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Consecuencias para los negocios de no presentar sus cuentas anuales antes del 30 de julio

Los negocios tienen hasta el 30 de julio para depositar sus cuentas anuales en el Registro Mercantil. Los expertos explican cuáles son las consecuencias legales y reputacionales a las que se enfrentan por incumplir esta obligación. 

El próximo 30 de julio, termina el plazo para cumplir con una de las obligaciones más importantes para cualquier empresa española: la presentación de sus cuentas anuales. Antes de esta fecha, la mayoría de negocios constituidos como sociedad mercantil deberán depositar su contabilidad del año anterior en el Registro Mercantil para hacerla pública.

Las cuentas anuales son un documento oficial que se compone de distintos libros contables, como el Libro de Pérdidas y Ganancias y otros documentos que reflejan el patrimonio, las deudas y, en general, la situación económica en la que se encuentra la empresa. Estas cuentas sirven para asegurar la transparencia de todos los negocios de cara a sus proveedores, acreedores, clientes, entidades financieras y, en general, cualquiera que quiera consultar la contabilidad del negocio.

Según prevé la Ley de Sociedades de Capital, todas las sociedades mercantiles -desde Sociedades Limitadas hasta Sociedades Anónimas- están obligadas a elaborar y legalizar sus libros contables antes del 31 de abril, a aprobar las cuentas del año anterior -2022 en este caso- antes del 30 de junio y a depositar toda esta documentación contable en el Registro Mercantil antes del 30 de julio.

Y esta misma Ley ya prevé en su artículo 283 un régimen sancionador para los negocios que incumplan la obligación de depositar estas cuentas a tiempo. Sin embargo, según explicaron distintos expertos a este diario, las sanciones son el menor de los problemas a los que se puede enfrentar una empresa por incumplir esta obligación legal.

Consecuencias de no presentar las cuentas anuales de las empresas antes del 30 de julio

Las consecuencias de no depositar a tiempo la contabilidad anual son muchas y muy distintas: desde no poder solicitar o renovar una línea de crédito o perder nuevos clientes hasta la revocación del NIF, el cierre del negocio o la asunción de la responsabilidad de todas las deudas de la empresa por parte del administrador.  

Según explicó Miquel Morales, abogado corporativo especializado en Derecho Mercantil, «las consecuencias pueden ser de varios tipos. Están las legales, entre las que destaca la prohibición de inscribir documentos en el registro mercantil o la responsabilidad de los administradores ante las deudas que haya generado la sociedad. También están las consecuencias reputacionales, sobre todo de cara a los bancos, que ahora analizan cada vez más la contabilidad para decidir si otorgar o renovar un crédito».

Que los administradores de la empresa tengan que hacer frente personalmente a las deudas

En primer lugar, según apuntó el abogado, estarían las consecuencias legales que pueden llevar, por ejemplo, a los acreedores a solicitar la responsabilidad del administrador para el pago de las deudas en caso de concurso  «No presentar las cuentas supone la presunción de que la empresa está en situación de insolvencia o de infra capitalización».

Según explicó Miquel Morales, esto puede suponer un elemento para que los acreedores pidan el cierre de la empresa -el llamado ‘persianazo’- y que «se derive la responsabilidad de todo las deudas a los administradores, es decir, que la sociedad deje de tener responsabilidad limitada».

Que el Registro Mercantil cierre la hoja registral

Otra de las consecuencias legales que prevé la Ley de Sociedades de Capital es que el Registro Mercantil cierre la hoja registral del negocio si éste no deposita sus cuentas anuales. «Uno de los problemas más importantes que puede suponer la no presentación de la contabilidad es que cualquier cambio o modificación o cualquier otra cosa que se quiera inscribir en el registro mercantil no se podrá llevar a cabo ya que está cerrada la hoja registral», apuntó el abogado corporativo.

A nivel práctico puede suponer, por ejemplo, la pérdida del derecho a hacer muchos trámites muy habituales. Por ejemplo, «imaginemos que la empresa otorga un nuevo poder a cualquier apoderado y quiere inscribirlo en el Registro Mercantil para que sea válido ante cualquier tercero y el apoderado pueda contratar. El registro no lo inscribirá y por lo tanto esta persona no podrá firmar nada ante notario o los bancos no le aceptarán su firma y no le dejarán contratar nada», explicó el experto. 

Que se revoque el NIF del negocio  

En caso de no presentar las cuentas anuales, la normativa tributaria también prevé castigos para los negocios. Uno de ellos es la revocación del Número de Identificación Fiscal (NIF), necesario para cualquier compraventa de la sociedad o para llevar a cabo cualquier operación. 

La revocación se puede llegar a dar si el negocio lleva, por ejemplo, «tres o cuatro años sin presentar sus cuentas anuales y sin actividad. Si esto sucede y el empresario quiere volver a regularizarlo todo, el empresario tendrá que depositar todas las cuentas anuales no presentadas e ir a Hacienda para que le vuelvan a conceder el NIF que se tenía. Habrá que hacer todo el trabajo marcha atrás de los años en los que la empresa estuvo de manera irregular«, explicó el abogado Miquel Morales.

Sanciones de hasta 60.000 euros 

La Ley de Sociedades de Capital también prevé la imposición a las empresas que no presenten sus cuentas anuales de una multa por importe de 1.200 a 60.000 euros por el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, Esta multa se graduaría según el tamaño del negocio.

Sin embargo, de entre todas las consecuencias, «las sanciones económicas son las menos usuales. Es muy poco frecuente que se impongan multas económicas a los negocios por dejar de presentar las cuentas, aunque sí están previstas por ley», dijo Miquel Morales.

