Hacienda devolverá también el IRPF de la prestación por maternidad y paternidad a los contribuyentes que solicitaron el reintegro antes de la sentencia del Tribunal Supremo

Fuente:
https://www.agenciatributaria.es/AEAT.internet/Inicio/_componentes_/_Notas_de_prensa/Hacienda_devolvera_tambien_el_IRPF_de_la_prestacion_por_maternidad_y_paternidad_a_los_contribuyentes_que_solicitaron_el_reint__ribunal_Supremo.shtml

Ampliación del colectivo de beneficiarios

  • La ministra de Hacienda en funciones, María Jesús Montero, trasladó la decisión al colectivo de afectadas durante una reunión celebrada esta mañana
  • Los servicios jurídicos del Ministerio de Hacienda han concluido que el Real Decreto de diciembre pasado que fijó la exención de las prestaciones permite la devolución a madres y padres con resolución o sentencia firme denegatoria previa al fallo del Supremo. Se estima que esta decisión puede beneficiar a 8.000 contribuyentes
  • Los beneficiarios que se encuentren en esa situación deberán utilizar el formulario electrónico de solicitud de la devolución para los años 2014 a 2017, mientras que si se trata de años anteriores no prescritos deberán presentar una solicitud ordinaria por registro electrónico o presencialmente en las oficinas de la Agencia

19 de junio de 2019.- Las madres y padres que contaban con una resolución o sentencia firme contraria a la devolución de la prestación de maternidad o paternidad podrán recibir la devolución mediando una nueva solicitud posterior a la sentencia del Tribunal Supremo del pasado 3 de octubre. Así lo han determinado los servicios jurídicos del Ministerio de Hacienda, en función de la interpretación dada al Real Decreto de diciembre pasado que introdujo el cambio legal necesario para dar cumplimiento al fallo del Supremo que declaró exentas las prestaciones de maternidad.

Esta medida ha sido comunicada por la ministra de Hacienda en funciones, María Jesús Montero, a las representantes de la Asociación de Afectadas y Afectados por el IRPF de Maternidad y Paternidad en un encuentro mantenido hoy. Montero ordenó que se buscara una solución cuando tuvo conocimiento de la problemática de este colectivo.

De esta forma, el Gobierno cumple su compromiso para corregir una situación de injusticia que afectaba a un colectivo de madres que reclamaron la devolución de las retenciones del IRPF por maternidad antes de que se produjera el fallo del Tribunal Supremo. La Agencia Tributaria estima que la decisión puede beneficiar a unos 8.000 contribuyentes.

Montero ha asegurado que nadie entendería que precisamente las madres que reclamaron primero ese derecho quedaran ahora fuera del grupo de beneficiarios.

El proceso de devolución

Después de que el Tribunal Supremo dictaminara el 3 de octubre de 2018 que las prestaciones por maternidad están exentas del IRPF, el Ministerio de Hacienda puso en marcha el pasado diciembre un proceso de devolución del IRPF para los ejercicios no prescritos (2014-2018).

El Gobierno consideró que esta sentencia también debía beneficiar a los permisos de paternidad y extendió la devolución a los empleados públicos que abonaron el IRPF de los permisos de maternidad y paternidad de las mutualidades de previsión social.

Para la devolución, la Agencia Tributaria puso en marcha un proceso sencillo y ágil que ha permitido devolver hasta la fecha 960 millones de euros.

Sin embargo, surgieron dudas interpretativas acerca de si el proceso de devolución podía beneficiar a aquellos contribuyentes que antes de la sentencia del Supremo habían reclamado la devolución y habían recibido una resolución o sentencia desfavorables.

Los servicios jurídicos del Ministerio de Hacienda han dictaminado que también este colectivo tiene derecho al reintegro. La medida es posible debido a que el Real Decreto de diciembre producía efectos desde su entrada en vigor, pero también para ejercicios anteriores no prescritos, de manera que se entiende habilitado el derecho a recibir la devolución de las madres y padres que contaban con resoluciones y sentencias firmes en contra. La medida también se extiende a los empleados públicos que perciben permisos de maternidad y paternidad a través de las mutualidades de previsión social.

