La Agencia Tributaria recuerda las novedades que afectarán desde este año al IRPF de los autónomos

La Agencia Tributaria ha publicado una guía donde explica los cambios que afectarán desde este año al IRPF de los autónomos y demás contribuyentes. Algunos se aplican ya en esta declaración de la RENTA.

La Agencia Tributaria ha publicado en su sede electrónica una guía donde recoge todos los cambios y novedades que afectarán al IRPF de los autónomos y demás contribuyentes desde este mismo año. Estas modificaciones se han incluido en la Ley de Presupuestos Generales del Estado  (PGE) para 2023 y afectarán en algunos casos a los trabajadores por cuenta propia en esta misma declaración de la RENTA.

Las novedades fiscales que se pusieron en marcha con los presupuestos afectan a distintos ámbitos. En el caso de los autónomos, se introducen nuevas reducciones tanto si están en módulos como en estimación directa, y ya se empezarán a notar en esta misma declaración de IRPF que se podrá presentar desde el próximo 11 de abril. Además, también se incluyen algunos cambios que amplían las deducciones por maternidad en este mismo impuesto y que beneficiarán igualmente a las madres que tengan hijos entre cero y tres años.

Así mismo, también hay algunas novedades que afectan a la obligación de declarar para los asalariados a partir de 15.000 euros si los rendimientos proceden de más de un pagador. Si no serían 22.000 euros. Al margen de la RENTA, Hacienda también rebaja un 2% el tipo de gravamen aplicable a aquellas entidades o sociedades que tengan rendimientos inferiores al millón de euros “en el periodo impositivo inmediato anterior”. Anteriormente este gravamen era del 25%, ahora será del 23% a partir del nuevo año.

A continuación, se detallan todas las novedades que recoge la Agencia Tributaria en su sede electrónica y que afectarán a los autónomos en esta campaña de la RENTA o en la siguiente.

Cambios en el IRPF que afectarán a los autónomos en esta campaña de la RENTA

Los principales cambios que recoge la Administración en su web y que afectan a los autónomos en esta misma campaña de la RENTA son las nuevas reducciones incluidas en la Ley de los PGE para trabajadores por cuenta propia en módulos y también ayudas fiscales para agricultores y ganadores.

Ampliación de las reducciones para los autónomos en módulos en la RENTA 2022

Este año, Hacienda ha ampliado esta reducción del 5% al 15%, por lo que todos los trabajadores por cuenta propia que tributaron en módulos durante 2022 se podrán restar un 10% más en el cálculo de su rendimiento neto. Lo que, en resumidas cuentas, hará que paguen menos impuestos en la declaración de la RENTA 2022, a presentar entre abril y junio de 2023.

egún explica Hacienda en la orden publicada el pasado 29 de noviembre, por un lado, «se mantienen para el ejercicio 2023 la cuantía de los signos, índices o módulos, así como las instrucciones de aplicación». No obstante, «como consecuencia de la actual situación económica, se aumenta la reducción general sobre el rendimiento neto de módulos del 5% al 15%, para el período impositivo 2022. Esta medida resulta aplicable a todos los contribuyentes que determinen el rendimiento neto de su actividad económica con arreglo al método de estimación objetiva». Se calcula que son casi 600.000.

Otras medidas especiales para los agricultores y también para los autónomos afectados por el volcán de La Palma

 Además, la orden también desarrolla medidas especiales  para las actividades agrícolas y ganaderas que tributan por el régimen de módulos. «Con la finalidad de compensar el incremento del coste de determinados insumos», durante los períodos impositivos 2022 y 2023, estos autónomos podrán minorar su rendimiento neto previo «en un 35% por el precio de adquisición del gasóleo agrícola y en el 15% del precio de adquisición de los fertilizantes, en ambos casos, necesarios para el desarrollo de dichas actividades».

