¿Cuánto pagarán de cuota a la Seguridad Social los autónomos familiares colaboradores en 2023?

Los autónomos colaboradores no pueden conocer sus rendimientos netos porque son los de la unidad familiar. Sin embargo, entrarán en la reforma del sistema de cotizaciones y no podrán contribuir por debajo de la base mínima.

El nuevo modelo de cotización por ingresos reales aprobado ayer en el Congreso de los Diputados como Proyecto de Ley, entrará en vigor – a la espera de posibles modificaciones – el próximo 2023. Sin embargo, una de las dudas que surgió desde la concepción de la norma fue qué cuota deberían pagar aquellos trabajadores por cuenta propia de los que no se puede conocer con certeza sus rendimientos netos. Entre ellos se encuentran los 193.000 autónomos que trabajan ayudando en un negocio familiar, también llamados autónomos colaboradores.

El artículo 35 de la Ley del Estatuto del Trabajador Autónomo (LETA) recoge que un autónomo colaborador es aquel cónyuge o pariente – hasta un segundo grado de consanguinidad – que trabaja en el negocio familiar regentado por un trabajador por cuenta propia. La novedad del Proyecto de Ley que reforma las cotizaciones para esta modalidad de autónomos es que “no podrán elegir una base de cotización mensual inferior base mínima”, explicó Celia Ferrero, vicepresidenta de la Federación Nacional de Asociaciones de Trabajadores Autónomos (ATA).

“De seguir adelante el Proyecto de Ley, a partir del próximo año los autónomos colaboradores no podrán cotizar por debajo del Salario Mínimo Interprofesional”, añadió Ferrero.  Es decir, estos trabajadores por cuenta propia que desempeñan su actividad colaborando con un familiar dueño de un negocio no podrán estar por debajo de las bases mínimas, a diferencia de otros profesionales por cuenta propia que podrán pagar menos cuota porque sus rendimientos anuales les permiten acogerse a bases inferiores a la mínima.

“Cómo los familiares colaboradores no declararán sus ingresos – dado que esta función le corresponde al autónomo a cargo del negocio – tendrán una base mínima de cotización de 1.000 euros al mes y una cuota mensual mínima de 306 euros”, afirmó la vicepresidente de ATA. Sin embargo, la portavoz de los autónomos aclaró que esta cuota podrá varia en función de las distintas bonificaciones que pueda aplicarse cada familiar y que explicamos a continuación.

Estás son las bonificaciones a las que podrán acogerse los autónomos familiares colaboradores en 2023

Los autónomos colaboradores, al iniciar su actividad, no podrán optar a la ayuda conocida como Tarifa Plana que bonifica la cuota de la Seguridad Social el primer y segundo año de actividad. Sin embargo, a pesar de no disfrutar de la Tarifa Plana, durante los primeros dos años, su cuota estará bonificada.

El texto del Proyecto de Ley define en su artículo tercero cómo se aplicará esta bonificación: “El cónyuge, la pareja de hecho y los familiares de trabajadores autónomos por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive – en su caso por adopción – que se incorporen al Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos; o como trabajadores por cuenta propia en el Régimen Especial de los Trabajadores del Mar, siempre y cuando no hubieran estado dados de alta en los mismos en los cinco años inmediatamente anteriores y colaboren con aquellos mediante la realización de trabajos en las actividad de que se trate tendrán derecho a una bonificación durante los veinticuatro meses siguientes a la fecha de efectos del alta, equivalente al 50 por ciento durante los primeros dieciocho meses y al 25 por ciento durante los seis meses siguientes, de la cuota por contingencias comunes correspondiente a la base mínima de cotización del tramo 1 de la tabla general de bases, conforme a lo previsto en la regla 1.ª del artículo 308.1.a) del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social»

Esto significa que, siendo la cuota mínima de 306 euros lo que tendrán que abonar los autónomos colaboradores mensualmente a la Tesorería, bajo el nuevo sistema de cotización por ingresos reales pagarían 153 euros al mes los primeros 18 meses de actividad en 2023 y lo seis meses restantes 229,50 euros al mes.

