¿Cuánto pagarán de cuota a la Seguridad Social los autónomos familiares colaboradores en 2023?

Los autónomos colaboradores no pueden conocer sus rendimientos netos porque son los de la unidad familiar. Sin embargo, entrarán en la reforma del sistema de cotizaciones y no podrán contribuir por debajo de la base mínima.

El nuevo modelo de cotización por ingresos reales aprobado ayer en el Congreso de los Diputados como Proyecto de Ley, entrará en vigor – a la espera de posibles modificaciones – el próximo 2023. Sin embargo, una de las dudas que surgió desde la concepción de la norma fue qué cuota deberían pagar aquellos trabajadores por cuenta propia de los que no se puede conocer con certeza sus rendimientos netos. Entre ellos se encuentran los 193.000 autónomos que trabajan ayudando en un negocio familiar, también llamados autónomos colaboradores.

El artículo 35 de la Ley del Estatuto del Trabajador Autónomo (LETA) recoge que un autónomo colaborador es aquel cónyuge o pariente – hasta un segundo grado de consanguinidad – que trabaja en el negocio familiar regentado por un trabajador por cuenta propia. La novedad del Proyecto de Ley que reforma las cotizaciones para esta modalidad de autónomos es que “no podrán elegir una base de cotización mensual inferior base mínima”, explicó Celia Ferrero, vicepresidenta de la Federación Nacional de Asociaciones de Trabajadores Autónomos (ATA).

“De seguir adelante el Proyecto de Ley, a partir del próximo año los autónomos colaboradores no podrán cotizar por debajo del Salario Mínimo Interprofesional”, añadió Ferrero.  Es decir, estos trabajadores por cuenta propia que desempeñan su actividad colaborando con un familiar dueño de un negocio no podrán estar por debajo de las bases mínimas, a diferencia de otros profesionales por cuenta propia que podrán pagar menos cuota porque sus rendimientos anuales les permiten acogerse a bases inferiores a la mínima.

“Cómo los familiares colaboradores no declararán sus ingresos – dado que esta función le corresponde al autónomo a cargo del negocio – tendrán una base mínima de cotización de 1.000 euros al mes y una cuota mensual mínima de 306 euros”, afirmó la vicepresidente de ATA. Sin embargo, la portavoz de los autónomos aclaró que esta cuota podrá varia en función de las distintas bonificaciones que pueda aplicarse cada familiar y que explicamos a continuación.

Estás son las bonificaciones a las que podrán acogerse los autónomos familiares colaboradores en 2023

Los autónomos colaboradores, al iniciar su actividad, no podrán optar a la ayuda conocida como Tarifa Plana que bonifica la cuota de la Seguridad Social el primer y segundo año de actividad. Sin embargo, a pesar de no disfrutar de la Tarifa Plana, durante los primeros dos años, su cuota estará bonificada.

El texto del Proyecto de Ley define en su artículo tercero cómo se aplicará esta bonificación: “El cónyuge, la pareja de hecho y los familiares de trabajadores autónomos por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive – en su caso por adopción – que se incorporen al Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos; o como trabajadores por cuenta propia en el Régimen Especial de los Trabajadores del Mar, siempre y cuando no hubieran estado dados de alta en los mismos en los cinco años inmediatamente anteriores y colaboren con aquellos mediante la realización de trabajos en las actividad de que se trate tendrán derecho a una bonificación durante los veinticuatro meses siguientes a la fecha de efectos del alta, equivalente al 50 por ciento durante los primeros dieciocho meses y al 25 por ciento durante los seis meses siguientes, de la cuota por contingencias comunes correspondiente a la base mínima de cotización del tramo 1 de la tabla general de bases, conforme a lo previsto en la regla 1.ª del artículo 308.1.a) del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social»

Esto significa que, siendo la cuota mínima de 306 euros lo que tendrán que abonar los autónomos colaboradores mensualmente a la Tesorería, bajo el nuevo sistema de cotización por ingresos reales pagarían 153 euros al mes los primeros 18 meses de actividad en 2023 y lo seis meses restantes 229,50 euros al mes.

Cabe destacar que esta cuota no será fija y que como anunció el Ejecutivo, la base mínima de cotización se irá incrementando para equipararse al Régimen General de la Seguridad Social, por lo que tanto en 2024 y los años posteriores, la cuota mínima de estos autónomos previsiblemente será superior a los 306 euros.

¿Qué obligaciones fiscales tiene con la Administración un autónomo colaborador?

Las obligaciones fiscales de un colaborador son diferentes a las de cualquier otro autónomo. La diferencia está en que para la Seguridad Social forman parte del RETA, pero para la Agencia Tributaria son trabajadores por cuenta ajena. Debido a esto un autónomo colaborador tiene una nómina y su actividad tributa como rendimiento derivado del trabajo – igual que un asalariado – y no como actividad económica – como cualquier otro autónomo. Esto implica que los autónomos colaboradores no tienen la obligación de presentar las declaraciones trimestrales de IVA u IRPF. Solamente tendrán que presentar la declaración anual de la renta como cualquier otro asalariado.

Fuente:https://www.autonomosyemprendedor.es/articulo/actualidad/cuanto-pagaran-cuota-seguridad-social-autonomos-familiares-colaboradores-2023/20220825164832027606.html

Renta 2023: expertos fiscales la califican de «histórica» por todos los cambios que afectarán a los autónomos

La declaración de la Renta de 2023, que corresponde al ejercicio de 2022, será la que más cambios haya experimentado en los últimos años. Concretamente, los autónomos son los que más novedades se encontrarán. 

Apenas quedan dos semanas para que los contribuyentes y en especial los autónomos cierren el ejercicio del año de cara a la declaración de la Renta que harán en 2023. Tras las reformas fiscales que han ido teniendo lugar a lo largo de este año, esta próxima declaración “promete ser una de las más novedosas, una de  las que más cambios contenga de toda la historia”, según explicaron los expertos fiscales de TaxDown. 