Dificultades para acceder a un préstamo y otras consecuencias

Más allá de las consecuencias legales, los negocios se enfrentan a otros muchos problemas. El más frecuente es la imposibilidad de acceder a un nuevo crédito o renovar una línea ya existente. «Los préstamos a empresas suelen estar vinculados al cumplimiento de las obligaciones sociales. Puede darse el caso de que un banco rescinda un contrato porque el negocio no está cumpliendo con su obligación de depositar las cuentas o que no renueve una línea por esas circunstancias. También se puede denegar un préstamo por no presentar las cuentas», aseguró el experto.

Luego estaría el aspecto reputacional o de imagen. «Habitualmente, los clientes suelen acudir al registro para ver quien es esta empresa con la que van a empezar a trabajar, cuál es su facturación, su capital social y si cumple con sus obligaciones. El hecho de no haber depositado las cuentas puede suponer una traba para cerrar nuevos contratos», concluyó el abogado corporativo Miquel Morales. 

Fuente: https://www.autonomosyemprendedor.es/articulo/actualidad/comercio-proximidad-pide-nuevo-gobierno-revisar-cuotas-autonomo-moratorias-fiscales/20230719150754031403.html







Hacienda explica por qué no ha devuelto su declaración del IRPF al 20% de contribuyentes

La Agencia Tributaria ha pagado a final de la campaña de la RENTA el 80% de las solicitudes de devolución de IRPF. Pero aún hay un 20% de autónomos y otros contribuyentes, entorno a tres millones de personas, que aún no ha cobrado. Éstas son las causas.
La Agencia Tributaria había devuelto 8.301 millones de euros a 12.041.000 contribuyentes al final de la campaña de declaración de la RENTA. Es decir, se les ha devuelto impuestos a más de 12 millones de contribuyentes que lo habían habían solicitado este año. Sin embargo, y como viene siendo habitual todos los años, todavía faltan una parte de las solicitudes por resolver.

Según los datos publicados por Hacienda,  a día 3 de julio, ya habían sido abonadas el 80,2% de las devoluciones solicitadas por autónomos o asalariados durante la campaña y el 70,1% en importe, ratios similares a los del pasado año a estas fechas. Esto significa que, a día de hoy, habría alrededor de un 20% de los contribuyentes que han solicitado una devolución al presentar su IRPF y todavía no han recibido el pago.   

Por lo tanto, entorno a tres millones de autónomos y otros contribuyentes siguen a día de hoy esperando su devolución de la RENTA. Según la Agencia Tributaria, «hay varias fases en la devolución. En la primera, hasta julio, se han pagado las solicitudes que parecían correctas. Ahora, ha empezado una segunda fase, en la que se encuentran los demás contribuyentes que han solicitado una devolución pero se ha detectado algún tipo de problemática o error fiscal que puede ser leve o que puede requerir de una comprobación profunda. Las que requieran de más revisión, que son las menos, son las que pasarían a una tercera fase a partir de diciembre«. 

Sin embargo, lo habitual es que la Agencia Tributaria resuelva la solicitud de devolución de estos contribuyentes que están a la espera entre julio y diciembre de este año. Según las mismas fuentes de la AEAT, esto, «en todo caso, no significa que se vaya a hacer la devolución a todos los que lo han solicitado». A veces, tras la comprobación, el resultado puede ser el mismo y se devuelve el dinero que se pidió, puede ser menos y se devuelve lo que corresponda o incluso puede detectarse un error y que la declaración termine saliendo a pagar.

Motivos por los que Hacienda puede retrasarse en la devolución de IRPF a los autónomos

Las casuísticas a estas alturas del año por las que los contribuyentes que solicitaron la devolución de IRPF no la han recibido son muy amplias. «Puede ser desde un simple dato incorrecto hasta motivos que requieran de una comprobación fiscal en profundidad», apuntaron desde la AEAT. A veces, las causas de retraso pueden ser haber asignado el domicilio fiscal pero otras puede deberse a deducciones mal practicadas o ingresos que no ha incluido el contribuyente pero sí constan en las bases de datos de Hacienda.

Incluso podría darse el caso de que la solicitud de devolución sea correcta pero el autónomo tenga otras deudas y la Agencia Tributaria haya compensado el dinero del IRPF con otros pagos que le debía el contribuyente por motivos tan amplios como pueden ser declaraciones de IVA o hasta sanciones tributarias o de otros ámbitos.

Algunos de los motivos más frecuentes por los que se puede estar demorando la Agencia Tributaria en la devolución de IRPF a estas alturas del año son:

  • Cambios en los datos: a veces, los contribuyentes hacen cambios en sus datos. En el caso de que se realicen modificaciones, la Agencia Tributaria se puede demorar en la devolución, ya que tiene que comprobar los nuevos datos aportados.
  •  La declaración es objeto de comprobación: aunque no siempre tiene que ser éste el motivo, hay veces que la declaración de IRPF es objeto de comprobación los datos tienen que ser contrastados con otras fuentes de información.
  •  Cuando existen grandes diferencias con declaraciones de otros años: es muy habitual que Hacienda se tome su tiempo en comprobar los motivos de estas divergencias.
  • Que la declaración incluya ingresos atípicos, como los relativos a viviendas de alquiler turístico, que la Agencia Tributaria tiene que contrastar.
  •  Errores frecuentes en los datos de la renta: Datos personales erróneos, cambios de domicilio no comunicados o errores en el traslado de los datos a la declaración. Cualquiera de estos fallos son motivo suficiente para que Hacienda se retrase en la devolución.
  • Si la cantidad a devolver es muy elevada, es probable que la Agencia Tributaria tarde más en hacer el ingreso.
  • Si se esperó a los últimos días para presentar la renta, la Administración tardará más en hacer la devolución ya que tu declaración se pondrá a la cola de todas las presentadas con anterioridad.
  • Si se tienen otras deudas pendientes: es probable que la Agencia Tributaria compense el pago del IRPF con las otras deudas que tienen pendiente de pago el contribuyente

Los autónomos que a fin de año no reciban la devolución de IRPF pueden estar siendo comprobados

A partir de diciembre, después de que hayan pasado casi seis meses desde la fecha límite de presentación de la declaración de IRPF -el 30 de junio-, en la mayoría de los casos en los que un contribuyente solicitaron una devolución y no se haya realizado, es muy posible que la Agencia Tributaria esté haciendo o haga próximamente una comprobación, confirmaron fuentes de la Administración.

