Gastos de ejercicios anteriores: Contabilidad y deducción.

4 febrero, 2019 · por Supercontable

Fuente: http://asesor-contable.es/gastos-de-ejercicios-anteriores-contabilidad-y-deduccion/

Ya sea porque la factura nunca nos llegó, porque se traspapeló, porque se dejó para más tarde el apunte y se olvidó o por cualquier otro motivo, no es de extrañar que una vez cerrado el ejercicio salga a relucir algún gasto o pérdida que no se llegó a contabilizar en su momento y nos asalten las dudas de cómo proceder ahora para su registro contable y su posible deducción.

De lo que no hay ninguna duda es de que se ha producido un error y como tal debemos actuar. En este sentido, la norma 22ª del PGC (21ª del PGC PYME) sobre los cambios en criterios contables, errores y estimaciones contables establece:

Cuando se produzca un cambio de criterio contable, que sólo procederá de acuerdo con lo establecido en el principio de uniformidad, se aplicará de forma retroactiva y su efecto se calculará desde el ejercicio más antiguo para el que se disponga de información.

El ingreso o gasto correspondiente a ejercicios anteriores que se derive de dicha aplicación motivará, en el ejercicio en que se produce el cambio de criterio, el correspondiente ajuste por el efecto acumulado de las variaciones de los activos y pasivos, el cual se imputará directamente en el patrimonio neto, en concreto, en una partida de reservas salvo que afectara a un gasto o un ingreso que se imputó en los ejercicios previos directamente en otra partida del patrimonio neto. Asimismo se modificarán las cifras afectadas en la información comparativa de los ejercicios a los que le afecte el cambio de criterio contable.

En la subsanación de errores relativos a ejercicios anteriores serán de aplicación las mismas reglas que para los cambios de criterios contables.

Por tanto, para registrar un gasto de un ejercicio anterior no podemos utilizar la cuenta del grupo 6 que correspondería según su naturaleza sino que utilizaremos la cuenta 113 de reservas voluntarias, que se cargará por el importe resultante del efecto neto deudor de los cambios experimentados por la corrección del error contable, con abono a las respectivas cuentas representativas de los elementos patrimoniales afectados, incluyendo las relacionadas con la contabilización del efecto impositivo del ajuste.

  • (113) Reservas voluntarias (por el importe del gasto)
  • (472) Hacienda Pública, IVA soportado (en su caso)
    • a (410) Acreedores por prestación de servicios
    • a (570) Caja
    • a …
    • – x –

No se debe olvidar en la redacción de la memoria de las cuentas anuales del ejercicio en que se produzca la subsanación del error incorporar la correspondiente reseña en el apartado 2 sobre las bases de presentación de las cuentas anuales.

Impuesto sobre Sociedades.

Ya está registrado, pero ¿es deducible? La respuesta la encontramos en el artículo 11.3 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades:

3. 1.º No serán fiscalmente deducibles los gastos que no se hayan imputado contablemente en la cuenta de pérdidas y ganancias o en una cuenta de reservas si así lo establece una norma legal o reglamentaria, a excepción de lo previsto en esta Ley respecto de los elementos patrimoniales que puedan amortizarse libremente o de forma acelerada.

Los ingresos y los gastos imputados contablemente en la cuenta de pérdidas y ganancias o en una cuenta de reservas en un período impositivo distinto de aquel en el que proceda su imputación temporal, según lo previsto en los apartados anteriores, se imputarán en el período impositivo que corresponda de acuerdo con lo establecido en dichos apartados. No obstante, tratándose de gastos imputados contablemente en dichas cuentas en un período impositivo posterior a aquel en el que proceda su imputación temporal o de ingresos imputados en las mismas en un período impositivo anterior, la imputación temporal de unos y otros se efectuará en el período impositivo en el que se haya realizado la imputación contable, siempre que de ello no se derive una tributación inferior a la que hubiere correspondido por aplicación de las normas de imputación temporal prevista en los apartados anteriores.

2.º Los cargos o abonos a partidas de reservas, registrados como consecuencia de cambios de criterios contables, se integrarán en la base imponible del período impositivo en que los mismos se realicen.

No obstante, no se integrarán en la base imponible los referidos cargos y abonos a reservas que estén relacionados con ingresos o gastos, respectivamente, devengados y contabilizados de acuerdo con los criterios contables existentes en los períodos impositivos anteriores, siempre que se hubiesen integrado en la base imponible de dichos períodos. Tampoco se integrarán en la base imponible esos gastos e ingresos contabilizados de nuevo con ocasión de su devengo, de acuerdo con el cambio de criterio contable.

En consecuencia, siempre que no se produzca una tributación inferior a la que hubiese correspondido, podremos deducirnos ese gasto.

