.

De la regulación legal de las modalidades de unidad familiar pueden extraerse las siguientes conclusiones:

  • Cualquier otra agrupación familiar distinta de las anteriores no constituye unidad familiar a efectos del IRPF.
  • Nadie podrá formar parte de dos unidades familiares al mismo tiempo.
  • La determinación de los miembros de la unidad familiar se realizará atendiendo a la situa­ción existente el día 31 de diciembre de cada año. Por tanto, si un hijo cumpliera 18 años durante el año, ya no formará parte de la unidad familiar en ese período impositivo. Tampoco formará parte de la unidad familiar el miembro que fallezca durante el período impositivo.

En las parejas de hecho solo uno de sus miembros (padre o madre) puede formar unidad familiar con los hijos que reúnan los requisitos anteriormente comentados y, en consecuencia, optar por la tributación conjunta. El otro miembro de la pareja debe declarar de forma individual. El mis­mo criterio es aplicable en los casos de separación o divorcio con guardia y custodia compartida.

Una vez ejercitada la opción por tributar de forma individual o conjunta, solo es posible mo­dificarla presentando nuevas declaraciones dentro del plazo voluntario de presentación de declaraciones. Finalizado dicho plazo, no podrá cambiarse la opción de tributación para ese período impositivo. La tributación conjunta vincula a todos los miembros de la unidad familiar; si uno cualquiera de los miembros de la unidad familiar presenta declaración individual, los restantes miembros deberán utilizar este mismo régimen de tributación.

Minimo personal
En cualquiera de las modalidades de unidad familiar, el mínimo del contribuyente será de 5.550 euros anuales, con independencia del número de miembros integrados en la misma.
El cómputo del incremento por edad o por discapacidad del contribuyente se realizará de acuerdo con las circunstancias de cada uno de los cónyuges.

Reducciones por tributación conjunta:

  1. En declaraciones conjuntas de unidades familiares integradas por ambos cónyuges, no separados legalmente, y sus hijos, si los hubiere, se aplicará una reducción de la base imponible de 3.400 euros anuales.
  2. En declaraciones conjuntas de unidades familiares formadas por el padre o la madre y todos los hijos que convivan con uno u otro se aplicará una reducción de la base imponible de 2.150 euros anuales. No se aplicará esta reducción cuando el contribuyente conviva con el padre o la madre de alguno de los hijos que forman parte de su unidad familiar.

IMPORTANTE: Si se opta por tributación conjunta, deben incluirse en la declaración todas las rentas de los miembros de la unidad familiar, con independencia de que individualmente resulten o no obligados a presentar declaración.
Los importes y límites cuantitativos establecidos a efectos de la tributación individual se aplicarán en idéntica cuantía en la tributación conjunta, sin que proceda su elevación o multiplicación en función del número de miembros de la unidad familiar; no obstante, los límites máximos de reducción por aportaciones a sistemas de previsión social y a patrimonios protegidos de las personas con discapacidad serán aplicados individualmente por cada partícipe o mutualista integrado en la unidad familiar.

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Renta 2018 ¿Quién está obligado a declarar?

Fuente: Agencia tributaria

Están obligados a declarar todos los contribuyentes personas físicas residentes en España, excepto los que hayan percibido, exclusivamente, rentas procedentes de:

  1. Rendimientos del trabajo personal, iguales o inferiores a 22.000 euros anuales:
    • Siempre que procedan de un solo pagador.
    • Cuando existan varios pagadores, siempre que la suma del segundo y posteriores por orden de cuantía  no superen en su conjunto la cantidad de 1.500 euros.
    • Cuando los únicos rendimientos de trabajo consistan en prestaciones pasivas (pensiones de la Seguridad Social y de clases pasivas, prestaciones de planes de pensiones, seguros colectivos, mutualidades de previsión social, planes de previsión social empresarial, Planes de previsión asegurados y prestaciones de seguros de dependencia), siempre que la determinación del tipo de retención aplicable se hubiera realizado de acuerdo con el procedimiento especial reglamentariamente establecido (a solicitud del contribuyente mediante presentación del modelo 146).
    El límite se fija en 12.643 euros anuales, salvo para los contribuyentes fallecidos con anterioridad al 5 de julio de 2018, que se mantiene en el límite de 12.000 euros,en los siguientes supuestos:
    • Cuando los rendimientos del trabajo procedan de más de un pagador y la suma de las cantidades percibidas del segundo y restantes por orden de cuantía superen la cantidad de 1.500 euros anuales.
    • Cuando se perciban pensiones compensatorias del cónyuge o anualidades por alimentos no exentas.
    • Cuando el pagador de los rendimientos del trabajo no esté obligado a retener.
    • Cuando se perciban rendimientos íntegros del trabajo sujetos a tipo fijo de retención. Tienen esta consideración en 2018 el tipo de retención del 35 por 100 o del 19 por 100 (cuando los rendimientos procedan de entidades con un importe neto de la cifra de negocios inferior a 100.000 euros) aplicable a las retribuciones percibidas por la condición de administradores y miembros de los Consejos de Administración, de las Juntas que hagan sus veces y demás miembros de otros órganos representativos, así como el tipo de retención del 15 por 100 aplicable a los rendimientos derivados de impartir cursos, conferencias y similares, o derivados de la elaboración de obras literarias, artísticas o científicas, siempre que se ceda el derecho a su explotación.
  2. Rendimientos del capital mobiliario y ganancias patrimoniales sometidas a retención o ingreso a cuenta, con el límite conjunto de 1.600 euros anuales. Se excluye del límite conjunto de 1.600 euros anuales a las ganancias patrimoniales procedentes de transmisiones o reembolsos de acciones o partici­paciones de instituciones de inversión colectiva en las que la base de retención no proceda determinarla por la cuantía a integrar en la base imponible. Cuando la base de retención no se haya determinado en función de la cuantía a integrar en la base imponible la ganancia patrimonial obtenida procedente de transmisiones o reembolsos de acciones o participaciones de instituciones de inversión colectiva no podrá computarse como ganancia patrimonial sometida a retención o ingreso a cuenta a efectos de los límites excluyentes de la obligación de declarar.
  3. Rentas inmobiliarias imputadas, rendimientos de letras del tesoro y subvenciones para adquisición de viviendas de protección oficial o de precio tasado, y demás ganancias patrimoniales derivadas de ayudas públicas, con límite conjunto de 1.000 euros anuales. No tendrán que presentar declaración en ningún caso quienes obtengan rendimientos íntegros del trabajo, de capital o de actividades económicas, o ganancias patrimoniales que conjuntamente no superen  los 1.000 euros ni quienes hayan tenido, exclusivamente, pérdidas patrimoniales inferiores a 500 euros. No obstante, aunque no resulten obligados a declarar, todos los contribuyentes que ejerciten el derecho a aplicarse determinadas reducciones o deducciones o a recibir una devolución tienen que confirmar el borrador o presentar la declaración. No se tomarán en consideración las rentas exentas del Impuesto Los límites anteriores son aplicables tanto en tributación individual como conjunta. Están obligados a declarar en todo caso los contribuyentes que perciban cualquier otro tipo de rentas distintas de las anteriores o superen los importes máximos indicados.

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20 gastos deducibles en 2019 para autónomos

Las obligaciones del autónomo del primer trimestre se entremezclan con los inicios de la declaración de la Renta 2018. A partir de la semana que viene, desde el martes 2 de abril, podrás hacer tu declaración vía Internet y de manera telefónica.

Por ello, debes conocer todos aquellos gastos que se consideran deducibles. Pueden minorar tu ganancia haciendo tu tributación más rentable haciéndote ahorrar un buen dinero.

¿Qué se consideran gastos deducibles en 2019?

Se consideran gastos deducibles aquellas inversiones que realizas en compras de bienes o servicios para poder desarrollar tu actividad económica.

Para entender que un gasto es deducible tiene que cumplir con determinados requisitos:

  1. Lo primero, que esté vinculado con la actividad económica que realizas. Es decir que sea necesario para desarrollarla.
  2. Tiene que estar justificado mediante las correspondientes facturas, recibos o tiques.
  3. Y, debe estar convenientemente registrado en tus libros de gastos e inversiones.

Su deducibilidad significa que, al contabilizarlos, minoran tus ingresos.

Para entenderlo de un modo sencillo… el IRPF es un tributo progresivo, pagas más cuanto más ingresas, por tanto, si tus gastos reducen ese ingreso, como consecuencia directa, pagarás menos en la Renta 2018.

