Renta 2022-2023: cómo afecta el haber cobrado una herencia en la declaración

Los bienes heredados tributan a través del Impuesto de Sucesiones y Donaciones y por el de la Plusvalía. Sin embargo, los beneficios de generados se deben de declarar dentro del IRPF

La campaña de la Declaración de la Renta arranca el próximo martes 11 de abril.

Desde esa fecha ya se podrá solicitar el borrador del IRPF y también presentar el modelo 100 de la Agencia Tributaria hasta el 30 de junio.

En el caso que durante el ejercicio 2022 haya recibido una herencia deberá conocer como deberá actuar si fue el único beneficiario o uno de ellos de cara a su declaración de impuestos de este año.

Por norma general las herencias no tributan en la campaña de renta. Se gravan en el momento de recibirla a través del Impuesto de Sucesiones y Donaciones junto con el Impuesto de la Plusvalía Municipal.

En todo caso, el heredero si estará obligado a declarar el IRPF de los beneficios que haya obtenido en el ejercicio fiscal de los bienes heredados.

  • Herencia de un inmueble: Salvo que se trate de la vivienda habitual, que no tributa en el impuesto del IRPF, la venta o alquiler de un inmueble heredado también tendrá que ser declarado en la campaña del Renta.
  • Plan de pensiones: Tras el fallecimiento del titular su núcleo cercano puede heredar una pensión. Tiene como objetivo protegerles de una necesidad económica si no disponen de otros medios de subsistencia. En este caso tributa en el Impuesto de la Renta y no se incluye en el Impuesto de Sucesiones.
  • Acciones o depósitos bancarios: El dinero en efectivo se incluye en el Impuesto de Sucesiones, pero no en el IRPF. En cambio, los beneficios generados por las acciones y los depósitos se deberán incluir en la Renta de cada beneficiario.

En 2021 se retiró el artículo 28 de la ley Hipotecaria. En este artículo, correspondiente a las herencias sin herederos forzosos, se obligaba a dar un plazo de dos años antes de vender los bienes del fallecido.

¿SE HEREDAN LAS DEUDAS TRIBUTARIAS?

La Ley General Tributaria en su artículo 39 establece que las deudas de impuestos también las asumen los herederos. Deben asumir el cargo fiscal en la misma situación que en el momento del fallecimiento salvo que renuncie a la herencia.

Por otro lado, si la declaración de la renta resulta un importe a devolver, los herederos tendrán derecho a solicitar su cuantía en el plazo habitual correspondiente a la campaña de la Renta.

Fuente: https://www.elmundo.es/economia/2023/03/28/641832b2fc6c83b84d8b4581.html

Ilustración de la campaña de la Renta 2022.Josetxu


Así debes declarar los inmuebles que tienes en propiedad y no están alquilados

Las viviendas vacías o que se han cedido a un familiar sin cobrar nada por su uso se deben incluir en la Renta 2022

Uno de los aspectos a tener en cuenta a la hora de hacer la declaración de la Renta son los relacionados con la vivienda. Está claro que el alquiler de una vivienda se debe declarar porque implica una ganancia patrimonial. ¿Pero qué ocurre con los inmuebles que tiene un contribuyente y que están vacíos o no alquilados? ¿También deben tributar el IRPF?

En este caso la respuesta es que sí. A este supuesto se le conoce como imputación de renta inmobiliaria. Esta está definida en la artículo 85 de la Ley 35/2006 de IRPF y se debe declarar porque Hacienda entiende que ese inmueble es susceptible de generar un ingreso.

En este caso la respuesta es que sí. A este supuesto se le conoce como imputación de renta inmobiliaria. Esta está definida en la artículo 85 de la Ley 35/2006 de IRPF y se debe declarar porque Hacienda entiende que ese inmueble es susceptible de generar un ingreso.Thanks for watching!PUBLICIDAD 

Cómo se declaran este tipo de inmuebles en la Renta

Desde el blog de ING explican que «simplemente por tener la posibilidad de ganar ese dinero, debes pagar un mínimo en la declaración de la renta». En la declaración, el contribuyente tiene que acudir al Apartado C de bienes inmuebles no afectados a actividades económicas.

Por otro lado, desde la inmobiliaria Banker&House, subrayan en su blog que se trata de una medida de Hacienda para hacer frente al problema de la cesión de inmuebles a familiares o amigos a coste cero.

Los inmuebles sujetos a esta imputación, según la Agencia Tributaria

  • Bienes inmuebles urbanos y que no se encuentren afectados a actividades económicas.
  • Inmuebles rústicos con construcciones que no resulten indispensables para el desarrollo de actividades agrícolas, forestales o ganaderas, no afectos a actividades económicas.
  • Que no generen rendimientos de capital como consecuencia del arrendamiento de bienes inmuebles, negocios o minas o de la constitución o cesión de derechos o facultades de uso o disfrute sobre bienes inmuebles.
  • Que no constituyan la vivienda habitual del contribuyente. A estos efectos, se entiende que forman parte de la vivienda habitual del contribuyente las plazas de garaje adquiridas conjuntamente con el inmuebles hasta un máximo de dos.
  • Que no se trate de suelo no edificado, inmuebles en construcción ni de inmubles que, por razones urbanísticas, no sean susceptibles.

Quién debe declarar estas rentas y cómo se calculan

Las personas que deben incluir estas rentas en la declaración son los propietarios de inmuebles que lo tienen a su disposición toda o una parte del año. Los usufructuarios o personas con derecho real de uso o disfrute sobre el inmueble tienen que incluir las correspondientes rentas en su declaración en la misma cuantía que la que correspondería al propietario. Además, los titulares de un derecho de alojamiento por tiempo compartido tienen que incluirlo en función de la duración del periodo de aprovechamiento.

MÁS INFORMACIÓN

La Agencia Tributaria especifica que, con carácter general, se aplicará el 2% sobre el valor catastral del inmueble que figure en el recibo del IBI. Sin embargo, se aplicará el 1,1% a los inmuebles cuyos valores catastrales hayan sido revisados, modificados o determinados mediante un procedimiento de valoración colectiva de carácter general o a los inmuebles que, a la fecha de devengo del impuesto (normalmente, el 31 de diciembre) carecieran de valor catastral o no haya sido notificado.

Fuente: https://www.abc.es/economia/declaracion-renta/debes-declarar-inmuebles-propiedad-alquilados-20230420170628-nt.html?ref=https%3A%2F%2Fwww.abc.es%2Feconomia%2Fdeclaracion-renta%2Fdebes-declarar-inmuebles-propiedad-alquilados-20230420170628-nt.html