A LA ESPERA DE LA SENTENCIA DEFINITIVA Las reclamaciones por la plusvalía municipal quedan en el aire

El TC ha provocado un auténtico terremoto al declarar inconstitucionales y nulos varios artículos de la Ley de Haciendas Locales que afectan al cálculo de la plusvalía municipal

El Tribunal Constitucional (TC) ha provocado un auténtico terremoto al declarar este martes inconstitucionales y nulos varios artículos de la Ley de Haciendas Locales que afectan al cálculo del impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana, un impuesto popularmente conocido como plusvalía municipal y que afecta a la transmisión de bienes inmuebles, ya sea una venta, una herencia o una donación.

«El Constitucional se ha cargado el impuesto», era la reacción en el ámbito jurídico tras conocerse la noticia. Es decir, el impuesto no podrá exigirse a las transmisiones que se realicen a partir de ahora y hasta que se modifique la ley. «Al haberse declarado inconstitucional el sistema de cálculo previsto en la ley, es imposible exigir el impuesto, sin modificar la ley, independientemente de que en la transmisión existiera o no incremento de valor del terreno», explica José María Salcedo, socio del despacho Ático Jurídico.

¿Puedo recuperar el dinero que pagué hace dos meses por la venta de un piso o una oficina?

Desde este martes, son muchas las preguntas que ciudadanos y empresas se hacen al respecto. Si vendo hoy mi casa, ¿tengo que pagar el impuesto?, ¿puedo recuperar el dinero que pagué hace un par de meses por la venta de una vivienda o de una oficina?…

En 2017, primero, y en 2019, después, el Tribunal Constitucional ya declaró nulo el cobro del impuesto cuando la transacción genera pérdidas o cuando el importe del impuesto es superior a la ganancia generada. Sendos fallos provocaron un aluvión de reclamaciones en los ayuntamientos de toda España, muchas de las cuales aún siguen sin resolverse. Y los expertos consultados insisten en que, aunque es esencial conocer el contenido exacto de la sentencia, podría generarse un nuevo aluvión de reclamaciones, ya que el Constitucional habría hecho desaparecer un impuesto esencial para la financiación municipal 2.500 millones de euros recaudados en 2019, casi 580 solo en Madrid—, al menos, hasta que no se produzca una reforma en la Ley de Haciendas Locales o se redacte una nueva normativa que regule el impuesto.

EL presidente del sindicato de los técnicos de Hacienda (Gestha), Carlos Cruzado, aseguraba este miércoles en RTVE que el Gobierno podría optar por introducir la plusvalía en alguna ley que ya esté en tramitación, como la Ley de Presupuestos, lo que podría acortar los plazos. En cualquier caso, según los expertos, cualquiera de las soluciones no se producirá de la noche a la mañana.

¿Se va a poder reclamar?

Según el borrador inicial de la sentencia, al que ha tenido acceso El Confidencial. No. La versión inicial de la misma cerraría la puerta a cualquier reclamación por el cobro de este tributo. Según este borrador, no se podría reclamar ninguna liquidación ni autoliquidación por dicho impuesto.

Sin embargo, fuentes jurídicas consultadas por El Confidencial aseguran que la sentencia, cuyo contenido se conocerá previsiblemente la próxima semana, va a ser modificada, precisamente, en los apartados relativos a sus efectos. Es decir, a los casos concretos en los que se podrá o no reclamar. “Sufrirá algunas variaciones finales», señala otra fuente.

Según este borrador, no solo no se podrán reclamar liquidaciones firmes -algo que los abogados consideran lógico-, sino que el borrador extiende los efectos de la sentencia a otras situaciones como liquidaciones o autoliquidaciones que todavía no se han recurrido antes del 26 de octubre, día en el que el TC adelantó el fallo.

