La importancia del NIF para autónomos y pymes

08/10/2019 – MÓNICA MARTÍNEZ

La importancia del NIF para autónomos y pymes

Fuente: infoautónomos: https://infoautonomos.eleconomista.es/blog/nif-autonomos-pymes/

El Número de Identificación Fiscal o NIF es vital para cualquier autónomo y pyme. Se trata de un código alfanumérico que debes utilizar para todo el papeleo concerniente a tu negocio, desde la presentación de impuestos hasta la facturación de tu actividad.

Pero ¿conoces las diferencias entre NIF y CIF? ¿Sabes qué significa el código que lo representa el NIF? ¿Y cómo hacerte de él para empezar a trabajar tanto si eres autónomo como si estás configurado como una pyme?

Atento porque te damos todas las respuestas en este artículo.

NIF o CIF ¿cuál es el mío?

El CIF es el Código de Identificación Fiscal y el NIF corresponde al Número de Identificación Fiscal. Y, mientras que el primero está asociado a la identificación de las empresas, el segundo lo está a la de las personas.

Lejos de este primer matiz, debes saber que hoy en día ambos términos se solapan y solo está en uso el NIF.

Un código alfanumérico que la propia Agencia Tributaria define como “el elemento que permite la correcta identificación a efectos fiscales de personas o entidades que intervengan en relaciones de naturaleza o con trascendencia tributaria en España”.

NIF o CIF ¿cuál es la diferencia?

De hecho, tanto el NIF como el CIF son códigos de identificación compuestos por letras y números. El segundo ha sido usado durante varias décadas para localizar a las empresas de nuestro país, para identificar tanto a personas jurídicas como a ciertas entidades sin personalidad jurídica.

Y, aunque hoy en día, sigue haciéndose la distinción entre uno y otro en los círculos más coloquiales, en realidad el CIF dejó de estar vigente en el año 2008 cuando, a través del Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, se indicó que había de usarse el NIF tanto para personas como para empresas.

¿Cómo se adquiere el NIF?

Todos los obligados tributarios están obligados a incluir su Número de Identificación Fiscal, NIF, en todas las autoliquidaciones, declaraciones, comunicaciones o escritos que presenten ante la Administración tributaria. Por lo que en caso de no disponer de dicho número hay que solicitarlo.

Si eres autónomo lo tienes fácil ya que tu NIF coincide con tu DNI, con tu Documento Nacional de Identidad, pero en el caso d estar configurado como una pyme tendrás que hacerte con un código específico.

Con el modelo 036

¿Y cómo se adquiere el NIF? Pues al solicitar la inscripción en el censo de empresarios, profesionales y retenedores, mediante la declaración censal de alta (con el modelo 036), solicitarás también el Número de Identificación Fiscal.

De hecho, hay que tener un NIF antes de comenzar a desarrollar la actividad y de realizar cualquier entrega, prestación o adquisición de bienes o pagos. Y, por supuesto, también para la contratación de personal laboral.

Composición del NIF para pymes

El NIF de las personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica estará compuesto por nueve caracteres, con la siguiente composición:

  1. Una letra, que informará sobre la forma jurídica, si se trata de una entidad española, o, en su caso, el carácter de entidad extranjera o de establecimiento permanente de una entidad no residente en España
  2. Un número aleatorio de siete dígitos.
  3. Un carácter de control.

La importancia del NIF en la factura de un autónomo

Un error en el que se puede incurrir sin mucha dificultad es olvidar tu NIF a la hora de facturar, sobre todo si aún realizas la facturación en formato papel, no digital, y no haces uso de un software de facturación.

Y ¡ojo! Porque es un error que puede llevarte a tener muchos problemas ya que supondrá que haya incongruencias entre tu facturación real y la que será considerada válida para tus declaraciones de IVA e IRPF.

Usa un software de facturación

Y es que incluir el “NIF y nombre y apellidos, razón o denominación social del expedidor” es obligatorio para que una factura sea considera válida y solo las facturas válidas pueden ser ingresadas en tu contabilidad. Por lo que no puedes dejar de pensar en la importancia que tiene el NIF para autónomos y pymes.

¡Autónomo! ¡Hacienda cambia las fechas de tus trimestrales!

Fuente: infoautónomos 10/10/2019 – MÓNICA MARTÍNEZ

¡Atención autónomo! ¡Hacienda cambia las fechas de tus autodeclaraciones trimestrales!

Te quedan 11 días para dejar presentados tus modelos trimestrales. Y es que octubre está siendo el mes de las excepciones.

Porque, aunque la norma general dicte que tu fecha límite para presentar las autoliquidaciones trimestrales correspondientes al tercer trimestre del año 2019 es el domingo día 20, al tratarse de un día inhábil la fecha límite se traslada al primer día hábil. Es decir, el lunes 21.

