Lauber Consultores y Asesores es un grupo de asesores que desde 2015 da servicio de asesoramiento, consultoría y tramitación en Alcalá de Henares y toda la zona del Corredor del Henares para grandes y medianas empresas, pymes o autónomos.

La Agencia Tributaria explica los plazos que tienen los autónomos para optar a módulos o IVA de caja en 2024

La Agencia Tributaria avanzó que abrirá el próximo 1 de diciembre el plazo para que los autónomos opten o renuncien al régimen de estimación objetiva -módulos- y al sistema especial de criterio de caja. 

La Agencia Tributaria abrirá a partir del próximo 1 de diciembre el plazo para que los autónomos opten o renuncien al régimen de estimación objetiva -los módulos- y al de IVA de criterio de caja. El tiempo para comunicar su solicitud de acceso o su renuncia a cualquiera de los dos sistemas tributarios durará un mes, hasta el próximo 2 de enero de 2024.
Ambos sistemas son una pieza clave en la tributación de miles de autónomos. El régimen de estimación objetiva -que podría desaparecer a partir de 2025 con la futura reforma fiscal- permite a los trabajadores por cuenta propia pagar una única cuota en RENTA en función de algunos parámetros como el tamaño de su local o la potencia eléctrica contratada. Independientemente de cuánto ingresen cada año, los impuestos a pagar son siempre los mismos.

El sistema de IVA con criterio de caja, por su lado, permite a los autónomos no tener que abonar este impuesto indirecto a Hacienda en las liquidaciones trimestrales cuando tienen una factura impagada de un cliente. A pesar de que es una medida muy importante para el colectivo y que se ha demandado históricamente, lo cierto es que su nivel de acogida ha sido menor al esperado, entre otras cosas porque muchas grandes empresas dejan de trabajar con los pequeños negocios cuando ven que están adheridos a este sistema y no van a poder deducirse los impuestos de las facturas que aún no han pagado a sus proveedores.

Plazo para que los autónomos opten o renuncien al régimen de módulos y al IVA de caja

Según explicaron fuentes de la Agencia Tributaria, el plazo para que los autónomos soliciten acceder de cara a 2024 al régimen de estimación objetiva o al sistema especial de IVA caja dará comienzo por norma general el próximo 1 de diciembre. 

En el caso particular del régimen de IVA de caja la solicitud de acceso, que tendría efectos desde el 1 de enero de 2024, se abrirá el próximo 1 de diciembre, a no ser que «acaben de comenzar la actividad. En este caso, la solicitud de acceso se deberá formular a la vez que la censal -a través del 036 o 037.-«, apuntaron las mismas fuentes.

Por otro lado, en el caso de que los autónomos quieran optar al año que viene al sistema de estimación objetiva o módulos y empezar a tributar con una cuota fija en 2024 podrán formular su solicitud también en diciembre, a no ser que inicien actividad «en cuyo caso deberán pedirlo en la primera declaración que presenten».

Es posible que para los módulos muchos autónomos deban esperar a que Hacienda publique la orden para el régimen de estimación objetiva, ya que aún no se sabe si se van a prorrogar los límites para poder optar al sistema y, por lo tanto, muchos trabajadores por cuenta propia no pueden saber si van a tener derecho.

En ambos casos, tanto para el IVA con criterio de caja como para los módulos, el plazo para formular esta solicitud, según el calendario publicado por la Agencia Tributaria terminará el próximo 2 de enero de 2024.

También se abre el 1 de diciembre el plazo para renunciar a módulos o criterio de caja

Además del plazo para acceder a estos sistemas especiales, Hacienda también abrirá el 1 de diciembre el periodo para solicitar la renuncia a los módulos o al IVA por criterio de caja, en caso de que el autónomo ya no esté interesado en tributar en cualquiera de estos dos sistemas.

En el caso particular del IVA de caja, podría ser que algunos de los autónomos o pymes que están adheridos quieran dejar de estarlo para 2024 por algún motivo como el temor de perder a un cliente por el hecho de formar parte de este sistema. Si así fuera, según la Agencia Tributaria, el plazo para renunciar al IVA de caja acaba el 2 de enero de 2024.

Por otro lado, en el caso del régimen de estimación objetiva, los autónomos pueden querer renunciar por varios motivos. El primero sería que este régimen ya no les compense porque prevén facturar muy poco y piensan que pagarán menos en 2024 si abonan impuestos en estimación directa.

El segundo motivo es que todavía está negociándose la prórroga de los límites para formar parte de este sistema. A día de hoy  los autónomos pueden acceder o permanecer -si ya están acogidos- al régimen de módulos siempre y cuando no hayan superado el umbral de 250.000 euros en 2023, en el caso de trabajadores por cuenta propia que venden directamente a particulares. Si facturan a empresas, el umbral no debe superar los 150.000 euros anuales en 2023. 

Si no se prorrogan estos límites, el máximo pasaría a estar situado en 150.000 euros anuales o 75.000 para autónomos que facturan directamente a empresas.

En el supuesto de estar ya en el sistema de módulos y comprobar que se han superado estos límites y ya no se cumplen los requisitos, o que no se han superado pero el régimen ha dejado de ser ventajoso, Hacienda da hasta el 2 de enero para renunciar al sistema de cara a 2023.

Ahora bien, según apuntaron fuentes de la Agencia Tributaria, la renuncia también se puede hacer de forma tácita,  presentando en estimación directa el pago fraccionado del primer trimestre (el 20 de enero de 2024) o del primer trimestre del ejercicio, si inicias la actividad, con el Modelo 130.

