Lauber Consultores y Asesores es un grupo de asesores que desde 2015 da servicio de asesoramiento, consultoría y tramitación en Alcalá de Henares y toda la zona del Corredor del Henares para grandes y medianas empresas, pymes o autónomos.

¿Cuáles son los impuestos que se presentan este mes de Julio, en el segundo trimestre?

El plazo para la presentación de los impuestos del segundo trimestre del 2022 va desde el 1 hasta el 20 de julio, ambos incluidos.

En el caso de que los impuestos salgan a pagar, podrás domiciliar su pago hasta el 15 de julio, después de esa fecha tendrás que presentarlo físicamente en la entidad financiera (solo para las personas físicas) o solicitar el código NRC al banco para su ingreso inmediato (podrán hacerlo tanto las personas físicas como personas jurídicas)

En este mes también se presenta el Impuesto de sociedades o Modelo 200 con un plazo de presentación desde el día 1 al 25 de julio de 2022

► Modelo 303 IVA

Este modelo tributario de IVA del segundo trimestre de 2022 es el más común de todos los impuestos existentes, el cual, lo presentan casi todos los autónomos y empresas

En este modelo se incluye el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) que los empresarios cobran en sus facturas emitidas, siempre que su actividad esté sujeta y no exenta de IVA.

Al igual que incluimos el IVA repercutido (ventas), también se incluirá el IVA soportado (compras y gastos), obteniendo como resultado la diferencia entre ambos, es decir, lo que hemos cobrado menos lo que hemos pagado de IVA

Ten en cuenta que también habrá que incluir las facturas que aún no se hayan cobrado, a excepción de que estés sujeto al régimen especial de IVA con criterio de caja

Además, es importante mencionar, que este modelo de IVA habrá que presentarlo siempre que estés de alta en el censo de obligados tributarios, aunque no hayas generado ningún ingreso

► Modelo 111

Este modelo trimestral de IRPF lo presentan las empresas y autónomos que tengan trabajadores o reciban facturas de profesionales, para el ingreso de las retenciones practicadas durante el 2 trimestre.

Por tanto, si tienes trabajadores o te han prestado un servicio profesional, tendrás que hacer constar en el Modelo 111 los pagos de esas retenciones practicadas.

► Modelo 115

Todos los autónomos y empresas que tengan un local arrendado afecto a su actividad económica tendrán que presentar el Modelo 115, incluyendo los pagos de las retenciones practicadas por el arrendador durante el segundo trimestre.

► Modelo 130 IRPF

Este modelo lo presentan los autónomos que tengan menos del 70% de su facturación sin retención, es decir, si todas nuestras facturas llevan retención e IVA no tendremos que presentar el Modelo 130.

► Modelo 131  IRPF

Este impuesto lo presentan los autónomos que estén tributando en estimación objetiva o módulos.

► Modelo 309 IVA

Este modelo se usa para el ingreso del IVA de operaciones intracomunitarias o sujeto pasivo, en autónomos que tributan en régimen simplificado

► Modelo 200 Impuesto de Sociedades

Este modelo tributario lo presentan las personas jurídicas o entidades sin personalidad jurídica, en el cual, tendrán que incluir el balance y la cuenta de pérdidas y ganancias del ejercicio anterior, en este caso el año 2020

Estas son las cotizaciones de los autónomos (y los cambios que vienen)

  • Las aportaciones a la Seguridad Social han subido ligeramente este año
  • Los profesionales tienen libertad para modificar sus bases de cotización
  • A partir de 2023 se implementará el sistema de cotización por ingresos reales

A pesar de las particularidades que le diferencian de otros regímenes, el de los trabajadores autónomos no está exento de cotizar a la Seguridad Social. Los profesionales por cuenta propia también tienen que cotizar para poder disfrutar de una pensión en el futuro o de, por ejemplo, percibir la prestación por cese de actividad (el ‘paro’ de los autónomos).

Las diferencias comienzan en el método para calcular esas cotizaciones. Aunque los trabajadores del Régimen General (la mayoría) tienen una base de cotización determinada por su salario pactado con la empresa que le paga, en el caso de los trabajadores autónomos son ellos mismos los que determinan su base de cotización sobre la cual hay que hacer el cálculo de las cuotas que hay que pagar a la Seguridad Social.

Por norma general, el autónomo puede elegir cualquiera de las bases de cotización comprendidas entre la base mínima (en 2022 es de 960,60 euros mensuales) y entre la base máxima (es de 4.139,20 euros mensuales). Pueden cambiar esta base de cotización hasta cuatro veces al año: el 1 de enero, el 1 de abril, el 1 de julio y el 1 de octubre son cuando esos cambios se hacen efectivos.

