Hacienda publica las novedades para autónomos de la próxima declaración de la Renta 2022

La Agencia Tributaria ha publicado en el BOE las novedades para los autónomos en la declaración de la Renta y en el Impuesto sobre el Patrimonio del ejercicio de 2021. 

Hacienda ha aprobado recientemente las novedades que traerá consigo la campaña de la declaración de la Renta de 2022, correspondiente a los ingresos obtenidos en el ejercicio 2021. A falta de dos semanas para que se abra el plazo de presentación, la Agencia Tributaria ha publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE), tanto los modelos de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), como los del Impuesto sobre el Patrimonio. Ambos acompañados de novedades para los autónomos.

El próximo 6 de abril se abrirá el plazo para que los trabajadores por cuenta propia empiecen a presentar los impuestos del año pasado. Se trata de uno de los periodos clave dentro de su calendario fiscal, dado que es la temporada donde más modelos deben presentar ante la Agencia Tributaria. La campaña de este año 2022 llegará a su fin el 30 de junio.

Según fuentes oficiales de la Administración, la mayoría de las modificaciones buscan «reducir las cargas fiscales indirectas, mejorar la asistencia al contribuyente, limitar, en la medida de lo posible, los requerimientos a los contribuyentes y, en último término, lograr una Administración tributaria más eficiente».

Modelos aprobados de IRPF e Impuesto sobre el Patrimonio

El artículo 3 de la orden emitida por el Ministerio de Hacienda y Función Pública (HFP/207/2022) recoge la aprobación del modelo de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y los documentos de ingreso o devolución, consistentes en:

  • Modelo D-100: declaración del IRPF
  1. Modelo 100: documento de ingreso o devolución de la declaración del IRPF que consta de dos ejemplares, un documento de ingreso o devolución -ejemplar para el contribuyente-, y un documento de ingreso -ejemplar para la entidad colaboradora-, en su caso, para efectuar el ingreso en dicha entidad.
  2. Modelo 102: documento de ingreso del segundo plazo de la declaración del IRPF que consta de dos ejemplares, uno para el contribuyente y otro para la entidad colaboradora. El número de justificante que habrá de figurar en este documento, será un número secuencial cuyos tres primeros dígitos se corresponderán con el código 102.

¿Cuáles son las novedades del IRPF en 2022?

Rendimientos de capital inmobiliario

La novedad en cuento a la presentación de los rendimientos de capital inmobiliario es la introducción de una casilla para los arrendadores que no sean ‘grandes tenedores’.Este nuevo apartado les permite consignar como gasto deducible la cuantía de la rebaja en la renta arrendaticia, es decir, el acuerdo que ambas partes alcanzaron para reducir el coste del alquiler durante la pandemia. El BOE especifica que esta novedad afecta a aquellos profesionales que ‘voluntariamente hubieran acordado, a partir de 14 de marzo de 2020, una rebaja correspondiente a las mensualidades devengadas en los meses de enero, febrero y marzo de 2021. Siempre y cuando se trate de alquileres de locales a determinados empresarios y siempre que se cumplan los requisitos exigidos por la norma’.

Tal y como establece el Real Decreto-ley 35/2020 de medidas urgentes de apoyo al sector turístico, la hostelería y el comercio en materia tributaria, el arrendador deberá informar separadamente en su declaración del importe de este gasto deducible y el número de identificación fiscal del arrendatario cuya renta se hubiese rebajado.

Subvenciones y ayudas públicas

A partir de ahora las subvenciones y ayudas públicas podrán consignarse en la declaración de IRPF en cuatro plazos, es decir, en el período impositivo en el que se obtengan y en los 3 siguientes. Un ejemplo que recoge la orden ministerial de las ayudas que pueden fraccionarse son:00:01 / 01:16

  • Ayudas públicas percibidas como compensación por los defectos estructurales de construcción de la vivienda habitual
  • Ayudas incluidas en el ámbito de los planes estatales para el acceso por primera vez a la vivienda en propiedad
  • Ayudas públicas a los titulares de bienes integrantes del Patrimonio Histórico Español
  • Ayudas públicas para la primera instalación de jóvenes agricultores

Además, el Servicio de tramitación del borrador de IRPF informará de las cantidades pendientes de imputar en los próximos periodos impositivos. De esta forma, en los ejercicios siguientes se informará al autónomo en el apartado de sus datos fiscales de las ganancias pendientes de imputar.