Asimismo, como consecuencia del elevado impacto que ha tenido la sequía, así como por el incremento de precios de los costes de los piensos y de la energía eléctrica, la orden también convierte en «estructurales, las modificaciones que para 2021 se establecieron para los índices correctores por piensos adquiridos a terceros y por cultivos en tierras de regadío que utilicen, a tal efecto, energía eléctrica. Estas modificaciones también se van aplicar en el período impositivo 2022».

Se mantienen los limites para acceder o permanecer en módulos

Aparte de estas bajadas, la orden también establece que se mantendrá durante un año más el actual sistema de módulos y sus límites de acceso, una medida que pasó desapercibida pero que afectará a cerca de 600.000 autónomos que tributan a día de hoy por este régimen y que podrán seguir haciéndolo, al menos, durante 2023.

De este modo, los autónomos podrán acceder o permanecer -si ya están acogidos- al régimen de módulos siempre y cuando:

  • No hayan superado el umbral de ingresos de 250.000 euros en 2022, en el caso de trabajadores por cuenta propia que venden directamente a particulares.
  • Si facturan a empresas, el umbral no debe superar los 125.000 euros anuales en 2022,  teniendo en cuenta las operaciones por las que se está obligado a expedir factura. 
  • Desde 2016, estos límites se han venido prorrogando de forma transitoria ya que, en un principio, iban a bajar de los 250.000 euros a los 125.000 y de los 150.000 a los 75,000 euros. De momento, y según parece, esa rebaja del umbral que dejaría a miles de negocios fuera de los módulos tampoco se aplicará en 2023.

Cambios que afectarán a los autónomos en la campaña de la RENTA a presentar en 2024

Ampliación de la deducción por maternidad a partir de la próxima RENTA

La ley de presupuestos incluye cambios en la deducción general de 100 euros al mes o 1.200 euros anuales que pueden aplicarse todas las madres autónomas o asalariadas que tengan hijos menores de tres años. Hasta ahora, Hacienda ha tenido un criterio consistente en restar de este beneficio fiscal cada mes que las madres estén inactivas y no hayan cotizado. Es decir, que en 2022 y para la RENTA a presentar este año, las trabajadoras por cuenta propia van a perder 100 euros por cada mes que no hayan estado dadas de alta en la Seguridad Social. Si por ejemplo se dieron de baja dos meses el año pasado, perderán 200 euros de deducción.

Sin embargo, a partir de este año y con efectos en la próxima RENTA (a declarar en 2024), esto dejará de ser así. Hacienda ha modificado este criterio y ha incluido en los Presupuestos Generales del Estado un cambio que permite que las autónomas seguir cobrando esos 1.200 euros al año de deducción, sin ningún recorte, aunque se hayan dado de baja y no hayan cotizado durante algún mes.

Aumento de los gastos de difícil justificación en IRPF para autónomos en módulos y estimación directa 

Para el caso de los autónomos en módulos que ya cuentan con un ampliación de las reducciones para esta campaña de la RENTA, se les aplicará también una reducción en la siguiente declaración de IRPF, a presentar en 2024. En este caso, la reducción no será del 15% como este año, sino del 10%.

Además, otra de las medidas que se incluyó en los PGE es el aumento del 5% al 7% de la reducción por gastos deducibles difíciles de justificar para los autónomos en estimación directa. Según estimaron desde Hacienda, esta rebaja afectará a 956.462 trabajadores por cuenta propia.

Para beneficiarse de esta medida sólo hay que cumplir dos condiciones que son  tributar por estimación directa simplificada en IRPF y haber obtenido beneficios en el año anterior, que en este caso sería 2022. Esta reducción consiste en aplicar un determinado porcentaje sobre el beneficio previo de la actividad. A partir de 2023 sería un 7%. 

Fuente: https://www.autonomosyemprendedor.es/articulo/tus-finanzas/agencia-tributaria-recuerda-novedades-que-afectaran-ano-irpf-autonomos/20230222174747029395.html



Modelo 347, uno de los más importantes para Hacienda

El 28 de febrero es la fecha límite para que los autónomos presenten la declaración informativa de operaciones con terceros o modelo 347. El fin de este modelo es declarar a Hacienda las compras y las ventas de más de 3.005,06 € realizadas durante el año anterior.

