Así son los cinco grandes cambios que afectan a los autónomos en 2022

  • La asesoría Declarando hace un repaso de estas novedades 
  • Afectan en materia fiscal, de pagos a la Seguridad Social…

Con la entrada de 2022 también han llegado novedades para un sector, el de los autónomos, que encara un periodo de modificaciones en sus obligaciones con la Seguridad Social y en otros campos como el fiscal. A la espera de conocer cuáles serán sus nuevas cuotas producto de la ‘reforma Escrivá’, los trabajadores por cuenta propia tienen alguna certeza en etse año recién comenzado.

Estas certezas son los cambios aprobados y que ya han entrado en vigor en 2022. El portal especializado en asesoría a autónomos Declarando ha elaborado una guía para que los profesionales por cuenta propia no se pierdan ninguno de los cambios y estén preparados ante los efectos que puedan conllevar en su actividad.

Suben las cuotas a la Seguridad Social

El aumento por la cotización en contingencias profesionales (del 1,1 al 1,3% de la base de cotización) y cese de actividad (de un 0,8 a un 0,9%) hacen que la cuota de autónomos pase de un 30,3 a un 30,6% de la base de cotización. Además, el aumento de la base mínima a 960,60 euros hará que esos profesionales que cotizasen por ella tengan un incremento extra de pago. 

Según Declarando esto tendrá un impacto de 60 euros al año para un autónomo y de 76 euros para un autónomo societario.

Reducción en la deducción por planes de pensiones

Una de las novedades de la Campaña de la Renta 2021-2022 afecta a los autónomos: la bajada en el límite de la deducción de las aportaciones a planes de pensiones, que pasa de 2.000 a 1.500 euros. Los cálculos de Declarando cifran en un 81% la bajada desde el año 2000, cuando se podían deducir hasta 8.000 euros en este concepto. 

Rebaja en el tipo mínimo del Impuesto de Sociedades

Esta novedad conlleva una mejora para los autónomos, ya que si quieren constituir este año una empresa para el desarrollo de su actividad tendrán que pagar una menor cantidad en el Impuesto de Sociedades, que pasa de un 15 a un 10% en el caso de las empresas de nueva creación

Deducciones por obra de vivienda de mejora energética

Es otra de las novedades de la Campaña de la Renta: se conciben deducciones de entre el 20 y el 60% (con una base máxima de 15.000 euros en el mejor de los casos) dependiendo de la reducción de la demanda de calefacción o refrigeración que se consiga con las obras en la vivienda, que puede ser su vivienda habitual o una para destinar a alquiler. 

Esta deducción será válida cuando se obtenga el certificado energético (en todo caso antes de 2023) y siempre que las obras tuviesen lugar entre el 6 de octubre y el 31 de diciembre de 2021.

Reducción en la deducción por planes de pensiones

Una de las novedades de la Campaña de la Renta 2021-2022 afecta a los autónomos: la bajada en el límite de la deducción de las aportaciones a planes de pensiones, que pasa de 2.000 a 1.500 euros. Los cálculos de Declarando cifran en un 81% la bajada desde el año 2000, cuando se podían deducir hasta 8.000 euros en este concepto. 

Rebaja en el tipo mínimo del Impuesto de Sociedades

Esta novedad conlleva una mejora para los autónomos, ya que si quieren constituir este año una empresa para el desarrollo de su actividad tendrán que pagar una menor cantidad en el Impuesto de Sociedades, que pasa de un 15 a un 10% en el caso de las empresas de nueva creación

Deducciones por obra de vivienda de mejora energética

Es otra de las novedades de la Campaña de la Renta: se conciben deducciones de entre el 20 y el 60% (con una base máxima de 15.000 euros en el mejor de los casos) dependiendo de la reducción de la demanda de calefacción o refrigeración que se consiga con las obras en la vivienda, que puede ser su vivienda habitual o una para destinar a alquiler. 

Esta deducción será válida cuando se obtenga el certificado energético (en todo caso antes de 2023) y siempre que las obras tuviesen lugar entre el 6 de octubre y el 31 de diciembre de 2021.

