Muchos autónomos podrían sufrir una subida del 8,6% en sus bases de cotización a partir de enero
Muchos autónomos que escogieron la revalorización automática anual de sus bases de cotización podrían observar cómo sus cuotas se elevan un 8,6% a partir de este mes, La razón es una disposición de los Presupuestos Generales del Estado.
«La base de cotización de los trabajadores que a 31 de diciembre de 2022 hubiesen solicitado un cambio de su base de cotización con efectos desde enero de 2023 será la solicitada siempre que se encuentre en alguno de los tramos de las tablas del apartado 2, y cumpla lo establecido en el Real Decreto-ley 13/2022, de 26 de julio, por el que se establece un nuevo sistema de cotización para los trabajadores por cuenta propia o autónomos y se mejora la protección por cese de actividad.»
Aquellos trabajadores que hubieran solicitado la actualización automática de su base de cotización a partir de enero de 2023 será la de 31 de diciembre de 2022 incrementada en un 8,6 por ciento siempre que se encuentre en alguno de los tramos de las tablas del apartado 2, y cumpla lo establecido en el Real Decreto-ley 13/2022, de 26 de julio, por el que se establece un nuevo sistema de cotización para los trabajadores por cuenta propia o autónomos y se mejora la protección por cese de actividad.»
Los trabajadores que no hayan ejercido ninguna de las opciones anteriores mantendrán, a partir de enero de 2023, la base de cotización por la que venían cotizando en 2022 siempre que esta sea igual o superior a la que les correspondería por aplicación de los establecido en el Real Decreto-ley 13/2022, de 26 de julio, por el que se establece un nuevo sistema de cotización para los trabajadores por cuenta propia o autónomos y se mejora la protección por cese de actividad».
Por tanto, este punto 6 del artículo 122 de los PGE establece tres supuestos. El primero que el autónomo ya haya ajustado en enero sus bases de cotización en función de la previsión de ingresos reales que vaya a tener este año. En este caso, pagará la cuota correspondiente a su nueva base establecida en las tablas también publicadas en los PGE.
autónomos que a fecha de hoy hayan solicitado el cambio de sus bases ajustándolas a la previsión de ingresos reales. Aunque todos advierten de que es pronto para saber el impacto de la reforma.
El segundo supuesto atañe a todos los autónomos que en su día solicitaron la revalorización automática de sus bases. Para ellos, los PGE establecen una subida del 8,6% en sus bases que también afectará a sus cuotas. Según los PGE del 2023, si por ejemplo un autónomo cotizaba por la base mínima a finales del año pasado – 960,60 euros al mes – con la actualización automática del 8,6% su base de cotización será de 1.043,21 euros al mes.
El tercer caso se refiere a aquellos trabajadores por cuenta propia que no están incluidos en ninguno de los dos anteriores supuestos. Es decir, ni han elegido base en función de su previsión de ingresos ni se apuntaron a la revalorización automática. Estos autónomos seguirán pagando la misma cuota que en el 2022 hasta que regularicen su situación para cotizar por ingresos reales.
Al margen de todo esto, y en este caso para todos los autónomos, se ha aprobado también una subida de los tipos aplicables que afectan a las bases y, por tanto, a las cuotas. El tipo de cotización para los autónomos durante 2022 fue del 30,6%, y ha aumentado hasta el 31,2% en el presente año.
Sumado este incremento del tipo, un autónomo que tenga solicitada la revalorización automática de sus bases y que cotizaba por la mínima, pagaba en diciembre del año pasado 293,94 euros de cuota. Ahora, con la subida del tipo aplicable a la base de cotización sumada la revalorización, le corresponde una cuota de 325,48 euros al mes a partir de enero, 31,54 euros más.
Otro escenario podría ser el de un trabajador por cuenta propia con una base de cotización de 1.500 euros al mes al cierre de 2022. Este autónomo pagaba una cuota de 459 euros en diciembre del año pasado. Con la actualización automática su base sería de 1629 euros y su cuota, junto al aumento de los tipos, sería de 508,24 euros al mes.
Si tomamos como referencia la base máxima de 2022 – 4.139,40 euros al mes -, con la actualización automática del 8,6% que recogen los PGE, el autónomo podría pasar a tener una base de 4.495,38 euros al mes, es decir, 355,98 euros mayor que en 2022. Si aplicamos el tipo del 31,2%, el trabajador por cuenta propia que cotizaba por la máxima pagará una cuota mensual de 1.402,55 euros al mes a partir del próximo enero, lo que se traduce en 135,89 euros más que en diciembre de 2022.
“Esto quiere decir que sin un autónomo que eligió elevar automáticamente su base de cotización a la Seguridad Social, verán como su cuota y base se elevarán a finales de enero con el devengo de la cuota a la Tesorería”, explicó Alberto Ara, abogado laboralista.
En el caso de que dicho aumento de su base de cotización supere a sus ingresos reales – porque sus rendimientos netos no corresponden con el tramo que marca la tabla – “la Seguridad Social le devolverá de oficio el exceso de cotización”, añadió el letrado. En el caso contrario, en el que su base de cotización sea inferior a sus ingresos correspondientes, deberá abonar cuando le corresponda la diferencia a la Tesorería.
Los autónomos que lo deseen podrán regularizar su base de cotización y adaptar su cuota cada dos meses
Con el nuevo sistema de cotización, los autónomos podrán cambiar su cuota de cada dos meses. Un trámite que podrán realizar a través de la herramienta de ImportaSS, siempre y cuando se realice durante las siguientes fechas:
- 1 de marzo, si la solicitud se formula entre el 1 de enero y el 28/29 de febrero.
- 1 de mayo, si la solicitud se formula entre el 1 de marzo y el 30 de abril.
- 1 de julio, si la solicitud se formula entre el 1 de mayo y el 30 de junio.
- 1 de septiembre, si la solicitud se formula entre el 1 de julio y el 31 de agosto.
- 1 de noviembre, si la solicitud se formula entre el 1 de septiembre y el 31 de octubre.
- 1 de enero del año siguiente, si la solicitud se formula entre el 1 de noviembre y el 31 de diciembre.