La cosa se complica cuando el autónomo llega a cierta edad, ya que la posibilidad de elegir bases de cotización se limita en cierta parte, tal y como se explica en la página web de la Seguridad Social:

-Los trabajadores que cumplan 47 años en 2022 que tuviesen una base de cotización igual o superior a 2.077,80 euros mensuales o bien se inscriban en el régimen de autónomos podrán elegir cualquier base comprendida entre la mínima y la máxima.

-Los trabajadores que tengan 48 años o más en 2022 podrán cotizar entre unas bases de 1.035,90 y 2.113,20 euros mensuales, aunque si su última base de cotización fue superior a 2.077,80 euros mensuales podrán elegir entre cualquier base comprendida entre la mínima y esa base.

-Los trabajadores de 48 años o más con cinco años o más cotizados antes de los 50 tendrán una base comprendida entre la mínima y 2.113,20 euros si su última base fue inferior a 2.077,80 euros. En caso contrario podrán tener cualquier base comprendida entre la base mínima y dicha base, con un incremento del 1,70% (y el límite de la base máxima).

Cuáles son las cuotas de los autónomos

Sobre todas estas bases de cotización que se han detallado anteriormente habrá que aplicar las cuotas que se han de pagar a la Seguridad Social, que actualmente en su conjunto son de un 30,6% de la base de cotización. Estas cuotas han aumentado ligeramente en 2022 después de que se incrementase el Salario Mínimo Interprofesional (SMI), una condición que ya se cumplió en la parte final de 2021.

-La cotización por contingencias comunes es del 28,30% de la base de cotización.

-La cotización por contingencias profesionales es del 1,30%. Es uno de los conceptos que subieron en 2022, ya que antes era del 1,10%.

-La cotización por cese de actividad es del 0,90% de la base de cotización. Es el segundo concepto que subió, ya que antes estaba en un 0,80%.

-La cotización por formación profesional es del 0,10% de la base de cotización.

El impacto económico para los trabajadores autónomos dependerá, lógicamente, de la base de cotización que hayan declarado a la Seguridad Social. Si bien para una base de cotización de 1.000 euros la cuota será de 306 euros, para una base de cotización de 2.500 euros esta cuota será bastante mayor, de 765 euros.

Con todo, las cotizaciones de los trabajadores autónomos suelen acercarse bastante a esas cifras bajas, ya que la gran mayoría de los profesionales por cuenta propia se decantan por elegir la base mínima de cotización antes que por bases superiores (que conllevan el pago de cotizaciones de mayor cuantía).

En este sentido los datos de 2021 que manejó el Ministerio de Trabajo y Economía Social son esclarecedores: el 85,8% de los más de dos millones de trabajadores autónomos personas físicas cotizaron por la base mínima, frente al 6,5% que lo hicieron por un importe entre la base mínima y dos veces la base mínima, el 3,3% que lo hizo por bases entre dos y veces la base mínima, el 3,7% que lo hizo por bases entre tres y cuatro veces la base mínima y el 0,7% que lo hizo por un importe superior a cuatro veces la base mínima.

El cambio en las cotizaciones de los autónomos desde 2023

Todo este panorama de cotización para los autónomos cambiará a partir de 2023, fecha en la que entrará en vigor la reforma liderada por José Luis Escrivá, ministro de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones y por la que se pasará a un sistema de cotización por ingresos reales por el cual se establecen hasta 15 tramos diferentes de ingresos que dan lugar a 15 cuotas diferentes.

Aún pendiente de un acuerdo cerrado con los sindicatos y la patronal que se prevé ya muy cercano, la idea es el diseño de un calendario progresivo hasta 2025 por el que se iría poniendo en marcha el nuevo sistema de cuotas, que además incluiría un aumento de los cambios de esa base de cotización de cuatro a seis al año.

En la última propuesta lanzada a sindicatos y patronal por el gabinete de José Luis Escrivá se propusieron cuotas de entre 230 y 590 euros mensuales en función de los ingresos declarados, que van de los 670 euros (o menos) en el tramo más bajo hasta el último tramo, que establece ingresos superiores a los 6.000 euros mensuales.

Fuente: https://www.eleconomista.es/economia/noticias/11851489/07/22/Estas-son-las-cotizaciones-de-los-autonomos-y-los-cambios-que-vienen.html

Posible acuerdo para la reforma de las cuotas de los autónomos: el Gobierno acepta cambiar los tramos de cotización

El Gobierno y los autónomos habrían alcanzado un preacuerdo para la cotización por ingresos reales. La propuesta recogería los principales planteamientos hechos por ATA. Esto se traduce en una reformulación de los tramos de cotizaciones que podría suponer una bajada de cuotas, un cambio en el concepto de rendimiento neto, el mantenimiento de la tarifa plana y el destope de las bases de cotización para los mayores de 47 años.