Fuente: https://www.autonomosyemprendedor.es/articulo/hacienda/agencia-tributaria-explica-plazos-que-tienen-autonomos-optar-modulos-iva-caja-2024/20231120000819033241.html

Buzón de denuncias obligatorio: último mes para que los negocios lo pongan en marcha y eviten sanciones

Más de 20.000 pymes tienen sólo un mes para adaptarse a la nueva obligación de tener un buzón de denuncias a disposición de sus trabajadores. A partir del 1 de diciembre, la Inspección ya podrá sancionar a los negocios que no lo hayan incorporado.

Los pequeños negocios tienen sólo un mes para adaptarse a la nueva obligación de contar con un buzón de denuncias accesible para los trabajadores. Este nuevo sistema que deberán tener todas las pymes consiste en un canal para que los negocios puedan recibir y gestionar las denuncias de sus empleados sobre cualquier materia que afecte al ámbito laboral. A partir del 1 de diciembre, la Inspección ya podría empezar a multarles si no hubieran implementado la herramienta todavía.

Antes de verano entró en vigor la primera fase de la nueva obligación que va afectar a miles de empresas españolas, tanto grandes, como medianas y pequeñas. El pasado 13 de junio terminó el plazo para que los negocios de más de 250 empleados en plantilla incorporen un buzón de denuncias, donde los trabajadores puedan comunicar cualquier infracción que hayan detectado en la actividad.  

Así quedó recogido en la Ley 2/2023, de 20 de febrero, que estableció dos plazos para que las empresas se adapten a esta obligación: la primera etapa que ya ha concluido, iba dirigida a negocios con más de 250 empleados. Las actividades que tienen entre 50 y 249 trabajadores en plantilla contaban con un periodo transitorio más amplio,  que terminará el próximo 1 de diciembre. A partir de ese momento, la Inspección podrá empezar a sancionar también a estos negocios si todavía no han implementado el sistema de denuncias.

En ambos casos, los negocios que no cumplan su obligación de tener un buzón de denuncias una vez concluido el plazo de adaptación se enfrentarían a multas por parte de la Inspección de Trabajo de hasta un millón de euros. De momento, sólo están obligadas las actividades más grandes, pero en apenas un mes la obligación se extenderá al resto de las pequeñas y medianas empresas.

Más de 20.000 pymes deben implantar el buzón de denuncias antes del 1 de diciembre

Según los últimos datos publicados por el Instituto Nacional de Estadística (INE), en España habría más de 26.000 empresas con más de 50 trabajadores que tendrán que poner en marcha el nuevo ‘Sistema Interno de Información’. De esos 26.000 negocios, se calcula que alrededor de 6.000 tienen más de 250 empleados y ya tendrían que tener el buzón de denuncias activo.

FUENTE: https://www.autonomosyemprendedor.es/articulo/legislacion/buzon-denuncias-obligatorio-ultimo-mes-que-negocios-pongan-marcha-eviten-sanciones/20231027143422032894.html

Los asesores fiscales proponen a los autónomos acciones para desgravar de cara a la próxima RENTA

Hasta que finalice el año, autónomos y pequeños negocios tienen tiempo de realizar algunas acciones para desgravar y reducir el impuesto de IRPF cuando se presente la Renta el próximo año. Desde de la Asociación Española de Asesores Fiscales y Gestores Tributarios proponen algunas opciones.

Hasta que finalice el año, autónomos y pequeños negocios tienen tiempo de realizar algunas acciones de cara a poder desgravar y reducir el impuesto de IRPF cuando se presente la Renta del actual ejercicio, en la primavera de 2024. A estas alturas de calendario ya serán conscientes de lo que pueda ser casi la globalidad de su actividad y la facturación anual que han mantenido desde enero.

Así pues, antes del 31 de diciembre, tienen varias opciones que pueden contribuir a una deducción del importe a ingresar en la próxima declaración, si “les sale a pagar”. Desde planes de pensiones y planes de previsión empresarial, pasando por suscribir algún seguro, invertir o vender fondos en los que hayan tenido pérdidas y, sobre todo, estudiando las posibles deducciones que cada comunidad autónoma tiene de manera específica y cuáles de éstas se podrían aplicar.

Posibles acciones para deducir y desgravar en la Renta que se presentará en 2024

María Dolores Ortega, vocal de la Asociación Española de Asesores Fiscales y Gestores Tributarios (ASEFIGET), ya advierte que no son muchas las medidas que se pueden tomar, pero algunas sí resultan muy interesantes de cara a aminorar el coste fiscal de la declaración de la próxima Renta. Destaca las siguientes opciones:

