Lauber Consultores y Asesores es un grupo de asesores que desde 2015 da servicio de asesoramiento, consultoría y tramitación en Alcalá de Henares y toda la zona del Corredor del Henares para grandes y medianas empresas, pymes o autónomos.

Impuesto de Sociedades: los negocios pueden deducir cualquier gasto que no figure en esta lista de Hacienda

La Agencia Tributaria tiene publicada una lista con todos los gastos que no se consideran fiscalmente deducibles en el Impuesto sobre Sociedades. Los negocios podrían deducir cualquiera que no figure en ella.

El próximo 1 de julio dará comienzo la campaña del Impuesto sobre Sociedades y todos los negocios, independientemente de su tamaño, deberán declarar las operaciones que realizaron durante 2022. Una de las dudas más frecuentes de los pequeños empresarios a estas alturas del año es qué gastos se consideran deducibles en Sociedades y cuáles no.

Hacienda tiene publicada en su página web una lista detallada con todos los gastos que no se consideran fiscalmente deducibles en el Impuesto sobre Sociedades. En este tributo, a diferencia de lo que ocurre por ejemplo en IRPF, » todo aquello que esté incluido en la contabilidad de la empresas que no se señale explícitamente como no deducible, se considera deducible», explicaron fuentes de la Agencia Tributaria a este diario.

Mientras que la Ley de IRPF marca claramente los gastos que son deducibles, el Impuesto sobre Sociedades funciona a la inversa. «La normativa de sociedades tiene un tratamiento menos restrictivo. El artículo 10 de la Ley dice que la base imponible del tributo coincide con el resultado contable debidamente ajustado con los artículos 11 y siguientes.  Es decir, el negocio parte de todo lo que ha incluido en su contabilidad y, a partir de ahí, debe ir al artículo 15 para ver qué gastos no son deducibles y excluirlos. Por lo tanto, todo lo que no esté ahí y se haya contabilizado, se puede deducir este año», explicó Javier Martín, abogado fiscal y socio director de FyJ Martín abogados.

Además, apuntó el experto, «hay otra regla fundamental que no dice explícitamente la ley: además, los gastos deben ser necesarios para la obtención de ingresos. Todo aquello que cumpla con esta norma, es decir, que sirva para generar ingresos, figure en la contabilidad y no esté incluido en la lista de gastos no deducibles, se puede deducir en Sociedades».

Lista de gastos que no son deducibles en el Impuesto de Sociedades

El artículo 15 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades recoge todos los gastos que se consideran no deducibles y que la Agencia Tributaria ha resumido en una lista. Éstos son los principales: 

  • Gastos que representen una retribución de los fondos propios. 

Se incluyen en esta categoría algunos pagos que se pueden hacer a los socios como el reparto de dividendos en especie o el pago del alquiler o vivienda a un socio, que en ningún caso son deducibles. Sí lo son las retribuciones como tal a los socios, siempre y cuando cumplan algunos requisitos como figurar en los Estatutos, según la última sentencia del Tribunal Supremo. 

  • Gastos derivados de la contabilización del Impuesto sobre Sociedades.

Esto significa que no se puede deducir el resultado a pagar por el Impuesto de Sociedades.

  • Multas, sanciones, recargos o gastos de actuaciones contrarias al ordenamiento jurídico.

Según la Ley, no se consideran gastos deducibles las sanciones penales y administrativas, los recargos del período ejecutivo y el recargo por declaración extemporánea sin requerimiento previo. 

Es decir, ningún tipo de pago por una sanción, multa o recargo es deducible en el Impuesto de Sociedades, aunque la haya cometido la propia empresa.  Lógicamente, tampoco se consideran gasto deducible las pérdidas del juego o los gastos de «acciones contrarias al ordenamiento jurídico», en cualquier ámbito.

  • Los donativos y liberalidades.

La ley dice que no son deducibles los «donativos o liberalidades», es  decir, los pagos o regalos que se hacen a título gratuito. Éste es posiblemente el punto más conflictivo en el Impuesto de Sociedades ya que no queda siempre claro qué se hace a título gratuito de forma onerosa o qué se hace para generar ingresos y, por lo tanto, sería deducible.

FUENTE: https://www.autonomosyemprendedor.es/articulo/tus-finanzas/agencia-tributaria-senala-lista-gastos-deducibles-negocios-impuesto-sociedades/20230626112228031094.html


El IVA en operaciones inmobiliarias

Fuente: https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/iva/iva-operaciones-inmobiliarias.html

Feliz Día de la Comunidad de Madrid.

¡Desde Lauber Consultores queremos felicitar a todos los madrileños en el Día de la Comunidad de Madrid!

