Lauber Consultores y Asesores es un grupo de asesores que desde 2015 da servicio de asesoramiento, consultoría y tramitación en Alcalá de Henares y toda la zona del Corredor del Henares para grandes y medianas empresas, pymes o autónomos.

Capitalización o pago único del paro 2019. Infografía

FUENTE: INFOAUTÓNOMOS 19/02/2019Mónica Martínez

Si estás parado y tienes derecho a prestación por desempleo tienes la oportunidad de capitalizarla. Es decir, solicitar el pago único del paro 2019 para destinarlo a poner en marcha una idea de negocio.

Se trata de una medida para fomentar el empleo para aquella persona que quiera iniciar un negocio propio como autónomo. También si se quiere ingresar como socio de una SL o socio trabajador de una cooperativa o una sociedad laboral.

Te presentamos toda la información necesaria para que sepas en qué consiste la capitalización del paro y los requisitos para poder solicitarla. Sabrás cuál es la documentación necesaria y el uso del pago según la opción por la que te decantes.

Y todo, en una infografía clara y sencilla.

La memoria, el punto conflictivo

Uno de los puntos más conflictivos del pago único del paro 2019 es la elaboración de la memoria. Es imprescindible su presentación junto con la solicitud de la capitalización.

En ella tienes que incluir información acerca de la forma jurídica de tu proyecto, describir la actividad, indicar el domicilio social de la empresa, cuándo se producirá el inicio de la actividad… Además de si contratarás trabajadores, tus planes de inversiones y financiación, cuenta de pérdidas y ganancias, etc.

Algo que en principio puede parecer muy complicado, pero para lo que hemos preparado documentación específica. Desde aquí puedes acceder a nuestra sección de Utilidades donde tienes colgado un modelo de memoria explicativa del proyecto para solicitar el pago único del paro 2019.

Sin duda para emprender hay que tener una buena idea, pero sin financiación no podrás comenzar tu andadura. Por eso la capitalización o pago único del paro 2019, se presenta como una buena opción para contar con el capital inicial necesario para iniciar tu actividad.

Además, recuerda que los especialistas de Infoautónomos pueden orientarte en el proceso. También pueden ocuparse de todo el papeleo para darte de alta como autónomo. Es la manera más rápida y cómoda de comenzar esta nueva etapa laboral.

Obligaciones fiscales del comercio online

Fuente: INFOAUTÓNOMOS 25/02/2019Marina Rivero

El número de comercios electrónicos en España sube como la espuma año tras año; también lo hace su facturación. Incentivados por este auge, cada vez son más los emprendedores que se lanzan al comercio online. Si eres uno de ellos, seguro que te preguntas cómo funciona el pago de impuestos en un modelo de negocio así.

En las próximas líneas te explicamos las obligaciones fiscales del comercio online.

Cómo cumplir con las obligaciones fiscales del comercio online

Lo que debes tener muy en cuenta, tanto si vas a emprender con un negocio online como si estás ya inmerso en ello, es que los impuestos que rigen la actividad económica de naturaleza online son los mismos que los del comercio tradicional.

Las ventas de productos o prestaciones de servicios vía online, están sujetas a los impuestos habituales: IRPF, Impuestos de Sociedades e IVA, siempre que no se trate de una actividad exenta de IVA.

Veamos específicamente las obligaciones fiscales a las que nos referimos.

Alta en Hacienda

Para iniciar cualquier tipo de actividad económica, tanto profesional como empresarial, debes darte de alta en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores de Hacienda mediante el modelo 036 o modelo 037 (su versión simplificada).

Debes clarificar el tipo de actividad económica que realizas mediante la elección del epígrafe de actividad. Es posible que debas darte de alta solo en un epígrafe o en varios, en función de la naturaleza de los productos que vendas. Por eso lo más conveniente es confiar este trámite a un servicio de asesoría fiscal online. El epígrafe de actividad determinará el régimen fiscal por el vas a tributar.

No olvides solicitar el alta en el Registro de Operadores Intracomunitarios (ROI) en caso de que como profesional o empresario vayas a realizar ventas o adquisiciones en otros estados miembros de la Unión Europea.

Impuesto de la Renta de las Personas Físicas (IRPF)

Este impuesto es común tanto a profesionales (a los que facturas con retención) como empresarios y particulares. Has de liquidarlo de forma trimestral, con independencia de si tributas por estimación directa normal o simplificada, mediante el modelo 130, o en la Declaración Anual de la Renta. ¿Qué obligación tienes de pagar el IRPF cada tres meses? En este artículo sobre el modelo 130 te lo explicamos.

Impuesto de Sociedades

Si tu negocio online es una sociedad debes tributar los beneficios obtenidos por la misma a través del Impuesto de Sociedades.

Impuesto de Valor Añadido (IVA)

Régimen de Recargo de equivalencia

Como norma general, el IVA de los comercios minoristas tributa por el Régimen simplificado de Recargo de equivalencia que se aplica en caso de productos adquiridos por el comerciante y puestos a la venta desde territorio nacional sin transformación alguna.

En caso de tributar el IVA por Recargo de equivalencia no has de presentar el modelo 303 ni realizar factura completa a tu cliente final salvo expreso deseo de este o salvo que el consumidor sea un profesional o empresario. En caso de que éste último sea residente en una estado miembro de la UE la factura que emitas no deberá llevar IVA siempre que ambos figuréis como operadores intracomunitarios. Dicha información se declara en el modelo 349.

Además has de comunicar a tu proveedor que te riges por este régimen. Mediante la factura emitida por tu proveedor pagas el IVA y el recargo adicional. Será el proveedor el encargado de abonar el impuesto ante Hacienda.

Por tanto, los comerciantes minoristas como sujetos pasivos del Impuesto, deberán presentar una declaración-liquidación no periódica (modelo 309) por las adquisiciones intracomunitarias de bienes o inversiones del sujeto pasivo realizadas en un período determinado.

