Hacienda vigilará si los autónomos que solicitan las ayudas directas cumplen con la caída de ingresos

Los autónomos que soliciten las ayudas directas que aprobó el pasado viernes el Gobierno deben asegurarse de cumplir con el requisito de la caída de facturación en sus negocios. La vicepresidenta tercera y ministra de Asuntos Económicos y Transformación Digital, Nadia Calviño, explicó que sólo aquellos trabajadores por cuenta propia que demuestren que sus ingresos en 2020 cayeron más de un 30% respecto al 2019, podrán solicitar y recibir la subvención a fondo perdido que el Ejecutivo estima empezar a conceder en un plazo máximo de 40 días.

Fuentes oficiales del Ministerio de Economía aseguraron que Hacienda «certificará y vigilará las caídas de facturación que acrediten todos los solicitantes de las ayudas directas», puesto que ese es «su papel». Los autónomos deberán acreditar a través del conjunto de sus declaraciones trimestrales de IVA, que el volumen de sus operaciones del año pasado ha caído por encima de un 30% con respecto al año anterior. Un porcentaje que «se acerca bastante a la realidad de caídas de ingresos que han vivido los autónomos de prácticamente todos los sectores productivos», señaló Juan Ramos, abogado en el despacho Rodríguez Albarrán Abogados.

El Real Decreto Ley 5/2021 de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial que recoge las esperadas ayudas directas para los autónomos, incluye además la ampliación de la moratoria concursal, medidas dirigidas a la reestructuración de los préstamos del ICO y una recapitalización de los pequeños negocios. No obstante, ha sido necesario esperar a la publicación en el Boletín Oficial el Estado (BOE) de la norma para conocer al detalle los requisitos que el Ejecutivo exigirá a los profesionales para poder acogerse.PUBLICIDAD

La facturación es un dato “objetivo y fácil de comprobar” para Hacienda

Si bien es cierto que, según los expertos, son muchos los trabajadores por cuenta propia que van a cumplir con el requisito de la caída de ingresos para poder solicitar las ayudas directas, «no sería de extrañar» que algunos autónomos que no lleguen a ese porcentaje intenten acceder también a la subvención. Hay muchos profesionales que han experimentado grandes pérdidas en sus ingresos de hasta un 25% o un 28%, pero que, al no llegar al límite estipulado por el Ejecutivo, van a quedarse fuera de las ayudas a pesar de que también las necesiten. Muchos se verán excluidos quizá por un par de décimas.  

Por ello, los gestores advierten que «la facturación, al ser un dato objetivo, es algo muy fácil de comprobar por la Agencia Tributaria. Aunque Hacienda pueda llegar a conceder esta subvención a los autónomos sin comprobar previamente todos los requisitos, cuando lo hagan, aquellos que lo hayan solicitado sin cumplir con ese 30% tendrán que devolver la ayuda de forma íntegra«, explicó Ramos.

¿Cuáles son los requisitos para solicitar las ayudas directas?

En principio, podrán acceder a estas ayudas los autónomos que estén dados de alta en el IAE en algunos de los 95 epígrafes del CNAE publicados en el decreto, aunque el Gobierno quizá amplíe su número a los sectores que han quedado excluidos a pesar de haber sido víctimas de la crisis. También será necesario que y su volumen de operaciones anual declarado o comprobado por la Administración, en el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) o tributo indirecto equivalente en 2020 haya caído más de un 30% con respecto a 2019. Es decir, los autónomos tendrán que demostrar que en el conjunto de sus declaraciones trimestrales de IVA de 2020 declararon, como mínimo, un 30% menos que en el año anterior. Asimismo, como con cualquier otra subvención, los trabajadores por cuenta propia deberán también:

  • Hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones y ayudas públicas.
  • Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

Por último, al parecer, la condición de viabilidad a la que lleva tiempo refiriéndose el Gobierno para acceder a estas ayudas podría consistir en que: 

  • En la declaración del IRPF correspondiente a 2019 no se haya declarado un resultado neto negativo por las actividades económicas en las que hubiera aplicado el método de estimación directa. 
  • La concesión de estas ayudas estará ligada al mantenimiento de la actividad hasta junio de 2022

Además, con independencia de su caída de facturación, también podrán acceder automáticamente a las ayudas específicamente previstas para ellos, los autónomos que tributan en módulos y además se encuentren en alguno de los 95 epígrafes publicados en el Real Decreto Ley 5/2021. 