De ahí su importancia. Atento a este listado actualizado de los 20 gastos deducibles en 2019 más importantes:

1. Consumos de explotación

Se consideran consumos de explotación todas las compras consumidas en el año 2018 de mercaderías, materias primas y demás adquisiciones corrientes de bienes efectuadas a terceros.

2. Sueldos y salarios

En caso de tenerlos, también son deducibles los sueldos, pagas extraordinarias, dietas y asignaciones por gastos de viaje, retribuciones en especie… de tus trabajadores.

3. Otros gastos del personal

Del mismo modo, debes incluir en el listado los gastos de formación de tu personal, las contribuciones como promotor a sus planes de pensiones, las indemnizaciones derivadas de un daño o perjuicio a tus trabajadores, seguros de accidente y cualquiera otro que no sea considerado como pura liberalidad.

4. Cotizaciones a la Seguridad Social

Sí, las cuotas que pagas al mes también se consideran un gasto deducible.

5. Arrendamientos y cánones

Hablamos de los gastos originados por el alquiler de bienes muebles o inmuebles. Pero también los de las cantidades satisfechas por el derecho de uso de patentes, marcas y demás manifestaciones de la propiedad industrial.

6. Reparaciones y conservación

Todos aquellos gastos que hayas tenido y hayan sido necesarios para el sostenimiento de tus bienes inmuebles, sin incluir los de ampliación y mejora.

7. Servicios de profesionales independientes

Podrás deducir también el importe que hayas pagado a lo largo de 2018 a diferentes profesionales:  economistas, abogados, auditores, notarios, etc.

Por tanto, no dejes de incluir una buena asesoría, como la de Infoautónomos, entre tus gastos, porque podrás deducir sus facturas y hará por ti todo este papeleo.

8. Otros servicios exteriores

Como son transportes, primas de seguros, servicios bancarios y similares, publicidad, propaganda y relaciones públicas… con el límite del 1 por ciento del importe neto de la cifra de negocios del período impositivo.

9. Tributos fiscalmente deducibles

Hay tributos y recargos no estatales, exacciones parafiscales, tasas, recargos y contribuciones especiales que se pueden deducir. Entre ellos el Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE) y el Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) que recaiga sobre elementos afectos a la actividad.

No son deducibles, por el contrario, las sanciones, el recargo de apremio y el recargo por presentación fuera de plazo de declaraciones-liquidaciones y autoliquidaciones tributarias.

10. Gastos financieros

Los gastos derivados de la utilización de recursos financieros de terceros necesarios para financiar las actividades de tu empresa, también son deducibles.

11. Amortizaciones

Serán deducibles las cantidades contabilizadas que correspondan a la depreciación efectiva que sufran los distintos elementos de tu negocio por funcionamiento, uso, disfrute u obsolescencia.

12. Provisiones

Los gastos derivados de obligaciones implícitas o tácitas, y los relativos a retribuciones y otras prestaciones al personal generalmente no son deducibles, pero sí lo son si cumplen con las condiciones establecidas en el artículo 13 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades.

13. Incentivos al mecenazgo

Incluye todos los incentivos fiscales a la participación y colaboración de los empresarios y profesionales en actividades de interés general. Hablamos de aquellos que tengan que ver con la defensa de los derechos humanos, la cooperación al desarrollo, defensa del medio ambiente, fomento de la tolerancia…

14. Pérdidas por deterioro del valor de los elementos patrimoniales derivadas de las insolvencias de los deudores

Serán deducibles también las pérdidas, por deterioro de los créditos, derivadas de las posibles insolvencias de tus deudores cuando se cumplan determinadas condiciones como que hayan pasado 6 meses desde el vencimiento de la obligación, o que tu deudor esté en situación de concurso, entre otras.

15. Seguros de enfermedad

Tendrán la consideración de gasto deducible las primas de seguro de enfermedad que abones, en la parte correspondiente a tu propia cobertura y a la de tu cónyuge e hijos menores de veinticinco años que convivan contigo.

El límite máximo de deducción será de 500 euros por cada una de las personas señaladas anteriormente, o bien 1.500 euros si son personas con discapacidad.