Al estar circunscrita esta ampliación de los beneficiarios a los periodos no prescritos, afectará a casos de prestaciones percibidas en los años 2014 y siguientes, pero también a aquellos años anteriores en los que eventuales recursos interpuestos por los contribuyentes hubiesen interrumpido la prescripción el tiempo suficiente como para que aún no se hubiesen cumplido los cuatro años de prescripción que marca la Ley General Tributaria.

Por tanto, en ambos supuestos se extiende el derecho a la devolución, si bien el procedimiento para el contribuyente es distinto. Para los años 2014 a 2017, las madres y padres deberán presentar una solicitud de devolución a través del mismo formulario electrónico habilitado por la Agencia Tributaria que venían utilizando desde diciembre pasado los solicitantes.

El plazo para solicitar la devolución del IRPF de la prestación por maternidad del ejercicio 2014 concluye el 1 de julio de 2019, cuando se cumplen los cuatro años que marca la legislación.

Para los supuestos de años anteriores no prescritos, la fórmula será la de una solicitud ordinaria en la que el solicitante aporta su nombre, apellidos y NIF, junto con el año de percepción de la prestación y el número IBAN de una cuenta bancaria de la que sea titular. Esa solicitud la presentará, bien por registro electrónico, bien en cualquier registro de la Administración.

Todas aquellas madres y padres para quienes ahora se extiende el derecho a la devolución y que ya hubiesen presentado la solicitud tras el fallo del Supremo, no necesitarán volver a presentarla ahora, dado que se tramitará esa misma solicitud.

En el caso de que esta segunda solicitud se hubiera resuelto en sentido negativo, el interesado deberá remitir un escrito a la Agencia Tributaria mostrando su oposición a esa resolución y la Administración actuará procediendo a la devolución.

Con la solución aportada por el Ministerio de Hacienda, desaparece cualquier posible discriminación. Es decir, todas las madres y padres que cobraron la prestación a partir de 2014 tendrán derecho a la devolución con independencia de si presentaron o no una reclamación previa a la sentencia.

Además, en algunos supuestos, el hecho de haber presentado una solicitud previa puede suponer una ventaja en la medida en que si se detuvo la prescripción es posible ahora cobrar la prestación de ejercicios anteriores a 2014.

Ritmo de devoluciones

La medida comunicada hoy se suma al proceso iniciado por el Gobierno en diciembre de 2018 para la devolución de las prestaciones de maternidad y paternidad tras la sentencia del Alto Tribunal. Gracias al sistema puesto en marcha por la Agencia Tributaria, más de 734.000 madres y padres habían recibido hasta el pasado 11 de junio la devolución de las retenciones del IRPF referidas al periodo 2014-2017.

En concreto, la suma de las cantidades reintegradas hasta la fecha (devolución más intereses) supera los 960 millones de euros. Así, los contribuyentes con derecho a devolución han recibido 1.309 euros de media. Las madres han percibido de media 2.066 euros y los padres 483 euros.

Nota informativa Campaña Sociedades 2018

Fuente:
https://www.agenciatributaria.es/AEAT.internet/Inicio/_componentes_/_Le_interesa_conocer/Nota__informativa_Campana_Sociedades_2018.shtml

La principal novedad de la Campaña Sociedades 2018 consiste en que, a partir del 1 de julio de 2019, no estará disponible el programa de ayuda PADIS del Modelo 200, que será sustituido, para períodos impositivos iniciados a partir del 1 de enero de 2018, por un formulario de ayuda (Sociedades WEB), con el objetivo de introducir mejoras en la gestión de las declaraciones tributarias presentadas por los contribuyentes.