Deducciones por incentivos en actividades económicas

En lo referente a las deducciones por incentivos y estímulos a la inversión empresarial en actividades económicas, el BOE recoge la posibilidad de que los contribuyentes del IRPF que realicen una actividad económica, puedan aplicar, desde 1 de enero de 2021, las deducciones por inversiones en producciones cinematográficas españolas de largometrajes y cortometrajes cinematográficos y por producción de determinados espectáculos en vivo de artes escénicas y musicales. 

Esta posibilidad se abre para los profesionales que, o bien sean productores o bien aporten cantidades en concepto de financiación, para sufragar la totalidad o parte de los costes de la producción sin adquirir derechos de propiedad intelectual. Para facilitar la aplicación de esta deducción, se han creado nuevas casillas en las que el contribuyente inversor debe identificar al productor de la obra.

Tres nuevas deducciones relacionadas con la eficiencia energética

En uno de los anexos del documento aparecen las tres nuevas deducciones temporales estatales del Impuesto. Todas son aplicables sobre cantidades invertidas en obras de rehabilitación que contribuyan a alcanzar determinadas mejoras de la eficiencia energética de la vivienda o el local habitual o arrendado.

  1. La primera deducción es por obras que contribuyan a la mejora de la eficiencia energética de la vivienda o local habitual o arrendado, que permite una deducción de hasta un 20% de las  cantidades satisfechas por las obras realizadas desde el 18 marzo y hasta el 31 de diciembre de 2022, con una base máxima de deducción de 5.000 euros anuales. Como requisito, las obras realizadas deben suponer una reducción de al menos un 7% en la demanda de calefacción y refrigeración.
  2. La segunda deducción, en la misma línea que la primera, permite una deducción de hasta un 40% de las cantidades satisfechas por este tipo de obras de hasta un máximo de 7.500 euros anuales, siempre que las obras realizadas contribuyan a una reducción de al menos un 30% del consumo de energía primaria no renovable.
  3. La tercera deducción es por obras de rehabilitación que mejoren la eficiencia energética en edificios de uso predominante residencial. El requisito es obtener una reducción del consumo de energía primaria no renovable de un 30% como mínimo. En esta tercera deducción, el contribuyente titular de la vivienda podrá deducirse hasta un 60% de las cantidades satisfechas, hasta un máximo de 5.000 euros anuales.

El límite de los autónomos para no declarar

​Como cada año, una de las preguntas que surge entre los contribuyentes es si están o no obligados a presentar el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF). Si bien esta cuestión parece estar muy clara para los trabajadores asalariados, entre los trabajadores por cuenta propia sigue generando cierta incertidumbre. Es por ello que la propia Agencia Tributaria ha querido resolver esta duda ‘estrella’ tan importante para el colectivo, puesto que si un autónomo obligado a hacer la declaración no la lleva a cabo se enfrentar a cuantiosas sanciones.

La AEAT puntualiza que los profesionales estarán obligados a declarar si han tenido «rendimientos íntegros del trabajo, del capital (mobiliario o inmobiliario) o de actividades económicas, así como ganancias patrimoniales, sometidos o no a retención, en su conjunto superiores a 1.000 euros y pérdidas patrimoniales, de cuantía igual o superior a 500 euros«. Es decir, como los autónomos, declaran sus rendimientos por actividades económicas, en la práctica, casi cualquier autónomo que haya obtenido un mínimo beneficio durante el año previo tendría que declarar, ya que el límite para no declarar está en 1.000 euros. Y es que prácticamente cualquier actividad -a no ser que esté empezando y tenga pérdidas, o esté atravesando una situación muy complicada- superaría esos 1.000 euros de rendimientos. Esto, sin embargo, sólo significa que habría que presentar la RENTA, pero en ningún caso quiere decir que la liquidación vaya a salir a pagar.

