Las empresas renegocian un 26% más de deuda tras el fin de las carencias ICO

Las empresas, y especialmente aquellas que más problemas afrontaron con la pandemia como las del sector de la hostelería, el turismo y el transporte, afrontaron con junio el mes más temido: el del fin de las carencias de los créditos ICO. Esta fecha señalada en rojo en el calendario de las principales patronales empresariales del país, que pidieron sin éxito incrementar los plazos para afrontar el pago de estos préstamos, no ha pasado en balde por las cuentas de las compañías. La dificultad para encarar los pagos incrementó un 26% las renegociaciones de crédito de las empresas el mes de junio, hasta los 2.200 millones de euros, según los últimos datos del Banco de España.

El supervisor nacional, de hecho, reconoce que el fin de las carencias ICO (periodo en el que las compañías no tenían que abonar el crédito al banco) «incrementando la presión financiera» asociada a estas. Una presión a la que también se suman los mayores costes a los que están haciendo frente por la subida de precios con la inflación y el encarecimiento de la energía.

Durante el inicio del año las renegociaciones se habían mantenido con un perfil bajo. Las compañías estaban reestructurando de media créditos por un volumen de 1.600 millones de euros al mes, pero el fin de las carencias elevó la cifra por encima del umbral de los 2.000 millones de euros.

El volumen total de préstamos al que las empresas han tenido que hacer frente una vez concluidas las moratorias de los ICO en junio se eleva a los 39.000 millones de euros. O lo que es lo mismo, con el aplazamiento, las compañías aún no habían comenzado a pagar créditos solicitados durante la pandemia por un importe de 39.000 millones. Y los datos evidencian, además, que salud de estos créditos no es buena.

Mala salud de los préstamos

El supervisor nacional subraya que los avales ICO han mostrado un deterioro en el primer trimestre de 2022. De un lado, la ratio de créditos impagados se situó en el primer trimestre en el 4,1%, 3,6 puntos porcentuales más que en diciembre de 2021. Por otro, el peso del crédito en vigilancia especial, es decir, aquel que ya presenta dudas de si será pagado en un futuro, escaló del 8,5% a cierre del año pasado hasta el 22,7% a cierre del primer trimestre del año. Cabe destacar que las empresas absorbieron préstamos avalados por el Estado por un volumen cercano a los 123.000 millones de euros.

A pesar de las alertas del supervisor y las que en sí representa que las compañías hayan tenido que renegociar deuda, de momento la morosidad del sector financiero en su conjunto, es decir, la que incluye hipotecas, crédito al consumo y empresarial, sigue a la baja. El Banco de España publicó este viernes los datos de los créditos impagos y su nivel es el más bajo de los últimos 14 años. La ratio de mora se situó en el 3,88%, un nivel que no tocaba desde finales de 2008. Esta ratio corresponde a un volumen de créditos impagados por 47.900 millones de euros, niveles que tampoco se veían desde el ejercicio 2008.

Sin embargo, en los datos de morosidad desglosados por sectores empresariales, el escenario es otro. Los gremios más afectados por la pandemia denotan problemas, especialmente la hostelería que permaneció cerrada en los meses centrales de la crisis sanitaria y aún no ha recuperado el pulso. El sector hostelero tiene una morosidad a cierre de marzo (últimos datos existentes) del 8,73%, frente al 7,66% de tres meses antes. Las firmas hosteleras ya rozan los 3.000 millones de euros en créditos impagados (casi el doble desde que estalló la pandemia). La situación es relevante porque ya supera la morosidad del sector de la construcción (con una ratio de 8,39% e impagos por 2.282 millones) que hasta el momento siempre se había mantenido a la cabeza desde el estallido de la gran crisis. En el caso de los transportes, sector también muy perjudicado durante los confinamientos, la morosidad está en el 4,87%, 0,14 puntos porcentuales más que tres meses antes, con un volumen de impagos por 1.910 millones de euros.