«No pueden considerarse situaciones susceptibles de ser revisadas con fundamento en la presente sentencia aquellas obligaciones tributarias devengadas por este impuesto que, a la fecha de dictarse la misma, hayan sido decididas definitivamente mediante sentencia con fuerza de cosa juzgada o mediante resolución administrativa firme. A estos exclusivos efectos tendrán también la consideración de situaciones consolidadas (i) las liquidaciones provisionales o definitivas que no hayan sido impugnadas a la fecha de dictarse esta sentencia y (ii) las autoliquidaciones cuya rectificación no haya sido solicitada ex art. 120.3 LGT a dicha fecha», reza el borrador.

Todo lo anterior va en sentido contrario a la nota informativa del Tribunal Constitucional del pasado 26 de octubre: «El fallo declara la intangibilidad de las situaciones firmes existentes antes de la fecha de la aprobación de la sentencia». Una afirmación que hizo pensar a los abogados que la sentencia beneficiaría a toda situación en que no se hubiera producido la firmeza.

Es decir, a las siguientes situaciones según Salcedo:

1.- Liquidaciones del impuesto que estuvieran pendientes de ser recurridas, a pesar de haberse realizado ya la transmisión del terreno.

2.- Liquidaciones que ya fueron recurridas en su día, y que todavía estén pendientes de resolución.

3.- Liquidaciones recurridas, habiendo sido desestimado el recurso, pero existiendo todavía la posibilidad de presentar un recurso posterior.

4.- Autoliquidaciones para las que no hubiera prescrito el derecho a solicitar la rectificación, y devolución de ingresos indebidos.

FUENTE: Por E. Sanz

https://www.elconfidencial.com/vivienda/2021-10-28/plusvalia-municipal-tribunal-constitucional-impuestos-compraventa-herencia-donaciones_3314302/

¿Cuánto tiempo están obligados los autónomos a mantener el empleo con la nueva prórroga de los ERTE?

Las fechas para cumplir con la cláusula de salvaguarda del empleo tras los nuevos ERTE

Tanto los autónomos que solicitaron la prórroga de los ERTE hasta el 28 de febrero como aquellos que no se acogieron a ella deben cumplir con la cláusula de salvaguarda del empleo. Este es el tiempo que están obligados a mantener sus plantillas.

La cláusula de mantenimiento o salvaguarda del empleo es uno de los requisitos que deben cumplir los autónomos que hayan afectado a algunos de sus trabajadores bajo los Expedientes de Regulación Temporal de Empleo (ERTE), y se hayan beneficiado de exoneraciones de cuotas a la Seguridad Social. «Esta medida obliga a todos los negocios a mantener su plantilla durante seis meses desde que se reanuda la actividad, es decir, desde que el profesional desafecta del ERTE al menos a uno de sus empleados», explicó Luis San José, abogado laboralista del despacho AGM. Por tanto, indistintamente de si se ha solicitado o no la última prórroga de los expedientes hasta el 28 de febrero, los trabajadores por cuenta propia tienen la obligación de salvaguardar el empleo de sus trabajadores, no obstante, sus fechas son distintas.

A cambio de pagar menos cotizaciones a la Seguridad Social por los trabajadores que están suspendidos o con la jornada reducida en los ERTE, los autónomos empleadores se comprometen a no reducir su plantilla durante, al menos, medio año. Esta clausula no es nueva, puesto que viene recogida desde marzo en el Real Decreto-ley 8/2020, en el que se flexibilizaron por vez primera estos expedientes, pero con el paso del tiempo, y las consecuentes ampliaciones, esta condición se ha ido prorrogando. Sin embargo, la medida ha generado mucha polémica, debido a lo complicado que es para los autónomos tener que asumir todos los costes laborales de su plantilla durante seis meses cuando se incorporen al trabajo tras finalizar el ERTE

El Real Decreto que regula esta clausula advierte también de la penalización a la que se exponen los trabajadores por cuenta propia que la incumplan, es decir, si despiden a un trabajador antes de que pasen los seis meses en los que está obligado a mantener su empleo: «los negocios que incumplan este compromiso deberán reintegrar la totalidad del importe de las cotizaciones de cuyo pago resultaron exonerados, con el recargo y los intereses de demora correspondientes«. O lo que es lo mismo, devolver las cotizaciones a la Seguridad social de todos y cada uno de los trabajadores afectados por el ERTE y que no fueron pagadas durante todos los meses que estuvo abierto el expediente. A modo de ejemplo, si un autónomo empleador hubiera despedido a un empleado antes de tiempo ytuviera que devolver, por ejemplo, seis meses de cotizaciones a la Administración, en el caso de que hubiera afectado a cuatro trabajadores y pagara por ellos una cotización media de 400 euros, la devolución podría ascender a casi 10.000 euros, sin contar con los recargos.