Cabe destacar que esta cuota no será fija y que como anunció el Ejecutivo, la base mínima de cotización se irá incrementando para equipararse al Régimen General de la Seguridad Social, por lo que tanto en 2024 y los años posteriores, la cuota mínima de estos autónomos previsiblemente será superior a los 306 euros.

¿Qué obligaciones fiscales tiene con la Administración un autónomo colaborador?

Las obligaciones fiscales de un colaborador son diferentes a las de cualquier otro autónomo. La diferencia está en que para la Seguridad Social forman parte del RETA, pero para la Agencia Tributaria son trabajadores por cuenta ajena. Debido a esto un autónomo colaborador tiene una nómina y su actividad tributa como rendimiento derivado del trabajo – igual que un asalariado – y no como actividad económica – como cualquier otro autónomo. Esto implica que los autónomos colaboradores no tienen la obligación de presentar las declaraciones trimestrales de IVA u IRPF. Solamente tendrán que presentar la declaración anual de la renta como cualquier otro asalariado.

Fuente:https://www.autonomosyemprendedor.es/articulo/actualidad/cuanto-pagaran-cuota-seguridad-social-autonomos-familiares-colaboradores-2023/20220825164832027606.html

Renta 2023: expertos fiscales la califican de «histórica» por todos los cambios que afectarán a los autónomos

La declaración de la Renta de 2023, que corresponde al ejercicio de 2022, será la que más cambios haya experimentado en los últimos años. Concretamente, los autónomos son los que más novedades se encontrarán. 

Apenas quedan dos semanas para que los contribuyentes y en especial los autónomos cierren el ejercicio del año de cara a la declaración de la Renta que harán en 2023. Tras las reformas fiscales que han ido teniendo lugar a lo largo de este año, esta próxima declaración “promete ser una de las más novedosas, una de  las que más cambios contenga de toda la historia”, según explicaron los expertos fiscales de TaxDown. 

Si bien es cierto que ha habido grandes cambios a nivel nacional, que afectan a la gran mayoría de contribuyentes, también ha habido novedades específicas para algunas Comunidades Autónomas, como la Comunidad de Madrid o la Comunidad Valenciana. Cabe destacar, que en esta ocasión, los trabajadores por cuenta propia son los que más cambios experimentarán. 

Cambios significativos que afectan a los autónomos

A partir de abril de 2023 arrancará la campaña de la Renta y la mayoría de los trabajadores por cuenta propia tendrán que declarar todos los gastos e ingresos que obtuvieron durante 2022. Tal y como explicaron los expertos fiscales de TaxDown, los autónomos son los que más novedades van a encontrarse en la próxima declaración de la Renta. Para los autónomos que se encuentran en módulos, se incluye un importante cambio. 

Para 2023, la Ley de Presupuestos Generales del Estado incluye una rebaja adicional en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) de cinco puntos porcentuales en el rendimiento neto de módulos, “lo que permitirá que un total de 577.688 autónomos se ahorren 68 millones de euros”, según las previsiones realizadas por los expertos. 

Por su parte, los autónomos que tributan por estimación directa, actualmente, aplican una reducción automática del 5% del rendimiento neto con un importe máximo anual de 2.000 euros. Esto incluye también los conocidos como “gastos deducibles de difícil justificación”. En la próxima declaración de la Renta, este porcentaje se elevará hasta el 7%, lo que permitirá reducir la factura fiscal en 116 millones de euros para casi un millón de trabajadores por cuenta propia. 

“La declaración de 2022 que haremos en 2023 acarrea cambios sustanciales para la ciudadanía española, pero especialmente para los autónomos”, señaló el consejero delegado de TaxDown, Enrique García. En este contexto, añadió el experto, cabe destacar que, según un reciente estudio elaborado por esta compañía, “el 68% de los autónomos afirma tener demasiadas obligaciones fiscales”. Una vez más, estos datos demuestran la importancia que puede suponer para este colectivo una rebaja fiscal como la que se espera.

El nuevo sistema de cotización trae también muchas novedades para este colectivo

Aunque no son impuestos, tal y como explicó a este diario la responsable del área de autónomos de TaxDown, Valeria Hernández, no podemos perder de vista otro de los grandes cambios que los autónomos españoles experimentarán en 2023: el nuevo sistema de cotización por ingresos reales.