Sin embargo, en los datos de morosidad desglosados por sectores empresariales, el escenario es otro. Los gremios más afectados por la pandemia denotan problemas, especialmente la hostelería que permaneció cerrada en los meses centrales de la crisis sanitaria y aún no ha recuperado el pulso. El sector hostelero tiene una morosidad a cierre de marzo (últimos datos existentes) del 8,73%, frente al 7,66% de tres meses antes. Las firmas hosteleras ya rozan los 3.000 millones de euros en créditos impagados (casi el doble desde que estalló la pandemia). La situación es relevante porque ya supera la morosidad del sector de la construcción (con una ratio de 8,39% e impagos por 2.282 millones) que hasta el momento siempre se había mantenido a la cabeza desde el estallido de la gran crisis. En el caso de los transportes, sector también muy perjudicado durante los confinamientos, la morosidad está en el 4,87%, 0,14 puntos porcentuales más que tres meses antes, con un volumen de impagos por 1.910 millones de euros.PUBLICIDAD

La previsión de los supervisores financieros, tanto del Banco Central Europeo (BCE) como del Banco de España, así como de expertos como las agencias calificadoras, es que los deterioros crediticios comiencen a dar la cara en la última parte del año, aunque sin elevadas estimaciones de morosidad para la banca y muy lejos de las que se vieron en la gran crisis cuando alcanzaron una ratio superior al 13% entre finales de 2013 e inicios de 2014.

La subida de los tipos de interés presionará en la salud de los créditos y no solo en los hipotecarios de los particulares, también en los empresariales. Una parte relevante de la cartera del crédito de las compañías está referenciada a variable, para la que se suele utilizar el euríbor a 3 meses, que aunque no avanza a la misma velocidad que el euríbor a 12 meses, ya ha dado un salto de un punto porcentual desde el cierre del año. Concretamente, el euríbor a 3 meses cerró diciembre en negativo, al -0,572% y se situó el pasado 25 de agosto en el 0,518%. Las empresas tendrán que hacer frente a una financiación más cara y que se reprecia a mayor velocidad, con el vencimiento del crédito.

Baja demanda de liquidez para innovación

El Gobierno lanzó en julio de 2020, en plena crisis sanitaria, una línea de avales ICO de 40.000 euros dirigida a empresas, pymes y autónomos que quisieran invertir en innovación. Dos años después, solo se ha consumido el 35,5% de la línea. Según los últimos datos del ICO, las compañías han solicitado avales por 14.200 millones, aunque la financiación total concedida es de 18.500 millones, ya que la banca financia una parte del crédito, en torno al 20%. Las micropymes son las que más han demandado esta financiación, absorbiendo el 37%.

FUNTE: https://www.eleconomista.es/economia/noticias/11921566/08/22/Las-empresas-renegocian-un-26-mas-de-deuda-tras-el-fin-de-las-carencias-ICO.html

Eva Díaz


La deducción por dieta a la que tienen derecho los autónomos: ¿Cómo deben gestionarla con Hacienda?

La Agencia Tributaria establece una serie de requisitos para que los autónomos puedan deducirse los gastos correspondientes a sus dietas diarias ya estén en su misma población o de viaje. Pero hay que saber como gestionar esta desgravación.

Son muchos los autónomos que a diario se ven obligados a comer fuera de casa, convirtiéndose esta obligación en un importante coste para su actividad. La Ley de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo permitió que los profesionales se deduzcan los gastos de su dieta diaria de manutención, dentro o fuera de España. Además, recientemente el Supremo avaló y simplificó el modo en que deben justificarse los gastos de comidas con clientes. 

A pesar de que la ley lleva en vigor desde 2018, son muchos los trabajadores autónomos que desconocen este derecho o que lo conocen pero no tienen claro cómo se deben justificar los gastos. La Agencia Tributaria establece una serie de requisitos que, en caso de no cumplirse, podrían implicar una importante sanción para el autónomo.