Fechas para rescindir contratos sin penalización

Hasta el 28 de agosto si solicitaron la prórroga

Así, los autónomos que se hayan acogido a la quinta prórroga de los ERTE -cuyo plazo terminó el pasado 15 de octubre-, y hayan solicitado exoneraciones en las cuotas a la Seguridad Social hasta el 28 de febrero de 2022, deben mantener su plantilla durante seis meses, es decir, hasta el próximo 28 de agosto, en consecuencia con la clausula de salvaguarda del empleo. «Los profesionales que adquirieron compromisos de bonificaciones en los ERTE a partir del 1 de noviembre de 2021 y hasta el 28 de febrero, tendrán que mantener a toda su plantilla, como mínimo, hasta finales de agosto», señaló el abogado laboralista. 

Hasta el 30 de abril si no se acogen al ERTE hasta febrero

De igual forma, aquellos autónomos que no solicitaron la prórroga de los ERTE hasta febrero, bien sea porque se les pasó el plazo para hacerlo o porque hayan considerado que ya no lo necesitaban, también tienen cumplir con esta clausula de mantenimiento del empleo por el expediente al que estaban acogidos hasta el 31 de octubre. En este caso, la fecha a partir de la cual podrían rescindir el contrato de alguno de sus trabajadores sería el 30 de abril, ya que «se cuentan los seis meses desde que dejó de tener bonificaciones a la Seguridad Social en octubre», apuntó San José. 

Ambas fechas, tal y como recalcó el experto laboral, «deben considerarse así para ser cautos, ya que las interpretaciones de esta clausula son variables y no está muy claro por parte de la Administración». De esta forma, el autónomo se asegurará de no tener que hacer frente a la penalización por incumplirla.

Los seis meses de prohibición de despedido pueden acumularse en cada prórroga

Los expertos laboralistas advierten de que esta clausula tiene carácter acumulativo, lo que puede suponer una prohibición de despedir para algunos negocios que no han desafectado desde marzo de 2020 a ningún trabajador, de hasta 30 meses. O lo que es lo mismo, «no podrán reducir su plantilla hasta finales de 2023 si no quieren arriesgarse a devolver todas las exoneraciones que han recibido desde el primer ERTE que abrieron», explicó Luis San José. En el penúltimo Real Decreto-ley la norma aclaró que el compromiso de no despedir durante seis meses no se renueva con cada extensión: «si la empresa estuviese afectada por un compromiso de mantenimiento del empleo previamente adquirido, el inicio del nuevo periodo previsto se producirá cuando aquel hubiese terminado».

Por lo tanto, continúa el texto, «la cláusula de salvaguarda vuelve a desplegar todo su contenido, lo que implica que las empresas, una vez cumplidos los periodos de 6 meses de salvaguarda de empleo que hubieran adquirido según lo previsto en las normas previas, se comprometen, en virtud de este real decreto-ley, al mantenimiento del empleo durante otro nuevo periodo de 6 meses de duración, cuyo cómputo se inicia una vez finalizados los anteriores en su integridad«.

O dicho de otro modo, «los seis meses de compromiso sólo empiezan a descontar cuando el negocio decide recuperar a uno de sus trabajadores. Esto significa que, en el caso más extremo, un empleador que haya tenido abierto en las cinco últimas prórrogas un expediente y en ningún momento haya rescatado a ninguno de sus empleados, habrá ido sumando seis meses en cada una de estas extensiones, por lo que se podría encontrar, a día de hoy, con una prohibición de despedir durante un total de dos años y medio», aseguró distintos abogados.