«Con este nuevo sistema de cotización los autónomos tienen la obligación de comunicar todas las actividades a la Tesorería General de la Seguridad Social. Los nuevos autónomos que inicien su actividad por cuenta propia y tramiten su alta, a partir del día 1 de enero de 2023, deberán comunicar todas las actividades que realicen. Para las personas que ya figuren de alta el plazo para comunicarlas es hasta el 31 de octubre de 2023″, explicó.

La nueva forma de cotizar se basa en los rendimientos netos anuales obtenidos, es decir, la cuota de autónomos se calculará en función del beneficio de tantas actividades como el trabajador por cuenta propia desarrolle. Lo que implicará no solo tener que prever los ingresos a obtener para determinar su cuota “real”, sino también los gastos relacionados directamente con su actividad.

«Lo cual, es tan difícil que la propia Tesorería General de la Seguridad ya ha previsto un sistema de modificación de cuotas contemplando la posibilidad de cambiar la base de cotización si varían los rendimientos hasta seis veces en el año natural, con el objetivo de que la correspondiente regularización de las cuotas sea cero. Esta modificación no es inmediata, sino que en función del momento en el que se realice la comunicación, el cambio se hará efectivo el primer día de los meses de marzo, mayo, julio, septiembre, noviembre y enero en función de mes en el que se haya presentado la solicitud de modificación», explicó a este diario la experta consultada.

Otro de los grandes cambios que acarrea este nuevo sistema de cotización es la regularización de cuotas: al ser el trabajador quien informa a la Administración de la base de cotización según la previsión de sus rendimientos netos, éstas tienen carácter provisional hasta que la Tesorería General de la Seguridad Social realice la regularización anual según los rendimientos que la Administración Tributaria le haya comunicado

«Si los rendimientos anuales indicados en la declaración anual de la Renta resultan ser menores a los que se había previsto, la Tesorería General de la Seguridad Social procederá de oficio a devolver la diferencia al trabajador. Sin embargo, si los rendimientos anuales definitivos están por encima de los previstos, el trabajador tendrá que regularizar la situación pagando la diferencia», explicó la responsable del área de autónomos de TaxDown.

Aun así, añadió, es cierto que se contemplan casos excluidos de realizar dicha regularización, como por ejemplo los autónomos que disfruten de la tarifa planaquienes no tengan la obligación de presentar la declaración de la renta o los religiosos de la Iglesia católica. 

Otros cambios en los impuestos

El Gobierno central ha puesto también en marcha otros cambios que afectan a una gran parte de la población española activa. El pasado septiembre, el Ministerio de Hacienda y Función Pública presentó un paquete de medidas fiscales como «las modificaciones de tipos en el IRPF, los límites a las aportaciones a sistemas de previsión sociales, nuevos impuestos a las grandes fortunas, o los beneficios incluidos en la Ley de Empresas Emergentes, más conocida como Ley de Startups”, explicaron los expertos fiscales.

La principal modificación a nivel estatal es la reducción por rendimientos del trabajo sobre sueldos brutos entre 15.000 y 21.000 euros, una cifra “que equivale al salario medio de España”, afirmaron. Según cálculos del Ejecutivo, esta medida puede suponer una rebaja para el 50% de los trabajadores, y conllevará un ahorro de 1.881 millones de euros. En principio «no estarán obligados a declarar los contribuyentes que perciban rentas del trabajo de más de un pagador si la suma de dichos rendimientos no supera los 15.000 euros, a diferencia de los 14.000 euros anteriores”, explicaron.

La otra novedad más importante es la que afecta a la deducción por maternidad. Actualmente, se trataba de una ayuda dirigida únicamente a las madres trabajadoras que obtenían un máximo de 100 euros mensuales por cada hijo de menos de tres años. Sin embargo, a partir del próximo año, “esta ayuda se hará universal” y llegará también a todas aquellas madres que no tengan empleo fijo y se encuentren en el paro. “Esta medida entrará en vigor el próximo mes de enero de 2023 y tendrá unos beneficios fiscales de algo más de 200 millones de euros”, según aseguraron desde el Ministerio de Hacienda y Función Pública.