“Según la ley, son deducibles los gastos de manutención del autónomo en el desarrollo de su actividad económica siempre que se produzcan en establecimientos de restauración y hostelería y se abonen utilizando cualquier medio de pago electrónico”, explicó Joaquina Rueda de la asesoría Jra Economistas.

Qué cantidades máximas puede deducir el autónomo

Los trabajadores autónomos tienen derecho a deducirse el desayuno, la comida y la cena que realicen durante los días días laborables, aunque no pueden exceder la cantidad máxima establecida por Hacienda. “Lo más habitual es que estos gastos se produzcan de lunes a viernes, aunque eso no impide que también puedan tener lugar en fines de semana, siempre y cuando se justifique que la comida correspondiente se realizó por motivos de trabajo”, explicó.

No solo pueden desgravarse los pagos efectuados en España, sino que también pueden deducirse los gastos abonados fuera del territorio nacional, siempre y cuando el motivo del desplazamiento esté relacionado con la actividad. Las cantidades fijadas por la Administración son: 

  • Un máximo de 26,67 euros al día por las comidas que tengan lugar dentro del territorio nacional
  • Un máximo de 48,08 euros al día por las comidas que tengan lugar fuera del territorio nacional
  • Un máximo de 53,67 euros al día por pernoctar en España fuera de la localidad a la que pertenece el autónomo
  • Un máximo de 91,35 euros al día por pernoctar fuera de España 

Por tanto, en el supuesto de que un autónomo que trabaje de lunes a viernes y realice las tres comidas fuera de su casa por motivos laborales, podrá deducirse a la semana un máximo de 133,35 euros, 533,4 euros al mes y 6.400,8 al año aunque hay que tener en cuenta que puede haber días de vacaciones en los que el autónomo no debería pasar dietas. Esta cantidad sube si el trabajo se ha realizado fuera del territorio nacional o si ha sido imprescindible dormir alguna noche fuera de casa porque se suman los gastos de hotel.

El autónomo deberá cumplir con cinco requisitos para poder deducir las dietas

La posibilidad de que los autónomos puedan deducirse las dietas diarias ha sido un gran avance para el colectivo, aunque ha sido algo “muy difícil de alcanzar”, tal y como explicaron a este diario fuentes de la Federación Nacional de Asociaciones de Autónomos (ATA). “La Administración tenía que encontrar la manera de que los trabajadores por cuenta propia pudieran demostrar de forma fehaciente que comían fuera de su hogar”. Por ello, uno de los principales requisitos impuestos por Hacienda es que las comidas se realicen siempre en establecimientos de restauración, es decir, únicamente serán válidos aquellos pagos realizados en bares o restaurantes.

l otro requisito indispensable es que el pago se produzca de forma electrónica, o lo que es lo mismo, que las comidas se paguen con tarjeta, a través del método contactless u otro mecanismo electrónico. Esto permite que la Agencia Tributaria pueda ser conocedora de todos los datos de transacción porque aparecerán en el extracto de su cuenta. “Es fundamental que el autónomo utilice una tarjeta o método de pago que esté a su nombre, ya que en caso contrario Hacienda podría requerir más información”, añadieron desde ATA. Además de estos dos requisitos, la Administración exige al autónomo el cumplimiento de otros tres, habiendo por tanto un total de cinco obligaciones: 

  • Todas las comidas deberán producirse siempre durante el desempeño de la actividad, independientemente de si es un desayuno, una comida o una cena. 
  • Los gastos deben corresponder a comidas que hayan tenido lugar en algún establecimiento de restauración y hostelería, siendo únicamente válidos los pagos en bares o restaurantes.
  • El pago debe realizarse siempre a través de un medio electrónico, de manera que quede registrado. Esto permitirá que la comprobación por parte de Hacienda pueda realizarse de forma rápida y sencilla.
  • La cantidad deducida no puede exceder el límite impuesto por la Agencia Tributaria.
  • Las facturas, tiques o comprobantes deberán ser guardados durante, al menos, un periodo de cuatro años