En diciembre empezaría la última fase de comprobación de las devoluciones. Según apuntaron fuentes de la AEAT, lo que no se haya devuelto a final de año se corresponde en la mayor parte de los casos con declaraciones que hay que analizar en profundidad. Todas las solicitudes que se hacen no tienen por qué corresponder con la realidad, ya sea porque la devolución es menor a la que se declaró o porque directamente el resultado pasa a ser a ingresar cuando se comprueba. Luego habrá que ver si estos errores eran intencionados o no.

La lista de motivos por los que se puede estar comprobando es «inmensa». Pero en el caso concreto de los autónomos, lo más habitual es que haya habido algo que haya llamado la atención de los funcionarios, » lo normal es que sea alguna irregularidad en los ingresos o en los gastos. Puede ser o que haya ingresos que no se declararon y se hayan detectado por cruce, o que haya gastos que entendemos que no se corresponden con la actividad«, explicaron desde la Agencia.

El modus operandi del Fisco respecto a las devoluciones de RENTA es sencillo: comprueba todas las solicitudes y las intenta abonar dentro del plazo de seis meses en el que no corren intereses a favor del contribuyente. Sólo van quedando las declaraciones que se están verificando y,  a partir de año nuevo, cuando requieren de más investigación o claramente van a salir a pagar por el contribuyente, se comprueba lo restante. «En muchos casos, esto se regularizará con una paralela por parte de las oficinas pero, a veces, la comprobación puede incluso pasar a manos de la inspección, y ahí el tiempo se puede extender mucho», apuntaron las mismas fuentes oficiales.

¿Qué pasa después de una comprobación?

Cuando se hace la paralela, la casuística es muy variada: puede darse el caso más sencillo que es que realmente ese resultado a devolver fuera el que declaró el contribuyente. En este supuesto, no habría lugar a dudas: la Agencia Tributaria tendrá que pagar al autónomo -o asalariado- los intereses por el tiempo que haya tardado en hacer la devolución a partir del 31 de diciembre. 

  • Que el resultado sea a devolver, pero menos de lo que declaró el contribuyente

Después, podría darse un segundo caso, y es que la Agencia Tributaria determine que a ese contribuyente le correspondía una devolución pero inferior a la que se declaró en la liquidación de junio. En este caso, también tendría que pagar intereses Hacienda pero sólo por la parte resultante de la liquidación, es decir, si se solicitaron 1.000 euros y finalmente le corresponde una devolución de 100 euros, esos intereses correrán únicamente sobre la cantidad adeudada.

Además, según la AEAT, podría haber sanción si se entendiera que se dan las circunstancias. Y en este caso se valora tanto el importe erróneo como la culpabilidad del contribuyente a la hora de solicitar mal la devolución,

En cuanto a la valoración de la culpabilidad se estudia «caso a caso y se comprobará qué es lo que ha sucedido en cada uno de los supuestos», explicaron estas fuentes. Según ejemplificaron desde la Agencia Tributaria, un caso de no culpabilidad podría ser que se aprecie un error manifiesto en la presentación, como puede ser, que el contribuyente haya cometido un error aritmético, es decir, que a la hora de meter los dígitos introduzca un número de más y se equivoque. 

Es decir, en el caso de que finalmente la Agencia Tributaria tenga que devolver al contribuyente dinero pero que sea menos que el que se declaró en un principio habría dos posibilidades: que pague intereses Hacienda y el autónomo no, o que el Fisco tenga que pagar intereses y el contribuyente una sanción.

  • Que el resultado finalmente no sea a devolver, sino a pagar. Y con intereses

Cuestión radicalmente diferente será que, finalmente, en el resultado de la declaración en la que el contribuyente solicitaba devolución, la Agencia Tributaria determine todo lo contrario: que la liquidación sale a pagar, es decir, a favor de Hacienda. 

En este caso, puede o no haber sanción dependiendo del tipo de error que generó esta discrepancia en el resultado, pero lo que está claro es que habrá intereses y que los tendrá que pagar el contribuyente. «Cuando pasa a ser una declaración a ingresar, los intereses corren a favor de Hacienda, y no ya desde el 31 de diciembre, sino desde el final del plazo de presentación del IRPF, es decir, desde junio de 2021″, concluyeron desde la AEAT.

¿Qué intereses corresponderían al contribuyente?

La Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) aún está en el plazo para realizar la devolución. Aunque no es habitual que Hacienda se retrase, a veces, sucede. De hecho, la propia ley de IRPF prevé dicha demora. En su artículo 103 explica que el ingreso «se realizará en los seis meses siguientes al término del plazo establecido -esto  para la presentación de la declaración». Esto es, el 1 de enero de 2024. Y ,»en el caso de que haya sido presentada fuera de plazo, los seis meses se computarán desde la fecha de su presentación».. 

 Si expiran los seis meses que la Administración tiene para realizar la devolución de la declaración de la Renta al autónomo, y se determina que sí le correspondía, este dinero se abonará con intereses de demora.

Habitualmente, estos intereses serán del 4% calculado desde la fecha en que expire ese plazo de seis meses hasta la fecha en que se ordene el pago.

Fuente: https://www.autonomosyemprendedor.es/articulo/actualidad/hacienda-explica-que-ha-devuelto-declaracion-irpf-20-contribuyentes/20230705155228031238.html


Impuesto de Sociedades: los negocios pueden deducir cualquier gasto que no figure en esta lista de Hacienda

La Agencia Tributaria tiene publicada una lista con todos los gastos que no se consideran fiscalmente deducibles en el Impuesto sobre Sociedades. Los negocios podrían deducir cualquiera que no figure en ella.