Cambios fiscales en determinadas Comunidades Autónomas

Además de los cambios fiscales para todo el Estado, hay cinco Comunidades Autónomas en las que se han introducido también novedades: Andalucía, Comunidad de Madrid, Comunidad Valenciana, Galicia y Murcia.

En lo que respecta a Andalucía, se han implementado dos novedades. Por un lado, se ha suprimido el Impuesto de Patrimonio, y por otro lado, se ha deflactado la cuota autonómica del IRPF en un 4,3%. Por su parte, las Comunidades Autónomas de Galicia y Murcia también han anunciado deflactaciones que afectarán a la próxima renta.

Otro de los grandes cambios en el ámbito autonómico proviene de la deflactación del IRPF en la Comunidad de Madrid. Una medida con la que se calcula “que se conseguirá un ahorro de casi 200 millones de euros y que afectará a más de 3 millones de madrileños”. De hecho, la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo ha estimado que se obtendrá el próximo año un ahorro de hasta el 6% de la cuota en las rentas más bajas.

Por último, otra de las mayores modificaciones en la fiscalidad del IRPF proviene de la Comunidad Valenciana. En septiembre, el Gobierno de Ximo Puig anunció la reducción del tramo autonómico de IRPF para el próximo año, con efectos retroactivos al 1 de enero de 2022, “que pretende beneficiar a los contribuyentes que tengan una renta menor de hasta 60.000 euros al año”, según explicaron los expertos de TaxDown. Esta y otras iniciativas impulsadas por el Ejecutivo supondrán un ahorro de 111 euros de media por valenciano. 

Los autónomos podrían ahorrar más de 3.000 euros en su RENTA según los subinspectores de Hacienda

Los autónomos todavía están a tiempo de reducir los impuestos que deberán pagar al año que viene en la declaración de IRPF o empezar a aplicar el año que viene una serie de recetas para la presentación de la Renta del ejercicio siguiente. Todavía faltan dos semanas para que acabe el ejercicio y es posible ahorrar miles de euros si se saben aprovechar algunas herramientas y deducciones en esta recta final del año. 

Según el sindicato de el sindicato de Técnicos del Ministerio de Hacienda (Gestha), los autónomos podrían llegar a ahorrar durante esta recta final del año hasta 3.425 euros en la próxima declaración de la Renta. Este año han disminuido los incentivos de los planes de pensiones individuales, que suponían una de las grandes herramientas para que los contribuyentes redujeran su factura fiscal, a cambio, se favorecen los planes de previsión empresarial.

Aunque el ahorro fiscal dependerá de los ingresos de cada contribuyente y algunos no podrán aplicar ninguna deducción, según los subinspectores de Hacienda una buena parte de los autónomos podrían abaratar miles de euros su factura fiscal aprovechando varias deducciones como las disponibles por obras de mejora de la eficiencia energética en sus viviendas; las inversiones en negocios de reciente creación, las aportaciones a planes de pensiones o planes de previsión asegurada, o la planificación de la venta de acciones.

Fuente: https://www.autonomosyemprendedor.es/articulo/tus-finanzas/renta-2023-expertos-fiscales-califican-historica-todos-cambios-que-afectaran-autonomos/20221216152658028561.html



Estas son las fechas clave del nuevo sistema de cotización de autónomos

La Seguridad Social resume en ocho claves el nuevo sistema de cotización por ingresos reales y publica el calendario para su implantación en 2023

El Régimen General de Trabajadores Autónomos (RETA) cambiará por completo desde el próximo 1 de enero. Un cambio que se inició el pasado mes de julio cuando el Consejo de Ministros aprobó el nuevo sistema de cotización de autónomos, un real decreto ley que entrará en vigor con la entrada del nuevo año 2023.

Una reforma que fijará un sistema de quince tramos para los próximos tres años. De esta forma, será posible cambiar de tramo cada dos meses hasta alcanzar un total de seis modificaciones al año, con el objetivo de que el autónomo pueda adaptar su cotización a lo que prevé ingresar según la época del año y su actividad laboral. Se trata en definitiva de una transición al modelo definitivo de cotizaciones por ingresos reales que se producirá como muy tarde dentro de nueve años.