En este día tan especial, nos enorgullece formar parte de la vibrante comunidad empresarial de Madrid y poder brindar nuestros servicios de Asesoría y Consultoría Contable, Fiscal, Laboral y Mercantil en Alcalá de Henares. Queremos agradecer a nuestros clientes por confiar en nosotros para ayudarles a alcanzar sus objetivos y seguir creciendo.

La Comunidad de Madrid es una región dinámica y próspera, y estamos orgullosos de ser parte de ella. Nos comprometemos a seguir trabajando arduamente para apoyar a nuestra comunidad empresarial y contribuir al éxito continuo de nuestra región.

¡Feliz Día de la Comunidad de Madrid! #2deMayo #Madrid #LauberConsultores #AlcaládeHenares #Asesoría #Consultoría

Renta 2022-2023: cómo afecta el haber cobrado una herencia en la declaración

Los bienes heredados tributan a través del Impuesto de Sucesiones y Donaciones y por el de la Plusvalía. Sin embargo, los beneficios de generados se deben de declarar dentro del IRPF

La campaña de la Declaración de la Renta arranca el próximo martes 11 de abril.

Desde esa fecha ya se podrá solicitar el borrador del IRPF y también presentar el modelo 100 de la Agencia Tributaria hasta el 30 de junio.

En el caso que durante el ejercicio 2022 haya recibido una herencia deberá conocer como deberá actuar si fue el único beneficiario o uno de ellos de cara a su declaración de impuestos de este año.

Por norma general las herencias no tributan en la campaña de renta. Se gravan en el momento de recibirla a través del Impuesto de Sucesiones y Donaciones junto con el Impuesto de la Plusvalía Municipal.

En todo caso, el heredero si estará obligado a declarar el IRPF de los beneficios que haya obtenido en el ejercicio fiscal de los bienes heredados.

  • Herencia de un inmueble: Salvo que se trate de la vivienda habitual, que no tributa en el impuesto del IRPF, la venta o alquiler de un inmueble heredado también tendrá que ser declarado en la campaña del Renta.
  • Plan de pensiones: Tras el fallecimiento del titular su núcleo cercano puede heredar una pensión. Tiene como objetivo protegerles de una necesidad económica si no disponen de otros medios de subsistencia. En este caso tributa en el Impuesto de la Renta y no se incluye en el Impuesto de Sucesiones.
  • Acciones o depósitos bancarios: El dinero en efectivo se incluye en el Impuesto de Sucesiones, pero no en el IRPF. En cambio, los beneficios generados por las acciones y los depósitos se deberán incluir en la Renta de cada beneficiario.

En 2021 se retiró el artículo 28 de la ley Hipotecaria. En este artículo, correspondiente a las herencias sin herederos forzosos, se obligaba a dar un plazo de dos años antes de vender los bienes del fallecido.

¿SE HEREDAN LAS DEUDAS TRIBUTARIAS?

La Ley General Tributaria en su artículo 39 establece que las deudas de impuestos también las asumen los herederos. Deben asumir el cargo fiscal en la misma situación que en el momento del fallecimiento salvo que renuncie a la herencia.

Por otro lado, si la declaración de la renta resulta un importe a devolver, los herederos tendrán derecho a solicitar su cuantía en el plazo habitual correspondiente a la campaña de la Renta.

Fuente: https://www.elmundo.es/economia/2023/03/28/641832b2fc6c83b84d8b4581.html

Ilustración de la campaña de la Renta 2022.Josetxu


El Gobierno eleva la penalización a contratos temporales de menos de 30 días hasta los 29,74 euros

El BOE publica la orden de bases de cotización para 2023, con un aumento de las mínimas del 8%

El Gobierno ha elevado de 27,53 a 29,74 euros la cotización adicional que deben pagar los empresarios a la finalización de los contratos temporales de menos de 30 días. Esta penalización, establecida en la reforma laboral para combatir la temporalidad y la rotación laboral, se calcula en función de la base mínima de cotización diaria del grupo 8 (oficiales de primera y segunda), que al igual que el resto de bases mínimas se ha incrementado un 8% para 2023, en consonancia con el aumento del salario mínimo interprofesional (SMI) en la misma cuantía.

Así lo refleja la orden de bases de cotización para este año que ha publicado este viernes el Boletín Oficial del Estado (BOE). Mediante esta orden se modifica la dictada el pasado 30 de enero, que aúno no recogía la subida del SMI. Esta, que fue del 8%, obtuvo luz verde a mediados de febrero, aunque con efectos desde el 1 de enero de este año.

Esta sobrecotización empresarial por la realización de contratos de muy corta duración no se aplica a los contratos celebrados con trabajadores incluidos en los sistemas especiales para trabajadores por cuenta ajena agrarios y de empleados del hogar, o en el régimen especial para la minería del carbón, ni tampoco a los contratos por sustitución, a los contratos para la formación y el aprendizaje ni a los contratos para la formación en alternancia.