Este servicio de ayuda ofrece mayores ventajas para tramitar y presentar la declaración del Impuesto sobre Sociedades, ya que permite el acceso directo al servidor de la Agencia Tributaria sin necesidad de tener que descargar un programa de ayuda en un ordenador, como hasta ahora era necesario. De este modo, utilizando cualquier dispositivo electrónico que permita la conexión con este servidor, puede procederse a cumplimentar la declaración.

A partir del 1/7/2019, el Impuesto sobre Sociedades podrá presentarse utilizando 2 vías:

  • Sociedades WEB.
    • Incorporación de datos manual en formulario.
    • Importación de fichero .200
  • Software de terceros, mediante la generación de un fichero 200.En este caso se procederá a presentar el Modelo 200 de forma directa sin utilizar el formulario Sociedades web.

En esta campaña, se han mejorado los procesos de validación de la información, por lo que se recomienda revisar los programas externos que confeccionan ficheros .200 para su adecuación a las especificaciones de esta campaña, ya que en caso de que el fichero creado para su presentación mediante Sociedades web o presentación directa, no cumpla con las validaciones requeridas en esta campaña, el fichero será rechazado.

Por esta razón, se recomienda anticipar la validación/presentación del Modelo 200, con el objetivo de que, en caso de producirse alguna incidencia en la generación del fichero, se pueda disponer de tiempo suficiente para la subsanación antes del fin de plazo de presentación.

Otra novedad de esta campaña, es que no se admitirá la presentación de declaraciones con personas o entidades mal identificadas (NIF de socios, administradores, entidades participadas, etc.). En aquellos casos en que tiene cabida la cumplimentación de datos de identificación de terceros países (mediante campo de país o marca similar al efecto) no se realizará la validación contra el censo de la AEAT.

Por tanto, se recomienda la utilización de forma previa del servicio de ayuda de identificación que se encuentra disponible en la web de la AEAT, donde se puede consultar la identificación tanto de forma individual como de forma masiva.

Madrid, 26 de junio de 2019

Seguros obligatorios para el autónomo

Fuente:
https://infoautonomos.eleconomista.es/blog/seguros-obligatorios-autonomo/

Dependiendo de la actividad que realices estarás obligado a la contratación de un seguro que cubra el riesgo que asumes con tu negocio. Lejos de estar desamparado, la actividad por cuenta propia se blinda de esta forma ante cualquier percance.

Si tienes un local, vehículo o asalariados, te interesa esta información porque las sanciones pueden llegar a ser cuantiosas en caso de omitir esta obligación.

Cuáles son los seguros obligatorios para el autónomo

No, todas las actividades no son iguales por lo que no todas tienen las mismas obligaciones. Es una afirmación que tiene un reflejo directo en la contratación de los seguros.

Y es que, en principio, el trabajador por cuenta propia solo está obligado a los seguros sociales mediante el pago mensual de la cuota de autónomos, algo que cambia radicalmente si tienes asalariados, desarrollas tu actividad en un local comercial o precisas de un vehículo para gestionar tu negocio.

Atento:

Seguro de responsabilidad civil

Se trata una póliza que cubre los posibles daños civiles que pudieran registrarse en el desarrollo de tu actividad. Será imprescindible si mantienes un local comercial ya que te lo exigirán para darte la licencia de apertura.

Además, es obligatorio para profesionales como los de la medicina, el derecho, instaladores de gas y electricidad, etc.

En caso de que no sea obligatorio para ti, piensa que nunca está de más contratarlo porque responderá ante cualquier contingencia en la que te veas envuelto (según contratación) evitándote gastar dinero en reparaciones innecesarias, algo que puede estropear tu presupuesto anual.  

Seguro Multirriesgo

Si tienes una tienda, una peluquería, una barbería, etc. estarás obligado al seguro multirriesgo que cubre el local en el que desarrollas tu actividad ante posibles incendios y robos, entre otras cosas, como los deterioros en la propia mercancía.