Bajo este contexto se lanzó a finales del pasado mes de noviembre un simulador de cuotas en el área pública de Import@ss. Sin necesidad de identificación, es posible simular la cuota que le corresponderá abonar al usuario a partir de enero de 2023 con el nuevo sistema de cotización por rendimientos netos.

De esta forma, el simulador te pedirá elegir uno de los 15 tramos en los que se ha dividido el nuevo sistema de cotización y calculará la cuota mínima y la máxima que podrás elegir en función del tramo seleccionado. En caso de que te surjan dudas sobre cómo calcular tus ingresos netos, encontrarás un enlace a la guía práctica del trabajo autónomo de Import@ss donde se responde a esta pregunta, dentro del apartado específico sobre el nuevo sistema.

Si, por otro lado, el autónomo cotizase menos de lo que ha ingresado, no debe preocuparse, ya que cada dos meses podrá corregir su base de cotización para no deberle nada a la Tesorería e incluso podrá hacerlo al final de cada ejercicio.

 Las fechas clave anunciadas por la Seguridad Social para que los autónomos se adapten al nuevo modelo de cotización:

Enero de 2023

En esta fecha es cuando entra en vigor el nuevo sistema. A lo largo del mes y hasta el 28 de febrero, los autónomos podrán solicitar a la Seguridad Social la base de cotización mensual que se ajuste a los rendimientos netos que esperan obtener de promedio mensual a lo largo del año 2023.

Unas modificaciones en la base de cotización que surtirán efecto el próximo 1 de marzo. Además, junto a dicha solicitud de cambio de base de cotización se deberá comunicar el importe de los rendimientos netos que se esperan obtener.

Una reforma que fijará un sistema de quince tramos para los próximos tres años. De esta forma, será posible cambiar de tramo cada dos meses hasta alcanzar un total de seis modificaciones al año, con el objetivo de que el autónomo pueda adaptar su cotización a lo que prevé ingresar según la época del año y su actividad laboral. Se trata en definitiva de una transición al modelo definitivo de cotizaciones por ingresos reales que se producirá como muy tarde dentro de nueve años.

Bajo este contexto se lanzó a finales del pasado mes de noviembre un simulador de cuotas en el área pública de Import@ss. Sin necesidad de identificación, es posible simular la cuota que le corresponderá abonar al usuario a partir de enero de 2023 con el nuevo sistema de cotización por rendimientos netos.

De esta forma, el simulador te pedirá elegir uno de los 15 tramos en los que se ha dividido el nuevo sistema de cotización y calculará la cuota mínima y la máxima que podrás elegir en función del tramo seleccionado. En caso de que te surjan dudas sobre cómo calcular tus ingresos netos, encontrarás un enlace a la guía práctica del trabajo autónomo de Import@ss donde se responde a esta pregunta, dentro del apartado específico sobre el nuevo sistema.

Si, por otro lado, el autónomo cotizase menos de lo que ha ingresado, no debe preocuparse, ya que cada dos meses podrá corregir su base de cotización para no deberle nada a la Tesorería e incluso podrá hacerlo al final de cada ejercicio.

Te ofrecemos las fechas clave anunciadas por la Seguridad Social para que los autónomos se adapten al nuevo modelo de cotización:

Enero de 2023

En esta fecha es cuando entra en vigor el nuevo sistema. A lo largo del mes y hasta el 28 de febrero, los autónomos podrán solicitar a la Seguridad Social la base de cotización mensual que se ajuste a los rendimientos netos que esperan obtener de promedio mensual a lo largo del año 2023.

Unas modificaciones en la base de cotización que surtirán efecto el próximo 1 de marzo. Además, junto a dicha solicitud de cambio de base de cotización se deberá comunicar el importe de los rendimientos netos que se esperan obtener.

1 de marzo de 2023

En esta fecha se produce la apertura de plazo para comunicar cambios de tramo de cotización que entrarán en vigor en mayo.