Es importante recalcar que en un principio debería valer con disponer del tique y el comprobante que justifique que el autónomo ha realizado el pago de forma electrónica, ya que en el apunte quedan reflejados tanto los datos del autónomo que ha hecho el pago (los de la tarjeta de crédito o de débito que debe estar a su nombre), el restaurante que lo ha recibido (con su nombre, dirección y NIF), así como la fecha y la hora. ha habido algún debate sobre si Hacienda podía exigir factura. Lo cierto es que la ley no dice nada al respecto. Al contrario, se estableció de la manera que marca la norma precisamente porque el cruce de datos del apunte que realiza el banco sobre el gasto con tarjeta con el tique que entrega el establecimiento es suficiente para justificarlo. 

Si el autónomo no justifica correctamente el gasto, podría ser sancionado por Hacienda

Es muy común que Hacienda lleve a cabo una serie de comprobaciones y requerimientos, algo a lo que temen la mayoría de los autónomos. De hecho, según los expertos, el hecho de que la Administración requiera más información tras desgravarse los gastos por comidas impide que, en muchos casos, los autónomos puedan deducirse estos gastos aunque por ley tengan derecho a ello.

Pero hay otros que optan por curarse en salud. “No es que un autónomo no pueda deducirse los gastos de dietas acreditando solo un tique, sino que la Agencia Tributaria, en su afán por comprobar el correcto cumplimiento de los requisitos, puede exigir más información, como por ejemplo la factura de la comida”, explicaron desde la Asociación Española de Asesores Fiscales.

Con el objetivo de comprobar que los gastos por comidas han cumplido todos los requisitos, la Agencia Tributaria solicita pruebas que certifiquen este hecho. Si durante una inspección o un requerimiento de Hacienda, la Administración considera que el gasto no está debidamente justificado, el trabajador autónomo tendrá que enfrentarse a dos consecuencias

  • El gasto dejará de ser deducible y como consecuencia se modificará el resultado final de la declaración de la renta o la declaración de IVA, de manera que el autónomo tendrá que afrontar ese pago añadido.
  • El trabajador por cuenta propia será sancionado por Hacienda al haberse deducido un gasto que no puede ser justificado. Normalmente, la sanción supondrá un recargo de entre el 50% y el 150% del gasto.

Fuente: https://www.autonomosyemprendedor.es/articulo/tus-finanzas/deduccion-dieta-que-tienen-derecho-autonomos-como-deben-gestionarla-hacienda/20220719144642027337.html



Estos son los impuestos que tienes que pagar al cobrar una herencia

  • La recepción de una herencia conlleva el pago de impuestos de forma general
  • El más destacado es el Impuesto de Sucesiones, pero existen otros distintos

Cuando un familiar cercano fallece lo más humano y lógico es centrarse en el duelo de esa persona querida que ha muerto, pero en los casos en que este familiar nos deje una herencia hay que reunir fuerzas para acometer los trámites que esta herencia nos exige, incluido el pago de los pertinentes impuestos.

De acuerdo con el blog ‘Jubilación de futuro’, de BBVA, «heredar bienes implica unos costes» y de forma general tiene como consecuencia la tributación por el Impuesto de Sucesiones, destinado a gravar el aumento en el patrimonio de un contribuyente cuando adquiere esos bienes heredados.

En BBVA recuerdan que este impuesto es de gestión autonómica, por lo que en función de la comunidad en la que resida el contribuyente tendrá que pagar más o menos cantidades en concepto de Impuesto de Sucesiones. Este tributo, como se ha escrito más arriba, se aplica de forma general pero hay que atender posteriormente a los tipos de bienes heredados.

Que impuestos se pagan en función de la herencia que recibes

-Así, si el contribuyente hereda acciones o fondos de inversión, al margen del Impuesto de Sucesiones se tendrá que pagar en concepto de IRPF (Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas) en el caso de que las venda posteriormente por la ganancia patrimonial.