Asimismo, la Agencia Tributaria también especifica en su página web que «en todo caso están obligados a presentar la declaración de Renta, aquellos contribuyentes que tuvieran derecho a aplicar: el régimen transitorio de la deducción por inversión en vivienda habitual, la deducción por doble imposición internacional y la deducción por cuenta ahorro-empresa«.

Los autónomos tienen hasta el 31 de marzo para cambiar su base de cotización

Los autónomos que quieran cambiar su base de cotización tienen hasta final de este mes para elevarla o aumentarla. En concreto, el plazo para variar la cuota a la Seguridad Social finaliza este próximo 31 de marzo.

Los trabajadores por cuenta propia deben tener en cuenta que la base de cotización tiene el fin de tener un buen fondo que, en el futuro, sirva para dotar de prestaciones al autónomo.

Por este motivo, hay que tener muy claro qué cantidad se va a cotizar a la Seguridad Social. Para poder cambiar la base de cotización, el autónomo tiene cuatro oportunidades al año:

– Entre el 1 de enero y el 31 de marzo: el cambio tiene efecto desde el 1 de abril.

– Entre el 1 de abril y el 30 de junio: el cambio tiene efecto desde el 1 de julio.

– Entre el 1 de julio y el 30 de septiembre: el cambio tiene efecto desde el 1 de octubre.

– Entre el 1 de octubre y el 31 de diciembre: el cambio tiene efecto desde el 1 de enero del siguiente año.

¿Cómo elegir la base de cotización correcta?

La base de cotización debe adaptarse al estado del negocio en cada momento. No obstante, la intención del autónomo debe ser siempre subir las cotizaciones al máximo posible para tener un gran colchón cuando llegue la hora de la jubilación.

El trabajador por cuenta propia solo debe optar por la base mínima cuando la actividad pase por un mal momento de facturación, o cuando se encuentre en la fase inicial del negocio, momento en el que los ingresos son muy bajos.

De mantener la base mínima en el tiempo, la cuantía que se recibirá por la pensión de jubilación no alcanzará los 800 euros siquiera, teniendo en cuenta que el autónomo haya llevado a cabo su actividad por un mínimo de 36 años. De lo contrario, el subsidio será menor cuantos menos años se hayan cotizado al RETA.

Es decir, a la hora de elegir la base de cotización correcta, el autónomo tiene que tener en cuenta la situación del negocio. En caso de no poder permitirse aumentar la cuota deberá recurrir la base mínima. Sin embargo, cuando las condiciones del negocio se lo permitan deberá incrementar las cotizaciones todo lo que resulte posible.


ATA pide al Gobierno ocho medidas urgentes para los autónomos y que reactive el cese extraordinario

ATA ha pedido al Gobierno la puesta en marcha de ocho medidas urgentes para paliar la escalada «incontrolada de los precios que afecta a más de 1,1 millones de autónomos». Entre ellas está volver a recuperar el cese de actividad por caída de ingresos que hubo durante la pandemia.

La Federación Nacional de Asociaciones de Trabajadores Autónomos (ATA) ha exigido al Gobierno la puesta en marcha de ayudas urgentes para los autónomos que se están viendo afectados por la «escalada incontrolada de los precios», de la energía, del carburante o de materias primas primas como los cereales y los fertilizantes.  

La propuesta que acaba de trasladar la federación, no sólo pasaría por la bajada fiscal prometida por el Gobierno, sino también por ampliar la moratoria de los créditos ICO, activar el mecanismo RED por causas cíclicas para que todos los autónomos puedan seguir accediendo a un ERTE o rescatar las conocidas prestaciones extraordinarias por cese de actividad para cubrir a los trabajadores por cuenta propia con grandes caídas de ingresos a causa de las subidas de precios, como se ha hecho a lo largo de la pandemia. 