Opciones para despedir sin devolver las cotizaciones

Bien es verdad que la clausula de salvaguarda del empleo no impide despedir en todas las circunstancias. El problema, según los expertos, es la dificultad de cumplir con los requisitos actuales para poder hacerlo. Estas serían las opciones que le quedan autónomo para poder prescindir de algún trabajador sin tener que devolver todas las cotizaciones a la Seguridad Social:

  • Reunir las condiciones para presentarse a un concurso de acreedores 

Para cumplir esta condición no es necesario iniciar realmente el procedimiento concursal, sino que basta con cumplir con los requisitos para acceder a él. Éstos son, como establece la Ley Concursal, cuatro:

  1. El sobreseimiento general en el pago corriente de las obligaciones del deudor.
  2. La existencia de embargos por ejecuciones pendientes que afecten de una manera general al patrimonio del deudor.
  3. El alzamiento o la liquidación apresurada o ruinosa de sus bienes por el deudor.
  4. El incumplimiento generalizado de obligaciones de alguna de las clases siguientes: las de pago de obligaciones tributarias exigibles durante los tres meses anteriores a la solicitud de concurso; las de pago de cuotas de la Seguridad Social, y demás conceptos de recaudación conjunta durante el mismo período; las de pago de salarios e indemnizaciones y demás retribuciones derivadas de las relaciones de trabajo correspondientes a las tres últimas mensualidades. De esta forma, un autónomo que cumpla con estas condiciones puede reducir su plantilla – y por tanto disminuir los gastos asociados a su negocio -, acreditando que “realiza el despido de ese trabajador en ERTE, porque la empresa cumple con todo lo necesario para iniciar un concurso de acreedores”, apuntó el abogado laboralista, Jaume Barcons.
  • Alegar un despido procedente

Otra opción que tendrían los trabajadores autónomos para despedir a empleados afectados por un ERTE sería que el trabajador en cuestión o el negocio aportara motivos suficientes para recurrir al despido procedente. Es decir, habría que «demostrar que tu empleado está actuando de mala fe y cumple con los requisitos que se establecen en el artículo 54 para determinar que se trata de un despido disciplinario por el que no se indemniza al trabajador», explicó Barcons.

  • Esperar a que acabe el periodo obligatorio de mantenimiento del empleo 

La Cláusula de Salvaguarda del Empleo, mencionada anteriormente, establece que los negocios están obligados a mantener el empleo durante seis meses, “entendiendo por tal la reincorporación al trabajo efectivo de personas afectadas por el expediente, aún cuando ésta sea parcial o sólo afecte a parte de la plantilla”. Esto significa, que el plazo a contar de los seis meses empieza cuando el autónomo reincorpora al primer trabajador. Por tanto, un trabajador autónomo tiene la posibilidad de despedir a sus empleados desafectados del ERTE una vez pasados los seis meses obligatorios de mantenimiento del empleo.

Fuente:https://www.autonomosyemprendedor.es/articulo/tu-negocio/cuanto-tiempo-estan-obligados-autonomos-mantener-empleo-nueva-prorroga-erte/20211021125936025338.html

La brecha fiscal entre autónomos y empresas supera el 30%

Los emprendedores no pueden deducirse gastos como comidas o coches que sí se desgravan las sociedades, según denuncia UPTA

La brecha fiscal entre autónomos y empresas supera el 30%. Así lo denunció este martes la Unión de Profesionales y Trabajadores Autónomos (UPTA) en un comunicado enviado a los medios. Esta organización – bajo el abrigo de UGT- considera que esa fuerte desigualdad se debe a las deducciones fiscales que disfrutan las sociedades y de las que no pueden beneficiarse los trabajadores por cuenta propia

Así, el tipo impositivo del IRPF para autónomos personas físicas se fija anualmente en función de las rentas de trabajo y puede oscilar entre el 19% para quienes ingresen hasta 12.450 euros al año y el 47% para los que tengan una renta superior a 300.000 euros. Sin embargo, para las sociedades hay fijado un tipo fijo máximo del 25%, según explica UPTA. En cambio, todos los autónomos cuyas rentas de trabajo superen los 20.200 euros anuales tienen ya un gravamen por IRPF superior, del 30% como mínimo y hasta rozar el 50%.PUBLICIDAD.