FUENTE: elEconomista.es

Las novedades fiscales de 2022 para trabajadores, empresas y autónomos

El impulso de los planes de pensiones de empresa, un tipo mínimo del 15% para las grandes compañías y el estímulo al emprendimiento protagonizan los principales cambios en materia de impuestos de los Presupuestos Generales del Estado para este año

Este año arranca con nuevos propósitos y nuevas reglas en materia fiscal. Los Presupuestos Generales del Estado (PGE) han transformado varios aspectos sobre los impuestos a los que las empresas y los autónomos tendrán que hacer frente. A continuación, se detalla de la mano de cuatro expertos cuáles son los principales cambios fiscales de 2022 y qué efectos tendrán.

Impulso a los planes de pensiones de empresa

Con el objetivo de favorecer los planes de pensiones de empresa, el Gobierno ha introducido algunas novedades en los PGE. Por segundo año consecutivo se reducen los beneficios fiscales de los planes de pensiones individuales. Las aportaciones que una persona puede realizar a su plan de pensiones bajan en 500 euros, hasta situarse en 1.500 euros, por lo que se tendrá derecho a una menor deducción —en 2021 ya experimentaron un recorte de 6.500 euros—.

En los de empresa, sin embargo, aumentan. El objetivo es potenciar los planes de pensiones de empleo frente a los individuales, señala Elizabeth Malagelada, socia del Área Fiscal de Cuatrecasas. Esta experta que participará en el webinar Fiscalidad para la empresa: novedades legislativas y jurisprudenciales, organizado a través de HUB Empresa de Banco Sabadell, destaca que serán las compañías las que tengan la llave para abrir la puerta a esos incentivos a partir de ahora. Las aportaciones máximas a los planes de pensiones de empresa con derecho a deducción suben 500 euros, hasta los 8.500 euros.

La cantidad total con beneficios fiscales para un trabajador por cuenta ajena se mantiene en 10.000 euros anuales (1.500 euros por el plan de pensiones individual sumado a 8.500 euros por el de su compañía).

Este nuevo escenario afecta también a los trabajadores autónomos, sometidos al límite de 1.500 euros, pero en su caso no pueden realizar aportaciones a planes de pensiones de empleo porque no son trabajadores por cuenta ajena. “El límite de 8.500 euros que prevé la norma solo podrían disfrutarlo si ellos mismos promovieran un plan de pensiones de empleo en beneficio propio y de sus empleados —si los tuvieran—, situación que es poco frecuente en España”, señala Malagelada.

Los planes de pensiones de empleo son productos de ahorro privados y están impulsados por las empresas para que los disfruten sus trabajadores. Las compañías que ofrecen a sus empleados este tipo de seguros de ahorro favorecen la retención y la atracción de talento. “Existen en España desde 1987 pero no se han desarrollado tanto como los planes de pensiones individuales”, señala Mireia Marimon, directora de la Asesoría Fiscal Corporativa y Red de Banco Sabadell, que también participará en el webinar. “El Gobierno quiere fomentar este producto de ahorro para la jubilación, y por eso traslada aquí los máximos incentivos fiscales”, añade.

Tipo mínimo del 15% para las grandes empresas

Otra de las novedades fiscales de los PGE es la creación de un tipo mínimo del 15% en el impuesto sobre sociedades para las empresas que facturen más de 20 millones de euros, en línea con lo acordado por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) para evitar que los países compitan por atraer compañías ofreciendo una tributación cada vez más baja.

La directiva de la OCDE y la medida adoptada por el Gobierno español van en la misma línea, pero no son exactamente iguales, como explica Malagelada. “Mientras que la normativa de la OCDE se aplica a las empresas con ingresos de más de 750 millones anuales, la española afecta a aquellas con un importe neto de negocio de, al menos, 20 millones de euros o que tributen en el régimen de consolidación [un modelo que considera a varias compañías unidas un sujeto único a efectos del impuesto sobre sociedades]. Por tanto, su alcance es mucho mayor”.

Otra diferencia con la directiva de la OCDE es que en España se ofrece la posibilidad de reducir la cuota íntegra mediante bonificaciones y deducciones, con el límite del 15%. “En conclusión, la norma española se aplica a un mayor número de empresas, pero es menos gravosa”, señala la socia del Área Fiscal de Cuatrecasas.

El tipo general del Impuesto Sobre Sociedades en España es del 25%, mientras que el tipo efectivo (lo que realmente pagan las empresas no financieras después de los ajustes y las deducciones) se sitúa de media en el 21,31%, de la base imponible, según los datos de la Agencia Tributaria de 2019. Hay compañías que llevan las deducciones a cotas muy bajas, entre el 12% y el 14%, de acuerdo con el Sindicato de Técnicos del Ministerio de Hacienda (Gestha), y por eso se ha querido establecer un tipo mínimo del 15%. Pero pocas organizaciones llegan a reducir su tipo tanto. El fisco calcula que en España solo 1.070 grandes empresas tributan por debajo del 15% de la base imponible.