Las subidas experimentadas en estos productos han disparado los costes de producción y prestación de servicios de miles de autónomos como los taxistas, camioneros, agentes comerciales, o furgoneteros  que ven cómo el gasto principal de su actividad se come prácticamente la totalidad de sus ingresos. También los agricultores, ganaderos, pescadores y demás autónomos del sector primario que no sólo ven subir sus costes por el precio desorbitado del carburante, sino también por el aumento que están sufriendo prácticamente todas las materias primas que necesitan para desarrollar su actividad. 

De hecho, según ATA, serían más de 1,1 millones de autónomos, es decir, uno de cada tres trabajadores por cuenta propia, los que están ahora mismo sufriendo en sus actividades estos incrementos, y en muchos casos «teniendo más costes de producción que beneficio cuando venden un servicio o un producto». La federación pide ocho medidas urgentes para cubrir a todos estos trabajadores por cuenta propia que necesitan protección de «forma inmediata», ya que el día 29, que es cuando presentará el Gobierno su plan de acción donde se prevén revisiones a la baja en algunos impuestos, «las pérdidas podrían ser ya irreparables».  

La medidas «urgentes» que exige ATA  para cubrir a los autónomos afectados por las subidas de costes

Además de la reactivación de la prestación extraordinaria por cese de actividad, y la clarificación del concepto de fuerza mayor en el paro de los autónomos, ATA también solicitó al Gobierno que ponga en marcha otras siete medidas urgentes:

  • Ampliar las moratorias para devolución de los créditos ICO concedidos en 2020 y 2021. La gran parte de los sectores y autónomos que los solicitaron por la pandemia y que deben comenzar en abril con las devoluciones son los mismos a los que ahora les ahoga la subida de los precios.
  •  Aplazar hasta 2025 cualquier reforma del sistema de cotización de autónomos. Suspender hasta al menos 2025 la aplicación de la subida de cotizaciones aprobada como Mecanismo de Equidad Intergeneracional y prevista para 2023.
  • Suspender cualquier subida de impuestos y cotizaciones hasta que recuperemos el PIB anterior a la pandemia y se estabilice la situación económica europea y nacional. Al contrario, se deberían reducir los impuestos que gravan los hidrocarburos de manera inmediata.
  • Aplicar mecanismos fiscales para reducir los costes energéticos.
  •  Ayudas especiales para los sectores afectados por la subida de los carburantes, como son, por ejemplo: taxi, pesca, movimiento de tierras, agentes comerciales o ganaderos.
  • Ayudas especiales para los sectores y autónomos afectados por los incrementos de precios de fertilizantes y cereales. 
  • Impulsar el mecanismo RED para los ERTE tanto para empresas como para autónomos afectados por la crisis de precios y de falta de materias primas. 
  •  Reinvertir las ayudas directas no ejecutadas (casi 3.000 millones) en un paquete de nuevas ayudas al tejido empresarial.

egún el presidente de ATA, Lorenzo Amor, estas medidas se deberían poner en marcha antes del día 29, «a poder ser mañana mismo. Causa estupor ver cómo otros países de nuestro entorno bajan precios de la luz y el carburante a sus autónomos y empresas y el Gobierno español sigue viéndolas venir. Hay que pasar a la acción, ayer lo dijo la gente del campo y el mundo rural, los transportistas se están manifestando por los problemas que tienen para realizar la actividad, también la pesca pone el grito ante el incremento de los precios de los carburantes. Hay que tomar medidas lo más temprano posible España y los autónomos lo necesitan».

ATA pide reactivar una prestación por cese de actividad para autónomos con caídas de facturación

Una de las medidas que más destaca en este paquete de ayudas que solicita la federación es la reactivación de una prestación extraordinaria para autónomos con grandes caídas de facturación. Cabe recordar que, desde el pasado mes de febrero, cuando todavía no habían empezado a subir los precios a raíz de la guerra, Seguridad Social decidió eliminar la mayor parte de las prestaciones por cese de actividad extraordinario, de tal manera que sólo quedaron activos el cese para autónomos afectados por la erupción de La Palma y el cese por cierre decretado de una Administración.

