Declaración de la Renta: los herederos de un fallecido también están obligados a cumplir con Hacienda

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Declaración de la Renta: los herederos de un fallecido también están obligados a cumplir con Hacienda

7:24 – 17/05/2018

Las personas fallecidas en 2017 no están eximidas de presentar la Declaración de la Renta, mejor dicho sus familiares más directos, o en su defecto sus sucesores, son los que están obligados a presentar el IRPF del finado ante la Agencia Tributaria. Hacienda endosa el trámite a los herederos legales, y les corresponderá cobrar o pagar según el resultado. Si el difunto en vida no obtuvo rentas suficientes para no hacer la Declaración, ni tenga otra circunstancia que le obligue; los familiares también estarán liberados de esta responsabilidad. l Consulte nuestro especial Renta

Son los descendientes del fallecido quienes quedan obligados a cumplir las obligaciones tributarias pendientes por el IRPF, según la Ley General Tributaria. En concreto, los herederos son los que se deben encargar presentar la Declaración de la Renta y afrontar el resultado.

Para ello deberán presentar la declaración del fallecido en la modalidad individual e integrar las rentas obtenidas hasta el momento de su fallecimiento, realizando, en su caso, el pago de la deuda resultante.

El proceso es parecido al que debe realizar cualquier contribuyente, con las mismas exenciones y derechos a deducciones. Y se podrá realizar de vía web o presencial, durante la actual campaña de la Renta.

Menor año fiscal para el finado

Los familiares tendrán que tener en cuenta ciertas peculiaridades. La principal es que periodo impositivo devengará en el momento del fallecimiento desde el 1 enero, con lo que su ejercicio fiscal para el finado será inferior a un año natural. Hacienda lo tendrá en cuenta para calcular la base imponible del IRPF, ya que las deducciones y los mínimos personales de la base de aplicación se aplicarán como un año completo, mientras las rentas obtenidas por trabajo y rendimiento de capital se contabilizarán hasta la fecha de la muerte.

La cuantía del mínimo del contribuyente se aplicará en su integridad sin necesidad de efectuar prorrateo alguno en función del número de días que integre el período impositivo. En general, asciende a 5.550 euros, si el fallecido tiene más de 65 años se eleva a 6.700 euros y a 6.950 millones si tiene más de 75 años.

Desde Hacienda señalan que en el supuesto de fallecimiento de un contribuyente integrado en una unidad familiar, los restantes miembros podrán optar por la tributación conjunta, pero sin incluir las rentas del fallecido en dicha declaración.

En el supuesto de matrimonios en el que se produzca el fallecimiento de uno de los cónyuges, el mínimo familiar por descendientes se prorrateará por partes iguales entre ambos cónyuges si, a la fecha de devengo del IRPF, ambos cónyuges tuviesen derecho a su aplicación, con independencia de que el cónyuge vivo presente declaración conjunta con los hijos

No olvide si le adeudan rentas al fallecido

Como cualquier contribuyente, a pesar de que el cálculo de liquidación favorece las posibilidades para que salga a devolver, le podrá salir a pagar o a ingresar. Desde Hacienda recuerdan en su manual de IRPF que las rentas pendientes de cobrar que tenga el fallecido también deberán integrarse en la base imponible de la declaración de este año. Si sale a pagar la declaración del fallecido, será una deuda que deberá liquidar los herederos por los procedimientos habituales con los que se paga a Hacienda. Eso sí, la Agencia Tributaria permitirá el fraccionamiento del pago de la deuda en cuatro años si la cuantía es elevada.

En caso de que salga a devolver, la familia o herederos ganan un derecho de crédito de la devolución del IRPF del fallecido. Según explican desde el Reaf, la o el cónyuge tendrán derecho al 50% de la devolución, independientemente la beneficiaria haya presentado una declaración conjunta con el resto de la unidad familiar o individual, y el resto de beneficiarios tendrán derecho a la otra parte de la devolución.

Un aspecto importante que destacan desde Hacienda es la tributación por los bienes y derechos heredados. La normativa del IRPF establece que cuando fallece un contribuyente se produce una ganancia o pérdida patrimonial por la diferencia entre el valor de los bienes en el momento del fallecimiento y el que tenían en el momento en que fueron adquiridos por el causante, la conocida como plusvalía del muerto, pero «no tendrán la consideración de rendimientos del capital mobiliario, con independencia de quien sea el beneficiario de la sucesión», ya que tributarán por el Impuesto de Sucesiones y Donaciones.

Para tramitar la devolución, la Agencia Tributaria facilita el modelo H-100, que es la solicitud formal de pago de devolución a herederos. En la tramitación se exige a los beneficiarios, para importes inferiores o iguales a 2.000 euros, el certificado de defunción, libro de familia y certificado de Últimas Voluntades. Para importes superiores pide el Acta Notarial de Declaración de Herederos y justificante de haber declarado en el Impuesto de Sucesiones y Donaciones el importe de la devolución.

Seguros e indemnizaciones

Los expertos fiscales del Reaf recuerdan que los herederos también tienen derecho a indemnizaciones por despido que no se hayan cobrado y quede diferido el pago al FOGASA, siempre que no estén exentas (sólo para cantidades superiores a 180.000 euros). En este caso rocambolesco, los beneficiarios tendrán que presentar después del cobro una declaración complementaria del IRPF del fallecido por el año en que murió.

Además, subrayan que las prestaciones percibidas por los herederos como consecuencia del fallecimiento del trabajador asegurado no constituyen rendimientos del trabajo personal al estar sujeta su percepción al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

Fuente: http://www.eleconomista.es/declaracion-renta/noticias/9141425/05/18/Declaracion-de-la-Renta-los-familiares-estan-obligados-a-liquidar-con-Hacienda-el-IRPF-de-un-fallecido.html