Para ello, se ha previsto un simulador de cuotas en el área privada de Import@ss. De esta forma cada autónomo, en función de su situación particular, podrá realizar simulaciones de cuota específicas para su situación, en función del momento de la consulta.

1 de mayo de 2023

En esta fecha se abre un nuevo plazo para comunicar posibles cambios de tramos de cotización que entrarán en vigor en julio.

1 de julio de 2023

En esta fecha se abre un nuevo plazo para comunicar posibles cambios de base de cotización con entrada en vigor en septiembre.

1 de septiembre 2023

Se inicia un nuevo periodo habilitado para comunicar un cambio de base de cotización con entrada en vigor en noviembre. Se trata del último cambio con efecto en las cuotas a abonar en 2023.

31 de octubre de 2023

Último día para la comunicación de actividades y, en su caso, participación en sociedades para los autónomos que estuvieran dados de alta antes del 1 de enero de 2023.

1 de noviembre de 2023

Se abre un nuevo periodo para comunicar un cambio de base de cotización que, en este caso, no tendrá efecto en 2023 y entrará en vigor en enero de 2024.

Fuente: https://sevilla.abc.es/economia/conoce-fechas-clave-nuevo-sistema-cotizacion-autonomos-20221209103507-nts.html

Día de la Constitución en España 2022: origen, significado y por qué se celebran actos el 6 de diciembre

Te contamos las claves del Día de la Constitución en España, cuál es su origen y por qué se celebra cada año el día 6 de diciembre en nuestro país.

Este martes 6 de diciembre se celebra el Día de la Constitución. Se trata de una de las fiestas más importantes de España, puesto que junto a la Inmaculada, supone un puente largo poco antes de comenzar las festividades navideñas. Especialmente este año, después de caer entre dos fines de semana.

Se trata de un día que tiene como objetivo celebrar la Constitución Española, en la que se recogen los derechos y obligaciones de todos los ciudadanos. Tras la muerte del dictador Francisco Franco, comenzó un periodo de transición que desembocó en las primeras elecciones democráticas en 1977.

¿Por qué se celebra el día 6 de diciembre?

Así, el 6 de diciembre de 1978 se convocó un referéndum con la siguiente pregunta: “¿Aprueba el Proyecto de Constitución?” Los resultados no dejaron lugar a dudas: en todas las provincias el “sí” obtuvo una amplia victoria.

Por este motivo, se conmemora un día histórico en España. No se declaró festivo nacional hasta 1983 tras la regulación del Real Decreto 2964/1983 del 30 de noviembre del citado año. Cada 6 de diciembre se celebran distintos actos conmemorativos por parte de la Administración, las Fuerzas Armadas y los centros educativos.

Los actos del 6 de diciembre

Aunque se trata de una fiesta que no cuenta con grandes eventos ni tradiciones a nivel familiar, desde la Administración del Estado y las Fuerzas Armadas sí se celebran diversos actos conmemorativos. Se podrá disfrutar también del tradicional izado de la bandera de España, en la Plaza de Colón.

Fuente: https://as.com/actualidad/dia-de-la-constitucion-en-espana-2022-origen-significado-y-por-que-se-celebran-actos-el-6-de-diciembre-n/

Calendario laboral: en qué comunidades es festivo el 6 y 8 de diciembre

  • Tanto el 6 como el 8 de diciembre son festivos a nivel nacional y no sustituibles, por lo que se aplican a todas las regiones.

El calendario laboral de 2022 todavía recoge varios días festivos en el último mes del año, como el martes 6 de diciembre y el jueves 8 de diciembre. 

Se trata de dos festivos nacionales, ya que el 6 de diciembre es el Día de la Constitución y el 8 de diciembre se celebra la Inmaculada Concepción, dos fiestas que se aplican a todo el territorio. 

Al ser festivos nacionales no sustituibles, todas las comunidades autónomas podrán disfrutar de estos dos días de fiesta, ya que las regiones no pueden optar a cambiarlos por otras fechas que les sean más propias por tradición.

Así, tanto el 6 como el 8 de diciembre será festivo en todo el territorio nacional, como se puede observar en el siguiente calendario laboral oficial de 2022: