El Gobierno eleva la penalización a contratos temporales de menos de 30 días hasta los 29,74 euros

El BOE publica la orden de bases de cotización para 2023, con un aumento de las mínimas del 8%

El Gobierno ha elevado de 27,53 a 29,74 euros la cotización adicional que deben pagar los empresarios a la finalización de los contratos temporales de menos de 30 días. Esta penalización, establecida en la reforma laboral para combatir la temporalidad y la rotación laboral, se calcula en función de la base mínima de cotización diaria del grupo 8 (oficiales de primera y segunda), que al igual que el resto de bases mínimas se ha incrementado un 8% para 2023, en consonancia con el aumento del salario mínimo interprofesional (SMI) en la misma cuantía.

Así lo refleja la orden de bases de cotización para este año que ha publicado este viernes el Boletín Oficial del Estado (BOE). Mediante esta orden se modifica la dictada el pasado 30 de enero, que aúno no recogía la subida del SMI. Esta, que fue del 8%, obtuvo luz verde a mediados de febrero, aunque con efectos desde el 1 de enero de este año.

Esta sobrecotización empresarial por la realización de contratos de muy corta duración no se aplica a los contratos celebrados con trabajadores incluidos en los sistemas especiales para trabajadores por cuenta ajena agrarios y de empleados del hogar, o en el régimen especial para la minería del carbón, ni tampoco a los contratos por sustitución, a los contratos para la formación y el aprendizaje ni a los contratos para la formación en alternancia.

Incluida en la reforma laboral de 2021, la penalización fue concebida como una forma de desincentivar a las empresas a hacer contratos muy cortos, de días o de apenas cuatro semanas. Según datos del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, ha aumentado en 50 días la duración media del total de contratos que han causado baja desde la entrada en vigor de la reforma laboral en comparación con las cifras de 2019, antes de la pandemia.

La orden de bases de cotización para 2023 sitúa la base máxima para cualquier categoría profesional y grupo de cotización en 4.495,5 mensuales o 149,85 euros diarios, un 8,6% más que en 2022, mientras que las bases mínimas suben un 8%, en consonancia con el alza del SMI.

Base mínima

De este modo, la base mínima de cotización en contingencias comunes para licenciados e ingenieros (grupo 1) se incrementa desde los 1.629,3 euros mensuales de 2022 a 1.759,5 euros, mientras que la de ayudantes no titulados, oficiales, auxiliares administrativos y subalternos (grupos 4, 5, 6 y 7) pasa a ser de 1.260 euros mensuales desde el 1 de enero de este año, frente a los 1.166,7 euros del año pasado.

Por su parte, la base mínima de cotización para ingenieros técnicos, peritos y ayudantes titulados (grupo de cotización 2) se sitúa desde el 1 de enero en 1.459,2 euros al mes, frente a los 1.351,2 euros de 2022, mientras que la de la categoría profesional de jefes administrativos y de taller (grupo 3) alcanza los 1.269,3 euros mensuales, en contraste con los 1.175,4 euros del año pasado.

El tipo de cotización, en el caso de las contingencias comunes, es del 28,3%, del que el 23,6% corre a cargo de la empresa y el 4,7% por ciento, a cargo del trabajador. Para el Mecanismo de Equidad Intergeneracional (MEI), vigente desde este año, el tipo de cotización es del 0,6%, del que el 0,5% corresponde a la empresa y el 0,1% al trabajador.

Autónomos

En el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) la base máxima de cotización para 2023 también es de 4.495,5 euros mensuales, en tanto que la base mínima oscilará entre los 751,6 euros de los autónomos con menores rendimientos netos (equivalentes o menores a 670 euros mensuales) y los 1.633,99 euros de los autónomos con ingresos iguales o superiores a los 6.000 euros al mes. Los trabajadores autónomos tendrán la posibilidad de cambiar de tramo cada dos meses, con un total de seis cambios al año, para adaptar su cotización a las previsiones de ingresos en cada época del año y de su actividad profesional.

El nuevo sistema define el concepto de rendimientos netos, que se calcularán deduciendo de los ingresos todos los gastos producidos en ejercicio de la actividad y necesarios para la obtención de ingresos del autónomo. Sobre esa cantidad, se aplicará una deducción adicional por gastos genéricos del 7% (3% para los autónomos societarios). El resultado será la cifra que determinará la base de cotización y la cuota correspondiente.

Al final del ejercicio fiscal y una vez conocidos los rendimientos netos anuales, se regularizarán las cotizaciones, devolviéndose o reclamándose cuotas en caso de que el tramo de rendimientos netos definitivos esté por debajo o por encima del indicado por las previsiones durante el año. Con el nuevo sistema de cotización, el Gobierno espera que uno de cada dos autónomos tenga una cuota más baja que la actual, mientras que un 25% cotizará más.

Fuente: https://elpais.com/economia/2023-03-31/el-gobierno-eleva-la-penalizacion-a-contratos-temporales-de-menos-de-30-dias-hasta-los-2974-euros.html


Hacienda estudia un régimen para eliminar el IVA a los autónomos que facturen menos de 85.000 euros al año

La Directora del Departamento de Gestión Tributaria de la Agencia Tributaria avanzó que Hacienda está estudiando con las organizaciones de autónomos un nuevo régimen por el que los pequeños negocios podrían quedar liberados de declarar el IVA. 

La Agencia Tributaria está trabajando con las organizaciones de autónomos para poner en marcha un nuevo régimen fiscal que permitiría a miles de autónomos quedar al margen del IVA y no tener que presentar sus autoliquidaciones trimestrales. La idea que se está barajando es que todos los trabajadores por cuenta propia que facturen menos de 85.000 euros (100.000 euros sin están en actividades intracomunitarias) sólo tengan que presentar una declaración anual de sus ventas para demostrar que cumplen los límites para no estar sujetos a este impuesto indirecto.

Esta reforma fue avanzada por Rosa Prieto, Directora del Departamento de Gestión Tributaria de la Agencia Tributaria, durante el segundo día de celebración del IV foro de Emprendedores y Autónomos que organiza la Federación Nacional de Asociaciones de Trabajadores Autónomos (ATA). Durante el evento intervinieron también distintos expertos invitados como el abogado fiscalista Javier Martín o la Vicepresidenta de ATA, Celia Ferrero, que han formado parte de una mesa creada por la Agencia Tributaria para diseñar distintos aspectos del sistema tributario de los autónomos entre los que también se encuentra el sistema de módulos o lo que se conoce como régimen franquiciado del IVA para los pequeños negocios y profesionales. 

Según explicó la Directora del Departamento de Gestión Tributaria de la AEAT, España sería ahora mismo el único país que no cuenta con el régimen franquiciado de IVA y «es cierto que podría ser una forma de llegar a una régimen más justo». En este momento, hay un grupo de trabajo, en el que participan ATA y CEOE, y que está estudiando las posibilidad de implantar este sistema de cara a trasponer la directiva de la UE que exige su puesta en marcha. «Sus características propias, que permita la directiva de IVA, se deberán definir todavía, pero ya hay unanimidad en llegar a este régimen de franquicia«, aseguró la representante de la Agencia Tributaria.

Hay que recordar que, a día de hoy, el IVA no es un impuesto que tengan que pagar los empresarios, ya que son sólo meros transmisores: abonan el impuesto cuando realizan un gasto para su negocio y lo reciben cuando efectúan una venta. Sin embargo, tener que liquidar el tributo trimestralmente para rendir cuentas con Hacienda supone una gran carga administrativa para los negocios más pequeños que la Agencia Tributaria y las organizaciones representativas del colectivo buscan simplificar. La idea del régimen de franquicias que ya se está llevando a cabo en el resto de países de la Unión Europea sería simplificar el sistema y apartar a los pequeños empresarios de esta obligación de declarar el IVA por lo que ya no tendrían que incluir este impuesto en sus facturas.

Los autónomos que facturen menos de 85.000 euros podrían dejar de presentar el IVA trimestral

De momento, y a expensas de conocer más detalles, la Vicepresidenta de ATA, una de las organizaciones que ha estado presente en esta mesa de trabajo avanzó algunas de las características principales que tendría este nuevo régimen de franquicia que podría sustituir próximamente a los módulos en IVA. «El IVA franquiciado sería la exención de IVA para las personas físicas que facturen menos de 85.000 euros o hasta 100.000 en el caso de operaciones intracomunitarias. Pero lo más beneficioso sería la simplificación y exención de obligaciones formales que tendría la implantación de este nuevo sistema», apuntó Celia Ferrero.

Según los últimos datos disponibles de la Agencia Tributaria -correspondientes a 2019- que se entregaron al Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones para la elaboración de la propuesta de cotización por rendimientos reales de los autónomos, ese año había más de dos millones de trabajadores por cuenta propia con unos beneficios inferiores a los 1.125 euros al mes, o 13.500 euros al año -el SMI de 2022-. Aunque estas cifras se refieren a rendimientos netos y no a facturación, en cualquier caso, es probable que en aquel entonces, al menos, dos de cada tres trabajadores por cuenta propia españoles estuvieran dentro del umbral para poder acogerse al nuevo régimen de franquicias de IVA. 