16. Suministros domésticos

En caso de que trabajes desde casa también podrás deducir parte de los gastos de suministros. Podrás incluir el 30% de la factura del agua, la luz, etc. de la parte que, previamente, hayas declarado ante Hacienda como afecta a tu actividad, vía Modelos 036 ó 037.

17. Gastos por dietas de manutención

También se aceptan como gastos deducibles hasta 26,67 euros diarios en concepto de dietas (48 euros en el extranjero) cuando no haya pernocta y 53,34 euros diarios cuando sí exista pernocta y ésta se produzca en España. Hablamos de 91,35 euros si duermes en el extranjero.

Estos gastos tienen que producirse en un establecimiento de restauración y hostelería, deben ser abonados por medios electrónicos y justificados con factura.

18. Teléfono móvil

Para poder deducirte la factura de tu teléfono móvil, debes tener una línea telefónica específica para el desarrollo de tu actividad. Si no, Hacienda no te permitirá que incluyas la factura en este listado.

19. Gastos de vestuario

Podrás deducir el gasto de vestuario que requiera tu actividad. Hablamos de uniformes, camisetas, chalecos… pero tienen que incluir el anagrama de tu negocio para que sean admitidas.

20. Gasolina y gastos de tu vehículo

A efectos del IRPF sólo se admiten íntegramente como gastos los de aquellos autónomos que se dediquen a actividades de transporte de viajeros, mercancías, enseñanza de conductores o actividades comerciales. Hablamos de taxistas, transportistas, repartidores, mensajeros, autoescuelas, agentes comerciales y representantes.

El resto de trabajadores por cuenta propia no podrán deducirse estos gastos por el IRPF y sólo hasta un 50% en el caso del IVA.

Este es el listado de los 20 gastos deducibles más importantes que debes tener en cuenta, y no son los únicos.

Exención fiscal y deducción fiscal: ¿qué significa cada término?

En plena preparación de impuestos del primer trimestre y con la Declaración de la Renta a la vuelta de la esquina conviene tener los conceptos claros. La terminología sobre la fiscalidad del autónomo y la pyme es vasta y su desconocimiento puede llevar a confusión. En las próximas líneas abordamos las diferencias entre dos conceptos de uso habitual y cuyo significado difiere mucho: exención fiscal y deducción fiscal.

Fuente: infoautónomos 01/04/2019Marina Rivero

Qué es una exención fiscal

¿A qué se refiere tu asesoría cuando habla de exención fiscal?

Partamos del hecho imponible, o lo que es lo mismo, la operación sujeta a tributación o al pago de impuestos. Esta operación puede estar sujeta pero exenta de tributación por norma. En este caso la ley exime al contribuyente del pago del impuesto aunque se produzca el hecho imponible y este esté sujeto al impuesto.

Por ejemplo, el artículo 20 de la ley 37/1992 de 28 de diciembre del Impuesto sobre el Valor Añadido, establece una serie de actividades económicas como exentas de la tributación del impuesto; también la prestación por maternidad y paternidad está exenta de tributar el IRPF conforme al artículo 7 de la Ley General del IRPF.

No debes confundir la exención fiscal de la no sujeción. 
Existe no sujeción cuando una operación no obliga a aplicar un impuesto. 

Qué es una deducción fiscal

Las deducciones fiscales reducen la base imponible sujetas al pago de impuestos disminuyendo así la cuota que hay que pagar a Hacienda. Estas reducciones también se establecen por ley y están supeditadas al cumplimiento de una serie de condiciones. Cuando hablamos de los gastos deducibles en el IRPF de autónomos estos requisitos son los siguientes:

  • Deben ser gastos vinculados a la actividad económica realizada por el autónomo, o como dice Hacienda, que estén “afectos” a la misma”.
  • Deben encontrarse convenientemente justificados mediante las correspondientes facturas. En ocasiones pueden valer recibos o factura simplificada siempre que aparezcan todos tus datos fiscales.
  • Deben estar registrados contablemente por el autónomo en sus correspondientes libros de gastos e inversiones.

Para clarificar más las diferencias de concepto entre la exención fiscal y la deducción fiscal cabe apuntar que mientras la primera supone no pagar por un hecho imponible, la segunda es una reducción de la cuota a pagar. Además, las deducciones fiscales pueden estar proyectadas para incentivar determinadas acciones por parte del contribuyente. Es el caso de la deducción en IRPF anual por inversión en Plan de Pensiones o las deducciones por donativos, afiliaciones a partidos o por adquisición de vivienda habitual antes del 1 de enero de 2013.

