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Los autónomos societarios se ahorrarán más de 800 euros anuales en 2023 con la reforma de las cuotas

¿Qué cambios experimentarán en su cuota los autónomos societarios con la nueva reforma de las cotizaciones?  Te explicamos qué dice la norma y los distintos escenarios posibles.

Los autónomos societarios, como cualquier trabajador por cuenta propia, también tendrán que cotizar por ingresos reales a partir de 2023. A diferencia los autónomos persona física, tendrán una base de cotización mínima que ha quedado fijada en 1.000 euros al mes. Esto supone que, en los próximos tres años, pagarán una cuota mínima inferior a la actual: 310  euros al mes en 2023. Actualmente los autónomos societarios pagan 377,87 euros al mes de cuota mínima a la Seguridad Social, lo que supondrá un ahorro anual de 814,44 euros. 

“La cotización de un autónomo societario o persona jurídica es prácticamente igual que la de un autónomos persona física. La clave de esta reforma del sistema cotización para este colectivo es que la base mínima de cotización se establecerá en 1.000 euros para 2023. En el 2024 y el 2025 dicha base se establecerá o definirá en los Presupuestos Generales del Estado. A partir de 2026, pasarán a formar parte del grupo 7 de cotización del Régimen General (Auxiliares administrativos en la actualidad) donde se indicará cuál es su base de cotización”, afirmó Laura Gómez Lima, vicesecretaria general de la Federación Nacional de Asociaciones de Trabajadores Autónomos (ATA).

Si tomamos como referencia las tablas presentadas por la Tesorería para los autónomos personas físicas para el 2024 y 2025, los autónomos societarios pagarán de cuota mensual – cotizando por una base mínima de 1.000 euros – 320 euros en 2024 y 350 euros en 2025. Aunque progresivamente la cuantía de su cuota, las personas jurídicas pagarán menos cuota que en el modelo actual. Ahorrándose, en el año 2024, 694,44 euros y 334,44 euros en 2025. 
“En lo referente a su cuota, se calculará exactamente igual que la de un autónomo persona física. En base a sus rendimientos, deberán acogerse a un tramo de cotización u otro. Pero nunca van a cotizar por debajo de los 1.000 euros anteriormente mencionados. La diferencia más palpable es que, a la hora de hacer el cálculo de los rendimientos netos del societario, podrá deducirse un 3% en concepto de gastos no justificables,  en vez de un 7% como los autónomos persona física. Este porcentaje es más reducido porque una sociedad puede desgravarse muchísimos más gastos que un trabajador por cuenta propia”, añadió Gómez Lima.

Los autónomos societarios los grandes beneficiados de la reforma

Los autónomos societarios siempre han sido uno de los grandes olvidados por parte de la Administración a la hora de ser incluidos en reformas o prestaciones. Sin embargo, la lucha de los agentes sociales ha situado al colectivo en el sitio que se merece. El presidente de ATA, Lorenzo Amor, explicó en una entrevista concedida a este medio que «el millón de autónomos societarios que hay en España son los grandes beneficiarios del nuevo sistema. Entre el 60% y el 70% van a pagar menos de lo que cotizan hoy». 

Uno de los síntomas de este cambio fue la equiparación a las personas físicas en la prestación conocida como Tarifa Plana. En 2020, los autónomos societarios obtuvieron el derecho para acogerse a la Tarifa Plana estatal. Una bonificación que estaba reservada tan sólo a los trabajadores por cuenta propia que se dieran de alta como persona física. Sin embargo, en septiembre de ese año la Tesorería General emitió un cambio de criterio en el que vino a dar la razón a miles de profesionales miembros de sociedades mercantiles que se habían dado de alta en los últimos años y a los que la Administración les denegaba sistemáticamente el acceso a la bonificación de sus cotizaciones a la Seguridad Social.

Por lo tanto y desde ese momento, todos los nuevos autónomos que se den de alta como miembros de una sociedad mercantil,  ya tienen reconocido de oficio el derecho a acogerse a la Tarifa Plana. Pero no sólo ellos, sino también todos aquellos societarios a los que en su momento, cuando causaron alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA), se les denegó el acceso a esta ayuda a pesar de que diversas sentencias entendieron que tenían derecho a ella como cualquier otro trabajador por cuenta propia. Esto significó que miles de autónomos societarios pudieron reclamar el dinero que pagaron indebidamente a la Seguridad Social en concepto de cotizaciones que, en realidad, tenían que haber estado bonificadas. Lo que se traduce en una media de 4.000 euros, más intereses, a cada profesional en esta situación.

¿Cómo calcularán su cuota los autónomos societarios en 2023?

Uno de los primeros ejercicios que tendrán que hacer los autónomos societarios cuando se instaure el nuevo sistema de cotizaciones será cuantificar los rendimientos netos que prevén obtener a lo largo de todo el año. Es decir, deberán hacer una aproximación de cuáles van a ser sus ganancias entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2023.

La Seguridad Social ha establecido una fórmula para determinar este importe. Esta sería la siguiente: calcular primero los rendimientos netos anuales de la actividad (ingresos menos gastos deducibles), sumarle luego todas las cuotas que ha pagado el autónomo a la Seguridad Social durante el ejercicio, y aplicar una reducción del 3%, en concepto de gastos de imposible justificación. Una vez obtenida la cifra, se divide entre 12. El resultado es el rendimiento neto mensual por el que deberán cotizar.

Una vez aplicada la fórmula, los autónomos societarios podrán saber en qué tramo de la tabla de cotizaciones se encuadran y saber cuál será su cuota mínima mensual, sabiendo que su base mínima de cotización es de 1.000 euros independientemente de sus rendimientos.

Esto supondrá cuotas mínimas mensuales 100 euros inferiores a las actuales. En este momento, un autónomo societario debe pagar 377 euros a la Seguridad Social. A partir de 2023, si se acogen a la base mínima de 1.000 euros, sus cuotas serán de 277 euros el primer año, bajarán a 267 el segundo y a 260 el tercero. Más allá del 2025, los agentes sociales y el Gobierno deberán negociar las siguientes tablas de cotizaciones hasta el 2032, momento en que se realizará un análisis global de toda la reforma.

