Los autónomos societarios se ahorrarán más de 800 euros anuales en 2023 con la reforma de las cuotas

¿Qué cambios experimentarán en su cuota los autónomos societarios con la nueva reforma de las cotizaciones?  Te explicamos qué dice la norma y los distintos escenarios posibles.

Los autónomos societarios, como cualquier trabajador por cuenta propia, también tendrán que cotizar por ingresos reales a partir de 2023. A diferencia los autónomos persona física, tendrán una base de cotización mínima que ha quedado fijada en 1.000 euros al mes. Esto supone que, en los próximos tres años, pagarán una cuota mínima inferior a la actual: 310  euros al mes en 2023. Actualmente los autónomos societarios pagan 377,87 euros al mes de cuota mínima a la Seguridad Social, lo que supondrá un ahorro anual de 814,44 euros. 

“La cotización de un autónomo societario o persona jurídica es prácticamente igual que la de un autónomos persona física. La clave de esta reforma del sistema cotización para este colectivo es que la base mínima de cotización se establecerá en 1.000 euros para 2023. En el 2024 y el 2025 dicha base se establecerá o definirá en los Presupuestos Generales del Estado. A partir de 2026, pasarán a formar parte del grupo 7 de cotización del Régimen General (Auxiliares administrativos en la actualidad) donde se indicará cuál es su base de cotización”, afirmó Laura Gómez Lima, vicesecretaria general de la Federación Nacional de Asociaciones de Trabajadores Autónomos (ATA).

Si tomamos como referencia las tablas presentadas por la Tesorería para los autónomos personas físicas para el 2024 y 2025, los autónomos societarios pagarán de cuota mensual – cotizando por una base mínima de 1.000 euros – 320 euros en 2024 y 350 euros en 2025. Aunque progresivamente la cuantía de su cuota, las personas jurídicas pagarán menos cuota que en el modelo actual. Ahorrándose, en el año 2024, 694,44 euros y 334,44 euros en 2025. 
“En lo referente a su cuota, se calculará exactamente igual que la de un autónomo persona física. En base a sus rendimientos, deberán acogerse a un tramo de cotización u otro. Pero nunca van a cotizar por debajo de los 1.000 euros anteriormente mencionados. La diferencia más palpable es que, a la hora de hacer el cálculo de los rendimientos netos del societario, podrá deducirse un 3% en concepto de gastos no justificables,  en vez de un 7% como los autónomos persona física. Este porcentaje es más reducido porque una sociedad puede desgravarse muchísimos más gastos que un trabajador por cuenta propia”, añadió Gómez Lima.

Los autónomos societarios los grandes beneficiados de la reforma

Los autónomos societarios siempre han sido uno de los grandes olvidados por parte de la Administración a la hora de ser incluidos en reformas o prestaciones. Sin embargo, la lucha de los agentes sociales ha situado al colectivo en el sitio que se merece. El presidente de ATA, Lorenzo Amor, explicó en una entrevista concedida a este medio que «el millón de autónomos societarios que hay en España son los grandes beneficiarios del nuevo sistema. Entre el 60% y el 70% van a pagar menos de lo que cotizan hoy». 

Uno de los síntomas de este cambio fue la equiparación a las personas físicas en la prestación conocida como Tarifa Plana. En 2020, los autónomos societarios obtuvieron el derecho para acogerse a la Tarifa Plana estatal. Una bonificación que estaba reservada tan sólo a los trabajadores por cuenta propia que se dieran de alta como persona física. Sin embargo, en septiembre de ese año la Tesorería General emitió un cambio de criterio en el que vino a dar la razón a miles de profesionales miembros de sociedades mercantiles que se habían dado de alta en los últimos años y a los que la Administración les denegaba sistemáticamente el acceso a la bonificación de sus cotizaciones a la Seguridad Social.

