Posible acuerdo para la reforma de las cuotas de los autónomos: el Gobierno acepta cambiar los tramos de cotización

El Gobierno y los autónomos habrían alcanzado un preacuerdo para la cotización por ingresos reales. La propuesta recogería los principales planteamientos hechos por ATA. Esto se traduce en una reformulación de los tramos de cotizaciones que podría suponer una bajada de cuotas, un cambio en el concepto de rendimiento neto, el mantenimiento de la tarifa plana y el destope de las bases de cotización para los mayores de 47 años.

El acuerdo para ajustar las cotizaciones de los autónomos a sus rendimientos reales podría estar hoy más cerca tras la reunión mantenida esta mañana entre las principales organizaciones de autónomos y el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones. El presidente de la Federación Nacional de Asociaciones de Trabajadores Autónomos (ATA), Lorenzo Amor, anunció que las negociaciones para la reforma del sistema de cotización de los trabajadores por cuenta propia están “muy cercanas y se puede llegar a un preacuerdo”. El Gobierno habría cedido en algunas de las principales líneas rojas marcadas por la Federación sobre todo en lo que se refiere a la subida de cuotas que pretendía la Seguridad Social y que ATA calificó de «inasumible»Amor también afirmó que se habían logrado algunos avances más en base a las alegaciones que la Federación había enviado al Ministerio. Algunas de ella serían: el mantenimiento de la tarifa plana,  el destope de la base máxima para los mayores de 47 años, entre otras medidas y considerar como rendimientos reales «únicamente los ingresos por el trabajo».

El anuncio del principio de acuerdo de la reforma de las cotizaciones de los autónomos se ha producido en la inauguración del décimo Curso de Verano: ‘Nuevos retos para Autónomos y Emprendedores’, organizado por ATA en el seno de la Universidad Rey Juan Carlos de Madrid. Durante la apertura del mismo, Lorenzo Amor avanzó que se ha alcanzado un «preacuerdo” porque el Ministerio que dirige José Luis Escrivá habría aceptado varias de las demandas que “fundamentales” para que la Federación pudiera aceptar la reforma. Por lo tanto, el Ejecutivo aceptaría -tal y como avanzó este diario digital- cambiar y flexibilizar el borrador del anteproyecto de Ley por la que se establece un nuevo modelo de cotización para los trabajadores por cuenta propia o autónomos, que había sido filtrado hace unas semanas.

Algunas de las cuestiones en las que el Ministerio habría tomado como referencia las propuestas hechas por ATA serían: una reformulación de la tabla de tramos de cotizaciones de los autónomos para los próximos tres años con cuotas más bajas, tal y como proponía ATA. También el mantenimiento de la tarifa plana para los trabajadores por cuenta propia que inician una actividad, el destope de las bases máximas de cotización para los mayores de 48 años y una reformulación de los que se consideran rendimientos netos en los que sólo se considerarán los ingresos que genera el autónomo por su trabajo.

Si bien, y a pesar de los avances conseguidos en la mesa de negociación, Amor se mostró cauteloso y dijo que ese principio “preacuerdo está cogido con alfileres. Hasta que no veamos los horizontes de los tramos 2023, 2024 y 2025 y el texto definitivo del proyecto de Ley, todo está cogido con un hilo”. Por último, el presidente de la Federación aseguró que en las próximas horas se analizará más en profundidad la nueva propuesta del Gobierno antes confirmar el acuerdo.

Las líneas maestras del principio de acuerdo

Aunque el presidente de ATA, Lorenzo Amor, no avanzó más detalles sobre la nueva propuesta de cotización por ingresos reales que ha presentado hoy la Seguridad Social, sí que comentó algunas de las cuestiones principales que el ministro Escrivá habría aceptado.

Una bajada de las cuotas

A expensas de conocer cómo queda la tabla de tramos de cotización en el preacuerdo entre la principales organizaciones de autónomos y el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, lo que se sabe es que podría suponer una bajada de cuotas para la gran mayoría de autónomos, tal y como defendía la Federación (ATA).