Asimismo, también deberás ingresar mediante dicha declaración-liquidación no periódica el IVA y el Recargo de equivalencia que corresponda a los bienes adquiridos que van a ser objeto de comercio.

Gastos de ejercicios anteriores: Contabilidad y deducción.

4 febrero, 2019 · por Supercontable

Fuente: http://asesor-contable.es/gastos-de-ejercicios-anteriores-contabilidad-y-deduccion/

Ya sea porque la factura nunca nos llegó, porque se traspapeló, porque se dejó para más tarde el apunte y se olvidó o por cualquier otro motivo, no es de extrañar que una vez cerrado el ejercicio salga a relucir algún gasto o pérdida que no se llegó a contabilizar en su momento y nos asalten las dudas de cómo proceder ahora para su registro contable y su posible deducción.

De lo que no hay ninguna duda es de que se ha producido un error y como tal debemos actuar. En este sentido, la norma 22ª del PGC (21ª del PGC PYME) sobre los cambios en criterios contables, errores y estimaciones contables establece:

Cuando se produzca un cambio de criterio contable, que sólo procederá de acuerdo con lo establecido en el principio de uniformidad, se aplicará de forma retroactiva y su efecto se calculará desde el ejercicio más antiguo para el que se disponga de información.

El ingreso o gasto correspondiente a ejercicios anteriores que se derive de dicha aplicación motivará, en el ejercicio en que se produce el cambio de criterio, el correspondiente ajuste por el efecto acumulado de las variaciones de los activos y pasivos, el cual se imputará directamente en el patrimonio neto, en concreto, en una partida de reservas salvo que afectara a un gasto o un ingreso que se imputó en los ejercicios previos directamente en otra partida del patrimonio neto. Asimismo se modificarán las cifras afectadas en la información comparativa de los ejercicios a los que le afecte el cambio de criterio contable.

En la subsanación de errores relativos a ejercicios anteriores serán de aplicación las mismas reglas que para los cambios de criterios contables.

Por tanto, para registrar un gasto de un ejercicio anterior no podemos utilizar la cuenta del grupo 6 que correspondería según su naturaleza sino que utilizaremos la cuenta 113 de reservas voluntarias, que se cargará por el importe resultante del efecto neto deudor de los cambios experimentados por la corrección del error contable, con abono a las respectivas cuentas representativas de los elementos patrimoniales afectados, incluyendo las relacionadas con la contabilización del efecto impositivo del ajuste.

  • (113) Reservas voluntarias (por el importe del gasto)
  • (472) Hacienda Pública, IVA soportado (en su caso)
    • a (410) Acreedores por prestación de servicios
    • a (570) Caja
    • a …
    • – x –

No se debe olvidar en la redacción de la memoria de las cuentas anuales del ejercicio en que se produzca la subsanación del error incorporar la correspondiente reseña en el apartado 2 sobre las bases de presentación de las cuentas anuales.

Impuesto sobre Sociedades.

Ya está registrado, pero ¿es deducible? La respuesta la encontramos en el artículo 11.3 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades:

3. 1.º No serán fiscalmente deducibles los gastos que no se hayan imputado contablemente en la cuenta de pérdidas y ganancias o en una cuenta de reservas si así lo establece una norma legal o reglamentaria, a excepción de lo previsto en esta Ley respecto de los elementos patrimoniales que puedan amortizarse libremente o de forma acelerada.

Los ingresos y los gastos imputados contablemente en la cuenta de pérdidas y ganancias o en una cuenta de reservas en un período impositivo distinto de aquel en el que proceda su imputación temporal, según lo previsto en los apartados anteriores, se imputarán en el período impositivo que corresponda de acuerdo con lo establecido en dichos apartados. No obstante, tratándose de gastos imputados contablemente en dichas cuentas en un período impositivo posterior a aquel en el que proceda su imputación temporal o de ingresos imputados en las mismas en un período impositivo anterior, la imputación temporal de unos y otros se efectuará en el período impositivo en el que se haya realizado la imputación contable, siempre que de ello no se derive una tributación inferior a la que hubiere correspondido por aplicación de las normas de imputación temporal prevista en los apartados anteriores.

2.º Los cargos o abonos a partidas de reservas, registrados como consecuencia de cambios de criterios contables, se integrarán en la base imponible del período impositivo en que los mismos se realicen.

No obstante, no se integrarán en la base imponible los referidos cargos y abonos a reservas que estén relacionados con ingresos o gastos, respectivamente, devengados y contabilizados de acuerdo con los criterios contables existentes en los períodos impositivos anteriores, siempre que se hubiesen integrado en la base imponible de dichos períodos. Tampoco se integrarán en la base imponible esos gastos e ingresos contabilizados de nuevo con ocasión de su devengo, de acuerdo con el cambio de criterio contable.

En consecuencia, siempre que no se produzca una tributación inferior a la que hubiese correspondido, podremos deducirnos ese gasto.

No obstante, como el gasto está contabilizado en una cuenta de patrimonio neto debemos realizar el pertinente ajuste extracontable negativo al resultado de la cuenta de pérdidas y ganancias en el modelo 200 de declaración del Impuesto sobre Sociedades (casilla 356 de la página 12).

Si la imputación del gasto al ejercicio en que se ha realizado la corrección conllevase una tributación inferior a la que hubiese correspondido, por ejemplo porque ha aumentado el tipo impositivo, para poder deducirlo tendremos que presentar un escrito solicitando la rectificación de la declaración del ejercicio en que debió haberse incluido e instando la devolución de ingresos indebidos si fuera el caso y siempre que no haya prescrito.