Las CCAA comprobarán a qué destinan los autónomos las ayudas

Una vez que la Agencia Tributaria haya comprobado que los autónomos solicitantes cumplan con los requisitos, serán las comunidades autónomas las encargadas de investigar el destino al que los autónomos dirigen los fondos. Las nuevas ayudas del Gobierno son finalistas, lo que significa que los trabajadores por cuenta propia no podrán destinarlas a cualquier concepto, sino tan sólo a los que están expresamente recogidos por la norma.

Según anunció Calviño, «con cargo a esta línea, las comunidades autónomas podrán ceder ayudas no reembolsables y de carácter finalista», a sus autónomos. En principio, y a la espera de que se concreten los destinos a los que se podrán dirigir estas subvenciones-, la ministra avanzó que cubrirán «las deudas contraídas desde marzo de 2020, facturas con proveedores, gastos fijos, deudas financieras y no financieras o suministros energéticos». Y serán los Gobiernos autonómicos los encargados de «comprobar el buen uso de estos fondos. Estamos usando dinero público, por lo que se investigará que se usa para lo que está establecido«, aseguraron fuentes oficiales del Ministerio de Economía.

Fuente: https://www.autonomosyemprendedor.es/articulo/actualidad/hacienda-vigilara-autonomos-solicitan-ayudas-directas-cumplen-caida-ingresos/20210316154558024044.html?_gl=1*tk22fl*_ga*a1pHYnJSek1GaVplVi15N3h3c0VORVFqdlA2OERkZk9CQXZ1ZjNpNC1kUnNpdzMyZDlUSkh2YW1rSjBfWnpVMg..

¿Qué autónomos y empresarios podrán beneficiarse de las nuevas ayudas del Gobierno? Requisitos y cuantías

El rescate, de 11.000 millones de euros, estará destinado a aquellas empresas que más han percibido el impacto económico de la pandemia de coronavirus, El Gobierno de España aprobó el pasado viernes, mediante un Consejo de Ministros extraordinario, un nuevo paquete de ayudas públicas para autónomos y pymes, destinado principalmente a ayudar a los sectores de la hostelería, el turismo y el comercio. Se trata de un rescate de 11.000 millones de euros para paliar el impacto de la pandemia, de los que 7.000 millones se destinarán a ayudas directas a los sectores más perjudicados por la pandemia de covid-19. Otros 3.000 millones de euros se destinarán a reestructurar los más de 120.400 millones avalados por el Instituto de Crédito Oficial, mientras que los 1.000 millones restantes servirán para recapitalizar las empresas a través de Cofides.

Tanto empresarios y sindicatos como el Banco de España habían insistido en la necesidad de la elaboración de un plan de ayudas cuanto antes, petición a la que, finalmente, accedió la vicepresidenta de Asuntos Económicos Nadia Calviño. A pesar de que su visto bueno se retrasó, ya ha llegado para solucionar los problemas de solvencia asociados a la pandemia de coronavirus a aquellas empresas que cumplan con varios requisitos.

En concreto, las empresas no podrán tener su domicilio en un paraíso fiscal, ni estar en concurso ni haber cesado su actividad en el momento de la solicitud de la ayuda. Deberán estar al corriente de pagos de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social, además de no repartir dividendos ni aumentar los salarios de su equipo directivo durante un periodo de dos años y prolongar su actividad hasta junio de 2022. Cabe resaltar que solo pueden recibir estas ayudas las empresas que hayan sufrido una caída de su facturación de, al menos, un 30% con respecto a los ingresos registrados en 2019.

