Estas son las 4 sanciones más comunes del autónomo
Fuente: infoautónomos 26/09/2019 – MÓNICA MARTÍNEZ
Si lo prefieres puedes escuchar este artículo sobre sanciones comunes del autónomo pinchando aquí:
El día a día del trabajador por cuenta propia implica mucha responsabilidad, bien lo sabes. Porque no, ser emprendedor no significa “solamente” ganar clientes y aumentar ventas. Además, estás obligado a determinadas formalidades que de no ser cubiertas pueden suponer incurrir en infracciones que harán más costoso tu día a día.
En este artículo te muestro las 4 sanciones más comunes en las que puedes caer como autónomo, casi, sin darte cuenta, para que evites, a toda costa, los errores que te llevan a ellas.
1. Recargos por presentar las declaraciones y autoliquidaciones fuera de plazo
En pleno trimestre no puedes olvidar que tienes que hacer frente a las declaraciones trimestrales y hacerlo, además, en plazo. Tienes hasta el día 21 de octubre (ya que el 20 cae en domingo) para presentar los modelos correspondientes al tercer trimestre de 2019:
- Modelo 111 de retenciones del IRPF practicadas a trabajadores, profesionales y empresarios.
- El 115 para la declaración trimestral de las retenciones practicadas a los alquileres de inmuebles urbanos (locales, oficinas y naves) en los que desarrollas tu actividad.
- El modelo 303 del IVA.
- El 349 declara las operaciones intracomunitarias que hayas realizado en el transcurso del trimestre.
- Modelo 130 para la autoliquidación del pago fraccionado del IRPF. Y si tributas en Módulos, para esta misma autodeclaración, presentarás el modelo 131.
- Y tienes hasta el día 31 para entregar el modelo 179, la declaración informativa trimestral de la cesión de uso de viviendas con fines turísticos.
¿Y qué pasa si presentas cualquiera de estas declaraciones a las que estás obligado fuera de plazo?
Sanciones de Hacienda a las que hacer frente
Hay dos opciones de partida:
- Si entregas el modelo antes de que te llegue un requerimiento de Hacienda, los recargos irán aumentando en proporción al tiempo en que tardes en presentar la declaración.
Si ese retraso es menor de 3 meses, deberás sumar el 5% sobre el pendiente a liquidar, si te retrasas entre 3 y 6 meses debes aplicar un recargo del 10%, entre 6 y 12 meses hablamos del 15%.
A partir de 12 meses el recargo será del 20% sobre el pendiente de liquidar más los intereses de demora. Hablamos de añadir el 3,75%.
- Y si te llegase el requerimiento de Hacienda hablaremos de una infracción que podrá ser calificada como leve, grave o muy grave.
En este caso la cuantía de la sanción irá aumentando según la gravedad de la infracción siendo la más leve pagar el 50% del montante que se debe (más la cuantía debida, por supuesto) y la muy grave hasta el 150% de lo debido.
2. Multa por no pagar la cuota de autónomos
Como bien sabes estás obligado a cotizar mensualmente a través de tu cuota de autónomos.
Y como se trata de una obligación y, por tanto, es un pago ineludible, en caso de no cumplir con él se desarrollarán determinados recargos e intereses de demora) por ingreso fuera de plazo conformando la segunda de las sanciones más comunes del autónomo.
Las consecuencias son estas:
- Si se paga en el mes natural siguiente a aquel en el que se ha producido el impago, tendrás que sumar un recargo del 10% de tu cuota.
- Si se paga a partir del segundo mes natural siguiente al del vencimiento del plazo para su ingreso, ese recargo sube hasta el 20%.
Y mucho cuidado porque si estás disfrutando de la bonificación de la Tarifa Plana perderás este privilegio y dejarás de disfrutar de la ayuda.
Además, nacen intereses de demora
Y, si se te llega a expedir una reclamación de deuda o acta de liquidación (un cúmulo de cuotas pendientes), y pagas antes de que venza el plazo que te indique la Administración, añadirás un 20%.
En caso de hacerlo fuera de ese mismo plazo, el recargo aumentará hasta el 35%.
3. No llevar los libros contables también conlleva sanción
También estás obligado a la llevanza de la contabilidad a través de unos libros contables que serán unos u otros dependiendo del sistema mediante el que tributes (puedes consultar los que te corresponden pinchando aquí).
Además, estás obligado a hacerlo de una manera ordenada y adecuada a tu actividad permitiendo el seguimiento cronológico de tus operaciones, que sirva para poder elaborar balances e inventarios de la evolución de tu negocio.
Sanción mínima de 150 euros
En casi de ni tenerlos al día, la sanción “normal” será de 150 euros, pero podría ascender hasta los 6.000 euros (para situaciones excepcionales).
Además, estás obligado también a su mantenimiento. Todos los libros y documentos deben ser conservados durante, al menos, cuatro ejercicios fiscales en los que Hacienda podrá inspeccionarlos. Y, a efectos mercantiles, debes guardarlos 6 años.
De hecho, el cese de la actividad no exime de estas obligaciones, y se deben conservar los libros por ese mismo periodo, aunque ya no se ejerza la actividad. En caso de que el cese se produzca por fallecimiento, esta misma obligación recaería sobre tus herederos.
4. No facturar de la manera adecuada puede salirte caro
A la hora de facturar puedes incurrir en errores que, aunque parezcan sencillos y livianos, también suponen una infracción. Los más típicos son:
- Fallo al calcular el IVA.
- Error al numerar la factura.
- Defecto de forma por no tener el IVA desglosado.
- Tipo de IVA equivocado.
La solución más fácil y rápida es que hagas una factura rectificativa porque de no hacerlo la sanción a la que tendrás que hacer frente asciende a los 150 euros como mínimo.
Y recuerda que para evitar estas 4 sanciones comunes del autónomo lo más rentable es hacer las cosas bien desde el principio.