Según adelantaron fuentes de la negociación, la Seguridad Social aceptaría los nuevos tramos de cotización propuestos por ATA que, en el 2025, comenzarían con una cuota mínima de 230 euros al mes para los autónomos que ingresen hasta 751 euros al mes y una máxima de 590 para aquellos que obtengan unos rendimientos netos de más de 6.000 al mes. Falta por negociar este mismo cuadro de cotizaciones para el 2023 y el 2024. Se espera, que la nueva tabla suponga un importante cambio respecto a la que propuso el Gobierno y, por tanto, una bajada generalizada de cuotas. De este punto depende que haya o no acuerdo final. 

Se mantiene la tarifa plana para los nuevos autónomos

Con en el texto inicial del borrador de Anteproyecto de Ley, el Gobierno pretendía cambiar la tarifa plana (la bonificación del pago de la cuota que tienen todos los emprendedores cuando se dan de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos -RETA- durante los primeros dos años). Según establecía el documento al que tuvo acceso este diario digital, sólo podrían disfrutar de esta medida los profesionales por cuenta propia cuyos ingresos no llegasen al Salario Mínimo Interprofesional (SMI). Sin embargo, ahora esto podría haber cambiado.

El presidente de ATA, Lorenzo Amor, aseguró que la tarifa plana “se mantiene para las nuevas alta, sin ningún tipo de cortapisa”. Al menos durante el primer año. Fuentes de la negociación apuntaron que quizá el segundo año de Tarifa Plan estaría centrado el los autónomos cuyos ingresos estén por debajo del SMI.

El destope de las base máximas de cotización

En estos momentos, los autónomos mayores de 48 años tienen limitada a 2.077,80 euros/mes su base de cotización. Por ley no pueden cotizar por bases superiores a menos que lo hayan hecho antes de los 47 años. El destope de las bases de cotización para obtener en el futuro mejores prestaciones es una de las grandes reivindicaciones del colectivo desde hace años y, por fin, podría haber un entendimiento en ese sentido. Amor reconoció que otra de las cuestiones “fundamentales” de la reforma de cotización por ingresos reales es que “se destopa la base para aquellos mayores de 47 años”.

Los ingresos reales serán sólo los rendimientos de la actividad

En el primer borrador del anteproyecto de ley, el Gobierno reflejaba su intención de utilizar todos los ingresos de los autónomos para calcular el tramo de cotización en el que se encuentra y que pague cuota en función de ellos. Incluso lo que obtiene de sus inversiones. La Seguridad Social pretendía -según la letra del primer borrador del anteproyecto de ley- que los importes económicos para determinar las bases de cotización y las cuotas de los autónomos, se fijasen atendiendo a sus ingresos por la actividad a título individual y como socio de cualquier entidad, además de otros rendimientos que obtuviera de su capital personal. Pero como dijo Amor, esto ya no será así porque en el preacuerdo se establece que los ingresos reales serán sólo “los rendimientos netos de la actividad que desarrolle el autónomo y no otros.

Fuente: https://www.autonomosyemprendedor.es/articulo/actualidad/posible-acuerdo-reforma-cuotas-autonomos-gobierno-acepta-cambiar-tramos-cotizacion/20220627105009027124.html


Qué pasa si un autónomo presenta la declaración fuera de plazo

Hacienda rebaja los recargos si el autónomo presenta la declaración fuera de plazo voluntariamente

Presentar la declaración fuera de plazo puede traer serias penalizaciones para los trabajadores autónomos. Sin embargo, Hacienda ha rebajado los recargos que se aplican por presentar el formulario fuera de plazo.

Desde Declarando informan que la Agencia Tributaria ha introducido algunas novedades que tienen que ver con el modelo 303 de declaración trimestral del IVA. Así, Hacienda ha rebajado los recargos que se aplican por presentar la declaración fuera de plazo. Esto supondría un menor coste en la sanción que deba asumir el trabajador autónomo.