El acuerdo para ajustar las cotizaciones de los autónomos a sus rendimientos reales podría estar hoy más cerca tras la reunión mantenida esta mañana entre las principales organizaciones de autónomos y el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones. El presidente de la Federación Nacional de Asociaciones de Trabajadores Autónomos (ATA), Lorenzo Amor, anunció que las negociaciones para la reforma del sistema de cotización de los trabajadores por cuenta propia están “muy cercanas y se puede llegar a un preacuerdo”. El Gobierno habría cedido en algunas de las principales líneas rojas marcadas por la Federación sobre todo en lo que se refiere a la subida de cuotas que pretendía la Seguridad Social y que ATA calificó de «inasumible»Amor también afirmó que se habían logrado algunos avances más en base a las alegaciones que la Federación había enviado al Ministerio. Algunas de ella serían: el mantenimiento de la tarifa plana,  el destope de la base máxima para los mayores de 47 años, entre otras medidas y considerar como rendimientos reales «únicamente los ingresos por el trabajo».

El anuncio del principio de acuerdo de la reforma de las cotizaciones de los autónomos se ha producido en la inauguración del décimo Curso de Verano: ‘Nuevos retos para Autónomos y Emprendedores’, organizado por ATA en el seno de la Universidad Rey Juan Carlos de Madrid. Durante la apertura del mismo, Lorenzo Amor avanzó que se ha alcanzado un «preacuerdo” porque el Ministerio que dirige José Luis Escrivá habría aceptado varias de las demandas que “fundamentales” para que la Federación pudiera aceptar la reforma. Por lo tanto, el Ejecutivo aceptaría -tal y como avanzó este diario digital- cambiar y flexibilizar el borrador del anteproyecto de Ley por la que se establece un nuevo modelo de cotización para los trabajadores por cuenta propia o autónomos, que había sido filtrado hace unas semanas.

Algunas de las cuestiones en las que el Ministerio habría tomado como referencia las propuestas hechas por ATA serían: una reformulación de la tabla de tramos de cotizaciones de los autónomos para los próximos tres años con cuotas más bajas, tal y como proponía ATA. También el mantenimiento de la tarifa plana para los trabajadores por cuenta propia que inician una actividad, el destope de las bases máximas de cotización para los mayores de 48 años y una reformulación de los que se consideran rendimientos netos en los que sólo se considerarán los ingresos que genera el autónomo por su trabajo.

Si bien, y a pesar de los avances conseguidos en la mesa de negociación, Amor se mostró cauteloso y dijo que ese principio “preacuerdo está cogido con alfileres. Hasta que no veamos los horizontes de los tramos 2023, 2024 y 2025 y el texto definitivo del proyecto de Ley, todo está cogido con un hilo”. Por último, el presidente de la Federación aseguró que en las próximas horas se analizará más en profundidad la nueva propuesta del Gobierno antes confirmar el acuerdo.

Las líneas maestras del principio de acuerdo

Aunque el presidente de ATA, Lorenzo Amor, no avanzó más detalles sobre la nueva propuesta de cotización por ingresos reales que ha presentado hoy la Seguridad Social, sí que comentó algunas de las cuestiones principales que el ministro Escrivá habría aceptado.

Una bajada de las cuotas

A expensas de conocer cómo queda la tabla de tramos de cotización en el preacuerdo entre la principales organizaciones de autónomos y el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, lo que se sabe es que podría suponer una bajada de cuotas para la gran mayoría de autónomos, tal y como defendía la Federación (ATA).

Según adelantaron fuentes de la negociación, la Seguridad Social aceptaría los nuevos tramos de cotización propuestos por ATA que, en el 2025, comenzarían con una cuota mínima de 230 euros al mes para los autónomos que ingresen hasta 751 euros al mes y una máxima de 590 para aquellos que obtengan unos rendimientos netos de más de 6.000 al mes. Falta por negociar este mismo cuadro de cotizaciones para el 2023 y el 2024. Se espera, que la nueva tabla suponga un importante cambio respecto a la que propuso el Gobierno y, por tanto, una bajada generalizada de cuotas. De este punto depende que haya o no acuerdo final. 

Se mantiene la tarifa plana para los nuevos autónomos

Con en el texto inicial del borrador de Anteproyecto de Ley, el Gobierno pretendía cambiar la tarifa plana (la bonificación del pago de la cuota que tienen todos los emprendedores cuando se dan de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos -RETA- durante los primeros dos años). Según establecía el documento al que tuvo acceso este diario digital, sólo podrían disfrutar de esta medida los profesionales por cuenta propia cuyos ingresos no llegasen al Salario Mínimo Interprofesional (SMI). Sin embargo, ahora esto podría haber cambiado.

El presidente de ATA, Lorenzo Amor, aseguró que la tarifa plana “se mantiene para las nuevas alta, sin ningún tipo de cortapisa”. Al menos durante el primer año. Fuentes de la negociación apuntaron que quizá el segundo año de Tarifa Plan estaría centrado el los autónomos cuyos ingresos estén por debajo del SMI.

El destope de las base máximas de cotización

En estos momentos, los autónomos mayores de 48 años tienen limitada a 2.077,80 euros/mes su base de cotización. Por ley no pueden cotizar por bases superiores a menos que lo hayan hecho antes de los 47 años. El destope de las bases de cotización para obtener en el futuro mejores prestaciones es una de las grandes reivindicaciones del colectivo desde hace años y, por fin, podría haber un entendimiento en ese sentido. Amor reconoció que otra de las cuestiones “fundamentales” de la reforma de cotización por ingresos reales es que “se destopa la base para aquellos mayores de 47 años”.

Los ingresos reales serán sólo los rendimientos de la actividad

En el primer borrador del anteproyecto de ley, el Gobierno reflejaba su intención de utilizar todos los ingresos de los autónomos para calcular el tramo de cotización en el que se encuentra y que pague cuota en función de ellos. Incluso lo que obtiene de sus inversiones. La Seguridad Social pretendía -según la letra del primer borrador del anteproyecto de ley- que los importes económicos para determinar las bases de cotización y las cuotas de los autónomos, se fijasen atendiendo a sus ingresos por la actividad a título individual y como socio de cualquier entidad, además de otros rendimientos que obtuviera de su capital personal. Pero como dijo Amor, esto ya no será así porque en el preacuerdo se establece que los ingresos reales serán sólo “los rendimientos netos de la actividad que desarrolle el autónomo y no otros.

Fuente: https://www.autonomosyemprendedor.es/articulo/actualidad/posible-acuerdo-reforma-cuotas-autonomos-gobierno-acepta-cambiar-tramos-cotizacion/20220627105009027124.html


Qué pasa si un autónomo presenta la declaración fuera de plazo

Hacienda rebaja los recargos si el autónomo presenta la declaración fuera de plazo voluntariamente

Presentar la declaración fuera de plazo puede traer serias penalizaciones para los trabajadores autónomos. Sin embargo, Hacienda ha rebajado los recargos que se aplican por presentar el formulario fuera de plazo.

Desde Declarando informan que la Agencia Tributaria ha introducido algunas novedades que tienen que ver con el modelo 303 de declaración trimestral del IVA. Así, Hacienda ha rebajado los recargos que se aplican por presentar la declaración fuera de plazo. Esto supondría un menor coste en la sanción que deba asumir el trabajador autónomo.

Cuando el profesional autónomo rectifique voluntariamente la presentación de esta declaración, si aún no ha recibido un aviso por parte de Hacienda, se le aplicará de recargo un 1% del importe adeudado. A ese 1% se le sumará otro 1% adicional por cada mes que haya pasado desde el plazo legal para presentar la declaración. En el caso de que el periodo de tiempo supere los 12 meses, el porcentaje de recargo ascendería un 15%.

Hasta la fecha la Agencia Tributaria establecía un recargo de entre el 5% y el 20% para el autónomo en función del tiempo transcurrido desde que expirara el plazo legal para presentar el impuesto.

Presentación electrónica

En el caso de que se deje de pagar una deuda tributaria, los expertos de Declarando advierten que esto supondría la aplicación de la ley General Tributaria que clasifica las infracciones en leves, graves o muy graves. Para las infracciones leves se aplica un recargo del 50%, mientras que se aplica un 100% si se trata de una infracción grave y del 150% si es muy grave.

Por otro lado, a partir del año 2023 se elimina definitivamente la presentación del modelo 303 en formato físico. Así que a partir del 1 de enero de 2023 solo podrá utilizarse la sede de la Agencia Tributaria para realizar el trámite.

La CEO de Declarando Marta Zaragozá recuerda que “el modelo 303 es el formulario por excelencia de los autónomos españoles. Para este año 2022 y para el 2023, la Agencia Tributaria ha previsto una serie de modificaciones que consisten en una rebaja de las sanciones impuestas por presentarlo fuera de plazo, así como en la suspensión de la presentación del formulario en papel”.