  • Planes de pensiones de empleo simplificados para autónomos. En la actualidad, se han reducido los incentivos para los planes de pensiones y están más favorecidos los de previsión empresarial. Los planes de pensiones personales están limitados a 1.500 euros de aportación desgravables al año. Sin embargo, en los planes de pensiones de empleo simplificados para autónomos permiten desgravarse hasta 4.750 euros anuales.
  • Seguros de para empleados. Si el trabajador tiene un seguro de enfermedad particular y el dueño del negocio o el autónomo se lo abona como parte del salario, eso supone un gasto para la empresa que va a favor del trabajador y éste no lo tiene que declarar como retribución (dentro de un límite). También se podría dar este mismo caso en seguros de vida. Es decir, hay ciertos seguros que los paga el autónomo a favor de su o sus asalariados; es una retribución que se desgrava el dueño del negocio porque es parte del salario y esa parte del salario no la tiene que declarar el trabajador porque está exenta de IRPF.
  • Seguros para el propio autónomo. Contratar un seguro por parte del trabajador por cuenta propia también puede suponer una deducción en la declaración que del ejercicio de 2023, como puedan ser los de responsabilidad civil o los de salud.
  • Obras de mejora para la eficiencia energética. Las deducciones por obra de mejora para la eficiencia energética del hogar son muy interesantes, porque suponen un descuento directo y hay que aprovechar ahora, antes de final de año, ya que aún hay tiempo para asesorarse sobre qué tipo de mejoras son las que están bonificadas, o las que tienen deducciones, y poder aplicarlas.
  • Inversiones: para compensar y con ventas a pérdidas. Es un buen momento para planificar las inversiones y poder compensar las pérdidas que haya habido en el ejercicio. Y, por el contrario, si por ejemplo se tienen fondos de inversión que hayan dado como resultado pérdidas, a lo mejor es momento de venderlos para compensar con otros productos que hayan dado beneficios.
  • Compra de maquinaria y equipamiento. También se puede invertir en comprar equipamiento o maquinaria, pues se amortiza y puede generar una reducción al pagar el IRPF.
  • Invertir en negocios de reciente creación. Una interesante opción para lograr una deducción es invertir en negocios de reciente creación, dentro del período de los tres primeros años desde su constitución y manteniendo esa participación inversora entre tres y doce años. Opción, además, a la que pueden acceder familiares a partir del tercer grado. Pero hay que tener en cuenta que esto es algo que depende de cada comunidad autónoma y en lo que habrá que recabar información a nivel autonómico.
  • Deducciones específicas de cada comunidad autónoma española. Otra acción a tener en cuenta son las posibles deducciones con la que cuenta cada comunidad autónoma, de manera específica, y cuáles podrían aplicarse en la declaración.
  • Donaciones a fundaciones y ONGs. Esta opción también se puede contemplar, ya que deducen algo, aunque sea poco.
  • Deducción por maternidad. A la deducción por maternidad para las madres trabajadoras con hijos menores de tres años que existía, se añade una novedad, y es que ahora también se la pueden aplicar las madres que tienen hijos menores de tres años que se encuentren en situación de desempleo o que estén recibiendo el ingreso mínimo vital.


Seguridad Social ya está enviando cartas a los autónomos societarios para que comuniquen sus datos

“De conformidad con los datos obrantes en esta Entidad, figura Ud. en situación de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social, como trabajador por cuenta propia que presta sus servicios dentro de una empresa asociativa.” Así comienza la carta remitida por la Seguridad Social a los autónomos societarios, a la que ha tenido acceso este diario.

Además de éstos, otros autónomos también deberán comunicar sus datos a la Tesorería antes del 31 de octubre. Tal y como se recoge en el Real Decreto 504/2022, que entró en vigor el 1 de enero, son los siguientes:

  • Autónomos al frente de una comunidad de bienes o sociedad civil.
  • Trabajadores autónomos económicamente dependientes (TRADE).
  • Autónomos colaboradores.
  • Autónomos profesionales que estén colegiados de forma obligatoria.
  • Autónomo principal con colaboradores a su cargo: en este caso, “debe comunicar el nombre, los apellidos y el NIF de estos autónomos colaboradores”, recordó Carlos Piñero, director del área jurídica de la Federación Nacional de Asociaciones de Trabajadores Autónomos (ATA).
  • Además, si el autónomo forma parte y presta su trabajo en dos o más comunidades de bienes o personas jurídicas colectivas, “debe comunicar igualmente a la Tesorería, en virtud de lo establecido en el artículo 46.3 del Reglamento General de Afiliación, tantas actividades distintas como comunidades de bienes o personas jurídicas de las que forme parte, siempre que dicha circunstancia determine su alta en RETA”, explicaron desde la Seguridad Social.

¿Qué datos deberán comunicar los autónomos societarios a la Seguridad Social antes del 31 de octubre?

Dependiendo del tipo de autónomo afectado por la nueva obligación, la Seguridad Social está requiriendo diferentes datos que, “en la mayoría de los casos, ya estaban en poder de la Administración”, según explicó el director del área jurídica de ATA. Estos datos son los siguientes:

  • Autónomos societarios: Razón social y CIF de todas las sociedades de las que se forme parte. Además, “si se es consejero, administrador o se prestan otros servicios para la sociedad, se debe comunicar el porcentaje de participación propio y el de los familiares convivientes. En estos casos, también hay que aportar nombre, apellidos y DNI de los convivientes”, explicó Carlos Piñero.
  • Trabajadores autónomos económicamente dependientes (TRADE): los autónomos que trabajen mayoritariamente para un solo cliente deben comunicar a la Seguridad Social el CIF de éste.
  • Autónomos obligados a estar colegiados: deben indicar el colegio al que pertenecen.
  • Sanitarios de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA): en el caso de los sanitarios que “presten servicios para la empresa privada, además de trabajar a jornada completa para el servicio público, tienen que notificar el CIF del pagador”, explicó el director del área jurídica de ATA.
    Autónomos con otros autónomos colaboradores a su cargo: deben comunicar el nombre, los apellidos y el NIF de estos autónomos colaboradores.

¿Cómo deben los autónomos presentar de nuevo los datos solicitados por la Tesorería?

Tal y como indicaron desde la Tesorería en la carta que han comenzado a enviar a los autónomos societarios, “para comunicar la información de las sociedades y comunidades de bienes de las que forme parte, se puede utilizar el Servicio ‘Empresario Colectivo. Identificación de Empresa. Asignación de CCC inicial’”, en la siguiente ruta, identificándose mediante certificado digital:

  • www.sede.seg-social.gob.es inicio -> empresas > Afiliación, inscripción y modificaciones.

