Los Presupuestos del Estado aprobados hoy elevarán la cuota de los autónomos desde el 1 de enero

El Congreso de los Diputados aprobará hoy los Presupuestos Generales del Estado para 2022 donde se recoge un aumento de la cuota de autónomos que entrará en vigor en menos de una semana, el 1 de enero. Además contiene otras novedades para el colectivo.

La aprobación de los Presupuestos Generales del Estado (PGE) para el 2022 tendrá lugar hoy martes 27 de diciembre en la última reunión del año del Congreso de los Diputados. Esta sesión se produce una semana más tarde de lo previsto por el Gobierno, pero aún así, a tiempo para que las nuevas cuentas entren en vigor el 1 de enero. Son varias las novedades que traen consigo estos presupuestos, no obstante, una de las más importantes para los autónomos es la subida de las bases de cotización que el Ejecutivo introdujo en este documento por sorpresa y sin pactarlo -como siempre se ha hecho- con las organizaciones representativas del colectivo.

Esto quiere decir que en menos de una semana se hará efectivo el incremento en la cuota mensual de los trabajadores por cuenta propia. Un aumento que obligará a los profesionales que se encuentren en la base mínima a pagar un total de 291,1 euros al mes, y a los autónomos societarios 374 euros mensuales a partir del 1 de enero de 2022. No obstante, este sería el impacto al que tendrán que hacer frente sin contar el incremento de los tipos que tendrán que asumir los autónomos (del 30,3% al 30,6%). Ambas subidas harán que realmente la cuota mínima en el 2022 se eleve hasta los 293,94 euros mensuales y la de los societarios hasta los 377,87 euros al mes, lo que supone un incremento de 59,4 y 76,2 euros al año respectivamente. La cuota de la base subirá hasta los 1.266,66 euros.

Además de esta importante novedad, los PGE cuentan con otras medidas fiscales que afectan al colectivo y que también entrarán en vigor el apenas una semana. Entre ellas destaca el tipo mínimo del 15% en el Impuesto de Sociedades (IS), la nueva limitación de las deducciones de aportaciones a planes de pensiones, la prórroga del sistema de módulos hasta 2023 o el interés de demora fijado para el próximo año. Los expertos del Colegio Oficial de Gestores Administrativos de Madrid las explicaron todas en una jornada organizada por el Madrid Foro Empresarial y Acountax Madrid, y añadieron que, a su juicio los PGE «no son realistas». Según defendieron, ha cambiado el contexto económico y la situación a la que se enfrentarán los negocios en 2022: «el documento presenta un escenario que no es realista, porque hay una evolución que se ha producido durante los últimos meses y que nos llevan a un escenario completamente distinto al inicial y planteado por el Gobierno en los PGE” .

En menos de una semana los autónomos pagarán más cuota

A partir del sábado 1 de enero, la base mínima de cotización de los autónomos pasará de los actuales 944,40 euros a 960,60 euros. Por lo que la cuota mensual que deben abonar los trabajadores por cuenta propia se incrementará de una mínima de 288,99 euros a 293,94 euros. Un aumento de 4,96 euros más al mes que con la actual. En total, la subida para al autónomo al año sería de 54,49 euros.

En cuanto a los que están en bases máximas el incremento pasa de los 4.070,10 euros en 2021 a los 4.139,40 euros en 2022. La cuota máxima también variará hasta los 1.266,66 euros al mes, 21,21 euros más con respecto a la actual de 1.223,24 euros/mes. En total, los profesionales que cotizan en bases máximas pagaría 254,47 euros más al año.

Por su parte, los autónomos societarios también experimentarán un aumento de sus cuotas. Concretamente pasarán de pagar 371,5 euros mensuales a 377,87 euros más mes. Ello significa que su cotización subirá en 76,23 euros al año.

Las organizaciones representativas del colectivo esperaban que las bases de cotización se mantuvieran tal y como están, ya que la situación de los autónomos no ha mejorado lo suficiente y muchos sectores aún se encuentran en una situación crítica. Además de que no fueron llamados a la mesa de diálogo social para su correspondiente negociación. Pese a todo, tanto ellos como los profesionales por cuenta propia se han encontrado la subida directamente en el texto de los Presupuestos Generales del Estado para el 2022.

Fuente: https://www.autonomosyemprendedor.es/articulo/actualidad/presupuestos-estado-aprobados-hoy-elevaran-cuota-autonomos-1-enero/20211227133239025757.html

Estas son las ventajas de hacer una Declaración Responsable de autónomo

Los autónomos conviven día a día con los trámites, con la presentación de documentos, con las solicitudes de ayudas. Unas trabas que restan horas y horas de trabajo, además de la carga administrativa que supone para la Administración. No obstante, existe un documento que permite agilizar todos estos procesos.