Cuando el profesional autónomo rectifique voluntariamente la presentación de esta declaración, si aún no ha recibido un aviso por parte de Hacienda, se le aplicará de recargo un 1% del importe adeudado. A ese 1% se le sumará otro 1% adicional por cada mes que haya pasado desde el plazo legal para presentar la declaración. En el caso de que el periodo de tiempo supere los 12 meses, el porcentaje de recargo ascendería un 15%.

Hasta la fecha la Agencia Tributaria establecía un recargo de entre el 5% y el 20% para el autónomo en función del tiempo transcurrido desde que expirara el plazo legal para presentar el impuesto.

Presentación electrónica

En el caso de que se deje de pagar una deuda tributaria, los expertos de Declarando advierten que esto supondría la aplicación de la ley General Tributaria que clasifica las infracciones en leves, graves o muy graves. Para las infracciones leves se aplica un recargo del 50%, mientras que se aplica un 100% si se trata de una infracción grave y del 150% si es muy grave.

Por otro lado, a partir del año 2023 se elimina definitivamente la presentación del modelo 303 en formato físico. Así que a partir del 1 de enero de 2023 solo podrá utilizarse la sede de la Agencia Tributaria para realizar el trámite.

La CEO de Declarando Marta Zaragozá recuerda que “el modelo 303 es el formulario por excelencia de los autónomos españoles. Para este año 2022 y para el 2023, la Agencia Tributaria ha previsto una serie de modificaciones que consisten en una rebaja de las sanciones impuestas por presentarlo fuera de plazo, así como en la suspensión de la presentación del formulario en papel”.

Fuente: https://cincodias.elpais.com/cincodias/2022/06/21/autonomos/1655841168_338670.html

La nueva propuesta de Escrivá rebaja la presión a los autónomos de los tramos intermedios

  • El ministro entra en la recta final de la negociación, el viernes nueva reunión
  • Nuevo tramo para quienes ingresen entre 1.850 y 2.030 euros mensuales
  • El tramo más bajo se reduce 5 euros la cuota y el más alto aumenta 15

Las asociaciones de autónomos han mantenido una nueva reunión con el Ministerio de Seguridad Social para tratar de desbloquear la reforma de actual Régimen Especial de Trabajadores Autónomos y poder enviarla a Europa antes de fin de mes. La última propuesta del ministro, ha sido comunicada en el encuentro de hoy y afectará a aquellos autónomos cuyos ingresos mensuales netos se encuentren entre los 1.700 y 2.030 euros. Esta información ha sido trasladada por el equipo del ministro a las asociaciones de manera oficiosa, según fuentes de este medio presentes en la reunión. Con esta medida, Escrivá espera conseguir la aprobación de la tabla por parte de las asociaciones de autónomos.

La negociación entra en sus últimos días y las prisas por cerrar el acuerdo caen sobre el ministerio de Escrivá, que tiene que enviar a la Comisión Europea la nueva forma para no poner en peligro un nuevo envío de fondos con destino a España.

En concreto, el Ejecutivo propone que los autónomos con rendimientos netos de entre 1.700 y 1.850 euros mensuales paguen una cuota de 370 euros mensuales, 30 euros menos de los que planteó en su propuesta anterior para el tramo de ingresos de 1.700 a 1.900 euros.

En la última propuesta de tramos que realizó el Gobierno, el pasado 27 de mayo, propuso para el tramo comprendido entre los 1.900 y los 2.330 euros una cuota de 440 euros. Ahora divide este tramo en dos: con unos ingresos de 1.850 a 2.030 euros se propone una cuota de 400 euros, y con ingresos de 2.030 a 2.330 euros, la cuota sería de 440 euros.

Además, el primer y último tramo también se verían modificadas, la cuota más baja (ingresos netos inferiores a 670 euros mensuales) pasa de 250 a 245 euros mensuales, con una reducción de 5 euros al mes. En el caso del tramo más alto (ingresos netos superiores a 4.050 euros al mes), la cuota aumenta de 550 a 565 euros al mes.


Este viernes se volverán a sentar a la mesa para negociar la propuesta. Con dos reuniones en una misma semana, la reforma entra en su ‘recta final’. Estos tramos estarían vigentes de 2023 hasta 2025, con el objetivo de que los autónomos se asemejen a los trabajadores del Régimen General y contribuyan a la Seguridad Social por sus ingresos reales.

División entre las asociaciones

Para lograr un acuerdo acorde a las exigencias de todas las asociaciones, el Ministerio se encuentra todavía muy alejado de las posturas de la Unión de Asociaciones de Trabajadores Autónomos y Emprendedores (Uatae) y la Asociación de Trabajadores Autónomos (ATA). En el caso de Upta, Eduardo Abad, ha advertido a las asociaciones de autónomos con posturas opuestas de que su organización va a ser «absolutamente beligerante» para no volver a la casilla de salida en las negociaciones.

«Creo que ya es momento de tomar decisiones y si este sistema tiene que nacer con el acuerdo del 100% de las partes implicadas, sería lo ideal. Si no, el Gobierno tiene que tomar ya decisiones que puedan cambiar la vida de 3,4 millones de personas trabajadoras por cuenta propia», ha comentado Abad tras la reunión.

Desde ATA, los más alejados de los planteamientos de Escrivá, mantienen su rechazo a la propuesta del Gobierno, al considerar que es «inasumible». «Un autónomo que gana 1.700 euros al mes va a tener que pagar 900 euros más de cotización al año, un 26% más, esto es inasumible», ha reprochado el presidente de ATA, Lorenzo Amor, quien presentará al ministro una nueva propuesta en la próxima reunión.

Por parte de Uatae, piden a Escrivá una propuesta más ambiciosa «en la disminución de cuotas para los colectivos con menos ingresos», han dicho remarcando la buena intención del Ministerio en lograr un acuerdo. De todos modo, recuerdan a Escrivá que «hay que mejorarlo» para sacar adelante la reforma.


Limitan a Hacienda los plazos para avisar al autónomo de una revisión

Una sentencia del Supremo acorta el plazo que tiene Hacienda para ampliar los procedimientos de comprobación limitada

El Supremo ha aprobado una sentencia que acorta los plazos que tiene Hacienda para ampliar los procedimientos de comprobación limitada de los autónomos. A partir de ahora, las notificaciones sobre este asunto deberán llegar a los autónomos de manera anticipada. La sentencia tiene que ver con el recurso presentado por un trabajador autónomo en 2018 sore las liquidaciones de IRPF practicadas en el año 2013 por valor de 15.327,86 euros.

Los procedimientos de comprobación limitada son aquellas actuaciones que Hacienda realiza para comprobar las obligaciones tributarias de los autónomos. Algunos de los procedimientos de este tipo más comunes son los exámenes de modelos, las inspecciones de registros, la verificación de datos o la comprobación de los libros oficiales y facturas.

El Observatorio Jurídico de Declarando ha analizado cómo afecta esta sentencia a los profesionales por cuenta propia. Según explican sus responsables, a raíz de esta sentencia las notificaciones de la comprobación limitada deberán llegar a los autónomos de manera anticipada. Asimismo, los procesos de estas comprobaciones tendrán que abrirse después de forma separada para ser considerados válidos.

Ganar tiempo

Con esta resolución, el Tribunal Supremo permite que los trabajadores por cuenta propia puedan ganar tiempo para preparar su defensa ante estos casos. A partir de ahora la notificación de la ampliación de la comprobación deberá llegar de forma previa y los procesos de estas comprobaciones deben abrirse de forma separada.