Las deducciones fiscales a las que pueden acogerse los autónomos, tales como un coche, local, teléfono, suministros en general, etc., son bienes susceptibles de ser utilizados tanto en el ámbito personal como profesional. Por esta razón, la Agencia Tributaria no permite la deducción de la totalidad de los gastos que soporta un autónomo. Por el contrario, las empresas pueden deducirse el 100% de estos costes.

Y así sucede con la compra y uso de un automóvil. UPTA ha explicado que para que un autónomo pueda deducir el 100% del IVA de dicha adquisición, este debe ser un profesional que se dedique en exclusiva a actividades vinculadas con el transporte, mientras que para la misma transacción una sociedad se deduce el 100%.

En el caso de los costes derivados del uso de un vehículo, la organización denuncia que también son difíciles de probar. «El combustible, las reparaciones de vehículos, los peajes o los parkings son gatos muy difíciles de demostrar que provienen únicamente del desarrollo de la actividad», señalaron.

Y este esquema se repite para justificar los gastos de una comida: el autónomo tiene que demostrar que la finalidad de esta ha sido única y exclusivamente comercial. «Pero demostrar esta circunstancia no es nada fácil y Hacienda no contempla la factura del restaurante como prueba suficiente», criticaron desde la organización. Por el contrario, las empresas sí se desgravan el 100% del importe presentando el recibo del establecimiento.

Y lo mismo pasa con los gastos de representación, en casi todos los casos supone una batalla perdida para el autónomo.

Por ello, el presidente de UPTA, Eduardo Abad, instó al Gobierno a que desarrolle una «profunda» modificación fiscal que beneficie a más de 1,9 millones de trabajadores por cuenta propia. «El sistema fiscal debe ser justo. Es inadmisible que haya estas diferencias entre autónomos y empresas.

Fuente: https://www.laverdad.es/economia/autonomos/brecha-fiscal-autonomos-20211019115043-ntrc.html?ref=https%3A%2F%2Fwww.google.com%2F


El registro retributivo es la obligación menos conocida por los autónomos y por la que la Inspección ya está sancionando

Desde abril todos los negocios tienen que realizar un registro retributivo. Una obligación que muy pocos autónomos conocen y por la que están, según los expertos, siendo multados por la Inspección de Trabajo.

Las multas por no tener un registro retributivo ya están empezando a llegar a los autónomos, tal y como ha podido constatar este diario. Se trata de la aportación de un documento que es obligatorio desde hace seis meses y que, en sus visitas a los negocios, la Inspección de Trabajo y Seguridad Social solicita ya de rutina. Los expertos consultados aseguraron que hay un gran desconocimiento dentro del colectivo de autónomos y pequeños negocios para cumplir con esta obligación, que está provocando que muchos se vean envueltos en multas que superan los 1.000 euros. 

Fue el pasado 14 de abril cuando entró el vigor Real-Decreto 902/2020, de igualdad retributiva entre mujeres y hombres, que obliga a todas las empresas, desde autónomo hasta multinacionales, a disponer de un informe que demuestre que todos sus empleados y empleadas con un mismo puesto de trabajo, cobran también el mismo salario. Pocos meses después, de la creación de esta nueva obligación, la Dirección General de la Inspección puso en marcha una campaña para comprobar que se cumplen con todas las obligaciones en materia de igualdad, incluido la de tener un registro salarial. 

Eso es precisamente lo que estaría ocurriendo en estos momentos: que los inspectores están multando a los autónomos al comprobar que no disponen de este documento. El representante de Due Corporacion, empresa especializada en la realización del registro retributivo, José Manuel Sánchez-Cervera, aseguró que “hay un porcentaje altísimo de autónomos que desconocen esta obligación y que está siendo sancionados”. De hecho, la mayor parte de sus clientes acuden a ellos cuando la Inspección les ha contactado y en la mayoría de los casos, ya es demasiado tarde y deben abonar la sanción.  