Si bien es cierto que ha habido grandes cambios a nivel nacional, que afectan a la gran mayoría de contribuyentes, también ha habido novedades específicas para algunas Comunidades Autónomas, como la Comunidad de Madrid o la Comunidad Valenciana. Cabe destacar, que en esta ocasión, los trabajadores por cuenta propia son los que más cambios experimentarán. 

Cambios significativos que afectan a los autónomos

A partir de abril de 2023 arrancará la campaña de la Renta y la mayoría de los trabajadores por cuenta propia tendrán que declarar todos los gastos e ingresos que obtuvieron durante 2022. Tal y como explicaron los expertos fiscales de TaxDown, los autónomos son los que más novedades van a encontrarse en la próxima declaración de la Renta. Para los autónomos que se encuentran en módulos, se incluye un importante cambio. 

Para 2023, la Ley de Presupuestos Generales del Estado incluye una rebaja adicional en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) de cinco puntos porcentuales en el rendimiento neto de módulos, “lo que permitirá que un total de 577.688 autónomos se ahorren 68 millones de euros”, según las previsiones realizadas por los expertos. 

Por su parte, los autónomos que tributan por estimación directa, actualmente, aplican una reducción automática del 5% del rendimiento neto con un importe máximo anual de 2.000 euros. Esto incluye también los conocidos como “gastos deducibles de difícil justificación”. En la próxima declaración de la Renta, este porcentaje se elevará hasta el 7%, lo que permitirá reducir la factura fiscal en 116 millones de euros para casi un millón de trabajadores por cuenta propia. 

“La declaración de 2022 que haremos en 2023 acarrea cambios sustanciales para la ciudadanía española, pero especialmente para los autónomos”, señaló el consejero delegado de TaxDown, Enrique García. En este contexto, añadió el experto, cabe destacar que, según un reciente estudio elaborado por esta compañía, “el 68% de los autónomos afirma tener demasiadas obligaciones fiscales”. Una vez más, estos datos demuestran la importancia que puede suponer para este colectivo una rebaja fiscal como la que se espera.

El nuevo sistema de cotización trae también muchas novedades para este colectivo

Aunque no son impuestos, tal y como explicó a este diario la responsable del área de autónomos de TaxDown, Valeria Hernández, no podemos perder de vista otro de los grandes cambios que los autónomos españoles experimentarán en 2023: el nuevo sistema de cotización por ingresos reales.

«Con este nuevo sistema de cotización los autónomos tienen la obligación de comunicar todas las actividades a la Tesorería General de la Seguridad Social. Los nuevos autónomos que inicien su actividad por cuenta propia y tramiten su alta, a partir del día 1 de enero de 2023, deberán comunicar todas las actividades que realicen. Para las personas que ya figuren de alta el plazo para comunicarlas es hasta el 31 de octubre de 2023″, explicó.

La nueva forma de cotizar se basa en los rendimientos netos anuales obtenidos, es decir, la cuota de autónomos se calculará en función del beneficio de tantas actividades como el trabajador por cuenta propia desarrolle. Lo que implicará no solo tener que prever los ingresos a obtener para determinar su cuota “real”, sino también los gastos relacionados directamente con su actividad.

«Lo cual, es tan difícil que la propia Tesorería General de la Seguridad ya ha previsto un sistema de modificación de cuotas contemplando la posibilidad de cambiar la base de cotización si varían los rendimientos hasta seis veces en el año natural, con el objetivo de que la correspondiente regularización de las cuotas sea cero. Esta modificación no es inmediata, sino que en función del momento en el que se realice la comunicación, el cambio se hará efectivo el primer día de los meses de marzo, mayo, julio, septiembre, noviembre y enero en función de mes en el que se haya presentado la solicitud de modificación», explicó a este diario la experta consultada.

Otro de los grandes cambios que acarrea este nuevo sistema de cotización es la regularización de cuotas: al ser el trabajador quien informa a la Administración de la base de cotización según la previsión de sus rendimientos netos, éstas tienen carácter provisional hasta que la Tesorería General de la Seguridad Social realice la regularización anual según los rendimientos que la Administración Tributaria le haya comunicado

«Si los rendimientos anuales indicados en la declaración anual de la Renta resultan ser menores a los que se había previsto, la Tesorería General de la Seguridad Social procederá de oficio a devolver la diferencia al trabajador. Sin embargo, si los rendimientos anuales definitivos están por encima de los previstos, el trabajador tendrá que regularizar la situación pagando la diferencia», explicó la responsable del área de autónomos de TaxDown.

Aun así, añadió, es cierto que se contemplan casos excluidos de realizar dicha regularización, como por ejemplo los autónomos que disfruten de la tarifa planaquienes no tengan la obligación de presentar la declaración de la renta o los religiosos de la Iglesia católica. 

Otros cambios en los impuestos

El Gobierno central ha puesto también en marcha otros cambios que afectan a una gran parte de la población española activa. El pasado septiembre, el Ministerio de Hacienda y Función Pública presentó un paquete de medidas fiscales como «las modificaciones de tipos en el IRPF, los límites a las aportaciones a sistemas de previsión sociales, nuevos impuestos a las grandes fortunas, o los beneficios incluidos en la Ley de Empresas Emergentes, más conocida como Ley de Startups”, explicaron los expertos fiscales.