Incluida en la reforma laboral de 2021, la penalización fue concebida como una forma de desincentivar a las empresas a hacer contratos muy cortos, de días o de apenas cuatro semanas. Según datos del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, ha aumentado en 50 días la duración media del total de contratos que han causado baja desde la entrada en vigor de la reforma laboral en comparación con las cifras de 2019, antes de la pandemia.

La orden de bases de cotización para 2023 sitúa la base máxima para cualquier categoría profesional y grupo de cotización en 4.495,5 mensuales o 149,85 euros diarios, un 8,6% más que en 2022, mientras que las bases mínimas suben un 8%, en consonancia con el alza del SMI.

Base mínima

De este modo, la base mínima de cotización en contingencias comunes para licenciados e ingenieros (grupo 1) se incrementa desde los 1.629,3 euros mensuales de 2022 a 1.759,5 euros, mientras que la de ayudantes no titulados, oficiales, auxiliares administrativos y subalternos (grupos 4, 5, 6 y 7) pasa a ser de 1.260 euros mensuales desde el 1 de enero de este año, frente a los 1.166,7 euros del año pasado.

Por su parte, la base mínima de cotización para ingenieros técnicos, peritos y ayudantes titulados (grupo de cotización 2) se sitúa desde el 1 de enero en 1.459,2 euros al mes, frente a los 1.351,2 euros de 2022, mientras que la de la categoría profesional de jefes administrativos y de taller (grupo 3) alcanza los 1.269,3 euros mensuales, en contraste con los 1.175,4 euros del año pasado.

El tipo de cotización, en el caso de las contingencias comunes, es del 28,3%, del que el 23,6% corre a cargo de la empresa y el 4,7% por ciento, a cargo del trabajador. Para el Mecanismo de Equidad Intergeneracional (MEI), vigente desde este año, el tipo de cotización es del 0,6%, del que el 0,5% corresponde a la empresa y el 0,1% al trabajador.

Autónomos

En el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) la base máxima de cotización para 2023 también es de 4.495,5 euros mensuales, en tanto que la base mínima oscilará entre los 751,6 euros de los autónomos con menores rendimientos netos (equivalentes o menores a 670 euros mensuales) y los 1.633,99 euros de los autónomos con ingresos iguales o superiores a los 6.000 euros al mes. Los trabajadores autónomos tendrán la posibilidad de cambiar de tramo cada dos meses, con un total de seis cambios al año, para adaptar su cotización a las previsiones de ingresos en cada época del año y de su actividad profesional.

El nuevo sistema define el concepto de rendimientos netos, que se calcularán deduciendo de los ingresos todos los gastos producidos en ejercicio de la actividad y necesarios para la obtención de ingresos del autónomo. Sobre esa cantidad, se aplicará una deducción adicional por gastos genéricos del 7% (3% para los autónomos societarios). El resultado será la cifra que determinará la base de cotización y la cuota correspondiente.

Al final del ejercicio fiscal y una vez conocidos los rendimientos netos anuales, se regularizarán las cotizaciones, devolviéndose o reclamándose cuotas en caso de que el tramo de rendimientos netos definitivos esté por debajo o por encima del indicado por las previsiones durante el año. Con el nuevo sistema de cotización, el Gobierno espera que uno de cada dos autónomos tenga una cuota más baja que la actual, mientras que un 25% cotizará más.

Fuente: https://elpais.com/economia/2023-03-31/el-gobierno-eleva-la-penalizacion-a-contratos-temporales-de-menos-de-30-dias-hasta-los-2974-euros.html


Hacienda estudia un régimen para eliminar el IVA a los autónomos que facturen menos de 85.000 euros al año

La Directora del Departamento de Gestión Tributaria de la Agencia Tributaria avanzó que Hacienda está estudiando con las organizaciones de autónomos un nuevo régimen por el que los pequeños negocios podrían quedar liberados de declarar el IVA. 

La Agencia Tributaria está trabajando con las organizaciones de autónomos para poner en marcha un nuevo régimen fiscal que permitiría a miles de autónomos quedar al margen del IVA y no tener que presentar sus autoliquidaciones trimestrales. La idea que se está barajando es que todos los trabajadores por cuenta propia que facturen menos de 85.000 euros (100.000 euros sin están en actividades intracomunitarias) sólo tengan que presentar una declaración anual de sus ventas para demostrar que cumplen los límites para no estar sujetos a este impuesto indirecto.

