Consecuencias para los negocios de no presentar sus cuentas anuales antes del 30 de julio

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Los negocios tienen hasta el 30 de julio para depositar sus cuentas anuales en el Registro Mercantil. Los expertos explican cuáles son las consecuencias legales y reputacionales a las que se enfrentan por incumplir esta obligación. 

El próximo 30 de julio, termina el plazo para cumplir con una de las obligaciones más importantes para cualquier empresa española: la presentación de sus cuentas anuales. Antes de esta fecha, la mayoría de negocios constituidos como sociedad mercantil deberán depositar su contabilidad del año anterior en el Registro Mercantil para hacerla pública.

Las cuentas anuales son un documento oficial que se compone de distintos libros contables, como el Libro de Pérdidas y Ganancias y otros documentos que reflejan el patrimonio, las deudas y, en general, la situación económica en la que se encuentra la empresa. Estas cuentas sirven para asegurar la transparencia de todos los negocios de cara a sus proveedores, acreedores, clientes, entidades financieras y, en general, cualquiera que quiera consultar la contabilidad del negocio.

Según prevé la Ley de Sociedades de Capital, todas las sociedades mercantiles -desde Sociedades Limitadas hasta Sociedades Anónimas- están obligadas a elaborar y legalizar sus libros contables antes del 31 de abril, a aprobar las cuentas del año anterior -2022 en este caso- antes del 30 de junio y a depositar toda esta documentación contable en el Registro Mercantil antes del 30 de julio.

Y esta misma Ley ya prevé en su artículo 283 un régimen sancionador para los negocios que incumplan la obligación de depositar estas cuentas a tiempo. Sin embargo, según explicaron distintos expertos a este diario, las sanciones son el menor de los problemas a los que se puede enfrentar una empresa por incumplir esta obligación legal.

Consecuencias de no presentar las cuentas anuales de las empresas antes del 30 de julio

Las consecuencias de no depositar a tiempo la contabilidad anual son muchas y muy distintas: desde no poder solicitar o renovar una línea de crédito o perder nuevos clientes hasta la revocación del NIF, el cierre del negocio o la asunción de la responsabilidad de todas las deudas de la empresa por parte del administrador.  

Según explicó Miquel Morales, abogado corporativo especializado en Derecho Mercantil, «las consecuencias pueden ser de varios tipos. Están las legales, entre las que destaca la prohibición de inscribir documentos en el registro mercantil o la responsabilidad de los administradores ante las deudas que haya generado la sociedad. También están las consecuencias reputacionales, sobre todo de cara a los bancos, que ahora analizan cada vez más la contabilidad para decidir si otorgar o renovar un crédito».

Que los administradores de la empresa tengan que hacer frente personalmente a las deudas

En primer lugar, según apuntó el abogado, estarían las consecuencias legales que pueden llevar, por ejemplo, a los acreedores a solicitar la responsabilidad del administrador para el pago de las deudas en caso de concurso  «No presentar las cuentas supone la presunción de que la empresa está en situación de insolvencia o de infra capitalización».

Según explicó Miquel Morales, esto puede suponer un elemento para que los acreedores pidan el cierre de la empresa -el llamado ‘persianazo’- y que «se derive la responsabilidad de todo las deudas a los administradores, es decir, que la sociedad deje de tener responsabilidad limitada».

Que el Registro Mercantil cierre la hoja registral

Otra de las consecuencias legales que prevé la Ley de Sociedades de Capital es que el Registro Mercantil cierre la hoja registral del negocio si éste no deposita sus cuentas anuales. «Uno de los problemas más importantes que puede suponer la no presentación de la contabilidad es que cualquier cambio o modificación o cualquier otra cosa que se quiera inscribir en el registro mercantil no se podrá llevar a cabo ya que está cerrada la hoja registral», apuntó el abogado corporativo.

A nivel práctico puede suponer, por ejemplo, la pérdida del derecho a hacer muchos trámites muy habituales. Por ejemplo, «imaginemos que la empresa otorga un nuevo poder a cualquier apoderado y quiere inscribirlo en el Registro Mercantil para que sea válido ante cualquier tercero y el apoderado pueda contratar. El registro no lo inscribirá y por lo tanto esta persona no podrá firmar nada ante notario o los bancos no le aceptarán su firma y no le dejarán contratar nada», explicó el experto. 

Que se revoque el NIF del negocio  

En caso de no presentar las cuentas anuales, la normativa tributaria también prevé castigos para los negocios. Uno de ellos es la revocación del Número de Identificación Fiscal (NIF), necesario para cualquier compraventa de la sociedad o para llevar a cabo cualquier operación. 

La revocación se puede llegar a dar si el negocio lleva, por ejemplo, «tres o cuatro años sin presentar sus cuentas anuales y sin actividad. Si esto sucede y el empresario quiere volver a regularizarlo todo, el empresario tendrá que depositar todas las cuentas anuales no presentadas e ir a Hacienda para que le vuelvan a conceder el NIF que se tenía. Habrá que hacer todo el trabajo marcha atrás de los años en los que la empresa estuvo de manera irregular«, explicó el abogado Miquel Morales.

Sanciones de hasta 60.000 euros 

La Ley de Sociedades de Capital también prevé la imposición a las empresas que no presenten sus cuentas anuales de una multa por importe de 1.200 a 60.000 euros por el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, Esta multa se graduaría según el tamaño del negocio.

Sin embargo, de entre todas las consecuencias, «las sanciones económicas son las menos usuales. Es muy poco frecuente que se impongan multas económicas a los negocios por dejar de presentar las cuentas, aunque sí están previstas por ley», dijo Miquel Morales.

Dificultades para acceder a un préstamo y otras consecuencias

Más allá de las consecuencias legales, los negocios se enfrentan a otros muchos problemas. El más frecuente es la imposibilidad de acceder a un nuevo crédito o renovar una línea ya existente. «Los préstamos a empresas suelen estar vinculados al cumplimiento de las obligaciones sociales. Puede darse el caso de que un banco rescinda un contrato porque el negocio no está cumpliendo con su obligación de depositar las cuentas o que no renueve una línea por esas circunstancias. También se puede denegar un préstamo por no presentar las cuentas», aseguró el experto.

Luego estaría el aspecto reputacional o de imagen. «Habitualmente, los clientes suelen acudir al registro para ver quien es esta empresa con la que van a empezar a trabajar, cuál es su facturación, su capital social y si cumple con sus obligaciones. El hecho de no haber depositado las cuentas puede suponer una traba para cerrar nuevos contratos», concluyó el abogado corporativo Miquel Morales. 

Fuente: https://www.autonomosyemprendedor.es/articulo/actualidad/comercio-proximidad-pide-nuevo-gobierno-revisar-cuotas-autonomo-moratorias-fiscales/20230719150754031403.html