La principal modificación a nivel estatal es la reducción por rendimientos del trabajo sobre sueldos brutos entre 15.000 y 21.000 euros, una cifra “que equivale al salario medio de España”, afirmaron. Según cálculos del Ejecutivo, esta medida puede suponer una rebaja para el 50% de los trabajadores, y conllevará un ahorro de 1.881 millones de euros. En principio «no estarán obligados a declarar los contribuyentes que perciban rentas del trabajo de más de un pagador si la suma de dichos rendimientos no supera los 15.000 euros, a diferencia de los 14.000 euros anteriores”, explicaron.

La otra novedad más importante es la que afecta a la deducción por maternidad. Actualmente, se trataba de una ayuda dirigida únicamente a las madres trabajadoras que obtenían un máximo de 100 euros mensuales por cada hijo de menos de tres años. Sin embargo, a partir del próximo año, “esta ayuda se hará universal” y llegará también a todas aquellas madres que no tengan empleo fijo y se encuentren en el paro. “Esta medida entrará en vigor el próximo mes de enero de 2023 y tendrá unos beneficios fiscales de algo más de 200 millones de euros”, según aseguraron desde el Ministerio de Hacienda y Función Pública.

Cambios fiscales en determinadas Comunidades Autónomas

Además de los cambios fiscales para todo el Estado, hay cinco Comunidades Autónomas en las que se han introducido también novedades: Andalucía, Comunidad de Madrid, Comunidad Valenciana, Galicia y Murcia.

En lo que respecta a Andalucía, se han implementado dos novedades. Por un lado, se ha suprimido el Impuesto de Patrimonio, y por otro lado, se ha deflactado la cuota autonómica del IRPF en un 4,3%. Por su parte, las Comunidades Autónomas de Galicia y Murcia también han anunciado deflactaciones que afectarán a la próxima renta.

Otro de los grandes cambios en el ámbito autonómico proviene de la deflactación del IRPF en la Comunidad de Madrid. Una medida con la que se calcula “que se conseguirá un ahorro de casi 200 millones de euros y que afectará a más de 3 millones de madrileños”. De hecho, la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo ha estimado que se obtendrá el próximo año un ahorro de hasta el 6% de la cuota en las rentas más bajas.

Por último, otra de las mayores modificaciones en la fiscalidad del IRPF proviene de la Comunidad Valenciana. En septiembre, el Gobierno de Ximo Puig anunció la reducción del tramo autonómico de IRPF para el próximo año, con efectos retroactivos al 1 de enero de 2022, “que pretende beneficiar a los contribuyentes que tengan una renta menor de hasta 60.000 euros al año”, según explicaron los expertos de TaxDown. Esta y otras iniciativas impulsadas por el Ejecutivo supondrán un ahorro de 111 euros de media por valenciano. 

Los autónomos podrían ahorrar más de 3.000 euros en su RENTA según los subinspectores de Hacienda

Los autónomos todavía están a tiempo de reducir los impuestos que deberán pagar al año que viene en la declaración de IRPF o empezar a aplicar el año que viene una serie de recetas para la presentación de la Renta del ejercicio siguiente. Todavía faltan dos semanas para que acabe el ejercicio y es posible ahorrar miles de euros si se saben aprovechar algunas herramientas y deducciones en esta recta final del año. 

Según el sindicato de el sindicato de Técnicos del Ministerio de Hacienda (Gestha), los autónomos podrían llegar a ahorrar durante esta recta final del año hasta 3.425 euros en la próxima declaración de la Renta. Este año han disminuido los incentivos de los planes de pensiones individuales, que suponían una de las grandes herramientas para que los contribuyentes redujeran su factura fiscal, a cambio, se favorecen los planes de previsión empresarial.

Aunque el ahorro fiscal dependerá de los ingresos de cada contribuyente y algunos no podrán aplicar ninguna deducción, según los subinspectores de Hacienda una buena parte de los autónomos podrían abaratar miles de euros su factura fiscal aprovechando varias deducciones como las disponibles por obras de mejora de la eficiencia energética en sus viviendas; las inversiones en negocios de reciente creación, las aportaciones a planes de pensiones o planes de previsión asegurada, o la planificación de la venta de acciones.

Fuente: https://www.autonomosyemprendedor.es/articulo/tus-finanzas/renta-2023-expertos-fiscales-califican-historica-todos-cambios-que-afectaran-autonomos/20221216152658028561.html



Estas son las fechas clave del nuevo sistema de cotización de autónomos

La Seguridad Social resume en ocho claves el nuevo sistema de cotización por ingresos reales y publica el calendario para su implantación en 2023

El Régimen General de Trabajadores Autónomos (RETA) cambiará por completo desde el próximo 1 de enero. Un cambio que se inició el pasado mes de julio cuando el Consejo de Ministros aprobó el nuevo sistema de cotización de autónomos, un real decreto ley que entrará en vigor con la entrada del nuevo año 2023.

Una reforma que fijará un sistema de quince tramos para los próximos tres años. De esta forma, será posible cambiar de tramo cada dos meses hasta alcanzar un total de seis modificaciones al año, con el objetivo de que el autónomo pueda adaptar su cotización a lo que prevé ingresar según la época del año y su actividad laboral. Se trata en definitiva de una transición al modelo definitivo de cotizaciones por ingresos reales que se producirá como muy tarde dentro de nueve años.

Bajo este contexto se lanzó a finales del pasado mes de noviembre un simulador de cuotas en el área pública de Import@ss. Sin necesidad de identificación, es posible simular la cuota que le corresponderá abonar al usuario a partir de enero de 2023 con el nuevo sistema de cotización por rendimientos netos.

De esta forma, el simulador te pedirá elegir uno de los 15 tramos en los que se ha dividido el nuevo sistema de cotización y calculará la cuota mínima y la máxima que podrás elegir en función del tramo seleccionado. En caso de que te surjan dudas sobre cómo calcular tus ingresos netos, encontrarás un enlace a la guía práctica del trabajo autónomo de Import@ss donde se responde a esta pregunta, dentro del apartado específico sobre el nuevo sistema.