¿Qué es ser autónomo societario?

Los autónomos persona física tienen responsabilidad ilimitada -en caso de que haya deudas deben responder con todos sus bienes presentes y futuros-, mientras que en la sociedad la responsabilidad es limitada y, por tanto, no recae sobre el trabajador por cuenta propia. Eso es uno de lo motivos por los que, habida cuenta de los tiempos de crisis que corren, hay autónomos que están constituyendo sociedades.

La gran mayoría de los expertos consultados coinciden en que la forma jurídica más adecuada para los autónomos es la Sociedad Limitada (S.L.), puesto que, a pesar de que sea más cara de gestionar, resulta más operativa, a la hora de acceder a determinados beneficios como, por ejemplo, algunas deducciones fiscales en el Impuesto de Sociedades (IS). No obstante, hay muchas más que pueden resultar atractivas para el trabajador por cuenta propia y que también recomiendan los abogados.

Las formas jurídicas más utilizadas: 

Sociedad Limitada (S.L.)

Se trata de una sociedad que para su constitución necesita un capital inicial mínimo de 3.000 euros. La persona que quiera constituir una S.L. debe acudir al banco y especificar la denominación social de la sociedad que va a constituir y, por tanto, necesita abrir una cuenta para hacer el depósito de 3.000 euros. El documento de ese depósito se debe entregar al notario para hacer la escritura y llevarla al registro.

No obstante, esos 3.000 euros permanecen bloqueados en la cuenta del banco hasta que la escritura esté formalizada. En el momento en el que se le entrega al banco la documentación del registro y se concluye el proceso de constitución, el dinero pasará a estar a disposición de la sociedad para que lo destine en aquello que considere oportuno.

Sociedad Limitada Unipersonal (S.L.U.)

Según el abogado Alberto Ara, los pasos para la constitución de una S.L.U. son «prácticamente iguales a los del la S.L.». La única diferencia es que ésta se forma con un sólo socio.

Sociedad Anónima (S.A.)

En caso de tener más capital o más bienes, los autónomos deben constituirse como Sociedad Anónima. El capital mínimo que hay que aportar para su creación es de 60.000 euros. Por ello, este tipo de sociedad es la menos recurrente. La constitución de una S.A. suele llevarse a cabo para desarrollar proyectos de mayor envergadura. Al igual que la S.L., también tiene una versión unipersonal -Sociedad Anónima Unipersonal (S.A.U.)-, que se constituye con un único socio.

En cuanto al capital, en ambos casos, existe la opción de que pueda aportarse en forma de bienes. «Hay veces, que los socios no aportan dinero en metálico, sino que aportan bienes -como pueden ser equipamiento informático, mobiliario, maquinaria o elementos de transporte-. Se realiza una valoración de dichos bienes y se le pasa al notario un escrito con éstos identificados. Entonces, esa constitución se materializa a partir de los bienes que se han indicado como aportación a la sociedad», comentó Cerrillo.

Ambas sociedades mercantiles se regulan por la Ley del Impuesto de Sociedades (IS) a un tipo del 25% que, si bien es fijo, la mayoría de las veces suele ser menor por las deducciones a las que pueden acceder las empresas -sobre todo las grandes, que se deducen conceptos como la Investigación, Desarrollo e Innovación ( I+D+I)-. Generalmente, y según varios expertos consultados, la ley del Impuesto de Sociedades deja más «manga ancha» a la hora de deducir gastos, puesto que es más amplia que la del IRPF.

Sociedades Cooperativas de Trabajo Asociado

Este tipo de sociedades es otro de los mencionados por el abogado. En este caso, la manera de asociarse depende de la normativa existente en cada Comunidad Autónoma. No obstante, lo más beneficioso de esta forma jurídica es que «en los estatutos los socios pueden elegir si quieren figurar como trabajadores autónomos o tributar en el Régimen General de la Seguridad Social».

Comunidades de bienes

Por último, está la opción de las comunidades de bienes, esta figura se habilita para aquellos autónomos que quieran asociarse entre sí sin tener que constituir una sociedad. Este tipo de fórmula jurídica se conoce también como sociedad civil, y permite a –como mínimo- dos autónomos emprender un proyecto en común sin tener que crear una sociedad Los trabajadores por cuenta propia que integran una comunidad de bienes son denominados socios comuneros.

Para que su constitución en esta modalidad jurídica sea válida, todos tienen que estar dados de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA). Éste tributa en primera instancia en el Impuesto de Sociedades (IS), por lo que no presenta ningún beneficio fiscal por delante de las S.L.. Al igual que los trabajadores autónomos individuales, la responsabilidad de la comunidad de bienes es ilimitada, personal y directa. «Los socios que conformen la comunidad deben responder con su patrimonio personal en caso de quiebra o deudas», explicó el experto fiscal.

FUENTE: https://www.autonomosyemprendedor.es/articulo/actualidad/autonomos-societarios-ahorraran-mas-800-euros-anuales-2023-reforma-cuotas/20220726153911027386.html





Escrivá y los autónomos acuerdan una cuota mínima de 230 euros y una máxima de 500 euros para 2023

El ministro roza el pacto definitivo tras ceder a las exigencias de los empresarios y modificar el anteproyecto de ley del RETA
A falta de cerrarse los últimos flecos, la Seguridad Social podrá presentar un texto ante Europa en los próximos días
La reforma, exigida por Bruselas como condición para los fondos europeos, entrará en vigor el 1 de enero del próximo año

Tras meses de discusión de tiras y aflojas, el Gobierno podrá presentar ante Bruselas el que puede ser el último acuerdo del diálogo social, la reforma de los autónomos. Un nuevo sistema de cotización por ingresos reales que la Comisión Europea exige como condición para la llegada de los siguientes tramos de los fondos de reconstrucción -los 6.000 millones de euros que llegarán en el segundo semestre de 2022-

Con el último borrador que el Ministerio de Seguridad Social ha trasladado a las asociaciones de autónomos, y en el que se recogen buena parte de las exigencias que los empresarios impusieron para dar luz verde al texto normativo que acompañará el esquema de cuotas, el Gobierno roza ya el pacto definitivo con CEOE y sindicatos, y después de ceder a las exigencias de ATA y Cepyme, que podría llegar en «horas» a falta de cerrar «algunos flecos pendientes».