El colectivo puede recurrir a la llamada Declaración Responsable. Se trata de un texto en el que el profesional asegura que cumple todas las condiciones para acceder a ayudas y prestaciones, dada la imposibilidad de las distintas administraciones de confirmar todas y cada una de las solicitudes.

Además, los nuevos autónomos tienen la posibilidad de solicitar la licencia de apertura de una nueva actividad o reforma mediante el procedimiento de Declaración Responsable.

¿En qué consiste la Declaración Responsable?

Cabe destacar que la Declaración Responsable permite ejercer la actividad, aunque todavía no haya pasado por la supervisión de la Administración. No obstante, esto ocurrirá bajo la propia responsabilidad del autónomo. Para ello, tendrán que comunicar la fecha del inicio de actividad o, en el caso de implicar la realización de obras, la fecha de su finalización.

Este documento tendrá que ir acompañado del proyecto de un técnico competente, además del justificante de pago de tasas. Sin embargo, también se puede añadir un informe de adecuación a la normativa aplicable del local y de la actividad que se pretende desarrollar.

Una vez que el autónomo firma este documento, se compromete a que todo lo que se informa es verídico, bajo su única y exclusiva responsabilidad; es decir, que la Administración no tendrá que llevar a cabo todas las comprobaciones.

No obstante, las inspecciones correspondientes acabarán haciendo un examen al negocio para corroborar que todo lo prometido es cierto, por lo que de nada servirá mentir en la declaración.

De ser así, el autónomo estará expuesto a sanciones; y tendrá que responder ante ellas con su propio patrimonio. Como mínimo el autónomo tendrá que devolver los importes que ha percibido de las prestaciones y no podrá volver a acceder a estas ayudas.

Fuente: https://www.eleconomista.es/actualidad/noticias/11528482/12/21/Estas-son-las-ventajas-de-hacer-una-Declaracion-Responsable-de-autonomo.html

Hacienda congela para 2022 la tributación por módulos para autónomos y pymes

La orden del Ministerio de Hacienda mantiene para el ejercicio 2022 la cuantía de los signos, índices o módulos de estos contribuyentes, así como las instrucciones de aplicación.

El Ministerio de Hacienda ha congelado los niveles y condiciones del método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) y del régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) para el ejercicio 2022, los conocidos como ‘módulos’ por los que tributan muchos autónomos y pymes.

Así se desprende de la orden del Ministerio de Hacienda publicada en el Boletín Oficial del Estado (BOE), que mantiene para el ejercicio 2022 la cuantía de los signos, índices o módulos de estos contribuyentes, así como las instrucciones de aplicación.

Durante la presentación de los Presupuestos Generales del Estado (PGE) de 2022, la ministra de Hacienda, María Jesús Montero, ya anunció que se iban a prorrogar durante 2022 los límites del régimen de módulos para autónomos para ayudar así a uno de los colectivos más afectados por la crisis.

Se mantiene la reducción del 5% sobre el rendimiento neto de módulos

Según establece la orden, se mantiene además la reducción del 5% sobre el rendimiento neto de módulos derivada de los acuerdos alcanzados en la Mesa del Trabajo Autónomo.

Por lo que se refiere al IVA, la orden también mantiene, para 2022, los módulos, así como las instrucciones para su aplicación, aplicables en el régimen especial simplificado en el año inmediato anterior.

De igual forma, se mantiene para este período la reducción sobre el rendimiento neto calculado por el método de estimación objetiva del IRPF y sobre la cuota devengada por operaciones corrientes del régimen especial simplificado del IA para las actividades económicas desarrolladas en el término municipal de Lorca.

Por último, la orden de Hacienda recuerda que los autónomos o pymes que quieran causar baja en el sistema de tributación por módulos o revocar su renuncia para el año 2022 tienen de plazo para comunicarlo hasta el 31 de diciembre de este año.

Fuente: https://www.ondacero.es/noticias/economia/hacienda-congela-2022-tributacion-modulos-autonomos-pymes_2021120961b1d26627c45900016bc08f.html

Estos son los errores más comunes por los que Hacienda multa a los autónomos

En la mayoría de los casos supondrá una sanción aunque no existiese intención

El Gobierno ha convertido la lucha contra el fraude en uno de sus caballos de batalla. Lamentablemente, uno de los sectores del tejido empresarial en el que se da el ecosistema perfecto para que brote la economía sumergida es el colectivo de autónomos. Este el motivo, de que la Inspección este aumentando su presión sobre los trabajadores por cuenta propia.

Sin embargo, muchos autónomos son multados por Hacienda sin haber llevado a cabo una acción dolosa. Es decir, en muchas ocasiones, los trabajadores cometen errores que, a priori, podrían parecer banales pero que suponen una infracción. Por este motivo, es conveniente que el colectivo sea consciente de algunos de los errores más comunes que provocan una sanción económica.

