Seguridad Social recuerda los 12 supuestos en los que los autónomos tienen sus cuotas bonificadas en 2024

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La Seguridad Social ha publicado un resumen con los distintos supuestos en los que un autónomo puede pagar una cuota reducida en 2024. Hay más de una decena de bonificaciones en la cotización.

La Seguridad Social ha publicado un resumen con los distintos supuestos en los que un autónomo puede pagar una cuota reducida en 2024. Hay más de una decena de bonificaciones en la cotización.
En 2024, y tras la reforma del sistema de cotización del colectivo, los autónomos pueden acceder a, al menos, una docena de bonificaciones en su cotización a la Seguridad Social que van desde el 25% -es decir, pagarían un 75% de su cuota-, hasta el 100% -no pagarían nada-, dependiendo de las circunstancias en las que se encuentren. A esto se juntan algunas medidas especiales que han venido poniendo en marcha las comunidades autónomas, como la Tarifa Cero, que permite dejar de pagar cuota durante un año a los nuevos trabajadores por cuenta propia de Canarias, Andalucía, Madrid o Extremadura, entre otras.

La Seguridad Social recopiló en su página web una serie de dudas frecuentes que suelen tener los autónomos. Una de ellas, es cuáles son los distintos casos en los que un trabajador por cuenta propia puede acogerse a día de hoy a una bonificación en sus cotizaciones. Según la Tesorería habría ahora mismo hasta doce supuestos que dan derecho a una reducción en la cuota.

Aunque los emprendedores al principio vayan a pagar un poco más con la nueva tarifa plana, que con la anterior( 80 euros frente a 69 euros al mes), al cabo de dos años, si no superan el SMI, la nueva modalidad compensa al trabajador por cuenta propia y se traduce en un ahorro de 916,38 euros, porque se mantienen los 80 euros mensuales durante dos años, mientras que, con el anterior sistema, durante el segundo año la cuota se elevaba hasta los 205 euros .

Doce supuestos en los que un autónomo podrá pagar menos cuota en 2024

Con el objetivo de impulsar la actividad por cuenta propia, la Seguridad Social ofrece descuentos en la cuota de autónomos en 2024 para los siguientes supuestos:

  • Primera alta como autónomo (Tarifa plana).

Todos los autónomos que se den de alta por primera vez pagarían durante los primeros 12 meses una cuota mensual de 80 euros. Y la misma cantidad durante otros 12 meses, siempre y cuando sus rendimientos en este segundo año no superen los 1.323 euros anuales (esto es, el SMI en 2024).

  • Estar en descanso por nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento, riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural.

Durante el descanso por maternidad, paternidad, adopción, acogimiento, riesgo durante el embarazo y lactancia, los autónomos podrán optar a una bonificación del 100% del pago de sus cotizaciones durante el periodo de descanso -un mes como mínimo-.

Esta devolución del 100% de la cuota se calculará sobre la base media que tuviera el autónomo en los 12 meses anteriores a la fecha en la que se acoja a esta medida. En el caso de que el trabajador por cuenta propia lleve menos de 12 meses desarrollando su actividad, la base media de cotización se calculará desde la fecha de alta.

  • Estar en situación de reincorporación tras el nacimiento del hijo

Las trabajadoras autónomas que hubieran cesado en su actividad por nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento y tutela, y vuelvan a realizar una actividad por cuenta propia en los dos años siguientes a la fecha de cese tendrán una cuota fija por contingencias comunes y contingencias profesionales, de 60 euros al mes durante los 12 meses inmediatamente siguientes a la fecha de reincorporación al trabajo. Podrán acogerse a esta bonificación siempre que opten por cotizar por la base mínima establecida con carácter general en el RETA.

En caso de que estas profesionales optasen por una base superior a la mínima, la bonificación será del 80% sobre la cotización por contingencias comunes.

  • Estar en situación de cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave.

Como novedad, el proyecto de ley para la reforma del sistema de cotización añadió un nuevo artículo en el que se regula una bonificación en la cotización en supuestos de cuidado de menor afectado por cáncer u otra enfermedad grave

En 2024, los autónomos que sean beneficiarios de la nueva prestación durante el período de percepción de dicha prestación, tendrán una bonificación del 75% de la cuota por contingencias comunes que resulte de aplicar a la base media que tuviera el trabajador por cuenta propia en los doce meses anteriores a la fecha en la que inicie esta bonificación.