Si, por otro lado, el autónomo cotizase menos de lo que ha ingresado, no debe preocuparse, ya que cada dos meses podrá corregir su base de cotización para no deberle nada a la Tesorería e incluso podrá hacerlo al final de cada ejercicio.

 Las fechas clave anunciadas por la Seguridad Social para que los autónomos se adapten al nuevo modelo de cotización:

Enero de 2023

En esta fecha es cuando entra en vigor el nuevo sistema. A lo largo del mes y hasta el 28 de febrero, los autónomos podrán solicitar a la Seguridad Social la base de cotización mensual que se ajuste a los rendimientos netos que esperan obtener de promedio mensual a lo largo del año 2023.

Unas modificaciones en la base de cotización que surtirán efecto el próximo 1 de marzo. Además, junto a dicha solicitud de cambio de base de cotización se deberá comunicar el importe de los rendimientos netos que se esperan obtener.

Una reforma que fijará un sistema de quince tramos para los próximos tres años. De esta forma, será posible cambiar de tramo cada dos meses hasta alcanzar un total de seis modificaciones al año, con el objetivo de que el autónomo pueda adaptar su cotización a lo que prevé ingresar según la época del año y su actividad laboral. Se trata en definitiva de una transición al modelo definitivo de cotizaciones por ingresos reales que se producirá como muy tarde dentro de nueve años.

Bajo este contexto se lanzó a finales del pasado mes de noviembre un simulador de cuotas en el área pública de Import@ss. Sin necesidad de identificación, es posible simular la cuota que le corresponderá abonar al usuario a partir de enero de 2023 con el nuevo sistema de cotización por rendimientos netos.

De esta forma, el simulador te pedirá elegir uno de los 15 tramos en los que se ha dividido el nuevo sistema de cotización y calculará la cuota mínima y la máxima que podrás elegir en función del tramo seleccionado. En caso de que te surjan dudas sobre cómo calcular tus ingresos netos, encontrarás un enlace a la guía práctica del trabajo autónomo de Import@ss donde se responde a esta pregunta, dentro del apartado específico sobre el nuevo sistema.

Si, por otro lado, el autónomo cotizase menos de lo que ha ingresado, no debe preocuparse, ya que cada dos meses podrá corregir su base de cotización para no deberle nada a la Tesorería e incluso podrá hacerlo al final de cada ejercicio.

Te ofrecemos las fechas clave anunciadas por la Seguridad Social para que los autónomos se adapten al nuevo modelo de cotización:

Enero de 2023

En esta fecha es cuando entra en vigor el nuevo sistema. A lo largo del mes y hasta el 28 de febrero, los autónomos podrán solicitar a la Seguridad Social la base de cotización mensual que se ajuste a los rendimientos netos que esperan obtener de promedio mensual a lo largo del año 2023.

Unas modificaciones en la base de cotización que surtirán efecto el próximo 1 de marzo. Además, junto a dicha solicitud de cambio de base de cotización se deberá comunicar el importe de los rendimientos netos que se esperan obtener.

1 de marzo de 2023

En esta fecha se produce la apertura de plazo para comunicar cambios de tramo de cotización que entrarán en vigor en mayo.

Para ello, se ha previsto un simulador de cuotas en el área privada de Import@ss. De esta forma cada autónomo, en función de su situación particular, podrá realizar simulaciones de cuota específicas para su situación, en función del momento de la consulta.

1 de mayo de 2023

En esta fecha se abre un nuevo plazo para comunicar posibles cambios de tramos de cotización que entrarán en vigor en julio.

1 de julio de 2023

En esta fecha se abre un nuevo plazo para comunicar posibles cambios de base de cotización con entrada en vigor en septiembre.

1 de septiembre 2023

Se inicia un nuevo periodo habilitado para comunicar un cambio de base de cotización con entrada en vigor en noviembre. Se trata del último cambio con efecto en las cuotas a abonar en 2023.

31 de octubre de 2023

Último día para la comunicación de actividades y, en su caso, participación en sociedades para los autónomos que estuvieran dados de alta antes del 1 de enero de 2023.

1 de noviembre de 2023

Se abre un nuevo periodo para comunicar un cambio de base de cotización que, en este caso, no tendrá efecto en 2023 y entrará en vigor en enero de 2024.

Fuente: https://sevilla.abc.es/economia/conoce-fechas-clave-nuevo-sistema-cotizacion-autonomos-20221209103507-nts.html

Día de la Constitución en España 2022: origen, significado y por qué se celebran actos el 6 de diciembre

Te contamos las claves del Día de la Constitución en España, cuál es su origen y por qué se celebra cada año el día 6 de diciembre en nuestro país.

Este martes 6 de diciembre se celebra el Día de la Constitución. Se trata de una de las fiestas más importantes de España, puesto que junto a la Inmaculada, supone un puente largo poco antes de comenzar las festividades navideñas. Especialmente este año, después de caer entre dos fines de semana.

Se trata de un día que tiene como objetivo celebrar la Constitución Española, en la que se recogen los derechos y obligaciones de todos los ciudadanos. Tras la muerte del dictador Francisco Franco, comenzó un periodo de transición que desembocó en las primeras elecciones democráticas en 1977.

¿Por qué se celebra el día 6 de diciembre?

Así, el 6 de diciembre de 1978 se convocó un referéndum con la siguiente pregunta: “¿Aprueba el Proyecto de Constitución?” Los resultados no dejaron lugar a dudas: en todas las provincias el “sí” obtuvo una amplia victoria.

Por este motivo, se conmemora un día histórico en España. No se declaró festivo nacional hasta 1983 tras la regulación del Real Decreto 2964/1983 del 30 de noviembre del citado año. Cada 6 de diciembre se celebran distintos actos conmemorativos por parte de la Administración, las Fuerzas Armadas y los centros educativos.