Seguro según convenio

Si tienes asalariados a cargo, debes responder de ellos en caso de producirse un accidente, fallecimiento o incapacidad en el transcurso del desarrollo de la actividad.

Es por ello que, según el convenio laboral que tengáis suscrito, esta póliza aparecerá como “obligatoria” y cubrirá, como mínimo, todos aquellos puntos que el propio documento exija.  

Y mucho cuidado con no contratarlo cuando estés obligado porque su omisión puede acarrear importantes multas que pueden llegar a los 187.515 euros.

Seguro del vehículo

Si utilizas un vehículo profesional en el desarrollo de tu actividad (transportistas, taxistas, comerciales, etc.) será imprescinble que contrates el seguro correspondiente.

El más básico será el Seguro a Terceros, que cubre únicamente los daños que pudieras producir a otro. Pero, si te es posible, lo ideal es que lo contrates a todo riesgo para que tu propio vehículo quede cubierto en caso de accidente de forma que no te veas obligado a dejar de trabajar si tu coche, moto, furgonetas, etc. sufre un daño.

Seguros no obligatorios para el autónomo

Y, si bien no existe la obligación hay seguros que son muy recomendables para ti como autónomo.

Hablamos de pólizas como el seguro de baja laboral que te permitirá completar la prestación que te corresponda en caso de recurrir a una baja por maternidad, paternidad, enfermedad común o accidente de trabajo.

Según el Estudio Nacional del Autónomo, ENA, el 72% de los trabajadores por cuenta propia tiene miedo a pedirse una baja laboral por la pérdida de ganancia que supone. Esta puede ser una fórmula para que se mitigue ese efecto.

Seguros de jubilación y vida

Otra opción voluntaria es el seguro de jubilación. La gran mayoría de los autónomos cotiza por la mínima por lo que al final de la vida laboral, la jubilación a cobrar puede ser demasiado escasa, de ahí que muchos opten por esta póliza que completaría, en el futuro tu capacidad económica.

Una última posibilidad que debes valorar es el seguro de vida. Cubrirá a tu familia en caso de producirse tu fallecimiento. Piensa que la media de las pensiones por viudedad y orfandad está en torno a los 600/650 euros, con lo cual aquí le brindarías a ellos la posibilidad de aumentar esa cantidad.Debes saber que los seguros obligatorios o no para el autónomo son deducibles en distintas proporciones y cantidades como te explicamos en otro artículo al que puedes acceder pinchando aquí.

8 claves para presentar tus modelos trimestrales ante Hacienda

Fuente:
https://infoautonomos.eleconomista.es/blog/8-claves-presentar-modelos-trimestrales/

Pistoletazo de salida al segundo trimestre de autónomos. Tanto si te toca presentar tus declaraciones trimestrales por vez primera como si estás curtido en la materia debes saber que salvar este periodo de 20 días, y hacerlo con éxito, es fruto de la anticipación. En las próximas líneas te contamos cómo debes prepararte para salir airoso de esta nueva cita con la administración tributaria:

1.Ten muy presente el calendario fiscal

Las declaraciones, bien liquidaciones siendo el caso del modelo 303 de IVA o el modelo 130 de IRPF, como informativas, en el caso del modelo 349, se presentan del 1 al 20 de los meses de abril, julio, octubre y en enero hasta el día 30, que corresponden al primer, segundo, tercer y cuarto trimestre respectivamente en el calendario fiscal. (Cuidado, el plazo de presentación del cuarto trimestre varía en función del modelo a presentar y en este segundo trimestre el plazo se extiende hasta el 22 de julio).

Has de ser previsor y tener en cuenta los festivos que puedan caer en pleno trimestre. Esto influirá directamente en la preparación de las autoliquidaciones si cuentas con una asesoría y has decidido domiciliar el pago.

Dejar de comprobar las fechas del calendario fiscal puede dar lugar a la presentación de impuestos fuera de tiempo con el correspondiente recargo extemporáneo que habrás de asumir.