Pero no es la única novedad de este trimestre.

Se retrasa la domiciliación bancaria de pago
Además, Hacienda ha decidido cambiar los plazos generales de entrega de los modelos de las autoliquidaciones con domiciliación bancaria de pago.

Por lo que, si lo normal es que tengas que entregar tus modelos antes del día 15 de cada uno de los meses de presentación de las autodeclaraciones trimestrales (caigan en día hábil o inhábil, aquí no se diferencia) en esta ocasión la Administración ha concedido un día más, hasta el 16 de octubre, para hacerlo.

Y no es la primera vez.

En lo que va de año 2019, el calendario ya ha sido modificado en el mismo sentido hasta en dos ocasiones anteriores sin motivo aparente. Del mismo modo que va a suceder en el presente mes de octubre, en las autodeclaraciones de los meses de abril y julio con domiciliación bancaria de pago, Hacienda pospuso la presentación de modelos desde el día 15, hasta los días 16 y 17, respectivamente.

No olvides ninguna de tus autodeclaraciones trimestrales
Piensa que, aunque tengas un día más, tus obligaciones están ahí y no debes olvidarte de ninguna de ellas. Repasa ahora en este listado que tienes al día todas tus autodeclaraciones trimestrales tanto del IRPF como del IVA.

Estas son las principales autodeclaraciones que presentar antes del próximo día 21:

Autodeclaraciones trimestrales del IRPF
Si siendo autónomo has practicado retenciones del IRPF a trabajadores, profesionales y empresarios tienes que presentar el modelo 111. Como también debes presentar el 115 si has practicado retenciones e ingresos a cuenta por rentas o rendimientos procedentes del arrendamiento o subarrendamiento de inmuebles urbanos, en caso de desarrollar tu actividad en un local, por ejemplo.

Estás obligado al modelo 130 porque como autónomo que desarrolla una actividad económica registrada en el censo de empresarios, tienes que ir adelantado el pago del IRPF trimestralmente. Y, con esta misma finalidad, en vez del modelo 130, presentarás el 131 si tributas en Estimación Objetiva o Módulos.

Autodeclaraciones trimestrales del IVA
Pero tus obligaciones trimestrales no son solo a cuenta del IRPF. El IVA tiene sus propios modelos.

El 303 para autoliquidar el impuesto sino realizas una actividad exenta. El modelo 349 sirve para recapitular las operaciones intracomunitarias que hayas realizado a lo largo del trimestre.

Si realizas una actividad a través del comercio electrónico y vendes a particulares fuera de España, has de aplicar el IVA del país donde vendes y presentar el modelo 368. Y al modelo 309 al que estáis obligados losautónomos sujetos a regímenes especiales como el de recargo de equivalencia o los de pesca, ganadería y agricultura.

Autodeclaraciones trimestrales con fecha modificada
Recuerda que, si bien tienes un día más de margen para la entrega de los modelos, hasta el 21 de octubre, no todas las declaraciones trimestrales implican un pago.

Por tanto, tienes hasta el 16 de octubre para domiciliar el pago de los modelos 111, 115, 130, 131 y 303.

Unos cambios que te benefician puesto que te dan un poco más de margen para organizar tu papeleo. Una tarea que puede ser mucho más sencilla si optas por contar con nuestro programa de facturación. Porque si Hacienda cambia las fechas de tus trimestrales, tu tendrás una herramienta que calcula tus impuestos, incluye plantillas de factura personalizables para tu negocio, te ayudará a conocer la situación global de tu empresa y gestionará tu contabilidad.

Estas son las 4 sanciones más comunes del autónomo

Fuente: infoautónomos 26/09/2019 – MÓNICA MARTÍNEZ

Estas son las 4 sanciones más comunes del autónomo

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Si lo prefieres puedes escuchar este artículo sobre sanciones comunes del autónomo pinchando aquí:

El día a día del trabajador por cuenta propia implica mucha responsabilidad, bien lo sabes. Porque no, ser emprendedor no significa “solamente” ganar clientes y aumentar ventas. Además, estás obligado a determinadas formalidades que de no ser cubiertas pueden suponer incurrir en infracciones que harán más costoso tu día a día.

En este artículo te muestro las 4 sanciones más comunes en las que puedes caer como autónomo, casi, sin darte cuenta, para que evites, a toda costa, los errores que te llevan a ellas.

