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Ya puedes ser sancionado por no registrar la jornada laboral

Fuente: infoautónomos

El registro de la jornada laboral ha sembrado el caos entre autónomos y pymes. La nueva legislación obliga a todo el que tenga un empleado, o más, a llevar un control exhaustivo de las horas que trabaja afectando de pleno a autónomos y pymes. Desde ayer ya puedes ser sancionado si no estás cumpliendo con la normativa. La polémica está servida.

Nueva obligación del registro de la jornada laboral

Desde el mes de marzo se conocía la fecha del 13 de mayo como el primer día en que entraba en vigor la obligación del registro de la jornada laboral.

La normativa aprobada, vía Decreto Ley, obliga a la empresa a garantizar el registro diario de la jornada, incluyendo el horario concreto de inicio y finalización de la jornada de trabajo de cada persona trabajadora. Y ya sea a tiempo parcial o a jornada completa, la exigencia es la misma.

De hecho, el no cumplimiento de esta nueva medida acarrea sanciones impuestas por la Inspección de Trabajo que desde ayer está trabajando para ver si se está cumpliendo, o no, con el mandato. Eso sí, según palabras de la propia ministra de Trabajo, Magdalena Valerio, “la Inspección actuará con cabeza, mesura y sentido común”.

Sea como fuere las sanciones a las que te enfrentas desde ayer, si no estás cumpliendo con el registro de la jornada laboral, oscilan entre los 626 y los 6.250 euros por ser consideradas como “faltas graves”.

Información del registro de la jornada laboral

Una de las dudas en torno a la implantación del registro de la jornada laboral es cómo llevarla a cabo.

Durante estos dos meses trabajadores y empresarios deberían haberse puesto de acuerdo en la implementación del sistema con el que funcionar, pero en caso de no haberlo hecho, el empresario debe haber ya elegido una fórmula óptima para cumplir con la normativa.

Está obligado además a realizar el cómputo de las horas totales trabajadas por cada empleado (incluyendo las horas extra) y darle una copia del resumen y a conservar estos registros por un periodo mínimo de 4 años.

El caos de autónomos y pymes por el registro de la jornada laboral

Autónomos y pymes son los más afectados por la medida, y también los que más dudas tienen.

Y es que este registro de la jornada laboral no tiene en cuenta las particularidades de cada actividad y colisiona con las nuevas formas de trabajo como el empleo por objetivos, el teletrabajo, la distribución irregular del horario para favorecer la conciliación, el trabajo en diferentes empresas durante una misma jornada laboral, etc.

La incertidumbre ha hecho que la asociación de trabajadores autónomos, ATA, haya solicitado la paralización de su aplicación hasta que un reglamento de respuesta a todas estas particularidades.

También la patronal de la pequeña y mediana empresa, CEPYME, ha valorado la medida como “desproporcionada e innecesaria” por ir “en contra de los procesos renovadores de la gestión de los recursos humanos en las empresas, basados en la confianza y la implicación de los trabajadores”. Ha valorado, además, la institución que la implementación del registro de la jornada laboral “va a suponer unos elevados costes, especialmente gravosos para las pymes”.

Así que si bien el objetivo que perseguía el Gobierno de luchar contra el fraude de las horas extra por no ser registradas, pagadas, ni cotizadas, es loable, la aplicación de la medida está levantando ampollas en un sector dolido, que sigue esperando que el viento sople a su favor.

Particularidades de la Renta 2018 para autónomos

FUENTE: INFOAUTÓNOMOS

Cuando un autónomo tiene que hacer la declaración de la renta se da cuenta de que poco tiene que ver con la declaración de la renta que tiene que presentar el trabajador por cuenta ajena. Las particularidades en la Renta 2018 para los autónomos no son demasiado favorables y pueden ocasionar algún que otro quebradero de cabeza al trabajador por cuenta propia.

Solo podrás usar el borrador de la Renta 2018 como referencia

Puedes solicitar el borrador, por supuesto, pero debes tener en cuenta que solo te servirá como referencia ya que los datos relacionados con tu actividad económica tendrán que ser ingresados por ti en la página “Actividades económicas realizadas y rendimientos obtenidos”.

Sí encontrarás en el borrador la información referente a tus datos identificativos y aquellos que tienen que ver con tus circunstancias personales. Pero deberás incluir en tu declaración los rendimientos de la actividad que desarrollas, el tipo de actividad, el epígrafe del IAE en el que se enmarca, el régimen de tributación del IRPF (estimación directa o normal, “módulos”), etc.

Además, debes tener en cuenta que Hacienda no te hará la declaración a través de sus servicios al usuario. Debes confeccionarla tú.

Para los autónomos no existe mínimo exento

Siempre hemos escuchado que, si no tienes un mínimo de ingresos al año, no estás obligado a hacer la declaración de la renta. Y así es.

Los trabajadores por cuenta ajena que hayan obtenido un rendimiento menor a 22.000 euros y tengan un solo pagador, 12.000 euros en caso de tener más de uno, no están obligados a presentar la Renta 2018. Una excepción que no se aplica al trabajador por cuenta propia que sí está obligado a declarar si ha obtenido ingresos superiores a 1.000 euros y pérdidas patrimoniales de cuantía inferior a 500, en tributación individual o conjunta.

Unas cifras tan bajas que, en la práctica, casi el 100% de los autónomos están obligados a la presentación de la declaración de la renta 2018.

Tienes que incluir los gastos deducibles de tu actividad

Es obvio que desarrollar una actividad, implica gastos. Hay inversiones (bienes o servicios) que se consideran deducibles que pueden hacerte ahorrar dinero en tu declaración. Pero esos gastos no aparecen en ningún registro fiscal. Debes incluirlos tú.

Puedes guiarte para ello con el Modelo 130 del cuarto trimestre ya que las cifras, en principio, deben coincidir. La diferencia puede residir en aquello que haya quedado excluido a lo largo del año y necesites incluirlo ahora. Un buen ejemplo es que no hayas incluido ningún trimestre las cuotas de autónomo, esta será la última oportunidad de hacerlo.

¿Qué tienes que incluir? Todos aquellos gastos que están afectos a tu actividad. Entre ellos:

  • Consumos de explotación.
  • Sueldos y salarios.
  • Seguridad Social.
  • Otros gastos de personal.
  • Gastos de manutención.
  • Arrendamientos y cánones.
  • Reparaciones y conservación.
  • Servicio de profesionales independientes.
  • Suministros.
  • Otros servicios exteriores.
  • Tributos fiscalmente deducibles.
  • Gastos financieros.
  • Otros gastos deducibles.
  • Pérdidas por insolvencia de los deudores.
  • Incentivos al mecenazgo.
  • Gastos de difícil justificación.
  • Amortizaciones.

Añade las retenciones y demás pagos a cuenta

Este es un punto muy importante y debes prestarle mucha atención porque debes incluir aquí la suma de todas las retenciones que hayas practicado a tus clientes en cada una de las facturas a lo largo de todo el año, un dato que puedes obtener de tus datos fiscales. Y aquellos pagos fraccionados que hayas ido ingresando a lo largo de todo el año 2018 como adelanto de tu IRPF en el Modelo 130.

Estos dos datos te harán minorar el resultado a pagar haciendo más beneficiosa tu declaración de la renta 2018.