Si bien es cierto que, a día de hoy, hay más de 100.000 autónomos acogidos a una ayuda que consiste en exoneraciones decrecientes en la cuota por haberse beneficiado hasta febrero del cese de actividad, aquellos que necesiten una prestación sólo tienen dos opciones: haber sufrido las consecuencias de la erupción del volcán, o haber sufrido el cierre por decreto de su Administración, cuestión ésta última que por el momento todavía no sucede en ninguna Comunidad Autónoma.

Por lo tanto, desde ATA solicitan «una ayuda extraordinaria de cese de actividad de forma urgente para los autónomos cuya actividad haya caído un 50%». Aunque todavía no se ha precisado exactamente cuáles serían los requisitos para poder acceder a esta nueva prestación, previsiblemente, la intención de la federación es que se articule de manera similar a las antiguas prestaciones como la POECATA o la ayuda por bajos ingresos que ha habido en estos dos últimos años, en las que el autónomo tenía que acreditar haber sufrido una caída de facturación de más del 50% -o el 75%, dependiendo de la convocatoria- respecto al semestre anterior, y tener menos de unos determinados rendimientos netos en los siguientes meses.

La posible puesta en marcha de esta prestación extraordinaria permitiría a los autónomos afectados por la subidas de los precios, como los agricultores y ganaderos, transportistas, taxistas, agentes comerciales y hasta trabajadores por cuenta propia relacionados con el turismo, la hostelería o el comercio, que están viendo disminuir sus beneficios a causa de la actual situación económica, poder acreditar una caída de ingresos a causa de los costes y cobrar una prestación de alrededor 660 euros, así como estar exentos de pagar su cuota.

ATA solicita que se clarifique el concepto de fuerza mayor para acceder al ‘paro’ de los autónomos

Así mismo, en esta misma propuesta, ATA también aprovechó para pedir una redacción más detallada que clarifique «las causas de fuerza mayor de la prestación por cese de actividad -la ordinaria-«. Es decir, la federación pide que se precise cómo y en qué circunstancias se puede acceder al paro de los autónomos, bajo el supuesto de fuerza mayor.

Cabe recordar, como ya avanzó este diario, que el Gobierno introdujo a través del Real Decreto-Ley 21/2021, que prorroga algunas medidas de protección para personas en situación de vulnerabilidad, una modificación en la Ley General de la Seguridad Social para que todos los trabajadores por cuenta propia afectados por circunstancias de fuerza mayor puedan acceder directamente al cese de actividad ordinario, más conocido como el paro de los autónomos. 

Este decreto introducía algunas mejoras en la prestación extraordinaria para los autónomos afectados por la erupción del volcán en La Palma y añadió también un nuevo supuesto para que, a partir de ahora, los autónomos pudieran acceder al cese ordinario, es decir al paro, sin tener que acreditar que su negocio no es viable, como sucedería en el caso del cese de actividad por motivos económicos, técnicos, organizativos o de producción.

Así, se añadió un nuevo motivo por el que los trabajadores por cuenta propia podrán cobrar la prestación: si sufren y acreditan una situación de fuerza mayor ya sea de forma temporal -sin darse de baja en el Régimen- o definitiva.  

Desde el pasado 28 de octubre, la disposición final primera del Real Decreto Ley 21/2021, introduce una modificación en el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social y se añade un nuevo supuesto en el artículo 337.1 de la Ley General de la Seguridad Social:

La fuerza mayor determinante del cese temporal o definitivo de la actividad económica o profesional se acreditará mediante documentación que acredite la existencia de la misma y la imposibilidad del ejercicio de la actividad ya sea de forma temporal o definitiva. Si el cese es definitivo deberá aportar la solicitud de baja en el censo tributario de Empresarios, Profesionales y Retenedores y la baja en el régimen especial de la Seguridad Social en el que estuviera encuadrado el solicitante. En el caso de que la actividad requiriera el otorgamiento de autorizaciones o licencias administrativas, se acompañará la comunicación de solicitud de baja correspondiente y, en su caso, la concesión de la misma, o bien el acuerdo de su retirada.