Esta reforma fue avanzada por Rosa Prieto, Directora del Departamento de Gestión Tributaria de la Agencia Tributaria, durante el segundo día de celebración del IV foro de Emprendedores y Autónomos que organiza la Federación Nacional de Asociaciones de Trabajadores Autónomos (ATA). Durante el evento intervinieron también distintos expertos invitados como el abogado fiscalista Javier Martín o la Vicepresidenta de ATA, Celia Ferrero, que han formado parte de una mesa creada por la Agencia Tributaria para diseñar distintos aspectos del sistema tributario de los autónomos entre los que también se encuentra el sistema de módulos o lo que se conoce como régimen franquiciado del IVA para los pequeños negocios y profesionales. 

Según explicó la Directora del Departamento de Gestión Tributaria de la AEAT, España sería ahora mismo el único país que no cuenta con el régimen franquiciado de IVA y «es cierto que podría ser una forma de llegar a una régimen más justo». En este momento, hay un grupo de trabajo, en el que participan ATA y CEOE, y que está estudiando las posibilidad de implantar este sistema de cara a trasponer la directiva de la UE que exige su puesta en marcha. «Sus características propias, que permita la directiva de IVA, se deberán definir todavía, pero ya hay unanimidad en llegar a este régimen de franquicia«, aseguró la representante de la Agencia Tributaria.

Hay que recordar que, a día de hoy, el IVA no es un impuesto que tengan que pagar los empresarios, ya que son sólo meros transmisores: abonan el impuesto cuando realizan un gasto para su negocio y lo reciben cuando efectúan una venta. Sin embargo, tener que liquidar el tributo trimestralmente para rendir cuentas con Hacienda supone una gran carga administrativa para los negocios más pequeños que la Agencia Tributaria y las organizaciones representativas del colectivo buscan simplificar. La idea del régimen de franquicias que ya se está llevando a cabo en el resto de países de la Unión Europea sería simplificar el sistema y apartar a los pequeños empresarios de esta obligación de declarar el IVA por lo que ya no tendrían que incluir este impuesto en sus facturas.

Los autónomos que facturen menos de 85.000 euros podrían dejar de presentar el IVA trimestral

De momento, y a expensas de conocer más detalles, la Vicepresidenta de ATA, una de las organizaciones que ha estado presente en esta mesa de trabajo avanzó algunas de las características principales que tendría este nuevo régimen de franquicia que podría sustituir próximamente a los módulos en IVA. «El IVA franquiciado sería la exención de IVA para las personas físicas que facturen menos de 85.000 euros o hasta 100.000 en el caso de operaciones intracomunitarias. Pero lo más beneficioso sería la simplificación y exención de obligaciones formales que tendría la implantación de este nuevo sistema», apuntó Celia Ferrero.

Según los últimos datos disponibles de la Agencia Tributaria -correspondientes a 2019- que se entregaron al Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones para la elaboración de la propuesta de cotización por rendimientos reales de los autónomos, ese año había más de dos millones de trabajadores por cuenta propia con unos beneficios inferiores a los 1.125 euros al mes, o 13.500 euros al año -el SMI de 2022-. Aunque estas cifras se refieren a rendimientos netos y no a facturación, en cualquier caso, es probable que en aquel entonces, al menos, dos de cada tres trabajadores por cuenta propia españoles estuvieran dentro del umbral para poder acogerse al nuevo régimen de franquicias de IVA. 

Fuente: https://www.autonomosyemprendedor.es/articulo/actualidad/hacienda-estudia-que-autonomos-ingresos-inferiores-85000-euros-deban-declarar-iva/20230314110138029616.html

Autónomos: trámites para contratar trabajadores

Cómo legalizar un contrato entre empresario y empleado.

Los profesionales autónomos pueden contratar empleados para que les ayuden en su actividad empresarial. Pero, para ello, es necesario seguir una serie de trámites para que sea legal.

Un contrato es un acuerdo que se hace entre el empresario y el trabajador por el cual éste ha de prestar determinados servicios bajo la supervisión del empresario, y a cambio de una retribución.

Tipos de contratos

Para poder contratar un empleado, el autónomo tiene varias opciones que vamos a ver a continuación.

  • Contrato indefinido. Este contrato no tiene una fecha de finalización y puede ser a tiempo parcial o completo. Dentro de este tipo de contratos hay que tener en cuenta que algunos de ellos han de tener cláusulas especiales, como, por ejemplo las personas discapacitadas, riesgo de exclusión social, familiares de autónomos, desempleados de larga duración, mayores de 52 años, etc. que también, algunos de ellos vienen acompañados de bonificaciones.
  • Contrato temporal. En este sí se especifica un periodo determinado y la relación laboral entre el empresario y el trabajador tiene una fecha de finalización. Al igual que con el contrato indefinido, se deben considerar algunos supuestos para especificar algunas cláusulas.
  • Contrato de formación en alternancia. En este tipo de contrato se puede compatibilizar la actividad laboral con procesos formativos. Para ello, el empresario deberá realizar un acuerdo según el convenio del centro universitario o de formación profesional,. así como las entidades formativas acreditadas o inscritas con las empresas y entidades colaboradoras.
  • Contrato formativo para la obtención de la práctica profesional. El objetivo de este tipo de contrato es que el trabajador adquiera las habilidades y capacidades necesarias para el desarrollo de la actividad laboral y corresponda a su título de formación.