Malagelada indica que es probable que, a efectos prácticos, su impacto sea restringido. Partiendo de los datos del Gobierno, este millar de empresas que se verán afectadas aportarán unos 400 millones de euros más al año. Marimon señala que habrá que aguardar un tiempo para valorar esta medida.

Favorecer el emprendimiento con la ley de ‘startups’

En el último año se han adoptado varias disposiciones para favorecer la creación de empresas. Entre ellas cabe destacar las contenidas en la Ley de Fomento del Ecosistema de las Empresas Emergentes. “Es la conocida como ley de startups”, describe Roberta Poza, socia responsable de Fiscalidad Internacional en PwC Tax and Legal. “Esta ley introduce novedades interesantes en materia de IRPF [Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas], como la ampliación del límite máximo de la exención de la retribución en especie”. Hasta ahora, el límite para retribuir a los trabajadores mediante la entrega de acciones de la empresa estaba en 12.000 euros y la nueva norma lo amplía hasta los 50.000 euros.

Se incrementa también la deducción por inversión en compañías de nueva creación, del 30% actual al 50%. “Lo que supone un aumento de la base sobre la cual puede aplicarse la deducción de 60.000 euros a 100.000 euros”, apunta esta experta. Estas y otras medidas, que se aproximan a las de países del entorno, de acuerdo con Poza, pretenden impulsar la creación de startups y atraer y fidelizar el talento. Esta ley fue aprobada por el Consejo de Ministros en diciembre y se prevé que entre en vigor a mediados de 2022.

Menos impuestos para las nuevas empresas

En esta misma línea, con el objetivo de impulsar la creación de empresas, los PGE también introducen una reducción del 15% al 10% de la tributación mínima exigida en el impuesto sobre sociedades a las organizaciones de nueva creación. Luis Blanco Pascual, decano de la Facultad de Ciencias Empresariales de la Universidad de La Rioja (UR), se muestra optimista. “Esta medida es una de las más interesantes. El objetivo es parar la destrucción de negocios causada por la situación derivada de la covid-19. Va a tener un impacto positivo tanto en la creación de empresas como en la recaudación fiscal”.

Fuente: https://elpais.com/economia/estar-donde-estes/2022-01-19/las-novedades-fiscales-de-2022-para-trabajadores-empresas-y-autonomos.html

Seguridad Social avisa a los autónomos de las multas por no dar de alta el lugar de trabajo aunque sea su vivienda

Los autónomos que no den de alta su centro de trabajo, tanto si se trata de un local físico como si desarrollan la actividad desde su propia vivienda, están expuestos a sanciones de más de 600 euros.

Dar de alta ante la Administración el centro donde desarrollan su actividad económica es una de las principales obligaciones a las que están sujetos los autónomos. De hecho, tanto si trabajan en un local físico -alquilado o de su propiedad-, como si lo hacen desde sus casas, deben señalar a la autoridad laboral cuál es su centro de trabajo antes de que pasen 30 días desde el inicio de la actividad. En caso de que no lo comuniquen, la Ley General de Seguridad Social prevé sanciones que oscilan entre los 60 y los 625 euros.

Un detalle importante y que tienen que tener muy en cuenta los trabajadores por cuenta propia es que «trabajar desde sus casas, es decir, no tener un local físico como una oficina o un taller donde desarrollar su actividad, no les exime de poner en conocimiento tanto al Ayuntamiento de su ciudad como a la autoridad laboral de su Comunidad Autónoma cuál es su centro de trabajo«, explicó la inspectora Trabajo y presidenta del Sindicato de Inspectores de Trabajo y Seguridad Social (SITSS), Ana Ercoreca.

La competencia de hacer cumplir este trámite recae sobre las comunidades autónomas, con lo cual, tal y como aseguró la Seguridad Social, los profesionales deberán dirigirse a las consejerías u órganos encargados del área de trabajo de su CCAA.