1. Recargos por presentar las declaraciones y autoliquidaciones fuera de plazo

En pleno trimestre no puedes olvidar que tienes que hacer frente a las declaraciones trimestrales y hacerlo, además, en plazo. Tienes hasta el día 21 de octubre (ya que el 20 cae en domingo) para presentar los modelos correspondientes al tercer trimestre de 2019:

  • Modelo 111 de retenciones del IRPF practicadas a trabajadores, profesionales y empresarios.
  • El 115 para la declaración trimestral de las retenciones practicadas a los alquileres de inmuebles urbanos (locales, oficinas y naves) en los que desarrollas tu actividad.
  • El modelo 303 del IVA.
  • El 349 declara las operaciones intracomunitarias que hayas realizado en el transcurso del trimestre.
  • Modelo 130 para la autoliquidación del pago fraccionado del IRPF. Y si tributas en Módulos, para esta misma autodeclaración, presentarás el modelo 131.
  • Y tienes hasta el día 31 para entregar el modelo 179, la declaración informativa trimestral de la cesión de uso de viviendas con fines turísticos.

¿Y qué pasa si presentas cualquiera de estas declaraciones a las que estás obligado fuera de plazo?

Sanciones de Hacienda a las que hacer frente

Hay dos opciones de partida:

  • Si entregas el modelo antes de que te llegue un requerimiento de Hacienda, los recargos irán aumentando en proporción al tiempo en que tardes en presentar la declaración.

Si ese retraso es menor de 3 meses, deberás sumar el 5% sobre el pendiente a liquidar, si te retrasas entre 3 y 6 meses debes aplicar un recargo del 10%, entre 6 y 12 meses hablamos del 15%.

A partir de 12 meses el recargo será del 20% sobre el pendiente de liquidar más los intereses de demora. Hablamos de añadir el 3,75%.

  • si te llegase el requerimiento de Hacienda hablaremos de una infracción que podrá ser calificada como leve, grave o muy grave.

En este caso la cuantía de la sanción irá aumentando según la gravedad de la infracción siendo la más leve pagar el 50% del montante que se debe (más la cuantía debida, por supuesto) y la muy grave hasta el 150% de lo debido.

2. Multa por no pagar la cuota de autónomos

Como bien sabes estás obligado a cotizar mensualmente a través de tu cuota de autónomos.

Y como se trata de una obligación y, por tanto, es un pago ineludible, en caso de no cumplir con él se desarrollarán determinados recargos e intereses de demora) por ingreso fuera de plazo conformando la segunda de las sanciones más comunes del autónomo.

Las consecuencias son estas:

  • Si se paga en el mes natural siguiente a aquel en el que se ha producido el impago, tendrás que sumar un recargo del 10% de tu cuota.
  • Si se paga a partir del segundo mes natural siguiente al del vencimiento del plazo para su ingreso, ese recargo sube hasta el 20%.

Y mucho cuidado porque si estás disfrutando de la bonificación de la Tarifa Plana perderás este privilegio y dejarás de disfrutar de la ayuda.

Además, nacen intereses de demora

Y, si se te llega a expedir una reclamación de deuda o acta de liquidación (un cúmulo de cuotas pendientes), y pagas antes de que venza el plazo que te indique la Administración, añadirás un 20%.

En caso de hacerlo fuera de ese mismo plazo, el recargo aumentará hasta el 35%.

3. No llevar los libros contables también conlleva sanción

También estás obligado a la llevanza de la contabilidad a través de unos libros contables que serán unos u otros dependiendo del sistema mediante el que tributes (puedes consultar los que te corresponden pinchando aquí).

Además, estás obligado a hacerlo de una manera ordenada y adecuada a tu actividad permitiendo el seguimiento cronológico de tus operaciones, que sirva para poder elaborar balances e inventarios de la evolución de tu negocio.

Sanción mínima de 150 euros

En casi de ni tenerlos al día, la sanción “normal” será de 150 euros, pero podría ascender hasta los 6.000 euros (para situaciones excepcionales).

Además, estás obligado también a su mantenimiento. Todos los libros y documentos deben ser conservados durante, al menos, cuatro ejercicios fiscales en los que Hacienda podrá inspeccionarlos. Y, a efectos mercantiles, debes guardarlos 6 años.

De hecho, el cese de la actividad no exime de estas obligaciones, y se deben conservar los libros por ese mismo periodo, aunque ya no se ejerza la actividad. En caso de que el cese se produzca por fallecimiento, esta misma obligación recaería sobre tus herederos.

4. No facturar de la manera adecuada puede salirte caro

A la hora de facturar puedes incurrir en errores que, aunque parezcan sencillos y livianos, también suponen una infracción. Los más típicos son:

  • Fallo al calcular el IVA.
  • Error al numerar la factura.
  • Defecto de forma por no tener el IVA desglosado.
  • Tipo de IVA equivocado.

La solución más fácil y rápida es que hagas una factura rectificativa porque de no hacerlo la sanción a la que tendrás que hacer frente asciende a los 150 euros como mínimo.

Y recuerda que para evitar estas 4 sanciones comunes del autónomo lo más rentable es hacer las cosas bien desde el principio.