No obstante, como el gasto está contabilizado en una cuenta de patrimonio neto debemos realizar el pertinente ajuste extracontable negativo al resultado de la cuenta de pérdidas y ganancias en el modelo 200 de declaración del Impuesto sobre Sociedades (casilla 356 de la página 12).

Si la imputación del gasto al ejercicio en que se ha realizado la corrección conllevase una tributación inferior a la que hubiese correspondido, por ejemplo porque ha aumentado el tipo impositivo, para poder deducirlo tendremos que presentar un escrito solicitando la rectificación de la declaración del ejercicio en que debió haberse incluido e instando la devolución de ingresos indebidos si fuera el caso y siempre que no haya prescrito.

Impuesto sobre el Valor Añadido

En cuanto a las cuotas de IVA soportadas en ejercicios anteriores, el artículo 99.3 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, señala respecto del ejercicio del derecho a la deducción:

Tres. El derecho a la deducción solo podrá ejercitarse en la declaración-liquidación relativa al periodo de liquidación en que su titular haya soportado las cuotas deducibles o en las de los sucesivos, siempre que no hubiera transcurrido el plazo de cuatro años, contados a partir del nacimiento del mencionado derecho.

Así, no hay ningún problema en incluir el IVA soportado en el modelo 303 del periodo en que se haga la corrección siempre que no hayan pasado cuatro años.

Novedades en el permiso de paternidad 2019

05/02/2019Mónica Martínez

Fuente: Infoautónomos

Si lo prefieres puedes escuchar este artículo sobre las novedades en el permiso de paternidad 2019 aquí:

Si en este año 2019 eres padre, o vas a serlo, no debes perder detalle de todo lo que afecta a tu permiso de paternidad.

La duración se amplió hace tan solo unos meses, pero ya se prevén nuevos cambios. Además, tienes nuevas deducciones que disfrutar en tu IRPF.

Te damos las claves de todo lo que debes saber sobre el permiso de paternidad para autónomos.

Permiso de paternidad 2019

El permiso de paternidad es una ayuda que ofrece el Estado para poder conciliar el recién estrenado estado paternal con la actividad por cuenta propia. De manera que se pueda disfrutar con el nuevo hijo mientras que tienes asegurado un dinero en el tiempo en que tu actividad esté paralizada.

Los requisitos para poder disfrutarlos son:

  1. Estar dado de alta tanto en Seguridad Social como en Hacienda, y al día de tus pagos.
  2. Comunicar en un plazo máximo de 15 días el nacimiento del hijo.
  3. Tener un mínimo de tiempo cotizado: 180 días dentro de los 7 años inmediatamente anteriores a la fecha de la baja, o, alternativamente, 360 días a lo largo de tu vida laboral.

No se trata de una ayuda que viene de la mano del nacimiento solamente. También será aplicable a aquellos padres que se estrenen como tal mediante adopción o acogimiento.

¿Y cuánto cobrarás? Pues un subsidio equivalente al 100% de la base reguladora establecida para la prestación por incapacidad temporal.

La norma general establece que esa base reguladora será el resultado de dividir el importe de la base de cotización del trabajador, por el número de días a que dicha cotización se refiere, por tanto, los 30 del mes.

Además, durante el descanso por paternidad te beneficiarás de una bonificación del 100% en la cuota de autónomos.

Duración del permiso de paternidad 2019

En julio del año pasado 2018 la duración del permiso de paternidad se vio ampliado, desde los 28 días naturales, hasta las 5 semanas. Un tiempo que aumenta en dos días por cada hijo a partir del segundo.

En los Presupuestos Generales del Estado 2019 entregados por el Ejecutivo de Pedro Sánchez al Congreso, se contempla una nueva ampliación, incrementando el tiempo desde las vigentes 5 semanas a 8 semanas.

En la actualidad los PGE 2019 están en manos del poder Legislativo para ser estudiados, enmendados, modificados y, posteriormente, aprobados. Algo que llegaría, como pronto, a mediados del mes de marzo. Por lo que habrá que esperar todavía para si llega a buen puerto esta medida.

Y mientras en España hablamos de 8 semanas, hace unos días conocíamos que la Unión Europea también ha tomado cartas en el asunto y quiere que los hombres puedan acceder a un permiso de paternidad retribuido de cuatro meses, equiparándolo al permiso de maternidad de las mujeres.

De ellos, dos serán intransferibles entre el padre y la madre y retribuidos según lo decida cada Estado miembro.

La institución comunitaria también insta a los gobiernos de los estados miembro a establecer medidas en pos de la conciliación familiar en las que padres y madres con hijos de hasta 8 años puedan reducir sus jornadas o adquirir mayor flexibilidad laboral.