El problema, según José Carlos Piñero, director del área jurídica de la Federación Nacional de Asociaciones de Trabajadores Autónomos (ATA), «es que quedó pendiente clarificar en qué supuestos exactamente concurre esta fuerza mayor, y sobre todo, cuál es esa documentación que acredita la existencia de la misma». 

Para el director de ATA, éste sería un buen momento para detallar exactamente cómo y cuándo puede acceder un autónomo a esa fuerza mayor, que se amplíe el concepto y que se integre dentro de la norma de Seguridad Social este supuesto que, como se está pudiendo observar en los últimos meses, no sólo se da por catástrofes naturales, sino por cualquier suceso imprevisible y fuera del alcance del autónomo, como puede ser la invasión de Ucrania y sus consecuencias en nuestra economía.

Fuente: https://www.autonomosyemprendedor.es/articulo/actualidad/ata-pide-gobierno-medidas-urgentes-autonomos-que-reactive-cese-extraordinario/20220321105054026353.html




El Comité de Expertos propone que los autónomos no declararen IVA cuando estén por debajo de 3.000 euros

El Comité de Expertos del Gobierno ha emitido su informe para la futura Reforma Fiscal. Proponen, entre otras cosas, que los autónomos no tengan que declarar el IVA cuando el impuesto no exceda los 3.000 euros.

El Comité de Expertos elegidos por el Gobierno para sentar las bases de la futura reforma del sistema tributario coincide en la necesidad de establecer un umbral mínimo de exención para la tributación del IVA. De esta forma, los autónomos que no superen el umbral de 3.000 en este impuesto no estarían obligados a declarar ni a realizar el pago trimestral de este tributo. Esta es una de las medidas más importantes, que afecta a 500.000 trabajadores por cuenta propia,  y que recoge el documento presentado ayer donde se incluye también la progresiva eliminación del sistema de módulos y, en general, un aumento de la recaudación de Hacienda mediante subidas generales de impuestos como el IVA o de hidrocarburos.

España es uno de los pocos países de Europa que no tiene un régimen franquiciado de IVA. Es decir, el sistema fiscal no establece ningún tipo de exención de declaración sobre este impuesto. Por ello, el Libro Blanco Sobre la Reforma Tributaria  que ha presentado el Comité de Expertos recomienda al Gobierno introducir unos umbrales de tributación mínimos para que quede exenta la obligación de declarar el IVA. Se trata de la propuesta 75, que dice así: “analizar y articular la introducción de un umbral o franquicia (en el entorno de los 3.000 euros) en materia de IVA, simplificando con ello la realización de actividades económicas de pequeña cuantía y fomentando la iniciativa emprendedora.”

Según se explica en el documento, esta exención en el impuesto afectaría a unos 488.000 usuarios, de los cuáles un 80% serían personas físicas y el coste recaudatorio de la aplicación de esta medía se estimaría en 228 millones de euros de menor recaudación para Hacienda, el equivalente al 0,35% del total. Para el profesor de economía aplicada de la Universidad Rey Juan Carlos y uno de los miembros del Comité de Expertos, Santiago Díaz, la medida lograría animar la actividad emprendedora.

“Somos prácticamente de los pocos países europeos (uno de los cuatro) que no contamos con con un régimen de franquicia en el IVA. Lo que permitiría esta exención de hasta 3.000 euros es que no haya que cumplir con todas las obligaciones de registro, alta y pago trimestral, que imposibilitan hacer de forma transparente una actividad ocasional o complementaria” dijo Díaz.

Por último, dentro de esta propuesta, el Comité añade que el Gobierno debe crear una serie de «medidas que permitan hacer un seguimiento de las operaciones económicas de los sujetos beneficiarios del régimen”, ya que, si superan el umbral, volverían a estar afectos a la obligación de declarar el IVA. 