No separar la cuenta personal de la profesional

Esta simple acción ahorra un sinfín de problemas para el autónomo. No diferenciar entre la cuenta personal y la profesional supone que las finanzas del negocio estén mezcladas con las del hogar.

Dejando a un lado el descontrol que esto genera en la empresa, cuando llegue el momento de presentar una justificación de movimientos financieros, el flujo de entradas y salidas no se corresponderá exclusivamente con los ingresos y gastos derivados de la actividad desarrollada. Lo que levantará las sospechas del fisco y lo más probable es que derive en una Inspección.

No deducir correctamente los recibos bancarios

Es conveniente solicitar continuamente a la entidad bancaria con la que se trabaje un justificante de cualquier acción relacionada con el negocio, ya que existen una serie gastos fiscales, como la propia cuota de autónomos o la prima de los seguros, que se pueden deducir del banco.

Un ingreso a caja o una retirada que no esté debidamente justificada es motivo más que suficiente para que Hacienda interponga una sanción. Hay que tener en cuenta que las entidades bancarias y la Agencia Tributaria están en continua comunicación, por lo que es relativamente sencillo que el fisco se entere de estos descubiertos.

No conservar un justificante de todos los ingresos y gastos

Este error está en la misma línea que el anterior. Del mismo modo que se debe pedir un justificante para cualquier acción realizada con las entidades bancarias, debe solicitarse en cualquier operación con clientes y proveedores.

De lo contrario, Hacienda puede entender que el autónomo está operando dentro de la economía sumergida. Por ende, el trabajador por cuenta propia debe guardar una factura de cualquier ingreso o gasto que derive de su actividad; ya que, posteriormente, deben ser registrados a la hora de tributar el IRFP y el IVA.


Error en la transcripción de datos contables

Esta sanción es muy frecuente y, a pesar de que en muchas ocasiones responde a un despiste, no deja de ser una infracción. A excepción de los trabajadores que cotizan por módulos, todos los autónomos tienen la obligación de llevar una contabilidad de su negocio.

Un error en la transcripción de los datos que se presentan a la Agencia Tributaria es motivo de sanción económica. Aunque cabe destacar que, si el profesional comunicase al fisco su error, Hacienda no tomaría como una infracción y retiraría la multa.

Fuente: https://www.eleconomista.es/actualidad/noticias/11468158/11/21/Estos-son-los-errores-mas-comunes-por-los-que-Hacienda-multa-a-los-autonomos.html

Compensación de las bases imponibles negativas en el Impuesto sobre Sociedades

Es voluntario compensar las bases imponibles negativas de ejercicios anteriores

La crisis de la Covid-19 ha provocado que haya empresas que a lo largo de 2020 hayan generado bases imponibles negativas. En estos casos, las empresas pueden compensarlas en el Impuesto sobre Sociedades.

Desde Iniciativa Fiscal recuerdan que es voluntario compensar las bases imponibles negativas de ejercicios anteriores. De esa forma, el contribuyente puede decidir sobre si ejerce o no su derecho a compensar las bases imponibles negativas.

Al contrario de lo que ocurre con el IRPF, en este caso el contribuyente no tiene como obligatorio compensar en los ejercicios en los que la base imponible previa sea positiva. Gracias a eso, los usuarios pueden decidir no compensar las bases negativas en un determinado período impositivo. Si se compensaran se podrían aplicar deducciones ya sea en el propio ejercicio o en anteriores.

Según la ley del Impuesto de Sociedades las bases imponibles que se han liquidado podrán compensarse con las rentas positivas de los siguientes períodos impositivos sin tener un límite temporal.

Compensar las pérdidas

La normativa hace posible que se compensen las pérdidas fiscales y permite también minorar los beneficios fiscales de ejercicios en los que haya habido pérdidas fiscales.

Los expertos recuerdan que el hecho de que no haya un límite temporal se complementa con una regulación de un límite cuantitativo. En concreto detallan que las bases imponibles negativas que sean compensables en cada ejercicio tendrán como límite o bien un millón de euros o el 70% de la base imponible positiva del ejercicio antes de la reducción por reserva de capitalización.

La compensación de las bases imponibles negativas no se aplicará al importe de las rentas correspondientes a quitas o esperas consecuencia de un acuerdo con los acreedores con el contribuyente.

Hay que tener en cuenta la cifra del negocio. El porcentaje se reduce al 50% en aquellas empresas que facturen entre 20 y 60 millones de euros, mientras que si la facturación es superior a los 60 millones el límite será del 25%.

Las únicas exenciones a esos límites serán en el caso de empresas de nueva creación, extinciones o quitas.

Fuente: https://cincodias.elpais.com/cincodias/2021/11/18/pyme/1637190115_340846.html

¿Cómo se aplica el nuevo cálculo de la plusvalía municipal?