Serán las Comunidades Autónomas las encargadas de distribuir y repartir el dinero. De los 7.000 millones de euros a repartir, alrededor de 2.000 millones irán destinados a las Islas Canarias y las Baleares, las más afectadas por la caída del turismo. Quienes reciban las ayudas podrán emplear el dinero para pagar la deuda que se haya podido acumular con proveedores desde el inicio de la pandemia, para afrontar gastos fijos como los salarios o para deudas financieras y no financieras.

Los autónomos que tributen en el régimen de estimación objetiva en el IRPF podrán recibir hasta 3.000 euros; el resto de autónomos y empresas obtendrán de 4.000 a 200.000 euros. Las Comunidades, al margen de Canarias y Baleares, repartirán los fondos en función de criterios vinculados al impacto económico de la pandemia o el perjuicio en cuanto al desempleo. La ministra de Hacienda, María Jesús Montero, aseveró que la orden de reparto a las Comunidades y el inicio de la firma de los convenios tendrá lugar en poco más de un mes

Los sectores beneficiados

Las ayudas se repartirán entre empresas de 95 de las actividades económicas recogidas en el Real Decreto, entre las que destacan la hostelería, el comercio, el transporte o la cultura. Las actividades que recibirán el rescate son:

Sector de la producción y la fabricación:

– Extracción de minerales de hierro.

– Elaboración de helados.

– Elaboración de café, té e infusiones.

– Destilación, rectificación y mezcla de bebidas alcohólicas.

– Elaboración de sidra y bebidas fermentadas a partir de frutas.

– Confección de otras prendas de vestir exteriores.

– Confección de otras prendas de vestir y accesorios.

– Fabricación de artículos de peletería.

– Confección de otras prendas de vestir de punto.

– Artes gráficas y servicios relacionados con las mismas.

– Otras actividades de impresión y artes gráficas.

– Servicios de pre-impresión y preparación de soportes.

– Encuadernación y servicios relacionados con la misma.

– Reproducción de soportes grabados.

– Fabricación de explosivos.

– Producción de metales preciosos.

– Fabricación de instrumentos de óptica y equipo fotográfico.

– Fabricación de cables de fibra óptica.

– Fabricación de artículos de joyería y artículos similares.

– Fabricación de artículos de bisutería y artículos similares.

– Reparación y mantenimiento aeronáutico y espacial.

– Suministro de vapor y aire acondicionado.

Sector del comercio:

– Intermediarios del comercio de textiles, prendas de vestir, peletería, calzado y cuero.

– Intermediarios del comercio de productos alimenticios, bebidas y tabaco.

– Comercio al por mayor de cueros y pieles.

– Comercio al por mayor de bebidas.

– Comercio al por mayor de azúcar, chocolate y confitería.

– Comercio al por mayor de café, té, cacao y especias.

– Comercio al por mayor de pescados y mariscos y otros productos alimenticios.

– Comercio al por mayor, no especializado, de productos alimenticios, bebidas y tabaco.

– Comercio al por mayor de porcelana, cristalería y artículos de limpieza.

– Comercio al por mayor de artículos de relojería y joyería.

– Otro comercio al por menor en establecimientos no especializados.

– Comercio al por menor de pan y productos de panadería, confitería y pastelería.

– Comercio al por menor de bebidas.

– Comercio al por menor de ordenadores, equipos periféricos y programas informáticos.

– Comercio al por menor de textiles en establecimientos especializados.

– Comercio al por menor de periódicos y artículos de papelería.

– Comercio al por menor de prendas de vestir.

– Comercio al por menor de calzado y artículos de cuero.

– Comercio al por menor de artículos de relojería y joyería.

– Comercio al por menor de textiles, prendas y calzado en puestos y en mercadillos.

– Comercio al por menor de otros productos en puestos y en mercadillos.

– Otro comercio al por menor.

Sector del transporte:

– Transporte terrestre urbano y suburbano de pasajeros.