A la hora de valorar esa posible ganancia patrimonial cuando venda las acciones o fondos de inversión, en BBVA informan que «el precio de compra será aquel por el que se valoraron en el momento del fallecimiento más el importe abonado en concepto de Impuesto de Sucesiones».

-Si, por el contrario, el contribuyente hereda una vivienda tendrá que pagar la plusvalía además del ya citado Impuesto de Sucesiones. Esta plusvalía es de gestión municipal y se destina a gravar el incremento de la valoración que el inmueble heredado haya tenido desde los últimos 20 años hasta el momento en que se hereda.

-La perspectiva cambia cuando se hereda un seguro de vida, ya que la tributación es diferente en función de las circunstancias en las que se produce esa herencia. Si el tomador coincide con el asegurador y el beneficiario es una persona diferente, se tributará por el Impuesto de Sucesiones. Pero si el beneficiario es el cónyuge y las primas del seguro se abonaron con cargo a la sociedad de gananciales, la mitad del importe tributará por IRPF al considerarse rendimientos de capital mobiliario.

Existe, además, un caso en el que se tributaría por el Impuesto de Donaciones: aquel en el que el tomador firma un seguro para cubrir el fallecimiento de su cónyuge y cuyo beneficiario sea el hijo.

-Según BBVA, solo en el caso de heredar un plan de pensiones o un plan de previsión asegurado el contribuyente se asegurará no pagar Impuesto de Sucesiones por ellos. En estas situaciones el heredero pasa a ostentar los derechos legales y solo tendrán consecuencias fiscales en el momento en el que decidan rescatarlos. Si eso sucede habrá que tributar por ellos como rendimientos del trabajo, por el IRPF.

Fuente: https://www.eleconomista.es/economia/noticias/11901095/08/22/Estos-son-los-impuestos-que-tienes-que-pagar-al-cobrar-una-herencia.html

La otra gran reforma que puede venir en 2023: la factura electrónica será obligatoria para los autónomos

Desde el momento en el que entre en vigor la nueva Ley Crea y Crece, todos los autónomos estarán obligados a implementar la factura electrónica en sus negocios, aunque se espera que se apruebe algún plazo transitorio. Los expertos apuntan a que probablemente esté en vigor en 202

En 2023 no solo cambiará el sistema de cotización de los autónomos. Probablemente, también se producirá otra revolución, otra de las grandes reformas dirigidas al colectivo: la facturación electrónica. Se trata de una de las novedades incluidas dentro de la Ley Crea y Crece, aprobada por el Congreso de los Diputados el pasado 30 de junio y que, aunque en un principio se espera que entre en vigor en 2022, todo indica que se implantará a partir de 2023.

Esta normativa obligará a todos los autónomos y empresas a expedir y remitir facturas utilizando herramientas digitales para garantizar así una mayor trazabilidad y un control de los pagos. Se trata de una medida que preocupa a una gran parte de los autónomos, ya que si no desarrollan la factura digital en el plazo establecido en la ley podrían sufrir multas de hasta 10.000 euros.

La Ley Crea y Crece fue aprobada por el Consejo de Ministros a finales de junio

El Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital lanzó el año pasado el Anteproyecto de Ley Crea y Crece, enmarcado dentro del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia planteado por el Gobierno. Tras casi un año, el pasado 30 de junio fue aprobada en el Congreso de los Diputados la Ley de Creación y Crecimiento Empresarial (“Crea y Crece”), una norma creada con el objetivo de impulsar la creación de empresas y luchar contra la morosidad comercial. En este último punto se incluye la implantación de la factura electrónica para todos los autónomos en sus relaciones comerciales, un recibo digital que, actualmente, sólo es obligatorio en aquellos trámites en los que los trabajadores por cuenta propia proveen o dan servicios a las administraciones públicas.