Los actos del 6 de diciembre

Aunque se trata de una fiesta que no cuenta con grandes eventos ni tradiciones a nivel familiar, desde la Administración del Estado y las Fuerzas Armadas sí se celebran diversos actos conmemorativos. Se podrá disfrutar también del tradicional izado de la bandera de España, en la Plaza de Colón.

Fuente: https://as.com/actualidad/dia-de-la-constitucion-en-espana-2022-origen-significado-y-por-que-se-celebran-actos-el-6-de-diciembre-n/

Calendario laboral: en qué comunidades es festivo el 6 y 8 de diciembre

  • Tanto el 6 como el 8 de diciembre son festivos a nivel nacional y no sustituibles, por lo que se aplican a todas las regiones.

El calendario laboral de 2022 todavía recoge varios días festivos en el último mes del año, como el martes 6 de diciembre y el jueves 8 de diciembre. 

Se trata de dos festivos nacionales, ya que el 6 de diciembre es el Día de la Constitución y el 8 de diciembre se celebra la Inmaculada Concepción, dos fiestas que se aplican a todo el territorio. 

Al ser festivos nacionales no sustituibles, todas las comunidades autónomas podrán disfrutar de estos dos días de fiesta, ya que las regiones no pueden optar a cambiarlos por otras fechas que les sean más propias por tradición.

Así, tanto el 6 como el 8 de diciembre será festivo en todo el territorio nacional, como se puede observar en el siguiente calendario laboral oficial de 2022:

Que son los planes de empleo simplificados y cómo pueden ayudar a autónomos y pymes

Se trata de planes que ayudarán a mejorar el ahorro de autónomos y empleados de pymes

Los planes de pensiones de empleo simplificados ayudarán a mejorar el ahorro de autónomos y empleados de pymes. Crear este tipo de instrumentos forma parte de las novedades que introduce el anteproyecto de ley para el impulso de los planes de pensiones de empleo.

El objetivo de esta norma es simplificar la complejidad y la carga administrativa que para los promotores, empresas y personas físicas empleadoras suponen los actuales planes de pensiones de empleo.

En este sentido, se considerarán planes de pensiones de empleo simplificado aquellos que, como recuerdan desde el portal Jubilación de Futuro, estén impulsados por empresas que se incluyan en los acuerdos colectivos estatutarios de carácter sectorial y que instrumenten compromisos por pensiones en favor de sus trabajadores. También serán reconocidos como tal los planes de pensiones de empleo del sector público que se incluyan en las corporaciones locales, las entidades y organismos que dependan de ellas.

Cinco años de adaptación

Asimismo, los planes de pensiones de los autónomos que estén promovidos por las asociaciones de trabajadores autónomos, por los colegios profesionales o por las mutualidades de previsión social también podrán optar a tal condición. Al igual que aquellos planes de pensiones de socios trabajadores y de socios de trabajo de sociedades cooperativas y laborales.

No obstante, los planes de empleo simplificados tendrán que cumplir con una serie de requisitos. Estos planes tendrán que ser de la modalidad de aportación definida para la contingencia de jubilación y las prestaciones que prevean deberán articularse mediante contratos de seguro previstos por el plan.

Asimismo, los contratos de seguro que formen parte de estos planes de pensiones y que cubran el fallecimiento, la invalides o la dependencia, no podrán tener una duración superior a un año, tendrán que ser temporales anuales renovables. Y las prestaciones se percibirán en forma de renta a no ser que se establezca lo contrario.

Por su parte, los planes de pensiones actuales tendrán un periodo máximo de 5 años para transformarse en planes de pensiones de empleo simplificados (PPES), en el caso de los autónomos, o en un plan de pensiones individual, en el caso del resto.

Fuente: https://cincodias.elpais.com/cincodias/2022/11/14/autonomos/1668445657_972548.html

Se rebaja el IRPF para los autónomos que estén en el régimen de estimación objetiva

La declaración de la renta 2023 contemplará importantes novedades para los trabajadores autónomos. Entre ellas destaca la rebaja de cinco puntos en el IRPF para aquellos que estén en estimación objetiva, así como el incremento en dos puntos porcentuales de la deducción para gastos de difícil justificación.

Expertos de Declarando explican que, además, aquellos autónomos que estén en situación de pluriactividad y que perciban rentas del trabajo a partir de los 15.000 euros estarán también exentos del pago del IRPF.Thanks for watching!PUBLICIDAD 

Ahorro en la declaración de la renta

Así, los trabajadores autónomos podrán disfrutar de un cierto ahorro el próximo año en su declaración de la renta. Aquellos que tributen en estimación objetiva disfrutarán de una rebaja adicional en el IRPF. Por su parte, los autónomos que tributen en el régimen de estimación directa simplificada podrán incrementar el tipo que se aplica a los gastos de difícil justificación. Este incremento pasará del 5% actual al 7% del rendimiento neto. El importe máximo para incluir este tipo de gastos es de 2.000 euros. Se estima que el ahorro de estas medidas ronde los 184 millones de euros.

Igualmente, el Gobierno ha anunciado que tiene previsto subir un 1% el tipo impositivo a las rentas más altas. Esto se traduce en que aquellos que tengan un capital que sea superior a 200.000, el IRPF se elevará al 27%. Aquellos que perciban más de 300.000 euros anuales el IRPF a aplicar será del 28%.

Reducciones para empresas

En el caso de los autónomos que tengan dos hijos y que presenten la declaración conjunta con su pareja, el mínimo de tributación aumentará hasta los 19.000 euros.