Una exención de 3.000 euros y no de 50.000 euros

La creación de un IVA franquiciado para España era una de la medidas principales que planteó la Federación Nacional de Asociaciones de Trabajadores Autónomos (ATA) al Comité. En su documento de alegaciones solicitaban que se creara un régimen franquiciado de IVA “con un umbral no inferior a los 50.000 euros, y ello sin esperar a la entrada en vigor de la nueva Directiva”.

El documento de los expertos, si bien se hace eco de la propuesta planteada por ATA, no recoge el importe de exención que deseaba la Federación: 50.000 euros. Apenas si se queda e 3.000 euros.

Según el profesor Díaz esta media podría resultar muy útil para las actividades digitales y las ventas de segunda mano que se hacen en España: “las actividades digitales tienen, por un lado, las empresas que prestan el servicio y, por otro, los que participan. Y dentro de ese lado de ventas de segunda mano, hay muchísimas empresas que residen fiscalmente en nuestro país. Para ellos, proponemos también el mínimo umbral franquiciado de IVA de 3.000 euros”.

La eliminación “gradual” del sistema de módulos

Otra de las medidas que afectarán a los autónomos es la propuesta de eliminar el sistema de estimación objetiva o módulos. Una medida que de llevarse a cabo obligaría a los 350.000 trabajadores por cuenta propia que opera actualmente bajo este sistema a tributar por estimación directa. Se trata de una iniciativa que afecta a transportistas, taxistas, hosteleros o peluquerías principalmente.

No obstante, hay que se señalar que se trata de una recomendación de los expertos, y no de una propuesta. “El Comité recomienda su eliminación gradual, aunque considera que determinadas actividades agrarias pueden requerir de un período de adaptación más amplio”. Para este sector propone “la introducción de un sistema de determinación de la base imponible para las explotaciones más pequeñas (en función del número de hectáreas o del volumen de rendimientos íntegros) a partir del promedio de ingresos de los tres últimos ejercicios fiscales, de manera que se tenga en cuenta la variabilidad de ingresos de estas actividades”.

Los expertos insisten en el documento que la eliminación de los módulos debería “venir acompañada de una continuación del esfuerzo de la Administración Tributaria de información y asistencia a los pequeños empresarios y de simplificación de sus obligaciones formales”.

Se propone eliminar los tipos reducidos de IVA, pero no ahora

La principal recomendación de los expertos es la necesidad de que se amplíen las bases tributarias.Si bien reconocen que “antes de poner en marcha las reformas planteadas, hay una conveniencia y necesidad de que primero haya una recuperación económica” manifestó el catedrático Emérito de Economía Aplicada de la Universidad Rey Juan Carlos de Madrid y coordinador y presidente del Comité de Expertos, Jesús Ruíz-Huerta. En este punto, cobran especial importancia las políticas implementadas en materia de IVA.

Los expertos creen que es necesario “pensar en un proceso de revisión y reducción de las distancias de tipos reducidos y súper-reducidos” dijo Ruíz-Huerta. Quien añadió que “hay un problema con esas diferencias y deberían resolverse. La pérdida recaudatoria como consecuencia de las excepciones son muy elevadas. De unos 30.000 millones de euros según calculó la AIREF (Autoridad Independiente Fiscal)”.

Cualquier medida que se tome en materia de IVA afecta a los trabajadores por cuenta propia, tanto porque soportan en el IVA, como porque lo repercuten. Además, de que son muchos los profesionales por cuenta propia los que disfrutan de una exención en este impuesto, o se benefician de la venta de un producto a un tipo reducido o súper-reducido. Que es precisamente dónde los expertos piden al Gobierno que tomen medidas, pero no concretan cuáles.

“No hay una propuesta cerrada como tal. Pero sí hay una constatación de que España tiene unos tipos inferiores a la media europea por el abuso de los tipos reducidos y súper-reducidos” dijo la profesora titulada de Derecho Financiero y Tributario de la Universidad Carlos III de Madrid, Violeta Ruíz. Que añadió que aunque sea necesario abordar esta problemática a largo plazo, no tiene un carácter urgente y tienen que ir acompañada de medidas “compensatorias” para los colectivos potencialmente afectados por las medidas.