En algunos casos será más conveniente tributar por la plusvalía real y en otros, con el método objetivo

La reforma de la plusvalía municipal aprobada este lunes da al contribuyente la posibilidad de elegir el método de cálculo de la base imponible que le resulte más favorable cuando obtenga un incremento del valor de suelo en un venta inmobiliaria. El Ministerio de Hacienda ha dado ejemplos de situaciones en las que sería más conveniente tributar por la plusvalía real y otras en las que sería mejor el resultado con el método objetivo, teniendo en cuenta que si no hay ganancia, no hay que pagar nada.

Plusvalía real superior a la estimación objetiva

Si una vivienda es adquirida en 2017 por 310.000 euros y se vende en 2021 por 350.000 euros, la plusvalía de la operación sería de 40.000 euros, aunque a efectos del impuesto solo tributa el incremento del valor del suelo, sin contar con la construcción. Si en la fecha de venta el valor catastral total es de 100.000 euros, de los que 60.000 representan el valor catastral del suelo y 40.000 el valor catastral de construcción, el incremento del valor real que se le imputará al contribuyente será el 60 % de 40.000, es decir, 24.000 euros.

Sin embargo, con el nuevo método objetivo se multiplicaría el valor catastral del suelo (60.000 euros) por 0,17 (coeficiente para una operación con cuatro años de intervalo entre la compra y la venta), de lo que resultaría 10.200 euros. En este caso el contribuyente elegiría la base imponible objetiva de 10.200 euros, en lugar de la base imponible real de 24.000, a la que habría que aplicar el tipo de gravamen establecido por el ayuntamiento correspondiente y que la ley fija en el 30 % como máximo.

Plusvalía real inferior a la estimación objetiva

Si una vivienda es adquirida en 2014 por 250.000 euros y se vende en 2021 por 260.000 euros, la plusvalía de la operación sería de 10.000 euros. Teniendo en cuenta que en la fecha de venta el valor catastral total es de 100.000 euros, de los que 20.000 corresponden al valor del suelo y 80.000 al valor de construcción, la plusvalía real que se le imputará al contribuyente será del 20 % de 10.000, es decir, 2.000 euros. Con el método objetivo se multiplicaría el valor del suelo de 20.000 por el coeficiente 0,12 (aplicable a operaciones con intervalo de 7 años entre la compra y la venta), con un resultado de 2.400 euros. En este caso saldría a cuenta tributar por la plusvalía real (2.000 euros) en lugar de por la objetiva (2.400 euros).

Fuente: https://www.larazon.es/economia/20211108/t2yy2mzrtzefjhfcy2foddzvwe.html

S. DE LA CRUZMADRID.CREADA.08-11-2021 | 18:50 H/ÚLTIMA ACTUALIZACIÓN.08-11-2021 | 19:10 H

Así puedes recuperar el exceso de cotización si eres autónomo en pluriactividad

La pluriactividad es una opción de empleo muy elegida en España. Muchos autónomos no disfrutan de unos ingresos suficientes para vivir cuando inician su actividad, o cuando pasan por periodos de cotización, por lo que se ven obligados a recurrir a un segundo trabajo por cuenta ajena.

Esta situación es tan común que hasta 123.816 profesionales cotizaban en pluriactividad en diciembre de 2020, según los datos de la Federación Nacional de Asociaciones de Trabajadores Autónomos (ATA). No obstante, esta situación genera un problema, el trabajador tendrá que cotizar tanto en el Régimen General como en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA).

¿Cómo debo cotizar si soy autónomo en pluriactividad?

Hay que tener en cuenta que el trabajador tendrá que cotizar en dos conceptos diferentes y de distinta manera. Como asalariado, el profesional cotiza a la Seguridad Social en función de su nómina y depende de la cuota que paga durante su vida laboral. En este caso, la empresa es la que aporta por el trabajador el 23,6% de la cuota a la Seguridad Social, mientras que la aportación del profesional se reduce el 4,7%.

Además de ello, cómo autónomo, tendrá que cotizar según las bases que impone el RETA; que van desde los 944,40 euros a los 4.070,10 euros.

¿Qué tengo que hacer para que me devuelvan el exceso de cotización?

Los autónomos en pluriactividad tienen derecho a recibir el exceso de cotización. La ley estipula que los profesionales que hayan cotizado en pluriactividad en el Régimen General y en el Régimen Especial de Autónomos durante el ejercicio anterior, tienen derecho a la devolución de una parte de las cuotas por contingencias comunes abonadas en el RETA.

Sin embargo, para que se genere este derecho es necesario que la suma de las aportaciones por contingencias comunes al RETA y al Régimen General, alcance una cuantía igual o superior a 13.822,06 euros anuales.

¿Cuánto me devolverá la Seguridad Social?

Según la norma, el importe de la devolución es del 50% del exceso sobre los 13.822,06 euros. Es decir, la mitad de la cuantía que supere este mínimo. No obstante, el máximo que el autónomo puede recuperar es el 50% de las cuotas ingresadas en el RETA por contingencias comunes.

La devolución se abona de oficio por la Tesorería General de la Seguridad Social, por lo que el trabajador no tendrá que presentar una solicitud. Por otro lado, si se produjese alguna contingencia en la cotización que impidiese efectuar la devolución en ese plazo, la devolución se realizaría con posterioridad a esa fecha.

Foto: Dreamstime

Fuente: https://www.eleconomista.es/actualidad/noticias/11464128/11/21/Asi-puedes-recuperar-el-exceso-de-cotizacion-si-eres-autonomo-en-pluriactividad.html

A LA ESPERA DE LA SENTENCIA DEFINITIVA Las reclamaciones por la plusvalía municipal quedan en el aire

El TC ha provocado un auténtico terremoto al declarar inconstitucionales y nulos varios artículos de la Ley de Haciendas Locales que afectan al cálculo de la plusvalía municipal

El Tribunal Constitucional (TC) ha provocado un auténtico terremoto al declarar este martes inconstitucionales y nulos varios artículos de la Ley de Haciendas Locales que afectan al cálculo del impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana, un impuesto popularmente conocido como plusvalía municipal y que afecta a la transmisión de bienes inmuebles, ya sea una venta, una herencia o una donación.

«El Constitucional se ha cargado el impuesto», era la reacción en el ámbito jurídico tras conocerse la noticia. Es decir, el impuesto no podrá exigirse a las transmisiones que se realicen a partir de ahora y hasta que se modifique la ley. «Al haberse declarado inconstitucional el sistema de cálculo previsto en la ley, es imposible exigir el impuesto, sin modificar la ley, independientemente de que en la transmisión existiera o no incremento de valor del terreno», explica José María Salcedo, socio del despacho Ático Jurídico.

¿Puedo recuperar el dinero que pagué hace dos meses por la venta de un piso o una oficina?

Desde este martes, son muchas las preguntas que ciudadanos y empresas se hacen al respecto. Si vendo hoy mi casa, ¿tengo que pagar el impuesto?, ¿puedo recuperar el dinero que pagué hace un par de meses por la venta de una vivienda o de una oficina?…

En 2017, primero, y en 2019, después, el Tribunal Constitucional ya declaró nulo el cobro del impuesto cuando la transacción genera pérdidas o cuando el importe del impuesto es superior a la ganancia generada. Sendos fallos provocaron un aluvión de reclamaciones en los ayuntamientos de toda España, muchas de las cuales aún siguen sin resolverse. Y los expertos consultados insisten en que, aunque es esencial conocer el contenido exacto de la sentencia, podría generarse un nuevo aluvión de reclamaciones, ya que el Constitucional habría hecho desaparecer un impuesto esencial para la financiación municipal 2.500 millones de euros recaudados en 2019, casi 580 solo en Madrid—, al menos, hasta que no se produzca una reforma en la Ley de Haciendas Locales o se redacte una nueva normativa que regule el impuesto.

EL presidente del sindicato de los técnicos de Hacienda (Gestha), Carlos Cruzado, aseguraba este miércoles en RTVE que el Gobierno podría optar por introducir la plusvalía en alguna ley que ya esté en tramitación, como la Ley de Presupuestos, lo que podría acortar los plazos. En cualquier caso, según los expertos, cualquiera de las soluciones no se producirá de la noche a la mañana.

¿Se va a poder reclamar?

Según el borrador inicial de la sentencia, al que ha tenido acceso El Confidencial. No. La versión inicial de la misma cerraría la puerta a cualquier reclamación por el cobro de este tributo. Según este borrador, no se podría reclamar ninguna liquidación ni autoliquidación por dicho impuesto.

Sin embargo, fuentes jurídicas consultadas por El Confidencial aseguran que la sentencia, cuyo contenido se conocerá previsiblemente la próxima semana, va a ser modificada, precisamente, en los apartados relativos a sus efectos. Es decir, a los casos concretos en los que se podrá o no reclamar. “Sufrirá algunas variaciones finales», señala otra fuente.

Según este borrador, no solo no se podrán reclamar liquidaciones firmes -algo que los abogados consideran lógico-, sino que el borrador extiende los efectos de la sentencia a otras situaciones como liquidaciones o autoliquidaciones que todavía no se han recurrido antes del 26 de octubre, día en el que el TC adelantó el fallo.

«No pueden considerarse situaciones susceptibles de ser revisadas con fundamento en la presente sentencia aquellas obligaciones tributarias devengadas por este impuesto que, a la fecha de dictarse la misma, hayan sido decididas definitivamente mediante sentencia con fuerza de cosa juzgada o mediante resolución administrativa firme. A estos exclusivos efectos tendrán también la consideración de situaciones consolidadas (i) las liquidaciones provisionales o definitivas que no hayan sido impugnadas a la fecha de dictarse esta sentencia y (ii) las autoliquidaciones cuya rectificación no haya sido solicitada ex art. 120.3 LGT a dicha fecha», reza el borrador.

Todo lo anterior va en sentido contrario a la nota informativa del Tribunal Constitucional del pasado 26 de octubre: «El fallo declara la intangibilidad de las situaciones firmes existentes antes de la fecha de la aprobación de la sentencia». Una afirmación que hizo pensar a los abogados que la sentencia beneficiaría a toda situación en que no se hubiera producido la firmeza.

Es decir, a las siguientes situaciones según Salcedo:

1.- Liquidaciones del impuesto que estuvieran pendientes de ser recurridas, a pesar de haberse realizado ya la transmisión del terreno.

2.- Liquidaciones que ya fueron recurridas en su día, y que todavía estén pendientes de resolución.

3.- Liquidaciones recurridas, habiendo sido desestimado el recurso, pero existiendo todavía la posibilidad de presentar un recurso posterior.

4.- Autoliquidaciones para las que no hubiera prescrito el derecho a solicitar la rectificación, y devolución de ingresos indebidos.

FUENTE: Por E. Sanz

https://www.elconfidencial.com/vivienda/2021-10-28/plusvalia-municipal-tribunal-constitucional-impuestos-compraventa-herencia-donaciones_3314302/

¿Cuánto tiempo están obligados los autónomos a mantener el empleo con la nueva prórroga de los ERTE?

Las fechas para cumplir con la cláusula de salvaguarda del empleo tras los nuevos ERTE

Tanto los autónomos que solicitaron la prórroga de los ERTE hasta el 28 de febrero como aquellos que no se acogieron a ella deben cumplir con la cláusula de salvaguarda del empleo. Este es el tiempo que están obligados a mantener sus plantillas.

La cláusula de mantenimiento o salvaguarda del empleo es uno de los requisitos que deben cumplir los autónomos que hayan afectado a algunos de sus trabajadores bajo los Expedientes de Regulación Temporal de Empleo (ERTE), y se hayan beneficiado de exoneraciones de cuotas a la Seguridad Social. «Esta medida obliga a todos los negocios a mantener su plantilla durante seis meses desde que se reanuda la actividad, es decir, desde que el profesional desafecta del ERTE al menos a uno de sus empleados», explicó Luis San José, abogado laboralista del despacho AGM. Por tanto, indistintamente de si se ha solicitado o no la última prórroga de los expedientes hasta el 28 de febrero, los trabajadores por cuenta propia tienen la obligación de salvaguardar el empleo de sus trabajadores, no obstante, sus fechas son distintas.

A cambio de pagar menos cotizaciones a la Seguridad Social por los trabajadores que están suspendidos o con la jornada reducida en los ERTE, los autónomos empleadores se comprometen a no reducir su plantilla durante, al menos, medio año. Esta clausula no es nueva, puesto que viene recogida desde marzo en el Real Decreto-ley 8/2020, en el que se flexibilizaron por vez primera estos expedientes, pero con el paso del tiempo, y las consecuentes ampliaciones, esta condición se ha ido prorrogando. Sin embargo, la medida ha generado mucha polémica, debido a lo complicado que es para los autónomos tener que asumir todos los costes laborales de su plantilla durante seis meses cuando se incorporen al trabajo tras finalizar el ERTE

El Real Decreto que regula esta clausula advierte también de la penalización a la que se exponen los trabajadores por cuenta propia que la incumplan, es decir, si despiden a un trabajador antes de que pasen los seis meses en los que está obligado a mantener su empleo: «los negocios que incumplan este compromiso deberán reintegrar la totalidad del importe de las cotizaciones de cuyo pago resultaron exonerados, con el recargo y los intereses de demora correspondientes«. O lo que es lo mismo, devolver las cotizaciones a la Seguridad social de todos y cada uno de los trabajadores afectados por el ERTE y que no fueron pagadas durante todos los meses que estuvo abierto el expediente. A modo de ejemplo, si un autónomo empleador hubiera despedido a un empleado antes de tiempo ytuviera que devolver, por ejemplo, seis meses de cotizaciones a la Administración, en el caso de que hubiera afectado a cuatro trabajadores y pagara por ellos una cotización media de 400 euros, la devolución podría ascender a casi 10.000 euros, sin contar con los recargos.

Fechas para rescindir contratos sin penalización

Hasta el 28 de agosto si solicitaron la prórroga

Así, los autónomos que se hayan acogido a la quinta prórroga de los ERTE -cuyo plazo terminó el pasado 15 de octubre-, y hayan solicitado exoneraciones en las cuotas a la Seguridad Social hasta el 28 de febrero de 2022, deben mantener su plantilla durante seis meses, es decir, hasta el próximo 28 de agosto, en consecuencia con la clausula de salvaguarda del empleo. «Los profesionales que adquirieron compromisos de bonificaciones en los ERTE a partir del 1 de noviembre de 2021 y hasta el 28 de febrero, tendrán que mantener a toda su plantilla, como mínimo, hasta finales de agosto», señaló el abogado laboralista. 

Hasta el 30 de abril si no se acogen al ERTE hasta febrero

De igual forma, aquellos autónomos que no solicitaron la prórroga de los ERTE hasta febrero, bien sea porque se les pasó el plazo para hacerlo o porque hayan considerado que ya no lo necesitaban, también tienen cumplir con esta clausula de mantenimiento del empleo por el expediente al que estaban acogidos hasta el 31 de octubre. En este caso, la fecha a partir de la cual podrían rescindir el contrato de alguno de sus trabajadores sería el 30 de abril, ya que «se cuentan los seis meses desde que dejó de tener bonificaciones a la Seguridad Social en octubre», apuntó San José. 

Ambas fechas, tal y como recalcó el experto laboral, «deben considerarse así para ser cautos, ya que las interpretaciones de esta clausula son variables y no está muy claro por parte de la Administración». De esta forma, el autónomo se asegurará de no tener que hacer frente a la penalización por incumplirla.

Los seis meses de prohibición de despedido pueden acumularse en cada prórroga

Los expertos laboralistas advierten de que esta clausula tiene carácter acumulativo, lo que puede suponer una prohibición de despedir para algunos negocios que no han desafectado desde marzo de 2020 a ningún trabajador, de hasta 30 meses. O lo que es lo mismo, «no podrán reducir su plantilla hasta finales de 2023 si no quieren arriesgarse a devolver todas las exoneraciones que han recibido desde el primer ERTE que abrieron», explicó Luis San José. En el penúltimo Real Decreto-ley la norma aclaró que el compromiso de no despedir durante seis meses no se renueva con cada extensión: «si la empresa estuviese afectada por un compromiso de mantenimiento del empleo previamente adquirido, el inicio del nuevo periodo previsto se producirá cuando aquel hubiese terminado».

Por lo tanto, continúa el texto, «la cláusula de salvaguarda vuelve a desplegar todo su contenido, lo que implica que las empresas, una vez cumplidos los periodos de 6 meses de salvaguarda de empleo que hubieran adquirido según lo previsto en las normas previas, se comprometen, en virtud de este real decreto-ley, al mantenimiento del empleo durante otro nuevo periodo de 6 meses de duración, cuyo cómputo se inicia una vez finalizados los anteriores en su integridad«.

O dicho de otro modo, «los seis meses de compromiso sólo empiezan a descontar cuando el negocio decide recuperar a uno de sus trabajadores. Esto significa que, en el caso más extremo, un empleador que haya tenido abierto en las cinco últimas prórrogas un expediente y en ningún momento haya rescatado a ninguno de sus empleados, habrá ido sumando seis meses en cada una de estas extensiones, por lo que se podría encontrar, a día de hoy, con una prohibición de despedir durante un total de dos años y medio», aseguró distintos abogados.

Opciones para despedir sin devolver las cotizaciones

Bien es verdad que la clausula de salvaguarda del empleo no impide despedir en todas las circunstancias. El problema, según los expertos, es la dificultad de cumplir con los requisitos actuales para poder hacerlo. Estas serían las opciones que le quedan autónomo para poder prescindir de algún trabajador sin tener que devolver todas las cotizaciones a la Seguridad Social:

  • Reunir las condiciones para presentarse a un concurso de acreedores 

Para cumplir esta condición no es necesario iniciar realmente el procedimiento concursal, sino que basta con cumplir con los requisitos para acceder a él. Éstos son, como establece la Ley Concursal, cuatro:

  1. El sobreseimiento general en el pago corriente de las obligaciones del deudor.
  2. La existencia de embargos por ejecuciones pendientes que afecten de una manera general al patrimonio del deudor.
  3. El alzamiento o la liquidación apresurada o ruinosa de sus bienes por el deudor.
  4. El incumplimiento generalizado de obligaciones de alguna de las clases siguientes: las de pago de obligaciones tributarias exigibles durante los tres meses anteriores a la solicitud de concurso; las de pago de cuotas de la Seguridad Social, y demás conceptos de recaudación conjunta durante el mismo período; las de pago de salarios e indemnizaciones y demás retribuciones derivadas de las relaciones de trabajo correspondientes a las tres últimas mensualidades. De esta forma, un autónomo que cumpla con estas condiciones puede reducir su plantilla – y por tanto disminuir los gastos asociados a su negocio -, acreditando que “realiza el despido de ese trabajador en ERTE, porque la empresa cumple con todo lo necesario para iniciar un concurso de acreedores”, apuntó el abogado laboralista, Jaume Barcons.
  • Alegar un despido procedente

Otra opción que tendrían los trabajadores autónomos para despedir a empleados afectados por un ERTE sería que el trabajador en cuestión o el negocio aportara motivos suficientes para recurrir al despido procedente. Es decir, habría que «demostrar que tu empleado está actuando de mala fe y cumple con los requisitos que se establecen en el artículo 54 para determinar que se trata de un despido disciplinario por el que no se indemniza al trabajador», explicó Barcons.

  • Esperar a que acabe el periodo obligatorio de mantenimiento del empleo 

La Cláusula de Salvaguarda del Empleo, mencionada anteriormente, establece que los negocios están obligados a mantener el empleo durante seis meses, “entendiendo por tal la reincorporación al trabajo efectivo de personas afectadas por el expediente, aún cuando ésta sea parcial o sólo afecte a parte de la plantilla”. Esto significa, que el plazo a contar de los seis meses empieza cuando el autónomo reincorpora al primer trabajador. Por tanto, un trabajador autónomo tiene la posibilidad de despedir a sus empleados desafectados del ERTE una vez pasados los seis meses obligatorios de mantenimiento del empleo.

Fuente:https://www.autonomosyemprendedor.es/articulo/tu-negocio/cuanto-tiempo-estan-obligados-autonomos-mantener-empleo-nueva-prorroga-erte/20211021125936025338.html

La brecha fiscal entre autónomos y empresas supera el 30%

Los emprendedores no pueden deducirse gastos como comidas o coches que sí se desgravan las sociedades, según denuncia UPTA

La brecha fiscal entre autónomos y empresas supera el 30%. Así lo denunció este martes la Unión de Profesionales y Trabajadores Autónomos (UPTA) en un comunicado enviado a los medios. Esta organización – bajo el abrigo de UGT- considera que esa fuerte desigualdad se debe a las deducciones fiscales que disfrutan las sociedades y de las que no pueden beneficiarse los trabajadores por cuenta propia

Así, el tipo impositivo del IRPF para autónomos personas físicas se fija anualmente en función de las rentas de trabajo y puede oscilar entre el 19% para quienes ingresen hasta 12.450 euros al año y el 47% para los que tengan una renta superior a 300.000 euros. Sin embargo, para las sociedades hay fijado un tipo fijo máximo del 25%, según explica UPTA. En cambio, todos los autónomos cuyas rentas de trabajo superen los 20.200 euros anuales tienen ya un gravamen por IRPF superior, del 30% como mínimo y hasta rozar el 50%.PUBLICIDAD.

Las deducciones fiscales a las que pueden acogerse los autónomos, tales como un coche, local, teléfono, suministros en general, etc., son bienes susceptibles de ser utilizados tanto en el ámbito personal como profesional. Por esta razón, la Agencia Tributaria no permite la deducción de la totalidad de los gastos que soporta un autónomo. Por el contrario, las empresas pueden deducirse el 100% de estos costes.

Y así sucede con la compra y uso de un automóvil. UPTA ha explicado que para que un autónomo pueda deducir el 100% del IVA de dicha adquisición, este debe ser un profesional que se dedique en exclusiva a actividades vinculadas con el transporte, mientras que para la misma transacción una sociedad se deduce el 100%.

En el caso de los costes derivados del uso de un vehículo, la organización denuncia que también son difíciles de probar. «El combustible, las reparaciones de vehículos, los peajes o los parkings son gatos muy difíciles de demostrar que provienen únicamente del desarrollo de la actividad», señalaron.

Y este esquema se repite para justificar los gastos de una comida: el autónomo tiene que demostrar que la finalidad de esta ha sido única y exclusivamente comercial. «Pero demostrar esta circunstancia no es nada fácil y Hacienda no contempla la factura del restaurante como prueba suficiente», criticaron desde la organización. Por el contrario, las empresas sí se desgravan el 100% del importe presentando el recibo del establecimiento.

Y lo mismo pasa con los gastos de representación, en casi todos los casos supone una batalla perdida para el autónomo.

Por ello, el presidente de UPTA, Eduardo Abad, instó al Gobierno a que desarrolle una «profunda» modificación fiscal que beneficie a más de 1,9 millones de trabajadores por cuenta propia. «El sistema fiscal debe ser justo. Es inadmisible que haya estas diferencias entre autónomos y empresas.

Fuente: https://www.laverdad.es/economia/autonomos/brecha-fiscal-autonomos-20211019115043-ntrc.html?ref=https%3A%2F%2Fwww.google.com%2F