Consecuencias para los negocios de no presentar sus cuentas anuales antes del 30 de julio

Los negocios tienen hasta el 30 de julio para depositar sus cuentas anuales en el Registro Mercantil. Los expertos explican cuáles son las consecuencias legales y reputacionales a las que se enfrentan por incumplir esta obligación. 

El próximo 30 de julio, termina el plazo para cumplir con una de las obligaciones más importantes para cualquier empresa española: la presentación de sus cuentas anuales. Antes de esta fecha, la mayoría de negocios constituidos como sociedad mercantil deberán depositar su contabilidad del año anterior en el Registro Mercantil para hacerla pública.

Las cuentas anuales son un documento oficial que se compone de distintos libros contables, como el Libro de Pérdidas y Ganancias y otros documentos que reflejan el patrimonio, las deudas y, en general, la situación económica en la que se encuentra la empresa. Estas cuentas sirven para asegurar la transparencia de todos los negocios de cara a sus proveedores, acreedores, clientes, entidades financieras y, en general, cualquiera que quiera consultar la contabilidad del negocio.

Según prevé la Ley de Sociedades de Capital, todas las sociedades mercantiles -desde Sociedades Limitadas hasta Sociedades Anónimas- están obligadas a elaborar y legalizar sus libros contables antes del 31 de abril, a aprobar las cuentas del año anterior -2022 en este caso- antes del 30 de junio y a depositar toda esta documentación contable en el Registro Mercantil antes del 30 de julio.

Y esta misma Ley ya prevé en su artículo 283 un régimen sancionador para los negocios que incumplan la obligación de depositar estas cuentas a tiempo. Sin embargo, según explicaron distintos expertos a este diario, las sanciones son el menor de los problemas a los que se puede enfrentar una empresa por incumplir esta obligación legal.

Consecuencias de no presentar las cuentas anuales de las empresas antes del 30 de julio

Las consecuencias de no depositar a tiempo la contabilidad anual son muchas y muy distintas: desde no poder solicitar o renovar una línea de crédito o perder nuevos clientes hasta la revocación del NIF, el cierre del negocio o la asunción de la responsabilidad de todas las deudas de la empresa por parte del administrador.  

Según explicó Miquel Morales, abogado corporativo especializado en Derecho Mercantil, «las consecuencias pueden ser de varios tipos. Están las legales, entre las que destaca la prohibición de inscribir documentos en el registro mercantil o la responsabilidad de los administradores ante las deudas que haya generado la sociedad. También están las consecuencias reputacionales, sobre todo de cara a los bancos, que ahora analizan cada vez más la contabilidad para decidir si otorgar o renovar un crédito».

Que los administradores de la empresa tengan que hacer frente personalmente a las deudas

En primer lugar, según apuntó el abogado, estarían las consecuencias legales que pueden llevar, por ejemplo, a los acreedores a solicitar la responsabilidad del administrador para el pago de las deudas en caso de concurso  «No presentar las cuentas supone la presunción de que la empresa está en situación de insolvencia o de infra capitalización».

Según explicó Miquel Morales, esto puede suponer un elemento para que los acreedores pidan el cierre de la empresa -el llamado ‘persianazo’- y que «se derive la responsabilidad de todo las deudas a los administradores, es decir, que la sociedad deje de tener responsabilidad limitada».

Que el Registro Mercantil cierre la hoja registral

Otra de las consecuencias legales que prevé la Ley de Sociedades de Capital es que el Registro Mercantil cierre la hoja registral del negocio si éste no deposita sus cuentas anuales. «Uno de los problemas más importantes que puede suponer la no presentación de la contabilidad es que cualquier cambio o modificación o cualquier otra cosa que se quiera inscribir en el registro mercantil no se podrá llevar a cabo ya que está cerrada la hoja registral», apuntó el abogado corporativo.

A nivel práctico puede suponer, por ejemplo, la pérdida del derecho a hacer muchos trámites muy habituales. Por ejemplo, «imaginemos que la empresa otorga un nuevo poder a cualquier apoderado y quiere inscribirlo en el Registro Mercantil para que sea válido ante cualquier tercero y el apoderado pueda contratar. El registro no lo inscribirá y por lo tanto esta persona no podrá firmar nada ante notario o los bancos no le aceptarán su firma y no le dejarán contratar nada», explicó el experto. 

