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El Gobierno eleva la penalización a contratos temporales de menos de 30 días hasta los 29,74 euros

El BOE publica la orden de bases de cotización para 2023, con un aumento de las mínimas del 8%

El Gobierno ha elevado de 27,53 a 29,74 euros la cotización adicional que deben pagar los empresarios a la finalización de los contratos temporales de menos de 30 días. Esta penalización, establecida en la reforma laboral para combatir la temporalidad y la rotación laboral, se calcula en función de la base mínima de cotización diaria del grupo 8 (oficiales de primera y segunda), que al igual que el resto de bases mínimas se ha incrementado un 8% para 2023, en consonancia con el aumento del salario mínimo interprofesional (SMI) en la misma cuantía.

Así lo refleja la orden de bases de cotización para este año que ha publicado este viernes el Boletín Oficial del Estado (BOE). Mediante esta orden se modifica la dictada el pasado 30 de enero, que aúno no recogía la subida del SMI. Esta, que fue del 8%, obtuvo luz verde a mediados de febrero, aunque con efectos desde el 1 de enero de este año.

Esta sobrecotización empresarial por la realización de contratos de muy corta duración no se aplica a los contratos celebrados con trabajadores incluidos en los sistemas especiales para trabajadores por cuenta ajena agrarios y de empleados del hogar, o en el régimen especial para la minería del carbón, ni tampoco a los contratos por sustitución, a los contratos para la formación y el aprendizaje ni a los contratos para la formación en alternancia.

Incluida en la reforma laboral de 2021, la penalización fue concebida como una forma de desincentivar a las empresas a hacer contratos muy cortos, de días o de apenas cuatro semanas. Según datos del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, ha aumentado en 50 días la duración media del total de contratos que han causado baja desde la entrada en vigor de la reforma laboral en comparación con las cifras de 2019, antes de la pandemia.

La orden de bases de cotización para 2023 sitúa la base máxima para cualquier categoría profesional y grupo de cotización en 4.495,5 mensuales o 149,85 euros diarios, un 8,6% más que en 2022, mientras que las bases mínimas suben un 8%, en consonancia con el alza del SMI.

Base mínima

De este modo, la base mínima de cotización en contingencias comunes para licenciados e ingenieros (grupo 1) se incrementa desde los 1.629,3 euros mensuales de 2022 a 1.759,5 euros, mientras que la de ayudantes no titulados, oficiales, auxiliares administrativos y subalternos (grupos 4, 5, 6 y 7) pasa a ser de 1.260 euros mensuales desde el 1 de enero de este año, frente a los 1.166,7 euros del año pasado.

Por su parte, la base mínima de cotización para ingenieros técnicos, peritos y ayudantes titulados (grupo de cotización 2) se sitúa desde el 1 de enero en 1.459,2 euros al mes, frente a los 1.351,2 euros de 2022, mientras que la de la categoría profesional de jefes administrativos y de taller (grupo 3) alcanza los 1.269,3 euros mensuales, en contraste con los 1.175,4 euros del año pasado.

El tipo de cotización, en el caso de las contingencias comunes, es del 28,3%, del que el 23,6% corre a cargo de la empresa y el 4,7% por ciento, a cargo del trabajador. Para el Mecanismo de Equidad Intergeneracional (MEI), vigente desde este año, el tipo de cotización es del 0,6%, del que el 0,5% corresponde a la empresa y el 0,1% al trabajador.

Autónomos

En el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) la base máxima de cotización para 2023 también es de 4.495,5 euros mensuales, en tanto que la base mínima oscilará entre los 751,6 euros de los autónomos con menores rendimientos netos (equivalentes o menores a 670 euros mensuales) y los 1.633,99 euros de los autónomos con ingresos iguales o superiores a los 6.000 euros al mes. Los trabajadores autónomos tendrán la posibilidad de cambiar de tramo cada dos meses, con un total de seis cambios al año, para adaptar su cotización a las previsiones de ingresos en cada época del año y de su actividad profesional.

El nuevo sistema define el concepto de rendimientos netos, que se calcularán deduciendo de los ingresos todos los gastos producidos en ejercicio de la actividad y necesarios para la obtención de ingresos del autónomo. Sobre esa cantidad, se aplicará una deducción adicional por gastos genéricos del 7% (3% para los autónomos societarios). El resultado será la cifra que determinará la base de cotización y la cuota correspondiente.

Al final del ejercicio fiscal y una vez conocidos los rendimientos netos anuales, se regularizarán las cotizaciones, devolviéndose o reclamándose cuotas en caso de que el tramo de rendimientos netos definitivos esté por debajo o por encima del indicado por las previsiones durante el año. Con el nuevo sistema de cotización, el Gobierno espera que uno de cada dos autónomos tenga una cuota más baja que la actual, mientras que un 25% cotizará más.

Fuente: https://elpais.com/economia/2023-03-31/el-gobierno-eleva-la-penalizacion-a-contratos-temporales-de-menos-de-30-dias-hasta-los-2974-euros.html


Hacienda estudia un régimen para eliminar el IVA a los autónomos que facturen menos de 85.000 euros al año

La Directora del Departamento de Gestión Tributaria de la Agencia Tributaria avanzó que Hacienda está estudiando con las organizaciones de autónomos un nuevo régimen por el que los pequeños negocios podrían quedar liberados de declarar el IVA. 

La Agencia Tributaria está trabajando con las organizaciones de autónomos para poner en marcha un nuevo régimen fiscal que permitiría a miles de autónomos quedar al margen del IVA y no tener que presentar sus autoliquidaciones trimestrales. La idea que se está barajando es que todos los trabajadores por cuenta propia que facturen menos de 85.000 euros (100.000 euros sin están en actividades intracomunitarias) sólo tengan que presentar una declaración anual de sus ventas para demostrar que cumplen los límites para no estar sujetos a este impuesto indirecto.

Esta reforma fue avanzada por Rosa Prieto, Directora del Departamento de Gestión Tributaria de la Agencia Tributaria, durante el segundo día de celebración del IV foro de Emprendedores y Autónomos que organiza la Federación Nacional de Asociaciones de Trabajadores Autónomos (ATA). Durante el evento intervinieron también distintos expertos invitados como el abogado fiscalista Javier Martín o la Vicepresidenta de ATA, Celia Ferrero, que han formado parte de una mesa creada por la Agencia Tributaria para diseñar distintos aspectos del sistema tributario de los autónomos entre los que también se encuentra el sistema de módulos o lo que se conoce como régimen franquiciado del IVA para los pequeños negocios y profesionales. 

Según explicó la Directora del Departamento de Gestión Tributaria de la AEAT, España sería ahora mismo el único país que no cuenta con el régimen franquiciado de IVA y «es cierto que podría ser una forma de llegar a una régimen más justo». En este momento, hay un grupo de trabajo, en el que participan ATA y CEOE, y que está estudiando las posibilidad de implantar este sistema de cara a trasponer la directiva de la UE que exige su puesta en marcha. «Sus características propias, que permita la directiva de IVA, se deberán definir todavía, pero ya hay unanimidad en llegar a este régimen de franquicia«, aseguró la representante de la Agencia Tributaria.

Hay que recordar que, a día de hoy, el IVA no es un impuesto que tengan que pagar los empresarios, ya que son sólo meros transmisores: abonan el impuesto cuando realizan un gasto para su negocio y lo reciben cuando efectúan una venta. Sin embargo, tener que liquidar el tributo trimestralmente para rendir cuentas con Hacienda supone una gran carga administrativa para los negocios más pequeños que la Agencia Tributaria y las organizaciones representativas del colectivo buscan simplificar. La idea del régimen de franquicias que ya se está llevando a cabo en el resto de países de la Unión Europea sería simplificar el sistema y apartar a los pequeños empresarios de esta obligación de declarar el IVA por lo que ya no tendrían que incluir este impuesto en sus facturas.