Devolución y deducción en el IRPF

Hace pocos días os anunciábamos que se abría el segundo plazo para recuperar el IRPF del permiso de paternidad de los años 2016 y 2017. Se unía al que se inició en el pasado mes de diciembre para los que fuisteis padres y madres en los años 2014 y 2015.

Y es que, en ese mes, el Tribunal Supremo confirmó que las prestaciones concedidas por la Administración en caso de maternidad, adopción, acogimiento o hijo a cargo están exentas de IRPF. Un criterio distinto al que se había mantenido hasta el momento.

De hecho en un primer momento, solo se contempló la devolución del IRPF en el tiempo durante la baja de maternidad, y no de paternidad. Un criterio que fue posteriormente rectificado y ampliado también a los padres. 

Cheque guardería

Recién estrenada esta medida te conviene si tienes hijos de 0 a 3 años. Es lo que se ha bautizado como “cheque guardería”.

Se trata de una nueva deducción en el IRPF de hasta 1.000 euros en concepto de gastos por la manutención y estancia de tus hijos en guarderías o centros infantiles autorizados.

Una iniciativa que beneficia, en primer lugar, a madres trabajadoras, pero de la que te puedes beneficiar si eres tú el que tiene la custodia de los hijos. O si ambos hacéis la declaración de la renta conjunta.

Y si tienes menores a cargo…

Puedes optar a 12 meses de bonificación del 100% de la cuota de autónomos en caso de que vayas a cuidar a un hijo menor de 12 años. También disponible si a quien cuidas es a un familiar de hasta segundo grado (por afinidad o consanguinidad) con dependencia o discapacidad en un grado mínimo del 33%.

Si en el tiempo de vigencia de la bonificación, tu hijo cumpliera los 12 años, puedes seguir disfrutando de esta medida hasta el periodo máximo.

La cara cruz es que esta bonificación sujeta a la contratación. Es decir, estarás obligado a mantenerte dado de alta en el RETA y contratar a alguien que te sustituya durante los 12 meses que dura el permiso. Además, concluido este periodo de 1 año, tienes la obligación de permanecer durante 6 meses más, mínimo, dado de alta.

Como puedes comprobar, los padres autónomos también disfrutáis de medidas para paliar la pérdida de ganancia durante el periodo de paternidad y aun posteriormente en el cuidado de los hijos en pos de la conciliación.

Si necesitas ayuda para gestionar el papeleo de tu paternidad o cualquier otro del que precise tu negocio, no dudes en confiar en los especialistas de Infoautónomos.

Cómo contratar los servicios de un trabajador autónomo

Fuente: infoautónomos

11/02/2019Marina Rivero

La externalización de servicios es una estrategia común entre autónomos y pymes cuando se trata de agilizar procesos, contar con profesionales expertos y ahorrar costes de esfuerzo y tiempo. A la hora de contratar los servicios de un autónomo por parte de otro trabajador autónomo hay que recurrir al contrato mercantil. Conozcamos algunas claves sobre el mismo.

Aspectos básicos sobre el contrato mercantil

  • ¿Qué es?:
  • El mercantil es un tipo de contrato que define la relación comercial entre dos personas físicas o jurídicas, autónomo o empresa, que acceden de mutuo acuerdo a la comercialización de unos servicios por un tiempo determinado a cambio de un precio o comisión.
  • ¿Cuáles son sus características?: En el contrato mercantil el trabajador contratado está dado de alta como autónomo en Hacienda y Seguridad Social, desarrolla su labor profesional de forma independiente con sus propios medios y recursos pero está obligado a rendir cuentas al autónomo o a la empresa empleadora sobre la evolución del proyecto.
  • Como trabajador autónomo también ha de gestionar los impuestos derivados de la actividad económica. ¿Necesitas ayuda con ello? En la asesoría fiscal online de Infoautónomos te damos el servicio.
  • ¿Qué información recoge?: Amén de la información sobre la partes que lo firman ha de contener la información sobre el fin comercial, la duración, la retribución, las obligaciones de contratado y contratante así como las cláusulas que se estipulen.
  • ¿Qué ventajas conlleva?: Flexibilidad, independencia y posibilidad de aumentar la cartera de clientes son solo algunas de las bondades que ofrece el contrato mercantil para el autónomo contratado. Si nos ponemos del lado de la empresa que contrata, la rentabilidad es su principal atractivo ya que puede contar con conocimiento experto y cubrir las tareas a las que no llega ahorrando costes en seguros sociales.