Dependiendo de lo que el autónomo necesite escogerá el contrato que mejor se adapte.

Pasos y gestiones para contratar

Una vez que se tiene claro el tipo de contrato que se va a hacer y el candidato que se quiere contratar, se debe legalizar la situación. No es suficiente con redactar un contrato y que el trabajador y el autónomo lo firmen, sino que se deben realizar la serie de gestiones para que las Administraciones Públicas conozcan la situación y se generen los derechos y obligaciones pertinentes.

  • En el caso de que sea la primera vez que el autónomo va a contratar un trabajador se debe realizar una inscripción como empresario en la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS). Esta solicitud asigna al empresario lo que se denomina Código de Cuenta de Cotización Principal (CCC), que se utiliza para la identificación y el control de sus obligaciones en el respectivo Régimen de la Seguridad Social. Además, se deberá rellenar el modelo TA.7, que corresponde a la solicitud de alta, baja y variación de datos de cuenta de cotización. Con este documento se informa también al sistema de estos cambios en la empresa.
  • A continuación, se debe afiliar al trabajador al que se va a contratar en caso de que no lo estuviera. En esta situación, el empresario ha de solicitar un número de afiliación (NAF) para el empleado. Este número es único y general para todos los Regímenes del Sistema, y ya se extiende para toda la vida. Si el trabajador ya está afiliado a la Seguridad Social, no es necesario dar este paso.
  • Lo siguiente que se hará será el alta en la Seguridad Social (que no es lo mismo que la afiliación). Este es el momento en el que el trabajador empieza a cotizar en el sistema. Es el acto administrativo por el que se constituye la relación jurídica con la Seguridad Social, y el empresario y el trabajador se comprometen a realizar aportaciones económicas (cotizar), además de generarse sus derechos como cotizante: las prestaciones.
  • El siguiente trámite es el alta de los contratos de trabajo. No es más que la manera de legalizar el contrato del empleado. Se realiza en el Servicio Público de Empleo estatal (SEPE) y es preciso realizarlo en los siguientes 10 días a la forma del contrato.
  • En caso de no haberlo hecho con anterioridad, este sería el momento de notificar la apertura del centro de trabajo. Esta inscripción se hace a efectos del control de las condiciones de Seguridad y Salud Laboral. Y se conoce como centro de trabajo a cualquier lugar, edificada o no, en la que los trabajadores deban estar o acceder por razones laborales. En este punto se incluye la implementación del plan de prevención de riesgos laborales.
  • Por último, es obligatorio que el empresario coloque el calendario laboral correspondiente al ejercicio en curso en un lugar visible. En él, además de los festivos y días no laborables, se debe indicar la distribución de los días de trabajo, el horario laboral, así como la jornada pactada o la que se estipule en el convenio que corresponda.

Fuente: https://cincodias.elpais.com/cincodias/2023/03/02/autonomos/1677759059_411249.html

La Agencia Tributaria recuerda las novedades que afectarán desde este año al IRPF de los autónomos

La Agencia Tributaria ha publicado una guía donde explica los cambios que afectarán desde este año al IRPF de los autónomos y demás contribuyentes. Algunos se aplican ya en esta declaración de la RENTA.

La Agencia Tributaria ha publicado en su sede electrónica una guía donde recoge todos los cambios y novedades que afectarán al IRPF de los autónomos y demás contribuyentes desde este mismo año. Estas modificaciones se han incluido en la Ley de Presupuestos Generales del Estado  (PGE) para 2023 y afectarán en algunos casos a los trabajadores por cuenta propia en esta misma declaración de la RENTA.

Las novedades fiscales que se pusieron en marcha con los presupuestos afectan a distintos ámbitos. En el caso de los autónomos, se introducen nuevas reducciones tanto si están en módulos como en estimación directa, y ya se empezarán a notar en esta misma declaración de IRPF que se podrá presentar desde el próximo 11 de abril. Además, también se incluyen algunos cambios que amplían las deducciones por maternidad en este mismo impuesto y que beneficiarán igualmente a las madres que tengan hijos entre cero y tres años.

Así mismo, también hay algunas novedades que afectan a la obligación de declarar para los asalariados a partir de 15.000 euros si los rendimientos proceden de más de un pagador. Si no serían 22.000 euros. Al margen de la RENTA, Hacienda también rebaja un 2% el tipo de gravamen aplicable a aquellas entidades o sociedades que tengan rendimientos inferiores al millón de euros “en el periodo impositivo inmediato anterior”. Anteriormente este gravamen era del 25%, ahora será del 23% a partir del nuevo año.