Los autónomos que facturen menos de 85.000 euros podrían dejar de presentar el IVA trimestral

De momento, y a expensas de conocer más detalles, la Vicepresidenta de ATA, una de las organizaciones que ha estado presente en esta mesa de trabajo avanzó algunas de las características principales que tendría este nuevo régimen de franquicia que podría sustituir próximamente a los módulos en IVA. «El IVA franquiciado sería la exención de IVA para las personas físicas que facturen menos de 85.000 euros o hasta 100.000 en el caso de operaciones intracomunitarias. Pero lo más beneficioso sería la simplificación y exención de obligaciones formales que tendría la implantación de este nuevo sistema», apuntó Celia Ferrero.

Según los últimos datos disponibles de la Agencia Tributaria -correspondientes a 2019- que se entregaron al Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones para la elaboración de la propuesta de cotización por rendimientos reales de los autónomos, ese año había más de dos millones de trabajadores por cuenta propia con unos beneficios inferiores a los 1.125 euros al mes, o 13.500 euros al año -el SMI de 2022-. Aunque estas cifras se refieren a rendimientos netos y no a facturación, en cualquier caso, es probable que en aquel entonces, al menos, dos de cada tres trabajadores por cuenta propia españoles estuvieran dentro del umbral para poder acogerse al nuevo régimen de franquicias de IVA. 

Fuente: https://www.autonomosyemprendedor.es/articulo/actualidad/hacienda-estudia-que-autonomos-ingresos-inferiores-85000-euros-deban-declarar-iva/20230314110138029616.html

Autónomos: trámites para contratar trabajadores

Cómo legalizar un contrato entre empresario y empleado.

Los profesionales autónomos pueden contratar empleados para que les ayuden en su actividad empresarial. Pero, para ello, es necesario seguir una serie de trámites para que sea legal.

Un contrato es un acuerdo que se hace entre el empresario y el trabajador por el cual éste ha de prestar determinados servicios bajo la supervisión del empresario, y a cambio de una retribución.

Tipos de contratos

Para poder contratar un empleado, el autónomo tiene varias opciones que vamos a ver a continuación.

  • Contrato indefinido. Este contrato no tiene una fecha de finalización y puede ser a tiempo parcial o completo. Dentro de este tipo de contratos hay que tener en cuenta que algunos de ellos han de tener cláusulas especiales, como, por ejemplo las personas discapacitadas, riesgo de exclusión social, familiares de autónomos, desempleados de larga duración, mayores de 52 años, etc. que también, algunos de ellos vienen acompañados de bonificaciones.
  • Contrato temporal. En este sí se especifica un periodo determinado y la relación laboral entre el empresario y el trabajador tiene una fecha de finalización. Al igual que con el contrato indefinido, se deben considerar algunos supuestos para especificar algunas cláusulas.
  • Contrato de formación en alternancia. En este tipo de contrato se puede compatibilizar la actividad laboral con procesos formativos. Para ello, el empresario deberá realizar un acuerdo según el convenio del centro universitario o de formación profesional,. así como las entidades formativas acreditadas o inscritas con las empresas y entidades colaboradoras.
  • Contrato formativo para la obtención de la práctica profesional. El objetivo de este tipo de contrato es que el trabajador adquiera las habilidades y capacidades necesarias para el desarrollo de la actividad laboral y corresponda a su título de formación.

Dependiendo de lo que el autónomo necesite escogerá el contrato que mejor se adapte.

Pasos y gestiones para contratar

Una vez que se tiene claro el tipo de contrato que se va a hacer y el candidato que se quiere contratar, se debe legalizar la situación. No es suficiente con redactar un contrato y que el trabajador y el autónomo lo firmen, sino que se deben realizar la serie de gestiones para que las Administraciones Públicas conozcan la situación y se generen los derechos y obligaciones pertinentes.

  • En el caso de que sea la primera vez que el autónomo va a contratar un trabajador se debe realizar una inscripción como empresario en la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS). Esta solicitud asigna al empresario lo que se denomina Código de Cuenta de Cotización Principal (CCC), que se utiliza para la identificación y el control de sus obligaciones en el respectivo Régimen de la Seguridad Social. Además, se deberá rellenar el modelo TA.7, que corresponde a la solicitud de alta, baja y variación de datos de cuenta de cotización. Con este documento se informa también al sistema de estos cambios en la empresa.
  • A continuación, se debe afiliar al trabajador al que se va a contratar en caso de que no lo estuviera. En esta situación, el empresario ha de solicitar un número de afiliación (NAF) para el empleado. Este número es único y general para todos los Regímenes del Sistema, y ya se extiende para toda la vida. Si el trabajador ya está afiliado a la Seguridad Social, no es necesario dar este paso.
  • Lo siguiente que se hará será el alta en la Seguridad Social (que no es lo mismo que la afiliación). Este es el momento en el que el trabajador empieza a cotizar en el sistema. Es el acto administrativo por el que se constituye la relación jurídica con la Seguridad Social, y el empresario y el trabajador se comprometen a realizar aportaciones económicas (cotizar), además de generarse sus derechos como cotizante: las prestaciones.
  • El siguiente trámite es el alta de los contratos de trabajo. No es más que la manera de legalizar el contrato del empleado. Se realiza en el Servicio Público de Empleo estatal (SEPE) y es preciso realizarlo en los siguientes 10 días a la forma del contrato.
  • En caso de no haberlo hecho con anterioridad, este sería el momento de notificar la apertura del centro de trabajo. Esta inscripción se hace a efectos del control de las condiciones de Seguridad y Salud Laboral. Y se conoce como centro de trabajo a cualquier lugar, edificada o no, en la que los trabajadores deban estar o acceder por razones laborales. En este punto se incluye la implementación del plan de prevención de riesgos laborales.
  • Por último, es obligatorio que el empresario coloque el calendario laboral correspondiente al ejercicio en curso en un lugar visible. En él, además de los festivos y días no laborables, se debe indicar la distribución de los días de trabajo, el horario laboral, así como la jornada pactada o la que se estipule en el convenio que corresponda.

Fuente: https://cincodias.elpais.com/cincodias/2023/03/02/autonomos/1677759059_411249.html

La Agencia Tributaria recuerda las novedades que afectarán desde este año al IRPF de los autónomos

La Agencia Tributaria ha publicado una guía donde explica los cambios que afectarán desde este año al IRPF de los autónomos y demás contribuyentes. Algunos se aplican ya en esta declaración de la RENTA.

La Agencia Tributaria ha publicado en su sede electrónica una guía donde recoge todos los cambios y novedades que afectarán al IRPF de los autónomos y demás contribuyentes desde este mismo año. Estas modificaciones se han incluido en la Ley de Presupuestos Generales del Estado  (PGE) para 2023 y afectarán en algunos casos a los trabajadores por cuenta propia en esta misma declaración de la RENTA.

Las novedades fiscales que se pusieron en marcha con los presupuestos afectan a distintos ámbitos. En el caso de los autónomos, se introducen nuevas reducciones tanto si están en módulos como en estimación directa, y ya se empezarán a notar en esta misma declaración de IRPF que se podrá presentar desde el próximo 11 de abril. Además, también se incluyen algunos cambios que amplían las deducciones por maternidad en este mismo impuesto y que beneficiarán igualmente a las madres que tengan hijos entre cero y tres años.

Así mismo, también hay algunas novedades que afectan a la obligación de declarar para los asalariados a partir de 15.000 euros si los rendimientos proceden de más de un pagador. Si no serían 22.000 euros. Al margen de la RENTA, Hacienda también rebaja un 2% el tipo de gravamen aplicable a aquellas entidades o sociedades que tengan rendimientos inferiores al millón de euros “en el periodo impositivo inmediato anterior”. Anteriormente este gravamen era del 25%, ahora será del 23% a partir del nuevo año.

