A partir del 19 de Octubre los autónomos podrán blindar su vivienda y su negocio ante un embargo

A partir del próximo 19 de octubre entrará en vigor la Ley Crea y Crece. La norma incluye una enmienda de ATA y de los registradores que permitirá a los autónomos proteger su vivienda habitual y también los bienes de su negocio ante posibles embargos.
Entrarán en vigor la mayoría de medidas de la Ley de Creación y Crecimiento empresarial, más conocida como Ley Crea y Crece. Una de las novedades más importantes incluidas en esta norma -que estará disponible desde el miércoles 19 de octubre-  será la posibilidad de que los autónomos protejan de posibles embargos no sólo su vivienda, sino también y por primera vez los bienes de su negocio y cualquier tipo de maquinaria o utensilio necesarios para desarrollar su actividad.

Con el fin de ampliar esta figura del Emprendedor de Responsabilidad Limitada y acercarla al colectivo, la Federación Nacional de Asociaciones de Trabajadores Autónomos (ATA) presentó una enmienda a la Ley Crea y Crece junto al Colegio de Registradores que finalmente ha sido aprobada y entrará en vigor el próximo miércoles 19. «Desde ese día, los autónomos podrán no sólo proteger su vivienda, sino también los bienes de su negocio, tan sólo dándose de alta como Emprendedor de Responsabilidad Limitada, un trámite que se ha agilizado con la enmienda de ATA y los registradores. Esto es una gran novedad porque permite al colectivo conservar su casa como hasta ahora pero también seguir teniendo una fuente de ingresos aún cuando las cosas le vayan mal», explicó José Carlos Piñero, director del Área jurídica de ATA.

Según Piñero, la ley 14/2013 recogió hace años esta figura denominada Emprendedor de Responsabilidad Limitada, con la que los autónomos pueden evitar que la responsabilidad derivada de sus deudas empresariales afecte a su vivienda habitual bajo determinadas condiciones. «Esto ya lo teníamos.  Ahora, mediante el acogimiento y aprobación de la enmienda presentada por ATA y Registradores, se amplia ese sistema de protección de la vivienda habitual a los bienes de equipo con los que el empresario autónomo desarrolla su profesión o actividad empresarial. La novedad entra en vigor el 19 de octubre de 2022″, añadió el director jurídico de ATA.

¿Hasta qué límite podrán proteger los autónomos los bienes de su negocio y vivienda habitual?

La ampliación de este mecanismo viene regulada en los artículos 8, 9 y 10 de la nueva Ley Crea y Crece. La norma recoge, el valor máximo que pueden tener la vivienda y los bienes de equipo para ser inembargables si un acreedor reclamara las deudas al autónomo.

En el caso de la vivienda, la norma precisa que los autónomos «podrán beneficiarse de la limitación de responsabilidad sobre su vivienda habitual  siempre que su valor no supere los 300.000 euros«. Si está situada » en una población de más de 1.000.000 de habitantes, se aplicará un coeficiente del 1,5 al valor del párrafo anterior», es decir, será inembargable la vivienda si su valor es inferior a 450.000 euros.

Para los bienes de equipo del negocio, serán inembargables siempre que cumplan tres requisitos: estar afectos a la explotación -es decir, que el autónomo los utilice para desarrollar su actividad-; que estén «debidamente identificados en el Registro de Bienes Muebles», y que el conjunto de estos bienes no supere el volumen de facturación agregado de los dos últimos ejercicios.

Según explicó José Carlos Piñero, «para que los bienes pasen a ser inembargables, habrá que hacer una lista detallada de cada uno de estos bienes a través de un formulario muy sencillo y, como precisa la ley, el valor de todos ellos no podrá ser superior a la suma de  la facturación de los dos últimos años del autónomo».

Pasos para proteger la vivienda habitual y los bienes de equipo del autónomo ante posibles embargos

Así mismo, el director jurídico de ATA, que ha sido también una de las partes promotoras de esta enmienda, detalló cuáles serán los pasos a partir del día 19 de octubre para que los autónomos ‘blinden’ tanto su vivienda como los bienes de su negocio ante posibles embargos:

De momento, esta medida está sólo disponible con la figura del  “Emprendedor de Responsabilidad Limitada”, por lo que hay que darse de alta como ERL. Cualquier autónomo persona física puede adquirir esta condición inscribiéndose como tal en el Registro Mercantil, bien mediante acta notarial que se presentará obligatoriamente por el notario de manera telemática en el mismo día o siguiente hábil al de su autorización en el Registro Mercantil o bien mediante una instancia suscrita con la firma electrónica reconocida del empresario y remitida telemáticamente a dicho Registro.

Una de las novedades que incluye la Ley Crea y Crece es precisamente la simplificación de este último trámite. «El Colegio de Registradores está preparando un modelo muy simplificado y adaptado para los autónomos, por lo que este trámite no será ningún problema ni supondrá traba alguna», explicó José Carlos Piñero, director jurídico de ATA.

En esta misma instancia, el autónomo tendrá que indicar el bien inmueble, propio o común, y los bienes de equipo productivo, que se pretenden proteger. 