La ley incluye otra serie de medidas relevantes para autónomos y pymes, como la posibilidad de constituir una Sociedad de Responsabilidad Limitada con un capital social de tan solo un euro; la ampliación del catálogo de actividades económicas exentas de licencia; el refuerzo de las ventanillas en las que las empresas y negocios pueden reclamar cuando consideren que las Administraciones no cumplen con los principios de buena regulación económica; y la incorporación de medidas para mejorar los instrumentos de financiación alternativos, como los crowdfundings, la inversión colectiva y el capital de riesgo.

Será obligatorio implementar la factura electrónica en cuanto la ley entre en vigor

Uno de los pilares fundamentales de esta futura ley es la lucha contra la morosidad, ya que constituye una de las principales causas de los problemas de liquidez y rentabilidad de muchas empresas españolas, especialmente los autónomos y las pymes. La ley impulsará la factura electrónica, modificando la normativa actual y ampliando la obligación de expedir y remitir facturas electrónicas a todas las empresas y autónomos en sus relaciones comerciales para evitar la morosidad y para tener un mayor control fiscal -a tiempo real- de las facturas emitidas. 

“La factura electrónica garantizará una mayor trazabilidad y control de pagos entre las empresas y los autónomos, permitirá obtener información fiable y ágil para conocer los plazos efectivos de pago, requisito indispensable para poder reducir la morosidad de manera eficaz”, explicaron desde el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital. la otra ventaja, esta vez para Hacienda, es que la administración conocerá a tiempo real las facturas que se emiten.

Volviendo al problema del excesivo plazo en que los autónomos cobran su trabajo, el ministerio creará un Observatorio de Morosidad Nacional, que se encargará del seguimiento y evolución de los datos de pago y la promoción de buenas prácticas. Tal y como informaron desde el Gobierno, lo previsto es que la implantación efectiva de la factura electrónica se facilite con los recursos previstos para la digitalización de las pymes en el Plan de Recuperación, en concreto a través del Programa Digital Toolkit, que incluirá la factura electrónica entre los productos y servicios subvencionables.

“Puede parecer que la transición a la factura electrónica vaya a dar dolores de cabeza a los autónomos, pero su aplicación tiene beneficios tanto para los autónomos como para las pymes. Esto sucederá, por ejemplo, en lo que se refiere a la reducción de la morosidad. Al contar con la información instantánea sobre los plazos de pago y poder determinar en consecuencia los periodos medios, se puede luchar contra la misma. Las pymes suelen ser las que más sufren el incumplimiento de los plazos de pago”, explicaron desde la asesoría Uning.

Otros beneficios que podrá suponer para los autónomos la implementación de la factura digital son la reducción de los costes de transacción, el incremento de la transparencia en el tráfico mercantil o la digitalización de los procesos, añadieron desde la asesoría.

Sanciones de hasta 10.000 euros para aquellos autónomos que no implementen la factura electrónica

Todos aquellos trabajadores autónomos que desarrollen una actividad por cuenta propia se verán obligados a implementar la factura electrónica desde el momento en el que la ley entre en vigor. Si bien es cierto que en un principio se espera que esto suceda durante los próximos meses de 2022, todo apunta a que la Ley Crea y Crece probablemente esté vigente a partir de 2023. Desde el momento de su entrada en vigor, los autónomos tendrán dos años para desarrollar este nuevo modelo de facturación en sus negocios.

En concreto, las empresas que facturen más de ocho millones de euros anuales tendrán un año para implementar esta normativa mientras que, el resto de empresas y negocios, dispondrán de un margen de dos años a partir de la fecha de publicación.

Aquellos autónomos que no cumplan con el tiempo señalado y no ofrezcan o faciliten la factura electrónica, podrán ser sancionados con hasta 10.000 euros de multa. Esto también impedirá que puedan acceder a subvenciones, ayudas y contrataciones públicas.