A continuación, se detallan todas las novedades que recoge la Agencia Tributaria en su sede electrónica y que afectarán a los autónomos en esta campaña de la RENTA o en la siguiente.

Cambios en el IRPF que afectarán a los autónomos en esta campaña de la RENTA

Los principales cambios que recoge la Administración en su web y que afectan a los autónomos en esta misma campaña de la RENTA son las nuevas reducciones incluidas en la Ley de los PGE para trabajadores por cuenta propia en módulos y también ayudas fiscales para agricultores y ganadores.

Ampliación de las reducciones para los autónomos en módulos en la RENTA 2022

Este año, Hacienda ha ampliado esta reducción del 5% al 15%, por lo que todos los trabajadores por cuenta propia que tributaron en módulos durante 2022 se podrán restar un 10% más en el cálculo de su rendimiento neto. Lo que, en resumidas cuentas, hará que paguen menos impuestos en la declaración de la RENTA 2022, a presentar entre abril y junio de 2023.

egún explica Hacienda en la orden publicada el pasado 29 de noviembre, por un lado, «se mantienen para el ejercicio 2023 la cuantía de los signos, índices o módulos, así como las instrucciones de aplicación». No obstante, «como consecuencia de la actual situación económica, se aumenta la reducción general sobre el rendimiento neto de módulos del 5% al 15%, para el período impositivo 2022. Esta medida resulta aplicable a todos los contribuyentes que determinen el rendimiento neto de su actividad económica con arreglo al método de estimación objetiva». Se calcula que son casi 600.000.

Otras medidas especiales para los agricultores y también para los autónomos afectados por el volcán de La Palma

 Además, la orden también desarrolla medidas especiales  para las actividades agrícolas y ganaderas que tributan por el régimen de módulos. «Con la finalidad de compensar el incremento del coste de determinados insumos», durante los períodos impositivos 2022 y 2023, estos autónomos podrán minorar su rendimiento neto previo «en un 35% por el precio de adquisición del gasóleo agrícola y en el 15% del precio de adquisición de los fertilizantes, en ambos casos, necesarios para el desarrollo de dichas actividades».

Asimismo, como consecuencia del elevado impacto que ha tenido la sequía, así como por el incremento de precios de los costes de los piensos y de la energía eléctrica, la orden también convierte en «estructurales, las modificaciones que para 2021 se establecieron para los índices correctores por piensos adquiridos a terceros y por cultivos en tierras de regadío que utilicen, a tal efecto, energía eléctrica. Estas modificaciones también se van aplicar en el período impositivo 2022».

Se mantienen los limites para acceder o permanecer en módulos

Aparte de estas bajadas, la orden también establece que se mantendrá durante un año más el actual sistema de módulos y sus límites de acceso, una medida que pasó desapercibida pero que afectará a cerca de 600.000 autónomos que tributan a día de hoy por este régimen y que podrán seguir haciéndolo, al menos, durante 2023.

De este modo, los autónomos podrán acceder o permanecer -si ya están acogidos- al régimen de módulos siempre y cuando:

  • No hayan superado el umbral de ingresos de 250.000 euros en 2022, en el caso de trabajadores por cuenta propia que venden directamente a particulares.
  • Si facturan a empresas, el umbral no debe superar los 125.000 euros anuales en 2022,  teniendo en cuenta las operaciones por las que se está obligado a expedir factura. 
  • Desde 2016, estos límites se han venido prorrogando de forma transitoria ya que, en un principio, iban a bajar de los 250.000 euros a los 125.000 y de los 150.000 a los 75,000 euros. De momento, y según parece, esa rebaja del umbral que dejaría a miles de negocios fuera de los módulos tampoco se aplicará en 2023.

Cambios que afectarán a los autónomos en la campaña de la RENTA a presentar en 2024

Ampliación de la deducción por maternidad a partir de la próxima RENTA

La ley de presupuestos incluye cambios en la deducción general de 100 euros al mes o 1.200 euros anuales que pueden aplicarse todas las madres autónomas o asalariadas que tengan hijos menores de tres años. Hasta ahora, Hacienda ha tenido un criterio consistente en restar de este beneficio fiscal cada mes que las madres estén inactivas y no hayan cotizado. Es decir, que en 2022 y para la RENTA a presentar este año, las trabajadoras por cuenta propia van a perder 100 euros por cada mes que no hayan estado dadas de alta en la Seguridad Social. Si por ejemplo se dieron de baja dos meses el año pasado, perderán 200 euros de deducción.

Sin embargo, a partir de este año y con efectos en la próxima RENTA (a declarar en 2024), esto dejará de ser así. Hacienda ha modificado este criterio y ha incluido en los Presupuestos Generales del Estado un cambio que permite que las autónomas seguir cobrando esos 1.200 euros al año de deducción, sin ningún recorte, aunque se hayan dado de baja y no hayan cotizado durante algún mes.

Aumento de los gastos de difícil justificación en IRPF para autónomos en módulos y estimación directa 

Para el caso de los autónomos en módulos que ya cuentan con un ampliación de las reducciones para esta campaña de la RENTA, se les aplicará también una reducción en la siguiente declaración de IRPF, a presentar en 2024. En este caso, la reducción no será del 15% como este año, sino del 10%.

Además, otra de las medidas que se incluyó en los PGE es el aumento del 5% al 7% de la reducción por gastos deducibles difíciles de justificar para los autónomos en estimación directa. Según estimaron desde Hacienda, esta rebaja afectará a 956.462 trabajadores por cuenta propia.

Para beneficiarse de esta medida sólo hay que cumplir dos condiciones que son  tributar por estimación directa simplificada en IRPF y haber obtenido beneficios en el año anterior, que en este caso sería 2022. Esta reducción consiste en aplicar un determinado porcentaje sobre el beneficio previo de la actividad. A partir de 2023 sería un 7%. 

Fuente: https://www.autonomosyemprendedor.es/articulo/tus-finanzas/agencia-tributaria-recuerda-novedades-que-afectaran-ano-irpf-autonomos/20230222174747029395.html



Modelo 347, uno de los más importantes para Hacienda

El 28 de febrero es la fecha límite para que los autónomos presenten la declaración informativa de operaciones con terceros o modelo 347. El fin de este modelo es declarar a Hacienda las compras y las ventas de más de 3.005,06 € realizadas durante el año anterior.

Este trámite sirve para informar a Hacienda de las declaraciones que superen esa cantidad, excepto: las operaciones realizadas por entidades de carácter social, los alquileres de bienes a los que no se aplica el IVA o las operaciones sin factura o sin identificar el destinatario.

Cómo presentar el modelo 347

El modelo 347 es una declaración informativa, por lo tanto no hay que realizar ningún pago a Hacienda. La presentación de los modelos informativos se realiza únicamente por vía telemática. Lo único que necesitamos es un certificado electrónico personal o bien la clave Pin.

Una vez que lo hayamos presentado bien a través de nuestro gestor o por nuestra cuenta, es recomendable que se imprima o conservar el modelo 347 digitalmente.

Como se trata de un modelo relevante es mucho mejor evitar cualquier sorpresa si Hacienda envía un requerimiento diciendo que no se ha presentado, esa copia servirá como prueba ante cualquier incidencia. Más vale prevenir que curar, sobre todo cuando hablamos de Hacienda.

Sanciones que van desde los 300 euros si cometemos algún error en el modelo 347

Cuando la Agencia Tributaria detecta que existe algún error por nuestra parte, no duda en sancionarnos a la velocidad de la luz. Puede que estudiara la posibilidad de eliminar las sanciones que se imponen a los autónomos al presentar sus declaraciones y autoliquidaciones de impuestos como el IVA, Sociedades o el IRPF.

Una normativa que acogeríamos tan bien como en Francia donde ya se aplica y consiste en eximir de multas a los contribuyentes cuando cometen algún tipo de error por primera vez al declarar. Pero por ahora, no es así.