Además, si el autónomo societario forma parte de dos o más empresas colectivas -como comunidades de bienes, sociedades civiles, sociedades colectivas, comanditarias, cooperativas, anónimas, limitadas o profesionales- “deberá comunicar a la Seguridad Social tantas actividades distintas como personas jurídicas o comunidades de bienes de las que forme parte, que determinen su alta en RETA, a través del Servicio “Comunicar nueva actividad” disponible en el Portal de la Seguridad Social”, explicaron desde la Tesorería.

Por último, la Seguridad Social informó sobre la posibilidad de comunicar los datos a través de un usuario en su sistema RED.

Las sanciones podrían llegar a los 750 euros, aunque los expertos tienen dudas sobre si se aplicarán

De no cumplir con esta obligación, los autónomos podrían enfrentarse a una sanción por parte de la Tesorería. La Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social explica que, por “no facilitar o comunicar fuera de plazo los datos, certificaciones y declaraciones que estén obligados a proporcionar, u omitirlos, o consignarlos inexactamente”, las cuantías de las multas oscilan entre los 70 euros y los 750 euros.

Sin embargo, tal y como explicó a este diario Carlos Piñero, la aplicación de las multas por parte de la Seguridad Social es todavía dudosa, «por tratarse de una norma anacrónica en el sentido de que impone trámites que generan una carga administrativa brutal e innecesaria para el administrado, ya que la inmensa mayoría de los datos, o todos los datos que se obligan a declarar, ya están en conocimiento de la Administración», explicó el director del área jurídica de ATA. «incluso, conculcaría el articulo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas», que dice lo siguiente:

  • «Los interesados tienen derecho a no aportar documentos que ya se encuentren en poder de la Administración actuante o hayan sido elaborados por cualquier otra Administración. La administración actuante podrá consultar o recabar dichos documentos salvo que el interesado se opusiera a ello. No cabrá la oposición cuando la aportación del documento se exigiera en el marco del ejercicio de potestades sancionadoras o de inspección.»

Por tanto, «si la Administración termina sancionando, sería fácil recurrir la sanción y ganarla«, expresó Carlos Piñero a este diario.

En paralelo, tal y como llevan meses denunciando los gestores y graduados sociales, la mayoría de ellos serán los encargados de presentar de nuevo los datos de sus clientes a la Seguridad Social. Un trámite que, según explicaron, aumentará de forma significativa su carga de trabajo durante el próximo mes.

Supone un aumento de la carga de trabajo para nuestro colectivo, ya que esa información no sólo se requiere a las nuevas altas de autónomo o sociedades, sino que los más antiguos también estarán obligados a cumplimentar esta información”, afirmó Ricardo Gabaldón, presidente del Consejo de Colegios de Graduados Sociales, en una carta remitida a sus asociados.

En la misma línea, Carlos Piñero valoró a este diario que la nueva obligación “o tiene ningún sentido. Por poner un ejemplo, cuando un autónomo societario se da de alta, ya comunica qué porcentaje del negocio tiene. Y vuelve a decirlo cada vez que presenta el Impuesto de Sociedades a Hacienda, desde donde se comparten datos con la Seguridad Social”, explicó el experto.


Consecuencias para los negocios de no presentar sus cuentas anuales antes del 30 de julio

Los negocios tienen hasta el 30 de julio para depositar sus cuentas anuales en el Registro Mercantil. Los expertos explican cuáles son las consecuencias legales y reputacionales a las que se enfrentan por incumplir esta obligación. 

El próximo 30 de julio, termina el plazo para cumplir con una de las obligaciones más importantes para cualquier empresa española: la presentación de sus cuentas anuales. Antes de esta fecha, la mayoría de negocios constituidos como sociedad mercantil deberán depositar su contabilidad del año anterior en el Registro Mercantil para hacerla pública.

Las cuentas anuales son un documento oficial que se compone de distintos libros contables, como el Libro de Pérdidas y Ganancias y otros documentos que reflejan el patrimonio, las deudas y, en general, la situación económica en la que se encuentra la empresa. Estas cuentas sirven para asegurar la transparencia de todos los negocios de cara a sus proveedores, acreedores, clientes, entidades financieras y, en general, cualquiera que quiera consultar la contabilidad del negocio.

Según prevé la Ley de Sociedades de Capital, todas las sociedades mercantiles -desde Sociedades Limitadas hasta Sociedades Anónimas- están obligadas a elaborar y legalizar sus libros contables antes del 31 de abril, a aprobar las cuentas del año anterior -2022 en este caso- antes del 30 de junio y a depositar toda esta documentación contable en el Registro Mercantil antes del 30 de julio.

Y esta misma Ley ya prevé en su artículo 283 un régimen sancionador para los negocios que incumplan la obligación de depositar estas cuentas a tiempo. Sin embargo, según explicaron distintos expertos a este diario, las sanciones son el menor de los problemas a los que se puede enfrentar una empresa por incumplir esta obligación legal.

Consecuencias de no presentar las cuentas anuales de las empresas antes del 30 de julio

Las consecuencias de no depositar a tiempo la contabilidad anual son muchas y muy distintas: desde no poder solicitar o renovar una línea de crédito o perder nuevos clientes hasta la revocación del NIF, el cierre del negocio o la asunción de la responsabilidad de todas las deudas de la empresa por parte del administrador.  

Según explicó Miquel Morales, abogado corporativo especializado en Derecho Mercantil, «las consecuencias pueden ser de varios tipos. Están las legales, entre las que destaca la prohibición de inscribir documentos en el registro mercantil o la responsabilidad de los administradores ante las deudas que haya generado la sociedad. También están las consecuencias reputacionales, sobre todo de cara a los bancos, que ahora analizan cada vez más la contabilidad para decidir si otorgar o renovar un crédito».