A continuación, se detallan todas las novedades que recoge la Agencia Tributaria en su sede electrónica y que afectarán a los autónomos en esta campaña de la RENTA o en la siguiente.

Cambios en el IRPF que afectarán a los autónomos en esta campaña de la RENTA

Los principales cambios que recoge la Administración en su web y que afectan a los autónomos en esta misma campaña de la RENTA son las nuevas reducciones incluidas en la Ley de los PGE para trabajadores por cuenta propia en módulos y también ayudas fiscales para agricultores y ganadores.

Ampliación de las reducciones para los autónomos en módulos en la RENTA 2022

Este año, Hacienda ha ampliado esta reducción del 5% al 15%, por lo que todos los trabajadores por cuenta propia que tributaron en módulos durante 2022 se podrán restar un 10% más en el cálculo de su rendimiento neto. Lo que, en resumidas cuentas, hará que paguen menos impuestos en la declaración de la RENTA 2022, a presentar entre abril y junio de 2023.

egún explica Hacienda en la orden publicada el pasado 29 de noviembre, por un lado, «se mantienen para el ejercicio 2023 la cuantía de los signos, índices o módulos, así como las instrucciones de aplicación». No obstante, «como consecuencia de la actual situación económica, se aumenta la reducción general sobre el rendimiento neto de módulos del 5% al 15%, para el período impositivo 2022. Esta medida resulta aplicable a todos los contribuyentes que determinen el rendimiento neto de su actividad económica con arreglo al método de estimación objetiva». Se calcula que son casi 600.000.

Otras medidas especiales para los agricultores y también para los autónomos afectados por el volcán de La Palma

 Además, la orden también desarrolla medidas especiales  para las actividades agrícolas y ganaderas que tributan por el régimen de módulos. «Con la finalidad de compensar el incremento del coste de determinados insumos», durante los períodos impositivos 2022 y 2023, estos autónomos podrán minorar su rendimiento neto previo «en un 35% por el precio de adquisición del gasóleo agrícola y en el 15% del precio de adquisición de los fertilizantes, en ambos casos, necesarios para el desarrollo de dichas actividades».

Asimismo, como consecuencia del elevado impacto que ha tenido la sequía, así como por el incremento de precios de los costes de los piensos y de la energía eléctrica, la orden también convierte en «estructurales, las modificaciones que para 2021 se establecieron para los índices correctores por piensos adquiridos a terceros y por cultivos en tierras de regadío que utilicen, a tal efecto, energía eléctrica. Estas modificaciones también se van aplicar en el período impositivo 2022».

Se mantienen los limites para acceder o permanecer en módulos

Aparte de estas bajadas, la orden también establece que se mantendrá durante un año más el actual sistema de módulos y sus límites de acceso, una medida que pasó desapercibida pero que afectará a cerca de 600.000 autónomos que tributan a día de hoy por este régimen y que podrán seguir haciéndolo, al menos, durante 2023.

De este modo, los autónomos podrán acceder o permanecer -si ya están acogidos- al régimen de módulos siempre y cuando:

  • No hayan superado el umbral de ingresos de 250.000 euros en 2022, en el caso de trabajadores por cuenta propia que venden directamente a particulares.
  • Si facturan a empresas, el umbral no debe superar los 125.000 euros anuales en 2022,  teniendo en cuenta las operaciones por las que se está obligado a expedir factura. 
  • Desde 2016, estos límites se han venido prorrogando de forma transitoria ya que, en un principio, iban a bajar de los 250.000 euros a los 125.000 y de los 150.000 a los 75,000 euros. De momento, y según parece, esa rebaja del umbral que dejaría a miles de negocios fuera de los módulos tampoco se aplicará en 2023.

Cambios que afectarán a los autónomos en la campaña de la RENTA a presentar en 2024

Ampliación de la deducción por maternidad a partir de la próxima RENTA

La ley de presupuestos incluye cambios en la deducción general de 100 euros al mes o 1.200 euros anuales que pueden aplicarse todas las madres autónomas o asalariadas que tengan hijos menores de tres años. Hasta ahora, Hacienda ha tenido un criterio consistente en restar de este beneficio fiscal cada mes que las madres estén inactivas y no hayan cotizado. Es decir, que en 2022 y para la RENTA a presentar este año, las trabajadoras por cuenta propia van a perder 100 euros por cada mes que no hayan estado dadas de alta en la Seguridad Social. Si por ejemplo se dieron de baja dos meses el año pasado, perderán 200 euros de deducción.