Una obligación desconocida 

Este experto explicó que lo que ocurre cuando a un autónomo le hacen una Inspección de Trabajo es que le piden toda documentación sobre la prevención de riesgos laborales, nóminas, seguros sociales… y, desde hace varios meses, también le están solicitando el registro retributivo. “Si el negocio no tiene ese documento, no está cumpliendo el requerimiento y es muy probablemente que sea sancionado” dijo Sánchez-Cervera. 

Aquí, hay dos formas en las que que suele proceder el inspector.  “La primera, que el inspector avise de su llegada a la actividad y el autónomo pueda preparase para cumplir con la obligación. O, la segunda, que no avise, acuda y levante acta sancionando al autónomo. En cuyo caso, le ofrece unas dos semanas de tiempo para cumplir con la obligación, pero de igual forma tendrá que pagar la sanción” aseguró. 

El caso de una cafetería y una peluquería 

El representante de Due Corporacion, José Manuel Sánchez-Cervera, relató dos de los casos más llamativos que habían tratado el pasado septiembre con el registro retributivo. El primero, el de una peluquería que, a final de agosto, recibió el aviso de que iba a recibir la visita de la Inspección de Trabajo. “Su dueño nos llamo inmediatamente pidiendo ayuda porque le requerían un documento -el registro retributivo- que no sabía qué era y que no tenía” dijo el experto. Que contó que por suerte tuvieron un par de días para  realizar el documento de urgencia y que cuando llegó el inspector, el peluquero-autónomo pudo presentarlo a tiempo y no tuvo ningún problema. Esto es, no fue multado 

“La suerte que tuvo fue que nos llamó de nada más conocer la visita y tuvimos un margen de tiempo para poder realizar el trabajo. Ya que normalmente, y en función del tamaño de la empresa, nos lleva unos cinco días realizarlo” señaló. Sin embargo, una cafetería no tuvo la misma suerte.

“Nos pidió ayuda para realizar el registro retributivo, pero fue tras la visita de la Inspección de Trabajo que le requirió entre otras cosas, este informe. Sin embargo, como la empresa no pudo presentar el documento ante la Inspección, fue sancionada con 1.250 euros. La actividad sólo disponía de dos trabajadores varones por lo que no había posibilidad de desigualdad, aún así fue multada por no disponer de él. Y se le obligó a entregar en 15 días un registro retributivo”. 

La sanciones por no tener un registro retributivo

Las sanciones por no disponer de un registro retributivo varían en función del tamaño de la empresa y del contexto (si hay o no desigualdad). De esta forma, no será lo mismo no disponer de este documento cuando la actividad sólo tiene un trabajador, en cuyo caso se le aplica una multa de grado mínimo; que si la actividad dispone de cinco trabajadores: tres hombres y dos mujeres y existe un trato desigual.  Las multas varían de la siguiente manera:

  • En su grado mínimo, de 626 a 1.250 euros.
  • En su grado medio de 1.251 a 3.125 euros.
  • En su grado máximo, de 3.126 a 6.250 euros.

Éstas pueden incrementarse aún más cuando el documento concluye que efectivamente se está produciendo una desigualdad. O dicho de otra forma, cuando el documento prueba que una persona está cobrando menos por el mismo trabajo, las multas oscilan en: 

  • En su grado mínimo, de 6.251 a 25.000 euros.
  • En su grado medio de 25.001 a 100.005 euros.
  • En su grado máximo, de 100.006 euros a 187.515 euros.

“El registro retributivo es un documento que tienen que tener todas las empresas en el cuál se analiza la situación salarial de la actividad. A veces los expertos que lo realizan determinan que efectivamente se está produciendo ese incumplimiento. Por eso, nosotros en el informe que elaboramos incluimos también una serie de medidas correctoras” dijo el experto. 