Fuente: https://www.autonomosyemprendedor.es/articulo/actualidad/hacienda-estudia-que-autonomos-ingresos-inferiores-85000-euros-deban-declarar-iva/20230314110138029616.html

Autónomos: trámites para contratar trabajadores

Cómo legalizar un contrato entre empresario y empleado.

Los profesionales autónomos pueden contratar empleados para que les ayuden en su actividad empresarial. Pero, para ello, es necesario seguir una serie de trámites para que sea legal.

Un contrato es un acuerdo que se hace entre el empresario y el trabajador por el cual éste ha de prestar determinados servicios bajo la supervisión del empresario, y a cambio de una retribución.

Tipos de contratos

Para poder contratar un empleado, el autónomo tiene varias opciones que vamos a ver a continuación.

  • Contrato indefinido. Este contrato no tiene una fecha de finalización y puede ser a tiempo parcial o completo. Dentro de este tipo de contratos hay que tener en cuenta que algunos de ellos han de tener cláusulas especiales, como, por ejemplo las personas discapacitadas, riesgo de exclusión social, familiares de autónomos, desempleados de larga duración, mayores de 52 años, etc. que también, algunos de ellos vienen acompañados de bonificaciones.
  • Contrato temporal. En este sí se especifica un periodo determinado y la relación laboral entre el empresario y el trabajador tiene una fecha de finalización. Al igual que con el contrato indefinido, se deben considerar algunos supuestos para especificar algunas cláusulas.
  • Contrato de formación en alternancia. En este tipo de contrato se puede compatibilizar la actividad laboral con procesos formativos. Para ello, el empresario deberá realizar un acuerdo según el convenio del centro universitario o de formación profesional,. así como las entidades formativas acreditadas o inscritas con las empresas y entidades colaboradoras.
  • Contrato formativo para la obtención de la práctica profesional. El objetivo de este tipo de contrato es que el trabajador adquiera las habilidades y capacidades necesarias para el desarrollo de la actividad laboral y corresponda a su título de formación.

Dependiendo de lo que el autónomo necesite escogerá el contrato que mejor se adapte.

Pasos y gestiones para contratar

Una vez que se tiene claro el tipo de contrato que se va a hacer y el candidato que se quiere contratar, se debe legalizar la situación. No es suficiente con redactar un contrato y que el trabajador y el autónomo lo firmen, sino que se deben realizar la serie de gestiones para que las Administraciones Públicas conozcan la situación y se generen los derechos y obligaciones pertinentes.

  • En el caso de que sea la primera vez que el autónomo va a contratar un trabajador se debe realizar una inscripción como empresario en la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS). Esta solicitud asigna al empresario lo que se denomina Código de Cuenta de Cotización Principal (CCC), que se utiliza para la identificación y el control de sus obligaciones en el respectivo Régimen de la Seguridad Social. Además, se deberá rellenar el modelo TA.7, que corresponde a la solicitud de alta, baja y variación de datos de cuenta de cotización. Con este documento se informa también al sistema de estos cambios en la empresa.
  • A continuación, se debe afiliar al trabajador al que se va a contratar en caso de que no lo estuviera. En esta situación, el empresario ha de solicitar un número de afiliación (NAF) para el empleado. Este número es único y general para todos los Regímenes del Sistema, y ya se extiende para toda la vida. Si el trabajador ya está afiliado a la Seguridad Social, no es necesario dar este paso.
  • Lo siguiente que se hará será el alta en la Seguridad Social (que no es lo mismo que la afiliación). Este es el momento en el que el trabajador empieza a cotizar en el sistema. Es el acto administrativo por el que se constituye la relación jurídica con la Seguridad Social, y el empresario y el trabajador se comprometen a realizar aportaciones económicas (cotizar), además de generarse sus derechos como cotizante: las prestaciones.
  • El siguiente trámite es el alta de los contratos de trabajo. No es más que la manera de legalizar el contrato del empleado. Se realiza en el Servicio Público de Empleo estatal (SEPE) y es preciso realizarlo en los siguientes 10 días a la forma del contrato.
  • En caso de no haberlo hecho con anterioridad, este sería el momento de notificar la apertura del centro de trabajo. Esta inscripción se hace a efectos del control de las condiciones de Seguridad y Salud Laboral. Y se conoce como centro de trabajo a cualquier lugar, edificada o no, en la que los trabajadores deban estar o acceder por razones laborales. En este punto se incluye la implementación del plan de prevención de riesgos laborales.
  • Por último, es obligatorio que el empresario coloque el calendario laboral correspondiente al ejercicio en curso en un lugar visible. En él, además de los festivos y días no laborables, se debe indicar la distribución de los días de trabajo, el horario laboral, así como la jornada pactada o la que se estipule en el convenio que corresponda.

Fuente: https://cincodias.elpais.com/cincodias/2023/03/02/autonomos/1677759059_411249.html