La CEO de Declarando, Marta Zaragozá, explica que la nueva sentencia “determina en qué momento la Administración Tributaria puede comunicar al autónomo la ampliación del alcance de un procedimiento de comprobación limitada para que éste sea válido”. Según ella, ahora el Supremo “considera nula la resolución o liquidación del procedimiento de comprobación limitada si la ampliación se ha acordado y notificado de forma simultánea a la apertura de las alegaciones”.

Zaragozá aclara que las comprobaciones que se realizan desde la Administración Tributaria, generalmente se limitan al análisis de los documentos que aportan los autónomos al presentar alguna reclamación. Las reclamaciones pueden ser monetarias o de otro tipo. El objetivo de estas comprobaciones es verificar si tienen validez.

Fuente: https://cincodias.elpais.com/cincodias/2022/06/08/autonomos/1654707956_834312.html

Hacienda puede embargar su devolución de la Renta en estos casos

Tener deudas con la Administración Pública puede retrasar el reembolso e incluso causar el embargo de las cantidades

Queda tan solo un mes para que la campaña de la Renta correspondiente al ejercicio de 2021 llegue a su fin. De hecho, este 1 de junio arranca la atención presencial, la última etapa previa al cierre de campaña, que tendrá lugar el próximo 30 de junio. Con la cuenta atrás en marcha, cada vez son más los contribuyentes que esperan su ansiada devolución. Por norma, Hacienda suele proceder al pago en cuestión de días o semanas, sin embargo hay casos en los que el reembolso se puede demorar hasta seis meses o incluso más.Uno de los motivos por los que la Agencia Tributaria suele demorarse en el pago o en la confirmación de la declaración es tener deudas con Hacienda o con la Administración General. Pero cuidado, no estar al día de pagos con el Estado no solo puede retrasar el reembolso, sino incluso causar el embargo de la devolución de la Renta.

En caso de deudas con Hacienda o con alguna Administración Pública, la Agencia Tributaria puede retener y desviar el dinero de la devolución de IRPF para saldar esas deudas. Esta es un práctica habitual, aunque el trasvase de las cantidades a las arcas públicas no es automático y además hay unas cuantías mínimas protegidas para garantizar la supervivencia del contribuyente. Por ejemplo, la Agencia Tributaria puede embargar la devolución de la Renta para satisfacer multas de tráfico, de aparcamiento o impuestos no pagados, que son las deudas más habituales. De igual manera ocurre cuando el trabajador se queda sin trabajo o se ve afectado por un ERTE. Si le corresponde cobrar paro o una prestación por estar en ERTE y tiene deudas con la Administración Pública, le podrán embargar estas cantidades hasta subsanar la deuda acumulada.

Embargar el salario

Cuando las deudas son múltiples y cuantiosas, Hacienda puede también embargar el dinero en efectivo y la nómina, aunque en este caso deberá hacerlo mediante sentencia judicial. No obstante, existen unos límites a los embargos en la nómina para garantizar la supervivencia del contribuyente.

Ley de Enjuiciamiento Civil permite embargar el salario, pero en todo momento se respetan unos valores mínimos de sueldo, pensión o retribuciones equivalentes para garantizar la subsistencia del deudor. Además, la normativa establece que se requisarán primero los ahorros y dinero en efectivo antes que el salario. De esta manera, se establece como inembargable una cantidad equivalente al Salario Mínimo Interprofesional en vigencia (1.000 euros). Es decir, si la persona sujeta de ejecución percibe el salario mínimo interprofesional, no podrán embargarle el sueldo. No obstante, si su salario supera el salario mínimo es legal, podrán realizarle un embargo parcial que depende de la siguiente escala sobre el excedente del SMI:

Hay que tener en cuenta que cada porcentaje se realiza sobre cada tramo excedente y que los jueces pueden realizar descuentos entre un 10% y un 15% del porcentaje permitido bajo determinadas circunstancias, ya que se tienen en cuenta diversos factores, como las cargas familiares de deudor.

Fuente: https://www.larazon.es/economia/20220531/2h7ycecprbdpfoqotbf5n655tu.html