Impuesto sobre el Valor Añadido

En cuanto a las cuotas de IVA soportadas en ejercicios anteriores, el artículo 99.3 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, señala respecto del ejercicio del derecho a la deducción:

Tres. El derecho a la deducción solo podrá ejercitarse en la declaración-liquidación relativa al periodo de liquidación en que su titular haya soportado las cuotas deducibles o en las de los sucesivos, siempre que no hubiera transcurrido el plazo de cuatro años, contados a partir del nacimiento del mencionado derecho.

Así, no hay ningún problema en incluir el IVA soportado en el modelo 303 del periodo en que se haga la corrección siempre que no hayan pasado cuatro años.

Novedades en el permiso de paternidad 2019

05/02/2019Mónica Martínez

Fuente: Infoautónomos

Si lo prefieres puedes escuchar este artículo sobre las novedades en el permiso de paternidad 2019 aquí:

Si en este año 2019 eres padre, o vas a serlo, no debes perder detalle de todo lo que afecta a tu permiso de paternidad.

La duración se amplió hace tan solo unos meses, pero ya se prevén nuevos cambios. Además, tienes nuevas deducciones que disfrutar en tu IRPF.

Te damos las claves de todo lo que debes saber sobre el permiso de paternidad para autónomos.

Permiso de paternidad 2019

El permiso de paternidad es una ayuda que ofrece el Estado para poder conciliar el recién estrenado estado paternal con la actividad por cuenta propia. De manera que se pueda disfrutar con el nuevo hijo mientras que tienes asegurado un dinero en el tiempo en que tu actividad esté paralizada.

Los requisitos para poder disfrutarlos son:

  1. Estar dado de alta tanto en Seguridad Social como en Hacienda, y al día de tus pagos.
  2. Comunicar en un plazo máximo de 15 días el nacimiento del hijo.
  3. Tener un mínimo de tiempo cotizado: 180 días dentro de los 7 años inmediatamente anteriores a la fecha de la baja, o, alternativamente, 360 días a lo largo de tu vida laboral.

No se trata de una ayuda que viene de la mano del nacimiento solamente. También será aplicable a aquellos padres que se estrenen como tal mediante adopción o acogimiento.

¿Y cuánto cobrarás? Pues un subsidio equivalente al 100% de la base reguladora establecida para la prestación por incapacidad temporal.

La norma general establece que esa base reguladora será el resultado de dividir el importe de la base de cotización del trabajador, por el número de días a que dicha cotización se refiere, por tanto, los 30 del mes.

Además, durante el descanso por paternidad te beneficiarás de una bonificación del 100% en la cuota de autónomos.

Duración del permiso de paternidad 2019

En julio del año pasado 2018 la duración del permiso de paternidad se vio ampliado, desde los 28 días naturales, hasta las 5 semanas. Un tiempo que aumenta en dos días por cada hijo a partir del segundo.

En los Presupuestos Generales del Estado 2019 entregados por el Ejecutivo de Pedro Sánchez al Congreso, se contempla una nueva ampliación, incrementando el tiempo desde las vigentes 5 semanas a 8 semanas.

En la actualidad los PGE 2019 están en manos del poder Legislativo para ser estudiados, enmendados, modificados y, posteriormente, aprobados. Algo que llegaría, como pronto, a mediados del mes de marzo. Por lo que habrá que esperar todavía para si llega a buen puerto esta medida.

Y mientras en España hablamos de 8 semanas, hace unos días conocíamos que la Unión Europea también ha tomado cartas en el asunto y quiere que los hombres puedan acceder a un permiso de paternidad retribuido de cuatro meses, equiparándolo al permiso de maternidad de las mujeres.

De ellos, dos serán intransferibles entre el padre y la madre y retribuidos según lo decida cada Estado miembro.

La institución comunitaria también insta a los gobiernos de los estados miembro a establecer medidas en pos de la conciliación familiar en las que padres y madres con hijos de hasta 8 años puedan reducir sus jornadas o adquirir mayor flexibilidad laboral.

Devolución y deducción en el IRPF

Hace pocos días os anunciábamos que se abría el segundo plazo para recuperar el IRPF del permiso de paternidad de los años 2016 y 2017. Se unía al que se inició en el pasado mes de diciembre para los que fuisteis padres y madres en los años 2014 y 2015.

Y es que, en ese mes, el Tribunal Supremo confirmó que las prestaciones concedidas por la Administración en caso de maternidad, adopción, acogimiento o hijo a cargo están exentas de IRPF. Un criterio distinto al que se había mantenido hasta el momento.

De hecho en un primer momento, solo se contempló la devolución del IRPF en el tiempo durante la baja de maternidad, y no de paternidad. Un criterio que fue posteriormente rectificado y ampliado también a los padres. 

Cheque guardería

Recién estrenada esta medida te conviene si tienes hijos de 0 a 3 años. Es lo que se ha bautizado como “cheque guardería”.

Se trata de una nueva deducción en el IRPF de hasta 1.000 euros en concepto de gastos por la manutención y estancia de tus hijos en guarderías o centros infantiles autorizados.

Una iniciativa que beneficia, en primer lugar, a madres trabajadoras, pero de la que te puedes beneficiar si eres tú el que tiene la custodia de los hijos. O si ambos hacéis la declaración de la renta conjunta.

Y si tienes menores a cargo…

Puedes optar a 12 meses de bonificación del 100% de la cuota de autónomos en caso de que vayas a cuidar a un hijo menor de 12 años. También disponible si a quien cuidas es a un familiar de hasta segundo grado (por afinidad o consanguinidad) con dependencia o discapacidad en un grado mínimo del 33%.

Si en el tiempo de vigencia de la bonificación, tu hijo cumpliera los 12 años, puedes seguir disfrutando de esta medida hasta el periodo máximo.

La cara cruz es que esta bonificación sujeta a la contratación. Es decir, estarás obligado a mantenerte dado de alta en el RETA y contratar a alguien que te sustituya durante los 12 meses que dura el permiso. Además, concluido este periodo de 1 año, tienes la obligación de permanecer durante 6 meses más, mínimo, dado de alta.