Por lo tanto y desde ese momento, todos los nuevos autónomos que se den de alta como miembros de una sociedad mercantil,  ya tienen reconocido de oficio el derecho a acogerse a la Tarifa Plana. Pero no sólo ellos, sino también todos aquellos societarios a los que en su momento, cuando causaron alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA), se les denegó el acceso a esta ayuda a pesar de que diversas sentencias entendieron que tenían derecho a ella como cualquier otro trabajador por cuenta propia. Esto significó que miles de autónomos societarios pudieron reclamar el dinero que pagaron indebidamente a la Seguridad Social en concepto de cotizaciones que, en realidad, tenían que haber estado bonificadas. Lo que se traduce en una media de 4.000 euros, más intereses, a cada profesional en esta situación.

¿Cómo calcularán su cuota los autónomos societarios en 2023?

Uno de los primeros ejercicios que tendrán que hacer los autónomos societarios cuando se instaure el nuevo sistema de cotizaciones será cuantificar los rendimientos netos que prevén obtener a lo largo de todo el año. Es decir, deberán hacer una aproximación de cuáles van a ser sus ganancias entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2023.

La Seguridad Social ha establecido una fórmula para determinar este importe. Esta sería la siguiente: calcular primero los rendimientos netos anuales de la actividad (ingresos menos gastos deducibles), sumarle luego todas las cuotas que ha pagado el autónomo a la Seguridad Social durante el ejercicio, y aplicar una reducción del 3%, en concepto de gastos de imposible justificación. Una vez obtenida la cifra, se divide entre 12. El resultado es el rendimiento neto mensual por el que deberán cotizar.

Una vez aplicada la fórmula, los autónomos societarios podrán saber en qué tramo de la tabla de cotizaciones se encuadran y saber cuál será su cuota mínima mensual, sabiendo que su base mínima de cotización es de 1.000 euros independientemente de sus rendimientos.

Esto supondrá cuotas mínimas mensuales 100 euros inferiores a las actuales. En este momento, un autónomo societario debe pagar 377 euros a la Seguridad Social. A partir de 2023, si se acogen a la base mínima de 1.000 euros, sus cuotas serán de 277 euros el primer año, bajarán a 267 el segundo y a 260 el tercero. Más allá del 2025, los agentes sociales y el Gobierno deberán negociar las siguientes tablas de cotizaciones hasta el 2032, momento en que se realizará un análisis global de toda la reforma.

¿Qué es ser autónomo societario?

Los autónomos persona física tienen responsabilidad ilimitada -en caso de que haya deudas deben responder con todos sus bienes presentes y futuros-, mientras que en la sociedad la responsabilidad es limitada y, por tanto, no recae sobre el trabajador por cuenta propia. Eso es uno de lo motivos por los que, habida cuenta de los tiempos de crisis que corren, hay autónomos que están constituyendo sociedades.

La gran mayoría de los expertos consultados coinciden en que la forma jurídica más adecuada para los autónomos es la Sociedad Limitada (S.L.), puesto que, a pesar de que sea más cara de gestionar, resulta más operativa, a la hora de acceder a determinados beneficios como, por ejemplo, algunas deducciones fiscales en el Impuesto de Sociedades (IS). No obstante, hay muchas más que pueden resultar atractivas para el trabajador por cuenta propia y que también recomiendan los abogados.

Las formas jurídicas más utilizadas: 

Sociedad Limitada (S.L.)

Se trata de una sociedad que para su constitución necesita un capital inicial mínimo de 3.000 euros. La persona que quiera constituir una S.L. debe acudir al banco y especificar la denominación social de la sociedad que va a constituir y, por tanto, necesita abrir una cuenta para hacer el depósito de 3.000 euros. El documento de ese depósito se debe entregar al notario para hacer la escritura y llevarla al registro.

No obstante, esos 3.000 euros permanecen bloqueados en la cuenta del banco hasta que la escritura esté formalizada. En el momento en el que se le entrega al banco la documentación del registro y se concluye el proceso de constitución, el dinero pasará a estar a disposición de la sociedad para que lo destine en aquello que considere oportuno.

Sociedad Limitada Unipersonal (S.L.U.)

Según el abogado Alberto Ara, los pasos para la constitución de una S.L.U. son «prácticamente iguales a los del la S.L.». La única diferencia es que ésta se forma con un sólo socio.

Sociedad Anónima (S.A.)

En caso de tener más capital o más bienes, los autónomos deben constituirse como Sociedad Anónima. El capital mínimo que hay que aportar para su creación es de 60.000 euros. Por ello, este tipo de sociedad es la menos recurrente. La constitución de una S.A. suele llevarse a cabo para desarrollar proyectos de mayor envergadura. Al igual que la S.L., también tiene una versión unipersonal -Sociedad Anónima Unipersonal (S.A.U.)-, que se constituye con un único socio.

En cuanto al capital, en ambos casos, existe la opción de que pueda aportarse en forma de bienes. «Hay veces, que los socios no aportan dinero en metálico, sino que aportan bienes -como pueden ser equipamiento informático, mobiliario, maquinaria o elementos de transporte-. Se realiza una valoración de dichos bienes y se le pasa al notario un escrito con éstos identificados. Entonces, esa constitución se materializa a partir de los bienes que se han indicado como aportación a la sociedad», comentó Cerrillo.

Ambas sociedades mercantiles se regulan por la Ley del Impuesto de Sociedades (IS) a un tipo del 25% que, si bien es fijo, la mayoría de las veces suele ser menor por las deducciones a las que pueden acceder las empresas -sobre todo las grandes, que se deducen conceptos como la Investigación, Desarrollo e Innovación ( I+D+I)-. Generalmente, y según varios expertos consultados, la ley del Impuesto de Sociedades deja más «manga ancha» a la hora de deducir gastos, puesto que es más amplia que la del IRPF.

Sociedades Cooperativas de Trabajo Asociado

Este tipo de sociedades es otro de los mencionados por el abogado. En este caso, la manera de asociarse depende de la normativa existente en cada Comunidad Autónoma. No obstante, lo más beneficioso de esta forma jurídica es que «en los estatutos los socios pueden elegir si quieren figurar como trabajadores autónomos o tributar en el Régimen General de la Seguridad Social».

Comunidades de bienes

Por último, está la opción de las comunidades de bienes, esta figura se habilita para aquellos autónomos que quieran asociarse entre sí sin tener que constituir una sociedad. Este tipo de fórmula jurídica se conoce también como sociedad civil, y permite a –como mínimo- dos autónomos emprender un proyecto en común sin tener que crear una sociedad Los trabajadores por cuenta propia que integran una comunidad de bienes son denominados socios comuneros.

Para que su constitución en esta modalidad jurídica sea válida, todos tienen que estar dados de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA). Éste tributa en primera instancia en el Impuesto de Sociedades (IS), por lo que no presenta ningún beneficio fiscal por delante de las S.L.. Al igual que los trabajadores autónomos individuales, la responsabilidad de la comunidad de bienes es ilimitada, personal y directa. «Los socios que conformen la comunidad deben responder con su patrimonio personal en caso de quiebra o deudas», explicó el experto fiscal.

FUENTE: https://www.autonomosyemprendedor.es/articulo/actualidad/autonomos-societarios-ahorraran-mas-800-euros-anuales-2023-reforma-cuotas/20220726153911027386.html





Escrivá y los autónomos acuerdan una cuota mínima de 230 euros y una máxima de 500 euros para 2023

El ministro roza el pacto definitivo tras ceder a las exigencias de los empresarios y modificar el anteproyecto de ley del RETA
A falta de cerrarse los últimos flecos, la Seguridad Social podrá presentar un texto ante Europa en los próximos días
La reforma, exigida por Bruselas como condición para los fondos europeos, entrará en vigor el 1 de enero del próximo año

Tras meses de discusión de tiras y aflojas, el Gobierno podrá presentar ante Bruselas el que puede ser el último acuerdo del diálogo social, la reforma de los autónomos. Un nuevo sistema de cotización por ingresos reales que la Comisión Europea exige como condición para la llegada de los siguientes tramos de los fondos de reconstrucción -los 6.000 millones de euros que llegarán en el segundo semestre de 2022-

Con el último borrador que el Ministerio de Seguridad Social ha trasladado a las asociaciones de autónomos, y en el que se recogen buena parte de las exigencias que los empresarios impusieron para dar luz verde al texto normativo que acompañará el esquema de cuotas, el Gobierno roza ya el pacto definitivo con CEOE y sindicatos, y después de ceder a las exigencias de ATA y Cepyme, que podría llegar en «horas» a falta de cerrar «algunos flecos pendientes».

El texto cerrado anoche fija nuevas cotizaciones a la Seguridad Social muy similares a las planteadas por las organizaciones empresariales y lejos, por tanto, de las propuestas de máximos planteadas por el ministro en los primeros compases de las negociaciones. El acuerdo establece una senda de subidas para tres ejercicios. Así, la cuota mínima que pagarán los autónomos en 2023 queda en 230 euros y la máxima se fija en 500 euros. Para 2024, el acuerdo contempla cotizaciones mínimas de 225 y 530 euros y para el ultimo año, 2025, las cuotas se enmarcan en 200 y 590 euros.

Cuotas de autónomos para 2023

Finalmente, se establecen 15 tramos de cotización en los que cada trabajador por cuenta propia deberá insertarse en función de su previsión de ingresos. Los tres primeros experimentan una rebaja con respecto a la base mínima actual de 294 euros. De cara al 1 de enero de 2023, los autónomos con rendimientos netos de menos de 670 euros tendrán que abonar una cuota de 230 euros al mes; entre 670 y 900 euros de ingresos se pagará una cuota de 260 euros; entre 900 y 1.166,7 euros de rendimientos se fija un pago mensual a la Seguridad Social de 275 euros.

En los siguientes tramos se alinean las cuantías a la actual base mínima de cotización, por lo que no experimentarían cambios respecto al actual pago mensual del RETA. Entre 1.166,7 y 1.300 euros se fija una cuota mensual de 291 euros; entre 1.300 y 1.500 euros de rendimientos se establece un pago de 294 euros al mes, misma cuantía que para los autónomos con ingresos de entre 1.500 y 1.700 euros.

Es a partir de este nivel en el que se incrementa la cuota de autónomos. Cabe recordar, que en una primera aproximación de la Seguridad Social sobre el retorno para las arcas de este nuevo modelo de cotizaciones, se preveía que se incrementara en 2.000 millones de euros al año la recaudación del RETA, que de media ingresa 10.000 millones de euros procedentes de las aportaciones de los autónomos. Así, para el tramo de entre 1.700 y 1.850 euros se aplica una tarifa de 310 euros al mes; entre 1.850 y 2.030 euros se aplicará una cuota de 315 euros; para los rendimientos entre 2.030 y 2.330 euros se fija un pago de 320 euros; y para los trabajadores que obtengan entre 2.330 y 2.760 euros de ingresos una cuota de 330 euros al mes.


Ya en los últimos tramos es donde se aprecia el encarecimiento del pago a al Seguridad Social que se incrementa hasta en un 70% el pago respecto a los 294 euros que actualmente fijan la cuota mínima. Así, entre 2.760 y 3.190 euros se establece una cuota de 350 euros; entre 3.190 y 3.620 euros de ingresos netos abonarán una cuota de 370 euros; entre 3.620 y 4.050 se fija una tarifa de 390 euros; mientras que para los autónomos que obtengan entre 4.050 y 6.000 euros de rendimientos netos se establece una cuota de 420 euros. En el último tramo, incorporado en la anterior propuesta de Gobierno, de más de 6.000 euros de rendimiento neto mensual, se fija la cuota máxima de 500 euros al mes.

Una vez fijados estos tramos dependerá del trabajador por cuenta propia el modificar los rendimientos previstos en caso de mejora o empeoramiento de la facturación a lo largo del año. La Seguridad Social permitirá cambiar de base de cotización, y por tanto, de tramo cada dos meses. Entonces la Seguridad Social observará las cotizaciones realizadas a lo largo del año por el autónomo y le obligará a pagar si tras el saldo aportado resulta que debería haber satisfecho mayores contribuciones a las efectuadas.

¿Cuáles son los impuestos que se presentan este mes de Julio, en el segundo trimestre?

El plazo para la presentación de los impuestos del segundo trimestre del 2022 va desde el 1 hasta el 20 de julio, ambos incluidos.