Fuente: https://cincodias.elpais.com/cincodias/2022/06/21/autonomos/1655841168_338670.html

La nueva propuesta de Escrivá rebaja la presión a los autónomos de los tramos intermedios

  • El ministro entra en la recta final de la negociación, el viernes nueva reunión
  • Nuevo tramo para quienes ingresen entre 1.850 y 2.030 euros mensuales
  • El tramo más bajo se reduce 5 euros la cuota y el más alto aumenta 15

Las asociaciones de autónomos han mantenido una nueva reunión con el Ministerio de Seguridad Social para tratar de desbloquear la reforma de actual Régimen Especial de Trabajadores Autónomos y poder enviarla a Europa antes de fin de mes. La última propuesta del ministro, ha sido comunicada en el encuentro de hoy y afectará a aquellos autónomos cuyos ingresos mensuales netos se encuentren entre los 1.700 y 2.030 euros. Esta información ha sido trasladada por el equipo del ministro a las asociaciones de manera oficiosa, según fuentes de este medio presentes en la reunión. Con esta medida, Escrivá espera conseguir la aprobación de la tabla por parte de las asociaciones de autónomos.

La negociación entra en sus últimos días y las prisas por cerrar el acuerdo caen sobre el ministerio de Escrivá, que tiene que enviar a la Comisión Europea la nueva forma para no poner en peligro un nuevo envío de fondos con destino a España.

En concreto, el Ejecutivo propone que los autónomos con rendimientos netos de entre 1.700 y 1.850 euros mensuales paguen una cuota de 370 euros mensuales, 30 euros menos de los que planteó en su propuesta anterior para el tramo de ingresos de 1.700 a 1.900 euros.

En la última propuesta de tramos que realizó el Gobierno, el pasado 27 de mayo, propuso para el tramo comprendido entre los 1.900 y los 2.330 euros una cuota de 440 euros. Ahora divide este tramo en dos: con unos ingresos de 1.850 a 2.030 euros se propone una cuota de 400 euros, y con ingresos de 2.030 a 2.330 euros, la cuota sería de 440 euros.

Además, el primer y último tramo también se verían modificadas, la cuota más baja (ingresos netos inferiores a 670 euros mensuales) pasa de 250 a 245 euros mensuales, con una reducción de 5 euros al mes. En el caso del tramo más alto (ingresos netos superiores a 4.050 euros al mes), la cuota aumenta de 550 a 565 euros al mes.


Este viernes se volverán a sentar a la mesa para negociar la propuesta. Con dos reuniones en una misma semana, la reforma entra en su ‘recta final’. Estos tramos estarían vigentes de 2023 hasta 2025, con el objetivo de que los autónomos se asemejen a los trabajadores del Régimen General y contribuyan a la Seguridad Social por sus ingresos reales.

División entre las asociaciones

Para lograr un acuerdo acorde a las exigencias de todas las asociaciones, el Ministerio se encuentra todavía muy alejado de las posturas de la Unión de Asociaciones de Trabajadores Autónomos y Emprendedores (Uatae) y la Asociación de Trabajadores Autónomos (ATA). En el caso de Upta, Eduardo Abad, ha advertido a las asociaciones de autónomos con posturas opuestas de que su organización va a ser «absolutamente beligerante» para no volver a la casilla de salida en las negociaciones.

«Creo que ya es momento de tomar decisiones y si este sistema tiene que nacer con el acuerdo del 100% de las partes implicadas, sería lo ideal. Si no, el Gobierno tiene que tomar ya decisiones que puedan cambiar la vida de 3,4 millones de personas trabajadoras por cuenta propia», ha comentado Abad tras la reunión.

Desde ATA, los más alejados de los planteamientos de Escrivá, mantienen su rechazo a la propuesta del Gobierno, al considerar que es «inasumible». «Un autónomo que gana 1.700 euros al mes va a tener que pagar 900 euros más de cotización al año, un 26% más, esto es inasumible», ha reprochado el presidente de ATA, Lorenzo Amor, quien presentará al ministro una nueva propuesta en la próxima reunión.

Por parte de Uatae, piden a Escrivá una propuesta más ambiciosa «en la disminución de cuotas para los colectivos con menos ingresos», han dicho remarcando la buena intención del Ministerio en lograr un acuerdo. De todos modo, recuerdan a Escrivá que «hay que mejorarlo» para sacar adelante la reforma.


Limitan a Hacienda los plazos para avisar al autónomo de una revisión

Una sentencia del Supremo acorta el plazo que tiene Hacienda para ampliar los procedimientos de comprobación limitada

El Supremo ha aprobado una sentencia que acorta los plazos que tiene Hacienda para ampliar los procedimientos de comprobación limitada de los autónomos. A partir de ahora, las notificaciones sobre este asunto deberán llegar a los autónomos de manera anticipada. La sentencia tiene que ver con el recurso presentado por un trabajador autónomo en 2018 sore las liquidaciones de IRPF practicadas en el año 2013 por valor de 15.327,86 euros.

Los procedimientos de comprobación limitada son aquellas actuaciones que Hacienda realiza para comprobar las obligaciones tributarias de los autónomos. Algunos de los procedimientos de este tipo más comunes son los exámenes de modelos, las inspecciones de registros, la verificación de datos o la comprobación de los libros oficiales y facturas.