El próximo 1 de julio dará comienzo la campaña del Impuesto sobre Sociedades y todos los negocios, independientemente de su tamaño, deberán declarar las operaciones que realizaron durante 2022. Una de las dudas más frecuentes de los pequeños empresarios a estas alturas del año es qué gastos se consideran deducibles en Sociedades y cuáles no.

Hacienda tiene publicada en su página web una lista detallada con todos los gastos que no se consideran fiscalmente deducibles en el Impuesto sobre Sociedades. En este tributo, a diferencia de lo que ocurre por ejemplo en IRPF, » todo aquello que esté incluido en la contabilidad de la empresas que no se señale explícitamente como no deducible, se considera deducible», explicaron fuentes de la Agencia Tributaria a este diario.

Mientras que la Ley de IRPF marca claramente los gastos que son deducibles, el Impuesto sobre Sociedades funciona a la inversa. «La normativa de sociedades tiene un tratamiento menos restrictivo. El artículo 10 de la Ley dice que la base imponible del tributo coincide con el resultado contable debidamente ajustado con los artículos 11 y siguientes.  Es decir, el negocio parte de todo lo que ha incluido en su contabilidad y, a partir de ahí, debe ir al artículo 15 para ver qué gastos no son deducibles y excluirlos. Por lo tanto, todo lo que no esté ahí y se haya contabilizado, se puede deducir este año», explicó Javier Martín, abogado fiscal y socio director de FyJ Martín abogados.

Además, apuntó el experto, «hay otra regla fundamental que no dice explícitamente la ley: además, los gastos deben ser necesarios para la obtención de ingresos. Todo aquello que cumpla con esta norma, es decir, que sirva para generar ingresos, figure en la contabilidad y no esté incluido en la lista de gastos no deducibles, se puede deducir en Sociedades».

Lista de gastos que no son deducibles en el Impuesto de Sociedades

El artículo 15 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades recoge todos los gastos que se consideran no deducibles y que la Agencia Tributaria ha resumido en una lista. Éstos son los principales: 

  • Gastos que representen una retribución de los fondos propios. 

Se incluyen en esta categoría algunos pagos que se pueden hacer a los socios como el reparto de dividendos en especie o el pago del alquiler o vivienda a un socio, que en ningún caso son deducibles. Sí lo son las retribuciones como tal a los socios, siempre y cuando cumplan algunos requisitos como figurar en los Estatutos, según la última sentencia del Tribunal Supremo. 

  • Gastos derivados de la contabilización del Impuesto sobre Sociedades.

Esto significa que no se puede deducir el resultado a pagar por el Impuesto de Sociedades.

  • Multas, sanciones, recargos o gastos de actuaciones contrarias al ordenamiento jurídico.

Según la Ley, no se consideran gastos deducibles las sanciones penales y administrativas, los recargos del período ejecutivo y el recargo por declaración extemporánea sin requerimiento previo. 

Es decir, ningún tipo de pago por una sanción, multa o recargo es deducible en el Impuesto de Sociedades, aunque la haya cometido la propia empresa.  Lógicamente, tampoco se consideran gasto deducible las pérdidas del juego o los gastos de «acciones contrarias al ordenamiento jurídico», en cualquier ámbito.

  • Los donativos y liberalidades.

La ley dice que no son deducibles los «donativos o liberalidades», es  decir, los pagos o regalos que se hacen a título gratuito. Éste es posiblemente el punto más conflictivo en el Impuesto de Sociedades ya que no queda siempre claro qué se hace a título gratuito de forma onerosa o qué se hace para generar ingresos y, por lo tanto, sería deducible.

FUENTE: https://www.autonomosyemprendedor.es/articulo/tus-finanzas/agencia-tributaria-senala-lista-gastos-deducibles-negocios-impuesto-sociedades/20230626112228031094.html


El IVA en operaciones inmobiliarias

Fuente: https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/iva/iva-operaciones-inmobiliarias.html

Feliz Día de la Comunidad de Madrid.

¡Desde Lauber Consultores queremos felicitar a todos los madrileños en el Día de la Comunidad de Madrid!

En este día tan especial, nos enorgullece formar parte de la vibrante comunidad empresarial de Madrid y poder brindar nuestros servicios de Asesoría y Consultoría Contable, Fiscal, Laboral y Mercantil en Alcalá de Henares. Queremos agradecer a nuestros clientes por confiar en nosotros para ayudarles a alcanzar sus objetivos y seguir creciendo.

La Comunidad de Madrid es una región dinámica y próspera, y estamos orgullosos de ser parte de ella. Nos comprometemos a seguir trabajando arduamente para apoyar a nuestra comunidad empresarial y contribuir al éxito continuo de nuestra región.

¡Feliz Día de la Comunidad de Madrid! #2deMayo #Madrid #LauberConsultores #AlcaládeHenares #Asesoría #Consultoría

Renta 2022-2023: cómo afecta el haber cobrado una herencia en la declaración

Los bienes heredados tributan a través del Impuesto de Sucesiones y Donaciones y por el de la Plusvalía. Sin embargo, los beneficios de generados se deben de declarar dentro del IRPF

La campaña de la Declaración de la Renta arranca el próximo martes 11 de abril.

Desde esa fecha ya se podrá solicitar el borrador del IRPF y también presentar el modelo 100 de la Agencia Tributaria hasta el 30 de junio.

En el caso que durante el ejercicio 2022 haya recibido una herencia deberá conocer como deberá actuar si fue el único beneficiario o uno de ellos de cara a su declaración de impuestos de este año.

Por norma general las herencias no tributan en la campaña de renta. Se gravan en el momento de recibirla a través del Impuesto de Sucesiones y Donaciones junto con el Impuesto de la Plusvalía Municipal.

En todo caso, el heredero si estará obligado a declarar el IRPF de los beneficios que haya obtenido en el ejercicio fiscal de los bienes heredados.