Si surge algún error en la presentación de un modelo tributario informativo como el 347, supondrá pagar una multa mínima de 300 euros. Esta cifra siempre es la misma, sea cual sea la infracción cometida. Como siempre, este tipo de sanciones, acaba perjudicando más a los pequeños negocios, así que atentos a la hora de presentar este modelo.


Los autónomos pueden cambiar sus cuotas en febrero para paliar la subida inesperada del 8,6%

Los autónomos en revalorización automática que sufrieron un incremento de sus cuotas del 8,6% tienen hasta finales de este mes para cambiar su cuota pero deberán ajustarla a sus ingresos reales. Muchos pueden llegar a pagar menos.

El incremento sin previo aviso del 8,6% en las cuotas de los autónomos ha supuesto un revés para gran parte del colectivo.  El presidente de la Federación Nacional de Asociaciones de Trabajadores Autónomos (ATA), Lorenzo Amor, afirmó en exclusiva para este medio que la subida suponía “una traición al acuerdo para la reforma del RETA”. Los autónomos en revalorización automática que sufrieron este aumento inesperado en sus bases de cotización, tienen hasta finales de febrero para cambiar su cuota comunicando su previsión de rendimientos a la Seguridad Social y comenzar a cotizar por ingresos reales: en muchos casos podrán comprobar que, con ello, reducen sus cuotas a la Tesorería. 

Tras recibir miles de consultas por parte de sus asociados y comentarios en redes sociales, ATA recordó al colectivo que la única forma de reducir la cuota y paliar la inesperada subida es comunicar a la Seguridad Social los rendimientos netos previstos para el presente ejercicio. Este cambio en las cuotas se comunicará a la Tesorería a través del portal electrónico conocido como ‘Import@ss’ en el que los trabajadores por cuenta propia podrán ajustar sus cuotas. “Las bases se han incrementado en un 8,6% y el tipo ha subido al 31,2%. Si los rendimientos netos del autónomo son inferiores a lo que le corresponde en su cuota actual, puede bajar esa base con efecto en marzo. La Seguridad Social le devolverá el exceso de cotización el año que viene”, explicó la federación en su cuenta de Twitter.

El presidente de ATA aseguró a este medio que “todos los autónomos cuyos rendimientos netos no lleguen a 20.400 euros al año, el 80% del total, van a pagar prácticamente igual o incluso menos de que lo que pagaban en 2022”. Sin embargo, la subida inesperada que ha experimentado el colectivo obligaría a muchos autónomos a tener que ajustar su cuota antes de lo esperado en vez de esperar a regularizar sus bases de cotización y entrar en el nuevo sistema a finales de este año.

Lo primero es comprobar si con la previsión de rendimientos netos se reduce la cuota

Uno de los primeros ejercicios que tendrán que hacer los autónomos para ajustar su cuota sus ingresos reales es cuantificar los rendimientos netos que prevén obtener a lo largo del año. Si quieren que su cuota se vea modificada y no seguir pagando la subida del 8,6% que sufrieron en enero y que pagarán también en meses sucesivos, pueden comunicar a la Tesorería sus ingresos reales para que su cambio de cuota se haga efectivo en marzo. 

 Para calcular estos rendimientos y conocer su nueva cota, la Seguridad Social ha establecido una fórmula para determinar este importe. Esta sería la siguiente: calcular primero los rendimientos netos anuales de la actividad (ingresos menos gastos deducibles), sumarle luego todas las cuotas que ha pagado el autónomo a la Seguridad Social durante el ejercicio y restarle un 7% o un 3%, en función de si se es persona física o societario. Esto les dará como resultado la base de cotización que les corresponde. Finalmente tendrán que ubicar dicho importe en el tramo de esta tabla de cotizaciones por ingresos reales para saber la cuota:

En el caso de que la cuota resultante sea inferior a la que actualmente está pagando el autónomo tras la subida del 8,6% aprobado por el Gobierno, puede merecer la pena cambiarla y comenzar ya a cotizar en el nuevo sistema por ingresos reales. En caso contrario, se puede esperar a que la propia Seguridad Social regularice su situación.

¿Y si el autónomo ha calculado mal sus futuros ingresos o el año ha ido peor de lo que esperaba?

Si un autónomo ha pagado de más a la Seguridad Social porque o bien calculó mal sus rendimientos netos en 2023 o porque el negocio ha sufrido reveses y han bajado los ingresos, la Seguridad Social le devolverá su exceso de cotización, aunque es probable que no lo haga hasta pasados algunos meses después de que compruebe los rendimientos reales que se declaran en la RENTA. 

¿Y si mis rendimientos netos disminuyen durante el año?

En el caso de que un autónomo cotice menos de lo que ha ingresado no debe preocuparse, cada dos meses podrá corregir su base de cotización para no deberle nada a la Tesorería e incluso podrá hacerlo al final de cada ejercicio.

Por el contrario, si ha cotizado de más y no se lo puede permitir, los expertos recomiendan ajustar lo máximo posible su base a los rendimientos reales para que ese exceso de cotización no tarde en volver a la cuenta de los autónomos.

Con el nuevo sistema de cotización, los autónomos podrán cambiar su cuota de cada dos meses. Un trámite que podrán realizar a través de la herramienta de Import@ss, siempre y cuando se realice durante las siguientes fechas:

  • 1 de marzo, si la solicitud se formula entre el 1 de enero y el 28/29 de febrero.
  • 1 de mayo, si la solicitud se formula entre el 1 de marzo y el 30 de abril.
  • 1 de julio, si la solicitud se formula entre el 1 de mayo y el 30 de junio.
  • 1 de septiembre, si la solicitud se formula entre el 1 de julio y el 31 de agosto.
  • 1 de noviembre, si la solicitud se formula entre el 1 de septiembre y el 31 de octubre.
  • 1 de enero del año siguiente, si la solicitud se formula entre el 1 de noviembre y el 31 de diciembre.

Fuente:https://www.autonomosyemprendedor.es/articulo/actualidad/autonomos-tienen-menos-mes-solventar-subida-inesperada-cuotas-86/20230206163538029158.html





Muchos autónomos podrían sufrir una subida del 8,6% en sus bases de cotización a partir de enero

Muchos autónomos que escogieron la revalorización automática anual de sus bases de cotización podrían observar cómo sus cuotas se elevan un 8,6% a partir de este mes, La razón es una disposición de los Presupuestos Generales del Estado.

«La base de cotización de los trabajadores que a 31 de diciembre de 2022 hubiesen solicitado un cambio de su base de cotización con efectos desde enero de 2023 será la solicitada siempre que se encuentre en alguno de los tramos de las tablas del apartado 2, y cumpla lo establecido en el Real Decreto-ley 13/2022, de 26 de julio, por el que se establece un nuevo sistema de cotización para los trabajadores por cuenta propia o autónomos y se mejora la protección por cese de actividad.»

Aquellos trabajadores que hubieran solicitado la actualización automática de su base de cotización a partir de enero de 2023 será la de 31 de diciembre de 2022 incrementada en un 8,6 por ciento siempre que se encuentre en alguno de los tramos de las tablas del apartado 2, y cumpla lo establecido en el Real Decreto-ley 13/2022, de 26 de julio, por el que se establece un nuevo sistema de cotización para los trabajadores por cuenta propia o autónomos y se mejora la protección por cese de actividad.»

Los trabajadores que no hayan ejercido ninguna de las opciones anteriores mantendrán, a partir de enero de 2023, la base de cotización por la que venían cotizando en 2022 siempre que esta sea igual o superior a la que les correspondería por aplicación de los establecido en el Real Decreto-ley 13/2022, de 26 de julio, por el que se establece un nuevo sistema de cotización para los trabajadores por cuenta propia o autónomos y se mejora la protección por cese de actividad». 