El Observatorio Jurídico de Declarando ha analizado cómo afecta esta sentencia a los profesionales por cuenta propia. Según explican sus responsables, a raíz de esta sentencia las notificaciones de la comprobación limitada deberán llegar a los autónomos de manera anticipada. Asimismo, los procesos de estas comprobaciones tendrán que abrirse después de forma separada para ser considerados válidos.

Ganar tiempo

Con esta resolución, el Tribunal Supremo permite que los trabajadores por cuenta propia puedan ganar tiempo para preparar su defensa ante estos casos. A partir de ahora la notificación de la ampliación de la comprobación deberá llegar de forma previa y los procesos de estas comprobaciones deben abrirse de forma separada.

La CEO de Declarando, Marta Zaragozá, explica que la nueva sentencia “determina en qué momento la Administración Tributaria puede comunicar al autónomo la ampliación del alcance de un procedimiento de comprobación limitada para que éste sea válido”. Según ella, ahora el Supremo “considera nula la resolución o liquidación del procedimiento de comprobación limitada si la ampliación se ha acordado y notificado de forma simultánea a la apertura de las alegaciones”.

Zaragozá aclara que las comprobaciones que se realizan desde la Administración Tributaria, generalmente se limitan al análisis de los documentos que aportan los autónomos al presentar alguna reclamación. Las reclamaciones pueden ser monetarias o de otro tipo. El objetivo de estas comprobaciones es verificar si tienen validez.

Fuente: https://cincodias.elpais.com/cincodias/2022/06/08/autonomos/1654707956_834312.html

Hacienda puede embargar su devolución de la Renta en estos casos

Tener deudas con la Administración Pública puede retrasar el reembolso e incluso causar el embargo de las cantidades

Queda tan solo un mes para que la campaña de la Renta correspondiente al ejercicio de 2021 llegue a su fin. De hecho, este 1 de junio arranca la atención presencial, la última etapa previa al cierre de campaña, que tendrá lugar el próximo 30 de junio. Con la cuenta atrás en marcha, cada vez son más los contribuyentes que esperan su ansiada devolución. Por norma, Hacienda suele proceder al pago en cuestión de días o semanas, sin embargo hay casos en los que el reembolso se puede demorar hasta seis meses o incluso más.Uno de los motivos por los que la Agencia Tributaria suele demorarse en el pago o en la confirmación de la declaración es tener deudas con Hacienda o con la Administración General. Pero cuidado, no estar al día de pagos con el Estado no solo puede retrasar el reembolso, sino incluso causar el embargo de la devolución de la Renta.

En caso de deudas con Hacienda o con alguna Administración Pública, la Agencia Tributaria puede retener y desviar el dinero de la devolución de IRPF para saldar esas deudas. Esta es un práctica habitual, aunque el trasvase de las cantidades a las arcas públicas no es automático y además hay unas cuantías mínimas protegidas para garantizar la supervivencia del contribuyente. Por ejemplo, la Agencia Tributaria puede embargar la devolución de la Renta para satisfacer multas de tráfico, de aparcamiento o impuestos no pagados, que son las deudas más habituales. De igual manera ocurre cuando el trabajador se queda sin trabajo o se ve afectado por un ERTE. Si le corresponde cobrar paro o una prestación por estar en ERTE y tiene deudas con la Administración Pública, le podrán embargar estas cantidades hasta subsanar la deuda acumulada.

Embargar el salario

Cuando las deudas son múltiples y cuantiosas, Hacienda puede también embargar el dinero en efectivo y la nómina, aunque en este caso deberá hacerlo mediante sentencia judicial. No obstante, existen unos límites a los embargos en la nómina para garantizar la supervivencia del contribuyente.

Ley de Enjuiciamiento Civil permite embargar el salario, pero en todo momento se respetan unos valores mínimos de sueldo, pensión o retribuciones equivalentes para garantizar la subsistencia del deudor. Además, la normativa establece que se requisarán primero los ahorros y dinero en efectivo antes que el salario. De esta manera, se establece como inembargable una cantidad equivalente al Salario Mínimo Interprofesional en vigencia (1.000 euros). Es decir, si la persona sujeta de ejecución percibe el salario mínimo interprofesional, no podrán embargarle el sueldo. No obstante, si su salario supera el salario mínimo es legal, podrán realizarle un embargo parcial que depende de la siguiente escala sobre el excedente del SMI:

Hay que tener en cuenta que cada porcentaje se realiza sobre cada tramo excedente y que los jueces pueden realizar descuentos entre un 10% y un 15% del porcentaje permitido bajo determinadas circunstancias, ya que se tienen en cuenta diversos factores, como las cargas familiares de deudor.