Sin embargo, a partir de este año y con efectos en la próxima RENTA (a declarar en 2024), esto dejará de ser así. Hacienda ha modificado este criterio y ha incluido en los Presupuestos Generales del Estado un cambio que permite que las autónomas seguir cobrando esos 1.200 euros al año de deducción, sin ningún recorte, aunque se hayan dado de baja y no hayan cotizado durante algún mes.

Aumento de los gastos de difícil justificación en IRPF para autónomos en módulos y estimación directa 

Para el caso de los autónomos en módulos que ya cuentan con un ampliación de las reducciones para esta campaña de la RENTA, se les aplicará también una reducción en la siguiente declaración de IRPF, a presentar en 2024. En este caso, la reducción no será del 15% como este año, sino del 10%.

Además, otra de las medidas que se incluyó en los PGE es el aumento del 5% al 7% de la reducción por gastos deducibles difíciles de justificar para los autónomos en estimación directa. Según estimaron desde Hacienda, esta rebaja afectará a 956.462 trabajadores por cuenta propia.

Para beneficiarse de esta medida sólo hay que cumplir dos condiciones que son  tributar por estimación directa simplificada en IRPF y haber obtenido beneficios en el año anterior, que en este caso sería 2022. Esta reducción consiste en aplicar un determinado porcentaje sobre el beneficio previo de la actividad. A partir de 2023 sería un 7%. 

Fuente: https://www.autonomosyemprendedor.es/articulo/tus-finanzas/agencia-tributaria-recuerda-novedades-que-afectaran-ano-irpf-autonomos/20230222174747029395.html



Modelo 347, uno de los más importantes para Hacienda

El 28 de febrero es la fecha límite para que los autónomos presenten la declaración informativa de operaciones con terceros o modelo 347. El fin de este modelo es declarar a Hacienda las compras y las ventas de más de 3.005,06 € realizadas durante el año anterior.

Este trámite sirve para informar a Hacienda de las declaraciones que superen esa cantidad, excepto: las operaciones realizadas por entidades de carácter social, los alquileres de bienes a los que no se aplica el IVA o las operaciones sin factura o sin identificar el destinatario.

Cómo presentar el modelo 347

El modelo 347 es una declaración informativa, por lo tanto no hay que realizar ningún pago a Hacienda. La presentación de los modelos informativos se realiza únicamente por vía telemática. Lo único que necesitamos es un certificado electrónico personal o bien la clave Pin.

Una vez que lo hayamos presentado bien a través de nuestro gestor o por nuestra cuenta, es recomendable que se imprima o conservar el modelo 347 digitalmente.

Como se trata de un modelo relevante es mucho mejor evitar cualquier sorpresa si Hacienda envía un requerimiento diciendo que no se ha presentado, esa copia servirá como prueba ante cualquier incidencia. Más vale prevenir que curar, sobre todo cuando hablamos de Hacienda.

Sanciones que van desde los 300 euros si cometemos algún error en el modelo 347

Cuando la Agencia Tributaria detecta que existe algún error por nuestra parte, no duda en sancionarnos a la velocidad de la luz. Puede que estudiara la posibilidad de eliminar las sanciones que se imponen a los autónomos al presentar sus declaraciones y autoliquidaciones de impuestos como el IVA, Sociedades o el IRPF.

Una normativa que acogeríamos tan bien como en Francia donde ya se aplica y consiste en eximir de multas a los contribuyentes cuando cometen algún tipo de error por primera vez al declarar. Pero por ahora, no es así.

Si surge algún error en la presentación de un modelo tributario informativo como el 347, supondrá pagar una multa mínima de 300 euros. Esta cifra siempre es la misma, sea cual sea la infracción cometida. Como siempre, este tipo de sanciones, acaba perjudicando más a los pequeños negocios, así que atentos a la hora de presentar este modelo.


Los autónomos pueden cambiar sus cuotas en febrero para paliar la subida inesperada del 8,6%

Los autónomos en revalorización automática que sufrieron un incremento de sus cuotas del 8,6% tienen hasta finales de este mes para cambiar su cuota pero deberán ajustarla a sus ingresos reales. Muchos pueden llegar a pagar menos.

El incremento sin previo aviso del 8,6% en las cuotas de los autónomos ha supuesto un revés para gran parte del colectivo.  El presidente de la Federación Nacional de Asociaciones de Trabajadores Autónomos (ATA), Lorenzo Amor, afirmó en exclusiva para este medio que la subida suponía “una traición al acuerdo para la reforma del RETA”. Los autónomos en revalorización automática que sufrieron este aumento inesperado en sus bases de cotización, tienen hasta finales de febrero para cambiar su cuota comunicando su previsión de rendimientos a la Seguridad Social y comenzar a cotizar por ingresos reales: en muchos casos podrán comprobar que, con ello, reducen sus cuotas a la Tesorería. 