Como puedes comprobar, los padres autónomos también disfrutáis de medidas para paliar la pérdida de ganancia durante el periodo de paternidad y aun posteriormente en el cuidado de los hijos en pos de la conciliación.

Si necesitas ayuda para gestionar el papeleo de tu paternidad o cualquier otro del que precise tu negocio, no dudes en confiar en los especialistas de Infoautónomos.

Cómo contratar los servicios de un trabajador autónomo

Fuente: infoautónomos

11/02/2019Marina Rivero

La externalización de servicios es una estrategia común entre autónomos y pymes cuando se trata de agilizar procesos, contar con profesionales expertos y ahorrar costes de esfuerzo y tiempo. A la hora de contratar los servicios de un autónomo por parte de otro trabajador autónomo hay que recurrir al contrato mercantil. Conozcamos algunas claves sobre el mismo.

Aspectos básicos sobre el contrato mercantil

  • ¿Qué es?:
  • El mercantil es un tipo de contrato que define la relación comercial entre dos personas físicas o jurídicas, autónomo o empresa, que acceden de mutuo acuerdo a la comercialización de unos servicios por un tiempo determinado a cambio de un precio o comisión.
  • ¿Cuáles son sus características?: En el contrato mercantil el trabajador contratado está dado de alta como autónomo en Hacienda y Seguridad Social, desarrolla su labor profesional de forma independiente con sus propios medios y recursos pero está obligado a rendir cuentas al autónomo o a la empresa empleadora sobre la evolución del proyecto.
  • Como trabajador autónomo también ha de gestionar los impuestos derivados de la actividad económica. ¿Necesitas ayuda con ello? En la asesoría fiscal online de Infoautónomos te damos el servicio.
  • ¿Qué información recoge?: Amén de la información sobre la partes que lo firman ha de contener la información sobre el fin comercial, la duración, la retribución, las obligaciones de contratado y contratante así como las cláusulas que se estipulen.
  • ¿Qué ventajas conlleva?: Flexibilidad, independencia y posibilidad de aumentar la cartera de clientes son solo algunas de las bondades que ofrece el contrato mercantil para el autónomo contratado. Si nos ponemos del lado de la empresa que contrata, la rentabilidad es su principal atractivo ya que puede contar con conocimiento experto y cubrir las tareas a las que no llega ahorrando costes en seguros sociales.

El falso autónomo: contrato laboral en teoría, contrato mercantil en la práctica

Algunas empresas cometen fraude laboral cuando en aras de ahorrarse precisamente lo seguros sociales de lo que hablábamos, obligan al trabajador contratado a darse de alta como autónomo, cuando en realidad tiene las mismas obligaciones de un trabajador asalariado pero sin acceso a sus mismos derechos. Disfrazan lo que verdaderamente es un contrato laboral bajo la fórmula del contrato mercantil incurriendo en la figura del falso autónomo .

En esta tabla se explican sus principales diferencias.

Diferencia entre el contrato mercantil y contrato laboral

Contratar un falso autónomo sale caro

La Inspección de Trabajo castiga severamente a las empresas que contratan falsos autónomos con sanciones que en función del grado de infracción, mínimo, medio o máximo, varían entre 3.126 a 10.000 euros.

¿Cómo realizamos un estudio de la rentabilidad empresarial?

Rentabilidad empresarial

Fuente: MytripleA

Cuando hablamos de rentabilidad empresarial nos referimos a la capacidad que tiene una empresa para poder generar los beneficios suficientes, en relación con sus ventas, activos o recursos propios, para ser considerada rentable. Es decir, que la diferencia entre sus ingresos y sus gastos es suficiente como para mantenerse en el tiempo de manera sostenible y seguir creciendo. Lo más eficiente a la hora de medir una rentabilidad es evaluar la relación que existe entre sus utilidades y sus beneficios, y los recursos que han utilizado para obtenerlo.

¿Cómo realizamos un estudio de la rentabilidad empresarial?

Para calcular la rentabilidad empresarial se puede hacer un estudio donde se tienen en cuenta indicadores, índices y ratios, como son el resultado de explotación en relación a las ventas, el ratio del resultado neto en relación con las ventas, la rentabilidad del activo y la rentabilidad de los recursos propios.

Pero a nivel más general podemos estudiar la rentabilidad empresarial dividiéndola en dos grandes áreas a estudiar, es decir, podemos analizar la rentabilidad empresarial teniendo en cuenta dos aspectos o niveles de análisis:

  • En función de la rentabilidad económica o más conocida por las siglas ROI: Se trata del análisis de la rentabilidad obtenida por los activos de una empresa. Para ello se analiza el resultado obtenido por la empresa antes de intereses, un resultado conocido o previsto, teniendo en cuenta la totalidad de los capitales económicos empleados para obtener ese resultado ignorando cual es la procedencia u origen de los mismos. Por tanto esta parte del análisis de la rentabilidad empresarial representa el rendimiento que corresponde a la inversión realizada por la empresa.
  • En función de la rentabilidad financiera o más conocida por las siglas ROE: En este caso el análisis se realiza en base a un resultado previsto o conocido después de intereses. Por tanto para obtener la rentabilidad empresarial a partir de la rentabilidad financiera se calcula en base a una relación entre los fondos propios de la empresa y el beneficio neto obtenido antes de impuestos, todo ello es finalmente multiplicado por cien para que quede representado en forma de porcentaje.

La relación existente entre la rentabilidad financiera y la rentabilidad económica para calcular la rentabilidad empresarial es el denominado apalancamiento financiero.