Que los administradores de la empresa tengan que hacer frente personalmente a las deudas

En primer lugar, según apuntó el abogado, estarían las consecuencias legales que pueden llevar, por ejemplo, a los acreedores a solicitar la responsabilidad del administrador para el pago de las deudas en caso de concurso  «No presentar las cuentas supone la presunción de que la empresa está en situación de insolvencia o de infra capitalización».

Según explicó Miquel Morales, esto puede suponer un elemento para que los acreedores pidan el cierre de la empresa -el llamado ‘persianazo’- y que «se derive la responsabilidad de todo las deudas a los administradores, es decir, que la sociedad deje de tener responsabilidad limitada».

Que el Registro Mercantil cierre la hoja registral

Otra de las consecuencias legales que prevé la Ley de Sociedades de Capital es que el Registro Mercantil cierre la hoja registral del negocio si éste no deposita sus cuentas anuales. «Uno de los problemas más importantes que puede suponer la no presentación de la contabilidad es que cualquier cambio o modificación o cualquier otra cosa que se quiera inscribir en el registro mercantil no se podrá llevar a cabo ya que está cerrada la hoja registral», apuntó el abogado corporativo.

A nivel práctico puede suponer, por ejemplo, la pérdida del derecho a hacer muchos trámites muy habituales. Por ejemplo, «imaginemos que la empresa otorga un nuevo poder a cualquier apoderado y quiere inscribirlo en el Registro Mercantil para que sea válido ante cualquier tercero y el apoderado pueda contratar. El registro no lo inscribirá y por lo tanto esta persona no podrá firmar nada ante notario o los bancos no le aceptarán su firma y no le dejarán contratar nada», explicó el experto. 

Que se revoque el NIF del negocio  

En caso de no presentar las cuentas anuales, la normativa tributaria también prevé castigos para los negocios. Uno de ellos es la revocación del Número de Identificación Fiscal (NIF), necesario para cualquier compraventa de la sociedad o para llevar a cabo cualquier operación. 

La revocación se puede llegar a dar si el negocio lleva, por ejemplo, «tres o cuatro años sin presentar sus cuentas anuales y sin actividad. Si esto sucede y el empresario quiere volver a regularizarlo todo, el empresario tendrá que depositar todas las cuentas anuales no presentadas e ir a Hacienda para que le vuelvan a conceder el NIF que se tenía. Habrá que hacer todo el trabajo marcha atrás de los años en los que la empresa estuvo de manera irregular«, explicó el abogado Miquel Morales.

Sanciones de hasta 60.000 euros 

La Ley de Sociedades de Capital también prevé la imposición a las empresas que no presenten sus cuentas anuales de una multa por importe de 1.200 a 60.000 euros por el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, Esta multa se graduaría según el tamaño del negocio.

Sin embargo, de entre todas las consecuencias, «las sanciones económicas son las menos usuales. Es muy poco frecuente que se impongan multas económicas a los negocios por dejar de presentar las cuentas, aunque sí están previstas por ley», dijo Miquel Morales.

Dificultades para acceder a un préstamo y otras consecuencias

Más allá de las consecuencias legales, los negocios se enfrentan a otros muchos problemas. El más frecuente es la imposibilidad de acceder a un nuevo crédito o renovar una línea ya existente. «Los préstamos a empresas suelen estar vinculados al cumplimiento de las obligaciones sociales. Puede darse el caso de que un banco rescinda un contrato porque el negocio no está cumpliendo con su obligación de depositar las cuentas o que no renueve una línea por esas circunstancias. También se puede denegar un préstamo por no presentar las cuentas», aseguró el experto.

Luego estaría el aspecto reputacional o de imagen. «Habitualmente, los clientes suelen acudir al registro para ver quien es esta empresa con la que van a empezar a trabajar, cuál es su facturación, su capital social y si cumple con sus obligaciones. El hecho de no haber depositado las cuentas puede suponer una traba para cerrar nuevos contratos», concluyó el abogado corporativo Miquel Morales. 

Fuente: https://www.autonomosyemprendedor.es/articulo/actualidad/comercio-proximidad-pide-nuevo-gobierno-revisar-cuotas-autonomo-moratorias-fiscales/20230719150754031403.html







Hacienda explica por qué no ha devuelto su declaración del IRPF al 20% de contribuyentes

La Agencia Tributaria ha pagado a final de la campaña de la RENTA el 80% de las solicitudes de devolución de IRPF. Pero aún hay un 20% de autónomos y otros contribuyentes, entorno a tres millones de personas, que aún no ha cobrado. Éstas son las causas.
La Agencia Tributaria había devuelto 8.301 millones de euros a 12.041.000 contribuyentes al final de la campaña de declaración de la RENTA. Es decir, se les ha devuelto impuestos a más de 12 millones de contribuyentes que lo habían habían solicitado este año. Sin embargo, y como viene siendo habitual todos los años, todavía faltan una parte de las solicitudes por resolver.

Según los datos publicados por Hacienda,  a día 3 de julio, ya habían sido abonadas el 80,2% de las devoluciones solicitadas por autónomos o asalariados durante la campaña y el 70,1% en importe, ratios similares a los del pasado año a estas fechas. Esto significa que, a día de hoy, habría alrededor de un 20% de los contribuyentes que han solicitado una devolución al presentar su IRPF y todavía no han recibido el pago.   

Por lo tanto, entorno a tres millones de autónomos y otros contribuyentes siguen a día de hoy esperando su devolución de la RENTA. Según la Agencia Tributaria, «hay varias fases en la devolución. En la primera, hasta julio, se han pagado las solicitudes que parecían correctas. Ahora, ha empezado una segunda fase, en la que se encuentran los demás contribuyentes que han solicitado una devolución pero se ha detectado algún tipo de problemática o error fiscal que puede ser leve o que puede requerir de una comprobación profunda. Las que requieran de más revisión, que son las menos, son las que pasarían a una tercera fase a partir de diciembre«. 