– Transporte por taxi.

– Tipos de transporte terrestre de pasajeros n.c.o.p.

– Transporte marítimo de pasajeros.

– Transporte de pasajeros por vías navegables interiores.

– Transporte aéreo de pasajeros.

– Actividades anexas al transporte terrestre.

– Actividades anexas al transporte marítimo y por vías navegables interiores.

– Actividades anexas al transporte aéreo.

Sector del turismo y la hostelería:

– Hoteles y alojamientos similares.

– Alojamientos turísticos y otros alojamientos de corta estancia.

– Campings y aparcamientos para caravanas.

– Otros alojamientos.

– Restaurantes y puestos de comidas.

– Provisión de comidas preparadas para eventos.

– Otros servicios de comidas.

– Establecimientos de bebidas.

Otros sectores:

– Edición de periódicos.

– Actividades de exhibición cinematográfica.

– Actividades de fotografía.

– Alquiler de automóviles y vehículos de motor ligeros.

– Alquiler de camiones.

– Alquiler de artículos de ocio y deportivos.

– Alquiler de cintas de vídeo y discos.

– Alquiler de otros efectos personales y artículos de uso doméstico.

– Alquiler de maquinaria y equipo de oficina, incluidos ordenadores.

– Alquiler de medios de navegación.

– Alquiler de medios de transporte aéreo.

– Alquiler de otra maquinaria, equipos y bienes tangibles n.c.o.p.

– Actividades de las agencias de viajes.

– Actividades de los operadores turísticos.

– Otros servicios de reservas y actividades relacionadas con los mismos.

– Actividades de fotocopiado, preparación de documentos y otras actividades especializadas de oficina.

– Organización de convenciones y ferias de muestras.

– Otras actividades de apoyo a las empresa.

– Artes escénicas.

– Actividades auxiliares a las artes escénicas.

– Gestión de salas de espectáculos.

– Actividades de museos.

– Gestión de lugares y edificios históricos.

– Actividades de los jardines botánicos, parques zoológicos y reservas naturales.

– Actividades de juegos de azar y apuestas.

– Gestión de instalaciones deportivas.

– Actividades de los gimnasios.

– Otras actividades deportivas.

– Actividades de los parques de atracciones y los parques temáticos.

– Otras actividades recreativas y de entretenimiento.

– Reparación de calzado y artículos de cuero.

– Reparación de relojes y joyería.

– Lavado y limpieza de prendas textiles y de piel.

– Actividades de mantenimiento físico.

Fuente: http://deal.es/sociedad/autonomos-empresarios-podran-beneficiarse-ayudas-gobierno-20210315112230-nt.html?ref=https:%2F%2Fwww.ideal.es%2Fsociedad%2Fautonomos-empresarios-podran-beneficiarse-ayudas-gobierno-20210315112230-nt.html

Hacienda reforma el Impuesto sobre Sociedades para evitar que haya dos deducciones de un mismo gasto

El Gobierno ha aprobado este martes la trasposición de dos directivas europeas que modifican el Impuesto sobre Sociedades y el Impuesto de la Renta de No Residentes, con el objetivo de luchar contra la elusión fiscal que se pueda derivar de la utilización de las llamadas asimetrías híbridas. Así lo ha anunciado la portavoz del Gobierno y ministra de Hacienda, María Jesús Montero, durante la rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros, donde ha explicado que la norma busca evitar que se produzca una deducción del gasto en España, si el correspondiente ingreso no tributa en otro país, o que se produzcan dobles deducciones de un mismo gasto.

Montero ha avanzado que esta modificación se lleva a cabo a través de la aprobación de un real decreto que transpone las dos directivas comunitarias. Así, lo que busca la norma es evitar situaciones distintas en el trato fiscal entre países. «No persigue aumentar la recaudación tributaria, sino prevenir conductas mediante la elusión fiscal», ha recalcado Montero.