Por tanto, este punto 6 del artículo 122 de los PGE establece tres supuestosEl primero que el autónomo ya haya ajustado en enero sus bases de cotización en función de la previsión de ingresos reales que vaya a tener este año. En este caso, pagará la cuota correspondiente a su nueva base establecida en las tablas también publicadas en los PGE.

autónomos que a fecha de hoy hayan solicitado el cambio de sus bases ajustándolas a la previsión de ingresos reales. Aunque todos advierten de que es pronto para saber el impacto de la reforma. 

El segundo supuesto atañe a todos los autónomos que en su día solicitaron la revalorización automática de sus bases. Para ellos, los PGE establecen una subida del 8,6% en sus bases que  también afectará a sus cuotas.  Según los PGE del 2023, si por ejemplo un autónomo cotizaba por la base mínima a finales del año pasado – 960,60 euros al mes – con la actualización automática del 8,6% su base de cotización será de 1.043,21 euros al mes.

El tercer caso se refiere a aquellos trabajadores por cuenta propia que no están incluidos en ninguno de los dos anteriores supuestos. Es decir, ni han elegido base en función de su previsión de ingresos ni se apuntaron a la revalorización automática. Estos autónomos seguirán pagando la misma cuota que en el 2022 hasta que regularicen su situación para cotizar por ingresos reales.

Al margen de todo esto, y en este caso para todos los autónomos, se ha aprobado también una subida de los tipos aplicables que afectan a las bases y, por tanto, a las cuotas. El tipo de cotización para los autónomos durante 2022 fue del 30,6%, y ha aumentado hasta el 31,2% en el presente año.

Sumado este incremento del tipo, un autónomo que tenga solicitada la revalorización automática de sus bases y que cotizaba por la mínima, pagaba en diciembre del año pasado 293,94 euros de cuota. Ahora, con la subida del tipo aplicable a la base de cotización sumada la revalorización, le corresponde una cuota de 325,48 euros al mes a partir de enero, 31,54 euros más.

Otro escenario podría ser el de un trabajador por cuenta propia con una base de cotización de 1.500 euros al mes al cierre de 2022. Este autónomo pagaba una cuota de 459 euros en diciembre del año pasado. Con la actualización automática su base sería de 1629 euros y su cuota, junto al aumento de los tipos, sería de 508,24 euros al mes. 

Si tomamos como referencia la base máxima de 2022 – 4.139,40 euros al mes -, con la actualización automática del 8,6% que recogen los PGE, el autónomo podría pasar a tener una base de 4.495,38 euros al mes, es decir, 355,98 euros mayor que en 2022. Si aplicamos el tipo del 31,2%, el trabajador por cuenta propia que cotizaba por la máxima pagará una cuota mensual de 1.402,55 euros al mes a partir del próximo enero, lo que se traduce en 135,89 euros más que en diciembre de 2022.

“Esto quiere decir que sin un autónomo que eligió elevar automáticamente su base de cotización a la Seguridad Social, verán como su cuota y base se elevarán a finales de enero con el devengo de la cuota a la Tesorería”, explicó Alberto Ara, abogado laboralista.

En el caso de que dicho aumento de su base de cotización supere a sus ingresos reales – porque sus rendimientos netos no corresponden con el tramo que marca la tabla – “la Seguridad Social le devolverá de oficio el exceso de cotización”, añadió el letrado. En el caso contrario, en el que su base de cotización sea inferior a sus ingresos correspondientes, deberá abonar cuando le corresponda la diferencia a la Tesorería. 

Los autónomos que lo deseen podrán regularizar su base de cotización y adaptar su cuota cada dos meses  

Con el nuevo sistema de cotización, los autónomos podrán cambiar su cuota de cada dos meses. Un trámite que podrán realizar a través de la herramienta de ImportaSS, siempre y cuando se realice durante las siguientes fechas:

  • 1 de marzo, si la solicitud se formula entre el 1 de enero y el 28/29 de febrero.
  • 1 de mayo, si la solicitud se formula entre el 1 de marzo y el 30 de abril.
  • 1 de julio, si la solicitud se formula entre el 1 de mayo y el 30 de junio.
  • 1 de septiembre, si la solicitud se formula entre el 1 de julio y el 31 de agosto.
  • 1 de noviembre, si la solicitud se formula entre el 1 de septiembre y el 31 de octubre.
  • 1 de enero del año siguiente, si la solicitud se formula entre el 1 de noviembre y el 31 de diciembre.

Fuente: https://www.autonomosyemprendedor.es/articulo/actualidad/muchos-autonomos-que-han-adaptado-bases-ingresos-reales-podrian-sufrir-subida-86-cuotas/20230125175329029015.html


El Consejo de Ministros aprueba el nuevo sistema de incentivos a la contratación laboral

  • Los incentivos a la contratación se focalizan en los contratos indefinidos
  • Se simplifican y homogeneizan los requisitos de las empresas beneficiarias
  • Para los contratos financiados mediante bonificaciones se establece que el empleador deberá mantener a la persona trabajadora en situación de alta al menos tres años desde el inicio del contrato incentivado
  • En materia de bonificaciones a la Seguridad Social se establece una cuantía por cada mes natural completo
  • Se mantienen las bonificaciones para las personas con discapacidad o víctimas de violencia de género o de violencias sexuales
  • Se incentivan los contratos vinculados a la conciliación durante toda su duración
  • Se elevan hasta el 75% las bonificaciones a la contratación indefinida en Ceuta y Melilla

El Consejo de Ministros ha aprobado, a propuesta del Ministerio de Trabajo y Economía Social, el Real Decreto-ley de medidas urgentes en materia de incentivos a la contratación laboral.

El texto se asienta en tres principios básicos, la igualdad, la estabilidad y la eficiencia, ya que permite asegurar el acceso al mercado de trabajo en condiciones de igualdad a aquellos colectivos con mayores dificultades y, en este sentido, también dar cumplimiento al artículo 9.1 de la Constitución Española; facilita la integración laboral, por lo que constituye una pieza básica para garantizar la estabilidad y un mercado de trabajo resiliente e inclusivo y también proporciona todas las piezas para que los estímulos sean eficientes a través de un mecanismo de evaluación y de los necesarios medios de coordinación para que no se solapen con los estímulos de otras administraciones.

Es importante subrayar que se estimula no solo el acceso sino que se va más allá para impulsar la integración, es decir, un empleo de calidad y, por tanto, mediante la contratación indefinida y a jornada completa como norma, frente al escenario previo a la reforma laboral, con una norma que promovía el empleo precario.

La norma también responde a la necesidad de unificar, simplificar, homogeneizar y hacer más eficaces los incentivos a la contratación que en la actualidad están contenidos en normas que disponen unas 76 medidas. Además, acentúan esta dispersión las ayudas en el ámbito autonómico que, hasta ahora, carecían de un marco jurídico común que aportase una visión integral.

El Real Decreto-ley sustenta la nueva Ley de empleo y da cumplimiento a la Reforma 7 del componente 23 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia que tiene por objeto la revisión de las subvenciones y bonificaciones a la contratación laboral.

Los incentivos a la contratación se focalizan en los contratos indefinidos celebrados con personas de atención prioritaria, así como en la transformación de determinados contratos temporales en indefinidos.

Se simplifican y homogeneizan los requisitos de las empresas beneficiarias. Por ejemplo, para los contratos financiados mediante bonificaciones se establece que el empleador deberá mantener en situación de alta, o asimilada a la de alta, en la Seguridad Social a la persona trabajadora contratada al menos tres años desde el inicio del contrato incentivado.

La nueva regulación unifica aspectos relativos a las cuantías de las bonificaciones en las cuotas de la Seguridad Social. De esta manera, en el caso de las bonificaciones destinadas a promover la contratación laboral, se establece una cuantía de bonificación por cada mes natural completo, así como la fórmula para calcular el importe de la bonificación aplicable cuando la persona trabajadora no figure de alta durante todo ese mes.

Carencias pendientes de solución

El sistema de incentivos a la contratación vigente hasta ahora urgía ver revisadas sus cuantías, en muchos casos desactualizadas. También adolecía de carencias en los sistemas de información, coordinación y de evaluación.