Sin embargo, lo habitual es que la Agencia Tributaria resuelva la solicitud de devolución de estos contribuyentes que están a la espera entre julio y diciembre de este año. Según las mismas fuentes de la AEAT, esto, «en todo caso, no significa que se vaya a hacer la devolución a todos los que lo han solicitado». A veces, tras la comprobación, el resultado puede ser el mismo y se devuelve el dinero que se pidió, puede ser menos y se devuelve lo que corresponda o incluso puede detectarse un error y que la declaración termine saliendo a pagar.

Motivos por los que Hacienda puede retrasarse en la devolución de IRPF a los autónomos

Las casuísticas a estas alturas del año por las que los contribuyentes que solicitaron la devolución de IRPF no la han recibido son muy amplias. «Puede ser desde un simple dato incorrecto hasta motivos que requieran de una comprobación fiscal en profundidad», apuntaron desde la AEAT. A veces, las causas de retraso pueden ser haber asignado el domicilio fiscal pero otras puede deberse a deducciones mal practicadas o ingresos que no ha incluido el contribuyente pero sí constan en las bases de datos de Hacienda.

Incluso podría darse el caso de que la solicitud de devolución sea correcta pero el autónomo tenga otras deudas y la Agencia Tributaria haya compensado el dinero del IRPF con otros pagos que le debía el contribuyente por motivos tan amplios como pueden ser declaraciones de IVA o hasta sanciones tributarias o de otros ámbitos.

Algunos de los motivos más frecuentes por los que se puede estar demorando la Agencia Tributaria en la devolución de IRPF a estas alturas del año son:

  • Cambios en los datos: a veces, los contribuyentes hacen cambios en sus datos. En el caso de que se realicen modificaciones, la Agencia Tributaria se puede demorar en la devolución, ya que tiene que comprobar los nuevos datos aportados.
  •  La declaración es objeto de comprobación: aunque no siempre tiene que ser éste el motivo, hay veces que la declaración de IRPF es objeto de comprobación los datos tienen que ser contrastados con otras fuentes de información.
  •  Cuando existen grandes diferencias con declaraciones de otros años: es muy habitual que Hacienda se tome su tiempo en comprobar los motivos de estas divergencias.
  • Que la declaración incluya ingresos atípicos, como los relativos a viviendas de alquiler turístico, que la Agencia Tributaria tiene que contrastar.
  •  Errores frecuentes en los datos de la renta: Datos personales erróneos, cambios de domicilio no comunicados o errores en el traslado de los datos a la declaración. Cualquiera de estos fallos son motivo suficiente para que Hacienda se retrase en la devolución.
  • Si la cantidad a devolver es muy elevada, es probable que la Agencia Tributaria tarde más en hacer el ingreso.
  • Si se esperó a los últimos días para presentar la renta, la Administración tardará más en hacer la devolución ya que tu declaración se pondrá a la cola de todas las presentadas con anterioridad.
  • Si se tienen otras deudas pendientes: es probable que la Agencia Tributaria compense el pago del IRPF con las otras deudas que tienen pendiente de pago el contribuyente

Los autónomos que a fin de año no reciban la devolución de IRPF pueden estar siendo comprobados

A partir de diciembre, después de que hayan pasado casi seis meses desde la fecha límite de presentación de la declaración de IRPF -el 30 de junio-, en la mayoría de los casos en los que un contribuyente solicitaron una devolución y no se haya realizado, es muy posible que la Agencia Tributaria esté haciendo o haga próximamente una comprobación, confirmaron fuentes de la Administración.

En diciembre empezaría la última fase de comprobación de las devoluciones. Según apuntaron fuentes de la AEAT, lo que no se haya devuelto a final de año se corresponde en la mayor parte de los casos con declaraciones que hay que analizar en profundidad. Todas las solicitudes que se hacen no tienen por qué corresponder con la realidad, ya sea porque la devolución es menor a la que se declaró o porque directamente el resultado pasa a ser a ingresar cuando se comprueba. Luego habrá que ver si estos errores eran intencionados o no.

La lista de motivos por los que se puede estar comprobando es «inmensa». Pero en el caso concreto de los autónomos, lo más habitual es que haya habido algo que haya llamado la atención de los funcionarios, » lo normal es que sea alguna irregularidad en los ingresos o en los gastos. Puede ser o que haya ingresos que no se declararon y se hayan detectado por cruce, o que haya gastos que entendemos que no se corresponden con la actividad«, explicaron desde la Agencia.

El modus operandi del Fisco respecto a las devoluciones de RENTA es sencillo: comprueba todas las solicitudes y las intenta abonar dentro del plazo de seis meses en el que no corren intereses a favor del contribuyente. Sólo van quedando las declaraciones que se están verificando y,  a partir de año nuevo, cuando requieren de más investigación o claramente van a salir a pagar por el contribuyente, se comprueba lo restante. «En muchos casos, esto se regularizará con una paralela por parte de las oficinas pero, a veces, la comprobación puede incluso pasar a manos de la inspección, y ahí el tiempo se puede extender mucho», apuntaron las mismas fuentes oficiales.

¿Qué pasa después de una comprobación?

Cuando se hace la paralela, la casuística es muy variada: puede darse el caso más sencillo que es que realmente ese resultado a devolver fuera el que declaró el contribuyente. En este supuesto, no habría lugar a dudas: la Agencia Tributaria tendrá que pagar al autónomo -o asalariado- los intereses por el tiempo que haya tardado en hacer la devolución a partir del 31 de diciembre. 