Este trámite sirve para informar a Hacienda de las declaraciones que superen esa cantidad, excepto: las operaciones realizadas por entidades de carácter social, los alquileres de bienes a los que no se aplica el IVA o las operaciones sin factura o sin identificar el destinatario.

Cómo presentar el modelo 347

El modelo 347 es una declaración informativa, por lo tanto no hay que realizar ningún pago a Hacienda. La presentación de los modelos informativos se realiza únicamente por vía telemática. Lo único que necesitamos es un certificado electrónico personal o bien la clave Pin.

Una vez que lo hayamos presentado bien a través de nuestro gestor o por nuestra cuenta, es recomendable que se imprima o conservar el modelo 347 digitalmente.

Como se trata de un modelo relevante es mucho mejor evitar cualquier sorpresa si Hacienda envía un requerimiento diciendo que no se ha presentado, esa copia servirá como prueba ante cualquier incidencia. Más vale prevenir que curar, sobre todo cuando hablamos de Hacienda.

Sanciones que van desde los 300 euros si cometemos algún error en el modelo 347

Cuando la Agencia Tributaria detecta que existe algún error por nuestra parte, no duda en sancionarnos a la velocidad de la luz. Puede que estudiara la posibilidad de eliminar las sanciones que se imponen a los autónomos al presentar sus declaraciones y autoliquidaciones de impuestos como el IVA, Sociedades o el IRPF.

Una normativa que acogeríamos tan bien como en Francia donde ya se aplica y consiste en eximir de multas a los contribuyentes cuando cometen algún tipo de error por primera vez al declarar. Pero por ahora, no es así.

Si surge algún error en la presentación de un modelo tributario informativo como el 347, supondrá pagar una multa mínima de 300 euros. Esta cifra siempre es la misma, sea cual sea la infracción cometida. Como siempre, este tipo de sanciones, acaba perjudicando más a los pequeños negocios, así que atentos a la hora de presentar este modelo.


Los autónomos pueden cambiar sus cuotas en febrero para paliar la subida inesperada del 8,6%

Los autónomos en revalorización automática que sufrieron un incremento de sus cuotas del 8,6% tienen hasta finales de este mes para cambiar su cuota pero deberán ajustarla a sus ingresos reales. Muchos pueden llegar a pagar menos.

El incremento sin previo aviso del 8,6% en las cuotas de los autónomos ha supuesto un revés para gran parte del colectivo.  El presidente de la Federación Nacional de Asociaciones de Trabajadores Autónomos (ATA), Lorenzo Amor, afirmó en exclusiva para este medio que la subida suponía “una traición al acuerdo para la reforma del RETA”. Los autónomos en revalorización automática que sufrieron este aumento inesperado en sus bases de cotización, tienen hasta finales de febrero para cambiar su cuota comunicando su previsión de rendimientos a la Seguridad Social y comenzar a cotizar por ingresos reales: en muchos casos podrán comprobar que, con ello, reducen sus cuotas a la Tesorería. 

Tras recibir miles de consultas por parte de sus asociados y comentarios en redes sociales, ATA recordó al colectivo que la única forma de reducir la cuota y paliar la inesperada subida es comunicar a la Seguridad Social los rendimientos netos previstos para el presente ejercicio. Este cambio en las cuotas se comunicará a la Tesorería a través del portal electrónico conocido como ‘Import@ss’ en el que los trabajadores por cuenta propia podrán ajustar sus cuotas. “Las bases se han incrementado en un 8,6% y el tipo ha subido al 31,2%. Si los rendimientos netos del autónomo son inferiores a lo que le corresponde en su cuota actual, puede bajar esa base con efecto en marzo. La Seguridad Social le devolverá el exceso de cotización el año que viene”, explicó la federación en su cuenta de Twitter.