Indicar el centro de trabajo donde se desarrolla su actividad no es el único trámite que el autónomo debe hacer, ya que esta materia engloba también otra serie de detalles a indicar, como el número de metros cuadrados que tiene la estancia donde trabaja el profesional o a qué se dedica exactamente. Desde Seguridad Social resaltaron que es importante comunicar también las modificaciones o alteraciones que sufra el centro -en caso de que las haya-, y «en el caso de los datos estén incompletos o sean incorrectos, la normativa recoge que el trabajador por cuenta propia tendrá sólo diez días para enviar de nuevo la información correcta que se le haya requerido«.

  • Alta en el Ayuntamiento: el autónomo deberá obtener la Licencia de Apertura en caso de que su actividad necesite un Establecimiento Mercantil, es decir, un local. En cambio, si ejerce en su propia vivienda, únicamente tendrá que comunicarlo, puesto que no abre ningún local. Esta licencia de apertura se solicita al Ayuntamiento donde vaya a ejercer su actividad, donde también deberá solicitar la Licencia de Obra, en caso de que el local requiera de alguna reforma.
  • Alta en la Comunidad Autónoma: será necesario comunicar la apertura, la instalación, el trasladado y/o ampliación del local a la Autoridad Laboral, de la que depende la Consejería de Trabajo o Empleo de la Comunidad Autónoma. Se tendrá que informar sobre el centro de trabajo y la plantilla de la que dispone.

¿Dónde debe dar de alta el autónomo su centro de trabajo?

Toda ubicación o centro que los autónomos necesiten para desarrollar su actividad debe ser debidamente comunicada tanto al Ayuntamiento de su ciudad como a la comunidad autónoma a la que corresponda, salvo en el caso de Ceuta y Melilla, donde se efectúa en el Área de Trabajo e Inmigración. La documentación se presenta actualmente de forma online a través de las páginas web de las distintas consejerías u organismos. 

Pasos que tienen que seguir los trabajadores por cuenta propia para dar de alta un centro de trabajo según lo que exige la ley:

Documentación y datos a aportar 

La normativa de la Seguridad Social prevé tres tipos de datos y documentación distinta que los autónomos deben cumplimentar a la hora de dar de alta su centro de trabajo: los datos del propio negocio en sí, datos del centro de trabajo y datos de la producción o almacenamiento de dicho centro.

Los datos del negocio o la empresa como tal son los siguientes:

  • Nombre o razón social
  • Domicilio, municipio, provincia y código postal
  • Teléfono
  • Dirección de correo electrónico
  • Identificación
  • Documento nacional de identidad o código de identificación fiscal. Si se trata de extranjero, asilado o refugiado, pasaporte o documento sustitutivo.
  • Indicar si la empresa es de nueva creación o ya existente
  • Actividad económica
  • Entidad gestora o colaboradora de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, es decir la mutua o Seguridad Social

Datos del centro de trabajo:

  • Dirección exacta en la que se ubica (municipio, provincia, código postal y teléfono)
  • Número de inscripción en la seguridad social
  • Clase de centro y causa que ha motivado la comunicación
  • Fecha exacta de comienzo de la actividad
  • Actividad económica que allí se realiza
  • Número total de trabajadores de la empresa ocupados en el centro de trabajo (distribuidos por sexo y edad)
  • Superficie construida en metros cuadrados
  • Modalidad de la organización preventiva

Datos de producción y almacenamiento del centro de trabajo

  • Potencia instalada
  • Maquinaria que alberga

Más de 600 euros si no se da de alta el lugar de trabajo

El incumplimiento de la obligación de comunicar cuál es el centro de trabajo conlleva sanciones. La Ley General de la Seguridad Social prevé multas para todos aquellos autónomos que no cumplan con este requisito y también para los que no informen de las modificaciones o alteraciones que se produzcan. De hecho según los inspectores de trabajo, esta última suele ser la causa más habitual de sanción.

Como en casi todas las materias, existen dos tipos de infracciones, leves y graves. Las relacionadas con dar de alta el lugar del trabajo suelen tipificarse como leves, aunque cabe recordar que los inspectores pueden calificarla como grave si la actividad es considerada como peligrosa.

  • Infracción leve: la cuantía oscila entre 60 y los 625 euros según sean de grado mínimo, medio o máximo.
  • Infracción grave: la multa asciende desde los 626 a los  6.250 euros según sean de grado mínimo, medio o máximo, si la actividad que desarrolla en autónomo en dicho centro de trabajo tiene calificación de peligrosa, insalubre o nociva por los elementos, procesos o sustancias que se manipulen.