El Gobierno afirma que el concepto de asimetrías híbridas responde al tratamiento fiscal distinto que tiene una misma operación sobre una sociedad que, por ejemplo, se ubica en España respecto a su filial o empresa vinculada que se sitúe en otro país.

La directiva trata de evitar que el mismo gasto no pueda ser deducible en los dos países al mismo tiempo o que una operación pueda tener la consideración de gasto deducible en un país, pero que en el otro sea considerado un ingreso a efecto de tributación.

La titular de Hacienda ha señalado que dentro del paquete de medidas que impulsa la OCDE para que este impuesto tenga un mayor rendimiento en el mundo y la UE, España va a ampliar el control con esta directiva y «avanzar hacia un sistema más justo, más redistributivo y más progresivo».

Fuente: https://www.abc.es/economia/abci-hacienda-reforma-impuesto-sobre-sociedades-para-evitar-haya-deducciones-mismo-gasto-202103091749_noticia.html

Los autónomos pueden cambiar su base de cotización en marzo y pagar más o menos cuota desde abril

Los autónomos tienen aún un mes para modificar su base de cotización y elevar o reducir su cuota, si así lo desean, a partir de abril.  Desde hace cuatro años, con la entrada en vigor de la Ley 6/2017, de 24 de octubre, de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo, los trabajadores por cuenta propia pueden cambiar su base de cotización hasta cuatro veces al año.

Esto significa que los autónomos tienen hasta cuatro oportunidades anuales de subir o bajar la cuota que pagan a la Seguridad Social para, así, adaptarla a su realidad económica. No obstante, estas modificaciones están sujetas a determinados periodos y, en función del momento en que el trabajador por cuenta propia solicite el cambio, surtirá efecto en una u otra fecha.

Así pues, los autónomos que deseen cambiar su cuota desde el 1 de abril, deberán realizar el cambio en su base de cotización antes del 31 de marzo. Dato crucial para miles de trabajadores por cuenta propia que siguen presentando caídas superiores al 60% en su facturación, según el último barómetro de la Federación Nacional de Asociaciones de Trabajadores Autónomos (ATA), y que ven en su cuota mensual un gasto que lastra la rentabilidad de su negocio. 

De lo contrario, con toda modificación en la base que quieran realizar los autónomos más allá de marzo,  habrá que esperar a comienzos del tercer trimestre, es decir hasta julio, para que se haga efectivo el cambio. 

Una manera de ajustar la cuota a los ingresos reales 

La crisis del coronavirus ha vuelto a poner de manifiesto lo que las organizaciones de autónomos llevan años recordando: la cotización no es un gasto, sino una inversión y, de ella dependen todas las prestaciones contributivas, como el propio cese de actividad que ha mantenido a flote a más de un millón y medio de autónomos durante los peores meses de la crisis. También las prestaciones futuras, como la jubilación, e incluso las más cercanas al presente, como podría ser la Incapacidad Temporal (IT), maternidad o paternidad.

A pesar de la importancia de cotizar más para obtener mejores prestaciones, lo cierto es que la difícil situación que está atravesando el colectivo incita a muchos autónomos a recortar todo tipo de gastos, incluida la cuota. Gracias a la reforma de 2017, pueden pasar a pagar menos durante un tiempo, y más adelante, cuando se hayan recuperado de la crisis, volver a subirla si lo consideran oportuno.

De hecho, dependiendo de las circunstancias en las que se encuentre el autónomo, también podría ser una buena idea, si la actividad está empezando a remontar y se prevén mejores meses a la entrada del segundo y tercer trimestre del 2021, subir a una base superior para aumentar las prestaciones presentes y futuras. Cabe recordar que, como ya calculó este diario, con una subida de sólo 100 euros en la cuota, el trabajador por cuenta propia puede ver incrementadas casi cualquiera de sus prestaciones en más de 200 euros.

¿Cuándo y cómo se puede cambiar de base?

Los afiliados al RETA (Régimen Especial de Trabajadores Autónomos) pueden modificar su base de cotización en cuatro periodos establecidos.