Los autónomos que prestan servicios a las administraciones públicas ya están obligados a trabajar con facturas electrónicas

Desde enero de 2015, los autónomos y pequeños negocios que presten servicios a las administraciones públicas están obligados a emitir facturas electrónicas. Sin embargo, hasta que no se haga efectiva la nueva Ley Crea y Crece,no será necesario que los trabajadores por cuenta propia formalicen sus recibos de manera digitalsi van a realizar actividades con otros autónomos o empresas. No obstante, es recomendable que los autónomos vayan formándose de cara al futuro para saber cómo debe configurarse una factura electrónica.

En el caso de aquellas que van destinadas a la Administración, pueden realizarse a través de un programa informático gratuito que ofrece el Ministerio de Industria, Energía y Turismo en su página web. Los trabajadores por cuenta propia, tal y como explican los organismos oficiales, pueden realizar los recibos electrónicos mediante cualquier programa informático que realice facturas o un prestador de servicios. En cualquiera de los casos, estas deberán ir firmadas con el certificado electrónico obligatorio que poseen los autónomos para otro tipo de trámites como la autoliquidación trimestral del IVA o la declaración del IRPF.

Según un estudio realizado por SERES, una empresa de servicios de intercambio electrónico que está especializada en facturas digitales, aproximadamente solo un 15% de autónomos y negocios usa facturas electrónicas en España. Datos alarmantes ante la futura obligatoriedad del uso de este tipo de documentos digitales que pone en la palestra a todos aquellos sectores que nunca han requerido facturas digitales para el desarrollo de sus actividades. En especial el primario, en el que solo un 3,65% del total ha implantado este sistema.

País Vasco ya ha implementado un sistema obligatorio de facturación electrónica

El pasado 1 de enero entró en vigor, por primera vez en España, la factura electrónica en la provincia de Álava. Este sistema permite a las haciendas vascas controlar telemáticamente cualquier cambio que los autónomos o negocios hagan en sus facturas. Sin embargo, los representantes de los comercios y hosteleros del territorio advierten que un 70% de los negocios desconoce cómo y cuándo implantar esta herramienta. Lo malo es que, de no aplicarse correctamente, puede conllevar sanciones de 20.000 a 40.000 euros. Los resultados que está teniendo la obligatoriedad de implementar la factura electrónica en el País Vasco auguran el futuro al que se enfrentarán los autónomos y pymes del resto del territorio nacional.

Aunque la implantación de la factura electrónica en Álava -también llamada Ticket BAI- se está haciendo de manera gradual y progresiva para los distintos sectores, desde la Federación de Comercio, Servicios y Hostelería de Álava (Arabadendak) -que representa a más de 850 establecimientos y autónomos de la provincia- afirmaron que “existe un desconocimiento preocupante por parte de todos los autónomos, comercios y establecimientos sobre cómo utilizar e implementar la factura electrónica”. En este sentido, la gerente de la federación, Emilia Sánchez, advirtió queel gasto que supone para los negocios concurre en un tiempo donde los problemas de costes han asfixiado a los autónomos, en especial a los de la hostelería y el comercio. Por ello, desde la federación solicitaron a la hacienda de Álava que aplace esta medida, algo que ya han hecho en Guipúzcoa y Vizcaya.

A esto se suma la complicación que supone para muchos autónomos la implantación de la factura electrónica, en especial para los más mayores, por la falta de conocimientos digitales. Por este motivo, hace unas semanas, la Diputación Foral de Álava anunció que los trabajadores por cuenta propia mayores de 60 años estarán exonerados de implantar este sistema que busca luchar contra la doble contabilidad y el fraude fiscal. Por el momento, el Gobierno estatal no ha anunciado si se tomarán medidas similares a las del País Vasco, permitiendo así que los autónomos que superen una edad concreta queden exentos de implementar la factura electrónica.

Fuente: https://www.autonomosyemprendedor.es/articulo/tu-negocio/otra-gran-reforma-que-puede-venir-2023-factura-electronica-sera-obligatoria-autonomos/20220726135015027382.html