Las empresas también tendrán que enfrentarse a cambios en la declaración de la renta. Uno de los más destacados tiene que ver con la rebaja nominal del impuesto de sociedades. Este impuesto pasará del 25% al 23% para las sociedades que facturen menos del millón de euros. A su vez, se reducirá al 50% la limitación impuesta por Hacienda para compensar las pérdidas de las filiales en los grupos consolidados.

Fuente: https://cincodias.elpais.com/cincodias/2022/11/10/autonomos/1668113634_574972.html


Condiciones que deberán cumplir los autónomos para disfrutar de la ‘Cuota Cero’ que ofrecen las CCAA

Algunas CCAA bonificarán el 100% de las cuotas a la Seguridad Social de los autónomos a través de la ayuda conocida como ‘Cuota Cero’. Te explicamos cuáles son los requisitos para acceder a ella.

El fin de la ‘Tarifa Plana’ y la aparición de la ‘Tarifa Reducida’ han llevado a distintas Comunidades Autónomas a reforzar sus ayudas al inicio de la actividad a través de la ‘Cuota Cero’. Bonificación exclusiva para los autónomos que inicien por primera vez su actividad a partir del próximo 2023 bajo el nuevo sistema de cotización por ingresos reales.

Por el momento, únicamente los trabajadores por cuenta propia que inicien su actividad en Madrid, Andalucía o Murcia podrán disfrutar de la ‘Cuota Cero’, ayuda que bonifica hasta un máximo de 24 meses las cotizaciones a la Seguridad Social. Es decir, los autónomos de estos territorios no tendrán que pagar durante dos años su cuota mensual a la Tesorería.

La Junta de Andalucía explicó a este medio que el principal requisito que debe cumplir un autónomo para acceder esta bonificación es “ser beneficiario de la ‘Tarifa Reducida’ estatal”. A partir de enero, la ‘Tarifa Plana’ se transformará para dar espacio a un nuevo sistema conocido como ‘Tarifa Reducida’. Recogida en la disposición quinta del Real Decreto-Ley 13/2022, la ‘Tarifa Reducida’ fija la cuota mínima mensual a la Seguridad Social de los emprendedores a un coste fijo de 80 euros al mes durante dos años. El primer año será de 80 euros independientemente de los ingresos netos del autónomo. A partir del segundo, si los rendimientos del trabajador por cuenta propia son iguales o menores al Salario Mínimo Interprofesional (SMI) – actualmente en 1.000 euros – continuará cotizando 80 euros al mes y, si supera este límite, comenzará a cotizar por ingresos reales.

Francisco Casado, presidente de la Asociación de Trabajadores Autónomos de Murcia (ATA Murcia), afirmó que “sólo los autónomos que a partir de 2023 disfruten de la nueva bonificación conocida como ‘Tarifa Reducida’ podrán optar a esta ayuda”. Condiciones que también se repiten en la Comunidad de Madrid.

Cabe destacar que la duración de la ‘Cuota Cero’ no será igual para todos los trabajadores por cuenta propia, dependerá -al igual que la ‘Tarifa Reducida’- de los rendimientos netos de los autónomos. Durante el primer año, todos los nuevos afiliados al RETA podrán disfrutar 12 meses de esta ayuda. Sin embargo, en su segundo ejercicio deberán estar por debajo del SMI si desea alcanzar los 24 meses de esta bonificación; al igual que sucede con la futura ‘Tarifa Reducida’ dado que son ayudas complementarias.

Como novedad, la Comunidad de Madrid ha anunciado que las mujeres autónomas que tengan derecho a la cotización reducida por cese debido a nacimiento o adopción, podrán acogerse también a la ‘Cuota Cero’ de Madrid. Para ello, deberán reanudar su actividad dentro de los dos años siguientes a la fecha efectiva del cese. En el caso de Andalucía, se confirmó que la Junta adelantará el incentivo para que los nuevos autónomos «no tengan que poner un euro de su bolsillo». 

¿Cuánto se ahorrará un autónomo con la nueva ‘Cuota Cero’?

La futura ‘Cuota Reducida’ ya supone un importante ahorro con respecto a la actual ‘Tarifa Plana’. A diferencia de la ‘Tarifa Plana’, la futura reducción de la cuota es estable y no progresiva como su predecesora. Teniendo en cuenta que la futura ‘Tarifa Reducida’ será de 80 euros mensuales, los autónomos de Murcia, Andalucía y Madrid que puedan acceder a ella tendrán un ahorro anual de 960 euros.  En el caso de que puedan disfrutar también durante el segundo año de su actividad de la ‘Cuota Cero’ por tener rendimientos inferiores al SMI, en total se ahorrarán 1920 euros.

¿Cómo puede un autónomo disfrutar de la ‘Cuota Cero’?

Desde la asesoría para autónomos ‘Ayuda T Pymes’, explicaron que existen dos fórmulas para poder acceder a la ‘Cuota Cero’. Al igual que sucedía con la ‘Tarifa Plana’, los autónomos deberán solicitar en su correspondiente Comunidad Autónoma esta ayuda aportando toda la documentación requerida y solicitar la subvención. Del mismo modo, los trabajadores por cuenta propia pueden pedir que este trámite lo realice su gestor.

Algunos territorios como Andalucía cuenta con centros de empleo completamente gratuitos donde ayudan a los autónomos a dar sus primeros pasos. Ya sea rellenado todos los modelos para darse de alta como trabajador por cuenta propia ante Hacienda o la Seguridad Social o pidiendo esta nueva ayuda al inicio de actividad.

Actualmente, las convocatorias para solicitar la ‘Cuota Cero’ no están adviertas. Sin embargo, todo parece apuntar – como explicaron distintas fuentes a este medio – que los criterios y documentación serán similares a los de la actual ‘Tarifa Plana’: 

  • Documento acreditativo de encontrarse en situación de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) o, en su caso, en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios.
  • Alta en el Impuesto de Actividades Económicas. Modelo 037 o 036 (la casilla 411, o siguientes, deberá estar debidamente cumplimentada).

Además, los territorios podrán consultar los siguientes datos de los autónomos: 

  1. DNI/NIE en vigor del/a solicitante.
  2. Informe de Vida Laboral actualizado del/a trabajador/a autónomo/a.
  3. Certificado de estar al corriente de pago de la Agencia Tributaria
  4. Certificado de estar al corriente de pago de la Seguridad Social

¿Cuándo entrará en vigor la cuota cero en Murcia, Andalucía y Madrid?

Al igual que la nueva ‘Tarifa Reducida’ estatal, la ‘Cuota Cero’ entrará en vigor en Madrid, Murcia y Andalucía el próximo 1 de enero de 2023. A partir de esa fecha, todas las personas que se den de alta por primera vez en el RETA podrán solicitar esta ayuda.

Fuente: https://www.autonomosyemprendedor.es/articulo/tu-negocio/condiciones-que-deberan-cumplir-autonomos-disfrutar-cuota-cero-que-ofrecen-ccaa/20221102164401028071.html

A partir del 19 de Octubre los autónomos podrán blindar su vivienda y su negocio ante un embargo

A partir del próximo 19 de octubre entrará en vigor la Ley Crea y Crece. La norma incluye una enmienda de ATA y de los registradores que permitirá a los autónomos proteger su vivienda habitual y también los bienes de su negocio ante posibles embargos.
Entrarán en vigor la mayoría de medidas de la Ley de Creación y Crecimiento empresarial, más conocida como Ley Crea y Crece. Una de las novedades más importantes incluidas en esta norma -que estará disponible desde el miércoles 19 de octubre-  será la posibilidad de que los autónomos protejan de posibles embargos no sólo su vivienda, sino también y por primera vez los bienes de su negocio y cualquier tipo de maquinaria o utensilio necesarios para desarrollar su actividad.

Con el fin de ampliar esta figura del Emprendedor de Responsabilidad Limitada y acercarla al colectivo, la Federación Nacional de Asociaciones de Trabajadores Autónomos (ATA) presentó una enmienda a la Ley Crea y Crece junto al Colegio de Registradores que finalmente ha sido aprobada y entrará en vigor el próximo miércoles 19. «Desde ese día, los autónomos podrán no sólo proteger su vivienda, sino también los bienes de su negocio, tan sólo dándose de alta como Emprendedor de Responsabilidad Limitada, un trámite que se ha agilizado con la enmienda de ATA y los registradores. Esto es una gran novedad porque permite al colectivo conservar su casa como hasta ahora pero también seguir teniendo una fuente de ingresos aún cuando las cosas le vayan mal», explicó José Carlos Piñero, director del Área jurídica de ATA.

Según Piñero, la ley 14/2013 recogió hace años esta figura denominada Emprendedor de Responsabilidad Limitada, con la que los autónomos pueden evitar que la responsabilidad derivada de sus deudas empresariales afecte a su vivienda habitual bajo determinadas condiciones. «Esto ya lo teníamos.  Ahora, mediante el acogimiento y aprobación de la enmienda presentada por ATA y Registradores, se amplia ese sistema de protección de la vivienda habitual a los bienes de equipo con los que el empresario autónomo desarrolla su profesión o actividad empresarial. La novedad entra en vigor el 19 de octubre de 2022″, añadió el director jurídico de ATA.

¿Hasta qué límite podrán proteger los autónomos los bienes de su negocio y vivienda habitual?

La ampliación de este mecanismo viene regulada en los artículos 8, 9 y 10 de la nueva Ley Crea y Crece. La norma recoge, el valor máximo que pueden tener la vivienda y los bienes de equipo para ser inembargables si un acreedor reclamara las deudas al autónomo.

En el caso de la vivienda, la norma precisa que los autónomos «podrán beneficiarse de la limitación de responsabilidad sobre su vivienda habitual  siempre que su valor no supere los 300.000 euros«. Si está situada » en una población de más de 1.000.000 de habitantes, se aplicará un coeficiente del 1,5 al valor del párrafo anterior», es decir, será inembargable la vivienda si su valor es inferior a 450.000 euros.

Para los bienes de equipo del negocio, serán inembargables siempre que cumplan tres requisitos: estar afectos a la explotación -es decir, que el autónomo los utilice para desarrollar su actividad-; que estén «debidamente identificados en el Registro de Bienes Muebles», y que el conjunto de estos bienes no supere el volumen de facturación agregado de los dos últimos ejercicios.

Según explicó José Carlos Piñero, «para que los bienes pasen a ser inembargables, habrá que hacer una lista detallada de cada uno de estos bienes a través de un formulario muy sencillo y, como precisa la ley, el valor de todos ellos no podrá ser superior a la suma de  la facturación de los dos últimos años del autónomo».

Pasos para proteger la vivienda habitual y los bienes de equipo del autónomo ante posibles embargos

Así mismo, el director jurídico de ATA, que ha sido también una de las partes promotoras de esta enmienda, detalló cuáles serán los pasos a partir del día 19 de octubre para que los autónomos ‘blinden’ tanto su vivienda como los bienes de su negocio ante posibles embargos:

De momento, esta medida está sólo disponible con la figura del  “Emprendedor de Responsabilidad Limitada”, por lo que hay que darse de alta como ERL. Cualquier autónomo persona física puede adquirir esta condición inscribiéndose como tal en el Registro Mercantil, bien mediante acta notarial que se presentará obligatoriamente por el notario de manera telemática en el mismo día o siguiente hábil al de su autorización en el Registro Mercantil o bien mediante una instancia suscrita con la firma electrónica reconocida del empresario y remitida telemáticamente a dicho Registro.