  • Entre el 1 de enero y el 31 de marzo, con efecto a partir del 1 de abril
  • Entre el 1 de abril y el 30 de junio, con efecto desde el 1 de julio
  • Entre el 1 de julio y el 30 de septiembre, con efecto a partir del 1 de octubre
  • Entre el 1 de octubre y el 31 de diciembre, con efecto desde el 1 de enero del año siguiente

Este cambio se debe realizar telemáticamente en la Sede Electrónica de la TGSS. Desde la página principal y a través de la pestaña “Afiliación e Inscripción”, el trabajador por cuenta propia debe acceder a “Cambio en la base de cotización de autónomos”.

Otras novedades en la cotización para 2021 

Actualmente, la cuota mínima que pagan los autónomos a la Seguridad Social es de 286 euros al mes. Esta cuota se calcula en función de la base por la que cotiza el trabajador por cuenta propia. A día de hoy y desde el pasado mes de octubre, los tipos aplicables a la base subieron del 30,1% al 30,3%, por el incremento de un 0,1% más por cese de actividad y 0,2% más en contingencias profesionales. 

A pesar de que la ley aprobada en 2018 preveía una nueva subida de los tipos para 2021, este incremento, por el momento, está paralizado, al menos, hasta mayo, por el acuerdo alcanzado entre las organizaciones representativas del colectivo de autónomos y el Gobierno. A partir de ese mes, se retomarán las negociaciones entre las asociaciones y el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones. No obstante la Seguridad Social ya ha empezado a cobrar a los autónomos la deuda que contrajeron en el 2020 cuando se debían haber subido los tipos y, sin embargo, se congelaron.  

Por otro lado, cabe recordar que en virtud  del Real Decreto Ley 2/2021 del 26 de enero, los trabajadores por cuenta propia no cargarán con una subida en sus cotizaciones en 2021 si no sube el Salario Mínimo Interprofesional (SMI). La disposición transitoria cuarta referente a la suspensión de la aplicación del tipo de cotización de los afiliados al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) establece que “a partir del 1 de febrero de 2021 y mientras no se lleve a cabo la subida del salario mínimo interprofesional para el año 2021 no será de aplicación lo previsto en la disposición transitoria segunda del Real Decreto-ley 28/2018, de 28 de diciembre, para la revalorización de las pensiones públicas y otras medidas urgentes en materia social, laboral y de empleo”.

Fuente: https://www.autonomosyemprendedor.es/articulo/actualidad/autonomos-pueden-cambiar-base-cotizacion-marzo-pagar-mas-menos-cuota-abril/20210301161520023956.html

Ayudas para los autónomos desde el 1 de febrero de 2021: requisitos y plazos para solicitarlas

Las Ayudas para autónomos que se vean obligados a suspender todas sus actividades por la pandemia tendrán derecho a una prestación económica de naturaleza extraordinaria.

La crisis sanitaria que está generando en España la propagación de la covid-19 es de tal virulencia que ha obligado a las autoridades competentes a nuevas medidas; no solo se mantienen las ya adoptadas, sino que también llegan nuevas restricciones que vienen teniendo ya un especial impacto en los ámbitos de la hostelería, la restauración y el ocio. Dado que la mayor parte de los empresarios de dichos sectores son autónomos, su situación se ha visto seriamente afectada.

En el Boletín Oficial de Estado (BOE) se ha publicado el Real Decreto-ley 2/2021, de 26 de enero, que prorroga hasta el 31 de mayo los expedientes de regulación temporal de empleo (ERTE) y la prestación por cese de los autónomos, que entra en vigor este miércoles 27 de enero. Estas medidas tienen como objeto efectuar los ajustes necesarios para mantener las medidas de apoyo que se habían establecido en el Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, y que se siguen considerando imprescindibles de cara a la recuperación del tejido productivo.

Si quieres saber más sobre Las Ayudas para autónomos y la protección a este colectivo podrás contactar en nuestras oficinas previa cita.

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Fuente: heraldo.es/noticias/economia