Rentabilidad empresarial en España

La rentabilidad de las empresas que pertenecen a una determinada economía es un factor determinante que influirá en la salud macroeconómica de dicho territorio, ya que una gran parte del empleo existente dependerá de manera directa en la salud de las empresas. Según un informe elaborado por la fundación BBVA en 2012 se mostró que la caída de la rentabilidad empresarial en España tras el estallido de la crisis económica fue más acentuada y duradera en comparación con otros países de la Unión Europea como Francia e Italia. Dicho informe también determina que aquellas empresas más grandes se han visto menos afectadas por la coyuntura económica debido a que contaban con una situación interna más ventajosa para poder sostener las pérdidas gracias a una mayor solidez fruto de la diversificación sectorial y la internacionalización.

No obstante, a nivel general, actualmente podemos decir que las empresas española no presentan unos niveles de apalancamiento excesivos si lo comparamos con las empresas de otros países europeos.

En cuanto a los sectores empresariales, aquel que se ha visto más afectado y que por tanto a día de hoy goza de una menor rentabilidad empresarial es el de la construcción y la industria en general. En cuanto al sector energético y el sector servicios las empresas también han visto reducir su rentabilidad empresarial pero en menor medida.

En este mismo informe de la fundación BBVA se señala que, para que se forme un tejido empresarial más potente que otorgue una rentabilidad empresarial competitiva a las empresas participantes, es necesario un saneamiento financiero y una modernización de las estructuras organizativas y del modelo de negocio, invirtiendo en nuevas tecnologías y en buscar nuevos mercados a través de la internacionalización.

Fuente: MytripleA

 

Ver: Análisis de costes de personal y definición de rentabilidad del mismo en Lauber

Calendario fiscal 2019 del autónomo y la pyme

Calendario fiscal 2019 del autónomo y la pyme

Calendario fiscal 2019 abreviado para pymes y autónomos, con las principales fechas e impuestos a tener en cuenta a lo largo del año: retenciones, IRPF, IVA, declaración de la renta e impuesto de sociedades.

Fuente: Infoautónomos

Calendario fiscal 2019 del autónomo y la pyme

En este artículo puedes consultar las principales fechas e impuestos a presentar en 2019 por parte de la mayoría de pymes y autónomos: retenciones, IRPF, IVA, declaración de la renta e impuesto de sociedades.

Se trata de una selección de los impuestos más habituales en la que no se han recogido ni las declaraciones correspondientes a pymes o autónomos que presenten declaraciones de IRPF o IVA mensuales ni todas aquellas correspondientes a situaciones especiales u otro tipo de impuestos: energéticos, medioambientales, etc.

Si te interesa disponer del calendario fiscal completo de 2019 puedes descargar el calendario oficial del contribuyente adaptado.

Calendario Fiscal 2019 del Autónomo y la Pyme

Empecemos por el principio, con el mes de enero. Tienes hasta el día 20 para presentar los modelos 111 y 115 del último trimestre del año anterior, el correspondiente a los meses de octubre a diciembre. Se trata de las declaraciones de retenciones del IRPF practicadas a trabajadores, profesionales y empresarios y aquellas que hemos practicado a los alquileres de inmuebles urbanos en los que desarrollamos nuestra actividad empresarial.

Hasta el día 30 puedes presentar la autoliquidación del modelo 303, la declaración trimestral del IVA, y el modelo 349 de operaciones intracomunitarias, ambos correspondientes también al último trimestre del año anterior. Este mismo día es el límite para entregar los modelos 130 ó 131 de los pagos fraccionados del IRPF según estés en estimación directa u objetiva, también del cuarto trimestre. Y tienes hasta el 31 para entregar la declaración anual de entidades en régimen de atribución de rentas, mediante el modelo 184.

En el mes de enero además tendrás que entregar las declaraciones recapitulativas de todo el año anterior tanto de la liquidación del IVA, con el modelo 390, como de las retenciones a cuenta, con los modelos 180 y 190.

ENERO

Día 21: (Al caer el día 20 de enero, fecha habitual de vencimiento del plazo de presentación, en inhábil se traslada la fecha de cierre al lunes, día 21)

  • Modelo 111 retenciones del IRPF del cuarto trimestre de 2018
  • Modelo 115 retenciones de alquileres de inmuebles del cuarto trimestre de 2018
  • Modelo 123 Liquidación de retenciones por intereses

Día 30:

  • Modelo 303 declaración IVA del cuarto trimestre de 2018
  • Modelo 349 declaración operaciones intracomunitarias del cuarto trimestre de 2018
  • Modelo 309 declaración no periódica de IVA del cuarto trimestre de 2018
  • Modelo 390 anual IVA de 2018
  • Modelo 130 pago fraccionado del IRPF en estimación directa del cuarto trimestre de 2018
  • Modelo 131 pago fraccionado del IRPF en módulos del cuarto trimestre de 2018

Día 31:

  • Modelo 180 anual retenciones de alquileres inmubles de 2018
  • Modelo 190 anual retenciones del IRPF de 2018
  • Modelo 184 anual entidades en régimen de atribución de rentas de 2018
  • Modelo 179, declaración informativa trimestral de la cesión de uso de viviendas con fines turístico, año 2018

El mes de enero viene cargado con el cierre del año anterior, pero a partir de aquí comienza a relajarse la cosa. Hasta el día 28 de febrero puedes entregar la declaración anual de operaciones con terceros del año anterior, cumplimentando el modelo 347, por lo que, finalmente y en contra de lo anunciado el pasado año por Hacienda que pretendía adelantar su presentación al mes de enero, se mantiene en febrero. ¡Ojo! dato importante para las pymes, si has decidido cambiar el método del cálculo de los pagos fraccionados, tienes hasta esta fecha para solicitarlo.