Tanto las deducciones fiscales como las exenciones amortiguan el pago de impuestos por parte del autónomo. Por esto mismo conviene conocerla y estar al día de tus derechos tributarios.

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Cómo darse de baja de autónomos. Infografía.

FUENTE: INFOAUTÓNOMOS 05/03/2019Mónica Martínez

Nos encantan las historias de emprendimiento y éxito, pero somos conscientes de que no todos los proyectos acaban triunfando.

Y poner fin a una actividad no es tan sencillo como cerrar la persiana y mirar al futuro. Hay burocracia con la que debes lidiar para dejar las cosas hechas bajo norma y evitar futuras reclamaciones.

Los especialistas de la asesoría online de Infoautónomos pueden realizar este papeleo por ti para que te olvides de todo y pases cuanto antes el “mal trago”. Pero si quieres hacerlo tú mismo, en esta infografía te dejo las claves para que te sea lo más fácil posible.

Pasos para darse de baja de autónomos

No podrás darte de baja como autónomo si no has saldado todas tus deudas con la Administración. Así que ese es el primer paso: comprobar que estás al día con la Administración. Pero no será el único.

Tienes que causar baja tanto en Hacienda como en la Seguridad Social cumplimentando los modelos correspondientes. Y, tendrás que hacer frente a las declaraciones trimestrales y anuales que te correspondan según el día en que causes baja.

Del mismo modo, pagarás solo por los días que hayas estado dado de alta en el mes. No como pasaba hasta el año pasado cuando tenías que hacer frente a todo el periodo aunque solo estuvieras activo 1 de los 30 días del mes.

Y la gran pregunta ¿cobrarás el llamado “paro del autónomo”, es decir, la prestación por cese de actividad?

Pues dependerá de varios factores. Para empezar que hayas estado cotizando por el cese un mínimo de 12 meses.

En esta infografía tienes, en resumen, los puntos claves para darte de baja de autónomos:

Infografía cómo darse de baja de autónomos

Etapas de un proyecto emprendedor (Infografía)

FUENTE: INFOUTÓNOMOS 04/03/2019Marina Rivero

La autogestión y flexibilidad laboral son dos ventajas de autoempleo. Si a estos incentivos se le suma tu necesidad de reiventarte profesionalmente y piensas en hacerte autónomo, permítenos orientarte sobre las tres etapas de un proyecto emprendedor:

1. Primera etapa de un proyecto emprendedor: la idea de negocio

Se trata del génesis de cualquier proyecto emprendedor. Es en este punto inicial en el que surge la iniciativa y con ella la idea de negocio. Entonces sometes esta idea a análisis mediante el estudio de mercado y el Plan de negocio; la realización del Plan de negocio, también llamado Plan de empresa, te permitirá conocer la viabilidad del proyecto y te facilitará la toma de decisión sobre el mismo.

2. Segunda etapa de un proyecto emprendedor: la puesta en marcha

Si te has decidido por llevar a cabo tu Plan de negocio es el momento de abrir una nueva etapa en la que sientes todas las bases para la puesta en marcha. Los primeros pasos estarán encaminados a la búsqueda de financiación y de otros recursos humanos y materiales necesarios como por ejemplo proveedores y lugar de trabajo.

Una vez dispongas de todo ello, has de darte de alta como autónomo en Seguridad Social y Hacienda para empezar a facturar. Si quieres realizar todos los trámites derivados de tu alta sin titubeos puedes confiar en el servicio de una asesoría fiscal online para ello.

3. Tercera etapa de un proyecto emprendedor: consolidación y crecimiento

Esta última fase cierra el periodo emprendedor y deja paso a la etapa de consolidación y posteriormente de crecimiento. En ella te planteas aumentar la plantilla o contratar a tus primeros trabajadores, lanzar nuevas líneas de productos o servicios o incluso expandirte el negocio a otros países en lo que se conoce como internacionalización. Incluso puedes puedes llegar a proyectar un cambio de modelo de negocio.

La clave del éxito de esta etapa está en la transición de autónomo a sociedad.

Guía para emprender