Fuente: https://www.larazon.es/economia/20220531/2h7ycecprbdpfoqotbf5n655tu.html


Nuevo decreto de la Seguridad Social: se permitirá a los autónomos cambiar la cuota cada dos meses

La Seguridad Social ya tiene preparado y en audiencia pública un nuevo Real Decreto con cambios en el sistema de altas y bajas de los autónomos en el RETA.

La Seguridad Social quiere aprobar en breve un Real Decreto-ley que permitiría a los autónomos cambiar su base de cotización -y, por tanto, subir o bajar su cuota- seis veces al año. Esto es, cada dos meses. Actualmente, sólo se permite hacerlo en cuatro ocasiones dentro de un mismo ejercicio. Esta es una de las principales novedades de un nuevo texto legal que el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones ha colgado en su página web, ya que se encuentra en proceso de audiencia pública. Su titular, José Luis Escrivá, quiere aprobarlo en poco más de un mes, antes de final de junio, y modificará -entre otras cuestiones- la forma de darse de alta y de baja del RETA (Régimen Especial de Trabajadores Autónomos). También se establece la obligación de informar al Ministerio sobre los rendimientos netos de la actividad (es decir, los ingresos menos los gastos de los autónomos) cada vez que cambie su base de cotización. Además, se exigirá aportar más información para trabajar por cuenta propia.

El documento del Proyecto de Real Decreto por el que se modifican el Reglamento General sobre inscripción de empresas y afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores en la Seguridad Social, que acaba de ser puesto en proceso de audiencia pública, modifica algunos aspectos más importantes del trabajo por cuenta propia. Parece que la intención de Escrivá es que vaya ligado a reforma del sistema de cotización de los autónomos en la que el Ministerio y las organizaciones de autónomos llevan trabajando desde hace meses. Por tanto, según fuentes de la Seguridad Social, la intención es aprobar este Real Decreto antes del próximo 30 de junio para cumplir con lo acordado por el Gobierno con Bruselas.

La voluntad del Ministerio sería que si en algún momento hubiera un sistema de cotización según los rendimientos netos de los autónomos, antes se les debería permitir al trabajador por cuenta propia cambiar su cuota más veces al año para ir adecuándola a los ingresos que va teniendo su negocio. 

Las nuevas fechas para poder cambiar la base de cotización

En concreto, la propuesta del Gobierno recoge la modificación y nueva redacción de una serie de artículos claves para la regulación del trabajo por cuenta propia. Entre ellos, destaca el cambio del apartado 1 del artículo 43 bis del Real Decreto 2064/1995, de 22 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General sobre Cotización y Liquidación de otros Derechos de la Seguridad Social. Esto es, la ampliación del número de fechas para que los autónomos puedan cambiar su base de cotización y su cuota. De manera que no serían cuatro oportunidades cómo hay actualmente, sino seis.

Según recoge el texto al que ha podido tener acceso este Diario digital a través del portal del Ministerio, los autónomos “podrán cambiar cada dos meses al año la base por la que vengan obligados a cotizar (sic), eligiendo otra dentro de los límites mínimo y máximo que les resulten aplicables en cada ejercicio, siempre que así lo soliciten a la Tesorería General de la Seguridad Social”. Para ello, el Gobierno tiene previsto habilitar nuevas fechas para poder tramitar este cambio de base de cotización de los autónomos, que serían:

  • 1 de marzo, si la solicitud se formula entre el 1 de enero y el 28/29 de febrero.
  • 1 de mayo, si la solicitud se formula entre el 1 de marzo y el 30 de abril.
  • 1 de julio, si la solicitud se formula entre el 1 de mayo y el 30 de junio.
  • 1 de septiembre, si la solicitud se formula entre el 1 de julio y el 31 de agosto.
  • 1 de noviembre, si la solicitud se formula entre el 1 de septiembre y el 31 de octubre.
  • 1 de enero del año siguiente, si la solicitud se formula entre el 1 de noviembre y el 31 de diciembre.

La ampliación del número de veces que un autónomo puede cambiar al año su base de cotización es una medida que proviene de las organizaciones de autónomos. De hecho, esta es una de las peticiones que ha realizado en varias ocasiones la Federación Nacional de Asociaciones de Trabajadores Autónomos (ATA), que siempre ha defendido la necesidad que tienen los profesionales por cuenta propia de aprovechar los meses en los que hayan tenido mayores rendimientos económicos para cotizar más, y poder bajarse la cuota en los periodos de actividad en los que obtengan menos ingresos.

Los autónomos deberán informar sobre sus rendimientos económicos

No obstante, el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones establece una nueva condición para la puesta en marcha de esta medida y es que los autónomos que quieran modificar su base de cotización, dentro de los plazos establecidos para ello, deberán informar sobre sus rendimientos económicos.

