Así puedes recuperar el exceso de cotización si eres autónomo en pluriactividad
La pluriactividad es una opción de empleo muy elegida en España. Muchos autónomos no disfrutan de unos ingresos suficientes para vivir cuando inician su actividad, o cuando pasan por periodos de cotización, por lo que se ven obligados a recurrir a un segundo trabajo por cuenta ajena.
Esta situación es tan común que hasta 123.816 profesionales cotizaban en pluriactividad en diciembre de 2020, según los datos de la Federación Nacional de Asociaciones de Trabajadores Autónomos (ATA). No obstante, esta situación genera un problema, el trabajador tendrá que cotizar tanto en el Régimen General como en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA).
¿Cómo debo cotizar si soy autónomo en pluriactividad?
Hay que tener en cuenta que el trabajador tendrá que cotizar en dos conceptos diferentes y de distinta manera. Como asalariado, el profesional cotiza a la Seguridad Social en función de su nómina y depende de la cuota que paga durante su vida laboral. En este caso, la empresa es la que aporta por el trabajador el 23,6% de la cuota a la Seguridad Social, mientras que la aportación del profesional se reduce el 4,7%.
Además de ello, cómo autónomo, tendrá que cotizar según las bases que impone el RETA; que van desde los 944,40 euros a los 4.070,10 euros.
¿Qué tengo que hacer para que me devuelvan el exceso de cotización?
Los autónomos en pluriactividad tienen derecho a recibir el exceso de cotización. La ley estipula que los profesionales que hayan cotizado en pluriactividad en el Régimen General y en el Régimen Especial de Autónomos durante el ejercicio anterior, tienen derecho a la devolución de una parte de las cuotas por contingencias comunes abonadas en el RETA.
Sin embargo, para que se genere este derecho es necesario que la suma de las aportaciones por contingencias comunes al RETA y al Régimen General, alcance una cuantía igual o superior a 13.822,06 euros anuales.
¿Cuánto me devolverá la Seguridad Social?
Según la norma, el importe de la devolución es del 50% del exceso sobre los 13.822,06 euros. Es decir, la mitad de la cuantía que supere este mínimo. No obstante, el máximo que el autónomo puede recuperar es el 50% de las cuotas ingresadas en el RETA por contingencias comunes.
La devolución se abona de oficio por la Tesorería General de la Seguridad Social, por lo que el trabajador no tendrá que presentar una solicitud. Por otro lado, si se produjese alguna contingencia en la cotización que impidiese efectuar la devolución en ese plazo, la devolución se realizaría con posterioridad a esa fecha.
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