Una de las novedades que incluye la Ley Crea y Crece es precisamente la simplificación de este último trámite. «El Colegio de Registradores está preparando un modelo muy simplificado y adaptado para los autónomos, por lo que este trámite no será ningún problema ni supondrá traba alguna», explicó José Carlos Piñero, director jurídico de ATA.

En esta misma instancia, el autónomo tendrá que indicar el bien inmueble, propio o común, y los bienes de equipo productivo, que se pretenden proteger. 

Después de haber enviado la instancia, y para que la no sujeción sea oponible frente a terceros, es decir, para que los bienes de equipo y vivienda sean inembargables, el autónomo debe inscribirse en el Registro de la Propiedad y en el Registro de Bienes Muebles, en la hoja abierta al bien.

Fuente: https://www.autonomosyemprendedor.es/articulo/tu-negocio/partir-semana-que-viene-autonomos-podran-blindar-vivienda-negocio-embargo/20221014161255027938.html


Autónomos en pluriactividad: todo lo que deben tener en cuenta

Cómo funciona la pluriactividad de los autónomos y a qué bonificaciones opta.

Madrid  10 OCT 2022

Un autónomo puede trabajar al mismo tiempo como asalariado para una empresa? La respuesta es sí. Se trata de un caso de pluriactividad. Es una situación perfectamente legal en la que una persona realiza dos o más actividades laborales.

 Por un lado, realizar trabajos por cuenta propia, por lo que debe estar dado de alta en el régimen especial de Trabajadores Autónomos (RETA): Por el otro, presta sus servicios como empleado para otra empresa. es decir, por cuenta ajena. Por tanto, también deberá estar dado de alta en el Régimen General de la Seguridad Social.Otras bonificaciones

Exceso de cotización

Entonces, ¿se está cotizando en dos regímenes diferentes? Efectivamente, cuando se está en una situación de pluriactividad se tienen los derechos y las coberturas de ambos regímenes. O lo que es lo mismo, se pagan los seguros sociales de los dos que cubren las mismas contingencias.

Por ello, en una situación de pluriactividad se tiene derecho a una devolución de cuotas por exceso de cotización..

Cuando se cotiza por contingencias comunes más de 13.822.06 euros al año, se puede optar a una devolución del 50% del exceso de cotización. El límite se sitúa en el 50% de las cuotas del RETA y en cuanto al tiempo de esta devolución es de 18 meses.

Otras bonificaciones

Sin embargo, esta medida es cada vez menos solicitada. Esto es porque la bonificación es incompatible con otras ayudas, como la tarifa plana o la propia bonificación por pluriactividad.

Y es que los autónomos en pluriactividad deben hacer cuentas para estudiar qué es lo que más les compensa. No es posible acceder a más de una bonificación, por lo que, al tener derecho a todas, hay que optar por la que más interese.

También se ha de considerar el tipo de contrato por cuenta ajena que se tiene. Si es a tiempo completo y si se cotiza o no por incapacidad temporal. En cada uno de estos casos, por ejemplo, se podría reducir la base de cotización con los siguientes porcentajes:

on una jornada a tiempo completo:

  • Hasta el 50% de la base mínima de cotización, los primeros 18 meses.
  • Hasta el 75% de la base mínima, los siguientes 18 meses.

Con una jornada laboral a tiempo parcial (pero superior al 50%):

  • Hasta el 75% de la base mínima de cotización los 18 meses primeros.
  • Hasta el 85% de la base mínima, los siguientes 18 meses.

En cuanto a la tarifa plana, es la cuota la que se ve reducida, pero no supone una cotización por una base inferior. Aunque también esto se debe tener en cuenta en las prestaciones de jubilación y por incapacidad temporal, que al cotizar menos, son cuantías inferiores.

Además, si ya estás contratado por una empresa, pero decides darte de alta como autónomo posteriormente, puedes elegir si cotizas o no por incapacidad temporal, pero al estar contratado por cuenta ajena, estarías cubierto en caso de baja por enfermedad o accidente. Te ahorrarías un 3,5% de cuota como trabajador por cuenta propia. Pero si, además lo incluyes en tu cotización en el RETA, podrías solicitar ambas prestaciones. En caso contrario, solo cobrarías la prestación de incapacidad temporal como asalariado.

Por tanto, un autónomo con situación de pluriactividad deberá estudiar bien su caso particular para poder elegir la bonificación que mejor se adapte a su circunstancia.

Pensiones de jubilación

De igual manera que hay diferencias en las cotizaciones para incapacidad temporal, ocurre también con la jubilación.

Cuando hay una situación de pluriactividad se puede tener derecho a dos pensiones de jubilación. Sin embargo, no siempre es así, sino que depende del tiempo que hayas trabajado como asalariado y como autónomos. Lo cotizado “de más” no se pierde, sino que se agrega a lo del régimen al que corresponda la pensión.

Así pues, si, por ejemplo, se han trabajado 30 años por cuenta ajena y 16 por cuenta propia, se pueden tener las dos pensiones de jubilación. En cambio, si han sido 30 años como asalariado y 12 como autónomo, solo se accede a la pensión como trabajador por cuenta ajena. Eso sí, lo cotizado en el RETA se suma a la base reguladora.

Fiscalidad en pluriactividad

A la hora de presentar las obligaciones fiscales, en el caso de asalariado, el IRPF se deberá declarar como rendimientos del trabajo. En lo que respecta a la declaración como profesional autónomo es preciso presentar el IVA y el IRPF de manera trimestral, así como incluir los rendimientos generados en la actividad. La base imponible de IRPF se calcula, pues, sumando ambos rendimientos: trabajo por cuenta propia y ajena.

Fuente: https://cincodias.elpais.com/cincodias/2022/10/06/autonomos/1665044344_555126.html