El Gobierno se pliega a un acuerdo con los autónomos solo a tres años

Escrivá retoma la negociación con los agentes sociales después de mes y medio de bloqueo pero sin una propuesta nueva sobre la mesa

Tras mes y medio de bloqueo en la negociación, el Gobierno ha vuelto a sentarse en la mesa con los interlocutores sociales para abordar el nuevo sistema de cotización para los autónomos en función de sus ingresos reales. Se ha retomado el diálogo después de unas semanas en el que el malestar era más que evidente, tanto por parte del Ministerio de Seguridad Social hacia las asociaciones del colectivo como viceversa como entre las propias asociaciones, que mantienen posturas muy dispares y son incapaces por el momento de ponerse de acuerdo entre ellas. Y esto ya de por sí supone una noticia: el hecho de que todos hayan mostrado su predisposición a negociar.

La otra novedad es que el departamento dirigido por José Luis Escrivá ya ha confirmado oficialmente a los sindicatos y a las principales asociaciones de autónomos su disposición a acordar una propuesta de cotización con un horizonte a tres años, y no a nueve como era la intención primera del Gobierno, y después de este periodo ver cómo se ha evolucionado y cómo se puede seguir avanzando, tal y como había avanzado ya este periódico y según confirmaron este viernes fuentes presentes en el encuentro.

Pero no se ha avanzado más, pese a que desde el ministerio hayan enviado un comunicado diciendo que «en la reunión se ha constatado que se han realizado avances desde que comenzó la negociación y se han evidenciado puntos de encuentro». Porque, en realidad, todo ha quedado reducido a buenas palabras e intención por parte de todos de trabajar por un acuerdo. Pero en abstracto. No ha habido ninguna nueva propuesta ni un papel encima de la mesa.

«Es necesario que ahora redoblemos los esfuerzos para poder llegar a un acuerdo, negociar, negociar y negociar hasta que cerremos definitivamente un acuerdo global y conjunto», defendió Eduardo Abad, presidente de UPTA, que calificó la reunión de «muy positiva».

También mostró cierto optimismo Celia Ferrero, la vicepresidenta de ATA, quien valoró la «voluntad de todas las partes» por seguir avanzando para alcanzar un acuerdo. Ferrero indicó que esperan recibir en «los próximos días el ‘feedback’» del ministerio. «Vamos a seguir avanzando y trabajando», apuntó.

Desde UGT, sin embargo, se mostraron «un poco decepcionados» por otra reunión en la que no ha habido ninguna propuesta y solo se ha hablado de «filosofía», según explicó a este periódico su secretario confederal, Fernando Luján.

Ahora tienen apenas mes y medio para pactar un acuerdo, aunque desde el Gobierno ya admiten que puede tratarse solo de un «acuerdo de mínimos» para cumplir así el compromiso dado a Bruselas y poder recibir otro tramo de ayudas de los fondos ‘Next Generation’.

Fuente: https://www.diariosur.es/economia/autonomos/gobierno-pliega-acuerdo-20220513141944-ntrc.html

La Agencia Tributaria pone en marcha el Plan le Llamamos

A partir de este 5 de mayo la Agencia Tributaria activa el Plan Le Llamamos, un sistema de ayuda telefónica para realizar la Declaración de la Renta.

El paso principal para poder optar a esta opción será pedir cita previa a la AEAT a través de internet, desde la aplicación de la ‘Agencia Tributaria’ o de manera telefónica mediante los teléfonos automáticos 91 535 73 26 o 901 12 12 24, o los teléfonos de atención personal 91 553 00 71 o 901 22 33 44, todos ellos habilitados de lunes a viernes de nueve de la mañana a siete de la tarde.

A partir de ahí, el usuario solicita la cita: elige horario de mañana o tarde y se le propone un día y una hora para recibir la llamada.

Además, se le informa y recomienda tener disponible la documentación que será necesaria para realizar el trámite.

Una vez completados estos pasos, se confirma la cita mediante un justificante. La Agencia Tributaria informa del teléfono en cuestión desde el que el contribuyente recibirá la llamada, el 810520052, o el 917276222 si el número de teléfono facilitado es extranjero. Esta opción telefónica para realizar la declaración de la renta se inicia este 5 de mayo y estará disponible hasta el día 30 de junio.

De esta manera es siempre la propia Agencia quien llama. Al respecto, Hacienda recomienda agregar el teléfono a la agenda de contactos para no perder la hora de cita y no caer en estafas telefónicas, ya que el número puede resultar confuso.

Fuente: https://www.abc.es/economia/declaracion-renta/abci-numero-telefono-llamara-hacienda-para-hacer-declaracion-renta-2021-2022-202205051125_noticia.html