El falso autónomo: contrato laboral en teoría, contrato mercantil en la práctica

Algunas empresas cometen fraude laboral cuando en aras de ahorrarse precisamente lo seguros sociales de lo que hablábamos, obligan al trabajador contratado a darse de alta como autónomo, cuando en realidad tiene las mismas obligaciones de un trabajador asalariado pero sin acceso a sus mismos derechos. Disfrazan lo que verdaderamente es un contrato laboral bajo la fórmula del contrato mercantil incurriendo en la figura del falso autónomo .

En esta tabla se explican sus principales diferencias.

Diferencia entre el contrato mercantil y contrato laboral

Contratar un falso autónomo sale caro

La Inspección de Trabajo castiga severamente a las empresas que contratan falsos autónomos con sanciones que en función del grado de infracción, mínimo, medio o máximo, varían entre 3.126 a 10.000 euros.

¿Cómo realizamos un estudio de la rentabilidad empresarial?

Rentabilidad empresarial

Fuente: MytripleA

Cuando hablamos de rentabilidad empresarial nos referimos a la capacidad que tiene una empresa para poder generar los beneficios suficientes, en relación con sus ventas, activos o recursos propios, para ser considerada rentable. Es decir, que la diferencia entre sus ingresos y sus gastos es suficiente como para mantenerse en el tiempo de manera sostenible y seguir creciendo. Lo más eficiente a la hora de medir una rentabilidad es evaluar la relación que existe entre sus utilidades y sus beneficios, y los recursos que han utilizado para obtenerlo.

¿Cómo realizamos un estudio de la rentabilidad empresarial?

Para calcular la rentabilidad empresarial se puede hacer un estudio donde se tienen en cuenta indicadores, índices y ratios, como son el resultado de explotación en relación a las ventas, el ratio del resultado neto en relación con las ventas, la rentabilidad del activo y la rentabilidad de los recursos propios.

Pero a nivel más general podemos estudiar la rentabilidad empresarial dividiéndola en dos grandes áreas a estudiar, es decir, podemos analizar la rentabilidad empresarial teniendo en cuenta dos aspectos o niveles de análisis:

  • En función de la rentabilidad económica o más conocida por las siglas ROI: Se trata del análisis de la rentabilidad obtenida por los activos de una empresa. Para ello se analiza el resultado obtenido por la empresa antes de intereses, un resultado conocido o previsto, teniendo en cuenta la totalidad de los capitales económicos empleados para obtener ese resultado ignorando cual es la procedencia u origen de los mismos. Por tanto esta parte del análisis de la rentabilidad empresarial representa el rendimiento que corresponde a la inversión realizada por la empresa.
  • En función de la rentabilidad financiera o más conocida por las siglas ROE: En este caso el análisis se realiza en base a un resultado previsto o conocido después de intereses. Por tanto para obtener la rentabilidad empresarial a partir de la rentabilidad financiera se calcula en base a una relación entre los fondos propios de la empresa y el beneficio neto obtenido antes de impuestos, todo ello es finalmente multiplicado por cien para que quede representado en forma de porcentaje.

La relación existente entre la rentabilidad financiera y la rentabilidad económica para calcular la rentabilidad empresarial es el denominado apalancamiento financiero.

Rentabilidad empresarial en España

La rentabilidad de las empresas que pertenecen a una determinada economía es un factor determinante que influirá en la salud macroeconómica de dicho territorio, ya que una gran parte del empleo existente dependerá de manera directa en la salud de las empresas. Según un informe elaborado por la fundación BBVA en 2012 se mostró que la caída de la rentabilidad empresarial en España tras el estallido de la crisis económica fue más acentuada y duradera en comparación con otros países de la Unión Europea como Francia e Italia. Dicho informe también determina que aquellas empresas más grandes se han visto menos afectadas por la coyuntura económica debido a que contaban con una situación interna más ventajosa para poder sostener las pérdidas gracias a una mayor solidez fruto de la diversificación sectorial y la internacionalización.

No obstante, a nivel general, actualmente podemos decir que las empresas española no presentan unos niveles de apalancamiento excesivos si lo comparamos con las empresas de otros países europeos.

En cuanto a los sectores empresariales, aquel que se ha visto más afectado y que por tanto a día de hoy goza de una menor rentabilidad empresarial es el de la construcción y la industria en general. En cuanto al sector energético y el sector servicios las empresas también han visto reducir su rentabilidad empresarial pero en menor medida.

En este mismo informe de la fundación BBVA se señala que, para que se forme un tejido empresarial más potente que otorgue una rentabilidad empresarial competitiva a las empresas participantes, es necesario un saneamiento financiero y una modernización de las estructuras organizativas y del modelo de negocio, invirtiendo en nuevas tecnologías y en buscar nuevos mercados a través de la internacionalización.

Fuente: MytripleA

 

Ver: Análisis de costes de personal y definición de rentabilidad del mismo en Lauber