  • Herencia de un inmueble: Salvo que se trate de la vivienda habitual, que no tributa en el impuesto del IRPF, la venta o alquiler de un inmueble heredado también tendrá que ser declarado en la campaña del Renta.
  • Plan de pensiones: Tras el fallecimiento del titular su núcleo cercano puede heredar una pensión. Tiene como objetivo protegerles de una necesidad económica si no disponen de otros medios de subsistencia. En este caso tributa en el Impuesto de la Renta y no se incluye en el Impuesto de Sucesiones.
  • Acciones o depósitos bancarios: El dinero en efectivo se incluye en el Impuesto de Sucesiones, pero no en el IRPF. En cambio, los beneficios generados por las acciones y los depósitos se deberán incluir en la Renta de cada beneficiario.

En 2021 se retiró el artículo 28 de la ley Hipotecaria. En este artículo, correspondiente a las herencias sin herederos forzosos, se obligaba a dar un plazo de dos años antes de vender los bienes del fallecido.

¿SE HEREDAN LAS DEUDAS TRIBUTARIAS?

La Ley General Tributaria en su artículo 39 establece que las deudas de impuestos también las asumen los herederos. Deben asumir el cargo fiscal en la misma situación que en el momento del fallecimiento salvo que renuncie a la herencia.

Por otro lado, si la declaración de la renta resulta un importe a devolver, los herederos tendrán derecho a solicitar su cuantía en el plazo habitual correspondiente a la campaña de la Renta.

Fuente: https://www.elmundo.es/economia/2023/03/28/641832b2fc6c83b84d8b4581.html

Ilustración de la campaña de la Renta 2022.Josetxu


El Gobierno eleva la penalización a contratos temporales de menos de 30 días hasta los 29,74 euros

El BOE publica la orden de bases de cotización para 2023, con un aumento de las mínimas del 8%

El Gobierno ha elevado de 27,53 a 29,74 euros la cotización adicional que deben pagar los empresarios a la finalización de los contratos temporales de menos de 30 días. Esta penalización, establecida en la reforma laboral para combatir la temporalidad y la rotación laboral, se calcula en función de la base mínima de cotización diaria del grupo 8 (oficiales de primera y segunda), que al igual que el resto de bases mínimas se ha incrementado un 8% para 2023, en consonancia con el aumento del salario mínimo interprofesional (SMI) en la misma cuantía.

Así lo refleja la orden de bases de cotización para este año que ha publicado este viernes el Boletín Oficial del Estado (BOE). Mediante esta orden se modifica la dictada el pasado 30 de enero, que aúno no recogía la subida del SMI. Esta, que fue del 8%, obtuvo luz verde a mediados de febrero, aunque con efectos desde el 1 de enero de este año.

Esta sobrecotización empresarial por la realización de contratos de muy corta duración no se aplica a los contratos celebrados con trabajadores incluidos en los sistemas especiales para trabajadores por cuenta ajena agrarios y de empleados del hogar, o en el régimen especial para la minería del carbón, ni tampoco a los contratos por sustitución, a los contratos para la formación y el aprendizaje ni a los contratos para la formación en alternancia.

Incluida en la reforma laboral de 2021, la penalización fue concebida como una forma de desincentivar a las empresas a hacer contratos muy cortos, de días o de apenas cuatro semanas. Según datos del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, ha aumentado en 50 días la duración media del total de contratos que han causado baja desde la entrada en vigor de la reforma laboral en comparación con las cifras de 2019, antes de la pandemia.

La orden de bases de cotización para 2023 sitúa la base máxima para cualquier categoría profesional y grupo de cotización en 4.495,5 mensuales o 149,85 euros diarios, un 8,6% más que en 2022, mientras que las bases mínimas suben un 8%, en consonancia con el alza del SMI.

Base mínima

De este modo, la base mínima de cotización en contingencias comunes para licenciados e ingenieros (grupo 1) se incrementa desde los 1.629,3 euros mensuales de 2022 a 1.759,5 euros, mientras que la de ayudantes no titulados, oficiales, auxiliares administrativos y subalternos (grupos 4, 5, 6 y 7) pasa a ser de 1.260 euros mensuales desde el 1 de enero de este año, frente a los 1.166,7 euros del año pasado.

Por su parte, la base mínima de cotización para ingenieros técnicos, peritos y ayudantes titulados (grupo de cotización 2) se sitúa desde el 1 de enero en 1.459,2 euros al mes, frente a los 1.351,2 euros de 2022, mientras que la de la categoría profesional de jefes administrativos y de taller (grupo 3) alcanza los 1.269,3 euros mensuales, en contraste con los 1.175,4 euros del año pasado.

El tipo de cotización, en el caso de las contingencias comunes, es del 28,3%, del que el 23,6% corre a cargo de la empresa y el 4,7% por ciento, a cargo del trabajador. Para el Mecanismo de Equidad Intergeneracional (MEI), vigente desde este año, el tipo de cotización es del 0,6%, del que el 0,5% corresponde a la empresa y el 0,1% al trabajador.

Autónomos

En el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) la base máxima de cotización para 2023 también es de 4.495,5 euros mensuales, en tanto que la base mínima oscilará entre los 751,6 euros de los autónomos con menores rendimientos netos (equivalentes o menores a 670 euros mensuales) y los 1.633,99 euros de los autónomos con ingresos iguales o superiores a los 6.000 euros al mes. Los trabajadores autónomos tendrán la posibilidad de cambiar de tramo cada dos meses, con un total de seis cambios al año, para adaptar su cotización a las previsiones de ingresos en cada época del año y de su actividad profesional.

El nuevo sistema define el concepto de rendimientos netos, que se calcularán deduciendo de los ingresos todos los gastos producidos en ejercicio de la actividad y necesarios para la obtención de ingresos del autónomo. Sobre esa cantidad, se aplicará una deducción adicional por gastos genéricos del 7% (3% para los autónomos societarios). El resultado será la cifra que determinará la base de cotización y la cuota correspondiente.