El texto cerrado anoche fija nuevas cotizaciones a la Seguridad Social muy similares a las planteadas por las organizaciones empresariales y lejos, por tanto, de las propuestas de máximos planteadas por el ministro en los primeros compases de las negociaciones. El acuerdo establece una senda de subidas para tres ejercicios. Así, la cuota mínima que pagarán los autónomos en 2023 queda en 230 euros y la máxima se fija en 500 euros. Para 2024, el acuerdo contempla cotizaciones mínimas de 225 y 530 euros y para el ultimo año, 2025, las cuotas se enmarcan en 200 y 590 euros.

Cuotas de autónomos para 2023

Finalmente, se establecen 15 tramos de cotización en los que cada trabajador por cuenta propia deberá insertarse en función de su previsión de ingresos. Los tres primeros experimentan una rebaja con respecto a la base mínima actual de 294 euros. De cara al 1 de enero de 2023, los autónomos con rendimientos netos de menos de 670 euros tendrán que abonar una cuota de 230 euros al mes; entre 670 y 900 euros de ingresos se pagará una cuota de 260 euros; entre 900 y 1.166,7 euros de rendimientos se fija un pago mensual a la Seguridad Social de 275 euros.

En los siguientes tramos se alinean las cuantías a la actual base mínima de cotización, por lo que no experimentarían cambios respecto al actual pago mensual del RETA. Entre 1.166,7 y 1.300 euros se fija una cuota mensual de 291 euros; entre 1.300 y 1.500 euros de rendimientos se establece un pago de 294 euros al mes, misma cuantía que para los autónomos con ingresos de entre 1.500 y 1.700 euros.

Es a partir de este nivel en el que se incrementa la cuota de autónomos. Cabe recordar, que en una primera aproximación de la Seguridad Social sobre el retorno para las arcas de este nuevo modelo de cotizaciones, se preveía que se incrementara en 2.000 millones de euros al año la recaudación del RETA, que de media ingresa 10.000 millones de euros procedentes de las aportaciones de los autónomos. Así, para el tramo de entre 1.700 y 1.850 euros se aplica una tarifa de 310 euros al mes; entre 1.850 y 2.030 euros se aplicará una cuota de 315 euros; para los rendimientos entre 2.030 y 2.330 euros se fija un pago de 320 euros; y para los trabajadores que obtengan entre 2.330 y 2.760 euros de ingresos una cuota de 330 euros al mes.


Ya en los últimos tramos es donde se aprecia el encarecimiento del pago a al Seguridad Social que se incrementa hasta en un 70% el pago respecto a los 294 euros que actualmente fijan la cuota mínima. Así, entre 2.760 y 3.190 euros se establece una cuota de 350 euros; entre 3.190 y 3.620 euros de ingresos netos abonarán una cuota de 370 euros; entre 3.620 y 4.050 se fija una tarifa de 390 euros; mientras que para los autónomos que obtengan entre 4.050 y 6.000 euros de rendimientos netos se establece una cuota de 420 euros. En el último tramo, incorporado en la anterior propuesta de Gobierno, de más de 6.000 euros de rendimiento neto mensual, se fija la cuota máxima de 500 euros al mes.

Una vez fijados estos tramos dependerá del trabajador por cuenta propia el modificar los rendimientos previstos en caso de mejora o empeoramiento de la facturación a lo largo del año. La Seguridad Social permitirá cambiar de base de cotización, y por tanto, de tramo cada dos meses. Entonces la Seguridad Social observará las cotizaciones realizadas a lo largo del año por el autónomo y le obligará a pagar si tras el saldo aportado resulta que debería haber satisfecho mayores contribuciones a las efectuadas.

¿Cuáles son los impuestos que se presentan este mes de Julio, en el segundo trimestre?

El plazo para la presentación de los impuestos del segundo trimestre del 2022 va desde el 1 hasta el 20 de julio, ambos incluidos.

En el caso de que los impuestos salgan a pagar, podrás domiciliar su pago hasta el 15 de julio, después de esa fecha tendrás que presentarlo físicamente en la entidad financiera (solo para las personas físicas) o solicitar el código NRC al banco para su ingreso inmediato (podrán hacerlo tanto las personas físicas como personas jurídicas)

En este mes también se presenta el Impuesto de sociedades o Modelo 200 con un plazo de presentación desde el día 1 al 25 de julio de 2022

► Modelo 303 IVA

Este modelo tributario de IVA del segundo trimestre de 2022 es el más común de todos los impuestos existentes, el cual, lo presentan casi todos los autónomos y empresas

En este modelo se incluye el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) que los empresarios cobran en sus facturas emitidas, siempre que su actividad esté sujeta y no exenta de IVA.

Al igual que incluimos el IVA repercutido (ventas), también se incluirá el IVA soportado (compras y gastos), obteniendo como resultado la diferencia entre ambos, es decir, lo que hemos cobrado menos lo que hemos pagado de IVA

Ten en cuenta que también habrá que incluir las facturas que aún no se hayan cobrado, a excepción de que estés sujeto al régimen especial de IVA con criterio de caja

Además, es importante mencionar, que este modelo de IVA habrá que presentarlo siempre que estés de alta en el censo de obligados tributarios, aunque no hayas generado ningún ingreso

► Modelo 111

Este modelo trimestral de IRPF lo presentan las empresas y autónomos que tengan trabajadores o reciban facturas de profesionales, para el ingreso de las retenciones practicadas durante el 2 trimestre.

Por tanto, si tienes trabajadores o te han prestado un servicio profesional, tendrás que hacer constar en el Modelo 111 los pagos de esas retenciones practicadas.

► Modelo 115

Todos los autónomos y empresas que tengan un local arrendado afecto a su actividad económica tendrán que presentar el Modelo 115, incluyendo los pagos de las retenciones practicadas por el arrendador durante el segundo trimestre.

► Modelo 130 IRPF

Este modelo lo presentan los autónomos que tengan menos del 70% de su facturación sin retención, es decir, si todas nuestras facturas llevan retención e IVA no tendremos que presentar el Modelo 130.

► Modelo 131  IRPF

Este impuesto lo presentan los autónomos que estén tributando en estimación objetiva o módulos.

► Modelo 309 IVA

Este modelo se usa para el ingreso del IVA de operaciones intracomunitarias o sujeto pasivo, en autónomos que tributan en régimen simplificado

► Modelo 200 Impuesto de Sociedades

Este modelo tributario lo presentan las personas jurídicas o entidades sin personalidad jurídica, en el cual, tendrán que incluir el balance y la cuenta de pérdidas y ganancias del ejercicio anterior, en este caso el año 2020

Estas son las cotizaciones de los autónomos (y los cambios que vienen)

  • Las aportaciones a la Seguridad Social han subido ligeramente este año
  • Los profesionales tienen libertad para modificar sus bases de cotización
  • A partir de 2023 se implementará el sistema de cotización por ingresos reales

A pesar de las particularidades que le diferencian de otros regímenes, el de los trabajadores autónomos no está exento de cotizar a la Seguridad Social. Los profesionales por cuenta propia también tienen que cotizar para poder disfrutar de una pensión en el futuro o de, por ejemplo, percibir la prestación por cese de actividad (el ‘paro’ de los autónomos).

Las diferencias comienzan en el método para calcular esas cotizaciones. Aunque los trabajadores del Régimen General (la mayoría) tienen una base de cotización determinada por su salario pactado con la empresa que le paga, en el caso de los trabajadores autónomos son ellos mismos los que determinan su base de cotización sobre la cual hay que hacer el cálculo de las cuotas que hay que pagar a la Seguridad Social.

Por norma general, el autónomo puede elegir cualquiera de las bases de cotización comprendidas entre la base mínima (en 2022 es de 960,60 euros mensuales) y entre la base máxima (es de 4.139,20 euros mensuales). Pueden cambiar esta base de cotización hasta cuatro veces al año: el 1 de enero, el 1 de abril, el 1 de julio y el 1 de octubre son cuando esos cambios se hacen efectivos.

La cosa se complica cuando el autónomo llega a cierta edad, ya que la posibilidad de elegir bases de cotización se limita en cierta parte, tal y como se explica en la página web de la Seguridad Social:

-Los trabajadores que cumplan 47 años en 2022 que tuviesen una base de cotización igual o superior a 2.077,80 euros mensuales o bien se inscriban en el régimen de autónomos podrán elegir cualquier base comprendida entre la mínima y la máxima.

-Los trabajadores que tengan 48 años o más en 2022 podrán cotizar entre unas bases de 1.035,90 y 2.113,20 euros mensuales, aunque si su última base de cotización fue superior a 2.077,80 euros mensuales podrán elegir entre cualquier base comprendida entre la mínima y esa base.

-Los trabajadores de 48 años o más con cinco años o más cotizados antes de los 50 tendrán una base comprendida entre la mínima y 2.113,20 euros si su última base fue inferior a 2.077,80 euros. En caso contrario podrán tener cualquier base comprendida entre la base mínima y dicha base, con un incremento del 1,70% (y el límite de la base máxima).

Cuáles son las cuotas de los autónomos

Sobre todas estas bases de cotización que se han detallado anteriormente habrá que aplicar las cuotas que se han de pagar a la Seguridad Social, que actualmente en su conjunto son de un 30,6% de la base de cotización. Estas cuotas han aumentado ligeramente en 2022 después de que se incrementase el Salario Mínimo Interprofesional (SMI), una condición que ya se cumplió en la parte final de 2021.

-La cotización por contingencias comunes es del 28,30% de la base de cotización.

-La cotización por contingencias profesionales es del 1,30%. Es uno de los conceptos que subieron en 2022, ya que antes era del 1,10%.

-La cotización por cese de actividad es del 0,90% de la base de cotización. Es el segundo concepto que subió, ya que antes estaba en un 0,80%.

-La cotización por formación profesional es del 0,10% de la base de cotización.

El impacto económico para los trabajadores autónomos dependerá, lógicamente, de la base de cotización que hayan declarado a la Seguridad Social. Si bien para una base de cotización de 1.000 euros la cuota será de 306 euros, para una base de cotización de 2.500 euros esta cuota será bastante mayor, de 765 euros.

Con todo, las cotizaciones de los trabajadores autónomos suelen acercarse bastante a esas cifras bajas, ya que la gran mayoría de los profesionales por cuenta propia se decantan por elegir la base mínima de cotización antes que por bases superiores (que conllevan el pago de cotizaciones de mayor cuantía).

En este sentido los datos de 2021 que manejó el Ministerio de Trabajo y Economía Social son esclarecedores: el 85,8% de los más de dos millones de trabajadores autónomos personas físicas cotizaron por la base mínima, frente al 6,5% que lo hicieron por un importe entre la base mínima y dos veces la base mínima, el 3,3% que lo hizo por bases entre dos y veces la base mínima, el 3,7% que lo hizo por bases entre tres y cuatro veces la base mínima y el 0,7% que lo hizo por un importe superior a cuatro veces la base mínima.

El cambio en las cotizaciones de los autónomos desde 2023

Todo este panorama de cotización para los autónomos cambiará a partir de 2023, fecha en la que entrará en vigor la reforma liderada por José Luis Escrivá, ministro de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones y por la que se pasará a un sistema de cotización por ingresos reales por el cual se establecen hasta 15 tramos diferentes de ingresos que dan lugar a 15 cuotas diferentes.

Aún pendiente de un acuerdo cerrado con los sindicatos y la patronal que se prevé ya muy cercano, la idea es el diseño de un calendario progresivo hasta 2025 por el que se iría poniendo en marcha el nuevo sistema de cuotas, que además incluiría un aumento de los cambios de esa base de cotización de cuatro a seis al año.

En la última propuesta lanzada a sindicatos y patronal por el gabinete de José Luis Escrivá se propusieron cuotas de entre 230 y 590 euros mensuales en función de los ingresos declarados, que van de los 670 euros (o menos) en el tramo más bajo hasta el último tramo, que establece ingresos superiores a los 6.000 euros mensuales.

Fuente: https://www.eleconomista.es/economia/noticias/11851489/07/22/Estas-son-las-cotizaciones-de-los-autonomos-y-los-cambios-que-vienen.html

Posible acuerdo para la reforma de las cuotas de los autónomos: el Gobierno acepta cambiar los tramos de cotización

El Gobierno y los autónomos habrían alcanzado un preacuerdo para la cotización por ingresos reales. La propuesta recogería los principales planteamientos hechos por ATA. Esto se traduce en una reformulación de los tramos de cotizaciones que podría suponer una bajada de cuotas, un cambio en el concepto de rendimiento neto, el mantenimiento de la tarifa plana y el destope de las bases de cotización para los mayores de 47 años.

El acuerdo para ajustar las cotizaciones de los autónomos a sus rendimientos reales podría estar hoy más cerca tras la reunión mantenida esta mañana entre las principales organizaciones de autónomos y el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones. El presidente de la Federación Nacional de Asociaciones de Trabajadores Autónomos (ATA), Lorenzo Amor, anunció que las negociaciones para la reforma del sistema de cotización de los trabajadores por cuenta propia están “muy cercanas y se puede llegar a un preacuerdo”. El Gobierno habría cedido en algunas de las principales líneas rojas marcadas por la Federación sobre todo en lo que se refiere a la subida de cuotas que pretendía la Seguridad Social y que ATA calificó de «inasumible»Amor también afirmó que se habían logrado algunos avances más en base a las alegaciones que la Federación había enviado al Ministerio. Algunas de ella serían: el mantenimiento de la tarifa plana,  el destope de la base máxima para los mayores de 47 años, entre otras medidas y considerar como rendimientos reales «únicamente los ingresos por el trabajo».

El anuncio del principio de acuerdo de la reforma de las cotizaciones de los autónomos se ha producido en la inauguración del décimo Curso de Verano: ‘Nuevos retos para Autónomos y Emprendedores’, organizado por ATA en el seno de la Universidad Rey Juan Carlos de Madrid. Durante la apertura del mismo, Lorenzo Amor avanzó que se ha alcanzado un «preacuerdo” porque el Ministerio que dirige José Luis Escrivá habría aceptado varias de las demandas que “fundamentales” para que la Federación pudiera aceptar la reforma. Por lo tanto, el Ejecutivo aceptaría -tal y como avanzó este diario digital- cambiar y flexibilizar el borrador del anteproyecto de Ley por la que se establece un nuevo modelo de cotización para los trabajadores por cuenta propia o autónomos, que había sido filtrado hace unas semanas.

Algunas de las cuestiones en las que el Ministerio habría tomado como referencia las propuestas hechas por ATA serían: una reformulación de la tabla de tramos de cotizaciones de los autónomos para los próximos tres años con cuotas más bajas, tal y como proponía ATA. También el mantenimiento de la tarifa plana para los trabajadores por cuenta propia que inician una actividad, el destope de las bases máximas de cotización para los mayores de 48 años y una reformulación de los que se consideran rendimientos netos en los que sólo se considerarán los ingresos que genera el autónomo por su trabajo.

Si bien, y a pesar de los avances conseguidos en la mesa de negociación, Amor se mostró cauteloso y dijo que ese principio “preacuerdo está cogido con alfileres. Hasta que no veamos los horizontes de los tramos 2023, 2024 y 2025 y el texto definitivo del proyecto de Ley, todo está cogido con un hilo”. Por último, el presidente de la Federación aseguró que en las próximas horas se analizará más en profundidad la nueva propuesta del Gobierno antes confirmar el acuerdo.

Las líneas maestras del principio de acuerdo

Aunque el presidente de ATA, Lorenzo Amor, no avanzó más detalles sobre la nueva propuesta de cotización por ingresos reales que ha presentado hoy la Seguridad Social, sí que comentó algunas de las cuestiones principales que el ministro Escrivá habría aceptado.

Una bajada de las cuotas

A expensas de conocer cómo queda la tabla de tramos de cotización en el preacuerdo entre la principales organizaciones de autónomos y el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, lo que se sabe es que podría suponer una bajada de cuotas para la gran mayoría de autónomos, tal y como defendía la Federación (ATA).

Según adelantaron fuentes de la negociación, la Seguridad Social aceptaría los nuevos tramos de cotización propuestos por ATA que, en el 2025, comenzarían con una cuota mínima de 230 euros al mes para los autónomos que ingresen hasta 751 euros al mes y una máxima de 590 para aquellos que obtengan unos rendimientos netos de más de 6.000 al mes. Falta por negociar este mismo cuadro de cotizaciones para el 2023 y el 2024. Se espera, que la nueva tabla suponga un importante cambio respecto a la que propuso el Gobierno y, por tanto, una bajada generalizada de cuotas. De este punto depende que haya o no acuerdo final. 

Se mantiene la tarifa plana para los nuevos autónomos

Con en el texto inicial del borrador de Anteproyecto de Ley, el Gobierno pretendía cambiar la tarifa plana (la bonificación del pago de la cuota que tienen todos los emprendedores cuando se dan de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos -RETA- durante los primeros dos años). Según establecía el documento al que tuvo acceso este diario digital, sólo podrían disfrutar de esta medida los profesionales por cuenta propia cuyos ingresos no llegasen al Salario Mínimo Interprofesional (SMI). Sin embargo, ahora esto podría haber cambiado.

El presidente de ATA, Lorenzo Amor, aseguró que la tarifa plana “se mantiene para las nuevas alta, sin ningún tipo de cortapisa”. Al menos durante el primer año. Fuentes de la negociación apuntaron que quizá el segundo año de Tarifa Plan estaría centrado el los autónomos cuyos ingresos estén por debajo del SMI.

El destope de las base máximas de cotización

En estos momentos, los autónomos mayores de 48 años tienen limitada a 2.077,80 euros/mes su base de cotización. Por ley no pueden cotizar por bases superiores a menos que lo hayan hecho antes de los 47 años. El destope de las bases de cotización para obtener en el futuro mejores prestaciones es una de las grandes reivindicaciones del colectivo desde hace años y, por fin, podría haber un entendimiento en ese sentido. Amor reconoció que otra de las cuestiones “fundamentales” de la reforma de cotización por ingresos reales es que “se destopa la base para aquellos mayores de 47 años”.

Los ingresos reales serán sólo los rendimientos de la actividad

En el primer borrador del anteproyecto de ley, el Gobierno reflejaba su intención de utilizar todos los ingresos de los autónomos para calcular el tramo de cotización en el que se encuentra y que pague cuota en función de ellos. Incluso lo que obtiene de sus inversiones. La Seguridad Social pretendía -según la letra del primer borrador del anteproyecto de ley- que los importes económicos para determinar las bases de cotización y las cuotas de los autónomos, se fijasen atendiendo a sus ingresos por la actividad a título individual y como socio de cualquier entidad, además de otros rendimientos que obtuviera de su capital personal. Pero como dijo Amor, esto ya no será así porque en el preacuerdo se establece que los ingresos reales serán sólo “los rendimientos netos de la actividad que desarrolle el autónomo y no otros.

Fuente: https://www.autonomosyemprendedor.es/articulo/actualidad/posible-acuerdo-reforma-cuotas-autonomos-gobierno-acepta-cambiar-tramos-cotizacion/20220627105009027124.html


Qué pasa si un autónomo presenta la declaración fuera de plazo

Hacienda rebaja los recargos si el autónomo presenta la declaración fuera de plazo voluntariamente

Presentar la declaración fuera de plazo puede traer serias penalizaciones para los trabajadores autónomos. Sin embargo, Hacienda ha rebajado los recargos que se aplican por presentar el formulario fuera de plazo.

Desde Declarando informan que la Agencia Tributaria ha introducido algunas novedades que tienen que ver con el modelo 303 de declaración trimestral del IVA. Así, Hacienda ha rebajado los recargos que se aplican por presentar la declaración fuera de plazo. Esto supondría un menor coste en la sanción que deba asumir el trabajador autónomo.

Cuando el profesional autónomo rectifique voluntariamente la presentación de esta declaración, si aún no ha recibido un aviso por parte de Hacienda, se le aplicará de recargo un 1% del importe adeudado. A ese 1% se le sumará otro 1% adicional por cada mes que haya pasado desde el plazo legal para presentar la declaración. En el caso de que el periodo de tiempo supere los 12 meses, el porcentaje de recargo ascendería un 15%.

Hasta la fecha la Agencia Tributaria establecía un recargo de entre el 5% y el 20% para el autónomo en función del tiempo transcurrido desde que expirara el plazo legal para presentar el impuesto.

Presentación electrónica

En el caso de que se deje de pagar una deuda tributaria, los expertos de Declarando advierten que esto supondría la aplicación de la ley General Tributaria que clasifica las infracciones en leves, graves o muy graves. Para las infracciones leves se aplica un recargo del 50%, mientras que se aplica un 100% si se trata de una infracción grave y del 150% si es muy grave.

Por otro lado, a partir del año 2023 se elimina definitivamente la presentación del modelo 303 en formato físico. Así que a partir del 1 de enero de 2023 solo podrá utilizarse la sede de la Agencia Tributaria para realizar el trámite.

La CEO de Declarando Marta Zaragozá recuerda que “el modelo 303 es el formulario por excelencia de los autónomos españoles. Para este año 2022 y para el 2023, la Agencia Tributaria ha previsto una serie de modificaciones que consisten en una rebaja de las sanciones impuestas por presentarlo fuera de plazo, así como en la suspensión de la presentación del formulario en papel”.

Fuente: https://cincodias.elpais.com/cincodias/2022/06/21/autonomos/1655841168_338670.html

La nueva propuesta de Escrivá rebaja la presión a los autónomos de los tramos intermedios

  • El ministro entra en la recta final de la negociación, el viernes nueva reunión
  • Nuevo tramo para quienes ingresen entre 1.850 y 2.030 euros mensuales
  • El tramo más bajo se reduce 5 euros la cuota y el más alto aumenta 15

Las asociaciones de autónomos han mantenido una nueva reunión con el Ministerio de Seguridad Social para tratar de desbloquear la reforma de actual Régimen Especial de Trabajadores Autónomos y poder enviarla a Europa antes de fin de mes. La última propuesta del ministro, ha sido comunicada en el encuentro de hoy y afectará a aquellos autónomos cuyos ingresos mensuales netos se encuentren entre los 1.700 y 2.030 euros. Esta información ha sido trasladada por el equipo del ministro a las asociaciones de manera oficiosa, según fuentes de este medio presentes en la reunión. Con esta medida, Escrivá espera conseguir la aprobación de la tabla por parte de las asociaciones de autónomos.

La negociación entra en sus últimos días y las prisas por cerrar el acuerdo caen sobre el ministerio de Escrivá, que tiene que enviar a la Comisión Europea la nueva forma para no poner en peligro un nuevo envío de fondos con destino a España.

En concreto, el Ejecutivo propone que los autónomos con rendimientos netos de entre 1.700 y 1.850 euros mensuales paguen una cuota de 370 euros mensuales, 30 euros menos de los que planteó en su propuesta anterior para el tramo de ingresos de 1.700 a 1.900 euros.

En la última propuesta de tramos que realizó el Gobierno, el pasado 27 de mayo, propuso para el tramo comprendido entre los 1.900 y los 2.330 euros una cuota de 440 euros. Ahora divide este tramo en dos: con unos ingresos de 1.850 a 2.030 euros se propone una cuota de 400 euros, y con ingresos de 2.030 a 2.330 euros, la cuota sería de 440 euros.

Además, el primer y último tramo también se verían modificadas, la cuota más baja (ingresos netos inferiores a 670 euros mensuales) pasa de 250 a 245 euros mensuales, con una reducción de 5 euros al mes. En el caso del tramo más alto (ingresos netos superiores a 4.050 euros al mes), la cuota aumenta de 550 a 565 euros al mes.