Tal y como ha señalado la AIReF, si bien los incentivos existentes hasta ahora facilitan acceder al empleo en periodos de crisis, lo hacen con efectos modestos, en perfiles cualificados y que no perduran en el tiempo.

Objetivos de la norma

El Real Decreto-ley, en el marco de las Políticas Activas de Empleo (PAE), tiene como objetivo general mejorar la calidad en el empleo, su creación neta y su mantenimiento y promocionar la contratación de las personas desempleadas, haciendo foco en las más vulnerables o con bajo potencial de empleabilidad; contribuir al mantenimiento y a la mejora de la calidad del empleo y a la promoción profesional de las personas ocupadas; así como fomentar la creación de empleo en el ámbito de la economía social.

Estas medidas permitirán incentivar el tránsito de las situaciones formativas en prácticas o mediante contrato temporal en contratos indefinidos, así como la contratación directamente vinculada a la conciliación.

Otro de los objetivos prioritarios es el fomento de la contratación de personas con discapacidad, priorizando las que cuenten con mayores dificultades y, en general, la transición al empleo ordinario.

También impulsar el fomento del trabajo autónomo y de la economía social como instrumento eficaz de generación de trabajo estable y de calidad. De esta manera, la capitalización de la prestación por desempleo, como medida de fomento del empleo, tiene una gran importancia tanto para las sociedades laborales como para las cooperativas, pues posibilita que las personas trabajadoras por cuenta ajena puedan adquirir la condición de socias trabajadoras o de trabajo, al poner a su disposición los recursos económicos necesarios para poder adquirir las acciones o participaciones de dichas entidades de la Economía Social que, de otro modo, no obtendrían.

La norma reconoce la dimensión sectorial y territorial de las ayudas al empleo e impulsa la participación de las organizaciones empresariales y sindicales más representativas, otros agentes y niveles territoriales en el desarrollo de instrumentos o medidas que favorezcan el cumplimiento de los objetivos de esta norma.

Medidas de nueva implantación

Son medidas bonificadas de nueva implantación:

  • La bonificación por la contratación indefinida de personas jóvenes con baja cualificación beneficiarias del Sistema Nacional de Garantía Juvenil. Dará derecho a una bonificación 275 euros durante tres años.
  • La bonificación por la contratación indefinida o incorporación como persona socia en la cooperativa o sociedad laboral de personas que realizan formación práctica en empresas. Dará derecho a una bonificación de 138 €/mes, durante tres años, o bien durante la vigencia del contrato si se trata de persona con discapacidad.
  • La bonificación por la transformación en contratos fijos discontinuos de contratos temporales suscritos con personas trabajadoras incluidas en el Sistema especial agrario por cuenta ajena. Dará derecho, durante los tres años siguientes, a una bonificación en la cotización de 55 euros por mes, cifra que, en el caso de las mujeres, se eleva hasta los 73 euros por mes.

 Con carácter general, las cuantías de las bonificaciones a la contratación se han determinado en función de una cuota de referencia igual para todos los grupos de cotización.

 Obligación de reintegro de ayudas de empresas deslocalizadas

Las empresas que procedan al traslado de su actividad industrial, productiva o de negocio a territorios que no formen parte del de los Estados miembros de la Unión Europea o del de los Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, deberán proceder a la devolución de todas las bonificaciones a la Seguridad Social realizadas durante los cuatro años inmediatamente anteriores a la deslocalización, así como las subvenciones recibidas.

Prioridad a la contratación a tiempo completo

En los supuestos de contratación a tiempo parcial las cuantías se reducirán proporcionalmente en función de la jornada establecida. En todo caso no se incentivan las jornadas parciales inferiores al 50 por ciento de la jornada a tiempo completo de una persona trabajadora, salvo en los supuestos de permisos por conciliación.

Refuerzo de la negociación colectiva en materia de empleo

Se incrementa el papel de la Negociación Colectiva en materia de empleo mediante esta norma, previendo la posibilidad de incentivar las medidas pactadas que incluyan compromisos de mejora o incremento del empleo. Asimismo, se reconoce la posibilidad de incorporar estos acuerdos como criterio en la contratación en el ámbito del sector público.

Cuantía de algunos incentivos

Se bonifican las readmisiones de personas trabajadoras que hubieran cesado en la empresa por incapacidad permanente total o absoluta para mejorar la empleabilidad de este colectivo de que se trata y se limitan a los contratos indefinidos y a los supuestos en los que la readmisión no obedezca a un derecho del trabajador, límites que no están contemplados en la regulación actual. También como novedad, estas bonificaciones se extienden a los supuestos de personas mayores de 55 años con incapacidad permanente reincorporadas a su empresa en otra categoría, así como de personas mayores de esa edad que recuperan su capacidad y pudieran ser contratadas por otra empresa.

La bonificación prevista en la actualidad por la contratación indefinida de personas en situación de exclusión social (55 €/mes) se incrementa hasta 128 €/mes, igualándose así a la establecida por la contratación indefinida de otros colectivos vulnerables.

Las bonificaciones derivadas de las sustituciones se limitan para determinados supuestos a la contratación de personas jóvenes y su duración se ha ajustado a la duración que pudieran tener los propios contratos de sustitución.

La contratación indefinida de personas desempleadas de larga duración da derecho a una bonificación superior cuando la persona contratada es mujer (128 €/mes, en lugar de 110 €/mes). Esta mayor bonificación se extiende también a la contratación de personas tengan 45 o más años.

Respecto del contrato de formación en alternancia establece unas cuantías de bonificación, en lugar de porcentajes, equivalentes a las que resultarían de aplicar el 75% a las cuotas empresariales únicas previstas para este contrato y el 100% en función del tamaño de la empresa.

Los beneficios en las cuotas de la Seguridad Social previstos por la transformación en indefinidos de contratos formativos también tienen novedades derivadas de la unificación de su regulación e incrementan su cuantía un 200% para igualarla a la prevista por la transformación en indefinido del contrato de formación en alternancia.

Además, al igual que se hace con la bonificación por transformación del contrato de relevo, se elimina de la norma que sólo puedan beneficiarse de esta bonificación las empresas con menos de 50 trabajadores en alta, como sucede actualmente.

Las bonificaciones previstas en la actualidad por la formación en alternancia, permiten financiar tanto costes de formación como costes de tutorización en la empresa, limitando los primeros a la actividad formativa que, vinculada al citado contrato, se realice en el ámbito laboral. En cambio, la bonificación por costes de tutorización sería aplicable a todas las empresas.

Personas con discapacidad

Se regulan las bonificaciones en las cuotas patronales de la Seguridad Social relativas a la contratación de personas con discapacidad, las bonificaciones en los supuestos de contratos suscritos por empresas de inserción y las bonificaciones por los contratos de sustitución de trabajadoras víctimas de violencia de género o de violencias sexuales, que mantienen las bonificaciones actuales.

Actualmente se está ultimando el Libro Blanco sobre Empleo y Discapacidad, cuyas conclusiones y recomendaciones permitirán abordar o plantear reformas de futuro.

El Acuerdo General suscrito entre el Gobierno y la ONCE en materia de Cooperación, Solidaridad y Competitividad para la Estabilidad de Futuro de la ONCE para el período 2022-2031 considera necesario mantener la bonificación del 100% de la cotización empresarial.

Ciudades autónomas

Los contratos indefinidos de personas trabajadoras que presten actividad en determinados sectores de Ceuta y Melilla disfrutan en la actualidad de una bonificación del 50%, porcentaje que se incrementa hasta una cuantía fija equivalente al 75%. Esta bonificación se vincula al desarrollo de acciones formativas para las personas trabajadoras cuyos contratos se bonifican.