Que se revoque el NIF del negocio  

En caso de no presentar las cuentas anuales, la normativa tributaria también prevé castigos para los negocios. Uno de ellos es la revocación del Número de Identificación Fiscal (NIF), necesario para cualquier compraventa de la sociedad o para llevar a cabo cualquier operación. 

La revocación se puede llegar a dar si el negocio lleva, por ejemplo, «tres o cuatro años sin presentar sus cuentas anuales y sin actividad. Si esto sucede y el empresario quiere volver a regularizarlo todo, el empresario tendrá que depositar todas las cuentas anuales no presentadas e ir a Hacienda para que le vuelvan a conceder el NIF que se tenía. Habrá que hacer todo el trabajo marcha atrás de los años en los que la empresa estuvo de manera irregular«, explicó el abogado Miquel Morales.

Sanciones de hasta 60.000 euros 

La Ley de Sociedades de Capital también prevé la imposición a las empresas que no presenten sus cuentas anuales de una multa por importe de 1.200 a 60.000 euros por el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, Esta multa se graduaría según el tamaño del negocio.

Sin embargo, de entre todas las consecuencias, «las sanciones económicas son las menos usuales. Es muy poco frecuente que se impongan multas económicas a los negocios por dejar de presentar las cuentas, aunque sí están previstas por ley», dijo Miquel Morales.

Dificultades para acceder a un préstamo y otras consecuencias

Más allá de las consecuencias legales, los negocios se enfrentan a otros muchos problemas. El más frecuente es la imposibilidad de acceder a un nuevo crédito o renovar una línea ya existente. «Los préstamos a empresas suelen estar vinculados al cumplimiento de las obligaciones sociales. Puede darse el caso de que un banco rescinda un contrato porque el negocio no está cumpliendo con su obligación de depositar las cuentas o que no renueve una línea por esas circunstancias. También se puede denegar un préstamo por no presentar las cuentas», aseguró el experto.

Luego estaría el aspecto reputacional o de imagen. «Habitualmente, los clientes suelen acudir al registro para ver quien es esta empresa con la que van a empezar a trabajar, cuál es su facturación, su capital social y si cumple con sus obligaciones. El hecho de no haber depositado las cuentas puede suponer una traba para cerrar nuevos contratos», concluyó el abogado corporativo Miquel Morales. 

Fuente: https://www.autonomosyemprendedor.es/articulo/actualidad/comercio-proximidad-pide-nuevo-gobierno-revisar-cuotas-autonomo-moratorias-fiscales/20230719150754031403.html







Hacienda explica por qué no ha devuelto su declaración del IRPF al 20% de contribuyentes

La Agencia Tributaria ha pagado a final de la campaña de la RENTA el 80% de las solicitudes de devolución de IRPF. Pero aún hay un 20% de autónomos y otros contribuyentes, entorno a tres millones de personas, que aún no ha cobrado. Éstas son las causas.
La Agencia Tributaria había devuelto 8.301 millones de euros a 12.041.000 contribuyentes al final de la campaña de declaración de la RENTA. Es decir, se les ha devuelto impuestos a más de 12 millones de contribuyentes que lo habían habían solicitado este año. Sin embargo, y como viene siendo habitual todos los años, todavía faltan una parte de las solicitudes por resolver.

Según los datos publicados por Hacienda,  a día 3 de julio, ya habían sido abonadas el 80,2% de las devoluciones solicitadas por autónomos o asalariados durante la campaña y el 70,1% en importe, ratios similares a los del pasado año a estas fechas. Esto significa que, a día de hoy, habría alrededor de un 20% de los contribuyentes que han solicitado una devolución al presentar su IRPF y todavía no han recibido el pago.   

Por lo tanto, entorno a tres millones de autónomos y otros contribuyentes siguen a día de hoy esperando su devolución de la RENTA. Según la Agencia Tributaria, «hay varias fases en la devolución. En la primera, hasta julio, se han pagado las solicitudes que parecían correctas. Ahora, ha empezado una segunda fase, en la que se encuentran los demás contribuyentes que han solicitado una devolución pero se ha detectado algún tipo de problemática o error fiscal que puede ser leve o que puede requerir de una comprobación profunda. Las que requieran de más revisión, que son las menos, son las que pasarían a una tercera fase a partir de diciembre«. 