Igualar los impuestos del diésel a los de la gasolina

El Ministerio de Hacienda y Función pública encomendó a este grupo de expertos realizar una propuesta de reforma y mejora del sistema tributario que ahondara concretamente en la economía digital y la fiscalidad medioambiental. Que ocupan un capítulo cada una. Dentro del medio ambiente se encuentran una serie de medidas que se han ideado bajo el principio de ‘quien contamina paga’ y que afectan a los impuestos asociados al trasporte.

Se trata de la Propuesta 6, que recoge un “aumento general de la fiscalidad de hidrocarburos”. El objetivo es que se iguale la tributación del diésel a la de la gasolina. El catedrático de Economía de la Universidad de Vigo, Xavier Labandeira, explicó que en el capítulo de medioambiente se busca “mejorar la eficiencia de los impuestos para que lleguen a los causantes de la contaminación […] Pero contemplamos para determinados sectores -profesionales – compensaciones que no estén vinculadas al propio impuesto”. Esto quiere decir que, los autónomos del transporte se verán afectados igualmente por esta medida, pero pondrá acceder a algún tipo de compensación. No obstante, ésta no sería a través de una deducción en el propio impuesto. 

Dentro de este apartado medioambiental también se plantea la creación de un nuevo impuesto a los billetes de vuelo, o la penalización en el tratamiento de residuos de emisiones de gases por parte de grandes industrias o actividades ganaderas.

Un impuesto europeo para los streamers

La economía digital y las actividades emergentes forman otro de los capítulos (el cuarto) del Libro elaborado por el Comité de Expertos. Está enfocado principalmente a “nivelar” la tributación de las nuevas actividades digitales. Entre la batería de propuestas que se recopilan dentro de este apartado destacan:

  • Una ventanilla única para el comercio intracomunitario (IVA).
  • Vigilar y reforzar el control de los cripto activos.
  • La creación de un impuestos europeo para los sectores del streamig o el juego online.
  • La obligación de información a las plataformas intermediarias.

También se encuentran en este apartado todas las medidas que tienen que ver con el fomento del emprendimiento y de la creación de empresas emergentes (startups). “Aquí lo que se trata es de reducir la complejidad y la incertidumbre” dijo el presidente del Comité de Expertos Jesús Ruíz-Huerta. Entre las medidas que proponen sobresalen: la libertad total de amortización, un régimen directo de monetización de las deducciones por I+D+i, un tratamiento diferencial de las Stock Options para que no tributen en el momento en el que se adquieren, sino cuando se hayan cobrado -se les da un plazo de 10 años-, un régimen simplificado de IRPF (parecido al franquiciado de IVA de 3.000 euros).

La evaluación de las deducciones en I+D+i en el Impuesto de Sociedades

En cuanto al Impuesto de Sociedades, los expertos consideran que uno de los problemas que tiene es un “heterogeneidad” de aplicación en las empresas. Y además que se utilizan como “instrumento de elusión fiscal”. Por todo ello, proponen evaluar los beneficios fiscales y establecer límites en las deducciones que se aplican en términos de I+D+i hasta “que no se justifique que son eficaces”. Además de que se incremente el control sobre las sociedades pantallas.

Limitar nacionalmente el impuesto de patrimonio

El Comité de Expertos ha recomendado al Ejecutivo que establezca unos límites mínimos tanto al Impuesto Patrimonial, como al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones en toda España. De tal forma, que responden así a la polémica de la armonización fiscal estableciendo un mínimo para toda España, pero dándoles a las autonomías la libertad de modificar el tributo. Si bien, no especifican de cuánto debería ser ese límite.

FUENTE: https://www.autonomosyemprendedor.es/articulo/tus-finanzas/comite-expertos-propone-que-autonomos-declararen-iva-cuando-debajo-3000-euros/20220303172230026208.html