En el caso de que los impuestos salgan a pagar, podrás domiciliar su pago hasta el 15 de julio, después de esa fecha tendrás que presentarlo físicamente en la entidad financiera (solo para las personas físicas) o solicitar el código NRC al banco para su ingreso inmediato (podrán hacerlo tanto las personas físicas como personas jurídicas)

En este mes también se presenta el Impuesto de sociedades o Modelo 200 con un plazo de presentación desde el día 1 al 25 de julio de 2022

► Modelo 303 IVA

Este modelo tributario de IVA del segundo trimestre de 2022 es el más común de todos los impuestos existentes, el cual, lo presentan casi todos los autónomos y empresas

En este modelo se incluye el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) que los empresarios cobran en sus facturas emitidas, siempre que su actividad esté sujeta y no exenta de IVA.

Al igual que incluimos el IVA repercutido (ventas), también se incluirá el IVA soportado (compras y gastos), obteniendo como resultado la diferencia entre ambos, es decir, lo que hemos cobrado menos lo que hemos pagado de IVA

Ten en cuenta que también habrá que incluir las facturas que aún no se hayan cobrado, a excepción de que estés sujeto al régimen especial de IVA con criterio de caja

Además, es importante mencionar, que este modelo de IVA habrá que presentarlo siempre que estés de alta en el censo de obligados tributarios, aunque no hayas generado ningún ingreso

► Modelo 111

Este modelo trimestral de IRPF lo presentan las empresas y autónomos que tengan trabajadores o reciban facturas de profesionales, para el ingreso de las retenciones practicadas durante el 2 trimestre.

Por tanto, si tienes trabajadores o te han prestado un servicio profesional, tendrás que hacer constar en el Modelo 111 los pagos de esas retenciones practicadas.

► Modelo 115

Todos los autónomos y empresas que tengan un local arrendado afecto a su actividad económica tendrán que presentar el Modelo 115, incluyendo los pagos de las retenciones practicadas por el arrendador durante el segundo trimestre.

► Modelo 130 IRPF

Este modelo lo presentan los autónomos que tengan menos del 70% de su facturación sin retención, es decir, si todas nuestras facturas llevan retención e IVA no tendremos que presentar el Modelo 130.

► Modelo 131  IRPF

Este impuesto lo presentan los autónomos que estén tributando en estimación objetiva o módulos.

► Modelo 309 IVA

Este modelo se usa para el ingreso del IVA de operaciones intracomunitarias o sujeto pasivo, en autónomos que tributan en régimen simplificado

► Modelo 200 Impuesto de Sociedades

Este modelo tributario lo presentan las personas jurídicas o entidades sin personalidad jurídica, en el cual, tendrán que incluir el balance y la cuenta de pérdidas y ganancias del ejercicio anterior, en este caso el año 2020

Estas son las cotizaciones de los autónomos (y los cambios que vienen)

  • Las aportaciones a la Seguridad Social han subido ligeramente este año
  • Los profesionales tienen libertad para modificar sus bases de cotización
  • A partir de 2023 se implementará el sistema de cotización por ingresos reales

A pesar de las particularidades que le diferencian de otros regímenes, el de los trabajadores autónomos no está exento de cotizar a la Seguridad Social. Los profesionales por cuenta propia también tienen que cotizar para poder disfrutar de una pensión en el futuro o de, por ejemplo, percibir la prestación por cese de actividad (el ‘paro’ de los autónomos).

Las diferencias comienzan en el método para calcular esas cotizaciones. Aunque los trabajadores del Régimen General (la mayoría) tienen una base de cotización determinada por su salario pactado con la empresa que le paga, en el caso de los trabajadores autónomos son ellos mismos los que determinan su base de cotización sobre la cual hay que hacer el cálculo de las cuotas que hay que pagar a la Seguridad Social.

Por norma general, el autónomo puede elegir cualquiera de las bases de cotización comprendidas entre la base mínima (en 2022 es de 960,60 euros mensuales) y entre la base máxima (es de 4.139,20 euros mensuales). Pueden cambiar esta base de cotización hasta cuatro veces al año: el 1 de enero, el 1 de abril, el 1 de julio y el 1 de octubre son cuando esos cambios se hacen efectivos.

La cosa se complica cuando el autónomo llega a cierta edad, ya que la posibilidad de elegir bases de cotización se limita en cierta parte, tal y como se explica en la página web de la Seguridad Social:

-Los trabajadores que cumplan 47 años en 2022 que tuviesen una base de cotización igual o superior a 2.077,80 euros mensuales o bien se inscriban en el régimen de autónomos podrán elegir cualquier base comprendida entre la mínima y la máxima.

-Los trabajadores que tengan 48 años o más en 2022 podrán cotizar entre unas bases de 1.035,90 y 2.113,20 euros mensuales, aunque si su última base de cotización fue superior a 2.077,80 euros mensuales podrán elegir entre cualquier base comprendida entre la mínima y esa base.

-Los trabajadores de 48 años o más con cinco años o más cotizados antes de los 50 tendrán una base comprendida entre la mínima y 2.113,20 euros si su última base fue inferior a 2.077,80 euros. En caso contrario podrán tener cualquier base comprendida entre la base mínima y dicha base, con un incremento del 1,70% (y el límite de la base máxima).

Cuáles son las cuotas de los autónomos

Sobre todas estas bases de cotización que se han detallado anteriormente habrá que aplicar las cuotas que se han de pagar a la Seguridad Social, que actualmente en su conjunto son de un 30,6% de la base de cotización. Estas cuotas han aumentado ligeramente en 2022 después de que se incrementase el Salario Mínimo Interprofesional (SMI), una condición que ya se cumplió en la parte final de 2021.

-La cotización por contingencias comunes es del 28,30% de la base de cotización.

-La cotización por contingencias profesionales es del 1,30%. Es uno de los conceptos que subieron en 2022, ya que antes era del 1,10%.

-La cotización por cese de actividad es del 0,90% de la base de cotización. Es el segundo concepto que subió, ya que antes estaba en un 0,80%.

-La cotización por formación profesional es del 0,10% de la base de cotización.

El impacto económico para los trabajadores autónomos dependerá, lógicamente, de la base de cotización que hayan declarado a la Seguridad Social. Si bien para una base de cotización de 1.000 euros la cuota será de 306 euros, para una base de cotización de 2.500 euros esta cuota será bastante mayor, de 765 euros.

Con todo, las cotizaciones de los trabajadores autónomos suelen acercarse bastante a esas cifras bajas, ya que la gran mayoría de los profesionales por cuenta propia se decantan por elegir la base mínima de cotización antes que por bases superiores (que conllevan el pago de cotizaciones de mayor cuantía).

En este sentido los datos de 2021 que manejó el Ministerio de Trabajo y Economía Social son esclarecedores: el 85,8% de los más de dos millones de trabajadores autónomos personas físicas cotizaron por la base mínima, frente al 6,5% que lo hicieron por un importe entre la base mínima y dos veces la base mínima, el 3,3% que lo hizo por bases entre dos y veces la base mínima, el 3,7% que lo hizo por bases entre tres y cuatro veces la base mínima y el 0,7% que lo hizo por un importe superior a cuatro veces la base mínima.

El cambio en las cotizaciones de los autónomos desde 2023

Todo este panorama de cotización para los autónomos cambiará a partir de 2023, fecha en la que entrará en vigor la reforma liderada por José Luis Escrivá, ministro de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones y por la que se pasará a un sistema de cotización por ingresos reales por el cual se establecen hasta 15 tramos diferentes de ingresos que dan lugar a 15 cuotas diferentes.

Aún pendiente de un acuerdo cerrado con los sindicatos y la patronal que se prevé ya muy cercano, la idea es el diseño de un calendario progresivo hasta 2025 por el que se iría poniendo en marcha el nuevo sistema de cuotas, que además incluiría un aumento de los cambios de esa base de cotización de cuatro a seis al año.

En la última propuesta lanzada a sindicatos y patronal por el gabinete de José Luis Escrivá se propusieron cuotas de entre 230 y 590 euros mensuales en función de los ingresos declarados, que van de los 670 euros (o menos) en el tramo más bajo hasta el último tramo, que establece ingresos superiores a los 6.000 euros mensuales.

Fuente: https://www.eleconomista.es/economia/noticias/11851489/07/22/Estas-son-las-cotizaciones-de-los-autonomos-y-los-cambios-que-vienen.html