El Supremo abre la vía a devolver la plusvalía a quienes no la recurrieron por inconstitucional
- El alto tribunal sentencia a favor de un particular que recurrió el pago al Ayuntamiento de Lleida
El Tribunal Supremo ha abierto una nueva vía para recuperar el dinero abonado por la plusvalía municipal. La sala de lo Contencioso-Administrativo, así, ha fallado a favor de un recurso interpuesto por un particular que pedía al Ayuntamiento de Lleida la devolución del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU) , al considerar que la liquidación del tributo «es inválida y carente de eficacia por la inconstitucionalidad de las normas legales de cobertura». La sentencia facilita recobrar lo pagado a aquellas personas que lo recurrieron antes del pasado 26 de octubre, pero que solo impugnaron la inexistencia del supuesto incremento del valor en la transmisión sin hacer alusión a la posible inconstitucionalidad del método de cálculo de la base imponible.
El Constitucional remata el impuesto de plusvalías al revisar la base imponible que utilizaba
El Tribunal Constitucional, así, desarmó hasta dejar sin efecto el impuesto en su configuración anterior en tres sentencias de 2017, 2019 y el pasado octubre. El tributo en teoría gravaba la revalorización de los inmuebles cuando son vendidos, pero en la práctica se debía abonar siempre, aunque hubieran perdido valor. En el último de sus dictámenes, así, el tribunal anuló el método para calcular la base imponible porque «se aleja notablemente de los valores reales de los inmuebles en el mercado inmobiliario». Eso sí, determinó que no podrían ser revisadas las plusvalías ya abonadas, con lo que el fallo del 26 de octubre solo benefició a quienes hubieran acudido ya a la justicia para recurrir el pago.
El Supremo ha analizado un recurso por unas compraventas de viviendas y locales por valor de seis millones de euros. El alto tribunal ha concluido que el pago por aquellas operaciones «tiene un alcance confiscatorio de la riqueza gravada». Por tanto, dictamina, «cabe declarar que resultan contrarios al principio de capacidad económica y a la prohibición de confiscatoriedad aquellos supuestos en los que, como es el caso litigioso, el importe de la cuota tributaria a abonar en concepto del IIVTNU resulte equiparable, en una proporción materialmente equivalente a la cuantía de la plusvalía realmente obtenida por el obligado tributario, que una vez deducida la cuota que correspondería por IIVTNU es una plusvalía inapreciable en proporción al valor de adquisición».
La sentencia se centra en el hecho de que el recurrente no había impugnado la liquidación tributaria amparándose en la posible inconstitucionalidad del método de cálculo de la base imponible del tributo, tan solo en la inexistencia de un incremento de valor. No obstante, concluye que la liquidación tributaria por este impuesto «es inválida y carente de eficacia por la inconstitucionalidad de las normas legales de cobertura para efectuar la liquidación, y no puede servir de fundamento y presupuesto para la declaración de responsabilidad subsidiaria».
El real decreto estableció dos opciones para determinar la cuota tributaria que el contribuyente podrá elegir para aplicarse la más beneficiosa. En concreto, los ciudadanos podrán optar por calcular el importe por el resultado objetivo de multiplicar el valor catastral por unos nuevos coeficientes que tendrán en cuenta la realidad inmobiliaria o podrán decantarse por el cálculo a través de una ganancia real, con la diferencia entre el precio de venta y el de adquisición. En caso de que el contribuyente no obtenga una ganancia patrimonial por la venta de la vivienda, quedará exento de pagar este impuesto.