  • Que el resultado sea a devolver, pero menos de lo que declaró el contribuyente

Después, podría darse un segundo caso, y es que la Agencia Tributaria determine que a ese contribuyente le correspondía una devolución pero inferior a la que se declaró en la liquidación de junio. En este caso, también tendría que pagar intereses Hacienda pero sólo por la parte resultante de la liquidación, es decir, si se solicitaron 1.000 euros y finalmente le corresponde una devolución de 100 euros, esos intereses correrán únicamente sobre la cantidad adeudada.

Además, según la AEAT, podría haber sanción si se entendiera que se dan las circunstancias. Y en este caso se valora tanto el importe erróneo como la culpabilidad del contribuyente a la hora de solicitar mal la devolución,

En cuanto a la valoración de la culpabilidad se estudia «caso a caso y se comprobará qué es lo que ha sucedido en cada uno de los supuestos», explicaron estas fuentes. Según ejemplificaron desde la Agencia Tributaria, un caso de no culpabilidad podría ser que se aprecie un error manifiesto en la presentación, como puede ser, que el contribuyente haya cometido un error aritmético, es decir, que a la hora de meter los dígitos introduzca un número de más y se equivoque. 

Es decir, en el caso de que finalmente la Agencia Tributaria tenga que devolver al contribuyente dinero pero que sea menos que el que se declaró en un principio habría dos posibilidades: que pague intereses Hacienda y el autónomo no, o que el Fisco tenga que pagar intereses y el contribuyente una sanción.

  • Que el resultado finalmente no sea a devolver, sino a pagar. Y con intereses

Cuestión radicalmente diferente será que, finalmente, en el resultado de la declaración en la que el contribuyente solicitaba devolución, la Agencia Tributaria determine todo lo contrario: que la liquidación sale a pagar, es decir, a favor de Hacienda. 

En este caso, puede o no haber sanción dependiendo del tipo de error que generó esta discrepancia en el resultado, pero lo que está claro es que habrá intereses y que los tendrá que pagar el contribuyente. «Cuando pasa a ser una declaración a ingresar, los intereses corren a favor de Hacienda, y no ya desde el 31 de diciembre, sino desde el final del plazo de presentación del IRPF, es decir, desde junio de 2021″, concluyeron desde la AEAT.

¿Qué intereses corresponderían al contribuyente?

La Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) aún está en el plazo para realizar la devolución. Aunque no es habitual que Hacienda se retrase, a veces, sucede. De hecho, la propia ley de IRPF prevé dicha demora. En su artículo 103 explica que el ingreso «se realizará en los seis meses siguientes al término del plazo establecido -esto  para la presentación de la declaración». Esto es, el 1 de enero de 2024. Y ,»en el caso de que haya sido presentada fuera de plazo, los seis meses se computarán desde la fecha de su presentación».. 

 Si expiran los seis meses que la Administración tiene para realizar la devolución de la declaración de la Renta al autónomo, y se determina que sí le correspondía, este dinero se abonará con intereses de demora.

Habitualmente, estos intereses serán del 4% calculado desde la fecha en que expire ese plazo de seis meses hasta la fecha en que se ordene el pago.

Fuente: https://www.autonomosyemprendedor.es/articulo/actualidad/hacienda-explica-que-ha-devuelto-declaracion-irpf-20-contribuyentes/20230705155228031238.html


Impuesto de Sociedades: los negocios pueden deducir cualquier gasto que no figure en esta lista de Hacienda

La Agencia Tributaria tiene publicada una lista con todos los gastos que no se consideran fiscalmente deducibles en el Impuesto sobre Sociedades. Los negocios podrían deducir cualquiera que no figure en ella.

El próximo 1 de julio dará comienzo la campaña del Impuesto sobre Sociedades y todos los negocios, independientemente de su tamaño, deberán declarar las operaciones que realizaron durante 2022. Una de las dudas más frecuentes de los pequeños empresarios a estas alturas del año es qué gastos se consideran deducibles en Sociedades y cuáles no.

Hacienda tiene publicada en su página web una lista detallada con todos los gastos que no se consideran fiscalmente deducibles en el Impuesto sobre Sociedades. En este tributo, a diferencia de lo que ocurre por ejemplo en IRPF, » todo aquello que esté incluido en la contabilidad de la empresas que no se señale explícitamente como no deducible, se considera deducible», explicaron fuentes de la Agencia Tributaria a este diario.

Mientras que la Ley de IRPF marca claramente los gastos que son deducibles, el Impuesto sobre Sociedades funciona a la inversa. «La normativa de sociedades tiene un tratamiento menos restrictivo. El artículo 10 de la Ley dice que la base imponible del tributo coincide con el resultado contable debidamente ajustado con los artículos 11 y siguientes.  Es decir, el negocio parte de todo lo que ha incluido en su contabilidad y, a partir de ahí, debe ir al artículo 15 para ver qué gastos no son deducibles y excluirlos. Por lo tanto, todo lo que no esté ahí y se haya contabilizado, se puede deducir este año», explicó Javier Martín, abogado fiscal y socio director de FyJ Martín abogados.

Además, apuntó el experto, «hay otra regla fundamental que no dice explícitamente la ley: además, los gastos deben ser necesarios para la obtención de ingresos. Todo aquello que cumpla con esta norma, es decir, que sirva para generar ingresos, figure en la contabilidad y no esté incluido en la lista de gastos no deducibles, se puede deducir en Sociedades».

