¿Cuándo puede cambiar un autónomo de estimación directa a módulos?
Los autónomos cuentan con dos formas de calcular el IRPF que tendrán que abonar a Hacienda cada trimestre: el sistema de estimación directa y el de estimación objetiva. Sin embargo, no todos los trabajadores por cuenta propia tienen el poder de decisión para elegir un sistema u otro, pero algunos pueden cotizar en cualquiera de los dos.
Sistema de estimación directa
El sistema de estimación directa es el régimen de tributación del IRPF al que pertenece la gran mayoría del colectivo. No obstante, formar parte de él depende del volumen de facturación y el tipo de actividad que se desarrolle, por lo que no cualquier trabajador puede incluirse en él.
Este régimen tiendo dos vertientes que se diferencian por el resultado del cálculo de los rendimientos de sus actividades económicas: normal o simplificada.
Estimación directa normal
Dentro de este sistema se incluyen aquellos profesionales cuya cifra de negocio supere los 600.000 euros al año. Sin embargo, también se puede formar parte de él de manera voluntaria, aunque el resultado sea inferior.
Estimación directa simplificada
A este régimen pertenecen todos aquellos autónomos cuya cifra anual de negocio sea inferior a los 600.000 euros. También pueden formar parte aquellos cuya actividad no forma parte del régimen de estimación objetiva o no forma parte del régimen de estimación directa normal.
Sistema de estimación objetiva
El sistema de módulos, o estimación objetiva, se diferencia de los otros dos regímenes en que los impuestos no se miden en función del beneficio recaudado. En su lugar, se abonan según los parámetros que establece la Administración: los módulos.
Esto se debe a que es muy habitual que determinados autónomos cobren a sus clientes en efectivo, como los bares, los restaurantes, las carnicerías y pescaderías, entre otros pequeños negocios similares.
¿Cuándo puedo cambiar de sistema de tributación como autónomo?
No todos los autónomos pueden, es necesario que se cumplan ciertos requisitos. No obstante, aquellos que si pueden cambiar la opción de estimación directa a estimación objetiva o de objetiva a directa deben hacerlo en el mes de diciembre; para que el cambio se haga efectivo al empezar el siguiente año. Aunque también se puede llevar a cabo este cambio en el primer trimestre del año, presentando el modelo de pago a cuenta del IRPF que corresponda a la estimación elegida.
Para poder llevar a cabo este cambio, los requisitos son los siguientes:
– Llevar a cabo una actividad que esté incluida en la Orden que desarrolla el Régimen de Estimación Objetiva.
– No superar los límites establecidos de facturación para cada actividad.
– El volumen de ventas del ejercicio anterior no puede superar los 250.000 euros.
– Las facturas no pueden superar los 125.000 euros anuales.
– El volumen de compras no debe supere los 250.000 euros.
– No haber renunciado ni estar excluido del régimen simplificado de IVA o IGIC canario, o los regímenes especiales especial de Agricultura, Pesca o Ganadería.
– No realizar otras actividades que tributen en Estimación Directa Normal o Simplificada.
Foto: Foto: Dreamstime