Al final del ejercicio fiscal y una vez conocidos los rendimientos netos anuales, se regularizarán las cotizaciones, devolviéndose o reclamándose cuotas en caso de que el tramo de rendimientos netos definitivos esté por debajo o por encima del indicado por las previsiones durante el año. Con el nuevo sistema de cotización, el Gobierno espera que uno de cada dos autónomos tenga una cuota más baja que la actual, mientras que un 25% cotizará más.

Fuente: https://elpais.com/economia/2023-03-31/el-gobierno-eleva-la-penalizacion-a-contratos-temporales-de-menos-de-30-dias-hasta-los-2974-euros.html


Hacienda estudia un régimen para eliminar el IVA a los autónomos que facturen menos de 85.000 euros al año

La Directora del Departamento de Gestión Tributaria de la Agencia Tributaria avanzó que Hacienda está estudiando con las organizaciones de autónomos un nuevo régimen por el que los pequeños negocios podrían quedar liberados de declarar el IVA. 

La Agencia Tributaria está trabajando con las organizaciones de autónomos para poner en marcha un nuevo régimen fiscal que permitiría a miles de autónomos quedar al margen del IVA y no tener que presentar sus autoliquidaciones trimestrales. La idea que se está barajando es que todos los trabajadores por cuenta propia que facturen menos de 85.000 euros (100.000 euros sin están en actividades intracomunitarias) sólo tengan que presentar una declaración anual de sus ventas para demostrar que cumplen los límites para no estar sujetos a este impuesto indirecto.

Esta reforma fue avanzada por Rosa Prieto, Directora del Departamento de Gestión Tributaria de la Agencia Tributaria, durante el segundo día de celebración del IV foro de Emprendedores y Autónomos que organiza la Federación Nacional de Asociaciones de Trabajadores Autónomos (ATA). Durante el evento intervinieron también distintos expertos invitados como el abogado fiscalista Javier Martín o la Vicepresidenta de ATA, Celia Ferrero, que han formado parte de una mesa creada por la Agencia Tributaria para diseñar distintos aspectos del sistema tributario de los autónomos entre los que también se encuentra el sistema de módulos o lo que se conoce como régimen franquiciado del IVA para los pequeños negocios y profesionales. 

Según explicó la Directora del Departamento de Gestión Tributaria de la AEAT, España sería ahora mismo el único país que no cuenta con el régimen franquiciado de IVA y «es cierto que podría ser una forma de llegar a una régimen más justo». En este momento, hay un grupo de trabajo, en el que participan ATA y CEOE, y que está estudiando las posibilidad de implantar este sistema de cara a trasponer la directiva de la UE que exige su puesta en marcha. «Sus características propias, que permita la directiva de IVA, se deberán definir todavía, pero ya hay unanimidad en llegar a este régimen de franquicia«, aseguró la representante de la Agencia Tributaria.

Hay que recordar que, a día de hoy, el IVA no es un impuesto que tengan que pagar los empresarios, ya que son sólo meros transmisores: abonan el impuesto cuando realizan un gasto para su negocio y lo reciben cuando efectúan una venta. Sin embargo, tener que liquidar el tributo trimestralmente para rendir cuentas con Hacienda supone una gran carga administrativa para los negocios más pequeños que la Agencia Tributaria y las organizaciones representativas del colectivo buscan simplificar. La idea del régimen de franquicias que ya se está llevando a cabo en el resto de países de la Unión Europea sería simplificar el sistema y apartar a los pequeños empresarios de esta obligación de declarar el IVA por lo que ya no tendrían que incluir este impuesto en sus facturas.

Los autónomos que facturen menos de 85.000 euros podrían dejar de presentar el IVA trimestral

De momento, y a expensas de conocer más detalles, la Vicepresidenta de ATA, una de las organizaciones que ha estado presente en esta mesa de trabajo avanzó algunas de las características principales que tendría este nuevo régimen de franquicia que podría sustituir próximamente a los módulos en IVA. «El IVA franquiciado sería la exención de IVA para las personas físicas que facturen menos de 85.000 euros o hasta 100.000 en el caso de operaciones intracomunitarias. Pero lo más beneficioso sería la simplificación y exención de obligaciones formales que tendría la implantación de este nuevo sistema», apuntó Celia Ferrero.

Según los últimos datos disponibles de la Agencia Tributaria -correspondientes a 2019- que se entregaron al Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones para la elaboración de la propuesta de cotización por rendimientos reales de los autónomos, ese año había más de dos millones de trabajadores por cuenta propia con unos beneficios inferiores a los 1.125 euros al mes, o 13.500 euros al año -el SMI de 2022-. Aunque estas cifras se refieren a rendimientos netos y no a facturación, en cualquier caso, es probable que en aquel entonces, al menos, dos de cada tres trabajadores por cuenta propia españoles estuvieran dentro del umbral para poder acogerse al nuevo régimen de franquicias de IVA. 

Fuente: https://www.autonomosyemprendedor.es/articulo/actualidad/hacienda-estudia-que-autonomos-ingresos-inferiores-85000-euros-deban-declarar-iva/20230314110138029616.html

Autónomos: trámites para contratar trabajadores

Cómo legalizar un contrato entre empresario y empleado.

Los profesionales autónomos pueden contratar empleados para que les ayuden en su actividad empresarial. Pero, para ello, es necesario seguir una serie de trámites para que sea legal.

Un contrato es un acuerdo que se hace entre el empresario y el trabajador por el cual éste ha de prestar determinados servicios bajo la supervisión del empresario, y a cambio de una retribución.

Tipos de contratos

Para poder contratar un empleado, el autónomo tiene varias opciones que vamos a ver a continuación.