El mes de abril es conocido por todos por ser el primero en el que se puede presentar la Declaración de la Renta, pero también tienes que saber que tienes hasta el día 20 para cumplimentar: las retenciones llevadas a cabo en el primer trimestre con los modelos 111 y 115. La autoliquidación trimestral del IVA con el modelo 303, la de las operaciones intracomunitarias con el 349 y los pagos fraccionados de la renta con los modelos 130 si estás en estimación directa o 131 en estimación objetiva. Si eres una pyme tienes que entregar el pago fraccionado del impuesto de sociedades con el modelo 202. Recuerda que tienes el mes de mayo y hasta el 30 de junio para entregar la declaración de la renta si no lo has hecho en abril.

FEBRERO

Día 28:

  • Modelo 347 anual operaciones con terceros de 2018
  • Pyme: último día para cambiar el método de cálculo de pagos fraccionados

ABRIL

Día 2: Comienza la campaña de la Renta 2018. Solo para presentaciones telemáticas.

Día 22 (Al caer el día 20 de abril, fecha habitual de vencimiento del plazo de presentación, en inhábil se traslada la fecha de cierre al lunes, día 22):

  • Modelo 111 del primer trimestre de 2019
  • Modelo 115 del primer trimestre de 2019
  • Modelo 303 del primer trimestre de 2019
  • Modelo 349 del primer trismestre de 2019
  • Modelo 130 del primer trimestres de 2019
  • Modelo 131 del primer trimestre de 2019
  • Modelo 202 pago fraccionado del Impuesto de Sociedades

Día 30

  • Modelo 179 del primer trimestre de 2019

MAYO 

Día 14: Comienza la campaña de la Renta 2018 para presentaciones presenciales.

JUNIO

Día 26: Final de la campaña de la Renta 2018 para quienes quieran domiciliar el resultado de la declaración.

JULIO

Día 1: Fin de la campaña de la Renta 2018

Día 31

  • Modelo 179 del segundo trimestre de 2019

En verano también hay que presentar modelos

En julio vuelven las declaraciones trimestrales. Así que una vez más tendrás que presentar entre el día 1 el 20 los modelos 111, 115, el 130 y el 131, el 303 y el 349. Atentos pymes, porque tenéis hasta el día 25 para entregar la declaración anual (del año anterior) del impuesto de sociedades cumplimentando el modelo 200.

Ahora puedes respirar hasta el mes de octubre en el que, obviamente tendrás que volver a presentar todas las declaraciones trimestrales y si eres una pyme el pago fraccionado del impuesto de sociedades con el modelo 202, modelo éste último que también tendrás que cumplimentar del día 1 al 20 de diciembre.

Día 22:

  • Modelo 111 del segundo trimestre de 2019
  • Modelo 115 del segundo trimestre de 2019
  • Modelo 303 del segundo trimestre de 2019
  • Modelo 349 del segundo trismestre de 2019
  • Modelo 130 del segundo trimestre de 2019
  • Modelo 131 del segundo trimestre de 2019

Día 25:

  • Modelo 200 anual del Impuesto de Sociedades de 2018

OCTUBRE

Día 21: (Al caer el día 20 de octubre, fecha habitual de vencimiento del plazo de presentación, en inhábil se traslada la fecha de cierre al lunes, día 21)

  • Modelo 111 del tercer trimestre de 2019
  • Modelo 115 del tercer trimestre de 2019
  • Modelo 303 del tercer trimestre de 2019
  • Modelo 349 del tercer trismestre de 2019
  • Modelo 130 del tercer trimestre de 2019
  • Modelo 131 del tercer trimestre de 2019
  • Modelo 202 pago fraccionado del Impuesto de Sociedades

Días:31

  • Modelo 179 del tercer trimestre de 2019

DICIEMBRE

Día 20:

  • Modelo 202 pago fraccionado del Impuesto de Sociedades

Día 31:

  • Modelos 036 ó 037: último día para cambiar la forma de tributar el IRPF

Fuente: Infoautónomos

Asesroría Fiscal Lauber Asesores y Consultores de Empresa en Alcalá de Henares

Qué supone para el autónomo cotizar por contingencias profesionales en 2019

qué supone cotizar por contingencias profesionales

La subida de las bases de cotización de autónomos proyectadas desde el pasado 1 de enero de 2019 deja una importante novedad: la obligación de incluir en la cotización las contingencias profesionales al tipo 0,9%. Hasta el 31 de diciembre de 2018 era voluntario y un 80% de autónomos desestimaba quedando desprotegido.

¿Cuáles son las nuevas coberturas con las que contará el trabajador por cuenta propia al cotizar por contingencias profesionales en 2019?

Enfermedad profesional (ET) y accidente de trabajo (AT)

Cotizar por contingencias profesionales supone cobertura económica y médica en caso de enfermedad profesional y accidente de trabajo. Te explicamos a qué se refiere una y otra:

La enfermedad profesional, como su propio nombre indica, deriva del desarrollo de la actividad laboral. El Sistema de la Seguridad Social cuenta con un cuadro de enfermedades profesionales reguladas por el Real Decreto  1299/2006 de 10 de noviembre. 

Por accidente de trabajo se entiende aquel que, siempre que no sea por actitud temeraria del trabajador, se produzca durante la jornada y el desempeño del trabajo.  En un plano más específico, son accidentes de trabajo:

  • Los ocurridos en actos de salvamento y otros de naturaleza análoga, cuando unos y otros tengan conexión con el trabajo.
  • Las lesiones sufridas por el trabajador durante el tiempo y en el lugar del trabajo, en este caso, siempre que se pruebe la conexión con el trabajo realizado por cuenta propia. La ley de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo incluyó el accidente in itinere de autónomos en la categoría de accidentes de trabajo.
  • Las enfermedades, no incluidas en el apartado 5 del artículo 3 del Real Decreto 1273/2003, de 10 de octubre, que contraiga el trabajador con motivo único y exclusivo de la realización de su trabajo.
  • Las enfermedades o defectos padecidos con anterioridad por el trabajador, que se agraven como consecuencia de la lesión constitutiva del accidente.
  • Las consecuencias del accidente que resulten modificadas en su naturaleza, duración, gravedad o terminación por complicaciones afectas al accidente de trabajo.

