El Gobierno eleva la penalización a contratos temporales de menos de 30 días hasta los 29,74 euros
El BOE publica la orden de bases de cotización para 2023, con un aumento de las mínimas del 8%
El Gobierno ha elevado de 27,53 a 29,74 euros la cotización adicional que deben pagar los empresarios a la finalización de los contratos temporales de menos de 30 días. Esta penalización, establecida en la reforma laboral para combatir la temporalidad y la rotación laboral, se calcula en función de la base mínima de cotización diaria del grupo 8 (oficiales de primera y segunda), que al igual que el resto de bases mínimas se ha incrementado un 8% para 2023, en consonancia con el aumento del salario mínimo interprofesional (SMI) en la misma cuantía.
Así lo refleja la orden de bases de cotización para este año que ha publicado este viernes el Boletín Oficial del Estado (BOE). Mediante esta orden se modifica la dictada el pasado 30 de enero, que aúno no recogía la subida del SMI. Esta, que fue del 8%, obtuvo luz verde a mediados de febrero, aunque con efectos desde el 1 de enero de este año.
Esta sobrecotización empresarial por la realización de contratos de muy corta duración no se aplica a los contratos celebrados con trabajadores incluidos en los sistemas especiales para trabajadores por cuenta ajena agrarios y de empleados del hogar, o en el régimen especial para la minería del carbón, ni tampoco a los contratos por sustitución, a los contratos para la formación y el aprendizaje ni a los contratos para la formación en alternancia.
Incluida en la reforma laboral de 2021, la penalización fue concebida como una forma de desincentivar a las empresas a hacer contratos muy cortos, de días o de apenas cuatro semanas. Según datos del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, ha aumentado en 50 días la duración media del total de contratos que han causado baja desde la entrada en vigor de la reforma laboral en comparación con las cifras de 2019, antes de la pandemia.
La orden de bases de cotización para 2023 sitúa la base máxima para cualquier categoría profesional y grupo de cotización en 4.495,5 mensuales o 149,85 euros diarios, un 8,6% más que en 2022, mientras que las bases mínimas suben un 8%, en consonancia con el alza del SMI.
Base mínima
De este modo, la base mínima de cotización en contingencias comunes para licenciados e ingenieros (grupo 1) se incrementa desde los 1.629,3 euros mensuales de 2022 a 1.759,5 euros, mientras que la de ayudantes no titulados, oficiales, auxiliares administrativos y subalternos (grupos 4, 5, 6 y 7) pasa a ser de 1.260 euros mensuales desde el 1 de enero de este año, frente a los 1.166,7 euros del año pasado.
Por su parte, la base mínima de cotización para ingenieros técnicos, peritos y ayudantes titulados (grupo de cotización 2) se sitúa desde el 1 de enero en 1.459,2 euros al mes, frente a los 1.351,2 euros de 2022, mientras que la de la categoría profesional de jefes administrativos y de taller (grupo 3) alcanza los 1.269,3 euros mensuales, en contraste con los 1.175,4 euros del año pasado.
El tipo de cotización, en el caso de las contingencias comunes, es del 28,3%, del que el 23,6% corre a cargo de la empresa y el 4,7% por ciento, a cargo del trabajador. Para el Mecanismo de Equidad Intergeneracional (MEI), vigente desde este año, el tipo de cotización es del 0,6%, del que el 0,5% corresponde a la empresa y el 0,1% al trabajador.
Autónomos
En el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) la base máxima de cotización para 2023 también es de 4.495,5 euros mensuales, en tanto que la base mínima oscilará entre los 751,6 euros de los autónomos con menores rendimientos netos (equivalentes o menores a 670 euros mensuales) y los 1.633,99 euros de los autónomos con ingresos iguales o superiores a los 6.000 euros al mes. Los trabajadores autónomos tendrán la posibilidad de cambiar de tramo cada dos meses, con un total de seis cambios al año, para adaptar su cotización a las previsiones de ingresos en cada época del año y de su actividad profesional.
El nuevo sistema define el concepto de rendimientos netos, que se calcularán deduciendo de los ingresos todos los gastos producidos en ejercicio de la actividad y necesarios para la obtención de ingresos del autónomo. Sobre esa cantidad, se aplicará una deducción adicional por gastos genéricos del 7% (3% para los autónomos societarios). El resultado será la cifra que determinará la base de cotización y la cuota correspondiente.
Al final del ejercicio fiscal y una vez conocidos los rendimientos netos anuales, se regularizarán las cotizaciones, devolviéndose o reclamándose cuotas en caso de que el tramo de rendimientos netos definitivos esté por debajo o por encima del indicado por las previsiones durante el año. Con el nuevo sistema de cotización, el Gobierno espera que uno de cada dos autónomos tenga una cuota más baja que la actual, mientras que un 25% cotizará más.