  • Compatibilizar la actividad como autónomo con un trabajo por cuenta ajena

Los nuevos autónomos que también trabajen como asalariados pueden elegir entre acogerse a la Tarifa Plana o beneficiarse de la bonificación específica por pluriactividad.

Esta reducción, en caso de que el autónomo trabaje a jornada completa será de:

Primeros 18 meses de alta:hasta el 50% de la base mínima de cotización, por lo que la base por la que podrán optar los autónomos en pluriactividad será 466,35 euros.
-Segundos 18 meses de alta: hasta el 75% de la base mínima, que se quedaría por tanto en 699,50 euros.

En caso de estar contratado a tiempo parcial, con una jornada superior al 50%:

-Primeros 18 meses de alta: hasta el 75% de la base mínima de cotización, por lo que la base por la que podrán optar los autónomos en pluriactividad será 699,50 euros.
-Segundos 18 meses de alta: hasta el 85% de la base mínima, que se quedaría por tanto en 792,7 euros. 

  • Ser autónomo artista

El estatuto del artista estableció bonificaciones para los autónomos del sector. Este 2024, la nueva cuota reducida para estos profesionales tendrá una base de cotización de 526,14 euros mensuales. Es decir,  la cuota que tendrán que pagar estos trabajadores por cuenta propia a la Seguridad Social se reducirá hasta los 161 euros al mes en comparación con los 230 euros actuales. 

Eso sí, para poder acogerse a esta reducción en la cuota es necesario que los ingresos sean inferiores a 3000 euros anuales

  • Ser familiar colaborador de un trabajador autónomo.

Los autónomos que se den de alta como familiares colaboradores tendrán derecho a una bonificación durante los 24 meses siguientes a la fecha de efectos del alta, equivalente al 50% durante los primeros 18 meses y al 25% durante los 6 meses siguientes.  

La Seguridad Social considera ‘pareja de hecho’, la constituida por quienes no hallándose impedidos para contraer matrimonio, no tengan vínculo matrimonial con otra persona y acrediten mediante un certificado de empadronamiento una convivencia estable y notoria y con una duración ininterrumpida no inferior a cinco años. 

  • Ser familiar del titular de una explotación agraria

Los autónomos familiares del titular de una explotación agraria tendrán una bonificación específica durante el primer año y medio de alta de un 50% de la base por contingencias comunes correspondientes a la cuota mínima. Es decir, en 2024 sería alrededor de 156,5 euros al mes.

  • Contratar a otro profesional para facilitar la conciliación de la vida profesional y familiar.

La Seguridad Social ofrece bonificaciones de entre el 50% y el 100% a aquellos autónomos que contraten a un empleado para encargarse de su negocio durante el tiempo que deban ausentarse para cuidar de algún familiar, es decir, por conciliación laboral. 

Los trabajadores por cuenta propia pueden beneficiarse de una bonificación del 100% de su cuota, por un plazo de hasta 12 meses, por contingencias comunes -la bonificación será del 50% si la contratación es a tiempo parcial-, aquellos autónomos que permanezcan de alta en el RETA y contraten a un trabajador a tiempo completo o parcial en los supuestos de:

  • Cuidado de menores de 12 años que tengan a su cargo.
  • Tener a su cargo un familiar, por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive, en situación de dependencia, debidamente acreditada.
  • Por tener a su cargo un familiar, por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive, con parálisis cerebral, enfermedad mental o discapacidad intelectual con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33 por ciento o una discapacidad física o sensorial con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 65 por ciento, cuando dicha discapacidad esté debidamente acreditada, siempre que dicho familiar no desempeñe una actividad retribuida.
  • Estar recibiendo una prestación de jubilación y estás de alta como autónomo.

Los autónomos de edad avanzada que accedan jubilación activa quedarán exentos de cotizar a la Seguridad Social, salvo, por incapacidad temporal y por contingencias profesionales, siempre que se encuentren en alguno de estos supuestos:

  • Tener sesenta y cinco años, y treinta y ocho años y seis meses de cotización.
  • Tener sesenta y siete años, y treinta y siete años de cotización.

Fuente: https://www.autonomosyemprendedor.es/articulo/actualidad/negocios-construccion-buscan-talento-femenino-abordar-relevo-generacional/20240125100923034239.html