Los gestores advierten a los autónomos que la ayuda de 200 euros por bajos ingresos no está exenta de IRPF

El presidente del Consejo General de los Colegios de Gestores Administrativos de España, Fernando Santiago, advirtió que la ayuda de 200 euros del Gobierno no está exenta de IRPF. 

«La ayuda de 200 euros para personas físicas  pueden estar obligados a presentar la declaración del impuesto sobre la renta de personas físicas del ejercicio 2023 «, afirmó Jesús Santiago, presidente del Consejo General de Gestores Administrativos. La razón, explicaron, es que se trata de «una ganancia patrimonial no exenta». 

Esta situación supone a los autónomos y contribuyentes tener que afrontar los inconvenientes administrativos – añadió Santiago  – que supone presentar la declaración, con la posibilidad de que ésta salga a pagar. Pero sería peor en el caso de que declaren rentas anuales superiores a 1.800 euros anuales por todos los conceptos y les suponga a sus descendientes o, en su caso, a sus ascendientes, perder la posibilidad de practicar los correspondientes mínimos familiares por descendientes, ascendientes o discapacitados.

Sería el caso de un contribuyente obligado a declarar por este concepto, – por ejemplo, un padre, mayor de 65 años incluido en la declaración de su hija, o el de un hijo incluido en la declaración de sus padres – que practica el correspondiente mínimo familiar por convivencia y dependencia y aun por discapacidad. El importe de los mínimos familiares que pueden verse comprometidos oscilan entre los 1.150 euros y 14.150 euros, por término general. Algo parecido sucede con los 400 euros del bono cultural o las ayudas o bonos que las entidades locales facilitan para impulsar el comercio o el turismo.

El presidente del Consejo General de los Colegios de Gestores Administrativos observó que sus «compañeros nos están transmitiendo su preocupación porque, cuando van a realizar la solicitud, se encuentran que la mayor parte de los potenciales solicitantes son personas con escasos recursos, que se van a ver obligados a presentar el año que viene la declaración y que puede que, entre el coste de realizarla (se la tiene que realizar un profesional) y la posibilidad de que el resultado sea a pagar, los 200 euros se conviertan en un verdadero problema”.

“No logramos entender cómo, después de que ya se advirtió con el IMV y con las prestaciones del ERTE Covid, los redactores de la norma no han tenido en cuenta estas implicaciones fiscales. Luego se llevarán las manos a la cabeza si la ayuda es un fiasco, si dentro de un año se queja todo el mundo o si les decimos que solo les preocupa el voto”, indicó Santiago.



Seguridad Social ya está enviando cartas a los autónomos societarios para que comuniquen sus datos

“De conformidad con los datos obrantes en esta Entidad, figura Ud. en situación de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social, como trabajador por cuenta propia que presta sus servicios dentro de una empresa asociativa.” Así comienza la carta remitida por la Seguridad Social a los autónomos societarios, a la que ha tenido acceso este diario.

Además de éstos, otros autónomos también deberán comunicar sus datos a la Tesorería antes del 31 de octubre. Tal y como se recoge en el Real Decreto 504/2022, que entró en vigor el 1 de enero, son los siguientes:

  • Autónomos al frente de una comunidad de bienes o sociedad civil.
  • Trabajadores autónomos económicamente dependientes (TRADE).
  • Autónomos colaboradores.
  • Autónomos profesionales que estén colegiados de forma obligatoria.
  • Autónomo principal con colaboradores a su cargo: en este caso, “debe comunicar el nombre, los apellidos y el NIF de estos autónomos colaboradores”, recordó Carlos Piñero, director del área jurídica de la Federación Nacional de Asociaciones de Trabajadores Autónomos (ATA).
  • Además, si el autónomo forma parte y presta su trabajo en dos o más comunidades de bienes o personas jurídicas colectivas, “debe comunicar igualmente a la Tesorería, en virtud de lo establecido en el artículo 46.3 del Reglamento General de Afiliación, tantas actividades distintas como comunidades de bienes o personas jurídicas de las que forme parte, siempre que dicha circunstancia determine su alta en RETA”, explicaron desde la Seguridad Social.

¿Qué datos deberán comunicar los autónomos societarios a la Seguridad Social antes del 31 de octubre?