Tras recibir miles de consultas por parte de sus asociados y comentarios en redes sociales, ATA recordó al colectivo que la única forma de reducir la cuota y paliar la inesperada subida es comunicar a la Seguridad Social los rendimientos netos previstos para el presente ejercicio. Este cambio en las cuotas se comunicará a la Tesorería a través del portal electrónico conocido como ‘Import@ss’ en el que los trabajadores por cuenta propia podrán ajustar sus cuotas. “Las bases se han incrementado en un 8,6% y el tipo ha subido al 31,2%. Si los rendimientos netos del autónomo son inferiores a lo que le corresponde en su cuota actual, puede bajar esa base con efecto en marzo. La Seguridad Social le devolverá el exceso de cotización el año que viene”, explicó la federación en su cuenta de Twitter.

El presidente de ATA aseguró a este medio que “todos los autónomos cuyos rendimientos netos no lleguen a 20.400 euros al año, el 80% del total, van a pagar prácticamente igual o incluso menos de que lo que pagaban en 2022”. Sin embargo, la subida inesperada que ha experimentado el colectivo obligaría a muchos autónomos a tener que ajustar su cuota antes de lo esperado en vez de esperar a regularizar sus bases de cotización y entrar en el nuevo sistema a finales de este año.

Lo primero es comprobar si con la previsión de rendimientos netos se reduce la cuota

Uno de los primeros ejercicios que tendrán que hacer los autónomos para ajustar su cuota sus ingresos reales es cuantificar los rendimientos netos que prevén obtener a lo largo del año. Si quieren que su cuota se vea modificada y no seguir pagando la subida del 8,6% que sufrieron en enero y que pagarán también en meses sucesivos, pueden comunicar a la Tesorería sus ingresos reales para que su cambio de cuota se haga efectivo en marzo. 

 Para calcular estos rendimientos y conocer su nueva cota, la Seguridad Social ha establecido una fórmula para determinar este importe. Esta sería la siguiente: calcular primero los rendimientos netos anuales de la actividad (ingresos menos gastos deducibles), sumarle luego todas las cuotas que ha pagado el autónomo a la Seguridad Social durante el ejercicio y restarle un 7% o un 3%, en función de si se es persona física o societario. Esto les dará como resultado la base de cotización que les corresponde. Finalmente tendrán que ubicar dicho importe en el tramo de esta tabla de cotizaciones por ingresos reales para saber la cuota:

En el caso de que la cuota resultante sea inferior a la que actualmente está pagando el autónomo tras la subida del 8,6% aprobado por el Gobierno, puede merecer la pena cambiarla y comenzar ya a cotizar en el nuevo sistema por ingresos reales. En caso contrario, se puede esperar a que la propia Seguridad Social regularice su situación.

¿Y si el autónomo ha calculado mal sus futuros ingresos o el año ha ido peor de lo que esperaba?

Si un autónomo ha pagado de más a la Seguridad Social porque o bien calculó mal sus rendimientos netos en 2023 o porque el negocio ha sufrido reveses y han bajado los ingresos, la Seguridad Social le devolverá su exceso de cotización, aunque es probable que no lo haga hasta pasados algunos meses después de que compruebe los rendimientos reales que se declaran en la RENTA. 

¿Y si mis rendimientos netos disminuyen durante el año?

En el caso de que un autónomo cotice menos de lo que ha ingresado no debe preocuparse, cada dos meses podrá corregir su base de cotización para no deberle nada a la Tesorería e incluso podrá hacerlo al final de cada ejercicio.

Por el contrario, si ha cotizado de más y no se lo puede permitir, los expertos recomiendan ajustar lo máximo posible su base a los rendimientos reales para que ese exceso de cotización no tarde en volver a la cuenta de los autónomos.

Con el nuevo sistema de cotización, los autónomos podrán cambiar su cuota de cada dos meses. Un trámite que podrán realizar a través de la herramienta de Import@ss, siempre y cuando se realice durante las siguientes fechas:

  • 1 de marzo, si la solicitud se formula entre el 1 de enero y el 28/29 de febrero.
  • 1 de mayo, si la solicitud se formula entre el 1 de marzo y el 30 de abril.
  • 1 de julio, si la solicitud se formula entre el 1 de mayo y el 30 de junio.
  • 1 de septiembre, si la solicitud se formula entre el 1 de julio y el 31 de agosto.
  • 1 de noviembre, si la solicitud se formula entre el 1 de septiembre y el 31 de octubre.
  • 1 de enero del año siguiente, si la solicitud se formula entre el 1 de noviembre y el 31 de diciembre.

Fuente:https://www.autonomosyemprendedor.es/articulo/actualidad/autonomos-tienen-menos-mes-solventar-subida-inesperada-cuotas-86/20230206163538029158.html