  • Contrato indefinido. Este contrato no tiene una fecha de finalización y puede ser a tiempo parcial o completo. Dentro de este tipo de contratos hay que tener en cuenta que algunos de ellos han de tener cláusulas especiales, como, por ejemplo las personas discapacitadas, riesgo de exclusión social, familiares de autónomos, desempleados de larga duración, mayores de 52 años, etc. que también, algunos de ellos vienen acompañados de bonificaciones.
  • Contrato temporal. En este sí se especifica un periodo determinado y la relación laboral entre el empresario y el trabajador tiene una fecha de finalización. Al igual que con el contrato indefinido, se deben considerar algunos supuestos para especificar algunas cláusulas.
  • Contrato de formación en alternancia. En este tipo de contrato se puede compatibilizar la actividad laboral con procesos formativos. Para ello, el empresario deberá realizar un acuerdo según el convenio del centro universitario o de formación profesional,. así como las entidades formativas acreditadas o inscritas con las empresas y entidades colaboradoras.
  • Contrato formativo para la obtención de la práctica profesional. El objetivo de este tipo de contrato es que el trabajador adquiera las habilidades y capacidades necesarias para el desarrollo de la actividad laboral y corresponda a su título de formación.

Dependiendo de lo que el autónomo necesite escogerá el contrato que mejor se adapte.

Pasos y gestiones para contratar

Una vez que se tiene claro el tipo de contrato que se va a hacer y el candidato que se quiere contratar, se debe legalizar la situación. No es suficiente con redactar un contrato y que el trabajador y el autónomo lo firmen, sino que se deben realizar la serie de gestiones para que las Administraciones Públicas conozcan la situación y se generen los derechos y obligaciones pertinentes.

  • En el caso de que sea la primera vez que el autónomo va a contratar un trabajador se debe realizar una inscripción como empresario en la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS). Esta solicitud asigna al empresario lo que se denomina Código de Cuenta de Cotización Principal (CCC), que se utiliza para la identificación y el control de sus obligaciones en el respectivo Régimen de la Seguridad Social. Además, se deberá rellenar el modelo TA.7, que corresponde a la solicitud de alta, baja y variación de datos de cuenta de cotización. Con este documento se informa también al sistema de estos cambios en la empresa.
  • A continuación, se debe afiliar al trabajador al que se va a contratar en caso de que no lo estuviera. En esta situación, el empresario ha de solicitar un número de afiliación (NAF) para el empleado. Este número es único y general para todos los Regímenes del Sistema, y ya se extiende para toda la vida. Si el trabajador ya está afiliado a la Seguridad Social, no es necesario dar este paso.
  • Lo siguiente que se hará será el alta en la Seguridad Social (que no es lo mismo que la afiliación). Este es el momento en el que el trabajador empieza a cotizar en el sistema. Es el acto administrativo por el que se constituye la relación jurídica con la Seguridad Social, y el empresario y el trabajador se comprometen a realizar aportaciones económicas (cotizar), además de generarse sus derechos como cotizante: las prestaciones.
  • El siguiente trámite es el alta de los contratos de trabajo. No es más que la manera de legalizar el contrato del empleado. Se realiza en el Servicio Público de Empleo estatal (SEPE) y es preciso realizarlo en los siguientes 10 días a la forma del contrato.
  • En caso de no haberlo hecho con anterioridad, este sería el momento de notificar la apertura del centro de trabajo. Esta inscripción se hace a efectos del control de las condiciones de Seguridad y Salud Laboral. Y se conoce como centro de trabajo a cualquier lugar, edificada o no, en la que los trabajadores deban estar o acceder por razones laborales. En este punto se incluye la implementación del plan de prevención de riesgos laborales.
  • Por último, es obligatorio que el empresario coloque el calendario laboral correspondiente al ejercicio en curso en un lugar visible. En él, además de los festivos y días no laborables, se debe indicar la distribución de los días de trabajo, el horario laboral, así como la jornada pactada o la que se estipule en el convenio que corresponda.

Fuente: https://cincodias.elpais.com/cincodias/2023/03/02/autonomos/1677759059_411249.html

La Agencia Tributaria recuerda las novedades que afectarán desde este año al IRPF de los autónomos

La Agencia Tributaria ha publicado una guía donde explica los cambios que afectarán desde este año al IRPF de los autónomos y demás contribuyentes. Algunos se aplican ya en esta declaración de la RENTA.

La Agencia Tributaria ha publicado en su sede electrónica una guía donde recoge todos los cambios y novedades que afectarán al IRPF de los autónomos y demás contribuyentes desde este mismo año. Estas modificaciones se han incluido en la Ley de Presupuestos Generales del Estado  (PGE) para 2023 y afectarán en algunos casos a los trabajadores por cuenta propia en esta misma declaración de la RENTA.

Las novedades fiscales que se pusieron en marcha con los presupuestos afectan a distintos ámbitos. En el caso de los autónomos, se introducen nuevas reducciones tanto si están en módulos como en estimación directa, y ya se empezarán a notar en esta misma declaración de IRPF que se podrá presentar desde el próximo 11 de abril. Además, también se incluyen algunos cambios que amplían las deducciones por maternidad en este mismo impuesto y que beneficiarán igualmente a las madres que tengan hijos entre cero y tres años.

Así mismo, también hay algunas novedades que afectan a la obligación de declarar para los asalariados a partir de 15.000 euros si los rendimientos proceden de más de un pagador. Si no serían 22.000 euros. Al margen de la RENTA, Hacienda también rebaja un 2% el tipo de gravamen aplicable a aquellas entidades o sociedades que tengan rendimientos inferiores al millón de euros “en el periodo impositivo inmediato anterior”. Anteriormente este gravamen era del 25%, ahora será del 23% a partir del nuevo año.

A continuación, se detallan todas las novedades que recoge la Agencia Tributaria en su sede electrónica y que afectarán a los autónomos en esta campaña de la RENTA o en la siguiente.