El presidente de ATA aseguró a este medio que “todos los autónomos cuyos rendimientos netos no lleguen a 20.400 euros al año, el 80% del total, van a pagar prácticamente igual o incluso menos de que lo que pagaban en 2022”. Sin embargo, la subida inesperada que ha experimentado el colectivo obligaría a muchos autónomos a tener que ajustar su cuota antes de lo esperado en vez de esperar a regularizar sus bases de cotización y entrar en el nuevo sistema a finales de este año.

Lo primero es comprobar si con la previsión de rendimientos netos se reduce la cuota

Uno de los primeros ejercicios que tendrán que hacer los autónomos para ajustar su cuota sus ingresos reales es cuantificar los rendimientos netos que prevén obtener a lo largo del año. Si quieren que su cuota se vea modificada y no seguir pagando la subida del 8,6% que sufrieron en enero y que pagarán también en meses sucesivos, pueden comunicar a la Tesorería sus ingresos reales para que su cambio de cuota se haga efectivo en marzo. 

 Para calcular estos rendimientos y conocer su nueva cota, la Seguridad Social ha establecido una fórmula para determinar este importe. Esta sería la siguiente: calcular primero los rendimientos netos anuales de la actividad (ingresos menos gastos deducibles), sumarle luego todas las cuotas que ha pagado el autónomo a la Seguridad Social durante el ejercicio y restarle un 7% o un 3%, en función de si se es persona física o societario. Esto les dará como resultado la base de cotización que les corresponde. Finalmente tendrán que ubicar dicho importe en el tramo de esta tabla de cotizaciones por ingresos reales para saber la cuota:

En el caso de que la cuota resultante sea inferior a la que actualmente está pagando el autónomo tras la subida del 8,6% aprobado por el Gobierno, puede merecer la pena cambiarla y comenzar ya a cotizar en el nuevo sistema por ingresos reales. En caso contrario, se puede esperar a que la propia Seguridad Social regularice su situación.

¿Y si el autónomo ha calculado mal sus futuros ingresos o el año ha ido peor de lo que esperaba?

Si un autónomo ha pagado de más a la Seguridad Social porque o bien calculó mal sus rendimientos netos en 2023 o porque el negocio ha sufrido reveses y han bajado los ingresos, la Seguridad Social le devolverá su exceso de cotización, aunque es probable que no lo haga hasta pasados algunos meses después de que compruebe los rendimientos reales que se declaran en la RENTA. 

¿Y si mis rendimientos netos disminuyen durante el año?

En el caso de que un autónomo cotice menos de lo que ha ingresado no debe preocuparse, cada dos meses podrá corregir su base de cotización para no deberle nada a la Tesorería e incluso podrá hacerlo al final de cada ejercicio.

Por el contrario, si ha cotizado de más y no se lo puede permitir, los expertos recomiendan ajustar lo máximo posible su base a los rendimientos reales para que ese exceso de cotización no tarde en volver a la cuenta de los autónomos.

Con el nuevo sistema de cotización, los autónomos podrán cambiar su cuota de cada dos meses. Un trámite que podrán realizar a través de la herramienta de Import@ss, siempre y cuando se realice durante las siguientes fechas:

  • 1 de marzo, si la solicitud se formula entre el 1 de enero y el 28/29 de febrero.
  • 1 de mayo, si la solicitud se formula entre el 1 de marzo y el 30 de abril.
  • 1 de julio, si la solicitud se formula entre el 1 de mayo y el 30 de junio.
  • 1 de septiembre, si la solicitud se formula entre el 1 de julio y el 31 de agosto.
  • 1 de noviembre, si la solicitud se formula entre el 1 de septiembre y el 31 de octubre.
  • 1 de enero del año siguiente, si la solicitud se formula entre el 1 de noviembre y el 31 de diciembre.

Fuente:https://www.autonomosyemprendedor.es/articulo/actualidad/autonomos-tienen-menos-mes-solventar-subida-inesperada-cuotas-86/20230206163538029158.html