Después de haber enviado la instancia, y para que la no sujeción sea oponible frente a terceros, es decir, para que los bienes de equipo y vivienda sean inembargables, el autónomo debe inscribirse en el Registro de la Propiedad y en el Registro de Bienes Muebles, en la hoja abierta al bien.

Fuente: https://www.autonomosyemprendedor.es/articulo/tu-negocio/partir-semana-que-viene-autonomos-podran-blindar-vivienda-negocio-embargo/20221014161255027938.html


Autónomos en pluriactividad: todo lo que deben tener en cuenta

Cómo funciona la pluriactividad de los autónomos y a qué bonificaciones opta.

Madrid  10 OCT 2022

Un autónomo puede trabajar al mismo tiempo como asalariado para una empresa? La respuesta es sí. Se trata de un caso de pluriactividad. Es una situación perfectamente legal en la que una persona realiza dos o más actividades laborales.

 Por un lado, realizar trabajos por cuenta propia, por lo que debe estar dado de alta en el régimen especial de Trabajadores Autónomos (RETA): Por el otro, presta sus servicios como empleado para otra empresa. es decir, por cuenta ajena. Por tanto, también deberá estar dado de alta en el Régimen General de la Seguridad Social.Otras bonificaciones

Exceso de cotización

Entonces, ¿se está cotizando en dos regímenes diferentes? Efectivamente, cuando se está en una situación de pluriactividad se tienen los derechos y las coberturas de ambos regímenes. O lo que es lo mismo, se pagan los seguros sociales de los dos que cubren las mismas contingencias.

Por ello, en una situación de pluriactividad se tiene derecho a una devolución de cuotas por exceso de cotización..

Cuando se cotiza por contingencias comunes más de 13.822.06 euros al año, se puede optar a una devolución del 50% del exceso de cotización. El límite se sitúa en el 50% de las cuotas del RETA y en cuanto al tiempo de esta devolución es de 18 meses.

Otras bonificaciones

Sin embargo, esta medida es cada vez menos solicitada. Esto es porque la bonificación es incompatible con otras ayudas, como la tarifa plana o la propia bonificación por pluriactividad.

Y es que los autónomos en pluriactividad deben hacer cuentas para estudiar qué es lo que más les compensa. No es posible acceder a más de una bonificación, por lo que, al tener derecho a todas, hay que optar por la que más interese.

También se ha de considerar el tipo de contrato por cuenta ajena que se tiene. Si es a tiempo completo y si se cotiza o no por incapacidad temporal. En cada uno de estos casos, por ejemplo, se podría reducir la base de cotización con los siguientes porcentajes:

on una jornada a tiempo completo:

  • Hasta el 50% de la base mínima de cotización, los primeros 18 meses.
  • Hasta el 75% de la base mínima, los siguientes 18 meses.

Con una jornada laboral a tiempo parcial (pero superior al 50%):

  • Hasta el 75% de la base mínima de cotización los 18 meses primeros.
  • Hasta el 85% de la base mínima, los siguientes 18 meses.

En cuanto a la tarifa plana, es la cuota la que se ve reducida, pero no supone una cotización por una base inferior. Aunque también esto se debe tener en cuenta en las prestaciones de jubilación y por incapacidad temporal, que al cotizar menos, son cuantías inferiores.

Además, si ya estás contratado por una empresa, pero decides darte de alta como autónomo posteriormente, puedes elegir si cotizas o no por incapacidad temporal, pero al estar contratado por cuenta ajena, estarías cubierto en caso de baja por enfermedad o accidente. Te ahorrarías un 3,5% de cuota como trabajador por cuenta propia. Pero si, además lo incluyes en tu cotización en el RETA, podrías solicitar ambas prestaciones. En caso contrario, solo cobrarías la prestación de incapacidad temporal como asalariado.

Por tanto, un autónomo con situación de pluriactividad deberá estudiar bien su caso particular para poder elegir la bonificación que mejor se adapte a su circunstancia.

Pensiones de jubilación

De igual manera que hay diferencias en las cotizaciones para incapacidad temporal, ocurre también con la jubilación.

Cuando hay una situación de pluriactividad se puede tener derecho a dos pensiones de jubilación. Sin embargo, no siempre es así, sino que depende del tiempo que hayas trabajado como asalariado y como autónomos. Lo cotizado “de más” no se pierde, sino que se agrega a lo del régimen al que corresponda la pensión.

Así pues, si, por ejemplo, se han trabajado 30 años por cuenta ajena y 16 por cuenta propia, se pueden tener las dos pensiones de jubilación. En cambio, si han sido 30 años como asalariado y 12 como autónomo, solo se accede a la pensión como trabajador por cuenta ajena. Eso sí, lo cotizado en el RETA se suma a la base reguladora.

Fiscalidad en pluriactividad

A la hora de presentar las obligaciones fiscales, en el caso de asalariado, el IRPF se deberá declarar como rendimientos del trabajo. En lo que respecta a la declaración como profesional autónomo es preciso presentar el IVA y el IRPF de manera trimestral, así como incluir los rendimientos generados en la actividad. La base imponible de IRPF se calcula, pues, sumando ambos rendimientos: trabajo por cuenta propia y ajena.

Fuente: https://cincodias.elpais.com/cincodias/2022/10/06/autonomos/1665044344_555126.html