Este viernes se volverán a sentar a la mesa para negociar la propuesta. Con dos reuniones en una misma semana, la reforma entra en su ‘recta final’. Estos tramos estarían vigentes de 2023 hasta 2025, con el objetivo de que los autónomos se asemejen a los trabajadores del Régimen General y contribuyan a la Seguridad Social por sus ingresos reales.

División entre las asociaciones

Para lograr un acuerdo acorde a las exigencias de todas las asociaciones, el Ministerio se encuentra todavía muy alejado de las posturas de la Unión de Asociaciones de Trabajadores Autónomos y Emprendedores (Uatae) y la Asociación de Trabajadores Autónomos (ATA). En el caso de Upta, Eduardo Abad, ha advertido a las asociaciones de autónomos con posturas opuestas de que su organización va a ser «absolutamente beligerante» para no volver a la casilla de salida en las negociaciones.

«Creo que ya es momento de tomar decisiones y si este sistema tiene que nacer con el acuerdo del 100% de las partes implicadas, sería lo ideal. Si no, el Gobierno tiene que tomar ya decisiones que puedan cambiar la vida de 3,4 millones de personas trabajadoras por cuenta propia», ha comentado Abad tras la reunión.

Desde ATA, los más alejados de los planteamientos de Escrivá, mantienen su rechazo a la propuesta del Gobierno, al considerar que es «inasumible». «Un autónomo que gana 1.700 euros al mes va a tener que pagar 900 euros más de cotización al año, un 26% más, esto es inasumible», ha reprochado el presidente de ATA, Lorenzo Amor, quien presentará al ministro una nueva propuesta en la próxima reunión.

Por parte de Uatae, piden a Escrivá una propuesta más ambiciosa «en la disminución de cuotas para los colectivos con menos ingresos», han dicho remarcando la buena intención del Ministerio en lograr un acuerdo. De todos modo, recuerdan a Escrivá que «hay que mejorarlo» para sacar adelante la reforma.


Limitan a Hacienda los plazos para avisar al autónomo de una revisión

Una sentencia del Supremo acorta el plazo que tiene Hacienda para ampliar los procedimientos de comprobación limitada

El Supremo ha aprobado una sentencia que acorta los plazos que tiene Hacienda para ampliar los procedimientos de comprobación limitada de los autónomos. A partir de ahora, las notificaciones sobre este asunto deberán llegar a los autónomos de manera anticipada. La sentencia tiene que ver con el recurso presentado por un trabajador autónomo en 2018 sore las liquidaciones de IRPF practicadas en el año 2013 por valor de 15.327,86 euros.

Los procedimientos de comprobación limitada son aquellas actuaciones que Hacienda realiza para comprobar las obligaciones tributarias de los autónomos. Algunos de los procedimientos de este tipo más comunes son los exámenes de modelos, las inspecciones de registros, la verificación de datos o la comprobación de los libros oficiales y facturas.

El Observatorio Jurídico de Declarando ha analizado cómo afecta esta sentencia a los profesionales por cuenta propia. Según explican sus responsables, a raíz de esta sentencia las notificaciones de la comprobación limitada deberán llegar a los autónomos de manera anticipada. Asimismo, los procesos de estas comprobaciones tendrán que abrirse después de forma separada para ser considerados válidos.

Ganar tiempo

Con esta resolución, el Tribunal Supremo permite que los trabajadores por cuenta propia puedan ganar tiempo para preparar su defensa ante estos casos. A partir de ahora la notificación de la ampliación de la comprobación deberá llegar de forma previa y los procesos de estas comprobaciones deben abrirse de forma separada.

La CEO de Declarando, Marta Zaragozá, explica que la nueva sentencia “determina en qué momento la Administración Tributaria puede comunicar al autónomo la ampliación del alcance de un procedimiento de comprobación limitada para que éste sea válido”. Según ella, ahora el Supremo “considera nula la resolución o liquidación del procedimiento de comprobación limitada si la ampliación se ha acordado y notificado de forma simultánea a la apertura de las alegaciones”.

Zaragozá aclara que las comprobaciones que se realizan desde la Administración Tributaria, generalmente se limitan al análisis de los documentos que aportan los autónomos al presentar alguna reclamación. Las reclamaciones pueden ser monetarias o de otro tipo. El objetivo de estas comprobaciones es verificar si tienen validez.

Fuente: https://cincodias.elpais.com/cincodias/2022/06/08/autonomos/1654707956_834312.html

Hacienda puede embargar su devolución de la Renta en estos casos

Tener deudas con la Administración Pública puede retrasar el reembolso e incluso causar el embargo de las cantidades

Queda tan solo un mes para que la campaña de la Renta correspondiente al ejercicio de 2021 llegue a su fin. De hecho, este 1 de junio arranca la atención presencial, la última etapa previa al cierre de campaña, que tendrá lugar el próximo 30 de junio. Con la cuenta atrás en marcha, cada vez son más los contribuyentes que esperan su ansiada devolución. Por norma, Hacienda suele proceder al pago en cuestión de días o semanas, sin embargo hay casos en los que el reembolso se puede demorar hasta seis meses o incluso más.Uno de los motivos por los que la Agencia Tributaria suele demorarse en el pago o en la confirmación de la declaración es tener deudas con Hacienda o con la Administración General. Pero cuidado, no estar al día de pagos con el Estado no solo puede retrasar el reembolso, sino incluso causar el embargo de la devolución de la Renta.

En caso de deudas con Hacienda o con alguna Administración Pública, la Agencia Tributaria puede retener y desviar el dinero de la devolución de IRPF para saldar esas deudas. Esta es un práctica habitual, aunque el trasvase de las cantidades a las arcas públicas no es automático y además hay unas cuantías mínimas protegidas para garantizar la supervivencia del contribuyente. Por ejemplo, la Agencia Tributaria puede embargar la devolución de la Renta para satisfacer multas de tráfico, de aparcamiento o impuestos no pagados, que son las deudas más habituales. De igual manera ocurre cuando el trabajador se queda sin trabajo o se ve afectado por un ERTE. Si le corresponde cobrar paro o una prestación por estar en ERTE y tiene deudas con la Administración Pública, le podrán embargar estas cantidades hasta subsanar la deuda acumulada.