Cambios en el IRPF que afectarán a los autónomos en esta campaña de la RENTA

Los principales cambios que recoge la Administración en su web y que afectan a los autónomos en esta misma campaña de la RENTA son las nuevas reducciones incluidas en la Ley de los PGE para trabajadores por cuenta propia en módulos y también ayudas fiscales para agricultores y ganadores.

Ampliación de las reducciones para los autónomos en módulos en la RENTA 2022

Este año, Hacienda ha ampliado esta reducción del 5% al 15%, por lo que todos los trabajadores por cuenta propia que tributaron en módulos durante 2022 se podrán restar un 10% más en el cálculo de su rendimiento neto. Lo que, en resumidas cuentas, hará que paguen menos impuestos en la declaración de la RENTA 2022, a presentar entre abril y junio de 2023.

egún explica Hacienda en la orden publicada el pasado 29 de noviembre, por un lado, «se mantienen para el ejercicio 2023 la cuantía de los signos, índices o módulos, así como las instrucciones de aplicación». No obstante, «como consecuencia de la actual situación económica, se aumenta la reducción general sobre el rendimiento neto de módulos del 5% al 15%, para el período impositivo 2022. Esta medida resulta aplicable a todos los contribuyentes que determinen el rendimiento neto de su actividad económica con arreglo al método de estimación objetiva». Se calcula que son casi 600.000.

Otras medidas especiales para los agricultores y también para los autónomos afectados por el volcán de La Palma

 Además, la orden también desarrolla medidas especiales  para las actividades agrícolas y ganaderas que tributan por el régimen de módulos. «Con la finalidad de compensar el incremento del coste de determinados insumos», durante los períodos impositivos 2022 y 2023, estos autónomos podrán minorar su rendimiento neto previo «en un 35% por el precio de adquisición del gasóleo agrícola y en el 15% del precio de adquisición de los fertilizantes, en ambos casos, necesarios para el desarrollo de dichas actividades».

Asimismo, como consecuencia del elevado impacto que ha tenido la sequía, así como por el incremento de precios de los costes de los piensos y de la energía eléctrica, la orden también convierte en «estructurales, las modificaciones que para 2021 se establecieron para los índices correctores por piensos adquiridos a terceros y por cultivos en tierras de regadío que utilicen, a tal efecto, energía eléctrica. Estas modificaciones también se van aplicar en el período impositivo 2022».

Se mantienen los limites para acceder o permanecer en módulos

Aparte de estas bajadas, la orden también establece que se mantendrá durante un año más el actual sistema de módulos y sus límites de acceso, una medida que pasó desapercibida pero que afectará a cerca de 600.000 autónomos que tributan a día de hoy por este régimen y que podrán seguir haciéndolo, al menos, durante 2023.

De este modo, los autónomos podrán acceder o permanecer -si ya están acogidos- al régimen de módulos siempre y cuando:

  • No hayan superado el umbral de ingresos de 250.000 euros en 2022, en el caso de trabajadores por cuenta propia que venden directamente a particulares.
  • Si facturan a empresas, el umbral no debe superar los 125.000 euros anuales en 2022,  teniendo en cuenta las operaciones por las que se está obligado a expedir factura. 
  • Desde 2016, estos límites se han venido prorrogando de forma transitoria ya que, en un principio, iban a bajar de los 250.000 euros a los 125.000 y de los 150.000 a los 75,000 euros. De momento, y según parece, esa rebaja del umbral que dejaría a miles de negocios fuera de los módulos tampoco se aplicará en 2023.

Cambios que afectarán a los autónomos en la campaña de la RENTA a presentar en 2024

Ampliación de la deducción por maternidad a partir de la próxima RENTA

La ley de presupuestos incluye cambios en la deducción general de 100 euros al mes o 1.200 euros anuales que pueden aplicarse todas las madres autónomas o asalariadas que tengan hijos menores de tres años. Hasta ahora, Hacienda ha tenido un criterio consistente en restar de este beneficio fiscal cada mes que las madres estén inactivas y no hayan cotizado. Es decir, que en 2022 y para la RENTA a presentar este año, las trabajadoras por cuenta propia van a perder 100 euros por cada mes que no hayan estado dadas de alta en la Seguridad Social. Si por ejemplo se dieron de baja dos meses el año pasado, perderán 200 euros de deducción.

Sin embargo, a partir de este año y con efectos en la próxima RENTA (a declarar en 2024), esto dejará de ser así. Hacienda ha modificado este criterio y ha incluido en los Presupuestos Generales del Estado un cambio que permite que las autónomas seguir cobrando esos 1.200 euros al año de deducción, sin ningún recorte, aunque se hayan dado de baja y no hayan cotizado durante algún mes.

Aumento de los gastos de difícil justificación en IRPF para autónomos en módulos y estimación directa 

Para el caso de los autónomos en módulos que ya cuentan con un ampliación de las reducciones para esta campaña de la RENTA, se les aplicará también una reducción en la siguiente declaración de IRPF, a presentar en 2024. En este caso, la reducción no será del 15% como este año, sino del 10%.

Además, otra de las medidas que se incluyó en los PGE es el aumento del 5% al 7% de la reducción por gastos deducibles difíciles de justificar para los autónomos en estimación directa. Según estimaron desde Hacienda, esta rebaja afectará a 956.462 trabajadores por cuenta propia.

Para beneficiarse de esta medida sólo hay que cumplir dos condiciones que son  tributar por estimación directa simplificada en IRPF y haber obtenido beneficios en el año anterior, que en este caso sería 2022. Esta reducción consiste en aplicar un determinado porcentaje sobre el beneficio previo de la actividad. A partir de 2023 sería un 7%. 

Fuente: https://www.autonomosyemprendedor.es/articulo/tus-finanzas/agencia-tributaria-recuerda-novedades-que-afectaran-ano-irpf-autonomos/20230222174747029395.html