Ventajas de cotizar por contingencias profesionales

Son las Mutuas colaboradoras de la Seguridad Social las que asumen las coberturas por contingencias comunes y profesionales, tanto las asistenciales como las económicas, es decir:

  • Prestaciones médicas: medicina general, especialidades, tratamiento médico-quirúrgico, etc..
  • Prestaciones farmacéuticas: medicamentos no excluidos legalmente que se dispensan de forma gratuita.
  • Prestación económica Incapacidad Temporal. El importe de tu prestación por Incapacidad Temporal en caso de accidente de trabajo o enfermedad laboral depende fundamentalmente de tu base reguladora de cotización en el mes anterior a la baja. Cobrarás el 75% desde el día siguiente a la baja.
  • Pago de la cuota de autónomos a la Seguridad Social a partir de los 61 días de baja por Incapacidad Temporal, en este caso, por accidente de trabajo o enfermedad laboral. Esta medida, vigente desde el 1 de enero de 2019, supone un importante desahogo para el autónomo.
  • Indemnizaciones por Lesiones Permanentes no Invalidantes.
  • Prestación económica por Incapacidad Permanente parcial , total y total absoluta  y gran Invalidez.
  • Prestaciones por Muerte y Supervivencia.
  • Subsidio por riesgo durante el embarazo y lactancia.

Fuente: Infoautónomo

Cuáles son las medidas urgentes en materia social, laboral y de empleo del año 2019

Fuente: http://www.economistjurist.es/

Ya podría empezar a considerarse un hábito, que justo antes de finalizar el año, nos llegue alguna sorpresa a golpe de Real Decreto. Y para no romper lo que ya parece una tradición, el viernes 28 de diciembre de 2018, se aprobó el Real Decreto-Ley 28/2018, de 28 de diciembre, para la revalorización de las pensiones públicas y otras medidas urgentes en materia social, laboral y de empleo, que fue publicado en el BOE el sábado 29 de diciembre y que ha entrado en vigor el 1 de enero de 2019. Si bien únicamente tiene dos Títulos, contiene siete Disposiciones Adicionales, ocho Disposiciones Transitorias, una Disposición derogatoria y once Disposiciones finales, lo que la convierte en una norma de más de sesenta páginas que reforma otros tantos artículos. Con la finalidad de estructurar algunas de las múltiples novedades que incorpora, en este artículo se analizarán en primer lugar las Disposiciones Finales para acabar mencionando el contenido de los dos Títulos del texto.

Se reinstaura la capacidad de los convenios colectivos de establecer jubilaciones obligatorias por edad. No se trata de una posibilidad indiscriminada, sino de reconocer una capacidad convencional sometida a condiciones de política de empleo en las empresas o sectores que asumieran tal estrategia;

En los contratos de carácter temporal cuya duración efectiva sea igual o inferior a cinco días, la cuota empresarial a la Seguridad Social por contingencias comunes se incrementará en un 40 por ciento, es decir que se encarece la cotización a la seguridad social a las empresas

Cuáles son las medidas urgentes en materia social, laboral y de empleo del año 2019

Los trabajadores autónomos que coticen en régimen de pluriactividad, tendrán derecho al reintegro de un porcentaje de sus cotizaciones, en la cuantía que se establezca en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para cada ejercicio. La Tesorería General de la Seguridad Social procederá a abonar el reintegro que en cada caso corresponda antes del 1 de mayo del ejercicio siguiente, salvo cuando concurran especialidades en la cotización que impidan efectuarlo en ese plazo o resulte necesaria la aportación de datos por parte del interesado, en cuyo caso el reintegro se realizará con posterioridad a esa fecha;

 

Con efectos de 1 de enero de 2019 se incrementa el ámbito de protección del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, al incorporar de modo obligatorio la totalidad de las contingencias que hasta el momento tenían carácter voluntario, como la protección por cese de actividad y las contingencias profesionales;

Se amplía la protección por cese de actividad en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos a 24 meses;

Se refuerza la lucha contra el uso fraudulento de la figura del trabajador autónomo mediante la inclusión de un nuevo tipo de infracción grave: Comunicar la baja en un régimen de la Seguridad Social de trabajadores por cuenta ajena, sirviéndose con posterioridad de un alta indebida en un régimen de trabajadores por cuenta propiaAutónomos-.

A estos efectos se considerará una infracción por cada uno de los trabajadores afectados la cual puede alcanzar una sanción de hasta 10.000.-€ por cada trabajador. Respecto a las Disposiciones Transitorias, deben tenerse en cuenta:

La obligación de optar por una mutua colaboradora con la Seguridad Social de trabajadores del Régimen Especial de la Seguridad Social, para aquellos trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos que hubieran optado inicialmente por una entidad gestora, en el plazo de tres meses a partir de la entrada en vigor del Real Decreto-ley;

Se establecen beneficios en la cotización para determinados trabajadores por cuenta propia;

Protección por desempleo en el caso de determinados contratos para la formación y el aprendizaje.

Respecto a los contratos de trabajo afectados por la reducción de la tasa de desempleo por debajo del 15 por ciento: Derogación expresa de las medidas contractuales e incentivos a la contratación vinculadas a una tasa de desempleo superior al 15 por ciento De las Disposiciones Adicionales, merecen una mención especial:

Se aplaza la entrada en vigor de determinados artículos del Estatuto del Trabajo Autónomo, en todo lo relativo a los trabajadores por cuenta propia que ejerzan su actividad a tiempo parcial;

Se suspende la aplicación del sistema de reducción de las cotizaciones por contingencias profesionales a las empresas que hayan disminuido de manera considerable la siniestralidad laboral;

La realización de prácticas formativas en empresas, instituciones o entidades incluidas en programas de formación, la realización de prácticas no laborales en empresas y la realización de prácticas académicas externas al amparo de la respectiva regulación legal y reglamentaria, determinará la inclusión en el sistema de la Seguridad Social de las personas que realicen las prácticas indicadas, aunque no tengan carácter remunerado.