2.Qué impuestos debes presentar

La actividad económica que desarrollas, bien sea profesional o empresarial, determina tus obligaciones fiscales y los modelos que tienes que presentar ante Hacienda. Tener muy presente esto último es fundamental especialmente en el caso de que seas «novato» en estas lides. ¿Te preguntas si estás obligado a realizar el pago fraccionado del IRPF (modelo 130) o presentar el modelo 303 de IVA? ¿Qué hay del 349 de operaciones intracomunitarias? Si todos estos números navegan en un mar de dudas lo más recomendable es consultar esta hoja de ruta sobre las principales declaraciones trimestrales y no dejar de ponerse en manos de una asesoría fiscal.

3. La obligación de presentar los modelos trimestrales de tu actividad está SIEMPRE

La falta de experiencia o el desconocimiento invita a pensar que en caso no tener ingresos no estás obligado a presentar modelos fiscales, lo que es un craso error que te puede pasar factura. Por tanto, siempre que continúes de alta como autónomo en el censo empresarial de Hacienda (modelo 036 o modelo 037) has de cumplir religiosamente con tus obligaciones tributarias.

4. Mantén en orden toda tu contabilidad

Ante un nuevo trimestre toca revisar las facturas emitidas y recibidas durante el periodo que vas a declarar. Es indispensable, por tanto, mantener tu contabilidad al día y saneada para cumplir con la normativa de Hacienda en cuanto al registro de la facturación. Para ello puedes servirte un software de facturación que te permita llevar una correcta gestión documental del conjunto de ingresos y de gastos para la deducción de estos últimos.

Recuerda, además, que no debes confundir un gasto corriente con un bien de inversión. Una mala categorización puede suponerte un embrollo.

Tampoco debes olvidar que las facturas impagadas debes registrarlas igualmente para declarar el IVA en el modelo 303.

5. Optimiza la relación con tu asesor

Otras de las claves para superar con éxito el trimestre es mantener una comunicación fluida con tu asesor, la persona que va a indicarte un error en tu factura, la posibilidad de deducción de un gasto o a sacarte de dudas si no sabes si tienes obligación de presentar un modelo u otro. Contar con la mano amiga de una asesoría fiscal online para cumplir con tus obligaciones tributarias aporta no solo seguridad y experiencia, la misma que hará reducir al máximo tu factura fiscal.

6. Tu certificado digital al día para presentar la declaraciones trimestrales

Si te enfrentas al trimestre con la técnica Juan Palomo » yo me lo guiso, yo me lo como» y vas a presentar tus impuestos sin ayuda experta, vas a necesitar sí o sí el certificado digital. Cuida que no esté caducado.

7. Aparta los impuestos recaudados

Una práctica que realizan muchos autónomos y quizá tú mismo es sumar los impuestos recaudados, IVA repercutido y retenciones de IPRF, a la liquidez del negocio. ERROR. Ten muy presente que ese dinero no es tuyo, sino que actúas de mero recaudador y sí o sí vas a entregarlo a Hacienda.

Lo más conveniente, aunque resulte difícil, es reservarlo para su verdadero fin y conocer en todo momento lo que vas a tener que ingresar a Hacienda. De esta manera siempre vas a tener disponibilidad para rendir cuentas. En caso contrario, puede ser que tu saldo bancario esté a cero y no se pueda realizar el cobro del impuesto.

8. Posibilidad de aplazamiento

¿Has hecho cuentas y no estás en condiciones de hacer el pago del IVA o del IRPF? La solución pasa por la solicitud del fraccionamiento o del aplazamiento de la deuda. En caso de que la deuda sea hasta los 30.00 euros no has de presentar garantías y puedes solicitar el aplazamiento de forma automática en la sede electrónica de Hacienda. Eso sí, ten en cuenta que dicho aplazamiento conlleva recargo.

¿Preparado para presentar tus declaraciones trimestrales? Sé previsor y ponte a ello; el tiempo apremia.