Fuente: https://www.sepe.es/HomeSepe/que-es-el-sepe/comunicacion-institucional/noticias/detalle-noticia.html?folder=/2023/Enero/&detail=El-Gobierno-redise-a-el-sistema-de-incentivos-a-la-contratacion-para-mejorar-su-eficacia-y-fomentar-el-empleo-de-calidad



¿Cuánto pagarán de cuota a la Seguridad Social los autónomos familiares colaboradores en 2023?

Los autónomos colaboradores no pueden conocer sus rendimientos netos porque son los de la unidad familiar. Sin embargo, entrarán en la reforma del sistema de cotizaciones y no podrán contribuir por debajo de la base mínima.

El nuevo modelo de cotización por ingresos reales aprobado ayer en el Congreso de los Diputados como Proyecto de Ley, entrará en vigor – a la espera de posibles modificaciones – el próximo 2023. Sin embargo, una de las dudas que surgió desde la concepción de la norma fue qué cuota deberían pagar aquellos trabajadores por cuenta propia de los que no se puede conocer con certeza sus rendimientos netos. Entre ellos se encuentran los 193.000 autónomos que trabajan ayudando en un negocio familiar, también llamados autónomos colaboradores.

El artículo 35 de la Ley del Estatuto del Trabajador Autónomo (LETA) recoge que un autónomo colaborador es aquel cónyuge o pariente – hasta un segundo grado de consanguinidad – que trabaja en el negocio familiar regentado por un trabajador por cuenta propia. La novedad del Proyecto de Ley que reforma las cotizaciones para esta modalidad de autónomos es que “no podrán elegir una base de cotización mensual inferior base mínima”, explicó Celia Ferrero, vicepresidenta de la Federación Nacional de Asociaciones de Trabajadores Autónomos (ATA).

“De seguir adelante el Proyecto de Ley, a partir del próximo año los autónomos colaboradores no podrán cotizar por debajo del Salario Mínimo Interprofesional”, añadió Ferrero.  Es decir, estos trabajadores por cuenta propia que desempeñan su actividad colaborando con un familiar dueño de un negocio no podrán estar por debajo de las bases mínimas, a diferencia de otros profesionales por cuenta propia que podrán pagar menos cuota porque sus rendimientos anuales les permiten acogerse a bases inferiores a la mínima.

“Cómo los familiares colaboradores no declararán sus ingresos – dado que esta función le corresponde al autónomo a cargo del negocio – tendrán una base mínima de cotización de 1.000 euros al mes y una cuota mensual mínima de 306 euros”, afirmó la vicepresidente de ATA. Sin embargo, la portavoz de los autónomos aclaró que esta cuota podrá varia en función de las distintas bonificaciones que pueda aplicarse cada familiar y que explicamos a continuación.

Estás son las bonificaciones a las que podrán acogerse los autónomos familiares colaboradores en 2023

Los autónomos colaboradores, al iniciar su actividad, no podrán optar a la ayuda conocida como Tarifa Plana que bonifica la cuota de la Seguridad Social el primer y segundo año de actividad. Sin embargo, a pesar de no disfrutar de la Tarifa Plana, durante los primeros dos años, su cuota estará bonificada.

El texto del Proyecto de Ley define en su artículo tercero cómo se aplicará esta bonificación: “El cónyuge, la pareja de hecho y los familiares de trabajadores autónomos por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive – en su caso por adopción – que se incorporen al Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos; o como trabajadores por cuenta propia en el Régimen Especial de los Trabajadores del Mar, siempre y cuando no hubieran estado dados de alta en los mismos en los cinco años inmediatamente anteriores y colaboren con aquellos mediante la realización de trabajos en las actividad de que se trate tendrán derecho a una bonificación durante los veinticuatro meses siguientes a la fecha de efectos del alta, equivalente al 50 por ciento durante los primeros dieciocho meses y al 25 por ciento durante los seis meses siguientes, de la cuota por contingencias comunes correspondiente a la base mínima de cotización del tramo 1 de la tabla general de bases, conforme a lo previsto en la regla 1.ª del artículo 308.1.a) del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social»

Esto significa que, siendo la cuota mínima de 306 euros lo que tendrán que abonar los autónomos colaboradores mensualmente a la Tesorería, bajo el nuevo sistema de cotización por ingresos reales pagarían 153 euros al mes los primeros 18 meses de actividad en 2023 y lo seis meses restantes 229,50 euros al mes.

Cabe destacar que esta cuota no será fija y que como anunció el Ejecutivo, la base mínima de cotización se irá incrementando para equipararse al Régimen General de la Seguridad Social, por lo que tanto en 2024 y los años posteriores, la cuota mínima de estos autónomos previsiblemente será superior a los 306 euros.

¿Qué obligaciones fiscales tiene con la Administración un autónomo colaborador?

Las obligaciones fiscales de un colaborador son diferentes a las de cualquier otro autónomo. La diferencia está en que para la Seguridad Social forman parte del RETA, pero para la Agencia Tributaria son trabajadores por cuenta ajena. Debido a esto un autónomo colaborador tiene una nómina y su actividad tributa como rendimiento derivado del trabajo – igual que un asalariado – y no como actividad económica – como cualquier otro autónomo. Esto implica que los autónomos colaboradores no tienen la obligación de presentar las declaraciones trimestrales de IVA u IRPF. Solamente tendrán que presentar la declaración anual de la renta como cualquier otro asalariado.

Fuente:https://www.autonomosyemprendedor.es/articulo/actualidad/cuanto-pagaran-cuota-seguridad-social-autonomos-familiares-colaboradores-2023/20220825164832027606.html

Renta 2023: expertos fiscales la califican de «histórica» por todos los cambios que afectarán a los autónomos

La declaración de la Renta de 2023, que corresponde al ejercicio de 2022, será la que más cambios haya experimentado en los últimos años. Concretamente, los autónomos son los que más novedades se encontrarán. 

Apenas quedan dos semanas para que los contribuyentes y en especial los autónomos cierren el ejercicio del año de cara a la declaración de la Renta que harán en 2023. Tras las reformas fiscales que han ido teniendo lugar a lo largo de este año, esta próxima declaración “promete ser una de las más novedosas, una de  las que más cambios contenga de toda la historia”, según explicaron los expertos fiscales de TaxDown. 

Si bien es cierto que ha habido grandes cambios a nivel nacional, que afectan a la gran mayoría de contribuyentes, también ha habido novedades específicas para algunas Comunidades Autónomas, como la Comunidad de Madrid o la Comunidad Valenciana. Cabe destacar, que en esta ocasión, los trabajadores por cuenta propia son los que más cambios experimentarán. 

Cambios significativos que afectan a los autónomos

A partir de abril de 2023 arrancará la campaña de la Renta y la mayoría de los trabajadores por cuenta propia tendrán que declarar todos los gastos e ingresos que obtuvieron durante 2022. Tal y como explicaron los expertos fiscales de TaxDown, los autónomos son los que más novedades van a encontrarse en la próxima declaración de la Renta. Para los autónomos que se encuentran en módulos, se incluye un importante cambio. 

Para 2023, la Ley de Presupuestos Generales del Estado incluye una rebaja adicional en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) de cinco puntos porcentuales en el rendimiento neto de módulos, “lo que permitirá que un total de 577.688 autónomos se ahorren 68 millones de euros”, según las previsiones realizadas por los expertos. 

Por su parte, los autónomos que tributan por estimación directa, actualmente, aplican una reducción automática del 5% del rendimiento neto con un importe máximo anual de 2.000 euros. Esto incluye también los conocidos como “gastos deducibles de difícil justificación”. En la próxima declaración de la Renta, este porcentaje se elevará hasta el 7%, lo que permitirá reducir la factura fiscal en 116 millones de euros para casi un millón de trabajadores por cuenta propia. 