Lista de gastos que no son deducibles en el Impuesto de Sociedades

El artículo 15 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades recoge todos los gastos que se consideran no deducibles y que la Agencia Tributaria ha resumido en una lista. Éstos son los principales: 

  • Gastos que representen una retribución de los fondos propios. 

Se incluyen en esta categoría algunos pagos que se pueden hacer a los socios como el reparto de dividendos en especie o el pago del alquiler o vivienda a un socio, que en ningún caso son deducibles. Sí lo son las retribuciones como tal a los socios, siempre y cuando cumplan algunos requisitos como figurar en los Estatutos, según la última sentencia del Tribunal Supremo. 

  • Gastos derivados de la contabilización del Impuesto sobre Sociedades.

Esto significa que no se puede deducir el resultado a pagar por el Impuesto de Sociedades.

  • Multas, sanciones, recargos o gastos de actuaciones contrarias al ordenamiento jurídico.

Según la Ley, no se consideran gastos deducibles las sanciones penales y administrativas, los recargos del período ejecutivo y el recargo por declaración extemporánea sin requerimiento previo. 

Es decir, ningún tipo de pago por una sanción, multa o recargo es deducible en el Impuesto de Sociedades, aunque la haya cometido la propia empresa.  Lógicamente, tampoco se consideran gasto deducible las pérdidas del juego o los gastos de «acciones contrarias al ordenamiento jurídico», en cualquier ámbito.

  • Los donativos y liberalidades.

La ley dice que no son deducibles los «donativos o liberalidades», es  decir, los pagos o regalos que se hacen a título gratuito. Éste es posiblemente el punto más conflictivo en el Impuesto de Sociedades ya que no queda siempre claro qué se hace a título gratuito de forma onerosa o qué se hace para generar ingresos y, por lo tanto, sería deducible.

FUENTE: https://www.autonomosyemprendedor.es/articulo/tus-finanzas/agencia-tributaria-senala-lista-gastos-deducibles-negocios-impuesto-sociedades/20230626112228031094.html


El IVA en operaciones inmobiliarias

Fuente: https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/iva/iva-operaciones-inmobiliarias.html

Feliz Día de la Comunidad de Madrid.

¡Desde Lauber Consultores queremos felicitar a todos los madrileños en el Día de la Comunidad de Madrid!

En este día tan especial, nos enorgullece formar parte de la vibrante comunidad empresarial de Madrid y poder brindar nuestros servicios de Asesoría y Consultoría Contable, Fiscal, Laboral y Mercantil en Alcalá de Henares. Queremos agradecer a nuestros clientes por confiar en nosotros para ayudarles a alcanzar sus objetivos y seguir creciendo.

La Comunidad de Madrid es una región dinámica y próspera, y estamos orgullosos de ser parte de ella. Nos comprometemos a seguir trabajando arduamente para apoyar a nuestra comunidad empresarial y contribuir al éxito continuo de nuestra región.

¡Feliz Día de la Comunidad de Madrid! #2deMayo #Madrid #LauberConsultores #AlcaládeHenares #Asesoría #Consultoría

Renta 2022-2023: cómo afecta el haber cobrado una herencia en la declaración

Los bienes heredados tributan a través del Impuesto de Sucesiones y Donaciones y por el de la Plusvalía. Sin embargo, los beneficios de generados se deben de declarar dentro del IRPF

La campaña de la Declaración de la Renta arranca el próximo martes 11 de abril.

Desde esa fecha ya se podrá solicitar el borrador del IRPF y también presentar el modelo 100 de la Agencia Tributaria hasta el 30 de junio.

En el caso que durante el ejercicio 2022 haya recibido una herencia deberá conocer como deberá actuar si fue el único beneficiario o uno de ellos de cara a su declaración de impuestos de este año.

Por norma general las herencias no tributan en la campaña de renta. Se gravan en el momento de recibirla a través del Impuesto de Sucesiones y Donaciones junto con el Impuesto de la Plusvalía Municipal.

En todo caso, el heredero si estará obligado a declarar el IRPF de los beneficios que haya obtenido en el ejercicio fiscal de los bienes heredados.

  • Herencia de un inmueble: Salvo que se trate de la vivienda habitual, que no tributa en el impuesto del IRPF, la venta o alquiler de un inmueble heredado también tendrá que ser declarado en la campaña del Renta.
  • Plan de pensiones: Tras el fallecimiento del titular su núcleo cercano puede heredar una pensión. Tiene como objetivo protegerles de una necesidad económica si no disponen de otros medios de subsistencia. En este caso tributa en el Impuesto de la Renta y no se incluye en el Impuesto de Sucesiones.
  • Acciones o depósitos bancarios: El dinero en efectivo se incluye en el Impuesto de Sucesiones, pero no en el IRPF. En cambio, los beneficios generados por las acciones y los depósitos se deberán incluir en la Renta de cada beneficiario.

En 2021 se retiró el artículo 28 de la ley Hipotecaria. En este artículo, correspondiente a las herencias sin herederos forzosos, se obligaba a dar un plazo de dos años antes de vender los bienes del fallecido.

¿SE HEREDAN LAS DEUDAS TRIBUTARIAS?

La Ley General Tributaria en su artículo 39 establece que las deudas de impuestos también las asumen los herederos. Deben asumir el cargo fiscal en la misma situación que en el momento del fallecimiento salvo que renuncie a la herencia.

Por otro lado, si la declaración de la renta resulta un importe a devolver, los herederos tendrán derecho a solicitar su cuantía en el plazo habitual correspondiente a la campaña de la Renta.

Fuente: https://www.elmundo.es/economia/2023/03/28/641832b2fc6c83b84d8b4581.html

Ilustración de la campaña de la Renta 2022.Josetxu