Embargar el salario

Cuando las deudas son múltiples y cuantiosas, Hacienda puede también embargar el dinero en efectivo y la nómina, aunque en este caso deberá hacerlo mediante sentencia judicial. No obstante, existen unos límites a los embargos en la nómina para garantizar la supervivencia del contribuyente.

Ley de Enjuiciamiento Civil permite embargar el salario, pero en todo momento se respetan unos valores mínimos de sueldo, pensión o retribuciones equivalentes para garantizar la subsistencia del deudor. Además, la normativa establece que se requisarán primero los ahorros y dinero en efectivo antes que el salario. De esta manera, se establece como inembargable una cantidad equivalente al Salario Mínimo Interprofesional en vigencia (1.000 euros). Es decir, si la persona sujeta de ejecución percibe el salario mínimo interprofesional, no podrán embargarle el sueldo. No obstante, si su salario supera el salario mínimo es legal, podrán realizarle un embargo parcial que depende de la siguiente escala sobre el excedente del SMI:

Hay que tener en cuenta que cada porcentaje se realiza sobre cada tramo excedente y que los jueces pueden realizar descuentos entre un 10% y un 15% del porcentaje permitido bajo determinadas circunstancias, ya que se tienen en cuenta diversos factores, como las cargas familiares de deudor.

Fuente: https://www.larazon.es/economia/20220531/2h7ycecprbdpfoqotbf5n655tu.html


Nuevo decreto de la Seguridad Social: se permitirá a los autónomos cambiar la cuota cada dos meses

La Seguridad Social ya tiene preparado y en audiencia pública un nuevo Real Decreto con cambios en el sistema de altas y bajas de los autónomos en el RETA.

La Seguridad Social quiere aprobar en breve un Real Decreto-ley que permitiría a los autónomos cambiar su base de cotización -y, por tanto, subir o bajar su cuota- seis veces al año. Esto es, cada dos meses. Actualmente, sólo se permite hacerlo en cuatro ocasiones dentro de un mismo ejercicio. Esta es una de las principales novedades de un nuevo texto legal que el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones ha colgado en su página web, ya que se encuentra en proceso de audiencia pública. Su titular, José Luis Escrivá, quiere aprobarlo en poco más de un mes, antes de final de junio, y modificará -entre otras cuestiones- la forma de darse de alta y de baja del RETA (Régimen Especial de Trabajadores Autónomos). También se establece la obligación de informar al Ministerio sobre los rendimientos netos de la actividad (es decir, los ingresos menos los gastos de los autónomos) cada vez que cambie su base de cotización. Además, se exigirá aportar más información para trabajar por cuenta propia.

El documento del Proyecto de Real Decreto por el que se modifican el Reglamento General sobre inscripción de empresas y afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores en la Seguridad Social, que acaba de ser puesto en proceso de audiencia pública, modifica algunos aspectos más importantes del trabajo por cuenta propia. Parece que la intención de Escrivá es que vaya ligado a reforma del sistema de cotización de los autónomos en la que el Ministerio y las organizaciones de autónomos llevan trabajando desde hace meses. Por tanto, según fuentes de la Seguridad Social, la intención es aprobar este Real Decreto antes del próximo 30 de junio para cumplir con lo acordado por el Gobierno con Bruselas.

La voluntad del Ministerio sería que si en algún momento hubiera un sistema de cotización según los rendimientos netos de los autónomos, antes se les debería permitir al trabajador por cuenta propia cambiar su cuota más veces al año para ir adecuándola a los ingresos que va teniendo su negocio. 

Las nuevas fechas para poder cambiar la base de cotización

En concreto, la propuesta del Gobierno recoge la modificación y nueva redacción de una serie de artículos claves para la regulación del trabajo por cuenta propia. Entre ellos, destaca el cambio del apartado 1 del artículo 43 bis del Real Decreto 2064/1995, de 22 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General sobre Cotización y Liquidación de otros Derechos de la Seguridad Social. Esto es, la ampliación del número de fechas para que los autónomos puedan cambiar su base de cotización y su cuota. De manera que no serían cuatro oportunidades cómo hay actualmente, sino seis.

Según recoge el texto al que ha podido tener acceso este Diario digital a través del portal del Ministerio, los autónomos “podrán cambiar cada dos meses al año la base por la que vengan obligados a cotizar (sic), eligiendo otra dentro de los límites mínimo y máximo que les resulten aplicables en cada ejercicio, siempre que así lo soliciten a la Tesorería General de la Seguridad Social”. Para ello, el Gobierno tiene previsto habilitar nuevas fechas para poder tramitar este cambio de base de cotización de los autónomos, que serían:

  • 1 de marzo, si la solicitud se formula entre el 1 de enero y el 28/29 de febrero.
  • 1 de mayo, si la solicitud se formula entre el 1 de marzo y el 30 de abril.
  • 1 de julio, si la solicitud se formula entre el 1 de mayo y el 30 de junio.
  • 1 de septiembre, si la solicitud se formula entre el 1 de julio y el 31 de agosto.
  • 1 de noviembre, si la solicitud se formula entre el 1 de septiembre y el 31 de octubre.
  • 1 de enero del año siguiente, si la solicitud se formula entre el 1 de noviembre y el 31 de diciembre.

La ampliación del número de veces que un autónomo puede cambiar al año su base de cotización es una medida que proviene de las organizaciones de autónomos. De hecho, esta es una de las peticiones que ha realizado en varias ocasiones la Federación Nacional de Asociaciones de Trabajadores Autónomos (ATA), que siempre ha defendido la necesidad que tienen los profesionales por cuenta propia de aprovechar los meses en los que hayan tenido mayores rendimientos económicos para cotizar más, y poder bajarse la cuota en los periodos de actividad en los que obtengan menos ingresos.

Los autónomos deberán informar sobre sus rendimientos económicos

No obstante, el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones establece una nueva condición para la puesta en marcha de esta medida y es que los autónomos que quieran modificar su base de cotización, dentro de los plazos establecidos para ello, deberán informar sobre sus rendimientos económicos.