Impuesto de Sociedades: los negocios pueden deducir cualquier gasto que no figure en esta lista de Hacienda
La Agencia Tributaria tiene publicada una lista con todos los gastos que no se consideran fiscalmente deducibles en el Impuesto sobre Sociedades. Los negocios podrían deducir cualquiera que no figure en ella.
El próximo 1 de julio dará comienzo la campaña del Impuesto sobre Sociedades y todos los negocios, independientemente de su tamaño, deberán declarar las operaciones que realizaron durante 2022. Una de las dudas más frecuentes de los pequeños empresarios a estas alturas del año es qué gastos se consideran deducibles en Sociedades y cuáles no.
Hacienda tiene publicada en su página web una lista detallada con todos los gastos que no se consideran fiscalmente deducibles en el Impuesto sobre Sociedades. En este tributo, a diferencia de lo que ocurre por ejemplo en IRPF, » todo aquello que esté incluido en la contabilidad de la empresas y que no se señale explícitamente como no deducible, se considera deducible», explicaron fuentes de la Agencia Tributaria a este diario.
Mientras que la Ley de IRPF marca claramente los gastos que son deducibles, el Impuesto sobre Sociedades funciona a la inversa. «La normativa de sociedades tiene un tratamiento menos restrictivo. El artículo 10 de la Ley dice que la base imponible del tributo coincide con el resultado contable debidamente ajustado con los artículos 11 y siguientes. Es decir, el negocio parte de todo lo que ha incluido en su contabilidad y, a partir de ahí, debe ir al artículo 15 para ver qué gastos no son deducibles y excluirlos. Por lo tanto, todo lo que no esté ahí y se haya contabilizado, se puede deducir este año», explicó Javier Martín, abogado fiscal y socio director de FyJ Martín abogados.
Además, apuntó el experto, «hay otra regla fundamental que no dice explícitamente la ley: además, los gastos deben ser necesarios para la obtención de ingresos. Todo aquello que cumpla con esta norma, es decir, que sirva para generar ingresos, figure en la contabilidad y no esté incluido en la lista de gastos no deducibles, se puede deducir en Sociedades».
Lista de gastos que no son deducibles en el Impuesto de Sociedades
El artículo 15 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades recoge todos los gastos que se consideran no deducibles y que la Agencia Tributaria ha resumido en una lista. Éstos son los principales:
- Gastos que representen una retribución de los fondos propios.
Se incluyen en esta categoría algunos pagos que se pueden hacer a los socios como el reparto de dividendos en especie o el pago del alquiler o vivienda a un socio, que en ningún caso son deducibles. Sí lo son las retribuciones como tal a los socios, siempre y cuando cumplan algunos requisitos como figurar en los Estatutos, según la última sentencia del Tribunal Supremo.
- Gastos derivados de la contabilización del Impuesto sobre Sociedades.
Esto significa que no se puede deducir el resultado a pagar por el Impuesto de Sociedades.
- Multas, sanciones, recargos o gastos de actuaciones contrarias al ordenamiento jurídico.
Según la Ley, no se consideran gastos deducibles las sanciones penales y administrativas, los recargos del período ejecutivo y el recargo por declaración extemporánea sin requerimiento previo.
Es decir, ningún tipo de pago por una sanción, multa o recargo es deducible en el Impuesto de Sociedades, aunque la haya cometido la propia empresa. Lógicamente, tampoco se consideran gasto deducible las pérdidas del juego o los gastos de «acciones contrarias al ordenamiento jurídico», en cualquier ámbito.
- Los donativos y liberalidades.
La ley dice que no son deducibles los «donativos o liberalidades», es decir, los pagos o regalos que se hacen a título gratuito. Éste es posiblemente el punto más conflictivo en el Impuesto de Sociedades ya que no queda siempre claro qué se hace a título gratuito de forma onerosa o qué se hace para generar ingresos y, por lo tanto, sería deducible.