“La declaración de 2022 que haremos en 2023 acarrea cambios sustanciales para la ciudadanía española, pero especialmente para los autónomos”, señaló el consejero delegado de TaxDown, Enrique García. En este contexto, añadió el experto, cabe destacar que, según un reciente estudio elaborado por esta compañía, “el 68% de los autónomos afirma tener demasiadas obligaciones fiscales”. Una vez más, estos datos demuestran la importancia que puede suponer para este colectivo una rebaja fiscal como la que se espera.

El nuevo sistema de cotización trae también muchas novedades para este colectivo

Aunque no son impuestos, tal y como explicó a este diario la responsable del área de autónomos de TaxDown, Valeria Hernández, no podemos perder de vista otro de los grandes cambios que los autónomos españoles experimentarán en 2023: el nuevo sistema de cotización por ingresos reales.

«Con este nuevo sistema de cotización los autónomos tienen la obligación de comunicar todas las actividades a la Tesorería General de la Seguridad Social. Los nuevos autónomos que inicien su actividad por cuenta propia y tramiten su alta, a partir del día 1 de enero de 2023, deberán comunicar todas las actividades que realicen. Para las personas que ya figuren de alta el plazo para comunicarlas es hasta el 31 de octubre de 2023″, explicó.

La nueva forma de cotizar se basa en los rendimientos netos anuales obtenidos, es decir, la cuota de autónomos se calculará en función del beneficio de tantas actividades como el trabajador por cuenta propia desarrolle. Lo que implicará no solo tener que prever los ingresos a obtener para determinar su cuota “real”, sino también los gastos relacionados directamente con su actividad.

«Lo cual, es tan difícil que la propia Tesorería General de la Seguridad ya ha previsto un sistema de modificación de cuotas contemplando la posibilidad de cambiar la base de cotización si varían los rendimientos hasta seis veces en el año natural, con el objetivo de que la correspondiente regularización de las cuotas sea cero. Esta modificación no es inmediata, sino que en función del momento en el que se realice la comunicación, el cambio se hará efectivo el primer día de los meses de marzo, mayo, julio, septiembre, noviembre y enero en función de mes en el que se haya presentado la solicitud de modificación», explicó a este diario la experta consultada.

Otro de los grandes cambios que acarrea este nuevo sistema de cotización es la regularización de cuotas: al ser el trabajador quien informa a la Administración de la base de cotización según la previsión de sus rendimientos netos, éstas tienen carácter provisional hasta que la Tesorería General de la Seguridad Social realice la regularización anual según los rendimientos que la Administración Tributaria le haya comunicado

«Si los rendimientos anuales indicados en la declaración anual de la Renta resultan ser menores a los que se había previsto, la Tesorería General de la Seguridad Social procederá de oficio a devolver la diferencia al trabajador. Sin embargo, si los rendimientos anuales definitivos están por encima de los previstos, el trabajador tendrá que regularizar la situación pagando la diferencia», explicó la responsable del área de autónomos de TaxDown.

Aun así, añadió, es cierto que se contemplan casos excluidos de realizar dicha regularización, como por ejemplo los autónomos que disfruten de la tarifa planaquienes no tengan la obligación de presentar la declaración de la renta o los religiosos de la Iglesia católica. 

Otros cambios en los impuestos

El Gobierno central ha puesto también en marcha otros cambios que afectan a una gran parte de la población española activa. El pasado septiembre, el Ministerio de Hacienda y Función Pública presentó un paquete de medidas fiscales como «las modificaciones de tipos en el IRPF, los límites a las aportaciones a sistemas de previsión sociales, nuevos impuestos a las grandes fortunas, o los beneficios incluidos en la Ley de Empresas Emergentes, más conocida como Ley de Startups”, explicaron los expertos fiscales.

La principal modificación a nivel estatal es la reducción por rendimientos del trabajo sobre sueldos brutos entre 15.000 y 21.000 euros, una cifra “que equivale al salario medio de España”, afirmaron. Según cálculos del Ejecutivo, esta medida puede suponer una rebaja para el 50% de los trabajadores, y conllevará un ahorro de 1.881 millones de euros. En principio «no estarán obligados a declarar los contribuyentes que perciban rentas del trabajo de más de un pagador si la suma de dichos rendimientos no supera los 15.000 euros, a diferencia de los 14.000 euros anteriores”, explicaron.

La otra novedad más importante es la que afecta a la deducción por maternidad. Actualmente, se trataba de una ayuda dirigida únicamente a las madres trabajadoras que obtenían un máximo de 100 euros mensuales por cada hijo de menos de tres años. Sin embargo, a partir del próximo año, “esta ayuda se hará universal” y llegará también a todas aquellas madres que no tengan empleo fijo y se encuentren en el paro. “Esta medida entrará en vigor el próximo mes de enero de 2023 y tendrá unos beneficios fiscales de algo más de 200 millones de euros”, según aseguraron desde el Ministerio de Hacienda y Función Pública.

Cambios fiscales en determinadas Comunidades Autónomas

Además de los cambios fiscales para todo el Estado, hay cinco Comunidades Autónomas en las que se han introducido también novedades: Andalucía, Comunidad de Madrid, Comunidad Valenciana, Galicia y Murcia.

En lo que respecta a Andalucía, se han implementado dos novedades. Por un lado, se ha suprimido el Impuesto de Patrimonio, y por otro lado, se ha deflactado la cuota autonómica del IRPF en un 4,3%. Por su parte, las Comunidades Autónomas de Galicia y Murcia también han anunciado deflactaciones que afectarán a la próxima renta.

Otro de los grandes cambios en el ámbito autonómico proviene de la deflactación del IRPF en la Comunidad de Madrid. Una medida con la que se calcula “que se conseguirá un ahorro de casi 200 millones de euros y que afectará a más de 3 millones de madrileños”. De hecho, la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo ha estimado que se obtendrá el próximo año un ahorro de hasta el 6% de la cuota en las rentas más bajas.

Por último, otra de las mayores modificaciones en la fiscalidad del IRPF proviene de la Comunidad Valenciana. En septiembre, el Gobierno de Ximo Puig anunció la reducción del tramo autonómico de IRPF para el próximo año, con efectos retroactivos al 1 de enero de 2022, “que pretende beneficiar a los contribuyentes que tengan una renta menor de hasta 60.000 euros al año”, según explicaron los expertos de TaxDown. Esta y otras iniciativas impulsadas por el Ejecutivo supondrán un ahorro de 111 euros de media por valenciano. 

Los autónomos podrían ahorrar más de 3.000 euros en su RENTA según los subinspectores de Hacienda

Los autónomos todavía están a tiempo de reducir los impuestos que deberán pagar al año que viene en la declaración de IRPF o empezar a aplicar el año que viene una serie de recetas para la presentación de la Renta del ejercicio siguiente. Todavía faltan dos semanas para que acabe el ejercicio y es posible ahorrar miles de euros si se saben aprovechar algunas herramientas y deducciones en esta recta final del año. 

Según el sindicato de el sindicato de Técnicos del Ministerio de Hacienda (Gestha), los autónomos podrían llegar a ahorrar durante esta recta final del año hasta 3.425 euros en la próxima declaración de la Renta. Este año han disminuido los incentivos de los planes de pensiones individuales, que suponían una de las grandes herramientas para que los contribuyentes redujeran su factura fiscal, a cambio, se favorecen los planes de previsión empresarial.

Aunque el ahorro fiscal dependerá de los ingresos de cada contribuyente y algunos no podrán aplicar ninguna deducción, según los subinspectores de Hacienda una buena parte de los autónomos podrían abaratar miles de euros su factura fiscal aprovechando varias deducciones como las disponibles por obras de mejora de la eficiencia energética en sus viviendas; las inversiones en negocios de reciente creación, las aportaciones a planes de pensiones o planes de previsión asegurada, o la planificación de la venta de acciones.

Fuente: https://www.autonomosyemprendedor.es/articulo/tus-finanzas/renta-2023-expertos-fiscales-califican-historica-todos-cambios-que-afectaran-autonomos/20221216152658028561.html