Sin embargo, lo habitual es que la Agencia Tributaria resuelva la solicitud de devolución de estos contribuyentes que están a la espera entre julio y diciembre de este año. Según las mismas fuentes de la AEAT, esto, «en todo caso, no significa que se vaya a hacer la devolución a todos los que lo han solicitado». A veces, tras la comprobación, el resultado puede ser el mismo y se devuelve el dinero que se pidió, puede ser menos y se devuelve lo que corresponda o incluso puede detectarse un error y que la declaración termine saliendo a pagar.

Motivos por los que Hacienda puede retrasarse en la devolución de IRPF a los autónomos

Las casuísticas a estas alturas del año por las que los contribuyentes que solicitaron la devolución de IRPF no la han recibido son muy amplias. «Puede ser desde un simple dato incorrecto hasta motivos que requieran de una comprobación fiscal en profundidad», apuntaron desde la AEAT. A veces, las causas de retraso pueden ser haber asignado el domicilio fiscal pero otras puede deberse a deducciones mal practicadas o ingresos que no ha incluido el contribuyente pero sí constan en las bases de datos de Hacienda.

Incluso podría darse el caso de que la solicitud de devolución sea correcta pero el autónomo tenga otras deudas y la Agencia Tributaria haya compensado el dinero del IRPF con otros pagos que le debía el contribuyente por motivos tan amplios como pueden ser declaraciones de IVA o hasta sanciones tributarias o de otros ámbitos.

Algunos de los motivos más frecuentes por los que se puede estar demorando la Agencia Tributaria en la devolución de IRPF a estas alturas del año son:

  • Cambios en los datos: a veces, los contribuyentes hacen cambios en sus datos. En el caso de que se realicen modificaciones, la Agencia Tributaria se puede demorar en la devolución, ya que tiene que comprobar los nuevos datos aportados.
  •  La declaración es objeto de comprobación: aunque no siempre tiene que ser éste el motivo, hay veces que la declaración de IRPF es objeto de comprobación los datos tienen que ser contrastados con otras fuentes de información.
  •  Cuando existen grandes diferencias con declaraciones de otros años: es muy habitual que Hacienda se tome su tiempo en comprobar los motivos de estas divergencias.
  • Que la declaración incluya ingresos atípicos, como los relativos a viviendas de alquiler turístico, que la Agencia Tributaria tiene que contrastar.
  •  Errores frecuentes en los datos de la renta: Datos personales erróneos, cambios de domicilio no comunicados o errores en el traslado de los datos a la declaración. Cualquiera de estos fallos son motivo suficiente para que Hacienda se retrase en la devolución.
  • Si la cantidad a devolver es muy elevada, es probable que la Agencia Tributaria tarde más en hacer el ingreso.
  • Si se esperó a los últimos días para presentar la renta, la Administración tardará más en hacer la devolución ya que tu declaración se pondrá a la cola de todas las presentadas con anterioridad.
  • Si se tienen otras deudas pendientes: es probable que la Agencia Tributaria compense el pago del IRPF con las otras deudas que tienen pendiente de pago el contribuyente

Los autónomos que a fin de año no reciban la devolución de IRPF pueden estar siendo comprobados

A partir de diciembre, después de que hayan pasado casi seis meses desde la fecha límite de presentación de la declaración de IRPF -el 30 de junio-, en la mayoría de los casos en los que un contribuyente solicitaron una devolución y no se haya realizado, es muy posible que la Agencia Tributaria esté haciendo o haga próximamente una comprobación, confirmaron fuentes de la Administración.

En diciembre empezaría la última fase de comprobación de las devoluciones. Según apuntaron fuentes de la AEAT, lo que no se haya devuelto a final de año se corresponde en la mayor parte de los casos con declaraciones que hay que analizar en profundidad. Todas las solicitudes que se hacen no tienen por qué corresponder con la realidad, ya sea porque la devolución es menor a la que se declaró o porque directamente el resultado pasa a ser a ingresar cuando se comprueba. Luego habrá que ver si estos errores eran intencionados o no.

La lista de motivos por los que se puede estar comprobando es «inmensa». Pero en el caso concreto de los autónomos, lo más habitual es que haya habido algo que haya llamado la atención de los funcionarios, » lo normal es que sea alguna irregularidad en los ingresos o en los gastos. Puede ser o que haya ingresos que no se declararon y se hayan detectado por cruce, o que haya gastos que entendemos que no se corresponden con la actividad«, explicaron desde la Agencia.

