Nota informativa Campaña Sociedades 2018
La principal novedad de la Campaña Sociedades 2018 consiste en que, a partir del 1 de julio de 2019, no estará disponible el programa de ayuda PADIS del Modelo 200, que será sustituido, para períodos impositivos iniciados a partir del 1 de enero de 2018, por un formulario de ayuda (Sociedades WEB), con el objetivo de introducir mejoras en la gestión de las declaraciones tributarias presentadas por los contribuyentes.
Este servicio de ayuda ofrece mayores ventajas para tramitar y presentar la declaración del Impuesto sobre Sociedades, ya que permite el acceso directo al servidor de la Agencia Tributaria sin necesidad de tener que descargar un programa de ayuda en un ordenador, como hasta ahora era necesario. De este modo, utilizando cualquier dispositivo electrónico que permita la conexión con este servidor, puede procederse a cumplimentar la declaración.
A partir del 1/7/2019, el Impuesto sobre Sociedades podrá presentarse utilizando 2 vías:
- Sociedades WEB.
- Incorporación de datos manual en formulario.
- Importación de fichero .200
- Software de terceros, mediante la generación de un fichero 200.En este caso se procederá a presentar el Modelo 200 de forma directa sin utilizar el formulario Sociedades web.
En esta campaña, se han mejorado los procesos de validación de la información, por lo que se recomienda revisar los programas externos que confeccionan ficheros .200 para su adecuación a las especificaciones de esta campaña, ya que en caso de que el fichero creado para su presentación mediante Sociedades web o presentación directa, no cumpla con las validaciones requeridas en esta campaña, el fichero será rechazado.
Por esta razón, se recomienda anticipar la validación/presentación del Modelo 200, con el objetivo de que, en caso de producirse alguna incidencia en la generación del fichero, se pueda disponer de tiempo suficiente para la subsanación antes del fin de plazo de presentación.
Otra novedad de esta campaña, es que no se admitirá la presentación de declaraciones con personas o entidades mal identificadas (NIF de socios, administradores, entidades participadas, etc.). En aquellos casos en que tiene cabida la cumplimentación de datos de identificación de terceros países (mediante campo de país o marca similar al efecto) no se realizará la validación contra el censo de la AEAT.
Por tanto, se recomienda la utilización de forma previa del servicio de ayuda de identificación que se encuentra disponible en la web de la AEAT, donde se puede consultar la identificación tanto de forma individual como de forma masiva.
Madrid, 26 de junio de 2019