Así, si en una empresa de, por ejemplo, dos trabajadores y tres trabajadoras se determina que hay una desigualdad salarial en las mujeres tras la realización del registros. Se recomiendan fórmulas para subsanar esa situación. Para que, cuando llegue la Inspección se observe que se ha corregido el problema y que el autónomo no incurra en una sanción más grave. Por último, el representante de Due Corporacion aseguró que «hasta el momento, más del 80% de las empresas pequeñas a las que le hemos elaborado un registro tributario tienen una conciencia de base y no hemos encontrado desigualdades”.

Hay un Excel público “que es complejo”

Para cumplir con esta obligación, el Ministerio de Igualdad puso a disposición de los negocios un documento Excel para cumplir con la obligación. Éste es público y, en teoría, cualquier negocio podría descargarlo, rellenarlo y presentarlo. “Pero la realidad es que es muy complejo. Nosotros, al igual que muchas otras empresas, hemos tenido que hacer cursos específico para poder entender cómo hay que volcar la información para que el resultado sea adecuado conforme a lo que marca la normativa” expresó José Manuel Sánchez-Cervera.

De hecho, la complejidad que iban a tener los autónomos para rellenar este documento era algo sobre lo que ya alertaban los gestores administrativos. Hace unos meses publicaron un informe en el que calculaban que casi el 80% de los autónomos -concretamente más de 2,2 millones de profesionales- no iban a poder elaborar este documento para demostrar que todos sus empleados y empleadas con un mismo puesto de trabajo cobran también el mismo salario. Es por ello, que Due Corporacion ofrece a los autónomos con hasta cinco empleados una tarifa plana de 95 euros + IVA para realizar el registro tributario y facilitar que puedan cumplir con la obligación, antes de que lleguen la Inspección y sean multados. 

Fuente: https://www.autonomosyemprendedor.es/articulo/actualidad/registro-retributivo-es-obligacion-menos-conocida-autonomos-que-inspeccion-sancionando/20211005155608025244.html?utm_source=social&utm_medium=whatsapp&utm_campaign=share_button




Prórroga de las ayudas de autónomos hasta febrero de 2022: los requisitos

La prestación por cese de actividad y las exoneraciones graduales son las medidas clave del acuerdo alcanzado entre Gobierno, sindicatos y patronal.

El Consejo de Ministros aprobó el pasado martes 28 de septiembre la renovación y matización de un paquete de medidas de apoyo a los trabajadores autónomos cuyos ingresos han sido afectados por la pandemia. Este acuerdo, en cuya concreción participaron sindicatos y patronal, incluye el mantenimiento de la prestación extraordinaria de cese de actividad para los autónomos hasta el 28 de febrero de 2022. Esta ayuda está destinada a los negocios y trabajadores por cuenta propia que puedan justificar una caída de ingresos de al menos el 75 % en comparación al primer trimestre de 2020; a su vez, tampoco pueden superar en rendimientos el 75 % del valor del salario mínimo entre el segundo y tercer trimestre del presente año. Las ayudas expiraban este 30 de septiembre.

Requisitos para obtener la prestación extraordinaria de autónomos

Además de la citada caída de la facturación del 75%, el límite de ingresos netos fijado para seguir disfrutando de la ayuda se sube hasta el 75% del salario mínimo interprofesional actual, que está establecido en 965 euros en 14 pagas, por lo que la cantidad mensual límite para este beneficio estaría en los 723 euros. Además, continúan las exoneraciones graduales para aquellos que hayan venido disfrutando de alguna de las prestaciones hasta septiembre, y la prestación ordinaria por cese de actividad sigue regulada como hasta ahora.

En cuanto a las exoneraciones de la cotización a la Seguridad Social -siempre para los autónomos que retoman la actividad sin beneficiarse de la prestación extraordinaria- alcanzarán el 90% de las cotizaciones correspondientes al mes de octubre, el 75% de las correspondientes al mes de noviembre y del 50% del mes de diciembre, para quedarse en el 25% de las cotizaciones de enero de 2022. Se estima que un total de 226.000 autónomos van a beneficiarse de estas nuevas medidas. 

Fuente: https://www.heraldo.es/noticias/economia/2021/09/30/ayudas-autonomos-requisitos-solicitar-prorroga-febrero-2022-1522946.html?autoref=true
Foto: Pixa by