El modus operandi del Fisco respecto a las devoluciones de RENTA es sencillo: comprueba todas las solicitudes y las intenta abonar dentro del plazo de seis meses en el que no corren intereses a favor del contribuyente. Sólo van quedando las declaraciones que se están verificando y,  a partir de año nuevo, cuando requieren de más investigación o claramente van a salir a pagar por el contribuyente, se comprueba lo restante. «En muchos casos, esto se regularizará con una paralela por parte de las oficinas pero, a veces, la comprobación puede incluso pasar a manos de la inspección, y ahí el tiempo se puede extender mucho», apuntaron las mismas fuentes oficiales.

¿Qué pasa después de una comprobación?

Cuando se hace la paralela, la casuística es muy variada: puede darse el caso más sencillo que es que realmente ese resultado a devolver fuera el que declaró el contribuyente. En este supuesto, no habría lugar a dudas: la Agencia Tributaria tendrá que pagar al autónomo -o asalariado- los intereses por el tiempo que haya tardado en hacer la devolución a partir del 31 de diciembre. 

  • Que el resultado sea a devolver, pero menos de lo que declaró el contribuyente

Después, podría darse un segundo caso, y es que la Agencia Tributaria determine que a ese contribuyente le correspondía una devolución pero inferior a la que se declaró en la liquidación de junio. En este caso, también tendría que pagar intereses Hacienda pero sólo por la parte resultante de la liquidación, es decir, si se solicitaron 1.000 euros y finalmente le corresponde una devolución de 100 euros, esos intereses correrán únicamente sobre la cantidad adeudada.

Además, según la AEAT, podría haber sanción si se entendiera que se dan las circunstancias. Y en este caso se valora tanto el importe erróneo como la culpabilidad del contribuyente a la hora de solicitar mal la devolución,

En cuanto a la valoración de la culpabilidad se estudia «caso a caso y se comprobará qué es lo que ha sucedido en cada uno de los supuestos», explicaron estas fuentes. Según ejemplificaron desde la Agencia Tributaria, un caso de no culpabilidad podría ser que se aprecie un error manifiesto en la presentación, como puede ser, que el contribuyente haya cometido un error aritmético, es decir, que a la hora de meter los dígitos introduzca un número de más y se equivoque. 

Es decir, en el caso de que finalmente la Agencia Tributaria tenga que devolver al contribuyente dinero pero que sea menos que el que se declaró en un principio habría dos posibilidades: que pague intereses Hacienda y el autónomo no, o que el Fisco tenga que pagar intereses y el contribuyente una sanción.

  • Que el resultado finalmente no sea a devolver, sino a pagar. Y con intereses

Cuestión radicalmente diferente será que, finalmente, en el resultado de la declaración en la que el contribuyente solicitaba devolución, la Agencia Tributaria determine todo lo contrario: que la liquidación sale a pagar, es decir, a favor de Hacienda. 

En este caso, puede o no haber sanción dependiendo del tipo de error que generó esta discrepancia en el resultado, pero lo que está claro es que habrá intereses y que los tendrá que pagar el contribuyente. «Cuando pasa a ser una declaración a ingresar, los intereses corren a favor de Hacienda, y no ya desde el 31 de diciembre, sino desde el final del plazo de presentación del IRPF, es decir, desde junio de 2021″, concluyeron desde la AEAT.

¿Qué intereses corresponderían al contribuyente?

La Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) aún está en el plazo para realizar la devolución. Aunque no es habitual que Hacienda se retrase, a veces, sucede. De hecho, la propia ley de IRPF prevé dicha demora. En su artículo 103 explica que el ingreso «se realizará en los seis meses siguientes al término del plazo establecido -esto  para la presentación de la declaración». Esto es, el 1 de enero de 2024. Y ,»en el caso de que haya sido presentada fuera de plazo, los seis meses se computarán desde la fecha de su presentación».. 

 Si expiran los seis meses que la Administración tiene para realizar la devolución de la declaración de la Renta al autónomo, y se determina que sí le correspondía, este dinero se abonará con intereses de demora.

Habitualmente, estos intereses serán del 4% calculado desde la fecha en que expire ese plazo de seis meses hasta la fecha en que se ordene el pago.

Fuente: https://www.autonomosyemprendedor.es/articulo/actualidad/hacienda-explica-que-ha-devuelto-declaracion-irpf-20-contribuyentes/20230705155228031238.html