Del Título II, titulado Medidas en materia laboral y de empleo, debemos mencionar que se establecen reglas de afectación de las cuantías del salario mínimo interprofesional a los convenios colectivos que utilicen el salario mínimo interprofesional como referencia para determinar la cuantía o el incremento del salario base o de complementos salariales y la habilitación para establecer reglas de afectación del salario mínimo interprofesional en normas no estatales y pactos de naturaleza privada. Del Título I, rubricado “Revaloración de pensiones públicas y otras medidas de orden social” debe hacerse especial referencia a:

El Capítulo I contiene normas sobre determinación y revaloración de pensiones y otras prestaciones públicas y el mantenimiento del poder adquisitivo de las pensiones. Del Capítulo II, titulado “De la cotización a la Seguridad Social” debemos hacer especial referencia a:

Actualización del tope máximo y de las bases máximas de cotización en el sistema de la Seguridad Social: Durante el año 2019, la cuantía del tope máximo de la base de cotización a la Seguridad Social en aquellos regímenes que lo tengan establecido y de las bases máximas de cotización aplicables en cada uno de ellos, se establece en 4.070,10 euros mensuales;

Cotización en el Sistema Especial para Empleados de Hogar establecido en el Régimen General de la Seguridad Social: debe hacerse una mención especial para aquellos empleados del hogar cuya retribución mensual bruta con inclusión de pagas extraordinarias sea superior a 1.294,01 €, su base de cotización mensual será equivalente a la retribución mensual. Para aquellos otros cuya retribución mensual sea inferior, la base de cotización se sigue determinando conforme a una escala. Teniendo en cuenta que el Salario Mínimo Interprofesional para 2019 ha quedado establecido en 900 € mensuales y 12.600 € brutos anuales, se recomienda revisar la retribución de los empleados del hogar a fin de garantizar la percepción del Salario Mínimo Interprofesional en cómputo anual en proporción a la jornada de trabajo realizada y su adaptación a las nuevas bases de cotización.

Actualización de las bases mínimas y otros límites de cotización de los trabajadores por cuenta propia (o autónomos) en el sistema Seguridad Social. Durante el año 2019, la cuantía de la base mínima de cotización en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, queda establecida con carácter general en 944,40 euros mensuales. Como en años anteriores, se establecen reglas especiales para la determinación de las bases de cotización en este régimen para los trabajadores por cuenta propia o autónomos con 47 o más años de edad, así como para los denominados “autónomos societarios” y aquellos otros trabajadores autónomos que en algún momento del año 2018 y de manera simultánea hayan tenido contratado a su servicio un número de trabajadores por cuenta ajena igual o superior a 10.

 

 

La campaña de la Renta 2018/2019 empezará el próximo 2 de abril y finalizará el 1 de julio

La campaña de la Renta 2018/2019 empezará el próximo 2 de abril y finalizará el 1 de julio

La declaración de la Renta de 2018 ya incorporará la exención de las retenciones de prestaciones de maternidad y paternidad

MADRIDActualizado:

 

La campaña de la Renta y Patrimonio de 2018 comenzará el próximo día 2 de abril para la presentación por internet y por teléfono, y se prolongará hasta el día 1 de julio, según el calendario del contribuyente elaborado por la Agencia Tributaria. En concreto, el 2 de abril arranca la campaña para la presentación por internet de las declaraciones de Renta y Patrimonio 2018, así como para aquellos contribuyentes que deseen realizar por teléfono la declaración de Renta.

Aquellos contribuyentes que prefieran que sea la Agencia Tributaria la que les llame para la presentación de su declaración, pueden concertar cita previa, a partir del 1 de abril, por internet y en los siguientes números de teléfono: 901 12 12 24 / 91 535 73 26 o 901 22 33 44 / 91 553 00 71.

Asimismo, los que opten por la presentación presencial en entidades colaboradoras, comunidades autónomas y oficinas de la AEAT de la declaración anual de Renta 2018 está prevista que se pueda realizar a partir del 14 de mayo.

El plazo de la campaña de 2018 finalizará el 1 de julio en general, si bien concluirá con anterioridad, el 26 de junio, en los casos de declaraciones con resultado a ingresar con domiciliación en cuenta.

La declaración de la Renta de 2018 ya incorporará la exención de las retenciones de prestaciones de maternidad y paternidad, así como la ampliación de la deducción por familia numerosa, hasta 600 euros anuales, por cada uno de los hijos que formen parte de la familia numerosa que exceda del número mínimo de hijos exigido para que dicha familia haya adquirido la condición de familia numerosa de categoría general o especial, entre otras.

La campaña del año pasado introdujo como novedades la posibilidad de presentar declaraciones a través de la aplicación móvil y la opción de solicitrar cita previa para el Plan «Le llamamos», por el que la AEAT llama a los contribuyentes y les confecciona y presenta la declaración por teléfono.

La presentación electrónica por internet podrá realizarse con DNI electrónico, certificado electrónico, Clave PIN o número de referencia. Para todos los modelos podrá utilizarse el DNI electrónico y/o el certificado electrónico, de personas físicas, representantes de personas jurídicas y cualquier otra entidad. La Clave PIN y el número de referencia sólo podrán ser utilizados por personas físicas.

En la campaña de 2017 se presentaron un total de 19,98 millones de declaraciones, casi 260.300 más que el año anterior (+1,3%). De ese total, 13,97 millones (-0,5%) salieron a devolver, con un importe de algo más de 10.000 millones de euros (+0,2%), y 5,2 millones (+7,3%) resultaron a ingresar, por total de 10.379 millones de euros (+15,8%).

Fuente: ABC