Dependiendo del tipo de autónomo afectado por la nueva obligación, la Seguridad Social está requiriendo diferentes datos que, “en la mayoría de los casos, ya estaban en poder de la Administración”, según explicó el director del área jurídica de ATA. Estos datos son los siguientes:

  • Autónomos societarios: Razón social y CIF de todas las sociedades de las que se forme parte. Además, “si se es consejero, administrador o se prestan otros servicios para la sociedad, se debe comunicar el porcentaje de participación propio y el de los familiares convivientes. En estos casos, también hay que aportar nombre, apellidos y DNI de los convivientes”, explicó Carlos Piñero.
  • Trabajadores autónomos económicamente dependientes (TRADE): los autónomos que trabajen mayoritariamente para un solo cliente deben comunicar a la Seguridad Social el CIF de éste.
  • Autónomos obligados a estar colegiados: deben indicar el colegio al que pertenecen.
  • Sanitarios de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA): en el caso de los sanitarios que “presten servicios para la empresa privada, además de trabajar a jornada completa para el servicio público, tienen que notificar el CIF del pagador”, explicó el director del área jurídica de ATA.
    Autónomos con otros autónomos colaboradores a su cargo: deben comunicar el nombre, los apellidos y el NIF de estos autónomos colaboradores.

¿Cómo deben los autónomos presentar de nuevo los datos solicitados por la Tesorería?

Tal y como indicaron desde la Tesorería en la carta que han comenzado a enviar a los autónomos societarios, “para comunicar la información de las sociedades y comunidades de bienes de las que forme parte, se puede utilizar el Servicio ‘Empresario Colectivo. Identificación de Empresa. Asignación de CCC inicial’”, en la siguiente ruta, identificándose mediante certificado digital:

  • www.sede.seg-social.gob.es inicio -> empresas > Afiliación, inscripción y modificaciones.

Además, si el autónomo societario forma parte de dos o más empresas colectivas -como comunidades de bienes, sociedades civiles, sociedades colectivas, comanditarias, cooperativas, anónimas, limitadas o profesionales- “deberá comunicar a la Seguridad Social tantas actividades distintas como personas jurídicas o comunidades de bienes de las que forme parte, que determinen su alta en RETA, a través del Servicio “Comunicar nueva actividad” disponible en el Portal de la Seguridad Social”, explicaron desde la Tesorería.

Por último, la Seguridad Social informó sobre la posibilidad de comunicar los datos a través de un usuario en su sistema RED.

Las sanciones podrían llegar a los 750 euros, aunque los expertos tienen dudas sobre si se aplicarán

De no cumplir con esta obligación, los autónomos podrían enfrentarse a una sanción por parte de la Tesorería. La Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social explica que, por “no facilitar o comunicar fuera de plazo los datos, certificaciones y declaraciones que estén obligados a proporcionar, u omitirlos, o consignarlos inexactamente”, las cuantías de las multas oscilan entre los 70 euros y los 750 euros.

Sin embargo, tal y como explicó a este diario Carlos Piñero, la aplicación de las multas por parte de la Seguridad Social es todavía dudosa, «por tratarse de una norma anacrónica en el sentido de que impone trámites que generan una carga administrativa brutal e innecesaria para el administrado, ya que la inmensa mayoría de los datos, o todos los datos que se obligan a declarar, ya están en conocimiento de la Administración», explicó el director del área jurídica de ATA. «incluso, conculcaría el articulo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas», que dice lo siguiente:

  • «Los interesados tienen derecho a no aportar documentos que ya se encuentren en poder de la Administración actuante o hayan sido elaborados por cualquier otra Administración. La administración actuante podrá consultar o recabar dichos documentos salvo que el interesado se opusiera a ello. No cabrá la oposición cuando la aportación del documento se exigiera en el marco del ejercicio de potestades sancionadoras o de inspección.»

Por tanto, «si la Administración termina sancionando, sería fácil recurrir la sanción y ganarla«, expresó Carlos Piñero a este diario.

En paralelo, tal y como llevan meses denunciando los gestores y graduados sociales, la mayoría de ellos serán los encargados de presentar de nuevo los datos de sus clientes a la Seguridad Social. Un trámite que, según explicaron, aumentará de forma significativa su carga de trabajo durante el próximo mes.

Supone un aumento de la carga de trabajo para nuestro colectivo, ya que esa información no sólo se requiere a las nuevas altas de autónomo o sociedades, sino que los más antiguos también estarán obligados a cumplimentar esta información”, afirmó Ricardo Gabaldón, presidente del Consejo de Colegios de Graduados Sociales, en una carta remitida a sus asociados.

En la misma línea, Carlos Piñero valoró a este diario que la nueva obligación “o tiene ningún sentido. Por poner un ejemplo, cuando un autónomo societario se da de alta, ya comunica qué porcentaje del negocio tiene. Y vuelve a decirlo cada vez que presenta el Impuesto de Sociedades a Hacienda, desde donde se comparten datos con la Seguridad Social”, explicó el experto.