Así debes declarar los inmuebles que tienes en propiedad y no están alquilados
Las viviendas vacías o que se han cedido a un familiar sin cobrar nada por su uso se deben incluir en la Renta 2022
Uno de los aspectos a tener en cuenta a la hora de hacer la declaración de la Renta son los relacionados con la vivienda. Está claro que el alquiler de una vivienda se debe declarar porque implica una ganancia patrimonial. ¿Pero qué ocurre con los inmuebles que tiene un contribuyente y que están vacíos o no alquilados? ¿También deben tributar el IRPF?
En este caso la respuesta es que sí. A este supuesto se le conoce como imputación de renta inmobiliaria. Esta está definida en la artículo 85 de la Ley 35/2006 de IRPF y se debe declarar porque Hacienda entiende que ese inmueble es susceptible de generar un ingreso.
En este caso la respuesta es que sí. A este supuesto se le conoce como imputación de renta inmobiliaria. Esta está definida en la artículo 85 de la Ley 35/2006 de IRPF y se debe declarar porque Hacienda entiende que ese inmueble es susceptible de generar un ingreso.Thanks for watching!PUBLICIDAD
Cómo se declaran este tipo de inmuebles en la Renta
Desde el blog de ING explican que «simplemente por tener la posibilidad de ganar ese dinero, debes pagar un mínimo en la declaración de la renta». En la declaración, el contribuyente tiene que acudir al Apartado C de bienes inmuebles no afectados a actividades económicas.
Por otro lado, desde la inmobiliaria Banker&House, subrayan en su blog que se trata de una medida de Hacienda para hacer frente al problema de la cesión de inmuebles a familiares o amigos a coste cero.
Los inmuebles sujetos a esta imputación, según la Agencia Tributaria
- Bienes inmuebles urbanos y que no se encuentren afectados a actividades económicas.
- Inmuebles rústicos con construcciones que no resulten indispensables para el desarrollo de actividades agrícolas, forestales o ganaderas, no afectos a actividades económicas.
- Que no generen rendimientos de capital como consecuencia del arrendamiento de bienes inmuebles, negocios o minas o de la constitución o cesión de derechos o facultades de uso o disfrute sobre bienes inmuebles.
- Que no constituyan la vivienda habitual del contribuyente. A estos efectos, se entiende que forman parte de la vivienda habitual del contribuyente las plazas de garaje adquiridas conjuntamente con el inmuebles hasta un máximo de dos.
- Que no se trate de suelo no edificado, inmuebles en construcción ni de inmubles que, por razones urbanísticas, no sean susceptibles.
Quién debe declarar estas rentas y cómo se calculan
Las personas que deben incluir estas rentas en la declaración son los propietarios de inmuebles que lo tienen a su disposición toda o una parte del año. Los usufructuarios o personas con derecho real de uso o disfrute sobre el inmueble tienen que incluir las correspondientes rentas en su declaración en la misma cuantía que la que correspondería al propietario. Además, los titulares de un derecho de alojamiento por tiempo compartido tienen que incluirlo en función de la duración del periodo de aprovechamiento.
MÁS INFORMACIÓN
La Agencia Tributaria especifica que, con carácter general, se aplicará el 2% sobre el valor catastral del inmueble que figure en el recibo del IBI. Sin embargo, se aplicará el 1,1% a los inmuebles cuyos valores catastrales hayan sido revisados, modificados o determinados mediante un procedimiento de valoración colectiva de carácter general o a los inmuebles que, a la fecha de devengo del impuesto (normalmente, el 31 de diciembre) carecieran de valor catastral o no haya sido notificado.